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LEYES DE LA EDUCACIÓN
EN LA ARGENTINA
BAJO LA MIRADA
DEL NIVEL INICIAL
LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA EN ARGENTINA Y LA LEY
FEDERAL DE EDUCACION.
UN poco de historia
En 1884, se aprobó la Ley 1420 que regía la enseñanza primaria.
Tenía como misión fundamental formar a los ciudadanos para
lograr una integración de la heterogénea población del territorio
nacional, formando un estado moderno; ciudadanos orgullosos de
la Gran Nación Argentina. Y en buena medida se cumplió.
En nuestra escuela de ayer parece que sus actores representaban
sus papeles con convicción. Sus aspectos negativos, como el
"certificado de pobre "o el uso del puntero, parecen entrar en un
sistema que se autorregula y encuentra sus propias explicaciones y
correcciones. La pobreza era vivida como natural por una parte y
como superable por otra; superable, en buena medida, a partir de
las expectativas verosímiles de futuro que ofrecía la propia
escuela.
Sin embargo, los argentinos no teníamos
ninguna posibilidad de garantizar una elevada e
igualitaria calidad en la educación. Cada
Provincia tenía su propia oferta educativa de
diferente calidad entre las mismas y aún de
diferente calidad dentro de las mismas, según
las poblaciones que las recibían, existiendo, por
lo tanto, manifiesta inequidad en el servicio
Estructura y Niveles de enseñanza.
La Ley 1420 establecía una escolaridad obligatoria de siete
años, que ya hace mucho que ha dejado de ser suficiente.
La ampliación del período de obligatoriedad que establece la Ley
24.195 puede juzgarse desde un punto de vista cuantitativo, pues
es el resultado de que hoy en día se necesita que el conjunto de la
población reciba más educación que lo que era requerido a fines
del siglo pasado.
La LFE, fija una nueva estructura académica de la educación
argentina:
"La estructura del Sistema Educativo, que será implementada en
forma gradual y progresiva, estará integrada por:
Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para
niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año.
Las Provincias y la MCBA establecerán, cuando sea
necesario, servicios de Jardín Maternal para niños/as de 3 años y
prestarán apoyo a las Instituciones de la Comunidad para que
estas les brinden ayuda a las familias que lo requieran.
Nivel Inicial
La principal finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo
integral de los alumnos, asegurar la cobertura universal a partir de
los 5 años, impulsar la expansión de la matrícula especialmente en
las zonas rurales y suburbanas, y abrir vías efectivas para ampliar la
prestación de servicios nutricionales y de salud. La educación inicial
constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema
educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades. Es un medio
efectivo para favorecer el éxito escolar en la EGB, refuerza valores
y actitudes que facilitan la integración social, y mejora la
educabilidad de los futuros estudiantes.
La obligatoriedad del último año tiene por objeto brindar igualdad
de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los
niños
El último año del nivel se caracteriza por la preparación para
el proceso alfabetizador en un marco de socialización
institucional que apoye y complemente la experiencia vivida
por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las
competencias que trae al incorporarse a la escuela; y que
ofrezca una iniciación sistemática en los aprendizajes
instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares
de la EGB.
Tanto el Jardín Maternal como el Jardín de Infantes estarán a
cargo de personal docente especializado.
Transformación Curricular.
La escuela clásica tenía como compromiso que los chicos
adquirieran "saberes", el centro de su interés estaba en el
conocimiento académico; la escuela de la Ley 24.195 tiene como
compromiso que los niños adquieran "competencias, es
decir, conocimientos en acción.
Desde fines de 1993 se trabajó para tener nuevos contenidos en
todos los niveles educativos.
Antes cada Provincia decidía por su cuenta qué se iba a enseñar
en sus escuelas, y la Nación hacía lo mismo para las que
dependían de ella. Resultado: diferencias notables entre
Provincias.
Ahora se tiene conciencia de que hay ciertas cosas básicas que
deben ser iguales para todos, es decir, que debe haber un marco
común.
Se decidió dar participación a todos los involucrados, se discutió
bastante y llevó su tiempo. Finalmente se aprobó la metodología
referida al nivel nacional de concreción del currículo, o sea, a
cómo hay que hacer para tener CBC. Su elaboración estuvo a
cargo del Ministerio de Cultura y Educación ( orden nacional).
.LEY N° 26.206
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL:
EDUCACIÓN INICIAL
ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y
cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo
obligatorio el último año.
ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar
los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años
de edad.
ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial:
a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de
cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad
inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de
un proceso de formación integral, miembros de una familia y
de una comunidad.
b) b) Promover en los/as niños/as la
solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo
y a los/as otros/as.
c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el
conocimiento en las experiencias de aprendizaje.
d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para
el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de
los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la
música, la expresión plástica y la literatura.
f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación
física.
g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea
educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo.
h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar
para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en
el sistema educativo.
i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de
aprendizaje.
ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
a) Expandir los servicios de Educación Inicial.
b) Promover y facilitar la participación de las familias en el
desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y
educación de sus hijos/as.
c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de
oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores
menos favorecidos de la población.
d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las
instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el
cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la
articulación y/o gestión asociada entre los organismos
gubernamentales, especialmente con el área responsable de la
niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el
Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los
derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061. Tras
el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o
comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo
infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas
gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el
ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a
los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2)
años de edad, con participación de las familias y otros actores
sociales
ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las
instituciones que brinden Educación Inicial:
a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de
gobierno de la educación como a otros organismos
gubernamentales.
b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines
de lucro, sociedades
civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros.
ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las
siguientes características:
a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde
los cuarenta y cinco
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Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años
de edad inclusive.
b) En función de las características del contexto se reconocen
otras formas
organizativas del nivel para la atención educativa de los/as
niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5)
años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales
o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran
conformarse, según lo establezca la reglamentación de la
presente ley.
ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas
realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a
cargo de personal docente titulado, conforme lo
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Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas
por las autoridades educativas de las Provincias y de
la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión
de la jornada y servicios complementarios de salud y
alimentación, serán determinados por las disposiciones
reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as
niños/as y sus familias.
d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial
obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas
reconocidas y supervisadas por las autoridades
educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la
Educación
Primaria.
Educación especial,
Ley Federal 24.195:
Artículo 27 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras
áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de
niños/as con necesidades especiales.
El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y
b), tendrá en cuenta las condiciones personales de educando/a.
Artículo 28 - Los objetivos de la Educación Especial son:
a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades
educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestara
en Centros o Escuelas de Educación Especial.
b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e
integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una
capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo
y la producción.
Artículo 29 - La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o
Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de
profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de
conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades
Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a
cargo del personal especializado que corresponda y se deberán
adoptar criterios particulares de currículo, organización
escolar, infraestructura y material didáctico.
EDUCACION ESPECIAL
Ley 26.206:
ARTICULO 42. — La Educación Especial es la modalidad del
sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación
de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema
Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de
inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de
esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas
aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas
por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con
discapacidades en todos los niveles y modalidades según las
posibilidades de cada persona.
ARTICULO 43. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión
y funciones de los organismos competentes para la aplicación de
la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos
correspondientes para identificar tempranamente las
necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de
trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención
interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el
Nivel Inicial.
ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la
educación, la integración escolar y favorecer la inserción social
de las personas con discapacidades, temporales o
permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las
medidas necesarias para:
a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el
acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales.
b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje
en equipo con los/as docentes de la escuela común.
c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos
especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales
necesarios para el desarrollo del currículo escolar.
d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo
largo de toda la vida.
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escolares.
ARTICULO 45. — El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, creará las instancias institucionales y técnicas
necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más
adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales
o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza
obligatoria, así como también las normas que regirán los
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Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre
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personas con discapacidades, temporales o permanentes, para
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HISTORIA SOCIAL Y POLÍTICA EDUCATIVA ARGENTINA
3 AÑO PROFESORADO EDUCACIÓN INICIAL
SETIEMBRE 2013
MARIA ELISA, CRUCCI
PATRICIA, DÍAZ
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PROF. MERCEDES STEFANELLI

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Trabajo de leyes de educación en Argentina

  • 1. LEYES DE LA EDUCACIÓN EN LA ARGENTINA BAJO LA MIRADA DEL NIVEL INICIAL
  • 2. LA TRANSFORMACIÓN EDUCATIVA EN ARGENTINA Y LA LEY FEDERAL DE EDUCACION. UN poco de historia En 1884, se aprobó la Ley 1420 que regía la enseñanza primaria. Tenía como misión fundamental formar a los ciudadanos para lograr una integración de la heterogénea población del territorio nacional, formando un estado moderno; ciudadanos orgullosos de la Gran Nación Argentina. Y en buena medida se cumplió. En nuestra escuela de ayer parece que sus actores representaban sus papeles con convicción. Sus aspectos negativos, como el "certificado de pobre "o el uso del puntero, parecen entrar en un sistema que se autorregula y encuentra sus propias explicaciones y correcciones. La pobreza era vivida como natural por una parte y como superable por otra; superable, en buena medida, a partir de las expectativas verosímiles de futuro que ofrecía la propia escuela.
