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TEMA 3
IMPUESTOS MUNICIPALES
• La principal fuente de ingresos de los
entes locales (ayuntamientos).
• Sujeto activo :municipio.
• Normativa:
– Ley de Haciendas Locales,
– Legislación General del Estado,
– Ordenanzas fiscales locales dictadas por
cada municipio
IMPOSICIÓN OBLIGATORIA
• Impuesto de actividades económicas
(IAE)
• Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
• Impuestos sobre vehículos de tracción
mecánica (IVTM)
IMPOSICIÓN VOLUNTARIA
• Impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras (ICIO)
• Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
• ¿ESTARÁN ESTOS IMPUESTOS
RECOGIDOS EN NUESTRAS
ORDENANZAS?
Los impuestos obligatorios
• Exigidos por los Ayuntamientos,
• IBI, IAE
– Ordenanzas Municipales pueden introducir
elementos para:
• Cuantificar las deudas tributarias
• Regular algunos de los aspectos del
– Procedimiento
– Gestión de los mismos
IMPUESTOS VOLUNTARIOS
• Voluntariamente establecidos o
suprimidos por cada municipio:
• IVTM, ICIO, IIVTNU
– Existen en España municipios donde exigen
el Impuesto sobre el Incremento del valor de
los Terrenos y otros no.
– ¿EN LOGROÑO?
GESTIÓN
• Competencia de los respectivos
ayuntamientos
• Exclusivamente a la Administración del
Estado:
– Gestión catastral
– Gestión censal del IAE
LIQUIDACIÓN
• La mayoría de estos impuestos son
liquidados por el sujeto activo
(Ayuntamiento)
– No requieren de la confección de
autoliquidaciones y declaraciones efectuadas
por el sujeto pasivo
• Sujeto pasivo de estos impuestos TIENE
OBLIGACIONES FORMALES
(Informativas o de carácter censal):
– Poner en conocimiento de la administración
• La realización de un hecho imponible, gravado por
los mismos
• La modificación de datos, magnitudes, etc
• VEAMOS COMO FUNCIONA EN LOGROÑO
• LECTURA DEL ARTÍCULO 17
• LECTURA DE ARTÍCULOS 20 Y 21
PADRONES EN IMPUESTOS DE
NATURALEZA PERIODICA
• 23 IMPUESTOS DE NATURALEZA NO
PERIODICA
• ¿SE ENTIENDE DE QUÉ VA LA COSA?
¿Y SI NO LES DIGO MIS
PLANES?
ART. 25
RETOMANDO LOS IMPUESTOS
VOLUNTARIOS
• ¿CREES QUE EN LOGROÑO TAMBIÉN
TRIBUTAMOS POR LOS DE
ESTABLECIMIENTO VOLUNTARIO?
• ¿RECUERDAS CUALES SON?
ORDENANZA FISCAL LOGROÑO
Y qué tasas pagamos en Logroño?
BUSCAD
MIRAD ART. 4
• ¿PÓR QUE PUEDEN PEDIR UNA
CONTRIBUCIÓN ESPECIAL?
• ¿QUIÉN PAGA LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES?
• BUSCA EN LA ORDENANZA
SUPONGAMOS…
¿Y si el servicio municipal se la
lleva?
• ¿Tendría que pagar algo?
• ¿Y si cuando salgo corriendo de la tienda,
le digo al de la grua que no se la lleve?
– ¿Tendría que pagar algo?
¿cuándo es el devengo de esta
tasa?
• Las Tasas se devengarán desde el
momento en que se preste el servicio. El
titular del vehículo será, en su caso,
responsable del pago de las Tasas, salvo
en los casos de utilización ilegítima por
parte del conductor
¿Pagamos el agua que bebemos
del grifo?
• ¿TIENE QUE PAGAR ALGO UNA
PERSONA QUE ESTÉ COBRANDO EL
PARO SI SE QUIERE PRESENTAR A
UNA OPOSICIÓN EN LOGROÑO?
TASA REGULADORA DE LOS
DERECHOS DE EXAMEN
• ART. 4.1 TIENE QUE PAGAR 1 EURO.
• ¿Cuánto vale?
– Inhumar un cadáver
– Poner un puestecito de flores al lado del
cementerio para el día de Todos los Santos?
– Busca la categoría de tu calle y luego
averigua cuánto vale allí un vado
IMPUESTOS MUNICIPALES
• Ley de Haciendas Locales,
• Legislación General del Estado,
• Ordenanzas fiscales locales dictadas por
cada municipio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
• IMPOSICIÓN OBLIGATORIA
– Impuesto de actividades económicas (IAE)
– Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI)
– Impuestos sobre vehículos de tracción
mecánica (IVTM)
IMPUESTOS MUNICIPALES
• IMPOSICIÓN VOLUNTARIA
– Impuesto sobre construcciones, instalaciones
y obras (ICIO)
– Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
IMPUESTOS OBLIGATORIOS
• Tendrán que ser exigidos por los
Ayuntamientos,
• Las Ordenanzas Municipales pueden:
– Introducir elementos para cuantificar las
deudas tributarias
– Regular algunos de los aspectos del
procedimiento o de la gestión de los mismos.
GESTIÓN IMPUESTOS
• Es competencia de los respectivos
ayuntamientos.
• Dos cuestiones que corresponden
exclusivamente a la Administración del
Estado:
– Gestión catastral
– Gestión censal del IAE
LIQUIDACIÓN
• La mayoría son liquidados por el sujeto activo
(Ayuntamiento) por lo que no requieren de la
confección de autoliquidaciones y declaraciones
efectuadas por el sujeto pasivo.
