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DECRETO 1860 DE 1994
(Agosto 3)
por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos
pedagógicos y organizativos generales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le
otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la ley,
DECRETA:
Artículo 1º.- Ambito y naturaleza. Las normas reglamentaria contenidas en el
presente Decreto se aplican al servicio público de educación normal que presten
los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter
comunitario, solidario, cooperativo sin ánimo de lucro
Artículo 4º.- El Servicio de educación básica. Todos los residentes en el país sin
discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y
nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en
establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo
solidario o sin ánimo de lucro.
Artículo 6º.- Organización de la educación preescolar. La educación preescolar
de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de
iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos
primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el
tercero es el grado obligatorioArtículo 7º.-Organización de la educación básica. El
proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se
deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de
actividades pedagógicas de formación continua y articulada que permite el
desarrollo de actividades pedagógicas formación integral, facilite la evaluación por
logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio
educativo.
Artículo 8º.- Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo
institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e
inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo
personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la
educación formal. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial
correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos.
Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos,
podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el
establecimiento educativo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de este
Decreto, con el fin de incorporarse al grado que corresponde según el plan de
estudios.
LEY 115 DE 1994
(febrero 8)
por la cual se expide la Ley General de Educación
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Ver la exposición de motivos, Ley 115 de 1994, Ver Ley 1324 de 2009
DECRETA:
TÍTULO I
Disposiciones Preliminares
NOTA: La denominación de Educación no formal fue reemplazada por:
Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por el art. 1 de la Ley
1064 de 2006
Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la
Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses
de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de
la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en
las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter
de servicio público.
De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la
organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar,
básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y
jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas
con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales,
y a personas que requieran rehabilitación social.
La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la
presente Ley.
Artículo 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de
normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la
educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las
instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y
recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales,
administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar
los objetivos de la educación.
Artículo 3º.- Prestación del Servicio Educativo. El servicio educativo será
prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares
podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su
creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del
Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones
educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro.
Ver Decreto Nacional 1203 de 1996 Decreto Nacional 2253 de 1995 Regulan
tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos, Ver la Sentencia de la
Corte Constitucional SU-624 de 1999, Ver el Decreto Nacional 2216 de 2003
Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la
sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al
servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades
territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la
calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y
métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación
educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Ver
Decreto Nacional 907 de 1996 Suprema inspección y vigilancia.
Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes
fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un
proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual,
social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a
la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la
libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que
los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura
nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos
más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el
desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la
diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad
nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores
de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artísticas en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para
la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con
Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el
avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al
mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la
participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y
al progreso social y económico del país.
10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y
mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional
de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una
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Ley 115

  • 1. DECRETO 1860 DE 1994 (Agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la ley, DECRETA: Artículo 1º.- Ambito y naturaleza. Las normas reglamentaria contenidas en el presente Decreto se aplican al servicio público de educación normal que presten los establecimientos educativos del Estado, los privados, los de carácter comunitario, solidario, cooperativo sin ánimo de lucro Artículo 4º.- El Servicio de educación básica. Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro. Artículo 6º.- Organización de la educación preescolar. La educación preescolar de que trata el artículo 15 de la Ley 115 de 1994, se ofrece a los niños antes de iniciar la educación básica y está compuesta por tres grados, de los cuales los dos primeros grados constituyen una etapa previa a la escolarización obligatoria y el tercero es el grado obligatorioArtículo 7º.-Organización de la educación básica. El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación continua y articulada que permite el desarrollo de actividades pedagógicas formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo. Artículo 8º.- Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos. Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, según lo previsto en el parágrafo del artículo 38 de este
  • 2. Decreto, con el fin de incorporarse al grado que corresponde según el plan de estudios. LEY 115 DE 1994 (febrero 8) por la cual se expide la Ley General de Educación EL CONGRESO DE COLOMBIA Ver la exposición de motivos, Ley 115 de 1994, Ver Ley 1324 de 2009 DECRETA: TÍTULO I Disposiciones Preliminares NOTA: La denominación de Educación no formal fue reemplazada por: Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, por el art. 1 de la Ley 1064 de 2006 Artículo 1º.- Objeto de la Ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por la ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley.
  • 3. Artículo 2º.- Servicio Educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación. Artículo 3º.- Prestación del Servicio Educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Ver Decreto Nacional 1203 de 1996 Decreto Nacional 2253 de 1995 Regulan tarifas, matrículas, pensiones y cobros periódicos, Ver la Sentencia de la Corte Constitucional SU-624 de 1999, Ver el Decreto Nacional 2216 de 2003 Artículo 4º.- Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. Ver Decreto Nacional 907 de 1996 Suprema inspección y vigilancia. Artículo 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. 2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
  • 4. 3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. 4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. 5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones. 8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. 10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio