1. FORO PERMANENTE DE TIEMPO LIBRE Y RECREACIÓN
lectrónico
Boletín E
ABRIL
Hola de nuevo
Este nuevo año y nuevo
formato, es explosivo.
Gracias a tod@s los que nos
hicieron llegar su mensaje de
Contenido:
felicitación , vamos por mas,
Objetivos del Foro 2
esperamos que este también
Requisitos para ser
sea de su, de tu agrado miembro 3
Foro Permanente de
Tiempo Libre y Recrea-
ción
Equipo Animador del Foro
Tema para debatir
La Recreación como dere-
4 al 9
cho constitucional en
América Latina.
Eventos, Actividades,
Recibido por internet,
Redacción, Edición y Contenidos Opiniones,
10
Convocatorias y un sinfín
de Etcéteras.
Redactor responsable Rec. R. Eduardo Curbelo Dtodo 11
Si quieres aportar algún tema de discusión, algún evento para publicitar, tus
comentarios sobre algún tema, dirige todo eso a
boletin.electronico.foro@gmail.com
Esperamos ya tus aportes para dar un feedback positivísimo a este desde ya tu,
nuestro boletín.
2. 2
BOLETÍN ELECTRÓNICO
Objetivos del
Foro Permanente de tiempo Libre y Recreación
Promover la producción, organización y difusión de la documenta-
ción, bibliografía e investigación sobre la temática.
Vincularse con instituciones estatales, públicas y
privadas de carácter internacional y nacionales relacionadas
con el área.
Integrar grupos de trabajo
interdisciplinarios que enfoquen la
temática de la Recreación y el
Tiempo Libre.
Contribuir a la formación,
capacitación y desarrollo de los
profesionales del área.
Sensibilizar en las
problemáticas del Tiempo Libre y la
Recreación a las autoridades estatales, públicas y privadas.
Promover el estudio, docencia, investigación y servicio sobre temas
relacionados a las problemáticas del Tiempo Libre y la Recreación
Desarrollar estrategias de acción, en la región, destinadas hacia
los sectores más necesitados en base a la gestión de espacios de promo-
ción, capacitación y formación de voluntarios y denuncia de todas aquellas
violaciones al no respeto al acceso del patrimonio cultural de cada pueblo,
de todos los individuos.
Haga lo que pueda, con lo que tenga, donde esté. (Theodore Roosevelt)
Repetimos el artículo porque omitimos parte de los objetivos en el
apuro de editar y salir con el boletín anterior
3. 3 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Requisitos para ser miembro
Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación
Colectivo Latinoamericano
Argentina, Brasil, Colombia, Perú y Uruguay.
Solicitar en forma personal o colectiva su afiliación al Foro Permanente de Tiempo Li-
bre y Recreación (Foro). Vía correo electrónico a
foro.permanente.recreacion@gmail.com
Participar de los foros y debates virtuales y/o presenciales, de reuniones y de otros
espacios que el equipo animador proponga y facilite.
Proponer asuntos a tratar para su debate y el enriquecimiento de los miembros.
Socializar información de temas y eventos sobre juego,
recreación, campamentos, animación, tiempo libre.
Posibilidades y/o derechos
Cada socio recibirá un boletín electrónico trimestral
con material conceptual, artículos, comunicaciones,
informaciones.
Cada socio podrá publicar en el boletín electrónico ar- Foro
tículos que tengan que ver o relacionados con las
2012
temáticas del Foro.
boletín.electrónico.foro@gmail.com
Cada socio podrá publicar en el blog http://forotiempolibre.blogspot.com actividades
que tengan que ver con las temáticas del Foro.
foro.permanente.recreacion@gmail.com
Cada socio recibirá llamados y convocatorias laborales de las que el Foro tenga
conocimiento.
Cada socio tendrá derecho a descuentos de un 20% en todos los eventos e instancias
que el Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación organice y o apoye.
Cada socio podrá solicitar el auspicio y o apoyo a eventos. Esta solicitud deberá ser
dirigida a Equipo Animador del Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación
foro.permanente.recreacion@gmail.com .
En las redes sociales, grupo Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación en
Facebook solicitar ser miembro del grupo.
