El documento explica la función de seguridad de la letra de cambio. La letra de cambio reduce los riesgos de la circulación de créditos al incorporar el derecho de crédito en el documento, lo que le da publicidad y permite al adquirente demostrar fácilmente que es el titular legítimo. El deudor consiente en asumir los riesgos de la circulación mediante la letra de cambio a cambio de beneficios como un precio más bajo o un aplazamiento más generoso.
Tarea 5-Selección de herramientas digitales-Carol Eraso.pdf
Letra
1. LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD DE LA LETRA
• Los recursos tienden a desplazarse hacia aquellos sujetos en
cuyas manos tienen más valor. Extraen de ellos más utilidad.
•La circulación es el proceso a través del cual los recursos
cambian de titular a fin de incrementar su utilidad, por lo tanto
es un proceso positivo (incrementar la utilidad social)
• Los recursos tienden a desplazarse hacia aquellos sujetos en
cuyas manos tienen más valor. Extraen de ellos más utilidad.
•La circulación es el proceso a través del cual los recursos
cambian de titular a fin de incrementar su utilidad, por lo tanto
es un proceso positivo (incrementar la utilidad social)
2. FUNCIÓN DE SEGURIDAD
•Para que circule, es necesario el DERECHO, sobretodo
cuando el intercambio no es simultaneo:
•Por ejemplo, la Compraventa con el pago del precio
aplazado
•Por ejemplo, el contrato de cesión de créditos.
•Para que circule, es necesario el DERECHO, sobretodo
cuando el intercambio no es simultaneo:
•Por ejemplo, la Compraventa con el pago del precio
aplazado
•Por ejemplo, el contrato de cesión de créditos.
3. RIESGOS DE LA CIRCULACIÓN
• LIBERACIÓN DEL DEUDOR (1164 CC)
•QUE EL DERECHO DEL ACREEDOR YA NO EXISTA
(1261 CC, invalidez del contrato…)
•QUE EL QUE QUIERE COBRAR NO SEA EL QUE TIENE
EL DERECHO A COBRAR.(Lo adquirió de alguien que no
era el legítimo dueño
•INSOLVENCIA DEL DEUDOR
•LA PRUEBA DEL DERECHO DE CRÉDITO (1214 CC.
“Incumbe la prueba de las obligaciones a quien reclama su
cumplimiento.)
• LIBERACIÓN DEL DEUDOR (1164 CC)
•QUE EL DERECHO DEL ACREEDOR YA NO EXISTA
(1261 CC, invalidez del contrato…)
•QUE EL QUE QUIERE COBRAR NO SEA EL QUE TIENE
EL DERECHO A COBRAR.(Lo adquirió de alguien que no
era el legítimo dueño
•INSOLVENCIA DEL DEUDOR
•LA PRUEBA DEL DERECHO DE CRÉDITO (1214 CC.
“Incumbe la prueba de las obligaciones a quien reclama su
cumplimiento.)
4. • En función del coste que sea necesario realizar
para cubrir los riesgos que hemos visto, los
contratantes pueden verse incitados a no
contratar y por lo tanto a no hacer circular el
crédito
• En función del coste que sea necesario realizar
para cubrir los riesgos que hemos visto, los
contratantes pueden verse incitados a no
contratar y por lo tanto a no hacer circular el
crédito
5. EL DERECHO TIENE QUE PROCURAR:
• Que nadie quede obligado más que en el caso y en las
condiciones en que haya consentido. Que la alteración
desfavorable de las relaciones económicas no se
produzca sin su consentimiento.
•Que su derecho no quede frustrado por circunstancias
que no conoció en el momento de contratar.
• Que nadie quede obligado más que en el caso y en las
condiciones en que haya consentido. Que la alteración
desfavorable de las relaciones económicas no se
produzca sin su consentimiento.
•Que su derecho no quede frustrado por circunstancias
que no conoció en el momento de contratar.
6. LA LETRA DE CAMBIO
• Se utiliza la letra de cambio cuando es al propio
deudor a quien le interesa que el acreedor o el
adquirente no vea frustradas sus expectativas por la
concurrencia de circunstancias desconocidas.
• Se utiliza la letra de cambio cuando es al propio
deudor a quien le interesa que el acreedor o el
adquirente no vea frustradas sus expectativas por la
concurrencia de circunstancias desconocidas.
• Es decir, el acreedor le pregunta al
deudor:-¿Consientes que ceda este
crédito a un tercero?, y el deudor dice:
Si.
• Es decir, el acreedor le pregunta al
deudor:-¿Consientes que ceda este
crédito a un tercero?, y el deudor dice:
Si.
7. EL RIESGO ES MÍNIMO EN LA FASE
GENETICA
• El riesgo de que el deudor pague a un acreedor que no
sea el que contrató con él es mínimo
•Puede que exista error al contratar, violencia o
intimidación, o que el deudor sea incapaz, pero es muy
raro que ocurra.
•El saneamiento por evicción, o que el acreedor no
cumpla
•Insolvencia: pero el acreedor puede graduar el precio o
contratar un seguro
•Prueba del contrato: el mismo contrato
• El riesgo de que el deudor pague a un acreedor que no
sea el que contrató con él es mínimo
•Puede que exista error al contratar, violencia o
intimidación, o que el deudor sea incapaz, pero es muy
raro que ocurra.
