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URBANISMO VS. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UNA HISTORIA DE ENCUENTROS Y DESENCUENTROS
Relación entre suelo y patrimonio Necesidad de ordenación o planificación urbanística del suelo Legislación suelo Instrumentos de ordenación Planes Nacional 	Actuación de diferentes administraciones sobre un mismo territorio Territoriales Municipales Gestión y protección del patrimonio arqueológico
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO  EL MARCO INTERNACIONAL
A lo largo del siglo XX se van a llevar a cabo una serie de acuerdos y convenios de carácter internacional que van a suponer un gran avance en la concepción, protección y difusión de los bienes culturales y que van a ser fundamentales en la legislación de protección del patrimonio histórico y arqueológico. Gracias a estos documentos se lleva a cabo: ,[object Object]
La necesidad de la protección integral de estos bienes
La importancia de la asociación entre los bienes y su “ambiente” o entorno”
La asociación indisoluble entre bienes históricos y naturales
La concepción de paisaje como bien cultural
La importancia de la participación ciudadana en la protección de los bienes
La importancia del planeamiento urbanístico en la protección del patrimonio histórico,[object Object]
 Singularidad del patrimonio arqueológico en cuanto a su estudio mediante una metodología concreta
 Necesidad de profesionales cualificados
 Necesidad de incorporar el patrimonio arqueológico al planeamiento territorial
 Lucha contra la destrucción y el expolio del patrimonio arqueológico,[object Object]
I GUERRA MUNDIAL Carta de Atenas de 1931 Carta de Urbanismo de Atenas de 1933 Carta de Atenas de 1931 La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos Carta de Urbanismo de Atenas de 1933 A medida que pasa el tiempo, en el patrimonio del grupo, sea éste una ciudad, un país o la humanidad entera, se van inscribiendo nuevos valores; con todo la vejez alcanza un día a todo conjunto de construcciones o de caminos. La muerte no sólo les llega a los seres vivos, sino también a sus obras. ¿Quién decidirá lo que debe subsistir y lo que ha de desaparecer? El espíritu de la ciudad se ha formado en el curso de los años; simples edificaciones han cobrado un valor eterno en la medida en que simbolizan el alma colectiva; son la osamenta de una tradición que, sin pretender limitar la amplitud de los progresos futuros, condiciona la formación del individuo tanto como el clima, la comarca, la raza o la costumbre. La ciudad, por ser una «patria chica», lleva en sí un valor moral que pesa y que se halla indisolublemente unido a ella. II GUERRA MUNDIAL Convenio de La Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado Artículo 1. Definición de bienes culturales a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán "centros monumentales".
Nueva Delhi, 1956, UNESCO Resolución sobre los principios internacionales para las intervenciones arqueológicas ,[object Object]
Someter las autorizaciones a las autoridades competentes
Obligación de declarar los hallazgos
Problemas de conservación de las piezas y lugares
Lucha contra el expolio
Necesidad de precisar el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y cuando se considere propiedad estatal declararlo expresamente en su legislación
No se hace una vinculación específica entre protección del patrimonio arqueológico y el planeamiento,[object Object]
Londres 1969 Convenio europeo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Se define el concepto de Patrimonio Arqueológico “se consideran bienes arqueológicos los vestigios y los objetos o cualesquiera otras trazas de manifestaciones humanas que constituyan un testimonio de épocas o de civilizaciones, cuya principal o una de las principales fuente de información científica está asegurada por excavaciones o descubrimientos.” ,[object Object]
Incide en la capacitación profesional del personal que desarrolla la actividad arqueológica
Necesidad de divulgación de los resultados de las actividades arqueológicas
No se hace mención específica a la vinculación del PA con el planeamiento
España se adhirió en 1975
Constituye la legislación de base, en materia de arqueología, para la Ley de PHE de 1985,[object Object]
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural,  París, 1972 ,[object Object]
Monumentos         -Conjuntos ,[object Object]
 Importancia del papel del patrimonio natural y cultural en la vida colectiva
Integración del patrimonio en los programas de planificación generalCarta Europea del Patrimonio Arquitectónico,  Ámsterdam, 1975 ,[object Object]
Planificación urbana y ordenación del territorio como instrumental necesario para la conservación del patrimonio
La articulación de ayudas económicas, financieras y fiscales para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico- La participación ciudadana en las tareas y responsabilidades de la tutela
Coloquio sobre la preservación de los Centros Históricos ante el crecimiento de las ciudades, Quito, 1977 Definición de centro histórico: “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo”. Importancia social de los centros históricos Los Centros Históricos no sólo son patrimonio cultural de la humanidad sino que pertenecen en forma particular a todos aquellos sectores sociales que los habitan.  Concienciación acerca no sólo del valor cultural sino del carácter social y viviente de los Centros Históricos  La Conservación de los Centros Históricos debe ser una operación destinada a revitalizar no sólo inmuebles, sino primordialmente la calidad de vida de la sociedad que los habita, aplicando su capacidad creativa y equilibrando su tecnología tradicional con la contemporánea.  Importancia del planeamiento en la protección y desarrollo de los centros históricos La revitalización de los Centros Históricos exige un enfoque de planeamiento, integrándola a los planes directores de desarrollo urbano y territorial.  Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada, 1985 Se fijan los procesos de ordenación del territorio y del urbanismo como una de las claves fundamentales para la conservación del patrimonio
UNESCO, 1990 Carta para la protección y gestión del patrimonio arqueológico Define de forma amplia el patrimonio arqueológico: El "patrimonio arqueológico" representa la parte de nuestro patrimonio material para la cual los métodos de la arqueología nos proporcionan la información básica. Engloba todas las huellas de la existencia del hombre y se refiere a los lugares donde se ha practicado cualquier tipo de actividad humana, a las estructuras y los vestigios abandonados de cualquier índole, tanto en la superficie, como enterrados, o bajo las aguas, así como al material relacionado con los mismos. Insiste en la ampliación de políticas de “protección integral”, en el trabajo “interdisciplinar” y en la colaboración entre administraciones Se establecen una serie de recomendaciones para la protección y puesta en valor del PA en el contexto de las operaciones urbanísticas de ámbito rural y urbano ,[object Object]
La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas.