• Sí que es común que el sujeto pasivo de estos
impuestos tenga obligaciones formales
(informativas o de carácter censal) por las que
deberá poner en conocimiento de la
administración la realización de un hecho
imponible, gravado por los mismos o la
modificación de datos, magnitudes, etc.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Definición:
– Indirecto
– Establecimiento voluntario
– Gestión corresponde enteramente al
Ayuntamiento
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Hecho imponible: es la realización,
dentro del término municipal, de cualquier
construcción, instalación u obra para la
que se exija la obtención de licencia de
obra o urbanística.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Exenciones: las construcciones,
instalaciones u obras de las que sean
dueños el Estado, las Comunidades
Autónomas o Entidades Locales
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas a
titulo de contribuyentes cuando son
propietarios de los inmuebles sobre los que
se realicen las construcciones, etc.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Base imponible: es el coste real y
efectivo* de la construcción, instalación u
obra en la que no figura el IVA y demás
impuestos análogos.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Cuota tributaria: es el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen fijado por el Ayuntamiento sin
poder superar los límites marcados por la
ley según la población de derecho.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Devengo:
– Devengo instantáneo
– Se produce en el mismo momento de iniciar
la construcción, instalación u obra.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Gestión: la competencia para gestionar el
impuesto corresponde íntegramente a
cada ayuntamiento que puede exigirlo en
régimen de autoliquidación sí así se
establece en la ordenanza fiscal
respectiva.
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL O A CUENTA:
– Se practica obligatoriamente al conceder la licencia o
– Cuando no habiéndose solicitado, concedido, o
denegado aún ducha licencia, se inicie la
construcción, instalación u obra.
• La base imponible de esta liquidación se
basa
– En el coste presupuestado o previsto
– O bien por los índices o módulos que la ordenanza
fiscal establezca el efecto
IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y OBRAS
• Liquidación definitiva:
– Concluidas las instalaciones, construcciones
y obras a la vista de las efectivamente
realizadas y de su coste real efectivo, el
ayuntamiento mediante la oportuna
comprobación administrativa, debe efectuar la
liquidación definitiva modificando, si procede,
la base imponible de la liquidación
provisional.
• Al sujeto pasivo se le ha de reintegrar o
exigir según proceda la cantidad
correspondiente.
• El ayuntamiento puede exigir la
acreditación del pago del ICIO para
recoger la licencia de obras y hacerla
efectiva pero no puede exigir la citada
acreditación PARA SOLICITAR la licencia
de obras.
COSTE REAL Y EFECTIVO
• Coste de su ejecución material, el objeto
del tributo no está constituido por el valor
de lo instalado sino por el coste de su
instalación. Forman parte del coste real
efectivo y por tanto deben integrarse a la
base imponible:
– El importe de las entregas de bienes para la
ejecución de las construcciones, instalaciones
y obras.
COSTE REAL Y EFECTIVO
– Los sueldos y salarios abonados como
consecuencia de la ejecución material de las
construcciones, instalaciones y obras.
COSTE REAL Y EFECTIVO
– Instalaciones como las de electricidad,
fontanería, saneamiento, calefacción, aire
acondicionado, ascensores, conducciones
empotradas o con aparatos sujetos a las
obras de albañilería o encastrados y además
sirven para proveer a la construcción de
servicios esenciales para su habilidad o
utilización.
• Una instalación empotrada, es toda
aquella que va oculta.
– todas las instalaciones de la casa, excepto el
gas, que siempre va visto. Los tubos de
calefacción, electricidad, fontanería, telecos,
van empotrados a pared, suelo, etc. Aunque
desde hace años se instalan dentro de falsos
techos en su mayoría
COSTE REAL Y EFECTIVO
– Los gastos generales de los subcontratistas,
contratados y el contratista para la realización
de la obra
BASE IMPONIBLE
• LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ
COMPUESTA POR
– EL COSTE REAL Y EFECTIVO DE LA
CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OBRA
– Excluidos los honorarios de arquitecto y
aparejador y el beneficio industrial del
contratista.
ACTIVIDAD
• Buscad en nuestra localidad que
supuestos de exención existen además de
los que hemos mencionado.
• ¿Qué significa que las exenciones tengan
carácter rogado?
• ¿Existe un sustituto del contribuyente en
este impuesto municipal?
• ¿Cuál es el tipo impositivo que se le aplica
a la base imponible?
ACTIVIDAD
• Busca la solicitud de inicio de obras, que
es la declaración que se presenta al
Ayuntamiento para poder iniciar las obras
sometidas a licencia
Pág 9
IVTM
• Definición:
– Impuesto directo obligatorio y con gestión
completa del Ayuntamiento.
• Hecho imponible:
– Grava la titularidad de los vehículos de tracción
mecánica aptos para la circulación.
• y éstos son los vehículos que hubiesen sido
matriculados en los registros públicos
correspondientes.
• No están sujetos a este impuesto los vehículos de
colección, y los remolques de menos de 750kg.
IVTM
• Exenciones:
– autobuses urbanos de transporte público,
– tractores,
– remolques sin maquinaria y con cartilla de inspección
agrícola,
– vehículos de representaciones diplomáticas, de
organismos internacionales, oficiales,
– vehículos de la Cruz Roja Española dedicados a su
labor de ayuda
– y los vehículos de minusválidos con ciertas
condiciones
SUJETOS PASIVOS
• Sujetos pasivos: son las personas físicas
o jurídicas a cuyo nombre conste el
vehículo gravado, en el permiso de
circulación.
