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PARTICIPACIÓN

           Y

     DESARROLLO




FRANCISCO RIQUELME MERINO
        ABOGADO
PARTICIPACIÓN.

Los Pueblos Indígenas y Tribales, tienen derecho a tomar parte en aquellas
medidas administrativas o legislativas que sean adoptadas por los Estados,
especialmente si dice relación con su desarrollo.

Para poder controlar el ritmo y la amplitud de su desarrollo, los pueblos
indígenas y tribales deben participar plenamente en todos los procesos que
puedan afectarlos.

Sólo si lo hacen desde el comienzo hasta el fin de un proyecto o programa
podrán ser responsables del mismo y contribuir activamente al
establecimiento y consolidación de su propia autosuficiencia socioeconómica.

El Convenio destaca la necesidad de que todo el que tenga parte o interés en
cualquier empresa sea considerado como “propietario”, para asegurar así que
los beneficios alcancen a los pueblos interesados.



              FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Según lo dispone el art: 6.1 del Convenio 169 de la OIT, El Gobierno, al aplicar las normas
   del convenio debe:

A) Establecer medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente.

Lo anterior, pone de manifiesto que no basta con tomar parte o ser informado sobre
    aquellas temáticas contenidas en el convenio, aquella participación debe ser realizada
    con libertad, sin coacciones no presiones de forma tal que aseguren o garanticen que
    la decisión que se llegue a adoptar sea una manifestación de la voluntad de los
    mismos.

B) Que la participación sea desarrollada, en la misma medida que otros sectores
de la población.

Para entender, que la participación es efectiva y valida, esta debe ser desarrollada de
   conformidad con los parámetros de participación que los restantes sectores de la
   sociedad cuentan.


                       FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
C) Que la participación, sea desarrollada en todos los niveles en la adopción
de decisiones.

Lo que se expone, tiene especial relevancia, por cuanto garantiza que la participación sea
real y efectiva, desde el comienzo y hasta el término de los proyectos o medidas
relacionadas con los Pueblos Indígenas.

Pero, además de ello, tiene como finalidad precisar el compromiso y responsabilidad con
las decisiones adoptadas en pos del mayor desarrollo y autosuficiencia de los Pueblos
Indígenas




                      FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Elementos de la participación:

1.- Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de
las etapas en un proyecto, política o programa;

En palabras muy sencillas, este elemento, indica que la participación efectiva es aquella que
se desarrollas en todas las etapas de un proyecto, política o programa.

A su vez, la participación en estas condiciones permite asegurar un conocimiento integró y
eficaz de las acciones que tengan ingerencia en la vida de los Pueblos Indígenas.

2.- También se permitirá dicha participación durante la concepción o diseño de políticas,
programas o proyectos hasta su aplicación y evaluación;

El punto reitera lo ya señalado reforzándolo, pero además, lo hace extensivo no sólo a
aquellos aspectos materiales, sino también de carácter intelectual como la concepción y
evaluación.

Así se asegura, que la política, programa o proyecto sea de interés y pertinencia para los
Pueblos Indígenas y que sean ellos quienes los juzguen o califiquen.

                        FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
3.- Dichos pueblos participarán en la adopción de decisiones, a todos los niveles (local,
nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones
nacionales y locales.

Los pueblos tienen derecho a participar de cualquier tipo de decisión que le afecte, con
independencia si ellas es adoptada en los niveles comunales, regionales o nacionales y
con independencia del tipo de institución política o pública que la pretenda desarrollar.

La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u
organismos representativos de los pueblos interesados, y no mediante estructuras
impuestas desde fuera de la comunidad, salvo que ésta las acepte.

El punto tiene como objeto garantizar una participación autentica, libre y
representativa, sin imposiciones externas, salvo que ellas sean consentidas por los
afectados.




                      FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
OTROS INTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA.