La protección del patrimonio arqueológico debe incorporarse a las políticas de planificación a escala internacional, nacional, regional y local.,[object Object]
Incide en la necesidad de la puesta al día de inventarios como principal instrumento de protección y gestión del mismo
Potencia las acciones menos destructivas a la hora de investigar y poner en valor un sitio arqueológico
Considera la “conservación in situ” como la mejor fórmula de gestión patrimonial
Expone la necesidad de altos niveles de cualificación profesional ya que la gestión del PA debe basarse en criterios científicos de calidad,[object Object]
Consejo de Europa, Malta, 1992 Convención Europea para la protección del patrimonio arqueológico Importancia de: 	- sistemas jurídicos de protección del patrimonio 	- preservación física del patrimonio 	- contexto y entorno de los bienes 	- conservación de zonas de reserva arqueológica 	- los estudios de impacto ambiental 	- sostén financiero de las actividades arqueológicas 	- uso de detectores de metales 	- comercio ilícito 	- trascendencia de la educación y valorización de este patrimonio para su conservación
Se vincula estrechamente al patrimonio arqueológico y al arqueólogo en los planes de ordenación del territorio Conservación integrada del patrimonio arqueológico  Art. 5.º Cada una de las Partes acuerda:  a) Hacer todo lo posible por reconciliar los intereses respectivos de la arqueología y los planes de desarrollo urbanístico, permitiendo a los arqueólogos participar:  	i) en las políticas de planificación que se elaboren con el fin de establecer estrategias bien equilibradas para la protección, la conservación y el fomento de lugares de interés arqueológico;  	ii) en las distintas fases de los planes de desarrollo;  b) Hacer todo lo posible para que arqueólogos, municipios y planificadores se consulten sistemáticamente entre sí con el fin de permitir:  	i) la modificación de los planes de desarrollo que puedan tener efectos negativos sobre el patrimonio arqueológico;  	ii) la asignación de tiempo y recursos suficientes para el estudio científico apropiado de la excavación y la publicación de los hallazgos que se hagan en ella.  c) Tomar las medidas necesarias para que los estudios de impacto medioambiental y las decisiones resultantes tengan totalmente en cuenta los lugares de excavación arqueológica y su entorno.  d) Tomar medidas para la conservación, in situ cuando sea posible, de los elementos del patrimonio arqueológico que se descubran durante la realización de cualquier tipo de obras.  e) Asegurar que la apertura de excavaciones arqueológicas al público, especialmente las obras estructurales que se realicen para la recepción de grandes cantidades de visitantes, no perjudique el carácter arqueológico y científico de dichas excavaciones y su entorno.
EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO.  EL MARCO ESTATAL
A lo largo del siglo XX se produce también es España una sucesión de documentos que conllevará al encuentro entre las legislaciones en materia de patrimonio histórico y planeamiento urbanístico. Este proceso será lento debido a los acontecimientos por los que pasa nuestro país durante esta centuria El Patrimonio Arqueológico fue uno de los primeros que gozaron en la legislación española de definición y protección jurídica específica.
1900 – 1915. Reforma Administrativa Creación del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y la Dirección General de Bellas Artes. La nueva administración se apropia de la administración del patrimonio en detrimento de las Comisiones Provinciales y las Reales Academias creadas en el siglo XIX que pasan a ser organismos consultivos Real Decreto de 1 de junio de 1900. El Catálogo Monumental de España ,[object Object]
Se establece una metodología de trabajo:
Sistematización y ordenación de la información
Se toma la provincia como unidad básica de trabajoSe reconoce la necesidad de la investigación como base del conocimiento en materia de patrimonio para hacer más efectiva la protección Manuel Gómez-Moreno
Ley de Excavaciones Arqueológicas, 1911 Real Decreto 111/86, de 1912 Se define las “antigüedades” como “…todas las obras de arte y productos industriales pertenecientes a las edades prehistóricas, antigua y media. Dichos preceptos se aplicarán de igual modo a las ruinas de edificios antiguos que se descubran, a las hoy existentes que entrañen importancia arqueológica y a los edificios de interés artístico abandonados a los estragos del tiempo” ,[object Object],- Se delimita temporalmente el concepto de “antigüedad” que queda comprendido entre la Prehistoria y la Edad Media - Formación de un inventario de las “ruinas monumentales y antigüedades”  Se establece la primacía del interés público sobre el privado Propiedad del Estado sobre los hallazgos descubiertos de forma casual Necesidad de autorización del Estado para realizar excavaciones arqueológicas
Ley de Monumentos Arquitectónicos – Artísticos, 1925 ,[object Object]
 A través del acto de la declaración el estado reconoce que los monumentos presentan una serie de valores históricos y artísticos de interés para el conjunto de la sociedad, quedando sometido a un régimen jurídico que garantiza su conservación y pervivencia.Entre las medidas de protección establecidas se encontraba: ,[object Object],- Necesidad de solicitar permiso para proceder a la demolición del inmueble y a la ejecución de obras - Posibilidad de recibir subvención del estado para la restauración de monumentos - Inspección de los edificios por parte del Ministerio
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926 Objetivo: "fijar de una vez y para siempre la riqueza monumental de España al suelo de la nación", por medio de "la intervención directa y eficaz del estado".  Definición de patrimonio: “Constituye el Tesoro artístico - arqueológico nacional el conjunto de bienes muebles e inmuebles dignos de ser conservados para la nación por razones de arte y de cultura” Art. 1. El patrimonio está integrado por los bienes “arquitectónicos, aqueológicos, históricos y artísticos” Se define el patrimonio arqueológico: “los yacimientos y objetos de interés paleontológico y prehistóricos, las cuevas, abrigos y peñas, con pinturas rupestres; los monumentos prehistóricos (megalitos y cuevas artificiales), en sus distintas especies; los campos de excavaciones acotados y deslindados, de acuerdo con la ley vigente de Excavaciones Arqueológicas y, en general, cuantos objetos tengan interés paleontológico, histórico, artístico, arqueológico o documental que haya sido reconocido o se reconozca en lo sucesivo” Se vincula la protección del Patrimonio Histórico al planeamiento urbanístico: “Los pueblos y ciudades declarados del Tesoro Artístico Nacional deberán llevar a sus Ordenanzas Municipales preceptos obligatorios y especiales de conservación de sus monumentos típicos y en las edificaciones modernas de los elementos y detalles propios y distintivos de la antigüedad, dignos de ser conservados por su originalidad y carácter”. Art. 22.
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926 INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS INNOVADORES PAISAJE ENTORNO PATRIMONIO ETNOLÓGICO
Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926 Entre las cuestiones que recogía la Ley estaban: ,[object Object]
La obligación de levantar planos topográficos con la ubicación de las ciudades y pueblos declarados monumentos en los que aparezcan señalados los distintos elementos y sus “entornos” (Artículo 21).
La prohibición de las demoliciones sin autorización del órgano competente y la exportación de edificios desmontados (Artículo 8). Se promueve la participación de las autoridades locales en la protección del patrimonio (Artículo 9).
Se establece el deber de conservación  y se prohíbe la alteración de la estructura interior y exterior del inmueble (Artículo 10), así como la necesidad de autorización de las entidades centrales y provinciales competentes para la realización de obras.