IVTM
• Cuota tributaria:
– El impuesto se exige de acuerdo con una
tabla según la potencia y clase de vehículo.
– Estas cuotas podrán incrementarlas los
Ayuntamientos según la población de
derecho y conforme a los topes que marca la
ley
• Periodo impositivo y devengo:
– El periodo impositivo coincide con el año
natural devengándose el primer día de este
periodo.
– La cuota del impuesto se prorratea por
trimestres naturales
• en primera adquisición,
• baja definitiva del vehículo y
• baja temporal por sustracción o robo.
ACTIVIDAD
• ¿Qué requisitos son necesarios para que
las personas con discapacidad no paguen
este impuesto?
• Art. 4
– Los vehículos para personas de movilidad
reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg,
y que por construcción, no puedan alcanzar
en llano una velocidad superior a 45 Km/h.,
proyectados y construidos especialmente ( y
no meramente adaptados ) para el uso de
personas con alguna disfunción o
incapacidad física.
• ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE SE
ENTIENDA QUE ESTÁN EXENTOS?
– 2. Para poder gozar de las exenciones a que
se refieren las letras e),f) y h) del apartado 1
del presente artículo, los interesados deberán
instar su concesión, indicando las
características del vehículo, su matrícula y
causa del beneficio. Declarada ésta por este
Ayuntamiento se expedirá un documento que
acredite su concesión.
• VER ARTÍCULOS 11 Y 12.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Definición:
– es un impuesto directo,
– de devengo no periódico sino instantáneo,
– y de establecimiento voluntario por los
Ayuntamientos a quienes corresponde la
gestión
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Hecho imponible:
– es la obtención de un incremento de valor
experimentado por terrenos de naturaleza urbana
– puesto de manifiesto por una transmisión de la
propiedad de terrenos urbanos o por constitución o
transmisión de cualquier derecho real de goce.
– No está sujeto el incremento de valor que
experimentan los terrenos considerados rústicos en el
IBI.
¿QUÉ ES UN DERECHO REAL
DE GOCE?
• https://www.youtube.com/watch?v=
gEUB3p5Ozh4
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
EXENCIONES
– El Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades
Locales
– El municipio de la imposición y demás entidades
locales integradas
– Las instituciones benéficas. La Cruz Roja española.
– Entidades gestoras de la Seguridad Social
– La transmisión a cónyuges o hijos según sentencia
judicial de divorcio, nulidad o separación.
– Y la transmisión de bienes histórico-artísticos.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Sujetos pasivos: personas físicas o
jurídicas o entes. Distinguiendo:
– Si es transmisión a título gratuito, recae sobre
el adquiriente.
– Si lo es a titulo oneroso, lo es sobre el
transmitente.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Base imponible: es el valor del incremento real
de los terrenos de naturaleza urbana puesto de
manifiesto en el momento de devengo y
experimentado a lo largo de un periodo máximo
de 20 años.
• Este incremento se determina aplicando al
valor del terreno al tiempo de devengo un
porcentaje fijado por el Ayuntamiento en la
Ordenanza fiscal del impuesto.
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Cuota tributaria:
– es el resultado de aplicar a la base imponible
el tipo de gravamen fijado por el
Ayuntamiento sin poder superar los límites
marcados por la ley según la población
IMPUESTO SOBRE EL
INCREMENTO DE VALOR DE
TERRENOS URBANOS
• Devengo: con carácter general se
devenga en las siguientes fechas
– En la fecha de transmisión de la propiedad ya
sea a título gratuito y oneroso, entre vivos o
por causa de muerte.
– En la fecha de transmisión o constitución de
un derecho real de goce.
IBI
• Directo,
• De carácter real
• De titularidad municipal
• Obligatorio por los Ayuntamientos
• Gestión comparte con la administración
del Estado.
IBI
• Hecho imponible:
– Propiedad de bienes inmuebles, rústicos o
urbanos, situados en el término municipal del
Ayuntamiento,
– O la titularidad sobre los mismos de un
derecho real de usufructo.
IBI
• Bienes inmuebles urbanos:
– Construcciones urbanas y al suelo, ya sea
urbano o el urbanizable,
– O los terrenos que dispongan
• de vías pavimentadas, aceras, con alcantarillado,
alumbrado público y suministro de energía
eléctrica y agua.
– También lo son los ocupados por
construcciones de naturaleza urbana.
IBI
• Los bienes inmuebles rústicos:
– El suelo, considerando como tal los que no
tienen consideración de urbanos
– Y las construcciones, entre ellas los edificios
e instalaciones de carácter agrario, situados
en terrenos rústicos necesarios para el
desarrollo de actividades agrícolas,
ganaderas o forestales.
• Las construcciones en suelo rustico que
no sean indispensables para el desarrollo
de las explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales, se mantiene su
naturaleza urbana hasta que se realice
un procedimiento de valoración colectiva
SUJETOS PASIVOS IBI
– Ser propietario de inmuebles
– Ser titular de un derecho real de usufructo
sobre inmuebles gravados
– http://www.youtube.com/watch?v=
HQeofoIA8qw&list=
TL8MA5BL9QtJ4W0kHgKz40xj3bOMR7OzGV
– Ser titular de una concesión administrativa
sobre inmuebles gravados
BASE IMPONIBLE IBI
• Está constituida por el valor de los
inmuebles gravados, considerándose así
el VALOR catastral de los mismos
(CORREGIR APUNTES)
VALOR CATASTRAL
• DICHO VALOR SE DETERMINA A partir
de los datos obrantes en el Catastro
inmobiliario y está integrado por el valor
catastral del suelo y el de las
edificaciones.