La Obligación de Consulta constituye una forma de “Participación Indígena”, no
obstante podemos citar además:

LEY 19.253:
PARTICIPACIÓN DEL ARTÍCULO 34:
“Los servicios del estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten
materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y
considerar la opinión de las organizaciones indígena”
En cualquier decisión estatal u obra que se implemente, debe consultarse y tomarse en
cuenta la opinión de los indígenas.

PARTICIPACION INDIGENA EN LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ART. 35:
“En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las Áreas de
Desarrollo Indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes.
La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola Ganadero y la Corporación, de
común acuerdo determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre
los derechos de uso que en aquellas Áreas corresponda a las Comunidades Indígenas”



                     FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
EJEMPLOS DE PARTICIPACIÓN.

A modo referencial, podemos mencionar como elementos de participación.

Derecho a formular observaciones en el PLADECO.

Convocar plebiscitos comunales.

Formular peticiones, (art.14 de la Constitución Política del Estado)

Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.




                  FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Objetivo de la Participación:




ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL
DESARROLLO




                                             9
DESARROLLO.


A efectos de alentar una concepción más participativa del desarrollo, el Convenio da
ciertas orientaciones para los proyectos pertinentes:

Consulta: se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales con respecto a
proyectos y programas de desarrollo.

Como se sabe, la consulta constituye el elemento central del Convenio, de forma tal
que en aquellas medida, proyectos, programas o políticas, debe ser considerada la
opinión de los Pueblos Indígenas sobre las mismas.




                    FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Participación: dichos pueblos deberán participar en el diseño, aplicación y
evaluación de tales proyectos y programas.

Participación libre, en todas las etapas del proyecto, en iguales condiciones que
otros sectores de la sociedad, propias instituciones tradicionales u organismos
representativos.

Identificación de las necesidades: en la formulación de los proyectos se deberán
tener en cuenta las tradiciones, los valores culturales y las necesidades de los
pueblos interesados.

En el contexto actual, pareciera ser que no se puede detener ni evitar el desarrollo,
no obstante, la normativa exige que este sea llevado a cabo de forma pertinente.

La pertinencia de un proyecto estará definida por el mayor o menor éxito que se
tenga al precisar en las diferentes etapas del desarrollo las necesidades o intereses
de los Pueblos Indígenas y sus miembros.




                    FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Evaluación de las repercusiones: antes de emprender toda actividad de desarrollo, se ha
de examinar su incidencia y realizar estudios para evaluar sus posibles repercusiones
sociales, culturales, espirituales y medioambientales.

La evaluación, requiere una proyección y previsualización de los efectos y consecuencias
que acarrearan los proyectos de desarrollo que se pretende ejecutar. No obstante lo
anterior, deberá ser consideradas las necesidades y repercusiones que se generan en la
ejecución del desarrollo y su evaluación en cada etapa, promoviendo las consecuencias
favorables y evitando o superando las negativas.

Beneficios: todos los programas y proyectos de desarrollo deberán contribuir a mejorar la
situación socioeconómica de los pueblos indígenas y tribales, y no a perjudicar su
bienestar.

No existe desarrollo sí en la práctica, los planes, medidas, programas o políticas
adoptadas por los órganos del Estado o los Gobiernos no traen aparejadas mejoras en
materia social, económica o algún grado de beneficio espiritual o material.


                      FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Derechos, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, respecto
de los Indígenas en el proceso de desarrollo:


 Derecho a que se realicen estudios de la incidencia de los proyectos de desarrollo
 con carácter previo a toda planificación relativa al desarrollo, a fin de evaluar la
incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente y a considerar sus
resultados.

En definitiva, deberán ser examinados los efectos y consecuencias que los proyectos
de desarrollo pueden llegar a producir respecto de los Indígenas.

Dichas consecuencias, no sólo están referidas a aquellos elementos materiales o
tangibles, sino también en aquellos que tienen un efecto en aquellos aspectos
intangibles del espíritu y la cultura.