Se protege la contemplación de los monumentos reservándose el derecho el estado de expropiar construcciones que alteren o dañen la contemplación del monumento (Artículo 12),[object Object]
 Necesidad de obtener permisos de las autoridades competentes para la ejecución de excavaciones,[object Object]
Ley del Suelo, 1956 Con la entrada en vigor de esta ley se incorporan en el planeamiento urbanístico medidas para la protección del patrimonio histórico:  - Introduce la necesidad de elaboración de Catálogos en los documentos de planificación urbana ,[object Object],Únicamente contenía normas relativas a la protección de los conjuntos históricos, que se refería estrictamente a medios urbanos y bienes inmuebles contenidos en zonas ya urbanizadas, en los que no se incluye en patrimonio arqueológico
EL DESARROLLO DE LA ARQUEOLOGÍA ESPAÑOLA EN ESTA ÉPOCA ERA LIMITADO Y NO SE LLEVABA A CABO EN LAS CIUDADES, POR LO QUE NO EXISTÍA UNA LEGISLACIÓN QUE REGULARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PRESENTE EN EL SUBSUELO DE LAS CIUDADES
Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976 Supone una verdadera innovación en la protección del patrimonio histórico desde el planeamiento urbanístico Incorpora las ideas surgidas en el marco internacional de las décadas anteriores sobre la tutela de los bienes culturales y de la ciudad histórica En el marco de la ordenación del territorio, como parte fundamental de los planes, se expone que deberán contener “las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico” Por primera vez se usa el término “arqueológico” Se contempla la posible necesidad de redactar Planes Especialespara la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares
Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976 Artículo 17: “En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales Municipales, en los Planes Directores Territoriales de Coordinación o en las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento deberán redactarse, si fuere necesario, Planes Especiales para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares, reforma interior, saneamiento de poblaciones y cualesquiera otras finalidades análogas, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio” Artículo 18: 1. La conservación y valoración del Patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial, abarcará, entre otros, estos aspectos: a) Elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama. b) Plazas, calles y edificios de interés. c) Jardines de carácter histórico, artístico o botánico. d) Realce de construcciones significativas. e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de protección. f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. 2. A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacional, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Incorporación de los nuevos planteamientos surgidos en el marco internacional: Entre éstos se encuentran la aceptación del nuevo concepto de Bienes Culturales y la fijación de los objetivos de la Ley, la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, si bien, las medidas que se establecen están encaminadas a conseguir que "un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. En un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos".  DESTACA EL PAPEL QUE EL PATRIMONIO TIENE EN LA SOCIEDAD
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Definición de Patrimonio: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.” (Art. 1) Su objetivo es  “Asegurar la proteccióny fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe, aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico  Vinculación con el planeamiento urbanístico - Otorga al planeamiento urbanístico una función esencial en la tarea de protección integral de los bienes que lo conforman, con particular incidencia en la tutela de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, y Zonas Arqueológicas, así como en los entornos de los Monumentos.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Niveles de protección según la LPHE1985  BIENES INTEGRANTES: todo el PATRIMONIO          (ni inventariados ni catalogados) DEFINICIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO TITULO V. Del Patrimonio Arqueológico Art. 40. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO QUE PUEDA SER ESTUDIADO CON METODOLOGÍA ARQUEOLÓGICA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SINGULARIDAD PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL PROTECCIÓN Su protección jurídica es diferente a la de otros tipos de bienes patrimoniales, ya que los bienes que integran el PA son bienes de “dominio público” y las intervenciones a realizar están sujetas a autorizaciones obligatorias por parte de las administraciones correspondientes que la tutelan y controlan.
PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO ,[object Object]
Excavaciones arqueológicas
 Prospecciones arqueológicas
 Hallazgos casuales
 Se establece la necesidad de obtener la autorización de la autoridades competentes para la ejecución de actividades arqueológicas
 Se recoge la posibilidad de ordenar excavaciones arqueológicas en los terrenos en lo que se presume la existencia de restos arqueológicos
 Se declara como bien de dominio público
Se crea una figura específica de protección: BIC ZONA ARQUEOLÓGICA La protección del resto del patrimonio arqueológico que no es BIC Zona Arqueológica queda muy ambigua, englobándose en el “obligatoriedad” de conservar y proteger el patrimonio histórico español, principalmente por parte de las administraciones  municipales
La LPHE (art. 15) establece cinco categorías para los BIC:  Monumentos: “constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o colosal”. Jardín Histórico “es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”.  Conjunto Histórico “es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso o disfrute para la colectividad”. Asimismo se puede considerar Conjunto Histórico “cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”. Sitio Histórico “es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”. Zona Arqueológica define el “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.
LA LEY DE PH EXIGE A LOS AYUNTAMIENTOS LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES DEL PH EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO BIC PROCESO DE INCOACIÓN SUSPENSIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN U OTRA FIGURA DE PLANEAMIENTO  QUE CUMPLA CON LA LEY DE PHE DECLARACIÓN BIC ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN PH LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN AUTORIZAR LICENCIAS AJUSTADAS AL PLAN A EXCEPCIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS HISTÓRICOS ZONAS ARQUEOLÓGICAS: INCLUSO DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN CUALQUIER OBRA DEBERÁ SER AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Art. 20.  1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Artículo 20 2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. 3. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. 4. Desde la aprobación definitiva del Plan los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones.
Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Artículo 21.  1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. 2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
La aplicación de la Ley PHE 1985 conllevó el considerable aumento de las intervenciones arqueológicas Las leyes autonómicas en materia de PH copiaron, en muchas ocasiones, literalmente, preceptos de esta Ley La incorporación del patrimonio arqueológico, sobre todo el urbano, a los documentos de planeamiento ha sido mucho más lento
Tras la Ley de PHE-85 las distintas leyes del suelo establecen la relación de los instrumentos de planificación urbana con el PH Ley sobre reforma del Régimen  Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 25 de junio de 1990 Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio
RDL 1/1992 de 26 de junio, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana Normativa estatal básica sobre planeamiento ,[object Object]
Establece las distintas figuras de planeamiento
Establece la relación entre las figuras de planeamiento y la protección del PH,[object Object]
PLANEAMIENTO CON INCIDENCIA EN EL PH PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE ORDENACIÓN Recoger las medidas de protección a adoptar para la defensa, mejora, desarrollo y renovación del medio ambiente y del patrimonio histórico PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Incluye a nivel municipal las medidas para la defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e históricos
PGOU INSTRUMENTO BÁSICO PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Planes Parciales Planes Especiales Programas de Actuación Urbanística Estudios de Detalle
Planeamiento de Desarrollo: PLANES ESPECIALES  - Ámbito de actuación municipal o supramunicipal ,[object Object]
 No estructuran el territorioFINALIDAD Ordenación de una parte del territorio municipal Protección del Paisaje Protección de Recintos y Conjuntos Histórico-Artísticos Edificios aislados Parques y jardines
Instrumento de protección: LOS CATÁLOGOS  La protección que al planeamiento se refiere cuando se trate de conservar o mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en catálogos, cuya aprobación se efectuará simultáneamente con la de aquel. No obstante, los bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, se regirán por su legislación específica

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Urbanismo vs patrimonio

  • 1. URBANISMO VS. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO UNA HISTORIA DE ENCUENTROS Y DESENCUENTROS
  • 2. Relación entre suelo y patrimonio Necesidad de ordenación o planificación urbanística del suelo Legislación suelo Instrumentos de ordenación Planes Nacional Actuación de diferentes administraciones sobre un mismo territorio Territoriales Municipales Gestión y protección del patrimonio arqueológico
  • 3. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO EL MARCO INTERNACIONAL
  • 4.