• Como norma general no puede superar el
VALOR DE MERCADO
PRECIO DE MERCADO
• Por precio de mercado se entiende el
precio más probable por el cual podría
venderse, entre partes independientes, un
inmueble libre de cargas.
• A estos efectos, se fija mediante OM un
Coeficiente de referencia de mercado
(RM) para los bienes de una misma clase.
PRECIO DE MERCADO
• Actualmente, el coeficiente aplicable para todas
las valoraciones catastrales de bienes
inmuebles urbanos y de características
especiales está establecido en un 0,5 (OM 14-
10-1998; OM HAC/3521/2003).
• Las normas técnicas para el cálculo de los
valores catastrales de llos inmuebles urbanos se
recogen en el RD 1020/1993 modif. RD
1464/2007)
• https://www.youtube.com/watch?v=
sjx0NgdFAeo Valoración Catastral
• http://www.larioja.org/npRioja/default/
defaultpage.jsp?idtab=762881
• http://www.larioja.org/npRioja/default/
defaultpage.jsp?idtab=488569
• ¿DÓNDE PEGO LA REFERENCIA
CATASTRAL?
• ¿CUÁL ERA LA SUPERFICIE
CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA QUE
NO ME ACUERDO?
ESTE SERÍA EL PRECIO DE MERCADO ACTUAL DE LA VIVIENDA
IBI
• Base liquidable: es competencia de la
Dirección General del Catastro.
• Corregir apuntes:
• “Al existir algunas reducciones legalmente
establecidas, que por su complejidad no vamos
a reproducir, la base imponible menos las
reducciones darán lugar a la base liquidable.
• http://www.youtube.com/watch?v=XX0CCAa3iTI
(sobre la gestión informatizada de
Ayuntamientos)
CUOTA TRIBUTARIA
• ATENTOS!
• AÑADIR A LOS APUNTES!
CUOTA TRIBUTARIA
• CUOTA ÍNTEGRA: es el resultado de
aplicar a la BASE LIQUIDABLE el tipo de
gravamen;
ACTUALIZA LOS TIPOS PARA
INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS
CON LA NUEVA ORDENANZA
• 0,545% INMUEBLES URBANOS
• 0,89% INMUEBLES RÚSTICOS
• 0,64% INMUEBLES CON
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
• CUOTA LÍQUIDA se obtiene restando de
la cuota íntegra el importe de las
bonificaciones legalmente previstas
ACTUALIZA CON LA NUEVA
ORDENANZA
CUOTA IBI
• TIPO DE GRAVÁMEN
– actualiza para los bienes de naturaleza
urbana
– actualiza para los bienes de naturaleza
rústica.
BONIFICACIONES IBI
• ACTUALIZA
IBI
• MODIFICAR LOS TIPOS SEGÚN
ORDENANZA
• https://www.youtube.com/watch?v=
0uOscJHkAWQ
• REVISAR TIPOS PARA 2014
• ACTUALIZAR BONIFICACIONES
DEVENGO DEL IBI
• El periodo impositivo coincide con el año
natural. Las variaciones que se producen
en los bienes gravados por este impuesto
no se tienen en cuenta hasta el ejercicio
siguiente. El devengo se produce el
primer día del ejercicio.
GESTIÓN DEL IBI.
• SE GESTIONA A TRAVÉS DEL PADRÓN DEL
MISMO.
– El padrón catastral del IBI está formado por los
censos en los que se describen:
• los bienes gravados por el Impuesto, sujetos pasivos,
valores catastrales, bases liquidables y referencias
catastrales para cada Ayuntamiento.
– Se encarga de la formación del Censo el centro de
Gestión Catastral y cooperación tributaria.
– La gestión tributaria es competencia de los
Ayuntamientos
PAGO
• EL PAGO SE RECAUDA POR LOS
AYUNTAMIENTOS MEDIANTE RECIBOS
ANUALMENTE
OBLIGACIONES DEL SUJETO
PASIVO
• OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL
(FORMAL);
– CUANDO ADQUIEREN UN BIEN INMUEBLE,
– REALIZAN NUEVAS CONSTRUCCIONES
– O ALTERAN EL ESTADO FÍSICO
• TENDRÁN QUE NOTIFICARLO MEDIANTE
DECLARACIONES O IMPRESOS
OBLIGACIONES DEL SUJETO
PASIVO
• LOS IMPRESOS PARA NOTIFICAR LAS
ALTAS O VARIACIONES SON:
MODELO 901 N
• DECLARACIÓN CATASTRAL POR
ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD Y
POR VARIACIÓN DE LA CUOTA DE
PARTICIPACIÓN EN INMUEBLES
MODELO 902 N
• DECLARACIÓN CATASTRAL POR
NUEVA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
REFORMA REHABILITACIÓN.
MODELO 903 N
• Declaración catastral por cambo de clase
de cultivo o aprovechamiento, cambio de
uso y demolición o derribo.
MODELO 904
• Declaración catastral por cambio de clase
de cultivo o aprovechamiento, cambio de
uso y demolición o derribo
IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE
GASTOS SUNTUARIOS
• Definición: es un impuesto municipal, indirecto, de titularidad
municipal y establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a
quienes corresponde la gestión.