•El saneamiento por evicción, o que el acreedor no
cumpla
•Insolvencia: pero el acreedor puede graduar el precio o
contratar un seguro
•Prueba del contrato: el mismo contrato
8. LA LETRA DE CAMBIO PERMITE
•Se entrega al acreedor y de esta manera dispone de
un título ejecutivo en caso de que el deudor no
cumpla con su obligación
•Invierte la carga de la prueba: el acreedor ya no
tiene que probar su derecho
•Se entrega al acreedor y de esta manera dispone de
un título ejecutivo en caso de que el deudor no
cumpla con su obligación
•Invierte la carga de la prueba: el acreedor ya no
tiene que probar su derecho
9. …PERO CUANDO EL CRÉDITO CIRCULA…
• El cesionario adquiere el crédito con las cualidades, pero
también con los defectos que el mismo presentase en
manos de quien se lo pasó:
•Igual le cedió el crédito alguien que no era su
propietario
•Igual el primer acreedor tenía una deuda con su deudor
y se compensaron, y cuando cede el crédito este ya no
existe
•Insolvencia
• El cesionario adquiere el crédito con las cualidades, pero
también con los defectos que el mismo presentase en
manos de quien se lo pasó:
•Igual le cedió el crédito alguien que no era su
propietario
•Igual el primer acreedor tenía una deuda con su deudor
y se compensaron, y cuando cede el crédito este ya no
existe
•Insolvencia
10. RIESGOS DE LA CIRCULACIÓN
•El deudor pagó al acreedor antes de que el acreedor
pusiera a circular el crédito
•La dificultad que tiene el cesionario de demostrar que
ahora es el titular del crédito frente al deudor
•El deudor pagó al acreedor antes de que el acreedor
pusiera a circular el crédito
•La dificultad que tiene el cesionario de demostrar que
ahora es el titular del crédito frente al deudor
•Para hacer desaparecer todos estos riesgos hay que
incurrir en unos costes muy elevados, para evitar esos
costes surge la letra de cambio
•Para hacer desaparecer todos estos riesgos hay que
incurrir en unos costes muy elevados, para evitar esos
costes surge la letra de cambio
11. MEDIANTE LA LETRA DE CAMBIO
• El deudor consiente que las expectativas del adquirente
no se frustren por circunstancias que le resultaron
desconocidas en el momento de la cesión.
• El deudor consiente que las expectativas del adquirente
no se frustren por circunstancias que le resultaron
desconocidas en el momento de la cesión.
12. ¿POR QUÉ LE INTERESA AL DEUDOR?
•Se le ofrece la posibilidad de obtener un precio más bajo
•Un aplazamiento del pago más generoso
•Cualquier otra mejora
•Se le ofrece la posibilidad de obtener un precio más bajo
•Un aplazamiento del pago más generoso
•Cualquier otra mejora
• El deudor es el primer interesado en
ceder aquí, para ganar allá. En asumir
los riesgos para capturar beneficios.
• El deudor es el primer interesado en
ceder aquí, para ganar allá. En asumir
los riesgos para capturar beneficios.
13. LA LETRA DE CAMBIO ES UN MECANISMO
DE PUBLICIDAD
• Por un lado es un pedazo de papel y por
consiguiente una cosa que se puede poseer y
demostrar que se tiene
•Por otro lado es un folio en el que naturalmente se
consigna u texto, que transcribe los distintos datos
que identifican el derecho de crédito.
• Por un lado es un pedazo de papel y por
consiguiente una cosa que se puede poseer y
demostrar que se tiene
•Por otro lado es un folio en el que naturalmente se
consigna u texto, que transcribe los distintos datos
que identifican el derecho de crédito.
•Cuando cedías un crédito según el contrato de
cesión de créditos, no existía publicidad, de ahí los
riesgos, ya que los créditos eran intangibles
•Cuando cedías un crédito según el contrato de
cesión de créditos, no existía publicidad, de ahí los
riesgos, ya que los créditos eran intangibles
14. LA INCORPORACIÓN
• De ahí, que se diga que la LETRA DE CAMBIO ES
UN DOCUMENTO QUE INCORPORA UN
DERECHO PARA CUYO EJERCICIO ES
NECESARIO LA PRESENTACIÓN DEL MISMO
• De ahí, que se diga que la LETRA DE CAMBIO ES
UN DOCUMENTO QUE INCORPORA UN
DERECHO PARA CUYO EJERCICIO ES
NECESARIO LA PRESENTACIÓN DEL MISMO
• Los créditos toman cuerpo,
se incorporan al documento
que llamamos letra de cambio
• Los créditos toman cuerpo,
se incorporan al documento
que llamamos letra de cambio
15. LA LETRA DE CAMBIO ES UN TÍTULO DE FE
PUBLICA
• Tiene unos efectos parecidos a los de la Publicidad Registral.
•Las informaciones que no están en la letra no perjudican a los
que la reciban de buena fe
• Tiene unos efectos parecidos a los de la Publicidad Registral.
•Las informaciones que no están en la letra no perjudican a los
que la reciban de buena fe
16. REDUCE LOS RIESGOS PARA EL
ADQUIRENTE
• Sin gravar excesivamente la posición del deudor• Sin gravar excesivamente la posición del deudor
• Se puede negar a pagar a quien no posea la letra (Art. 45LC)
•Se libera si paga a quien posee la letra. Comprobando que es
el legítimo tenedor /art. 19 LC. Se libera si paga de buena fe a
quien parece estar legitimado.
•Tiene que pagar justo lo que pone en el texto
•Todos los firmantes de una letra se convierten en avales de la
misma y responden solidariamente del pago de la misma.
• Se puede negar a pagar a quien no posea la letra (Art. 45LC)
•Se libera si paga a quien posee la letra. Comprobando que es
el legítimo tenedor /art. 19 LC. Se libera si paga de buena fe a
quien parece estar legitimado.
•Tiene que pagar justo lo que pone en el texto
•Todos los firmantes de una letra se convierten en avales de la
misma y responden solidariamente del pago de la misma.