  • 5. La necesidad de la protección integral de estos bienes
  • 6. La importancia de la asociación entre los bienes y su “ambiente” o entorno”
  • 7. La asociación indisoluble entre bienes históricos y naturales
  • 8. La concepción de paisaje como bien cultural
  • 9. La importancia de la participación ciudadana en la protección de los bienes
  • 10.
  • 11. Singularidad del patrimonio arqueológico en cuanto a su estudio mediante una metodología concreta
  • 12. Necesidad de profesionales cualificados
  • 13. Necesidad de incorporar el patrimonio arqueológico al planeamiento territorial
  • 14.
  • 15. I GUERRA MUNDIAL Carta de Atenas de 1931 Carta de Urbanismo de Atenas de 1933 Carta de Atenas de 1931 La Conferencia, convencida de que la conservación del patrimonio artístico y arqueológico de la humanidad, interesa a todos los Estados defensores de la civilización, desea que los Estados se presten recíprocamente una colaboración cada vez más extensa y concreta para favorecer la conservación de los monumentos artísticos e históricos Carta de Urbanismo de Atenas de 1933 A medida que pasa el tiempo, en el patrimonio del grupo, sea éste una ciudad, un país o la humanidad entera, se van inscribiendo nuevos valores; con todo la vejez alcanza un día a todo conjunto de construcciones o de caminos. La muerte no sólo les llega a los seres vivos, sino también a sus obras. ¿Quién decidirá lo que debe subsistir y lo que ha de desaparecer? El espíritu de la ciudad se ha formado en el curso de los años; simples edificaciones han cobrado un valor eterno en la medida en que simbolizan el alma colectiva; son la osamenta de una tradición que, sin pretender limitar la amplitud de los progresos futuros, condiciona la formación del individuo tanto como el clima, la comarca, la raza o la costumbre. La ciudad, por ser una «patria chica», lleva en sí un valor moral que pesa y que se halla indisolublemente unido a ella. II GUERRA MUNDIAL Convenio de La Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado Artículo 1. Definición de bienes culturales a. Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos arqueológicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un gran interés histórico o artístico, las obras de arte, manuscritos, libros y otros objetos de interés histórico, artístico o arqueológico, así como las colecciones científicas y las colecciones importantes de libros, de archivos o de reproducciones de los bienes antes definidos; b. Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a. tales como los museos, las grandes bibliotecas, los depósitos de archivos, así como los refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes culturales muebles definidos en el apartado a.; c. Los centros que comprendan un número considerable de bienes culturales definidos en los apartados a. y b., que se denominarán "centros monumentales".
  • 16.
  • 17. Someter las autorizaciones a las autoridades competentes
  • 18. Obligación de declarar los hallazgos
  • 19. Problemas de conservación de las piezas y lugares
  • 20. Lucha contra el expolio
  • 21. Necesidad de precisar el régimen jurídico del subsuelo arqueológico y cuando se considere propiedad estatal declararlo expresamente en su legislación
  • 22.
  • 23.
  • 24. Incide en la capacitación profesional del personal que desarrolla la actividad arqueológica
  • 25. Necesidad de divulgación de los resultados de las actividades arqueológicas
  • 26. No se hace mención específica a la vinculación del PA con el planeamiento
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31. Importancia del papel del patrimonio natural y cultural en la vida colectiva
  • 32.
  • 33. Planificación urbana y ordenación del territorio como instrumental necesario para la conservación del patrimonio
  • 34. La articulación de ayudas económicas, financieras y fiscales para la rehabilitación del patrimonio arquitectónico- La participación ciudadana en las tareas y responsabilidades de la tutela
  • 35. Coloquio sobre la preservación de los Centros Históricos ante el crecimiento de las ciudades, Quito, 1977 Definición de centro histórico: “todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo”. Importancia social de los centros históricos Los Centros Históricos no sólo son patrimonio cultural de la humanidad sino que pertenecen en forma particular a todos aquellos sectores sociales que los habitan. Concienciación acerca no sólo del valor cultural sino del carácter social y viviente de los Centros Históricos La Conservación de los Centros Históricos debe ser una operación destinada a revitalizar no sólo inmuebles, sino primordialmente la calidad de vida de la sociedad que los habita, aplicando su capacidad creativa y equilibrando su tecnología tradicional con la contemporánea. Importancia del planeamiento en la protección y desarrollo de los centros históricos La revitalización de los Centros Históricos exige un enfoque de planeamiento, integrándola a los planes directores de desarrollo urbano y territorial. Convenio para la salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, Granada, 1985 Se fijan los procesos de ordenación del territorio y del urbanismo como una de las claves fundamentales para la conservación del patrimonio
  • 36.
  • 37. La agricultura y los planes de utilización del suelo deben ser ordenados y controlados con el fin de reducir al mínimo la destrucción de este patrimonio. Las políticas de protección del patrimonio arqueológico deben estar sistemáticamente integradas en las de la agricultura y la utilización, desarrollo y planificación del suelo, así como en las relativas a cultura, medio ambiente y educación. La creación de reservas arqueológicas debe formar parte de estas políticas.
  • 38.
  • 39. Incide en la necesidad de la puesta al día de inventarios como principal instrumento de protección y gestión del mismo
  • 40. Potencia las acciones menos destructivas a la hora de investigar y poner en valor un sitio arqueológico
  • 41. Considera la “conservación in situ” como la mejor fórmula de gestión patrimonial
  • 42.
  • 43. Consejo de Europa, Malta, 1992 Convención Europea para la protección del patrimonio arqueológico Importancia de: - sistemas jurídicos de protección del patrimonio - preservación física del patrimonio - contexto y entorno de los bienes - conservación de zonas de reserva arqueológica - los estudios de impacto ambiental - sostén financiero de las actividades arqueológicas - uso de detectores de metales - comercio ilícito - trascendencia de la educación y valorización de este patrimonio para su conservación
  • 44. Se vincula estrechamente al patrimonio arqueológico y al arqueólogo en los planes de ordenación del territorio Conservación integrada del patrimonio arqueológico Art. 5.º Cada una de las Partes acuerda: a) Hacer todo lo posible por reconciliar los intereses respectivos de la arqueología y los planes de desarrollo urbanístico, permitiendo a los arqueólogos participar: i) en las políticas de planificación que se elaboren con el fin de establecer estrategias bien equilibradas para la protección, la conservación y el fomento de lugares de interés arqueológico; ii) en las distintas fases de los planes de desarrollo; b) Hacer todo lo posible para que arqueólogos, municipios y planificadores se consulten sistemáticamente entre sí con el fin de permitir: i) la modificación de los planes de desarrollo que puedan tener efectos negativos sobre el patrimonio arqueológico; ii) la asignación de tiempo y recursos suficientes para el estudio científico apropiado de la excavación y la publicación de los hallazgos que se hagan en ella. c) Tomar las medidas necesarias para que los estudios de impacto medioambiental y las decisiones resultantes tengan totalmente en cuenta los lugares de excavación arqueológica y su entorno. d) Tomar medidas para la conservación, in situ cuando sea posible, de los elementos del patrimonio arqueológico que se descubran durante la realización de cualquier tipo de obras. e) Asegurar que la apertura de excavaciones arqueológicas al público, especialmente las obras estructurales que se realicen para la recepción de grandes cantidades de visitantes, no perjudique el carácter arqueológico y científico de dichas excavaciones y su entorno.