• Hecho imponible: es el aprovechamiento de los cotos privados de
caza y pesca con independencia de la forma de explotación y
disfrute de los mismos.
• Base imponible: es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Es
el Ayuntamiento a través de las ordenanzas el que ha de fijar el
valor de los aprovechamientos mediante módulos, según sean
cotos de caza o de pesca.
• Tipo de gravamen: como máximo el 20%.
• Devengo: el 31 de diciembre de cada año.
• Gestión del impuesto: corresponde al Ayuntamiento.
EXISTE EN LOGROÑO?
• https://www.youtube.com/watch?v=
JCnEOcrpHrM
• BUSCA AYUNTAMIENTOS DONDE
EXISTA.
• ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO?
• ¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DE
ESTE IMPUESTO?
• RD. Legislativo 781/1986

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Impuestos municipales

  • 2. • La principal fuente de ingresos de los entes locales (ayuntamientos). • Sujeto activo :municipio. • Normativa: – Ley de Haciendas Locales, – Legislación General del Estado, – Ordenanzas fiscales locales dictadas por cada municipio
  • 3. IMPOSICIÓN OBLIGATORIA • Impuesto de actividades económicas (IAE) • Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) • Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • 4. IMPOSICIÓN VOLUNTARIA • Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) • Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana • ¿ESTARÁN ESTOS IMPUESTOS RECOGIDOS EN NUESTRAS ORDENANZAS?
  • 5. Los impuestos obligatorios • Exigidos por los Ayuntamientos, • IBI, IAE – Ordenanzas Municipales pueden introducir elementos para: • Cuantificar las deudas tributarias • Regular algunos de los aspectos del – Procedimiento – Gestión de los mismos
  • 6. IMPUESTOS VOLUNTARIOS • Voluntariamente establecidos o suprimidos por cada municipio: • IVTM, ICIO, IIVTNU – Existen en España municipios donde exigen el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos y otros no. – ¿EN LOGROÑO?
  • 7. GESTIÓN • Competencia de los respectivos ayuntamientos • Exclusivamente a la Administración del Estado: – Gestión catastral – Gestión censal del IAE
  • 8. LIQUIDACIÓN • La mayoría de estos impuestos son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento) – No requieren de la confección de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo
  • 9. • Sujeto pasivo de estos impuestos TIENE OBLIGACIONES FORMALES (Informativas o de carácter censal): – Poner en conocimiento de la administración • La realización de un hecho imponible, gravado por los mismos • La modificación de datos, magnitudes, etc • VEAMOS COMO FUNCIONA EN LOGROÑO
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. • LECTURA DEL ARTÍCULO 17
  • 17.
  • 18. • LECTURA DE ARTÍCULOS 20 Y 21 PADRONES EN IMPUESTOS DE NATURALEZA PERIODICA • 23 IMPUESTOS DE NATURALEZA NO PERIODICA
  • 19. • ¿SE ENTIENDE DE QUÉ VA LA COSA?
  • 20. ¿Y SI NO LES DIGO MIS PLANES?
  • 22.
  • 23. RETOMANDO LOS IMPUESTOS VOLUNTARIOS • ¿CREES QUE EN LOGROÑO TAMBIÉN TRIBUTAMOS POR LOS DE ESTABLECIMIENTO VOLUNTARIO? • ¿RECUERDAS CUALES SON?
  • 25. Y qué tasas pagamos en Logroño?
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 30.
  • 31. MIRAD ART. 4 • ¿PÓR QUE PUEDEN PEDIR UNA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL?
  • 32.
  • 33. • ¿QUIÉN PAGA LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES? • BUSCA EN LA ORDENANZA
  • 34.
  • 36. ¿Y si el servicio municipal se la lleva? • ¿Tendría que pagar algo? • ¿Y si cuando salgo corriendo de la tienda, le digo al de la grua que no se la lleve? – ¿Tendría que pagar algo?
  • 37.
  • 38. ¿cuándo es el devengo de esta tasa?
  • 39. • Las Tasas se devengarán desde el momento en que se preste el servicio. El titular del vehículo será, en su caso, responsable del pago de las Tasas, salvo en los casos de utilización ilegítima por parte del conductor
  • 40. ¿Pagamos el agua que bebemos del grifo?
  • 41.
  • 42. • ¿TIENE QUE PAGAR ALGO UNA PERSONA QUE ESTÉ COBRANDO EL PARO SI SE QUIERE PRESENTAR A UNA OPOSICIÓN EN LOGROÑO?
  • 43. TASA REGULADORA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN • ART. 4.1 TIENE QUE PAGAR 1 EURO.
  • 44. • ¿Cuánto vale? – Inhumar un cadáver – Poner un puestecito de flores al lado del cementerio para el día de Todos los Santos? – Busca la categoría de tu calle y luego averigua cuánto vale allí un vado
  • 45. IMPUESTOS MUNICIPALES • Ley de Haciendas Locales, • Legislación General del Estado, • Ordenanzas fiscales locales dictadas por cada municipio.
  • 46. IMPUESTOS MUNICIPALES • IMPOSICIÓN OBLIGATORIA – Impuesto de actividades económicas (IAE) – Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) – Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • 47. IMPUESTOS MUNICIPALES • IMPOSICIÓN VOLUNTARIA – Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) – Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
  • 48. IMPUESTOS OBLIGATORIOS • Tendrán que ser exigidos por los Ayuntamientos, • Las Ordenanzas Municipales pueden: – Introducir elementos para cuantificar las deudas tributarias – Regular algunos de los aspectos del procedimiento o de la gestión de los mismos.