Sólo será procedente o plausible aquellos desarrollos que traen aparejados
beneficios para los Pueblos Indígenas, sean materiales o espirituales.




                     FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Derecho a decidir el tipo de desarrollo, sus formas y su ritmo, a definir sus
propias prioridades.

Nadie puede imponer a los Pueblos Indígenas ni a sus miembros, el tipo o
modo de desarrollo ni de proyectos, siendo los pueblos autónomos para elegir
aquellos aspectos a desarrollar que sean de su interés, pueden libremente
decidir el desarrollo de su cultura o bien de su economía.

Una vez definido el desarrollo que importa ejecutar, deben ser los propios
indígenas quienes establezcan el modo y oportunidad en que será llevado a
cabo el proyecto en cada una de sus etapas, la forma de cada una de estas
etapas y la oportunidad en que se llevarán a cabo.
Derecho a participar en todas las etapas de los planes y programas
pertinentes al desarrollo local, nacional o regional.


Derecho a controlar su propio desarrollo económico, social y cultural, y a
desarrollar sus propias instituciones e iniciativas. Los gobiernos deberán
facilitar estas realizaciones proporcionando los recursos necesarios.

Este Derecho, reconoce la independencia que debe asignarse a los
Pueblos Indígenas para priorizar o definir aquellos aspectos que desean
ser desarrollados, así como a controlarlo, definiendo su oportunidad,        su
ritmo y sus prioridades.




                FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Ámbitos de Desarrollo, contemplados en el Convenio.

* eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los
miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional

*El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de
salud y educación.




                 FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
PARTICIPACIÓN

EVALUACIÓN DE NECESIDADES

        PRIORIDADES

     FORMULACIÓN                       PROCESO
                                         DEL
DESARROLLO DEL PROYECTO               DESARROLLO