  • 45.
  • 46. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. EL MARCO ESTATAL
  • 47. A lo largo del siglo XX se produce también es España una sucesión de documentos que conllevará al encuentro entre las legislaciones en materia de patrimonio histórico y planeamiento urbanístico. Este proceso será lento debido a los acontecimientos por los que pasa nuestro país durante esta centuria El Patrimonio Arqueológico fue uno de los primeros que gozaron en la legislación española de definición y protección jurídica específica.
  • 48.
  • 49. Se establece una metodología de trabajo:
  • 50. Sistematización y ordenación de la información
  • 51. Se toma la provincia como unidad básica de trabajoSe reconoce la necesidad de la investigación como base del conocimiento en materia de patrimonio para hacer más efectiva la protección Manuel Gómez-Moreno
  • 52.
  • 53.
  • 54.
  • 55. Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926 Objetivo: "fijar de una vez y para siempre la riqueza monumental de España al suelo de la nación", por medio de "la intervención directa y eficaz del estado". Definición de patrimonio: “Constituye el Tesoro artístico - arqueológico nacional el conjunto de bienes muebles e inmuebles dignos de ser conservados para la nación por razones de arte y de cultura” Art. 1. El patrimonio está integrado por los bienes “arquitectónicos, aqueológicos, históricos y artísticos” Se define el patrimonio arqueológico: “los yacimientos y objetos de interés paleontológico y prehistóricos, las cuevas, abrigos y peñas, con pinturas rupestres; los monumentos prehistóricos (megalitos y cuevas artificiales), en sus distintas especies; los campos de excavaciones acotados y deslindados, de acuerdo con la ley vigente de Excavaciones Arqueológicas y, en general, cuantos objetos tengan interés paleontológico, histórico, artístico, arqueológico o documental que haya sido reconocido o se reconozca en lo sucesivo” Se vincula la protección del Patrimonio Histórico al planeamiento urbanístico: “Los pueblos y ciudades declarados del Tesoro Artístico Nacional deberán llevar a sus Ordenanzas Municipales preceptos obligatorios y especiales de conservación de sus monumentos típicos y en las edificaciones modernas de los elementos y detalles propios y distintivos de la antigüedad, dignos de ser conservados por su originalidad y carácter”. Art. 22.
  • 56. Decreto-Ley sobre la Protección, Conservación y Acrecentamiento de la Riqueza Artística, 1926 INTRODUCCIÓN DE CONCEPTOS INNOVADORES PAISAJE ENTORNO PATRIMONIO ETNOLÓGICO
  • 57.
  • 58. La obligación de levantar planos topográficos con la ubicación de las ciudades y pueblos declarados monumentos en los que aparezcan señalados los distintos elementos y sus “entornos” (Artículo 21).
  • 59. La prohibición de las demoliciones sin autorización del órgano competente y la exportación de edificios desmontados (Artículo 8). Se promueve la participación de las autoridades locales en la protección del patrimonio (Artículo 9).
  • 60. Se establece el deber de conservación y se prohíbe la alteración de la estructura interior y exterior del inmueble (Artículo 10), así como la necesidad de autorización de las entidades centrales y provinciales competentes para la realización de obras.
  • 61.
  • 62.
  • 63.
  • 64. EL DESARROLLO DE LA ARQUEOLOGÍA ESPAÑOLA EN ESTA ÉPOCA ERA LIMITADO Y NO SE LLEVABA A CABO EN LAS CIUDADES, POR LO QUE NO EXISTÍA UNA LEGISLACIÓN QUE REGULARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PRESENTE EN EL SUBSUELO DE LAS CIUDADES
  • 65. Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976 Supone una verdadera innovación en la protección del patrimonio histórico desde el planeamiento urbanístico Incorpora las ideas surgidas en el marco internacional de las décadas anteriores sobre la tutela de los bienes culturales y de la ciudad histórica En el marco de la ordenación del territorio, como parte fundamental de los planes, se expone que deberán contener “las medidas de protección a adoptar en orden a la conservación del suelo, de los demás recursos naturales y a la defensa, mejora, desarrollo o renovación del medio ambiente natural y del patrimonio histórico-artístico” Por primera vez se usa el término “arqueológico” Se contempla la posible necesidad de redactar Planes Especialespara la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares
  • 66. Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 1976 Artículo 17: “En desarrollo de las previsiones contenidas en los Planes Generales Municipales, en los Planes Directores Territoriales de Coordinación o en las Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento deberán redactarse, si fuere necesario, Planes Especiales para la ordenación de recintos y conjuntos artísticos, protección del paisaje y de las vías de comunicación, conservación del medio rural en determinados lugares, reforma interior, saneamiento de poblaciones y cualesquiera otras finalidades análogas, sin que en ningún caso puedan sustituir a los Planes Generales Municipales como instrumentos de ordenación integral del territorio” Artículo 18: 1. La conservación y valoración del Patrimonio histórico y artístico de la Nación y bellezas naturales, en cuanto objeto de planeamiento especial, abarcará, entre otros, estos aspectos: a) Elementos naturales y urbanos cuyo conjunto contribuye a caracterizar el panorama. b) Plazas, calles y edificios de interés. c) Jardines de carácter histórico, artístico o botánico. d) Realce de construcciones significativas. e) Composición y detalle de los edificios situados en emplazamientos que deban ser objeto de medidas especiales de protección. f) Uso y destino de edificaciones antiguas y modernas. 2. A los efectos expresados podrán dictarse normas especiales para la conservación, restauración y mejora de los edificios y elementos naturales y urbanísticos, previo informe, cuando tales normas tengan carácter nacional, de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural.
  • 67. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Incorporación de los nuevos planteamientos surgidos en el marco internacional: Entre éstos se encuentran la aceptación del nuevo concepto de Bienes Culturales y la fijación de los objetivos de la Ley, la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español, si bien, las medidas que se establecen están encaminadas a conseguir que "un número cada vez mayor de ciudadanos pueda contemplar y disfrutar las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. En un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos". DESTACA EL PAPEL QUE EL PATRIMONIO TIENE EN LA SOCIEDAD
  • 68. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Definición de Patrimonio: “Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico.” (Art. 1) Su objetivo es “Asegurar la proteccióny fomentar la cultura material debida a la acción del hombre en sentido amplio, y concibe, aquélla como un conjunto de bienes que en sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitaciones derivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico Vinculación con el planeamiento urbanístico - Otorga al planeamiento urbanístico una función esencial en la tarea de protección integral de los bienes que lo conforman, con particular incidencia en la tutela de los Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, y Zonas Arqueológicas, así como en los entornos de los Monumentos.
  • 69. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Niveles de protección según la LPHE1985 BIENES INTEGRANTES: todo el PATRIMONIO (ni inventariados ni catalogados) DEFINICIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO TITULO V. Del Patrimonio Arqueológico Art. 40. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.º de esta Ley, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental. Forman parte, asimismo, de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia del hombre y sus orígenes y antecedentes. BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO QUE PUEDA SER ESTUDIADO CON METODOLOGÍA ARQUEOLÓGICA PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO SINGULARIDAD PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL PROTECCIÓN Su protección jurídica es diferente a la de otros tipos de bienes patrimoniales, ya que los bienes que integran el PA son bienes de “dominio público” y las intervenciones a realizar están sujetas a autorizaciones obligatorias por parte de las administraciones correspondientes que la tutelan y controlan.
  • 70.
  • 74. Se establece la necesidad de obtener la autorización de la autoridades competentes para la ejecución de actividades arqueológicas
  • 75. Se recoge la posibilidad de ordenar excavaciones arqueológicas en los terrenos en lo que se presume la existencia de restos arqueológicos
  • 76. Se declara como bien de dominio público
  • 77. Se crea una figura específica de protección: BIC ZONA ARQUEOLÓGICA La protección del resto del patrimonio arqueológico que no es BIC Zona Arqueológica queda muy ambigua, englobándose en el “obligatoriedad” de conservar y proteger el patrimonio histórico español, principalmente por parte de las administraciones municipales
  • 78. La LPHE (art. 15) establece cinco categorías para los BIC: Monumentos: “constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o colosal”. Jardín Histórico “es el espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos”. Conjunto Histórico “es la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de uso o disfrute para la colectividad”. Asimismo se puede considerar Conjunto Histórico “cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado”. Sitio Histórico “es el lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico”. Zona Arqueológica define el “lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas”.
  • 79. LA LEY DE PH EXIGE A LOS AYUNTAMIENTOS LA INCORPORACIÓN DE LOS BIENES DEL PH EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO BIC PROCESO DE INCOACIÓN SUSPENSIÓN DE LICENCIAS MUNICIPALES PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN U OTRA FIGURA DE PLANEAMIENTO QUE CUMPLA CON LA LEY DE PHE DECLARACIÓN BIC ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN PH LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN AUTORIZAR LICENCIAS AJUSTADAS AL PLAN A EXCEPCIÓN DE MONUMENTOS Y SITIOS HISTÓRICOS ZONAS ARQUEOLÓGICAS: INCLUSO DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DEL PLAN CUALQUIER OBRA DEBERÁ SER AUTORIZADA POR LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
  • 80. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Art. 20. 1. La declaración de un Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como Bienes de Interés Cultural, determinará la obligación para el Municipio o Municipios en que se encontraren de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento de los previstos en la legislación urbanística que cumpla en todo caso las exigencias en esta Ley establecidas. La aprobación de dicho Plan requerirá el informe favorable de la Administración competente para la protección de los bienes culturales afectados. Se entenderá emitido informe favorable transcurridos tres meses desde la presentación del Plan. La obligatoriedad de dicho Plan no podrá excusarse en la preexistencia de otro planeamiento contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general.
  • 81. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Artículo 20 2. El Plan a que se refiere el apartado anterior establecerá para todos los usos públicos el orden prioritario de su instalación en los edificios y espacios que sean aptos para ello. Igualmente contemplará las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. También deberá contener los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre las mismas. 3. Hasta la aprobación definitiva de dicho Plan el otorgamiento de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de incoarse el expediente declarativo del Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, precisará resolución favorable de la Administración competente para la protección de los bienes afectados y, en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones. 4. Desde la aprobación definitiva del Plan los Ayuntamientos interesados serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles que no sean Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta a la Administración competente para la ejecución de esta Ley de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al Plan aprobado serán ilegales y la Administración competente podrá ordenar su reconstrucción o demolición con cargo al Organismo que hubiera otorgado la licencia en cuestión, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística sobre las responsabilidades por infracciones.
  • 82. Ley de Patrimonio Histórico Español, 1985 Artículo 21. 1. En los instrumentos de planeamiento relativos a Conjuntos Históricos se realizará la catalogación, según lo dispuesto en la legislación urbanística, de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, tanto inmuebles edificados como espacios libres exteriores o interiores, u otras estructuras significativas, así como de los componentes naturales que lo acompañan, definiendo los tipos de intervención posible. A los elementos singulares se les dispensará una protección integral. Para el resto de los elementos se fijará, en cada caso, un nivel adecuado de protección. 2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. 3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.
  • 83. La aplicación de la Ley PHE 1985 conllevó el considerable aumento de las intervenciones arqueológicas Las leyes autonómicas en materia de PH copiaron, en muchas ocasiones, literalmente, preceptos de esta Ley La incorporación del patrimonio arqueológico, sobre todo el urbano, a los documentos de planeamiento ha sido mucho más lento
  • 84. Tras la Ley de PHE-85 las distintas leyes del suelo establecen la relación de los instrumentos de planificación urbana con el PH Ley sobre reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo, de 25 de junio de 1990 Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992 Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio
  • 85.
  • 86. Establece las distintas figuras de planeamiento
  • 87.
  • 88.
  • 89. PLANEAMIENTO CON INCIDENCIA EN EL PH PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE ORDENACIÓN Recoger las medidas de protección a adoptar para la defensa, mejora, desarrollo y renovación del medio ambiente y del patrimonio histórico PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Incluye a nivel municipal las medidas para la defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e históricos
  • 90. PGOU INSTRUMENTO BÁSICO PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Planes Parciales Planes Especiales Programas de Actuación Urbanística Estudios de Detalle
  • 91.
  • 92. No estructuran el territorioFINALIDAD Ordenación de una parte del territorio municipal Protección del Paisaje Protección de Recintos y Conjuntos Histórico-Artísticos Edificios aislados Parques y jardines
  • 93. Instrumento de protección: LOS CATÁLOGOS La protección que al planeamiento se refiere cuando se trate de conservar o mejorar monumentos, jardines, parques naturales o paisajes, requerirá la inclusión de los mismos en catálogos, cuya aprobación se efectuará simultáneamente con la de aquel. No obstante, los bienes inmuebles declarados bien de interés cultural, se regirán por su legislación específica
  • 94. Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio La Ley recoge en la exposición de motivos que la historia “del urbanismo español contemporáneo es una historia desarrollista, volcada sobre todo en la creación de nueva ciudad. Sin duda, el crecimiento urbano sigue siendo necesario, pero hoy parece asimismo claro que el urbanismo debe responder a los requerimientos de un desarrollo sostenible, minimizando el impacto de aquel crecimiento y apostando por la regeneración de la ciudad existente.” Expone también que “el suelo urbano –la ciudad ya hecha– tiene asimismo un valor ambiental, como creación cultural colectiva que es objeto de una permanente recreación, por lo que sus características deben ser expresión de su naturaleza y su ordenación debe favorecer su rehabilitación y fomentar su uso.”
  • 95.
  • 96.