  • 49. GESTIÓN IMPUESTOS • Es competencia de los respectivos ayuntamientos. • Dos cuestiones que corresponden exclusivamente a la Administración del Estado: – Gestión catastral – Gestión censal del IAE
  • 50. LIQUIDACIÓN • La mayoría son liquidados por el sujeto activo (Ayuntamiento) por lo que no requieren de la confección de autoliquidaciones y declaraciones efectuadas por el sujeto pasivo. • Sí que es común que el sujeto pasivo de estos impuestos tenga obligaciones formales (informativas o de carácter censal) por las que deberá poner en conocimiento de la administración la realización de un hecho imponible, gravado por los mismos o la modificación de datos, magnitudes, etc.
  • 51. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Definición: – Indirecto – Establecimiento voluntario – Gestión corresponde enteramente al Ayuntamiento
  • 52. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Hecho imponible: es la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obra o urbanística.
  • 53. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Exenciones: las construcciones, instalaciones u obras de las que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales
  • 54. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas a titulo de contribuyentes cuando son propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, etc.
  • 55. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Base imponible: es el coste real y efectivo* de la construcción, instalación u obra en la que no figura el IVA y demás impuestos análogos.
  • 56. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Cuota tributaria: es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población de derecho.
  • 57. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Devengo: – Devengo instantáneo – Se produce en el mismo momento de iniciar la construcción, instalación u obra.
  • 58. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Gestión: la competencia para gestionar el impuesto corresponde íntegramente a cada ayuntamiento que puede exigirlo en régimen de autoliquidación sí así se establece en la ordenanza fiscal respectiva.
  • 59. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS LIQUIDACIÓN PROVISIONAL O A CUENTA: – Se practica obligatoriamente al conceder la licencia o – Cuando no habiéndose solicitado, concedido, o denegado aún ducha licencia, se inicie la construcción, instalación u obra. • La base imponible de esta liquidación se basa – En el coste presupuestado o previsto – O bien por los índices o módulos que la ordenanza fiscal establezca el efecto
  • 60. IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS • Liquidación definitiva: – Concluidas las instalaciones, construcciones y obras a la vista de las efectivamente realizadas y de su coste real efectivo, el ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, debe efectuar la liquidación definitiva modificando, si procede, la base imponible de la liquidación provisional.
  • 61. • Al sujeto pasivo se le ha de reintegrar o exigir según proceda la cantidad correspondiente. • El ayuntamiento puede exigir la acreditación del pago del ICIO para recoger la licencia de obras y hacerla efectiva pero no puede exigir la citada acreditación PARA SOLICITAR la licencia de obras.
  • 62. COSTE REAL Y EFECTIVO • Coste de su ejecución material, el objeto del tributo no está constituido por el valor de lo instalado sino por el coste de su instalación. Forman parte del coste real efectivo y por tanto deben integrarse a la base imponible: – El importe de las entregas de bienes para la ejecución de las construcciones, instalaciones y obras.
  • 63. COSTE REAL Y EFECTIVO – Los sueldos y salarios abonados como consecuencia de la ejecución material de las construcciones, instalaciones y obras.
  • 64. COSTE REAL Y EFECTIVO – Instalaciones como las de electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado, ascensores, conducciones empotradas o con aparatos sujetos a las obras de albañilería o encastrados y además sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habilidad o utilización.
  • 65. • Una instalación empotrada, es toda aquella que va oculta. – todas las instalaciones de la casa, excepto el gas, que siempre va visto. Los tubos de calefacción, electricidad, fontanería, telecos, van empotrados a pared, suelo, etc. Aunque desde hace años se instalan dentro de falsos techos en su mayoría
  • 66. COSTE REAL Y EFECTIVO – Los gastos generales de los subcontratistas, contratados y el contratista para la realización de la obra
  • 67. BASE IMPONIBLE • LA BASE IMPONIBLE ESTARÁ COMPUESTA POR – EL COSTE REAL Y EFECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN Y OBRA – Excluidos los honorarios de arquitecto y aparejador y el beneficio industrial del contratista.
  • 68. ACTIVIDAD • Buscad en nuestra localidad que supuestos de exención existen además de los que hemos mencionado. • ¿Qué significa que las exenciones tengan carácter rogado? • ¿Existe un sustituto del contribuyente en este impuesto municipal? • ¿Cuál es el tipo impositivo que se le aplica a la base imponible?
  • 69. ACTIVIDAD • Busca la solicitud de inicio de obras, que es la declaración que se presenta al Ayuntamiento para poder iniciar las obras sometidas a licencia
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 74. IVTM • Definición: – Impuesto directo obligatorio y con gestión completa del Ayuntamiento. • Hecho imponible: – Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para la circulación. • y éstos son los vehículos que hubiesen sido matriculados en los registros públicos correspondientes. • No están sujetos a este impuesto los vehículos de colección, y los remolques de menos de 750kg.
  • 75. IVTM • Exenciones: – autobuses urbanos de transporte público, – tractores, – remolques sin maquinaria y con cartilla de inspección agrícola, – vehículos de representaciones diplomáticas, de organismos internacionales, oficiales, – vehículos de la Cruz Roja Española dedicados a su labor de ayuda – y los vehículos de minusválidos con ciertas condiciones
  • 76. SUJETOS PASIVOS • Sujetos pasivos: son las personas físicas o jurídicas a cuyo nombre conste el vehículo gravado, en el permiso de circulación.