En el año 2012 no se requerirá pago alguno para ser miembro del Foro Permanente de
Tiempo Libre y Recreación.
Equipo Animador del Foro Permanente de Tiempo Libre y Recreación.
4. 4 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Extractado de Revista Latinoamericana de Recreación 2011 Volumen 1 – Número 1
Tema para debatir
Julia C. Gerlero (Candidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, España. Master en
Dirección de Proyectos de Ocio; Master en Teorías y Políticas de la Recreación. Profesora de la
Universidad Nacional del Comahue, Argentina.) (modificado para hacerlo menos extenso, si quieres ver el original , te reco-
mendamos que lo leas en la revista.
La Recreación como derecho constitucional en América Latina.
Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreación en Latinoamérica.
El derecho a la recreación
Partimos identificando, en varias Constituciones de paí-
ses latinoamericanos, además del derecho al descanso y
vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la recrea-
ción. El primero garantiza que los trabajadores asalaria-
dos dispongan de “tiempo libre pago”, ese es el bien que
protege. Pero ¿Cuál es el bien que protege el derecho a la
recreación? ¿Qué nos habilita a demandar como ciudada-
nos? ¿Qué se compromete el Estado a realizar con res-
pecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos
interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, 1)
países que reconocen explícitamente el derecho a la recreación – o fórmula similar-; 2) sujeto de
derecho; 3) fin que consagra el derecho a la recreación; 4) ámbitos de la vida social articulados al
derecho a la recreación; 5) formulaciones generales en torno al tema; 6) acciones comprometidas
por los Estados para garantizar este derecho.
Con relación al primer aspecto, se establece que la recreación –o fórmula similar- es reconocida
como derecho en las Constituciones de diez países latinoamericanos: Brasil, Colombia, Cuba, Ecua-
dor, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela, no siendo explícitamente reconoci-
da como tal, por los restantes 9 países latinoamericanos analizados, si bien alguno de ellos formu-
lan acciones relacionadas al fenómeno. De acuerdo a su denominación, como derecho a la recreación
está reconocido en Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay
reconocen el derecho al Ocio. Perú, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y México lo hace al es-
parcimiento. Tanto las Constituciones de México, como Perú y Paraguay utilizan tales denominacio-
nes únicamente en los artículos que enuncian el reconocimiento del derecho, posteriormente –en
otros artículos- se refieren a la recreación. Recreación es el término que comprende y designa las
prácticas del tiempo libre vinculadas al disfrute, al goce y placer públicos, en América Latina. (…)
Hasta aquí queda claramente identificado, que los países lati-
noamericanos, en su mayoría, identifican a este derecho como
“derecho a la recreación”. No obstante el acuerdo aparente
en cuanto a la forma de denominación, no permite reconocer
adecuadamente el contenido o el bien que se está protegien-
do. De allí que sea necesario indagar cuál es el bien a prote-
ger cuando se habla del derecho a la recreación. A medida
que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir
caracterizando este aspecto.
5. 5 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Una diferencia reveladora entre el derecho a vaca-
ciones y el derecho a recreación es el “sujeto de
derecho”, denominación que identifica en esta in-
vestigación, a las personas o colectivo de personas
facultadas para la demanda del mismo. En este ca-
so, a diferencia del derecho a vacaciones existe
disparidad entre los distintos países en cuanto a
quienes son los titulares del derecho a la recrea-
ción. Tal disparidad, implica en consecuencia, que la
necesidad de recreación es reconocida en algunos países sólo para determinados colectivos, Colom-
bia, Cuba, Nicaragua, Perú y Venezuela, reconocen el derecho a la recreación para la totalidad de
los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen explícitamente para niños y
adolescentes; México solo para los niños y niñas con Honduras que lo amplía también a las madres,
y Paraguay reconoce el derecho al ocio únicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la
recreación se insinúa en el conjunto de las constituciones como un derecho para “todas las perso-
nas”, si bien todavía no ha alcanzado ese estatus en todos los países.
Además de lo detallado en el párrafo anterior, se verifica la incorporación de nuevos colectivos de
personas como sujetos del derecho a la recreación. Estos parecen estar asociados al reconoci-
miento de necesidades particulares de recreación a partir de circunstancias especiales de vida.