  • 3. Sin embargo, los argentinos no teníamos ninguna posibilidad de garantizar una elevada e igualitaria calidad en la educación. Cada Provincia tenía su propia oferta educativa de diferente calidad entre las mismas y aún de diferente calidad dentro de las mismas, según las poblaciones que las recibían, existiendo, por lo tanto, manifiesta inequidad en el servicio
  • 4. Estructura y Niveles de enseñanza. La Ley 1420 establecía una escolaridad obligatoria de siete años, que ya hace mucho que ha dejado de ser suficiente. La ampliación del período de obligatoriedad que establece la Ley 24.195 puede juzgarse desde un punto de vista cuantitativo, pues es el resultado de que hoy en día se necesita que el conjunto de la población reciba más educación que lo que era requerido a fines del siglo pasado. La LFE, fija una nueva estructura académica de la educación argentina: "La estructura del Sistema Educativo, que será implementada en forma gradual y progresiva, estará integrada por: Educación inicial, constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de 3 a 5 años de edad, siendo obligatorio el último año. Las Provincias y la MCBA establecerán, cuando sea necesario, servicios de Jardín Maternal para niños/as de 3 años y prestarán apoyo a las Instituciones de la Comunidad para que estas les brinden ayuda a las familias que lo requieran.
  • 5. Nivel Inicial La principal finalidad de este nivel es garantizar el desarrollo integral de los alumnos, asegurar la cobertura universal a partir de los 5 años, impulsar la expansión de la matrícula especialmente en las zonas rurales y suburbanas, y abrir vías efectivas para ampliar la prestación de servicios nutricionales y de salud. La educación inicial constituye una clara apuesta a la mejora de la calidad del sistema educativo y a una auténtica igualdad de posibilidades. Es un medio efectivo para favorecer el éxito escolar en la EGB, refuerza valores y actitudes que facilitan la integración social, y mejora la educabilidad de los futuros estudiantes. La obligatoriedad del último año tiene por objeto brindar igualdad de oportunidades y posibilidades de ingreso a la EGB a todos los niños
  • 6. El último año del nivel se caracteriza por la preparación para el proceso alfabetizador en un marco de socialización institucional que apoye y complemente la experiencia vivida por el niño en la familia; que amplíe y desarrolle las competencias que trae al incorporarse a la escuela; y que ofrezca una iniciación sistemática en los aprendizajes instrumentales para el abordaje de los procesos curriculares de la EGB. Tanto el Jardín Maternal como el Jardín de Infantes estarán a cargo de personal docente especializado.
  • 7. Transformación Curricular. La escuela clásica tenía como compromiso que los chicos adquirieran "saberes", el centro de su interés estaba en el conocimiento académico; la escuela de la Ley 24.195 tiene como compromiso que los niños adquieran "competencias, es decir, conocimientos en acción. Desde fines de 1993 se trabajó para tener nuevos contenidos en todos los niveles educativos. Antes cada Provincia decidía por su cuenta qué se iba a enseñar en sus escuelas, y la Nación hacía lo mismo para las que dependían de ella. Resultado: diferencias notables entre Provincias. Ahora se tiene conciencia de que hay ciertas cosas básicas que deben ser iguales para todos, es decir, que debe haber un marco común. Se decidió dar participación a todos los involucrados, se discutió bastante y llevó su tiempo. Finalmente se aprobó la metodología referida al nivel nacional de concreción del currículo, o sea, a cómo hay que hacer para tener CBC. Su elaboración estuvo a cargo del Ministerio de Cultura y Educación ( orden nacional).
  • 8. .LEY N° 26.206 LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL: EDUCACIÓN INICIAL ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. ARTÍCULO 19.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.
  • 9. ARTÍCULO 20.- Son objetivos de la Educación Inicial: a) Promover el aprendizaje y desarrollo de los/as niños/as de cuarenta y cinco (45) días a cinco (5) años de edad inclusive, como sujetos de derechos y partícipes activos/as de un proceso de formación integral, miembros de una familia y de una comunidad. b) b) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as. c) Desarrollar su capacidad creativa y el placer por el conocimiento en las experiencias de aprendizaje. d) Promover el juego como contenido de alto valor cultural para el desarrollo cognitivo, afectivo, ético, estético, motor y social.
  • 10. e) Desarrollar la capacidad de expresión y comunicación a través de los distintos lenguajes, verbales y no verbales: el movimiento, la música, la expresión plástica y la literatura. f) Favorecer la formación corporal y motriz a través de la educación física. g) Propiciar la participación de las familias en el cuidado y la tarea educativa promoviendo la comunicación y el respeto mutuo. h) Atender a las desigualdades educativas de origen social y familiar para favorecer una integración plena de todos/as los/as niños/as en el sistema educativo. i) Prevenir y atender necesidades especiales y dificultades de aprendizaje. ARTÍCULO 21.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad de:
  • 11. a) Expandir los servicios de Educación Inicial. b) Promover y facilitar la participación de las familias en el desarrollo de las acciones destinadas al cuidado y educación de sus hijos/as. c) Asegurar el acceso y la permanencia con igualdad de oportunidades, atendiendo especialmente a los sectores menos favorecidos de la población. d) Regular, controlar y supervisar el funcionamiento de las instituciones con el objetivo de asegurar la atención, el cuidado y la educación integral de los/as niños/as.