  • 77. IVTM • Cuota tributaria: – El impuesto se exige de acuerdo con una tabla según la potencia y clase de vehículo. – Estas cuotas podrán incrementarlas los Ayuntamientos según la población de derecho y conforme a los topes que marca la ley
  • 78. • Periodo impositivo y devengo: – El periodo impositivo coincide con el año natural devengándose el primer día de este periodo. – La cuota del impuesto se prorratea por trimestres naturales • en primera adquisición, • baja definitiva del vehículo y • baja temporal por sustracción o robo.
  • 79. ACTIVIDAD • ¿Qué requisitos son necesarios para que las personas con discapacidad no paguen este impuesto?
  • 80. • Art. 4 – Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg, y que por construcción, no puedan alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h., proyectados y construidos especialmente ( y no meramente adaptados ) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.
  • 81. • ¿QUÉ HAY QUE HACER PARA QUE SE ENTIENDA QUE ESTÁN EXENTOS?
  • 82. – 2. Para poder gozar de las exenciones a que se refieren las letras e),f) y h) del apartado 1 del presente artículo, los interesados deberán instar su concesión, indicando las características del vehículo, su matrícula y causa del beneficio. Declarada ésta por este Ayuntamiento se expedirá un documento que acredite su concesión.
  • 83. • VER ARTÍCULOS 11 Y 12.
  • 84. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Definición: – es un impuesto directo, – de devengo no periódico sino instantáneo, – y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión
  • 85. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Hecho imponible: – es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos de naturaleza urbana – puesto de manifiesto por una transmisión de la propiedad de terrenos urbanos o por constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce. – No está sujeto el incremento de valor que experimentan los terrenos considerados rústicos en el IBI.
  • 86. ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL DE GOCE? • https://www.youtube.com/watch?v= gEUB3p5Ozh4
  • 87. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS EXENCIONES – El Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales – El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas – Las instituciones benéficas. La Cruz Roja española. – Entidades gestoras de la Seguridad Social – La transmisión a cónyuges o hijos según sentencia judicial de divorcio, nulidad o separación. – Y la transmisión de bienes histórico-artísticos.
  • 88. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Sujetos pasivos: personas físicas o jurídicas o entes. Distinguiendo: – Si es transmisión a título gratuito, recae sobre el adquiriente. – Si lo es a titulo oneroso, lo es sobre el transmitente.
  • 89. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Base imponible: es el valor del incremento real de los terrenos de naturaleza urbana puesto de manifiesto en el momento de devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años. • Este incremento se determina aplicando al valor del terreno al tiempo de devengo un porcentaje fijado por el Ayuntamiento en la Ordenanza fiscal del impuesto.
  • 90. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Cuota tributaria: – es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen fijado por el Ayuntamiento sin poder superar los límites marcados por la ley según la población
  • 91. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS URBANOS • Devengo: con carácter general se devenga en las siguientes fechas – En la fecha de transmisión de la propiedad ya sea a título gratuito y oneroso, entre vivos o por causa de muerte. – En la fecha de transmisión o constitución de un derecho real de goce.
  • 92. IBI • Directo, • De carácter real • De titularidad municipal • Obligatorio por los Ayuntamientos • Gestión comparte con la administración del Estado.
  • 93. IBI • Hecho imponible: – Propiedad de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, situados en el término municipal del Ayuntamiento, – O la titularidad sobre los mismos de un derecho real de usufructo.
  • 94. IBI • Bienes inmuebles urbanos: – Construcciones urbanas y al suelo, ya sea urbano o el urbanizable, – O los terrenos que dispongan • de vías pavimentadas, aceras, con alcantarillado, alumbrado público y suministro de energía eléctrica y agua. – También lo son los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
  • 95. IBI • Los bienes inmuebles rústicos: – El suelo, considerando como tal los que no tienen consideración de urbanos – Y las construcciones, entre ellas los edificios e instalaciones de carácter agrario, situados en terrenos rústicos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  • 96. • Las construcciones en suelo rustico que no sean indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, se mantiene su naturaleza urbana hasta que se realice un procedimiento de valoración colectiva
  • 97. SUJETOS PASIVOS IBI – Ser propietario de inmuebles – Ser titular de un derecho real de usufructo sobre inmuebles gravados – http://www.youtube.com/watch?v= HQeofoIA8qw&list= TL8MA5BL9QtJ4W0kHgKz40xj3bOMR7OzGV – Ser titular de una concesión administrativa sobre inmuebles gravados
  • 98. BASE IMPONIBLE IBI • Está constituida por el valor de los inmuebles gravados, considerándose así el VALOR catastral de los mismos (CORREGIR APUNTES)
  • 99. VALOR CATASTRAL • DICHO VALOR SE DETERMINA A partir de los datos obrantes en el Catastro inmobiliario y está integrado por el valor catastral del suelo y el de las edificaciones. • Como norma general no puede superar el VALOR DE MERCADO
  • 100. PRECIO DE MERCADO • Por precio de mercado se entiende el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas. • A estos efectos, se fija mediante OM un Coeficiente de referencia de mercado (RM) para los bienes de una misma clase.