México, reconoce a las “comunidades indígenas” y a los “obreros, jornaleros y artesanos”. En (…) la
Constitución Mexicana propone: “Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus
espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financia-
miento público y privado para la construcción y mejoramiento
de la vivienda así como ampliar la cobertura de los servicios
básicos.” La necesidad de espacios recreativos es igualmente
reconocida para el “artesano doméstico” y “obrero a jornal”.
En estos casos, los modos del trabajo, o bien “sacan” al obrero
de su espacio cotidiano, -pensemos en los trabajadores deno-
minados “golondrina”, que se desplazan para levantar las cose-
chas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros
países latinoamericanos; o bien los aíslan en su espacio de vida
privado, como puede ser el “artesano doméstico”. Ambas for-
mas, están demandando espacios de recreo.
Diferente consideración merecen los “trabajadores agrarios”. La Constitución Colombiana expresa:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajado-
res agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, segu-
ridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia
técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” Es sig-
nificativo reflexionar sobre el contexto en el que se sitúa a la recreación aquí, en tanto la misma
aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad. Paralela-
mente consolida la identificación de la recreación como seguridad social –aspecto que desarrolla-
remos más adelante-, aunque no brinde pistas sobre las características de tales servicios.
Otra categoría de destinatarios, la constituyen las “personas excepcionales o discapacitadas” en
las Constituciones de Ecuador y Paraguay. Se incluye para ellos, especialmente, la disponibilidad de
bienes y servicios recreativos, así como la atención de su recreación. La enunciación en este caso
no pasa de ser una formulación general.
6. 6 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Según se explicara anteriormente, el derecho a la recreación está comprendido entre los derechos
sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a prestaciones estatales.
La distribución de esos bienes y servicios será proporcional a las “necesidades diversificadas de cada
persona, a la situación concreta en que se encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de perso-
na que se encuentran en esa misma situación” (Osuna y Largo). En tanto los derechos sociales son la
medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfacción. Para el caso del dere-
cho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de derecho se enmarca en un
colectivo de edad, la familia aparece también como institución responsable en garantizar el derecho,
junto al Estado y la sociedad en general. (…)
Corresponde ahora el análisis en torno al “fin” que consagra el derecho a la recreación. La importan-
cia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones al proclamar el dere-
cho a la recreación se apoya en reconocer que esos fines constituyen necesidades de los ciudadanos
que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los Pode-
res Públicos para su realización. La necesidad es el nexo
jurídico entre la situación de hecho y el aspecto teleoló-
gico expresado en el derecho. Este aspecto está explíci-
tamente planteado sólo en algunas de las constituciones
analizadas. Nuevamente es de interés presentar los datos
en función de los distintos sujetos de derecho, identifi-
cados. En conjunto los fines explicitados por los cuales se
garantiza el derecho a la recreación, pueden agruparse
como sigue: 1- formación, desarrollo y protección inte-
gral; 2- crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- be-
neficio para la calidad de vida individual y colectiva.
Una de las ideas que más destacan del conjunto, es la que se adjetiva con “integral” – referida al
desarrollo, crecimiento y formación. Enfocado como desarrollo integral del individuo, alude a que la
formación durante el crecimiento del mismo debe abarcar la totalidad de las facetas que nos consti-
tuyen como seres humanos. Desarrollarse física, intelectual, afectiva, social y políticamente, como
seres realmente implicados en el curso de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en defini-
tiva que la recreación contribuye en tal sentido. Para el sujeto “todas las personas”, la fórmula es
“formación integral” y “preservar y desarrollar una me-
jor salud”. Se infiere en estos casos, que existe un re-
conocimiento de la necesidad de recreación también en
la adultez, ya que el término “preservar”, aludiría a una
acción a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para
este mismo grupo se expresa como fin del derecho a la
recreación “beneficiar la calidad de vida individual y
colectiva”. En síntesis, desde las características men-
cionadas en las constituciones, la recreación es enten-
dida como parte integrante del desarrollo del individuo.
Las enunciaciones sugieren que la misma actúa tanto en
el ámbito de formación –física, intelectual, emocional-, como en el de la salud. Y se la reconoce luego,
como parte de la calidad de vida. Por último el beneficio que otorga la recreación se reconoce tanto
en el nivel individual como social. Reconocido básicamente el desarrollo integral como fin del derecho
a la recreación, se buscó identificar si las constituciones hacían mención explícita de la recreación
como necesidad.
7. BOLETÍN ELECTRÓNICO
7 Cuba realiza una mención a la necesidad de recrea-
ción en (…) su Constitución destinado a los
“Órganos locales de poder popular” en un marco que
se puede calificar de organizativo. Así, especifica
que: “… Las Administraciones Locales que estas
Asambleas (las Asambleas del Poder Popular) cons-
tituyen, dirigen las entidades económicas, de pro-
ducción y de servicios de subordinación local, con el
propósito de satisfacer necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacio-
nales, culturales, deportivas y recreativas de la co-
lectividad del territorio a que se extiende la jurisdicción de cada una.”
La Constitución mexicana –de las garantías individuales- establece: “… Los niños y las niñas tienen
derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral.” Paraguay, señala en su Constitución –De los derechos, de los deberes y
de las garantías, (…), de la Tercera edad, que: “Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una
protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante
servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio.”
La recreación, es reconocida como una necesidad humana básica o fundamental en tanto comparte el
mismo nivel discursivo que la salud, la alimentación, la educación, etc.. La necesidad de recreación
comparte la condición de ser indispensable –como si de alimento se tratara para un organismo vivo-,
en niños y adulto mayor, según se observa en las Constituciones de México y Paraguay. Tales países,
parecen reconocer a la necesidad de recreación como necesidad básica en el orden de las necesida-
des fisiológicas.
Otro aspecto del estudio, procuró identificar los ámbitos de la vida social articulados al derecho a la
recreación. En este sentido, se encontraron cinco tér-
minos directamente asociados al derecho a la recrea-
ción: cultura, deporte, salud, educación y seguridad so-
cial. Los cuatro primeros, podrían pensarse como esfe-
ras institucionales que tradicionalmente han estado
vinculadas al fenómeno en estudio. Pero quizás lo más
novedoso sea la idea de seguridad social, -que no cons-
tituye un ámbito en sentido estricto-, sino que está
enmarcando a este derecho como derecho social. Tal
idea expresa que el Estado asume la obligación de pre-
venir, de proteger a las personas contra riesgos socia-
les. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el mar-
co del derecho al trabajo –específicamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es
indiscutible su carácter de institución jurídica autónoma, que procura con la asistencia de
“prácticamente todas las ciencias, técnicas, disposiciones administrativas, programas gubernamenta-
les y hasta actividades desarrolladas por el ser humano, (…) alcanzar su eventual protección inte-
gral” . Esta establecido que el derecho a la en que esto se hace efectivo así como qué involucra en
términos de recursos y acciones en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigacio-
nes empíricas. Lo que no podemos soslayar aquí, es que la recreación como seguridad social es un as-
pecto a integrar en nuestro campo de estudios. (…)
La proposición identificada en la Constitución de Cuba en torno a la recreación expresa (…) el dere-
8. BOLETÍN ELECTRÓNICO
8 cho a la igualdad entendido en el acceso sin distinción de ningún tipo,
al disfrute de espacios y centros vinculados a prácticas recreativas.
Panamá si bien no reconoce explícitamente el derecho a la recreación,
(…) declaraciones que ubican a los medios masivos de comunicación co-
mo instrumentos de recreación. Venezuela expresa, que la recreación
será asumida por el Estado como política de educación y salud garanti-
zando los recursos para ello. Este último matiz, es similar al formulado
por Colombia cuando expresa que la recreación constituye un gasto
público. Aquí, la recreación se entiende como parte de las formas de
seguridad social que debe ofrecer el Estado.