         APLICACIÓN

        BENEFICIOS

         EVALUACIÓN

       DESARROLLO




              FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
Paticipación y desarrollo

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  • 1. PARTICIPACIÓN Y DESARROLLO FRANCISCO RIQUELME MERINO ABOGADO
  • 2. PARTICIPACIÓN. Los Pueblos Indígenas y Tribales, tienen derecho a tomar parte en aquellas medidas administrativas o legislativas que sean adoptadas por los Estados, especialmente si dice relación con su desarrollo. Para poder controlar el ritmo y la amplitud de su desarrollo, los pueblos indígenas y tribales deben participar plenamente en todos los procesos que puedan afectarlos. Sólo si lo hacen desde el comienzo hasta el fin de un proyecto o programa podrán ser responsables del mismo y contribuir activamente al establecimiento y consolidación de su propia autosuficiencia socioeconómica. El Convenio destaca la necesidad de que todo el que tenga parte o interés en cualquier empresa sea considerado como “propietario”, para asegurar así que los beneficios alcancen a los pueblos interesados. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 3. Según lo dispone el art: 6.1 del Convenio 169 de la OIT, El Gobierno, al aplicar las normas del convenio debe: A) Establecer medios para que los pueblos interesados puedan participar libremente. Lo anterior, pone de manifiesto que no basta con tomar parte o ser informado sobre aquellas temáticas contenidas en el convenio, aquella participación debe ser realizada con libertad, sin coacciones no presiones de forma tal que aseguren o garanticen que la decisión que se llegue a adoptar sea una manifestación de la voluntad de los mismos. B) Que la participación sea desarrollada, en la misma medida que otros sectores de la población. Para entender, que la participación es efectiva y valida, esta debe ser desarrollada de conformidad con los parámetros de participación que los restantes sectores de la sociedad cuentan. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 4. C) Que la participación, sea desarrollada en todos los niveles en la adopción de decisiones. Lo que se expone, tiene especial relevancia, por cuanto garantiza que la participación sea real y efectiva, desde el comienzo y hasta el término de los proyectos o medidas relacionadas con los Pueblos Indígenas. Pero, además de ello, tiene como finalidad precisar el compromiso y responsabilidad con las decisiones adoptadas en pos del mayor desarrollo y autosuficiencia de los Pueblos Indígenas FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 5. Elementos de la participación: 1.- Los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de participar en todas y cada una de las etapas en un proyecto, política o programa; En palabras muy sencillas, este elemento, indica que la participación efectiva es aquella que se desarrollas en todas las etapas de un proyecto, política o programa. A su vez, la participación en estas condiciones permite asegurar un conocimiento integró y eficaz de las acciones que tengan ingerencia en la vida de los Pueblos Indígenas. 2.- También se permitirá dicha participación durante la concepción o diseño de políticas, programas o proyectos hasta su aplicación y evaluación; El punto reitera lo ya señalado reforzándolo, pero además, lo hace extensivo no sólo a aquellos aspectos materiales, sino también de carácter intelectual como la concepción y evaluación. Así se asegura, que la política, programa o proyecto sea de interés y pertinencia para los Pueblos Indígenas y que sean ellos quienes los juzguen o califiquen. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 6. 3.- Dichos pueblos participarán en la adopción de decisiones, a todos los niveles (local, nacional o regional), sea de instituciones políticas electivas, sea de administraciones nacionales y locales. Los pueblos tienen derecho a participar de cualquier tipo de decisión que le afecte, con independencia si ellas es adoptada en los niveles comunales, regionales o nacionales y con independencia del tipo de institución política o pública que la pretenda desarrollar. La participación se efectuará a través de las propias instituciones tradicionales u organismos representativos de los pueblos interesados, y no mediante estructuras impuestas desde fuera de la comunidad, salvo que ésta las acepte. El punto tiene como objeto garantizar una participación autentica, libre y representativa, sin imposiciones externas, salvo que ellas sean consentidas por los afectados. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 7. OTROS INTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN INDÍGENA. La Obligación de Consulta constituye una forma de “Participación Indígena”, no obstante podemos citar además: LEY 19.253: PARTICIPACIÓN DEL ARTÍCULO 34: “Los servicios del estado y las organizaciones de carácter territorial, cuando traten materias que tengan injerencia o relación con cuestiones indígenas, deberán escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígena” En cualquier decisión estatal u obra que se implemente, debe consultarse y tomarse en cuenta la opinión de los indígenas. PARTICIPACION INDIGENA EN LAS AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS. ART. 35: “En la administración de las áreas silvestres protegidas, ubicadas en las Áreas de Desarrollo Indígena, se considerará la participación de las comunidades ahí existentes. La Corporación Nacional Forestal o el Servicio Agrícola Ganadero y la Corporación, de común acuerdo determinarán en cada caso la forma y alcance de la participación sobre los derechos de uso que en aquellas Áreas corresponda a las Comunidades Indígenas” FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 8. EJEMPLOS DE PARTICIPACIÓN. A modo referencial, podemos mencionar como elementos de participación. Derecho a formular observaciones en el PLADECO. Convocar plebiscitos comunales. Formular peticiones, (art.14 de la Constitución Política del Estado) Ley 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 9. Objetivo de la Participación: ESTABLECER SUS PROPIAS PRIORIDADES PARA EL DESARROLLO 9
  • 10. DESARROLLO. A efectos de alentar una concepción más participativa del desarrollo, el Convenio da ciertas orientaciones para los proyectos pertinentes: Consulta: se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales con respecto a proyectos y programas de desarrollo. Como se sabe, la consulta constituye el elemento central del Convenio, de forma tal que en aquellas medida, proyectos, programas o políticas, debe ser considerada la opinión de los Pueblos Indígenas sobre las mismas. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 11. Participación: dichos pueblos deberán participar en el diseño, aplicación y evaluación de tales proyectos y programas. Participación libre, en todas las etapas del proyecto, en iguales condiciones que otros sectores de la sociedad, propias instituciones tradicionales u organismos representativos. Identificación de las necesidades: en la formulación de los proyectos se deberán tener en cuenta las tradiciones, los valores culturales y las necesidades de los pueblos interesados. En el contexto actual, pareciera ser que no se puede detener ni evitar el desarrollo, no obstante, la normativa exige que este sea llevado a cabo de forma pertinente. La pertinencia de un proyecto estará definida por el mayor o menor éxito que se tenga al precisar en las diferentes etapas del desarrollo las necesidades o intereses de los Pueblos Indígenas y sus miembros. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 12. Evaluación de las repercusiones: antes de emprender toda actividad de desarrollo, se ha de examinar su incidencia y realizar estudios para evaluar sus posibles repercusiones sociales, culturales, espirituales y medioambientales. La evaluación, requiere una proyección y previsualización de los efectos y consecuencias que acarrearan los proyectos de desarrollo que se pretende ejecutar. No obstante lo anterior, deberá ser consideradas las necesidades y repercusiones que se generan en la ejecución del desarrollo y su evaluación en cada etapa, promoviendo las consecuencias favorables y evitando o superando las negativas. Beneficios: todos los programas y proyectos de desarrollo deberán contribuir a mejorar la situación socioeconómica de los pueblos indígenas y tribales, y no a perjudicar su bienestar. No existe desarrollo sí en la práctica, los planes, medidas, programas o políticas adoptadas por los órganos del Estado o los Gobiernos no traen aparejadas mejoras en materia social, económica o algún grado de beneficio espiritual o material. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 13. Derechos, reconocidos en el Convenio 169 de la OIT, respecto de los Indígenas en el proceso de desarrollo: Derecho a que se realicen estudios de la incidencia de los proyectos de desarrollo con carácter previo a toda planificación relativa al desarrollo, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente y a considerar sus resultados. En definitiva, deberán ser examinados los efectos y consecuencias que los proyectos de desarrollo pueden llegar a producir respecto de los Indígenas. Dichas consecuencias, no sólo están referidas a aquellos elementos materiales o tangibles, sino también en aquellos que tienen un efecto en aquellos aspectos intangibles del espíritu y la cultura. Sólo será procedente o plausible aquellos desarrollos que traen aparejados beneficios para los Pueblos Indígenas, sean materiales o espirituales. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 14. Derecho a decidir el tipo de desarrollo, sus formas y su ritmo, a definir sus propias prioridades. Nadie puede imponer a los Pueblos Indígenas ni a sus miembros, el tipo o modo de desarrollo ni de proyectos, siendo los pueblos autónomos para elegir aquellos aspectos a desarrollar que sean de su interés, pueden libremente decidir el desarrollo de su cultura o bien de su economía. Una vez definido el desarrollo que importa ejecutar, deben ser los propios indígenas quienes establezcan el modo y oportunidad en que será llevado a cabo el proyecto en cada una de sus etapas, la forma de cada una de estas etapas y la oportunidad en que se llevarán a cabo.
  • 15. Derecho a participar en todas las etapas de los planes y programas pertinentes al desarrollo local, nacional o regional. Derecho a controlar su propio desarrollo económico, social y cultural, y a desarrollar sus propias instituciones e iniciativas. Los gobiernos deberán facilitar estas realizaciones proporcionando los recursos necesarios. Este Derecho, reconoce la independencia que debe asignarse a los Pueblos Indígenas para priorizar o definir aquellos aspectos que desean ser desarrollados, así como a controlarlo, definiendo su oportunidad, su ritmo y sus prioridades. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 16. Ámbitos de Desarrollo, contemplados en el Convenio. * eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional *El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación. FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO
  • 17. PARTICIPACIÓN EVALUACIÓN DE NECESIDADES PRIORIDADES FORMULACIÓN PROCESO DEL DESARROLLO DEL PROYECTO DESARROLLO APLICACIÓN BENEFICIOS EVALUACIÓN DESARROLLO FRANCISCO RIQUELME MERINO - ABOGADO