  • 101. PRECIO DE MERCADO • Actualmente, el coeficiente aplicable para todas las valoraciones catastrales de bienes inmuebles urbanos y de características especiales está establecido en un 0,5 (OM 14- 10-1998; OM HAC/3521/2003). • Las normas técnicas para el cálculo de los valores catastrales de llos inmuebles urbanos se recogen en el RD 1020/1993 modif. RD 1464/2007)
  • 102. • https://www.youtube.com/watch?v= sjx0NgdFAeo Valoración Catastral • http://www.larioja.org/npRioja/default/ defaultpage.jsp?idtab=762881 • http://www.larioja.org/npRioja/default/ defaultpage.jsp?idtab=488569
  • 103.
  • 104.
  • 105.
  • 106. • ¿DÓNDE PEGO LA REFERENCIA CATASTRAL?
  • 107.
  • 108.
  • 109.
  • 110.
  • 111. • ¿CUÁL ERA LA SUPERFICIE CONSTRUIDA DE LA VIVIENDA QUE NO ME ACUERDO?
  • 112.
  • 113.
  • 114. ESTE SERÍA EL PRECIO DE MERCADO ACTUAL DE LA VIVIENDA
  • 115. IBI • Base liquidable: es competencia de la Dirección General del Catastro. • Corregir apuntes: • “Al existir algunas reducciones legalmente establecidas, que por su complejidad no vamos a reproducir, la base imponible menos las reducciones darán lugar a la base liquidable. • http://www.youtube.com/watch?v=XX0CCAa3iTI (sobre la gestión informatizada de Ayuntamientos)
  • 116.
  • 117.
  • 118. CUOTA TRIBUTARIA • ATENTOS! • AÑADIR A LOS APUNTES!
  • 119. CUOTA TRIBUTARIA • CUOTA ÍNTEGRA: es el resultado de aplicar a la BASE LIQUIDABLE el tipo de gravamen; ACTUALIZA LOS TIPOS PARA INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS CON LA NUEVA ORDENANZA
  • 120. • 0,545% INMUEBLES URBANOS • 0,89% INMUEBLES RÚSTICOS • 0,64% INMUEBLES CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
  • 121. • CUOTA LÍQUIDA se obtiene restando de la cuota íntegra el importe de las bonificaciones legalmente previstas ACTUALIZA CON LA NUEVA ORDENANZA
  • 122.
  • 123. CUOTA IBI • TIPO DE GRAVÁMEN – actualiza para los bienes de naturaleza urbana – actualiza para los bienes de naturaleza rústica.
  • 125. IBI • MODIFICAR LOS TIPOS SEGÚN ORDENANZA • https://www.youtube.com/watch?v= 0uOscJHkAWQ • REVISAR TIPOS PARA 2014 • ACTUALIZAR BONIFICACIONES
  • 126.
  • 127. DEVENGO DEL IBI • El periodo impositivo coincide con el año natural. Las variaciones que se producen en los bienes gravados por este impuesto no se tienen en cuenta hasta el ejercicio siguiente. El devengo se produce el primer día del ejercicio.
  • 128. GESTIÓN DEL IBI. • SE GESTIONA A TRAVÉS DEL PADRÓN DEL MISMO. – El padrón catastral del IBI está formado por los censos en los que se describen: • los bienes gravados por el Impuesto, sujetos pasivos, valores catastrales, bases liquidables y referencias catastrales para cada Ayuntamiento. – Se encarga de la formación del Censo el centro de Gestión Catastral y cooperación tributaria. – La gestión tributaria es competencia de los Ayuntamientos
  • 129. PAGO • EL PAGO SE RECAUDA POR LOS AYUNTAMIENTOS MEDIANTE RECIBOS ANUALMENTE
  • 130. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO • OBLIGACIONES DE CARÁCTER CENSAL (FORMAL); – CUANDO ADQUIEREN UN BIEN INMUEBLE, – REALIZAN NUEVAS CONSTRUCCIONES – O ALTERAN EL ESTADO FÍSICO • TENDRÁN QUE NOTIFICARLO MEDIANTE DECLARACIONES O IMPRESOS
  • 131. OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO • LOS IMPRESOS PARA NOTIFICAR LAS ALTAS O VARIACIONES SON:
  • 132. MODELO 901 N • DECLARACIÓN CATASTRAL POR ALTERACIÓN DE LA TITULARIDAD Y POR VARIACIÓN DE LA CUOTA DE PARTICIPACIÓN EN INMUEBLES
  • 133. MODELO 902 N • DECLARACIÓN CATASTRAL POR NUEVA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN REFORMA REHABILITACIÓN.
  • 134. MODELO 903 N • Declaración catastral por cambo de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo.
  • 135. MODELO 904 • Declaración catastral por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo
  • 136. IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS • Definición: es un impuesto municipal, indirecto, de titularidad municipal y establecimiento voluntario por los Ayuntamientos a quienes corresponde la gestión. • Hecho imponible: es el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca con independencia de la forma de explotación y disfrute de los mismos. • Base imponible: es el aprovechamiento cinegético o piscícola. Es el Ayuntamiento a través de las ordenanzas el que ha de fijar el valor de los aprovechamientos mediante módulos, según sean cotos de caza o de pesca. • Tipo de gravamen: como máximo el 20%. • Devengo: el 31 de diciembre de cada año. • Gestión del impuesto: corresponde al Ayuntamiento.
  • 137. EXISTE EN LOGROÑO? • https://www.youtube.com/watch?v= JCnEOcrpHrM • BUSCA AYUNTAMIENTOS DONDE EXISTA. • ¿QUIÉN ES EL SUJETO PASIVO? • ¿CUAL ES LA BASE IMPONIBLE DE ESTE IMPUESTO?
  • 138. • RD. Legislativo 781/1986