Finalmente, las constituciones formulan una serie de acciones que los
Estados llevarán a cabo con relación a este fenómeno. Se trata de acciones concretas que nos dan
indicios sobre el contenido del derecho a la recreación, sobre “el bien” que el mismo protege o del
que es garante. Del estudio se desprende que para la categoría de destinatario “toda persona” los
países que han declarado el derecho a la recreación, prevén: incentivar el ocio; fomentar las activida-
des deportivas y recreativas; inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y re-
creativas; satisfacer necesidades de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, y
recreativas; determinar la organización, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas
de realizar actividades y servicios … recreativos; reconocer y garantizar el derecho a una calidad de
vida que asegure salud, alimentación, educación, trabajo, recreación, vivienda …; proteger, estimular,
promover, coordinar la cultura física, el deporte y la recreación; proveer de recursos e infraestruc-
turas que permitan la masificación de las actividades; impulsar la práctica del deporte, la educación
física mediante la participación organizada y masiva del pueblo; realizar programas y proyectos es-
peciales; ordenación territorial y urbanística de parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios
de recreación.
Guatemala y Panamá, aunque no reconoce explícitamente
el derecho a la recreación, detallan en sus Constitucio-
nes, acciones en este campo sin especificar destinatario.
En el primer caso estipulando una asignación presupues-
taria; en el segundo caso asociando la recreación al arte y
la cultura física para su promoción y fomento.
Estas acciones que los Estados comprometen con relación
a la recreación, son los aspectos instrumentales que me-
diatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los
medios que permiten satisfacer la necesidad de recreación, que el derecho está reconociendo. Al
mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la recreación en el orden institucio-
nal de ciertos países latinoamericanos. A su vez, y en un plano teórico, se afirma que el conocimiento
de la existencia de estas mediaciones contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de re-
creación, y en consecuencia actuar hacia su satisfacción. Según Heller (1996) la acción hacia la satis-
facción de una necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones
sociales que podrían guiar la satisfacción de la misma.
Recapitulando, y ante la pregunta ¿qué bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que
se trata de un “tiempo remunerado, libre de trabajo”. Si nos hacemos esa misma pregunta con refe-
rencia a la recreación en América Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos cons-
titucionales, la respuesta indicaría que el derecho constitucional a la recreación en América Latina,
9. 9 BOLETÍN ELECTRÓNICO
protege: 1- la realización de prácticas masivas de deporte, actividad física, arte; 2- el desarrollo y
regulación de actividades; 3- el acceso y utilización de bienes y servicios e infraestructuras; 4- el
ordenamiento territorial y urbanístico: parques, balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de pro-
gramas y proyectos especiales; 6- la concreción de políticas públicas; 7- el acceso a espacios, playas,
parques, círculos sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para
establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspección y control de las organizaciones;
10- la existencia de medios de comunicación como medios de recreación.
De lo enumerado, derivan problemáticas que deben interesarnos tanto en el plano teórico como
práctico de intervención y análisis del campo recreativo, en tanto son aspectos que reflejan el hecho
recreativo en Latinoamérica.
Como hemos visto, el derecho a la recreación, promueve en algunos casos el “acceso a…”. La expre-
sión advierte sobre la instancia previa al hecho recreativo, indica habilitar la “puerta de entrada” a
la recreación y sus beneficios. Pensar en “acceso” en términos de derecho a la recreación, en la ac-
tualidad “la gente pobre tiene, sistemáticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones
recreativas, y esto tiene un impacto directo sobre la salud” (Patel, 2008). La imposibilidad de acceso
que podemos hacer extensiva a las costas de ríos, arroyos, pla-
yas, lagos, así como a parques y plazas, inhibe la realización de
diversas actividades -caminatas, sol, encuentros familiares, acti-
vidad física, juegos, entre otras tantas-, vinculadas directamen-
te a la salud, las propias prescripciones de la Organización Mun-
dial de la Salud en cuanto prevención y protección integral del
ser humano. (…) En el mismo sentido se advierte sobre el acceso
a la cultura, vinculado a la seguridad social en lo que refiere a la
posibilidad de la construcción de la propia identidad ya sea de los
miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el marco del fenó-
meno migratorio se desplazan en el interior de nuestros países Latinoamericanos. (…)
Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos desde la perspec-
tiva del campo de estudios de la recreación. Nos referimos a la inspección y control de las organiza-
ciones públicas y privadas que actúan en el ámbito recreativo, y a las condiciones de seguridad e hi-
giene. Paradójicamente es amplia la consideración y legislación en este sentido en el marco del dere-
cho laboral, mientras que no existen casi formulaciones de este tipo para la recreación. (…) Incluye
aspectos de la recreación que deben involucrarnos como investigadores en problemáticas diversas:
mercado inmobiliario, uso de la tierra, condiciones de urbanización, legislación de sirga o servidum-
bre de paso, restricciones de ingreso a sitios privados de
uso público, discriminación, exclusión, contaminación am-
biental con inclusión de la contaminación estética y sonora,
factores vinculados al resguardo patrimonial, ya sea de bie-
nes tangibles como intangibles, entre otros tantos. (…)
(esperamos haber sido fieles al autor, pero consideramos un
rico tema para debatir, se plantea en este articulo que 9
países, no legislan en sus constituciones sobe recreación, y
nos peguntamos que hacemos por este “derecho”)
Esperamos tus impresiones, aportes y reflexiones sobre
el tema en boletin.electronico.foro@gmail.com
10. 10 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Eventos, Actividades, Recibido por internet, Opiniones,
Convocatorias y un sinfín de Etcéteras.