  • 97. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Y DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO. EL MARCO AUTONÓMICO
  • 98. ANDALUCÍA ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA, 1981 COMPETENCIAS EN MATERIA DE CULTURA, 1984 PLAN GENERAL DE BIENES CULTURALES, 1985-1988 LEY PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, 1991 LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE ANDALUCÍA, 1994 LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, 2002 ESTATUTO DE AUTONOMÍA, 2007 LEY PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA, 2007
  • 99. Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía EN RELACIÓN AL PH EXPONE La actividad urbanística tiene como finalidad conseguir un desarrollo sostenible de las ciudades y territorios asociados en términos sociales, culturales, económicos y ambientales Es objeto de la ordenación urbanística la protección del patrimonio Histórico Urbanístico Arquitectónico Cultural
  • 100. Reformula las figuras de planeamiento: Planeamiento General recogido bajo la figura única: Plan General de Ordenación Urbanística. Planeamiento de Desarrollo: Planes Parciales. Planes Especiales. Estudios de Detalle. Figuras complementarias: Catálogos.
  • 101.
  • 102. Estas determinaciones pueden especificarse: - En el propio Plan. - En el Planeamiento de Desarrollo. - Dentro del Planeamiento de Desarrollo se define el Plan Especial como la herramienta más adecuada para la protección del patrimonio (Art. 14.1)
  • 103. PLAN ESPECIAL - Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales. - Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del hábitat Rural Diseminado. - Conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales
  • 104. CATÁLOGOS - Complementan el PGOU o el Planeamiento de Desarrollo en sus aspectos de conservación, protección o mejora del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. - Su elaboración es obligatoria cuando concurran valores singulares referidos a los aspectos señalados. - En los Catálogos se identifican de forma precisa todos aquellos bienes o espacios objeto de una especial protección.
  • 105. Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía Vinculación directa con el planeamiento urbanístico LOUA, 2002 Renovación y ampliación del concepto de PH “Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico, arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico o industrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidades lingüísticas.” Se constituye como una expresión relevante de la IDENTIDAD del pueblo andaluz Como un BIEN SOCIAL y factor de DESARROLLO SOSTENIBLE garante de una mejor CALIDAD DE VIDA Regula en mayor medida la coordinación entre las distintas consejerías implicadas en la protección del PHA Consejería de Medio Ambiente Consejería de Obras Públicas y Vivienda Refuerza los instrumentos de protección Ampliación del CGPHA con nuevas figuras de protección Creación del Inventario de Bienes Reconocidos
  • 106. PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Concepto 1. Forman parte del Patrimonio Arqueológico los bienes muebles o inmuebles de interés histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, en las aguas interiores, en el mar territorial o en la plataforma continental. Asimismo, forman parte de este Patrimonio los elementos geológicos y paleontológicos relacionados con la historia de la humanidad y sus orígenes y antecedentes. 2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado. Figura de protección ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA Obligatoriedad de comunicar obras y posibilidad de imposición de cautelas Obligatoriedad de comunicar el hallazgo y posibilidad de imposición de cautelas Hallazgos casuales Regula la actuación administrativa Regula la actividad arqueológica Regula el uso de detectores
  • 107.
  • 108. Para la actuación sobre estos bienes se exige la elaboración de un proyecto que deberá contar con resolución favorable de la administración competente en patrimonio histórico.
  • 109. Se establecen los contenidos mínimos del proyectoBienes de Interés Cultural: Grado Máximo de Protección
  • 110. Inventario de Bienes Reconocidos En él se recogen los bienes inmuebles y espacios vinculados a actividades de interés etnológico que se reconozcan integrantes del PHA pero que quedan fuera del Catálogo General. Su reconocimiento se realizará mediante Resolución de la Dirección General de BBCC y deberá ser publicado en el BOJA, así como en los catálogos urbanísticos. Los municipios, cuando elaboren o modifiquen sus catálogos urbanísticos, incluirán necesariamente en los mismos aquellos bienes inmuebles y espacios del Inventario, reconocidos por resolución de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, que radiquen en su término municipal. Se trata por tanto de un instrumento estrechamente conectado con el planeamiento que nos permite identificar bienes integrantes del patrimonio histórico dándoles un carácter “oficial”, o “certeza jurídica”, y al mismo tiempo otorgarles protección jurídica. La Ley de Patrimonio no recoge para estos bienes ninguna protección específica si no que “obliga” a los municipios a recoger los inmuebles y espacios catalogados en sus catálogos urbanísticos para que la protección se realice desde la normativa municipal.
  • 111. BIC Monumento: Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
  • 112. BIC Conjunto Histórico: Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.
  • 113. BIC Jardín Histórico: Son Jardines Históricos los espacios delimitados producto de la ordenación humana de elementos naturales, a veces complementados con estructuras de fábrica, y estimados de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos. Sitio Histórico: Son Sitios Históricos los lugares vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras humanas, que posean un relevante valor histórico, etnológico, arqueológico, paleontológico o industrial.
  • 114. BIC Zona Arqueológica: Son Zonas Arqueológicas aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.
  • 115. BIC Lugar de Interés Etnológico: Son Lugares de Interés Etnológico aquellos parajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a formas de vida, cultura, actividades y modos de producción propios del pueblo andaluz, que merezcan ser preservados por su relevante valor etnológico.
  • 116. BIC Lugar de Interés Industrial: recoge los espacios, construcciones o instalaciones pertenecientes al patrimonio industrial, en tanto que testimonio de nuestra cultura, pues los modos de producción y las tecnologías a ella asociadas han influido en las formas de vida y relaciones sociales, provocando migraciones y modelando paisajes, y al mismo tiempo han generado instalaciones fabriles, maquinaria y obras de ingeniería representativas de su momento histórico.
  • 117.
  • 118. Responde a la necesidad de contar con una figura de protección donde el territorio, en tanto que ámbito en el que se produce la evolución humana, tenga un papel central.
  • 119. Los diferentes testimonios o permanencias de esta evolución, con independencia de su momento histórico, su naturaleza – arqueológica, etnológica, etc…-constituye junto con los valores paisajísticos o ambientales el conjunto patrimonial que ha de ser protegido.
  • 120.
  • 121. Desde el momento de su incoación cualquier actividad a desarrollar deberá contar con la autorización de la administración competente
  • 122.
  • 123.
  • 124.
  • 125.
  • 127.
  • 129. Lugares de interés etnológico
  • 130. Lugares de interés industrial
  • 131. Zonas patrimonialesPATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Deberán recoger la normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes. INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Planes Generales de Ordenación Urbana PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS Planes especiales o planeamiento de desarrollo La determinación de los plazos supone una novedad ya que la LPHE-85 estableció la obligatoriedad, pero no fijó plazo alguno; la LPHA-91 tampoco lo hizo.
  • 132. 1. Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y ZonasPatrimoniales deberán contener como mínimo: a) La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares si las hubiere. b) Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana. c) La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como de sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección. d) La identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas. e) Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido. f) Las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente, con una normativa de control de la contaminación visual o perceptiva. g) La normativa específica para la protección del Patrimonio Arqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya la zonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes. h) Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
  • 133. 2. Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricos deberán contener, además de las determinaciones recogidas en el apartado anterior, las siguientes: a) El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelario existente, permitiéndose excepcionalmente remodelaciones urbanas que alteren dichos elementos siempre que supongan una mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbano o eviten los usos degradantes del bien protegido. b) La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideran excepcionales, supeditándose a la conservación general del carácter del bien protegido.