  • 12. ARTÍCULO 22.- Se crearán en los ámbitos nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mecanismos para la articulación y/o gestión asociada entre los organismos gubernamentales, especialmente con el área responsable de la niñez y familia del Ministerio de Desarrollo Social y con el Ministerio de Salud, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos de los/as niños/as establecidos en la Ley N° 26.061. Tras el mismo objetivo y en función de las particularidades locales o comunitarias, se implementarán otras estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social, salud y educación, en el ámbito de la educación no formal, para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales
  • 13. ARTÍCULO 23.- Están comprendidas en la presente ley las instituciones que brinden Educación Inicial: a) de gestión estatal, pertenecientes tanto a los órganos de gobierno de la educación como a otros organismos gubernamentales. b) de gestión privada y/o pertenecientes a organizaciones sin fines de lucro, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, comunitarias y otros. ARTÍCULO 24.- La organización de la Educación Inicial tendrá las siguientes características:
  • 14. a) Los Jardines Maternales atenderán a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días a los dos (2) años de edad inclusive y los Jardines de Infantes a los/as niños/as desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad inclusive. b) En función de las características del contexto se reconocen otras formas organizativas del nivel para la atención educativa de los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años, como salas multiedades o plurisalas en contextos rurales o urbanos, salas de juego y otras modalidades que pudieran conformarse, según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
  • 15. ARTÍCULO 25.- Las actividades pedagógicas realizadas en el nivel de Educación Inicial estarán a cargo de personal docente titulado, conforme lo establezca la normativa vigente en cada jurisdicción. Dichas actividades pedagógicas serán supervisadas por las autoridades educativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • 16. c) La cantidad de secciones, cobertura de edades, extensión de la jornada y servicios complementarios de salud y alimentación, serán determinados por las disposiciones reglamentarias, que respondan a las necesidades de los/as niños/as y sus familias. d) Las certificaciones de cumplimiento de la Educación Inicial obligatoria en cualesquiera de las formas organizativas reconocidas y supervisadas por las autoridades educativas, tendrán plena validez para la inscripción en la Educación Primaria.
  • 17. Educación especial, Ley Federal 24.195: Artículo 27 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires coordinaran con las de otras áreas acciones de carácter preventivo y otras dirigidas a la detección de niños/as con necesidades especiales. El cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b), tendrá en cuenta las condiciones personales de educando/a. Artículo 28 - Los objetivos de la Educación Especial son: a) Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde el momento de su detección. Este servicio se prestara en Centros o Escuelas de Educación Especial. b) Brindar una formación individualizada, normalizadora e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la producción.
  • 18. Artículo 29 - La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y material didáctico.
  • 19. EDUCACION ESPECIAL Ley 26.206: ARTICULO 42. — La Educación Especial es la modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo. La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, de acuerdo con el inciso n) del artículo 11 de esta ley. La Educación Especial brinda atención educativa en todas aquellas problemáticas específicas que no puedan ser abordadas por la educación común. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, garantizará la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona.
  • 20. ARTICULO 43. — Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la articulación de niveles de gestión y funciones de los organismos competentes para la aplicación de la Ley Nº 26.061, establecerán los procedimientos y recursos correspondientes para identificar tempranamente las necesidades educativas derivadas de la discapacidad o de trastornos en el desarrollo, con el objeto de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde el Nivel Inicial.
  • 21. ARTICULO 44. — Con el propósito de asegurar el derecho a la educación, la integración escolar y favorecer la inserción social de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para: a) Posibilitar una trayectoria educativa integral que permita el acceso a los saberes tecnológicos, artísticos y culturales. b) Contar con el personal especializado suficiente que trabaje en equipo con los/as docentes de la escuela común. c) Asegurar la cobertura de los servicios educativos especiales, el transporte, los recursos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo del currículo escolar. d) Propiciar alternativas de continuidad para su formación a lo largo de toda la vida. e) Garantizar la accesibilidad física de todos los edificios escolares.
  • 22. ARTICULO 45. — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, creará las instancias institucionales y técnicas necesarias para la orientación de la trayectoria escolar más adecuada de los/as alumnos/as con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, así como también las normas que regirán los procesos de evaluación y certificación escolar. Asimismo, participarán en mecanismos de articulación entre ministerios y otros organismos del Estado que atienden a personas con discapacidades, temporales o permanentes, para garantizar un servicio eficiente y de mayor calidad.
  • 23. HISTORIA SOCIAL Y POLÍTICA EDUCATIVA ARGENTINA 3 AÑO PROFESORADO EDUCACIÓN INICIAL SETIEMBRE 2013 MARIA ELISA, CRUCCI PATRICIA, DÍAZ JULIETA, TARTAGLINI PROF. MERCEDES STEFANELLI