Eventos Confirmados 2012
Abril 28 al 1º de mayo, 10mas Jornadas de Tiempo Libre y
Recreación, "El rol de la Recreación en los Procesos de Trans-
formación Social", Buenos Aires Argentina.
Información en
jornadasderecreacion@gmail.com
www.jornadasderecreacion.blogspot.com.ar
www.facebook.com/JornadasdeTiempoLibreyRecreacion
Mayo 18 al 20, Primer Congreso Internacional de Recrea-
ción para la Educación, Montevideo, Uruguay. La Ronda Recreación & Campamentos.
Información en
www.congreso.larondauy.com
Junio 15 al 17, 2do. Encuentro Nacional de Recreación en Uruguay, “La Recreación Aplicada”,
Centro Recreándonos, co-organizado con Aprendiendo a Jugar y grupo de Animadores del Colegio
San Francisco de Asís.
Información en
encuentroderecreacion@gmail.com
www.recreandonosuruguay.blogspot.com
Julio 5º Seminario de Animación Sociocultural- Centro Recreándonos y Red Iberoamericana de
Animación Sociocultural- RIA
Información en
www.recreandonosuruguay.blogspot.com
Noviembre 1 al 4, Congreso Iberoamericano de Animación Sociocultural
en Uruguay, organiza Nodo RIA Uruguay con el apoyo del Foro Permanente de
Tiempo Libre y Recreación.
Información en
ria.uruguay@gmail.com
nodoriauruguay.blogspot.com
11. 11 BOLETÍN ELECTRÓNICO
Dtodo
MONTEVIDEO
No te olvides de visitar
http://forotiempolibre.blogspot.com/ URUGUAY
DEL 1 AL 4 DE NOVIEMBRE DE 2012
Foro en Facebook
http://es-es.facebook.com/groups/207260396034382/
Organiza: NODO RIA. Uruguay
Te esperamos
http://nodoriauruguay.blogspot.com
“.. Y sin embargo eso es precisamente lo que hacen los anuncios
de los cursos acelerados de cualquier cosa.
Emprenda una carrera corta. Triunfe rápidamente.
Gane mucho viento sin esfuerzo ninguno.
No me gusta.
No me gusta que se fomente el deseo de obtener mucho
entregando poco.
Y menos me gusta que se deje caer la idea de que el
conocimiento es algo tedioso y poco deseable.
¡No señores: aprender es hermoso y lleva la vida entera!…
… Todo tiene su costo y el que no quiere afrontarlo es un
garronero de la vida.
De manera que aquel que no se sienta con ánimo de vivir la
maravillosa aventura de aprender, es mejor que no aprenda. “
Conocimiento y aprendizaje por Alejandro Dolina 21 Feb 2010 Sonríe es lo segundo
mejor que puedes
Si buscas una mano dispuesta a ayudarte,
la encontraras al final de tu brazo.
hacer con tus labios
Nos vemos en el próximo número,
Junio 2012, te contamos como
estuvieron las jornadas en Buenos
Aires, el Primer Congreso Internacio-
nal de Recreación para la Educación,
en Montevideo o nos vemos en al-
guno o en todos, vale !!