  • 134. Prevención y control ambiental CAPÍTULO II ART. 32 PROTECCIÓN AMBIENTAL BIENES PATRIMONIALES VINCULA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CON LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL actividad arqueológica que identifique y valore las afecciones patrimoniales . Emisión de informe de la administración competente en PH de carácter vinculante y sus determinaciones se incluirán en la resolución del procedimiento ambiental
  • 135. Ley 2007 – PROTECCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO CONOCIDO CGPHA Inscripción genérica BIC Tratamiento específico ZONA ARQUEOLÓGICA Como valor de otros BIC Zona Patrimonial Sitio Histórico Conjunto Histórico CATÁLOGO DE BIENES RECONOCIDOS ZONA DE SERVIDUMBRE ARQUEOLÓGICA INCORPORACIÓN AL PLANEAMIENTO PARA SU PROTECCIÓN
  • 136. Ley 2007 – PROTECCIÓN PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO NO CONOCIDO Obligatoriedad de estudios arqueológicos en determinados casos Planes urbanísticos con incidencia sobre el PH Análisis arqueológico en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos cuando haya constancia o indicio de restos arqueológicos INCORPORACIÓN AL PLANEAMIENTO Estudios de impacto ambiental Desarrollo de una actividad arqueológica que identifique y valore la afección al PH Hallazgos casuales Obligación de comunicar el hallazgo
  • 137. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO: FASES 1. La redacción del planeamiento: Los redactores del planeamiento deberán solicitar a la Consejería de Cultura información sobre los bienes patrimoniales y su grado de protección, debiendo ser incorporados al plan o programa correspondiente. Estos planes deberán contar con la información arqueológica al menos en los suelos urbanos no consolidados, los suelos urbanizables y los sistemas generales previstos. La inscripción de un bien inmueble en el CGPHA llevará aparejada la obligatoriedad de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de tales bienes de protección en el plazo máximo de dos años independientemente de la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección del bien o por inexistencia de planeamiento que contemple los bienes inscritos. La Ley establece también un contenido mínimo para los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos y Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico o Industrial y Zonas Patrimoniales, expresando que éstas podrán quedar recogidas en el PGOU o en los Planes Especiales de Protección o planeamiento de desarrollo con los mismos contenidos
  • 138. TRAMITACIÓN DEL PLANEAMIENTO: FASES 2. Tramitación del planeamiento Tras la aprobación inicial del plan o programa se remitirá a la Consejería competente en materia de PH para su informe que tendrá carácter preceptivo cuando se trate de instrumentos de ordenación territorial y carácter vinculante cuando se trate de instrumento de ordenación urbanística o planes o programas sectoriales. Se establece así una diferenciación de la incidencia del informe de la administración cultural en función de si se trata de un plan territorial o un plan urbanístico o sectorial. En el caso de modificaciones en el documento que incidan sobre el PH deberá recabar información nuevamente a la Consejería correspondiente. La no contestación por parte de la Consejería correspondiente se entenderá como favorable.
  • 139. POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Una vez aprobados definitivamente los instrumentos de planeamiento los municipios interesados podrán solicitar la delegación de competencias (Art. 40), para ello es necesario que los municipios cuentes con una Comisión Técnica que informe los proyectos antes de autorizarlos cuya composición la establece la Ley (El caso de Sevilla o Ecija). No se delegan las competencias en el caso de: BIC Monumento BIC Jardín Histórico Entorno de estos BIC Ámbito territorial vinculado a una actividad de interés etnológico
  • 140. INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - Espacios culturales: espacios comprendidos por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público. Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales. Los Conjuntos Culturales son aquellos Espacios Culturales que por su relevancia patrimonial cuentan con un órgano de gestión propio. Se establece la necesidad de redactar un Plan Director que desarrolle programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión.
  • 141. INSTITUCIONES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO - Espacios culturales: espacios comprendidos por aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, o agrupaciones de los mismos, que por su relevancia o significado en el territorio donde se emplazan se acuerde su puesta en valor y difusión al público. Los Espacios Culturales de Andalucía se clasifican en Conjuntos y Parques Culturales. Los Parques Culturales son aquellos Espacios Culturales que abarcan la totalidad de una o más Zonas Patrimoniales que por su importancia cultural requieran la constitución de un órgano de gestión en el que participen las Administraciones y sectores implicados. Se establece la necesidad de redactar un Plan Director que desarrolle programas en materia de investigación, protección, conservación, difusión y gestión.
  • 142. ESPACIOS CULTURALES CONJUNTOS RED DE ESPACIOS CULTURALES DE ANDALUCIA (RECA) PARQUES
  • 143. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PH ÓRGANOS EJECUTIVOS - Consejo de Gobierno - Consejería competente - Delegaciones provinciales - Órganos interadministrativos de gestión ÓRGANOS CONSULTIVOS - Consejo Andaluz del PH: éste tiene relación con el planeamiento en tanto que entre sus funciones se encuentran: - Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico. - Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales. - Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico - Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico - Autorizaciones para la realización de intervenciones en bienes afectados por la declaración de interés cultural. - Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. - Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.
  • 144. EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICOSÍNTESIS Y ESTADO DE LA CUESTIÓN
  • 145.
  • 146. LA PLANIFICACIÓN URBANA Y TERRITORIAL AFECTA A LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS INCLUIDOS EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, DE AHÍ LA NECESIDAD DE CONECTAR LA LEGISLACIÓN SOBRE SUELO Y LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO
  • 147. EL PLANEAMIENTO PUEDE SER UNA HERRAMIENTA MUY EFICAZ PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUEOLÓGICO
  • 148.
  • 149. ES FUNDAMENTAL LA COLABORACIÓN ENTRE LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES QUE ACTÚAN SOBRE EL SUELO, TANTO A NIVEL HORIZONTAL COMO VERTICAL
  • 150. UNO DE LOS PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA PROTECCIÓN DEL P.A. ES EL NO HABER RECONOCIDO LA IMPORTANCIA DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS UBICADOS EN SUELO URBANO, LIMITÁNDOSE A LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES AISLADOS
  • 151. EL AUGE DE LA APLICACIÓN DEL MÉTODO ARQUEOLÓGICO EN LA CIUDAD HA VENIDO DE MANO DE LAS CONTINUAS TRASNFORMACIONES Y RECOSNTRUCCIONES QUE SE ESTÁN LLEVANDO EN NUESTRAS CIUDADES-PESE A LA MULTIPLICIDAD LEGISLATIVA QUE INTENTA PROTEGER EL PATRIMONIO LA PUESTA EN MARCHA DE PLANES URBANÍSTICOS DESMESURADOS PONE EN SERIO PELIGRO LA PROTECCIÓN DEL P.A.