Memorándum de Entendimiento (Memorandum of Understanding, "MOU"), de fecha 14 de septiembre de 2007, celebrado entre el Gobierno del Perú ("Perú") y
Yale University ("Yale").
1. MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
Memorándum de Entendimiento (Memorandum of Understanding, "MOU"),
de fecha 14 de septiembre de 2007, celebrado entre el Gobierno del Perú ("Perú") y
Yale University ("Yale").
Por cuanto, el Perú y Yale han llevado a cabo negociaciones para crear una
nueva relación de colaboración a largo plazo basada en la investigación, educación y en
los artefactos y materiales relacionados excavados por Hiram Bingham en Machu
Picchu (los "Materiales"); y
Por cuanto, Yale y el Perú reconocen que los Materiales constituyen un
tesoro de la humanidad, y que el sitio arqulogico de Machu Picchu fue declarado
adecuadamente como Patrimonio Cultural del Mundo por la UNESCO; y
Por cuanto, el Perú ha honrado con la debida justicia y derecho los logros y la
memoria de Hiram Bingham, cuyos descubrimientos y contribuciones a la arqueología
y geografía son respetados a nivel mundial; y
Por cuanto, por más de 90 años Yale se ha desempeñado como administrador
de los Materiales, y ha conservado, preservado, investigado y puesto a disposición del
público y de la comunidad académica internacional este patrimonio cultural reconocido
históricamente para su exhibición y estudio; y
Por cuanto, el Perú y Yale desean resolver cordialmente todas las
inquietudes con respecto a la propiedad y posesión de los Materiales; y
Por cuanto, en un espíritu de cooperación, Yale y el Perú desean crear una
relación de colaboración que garantice la futura conservación, estudio y exhibición de los
Materiales;
POR LO TANTO, constituye la intención mutua de Yale y el Perú trabajar
prontamente y de buena fe para la negociación, suscripción e implementación de un
Acuerdo de Administración Conjunta de los Materiales Arqueológicos de los Incas
procedentes de Machu Picchu (el "Acuerdo"), y para tal fin, por el presente aceptan en
principio que el Acuerdo incluya los siguientes términos:
Sección 1. Principios de Cooperación, Colaboración y Amistad
El Acuerdo se celebra en un espíritu de colaboración amistosa entre el Perú y Yale. Tiene
la intención de crear un modelo de una administración conjunta y continua de los
materiales que son de importancia histórica para el Perú y Yale, y de importancia cultural
para los habitantes del Perú y del mundo. El Perú expresa su gratitud por la
administración, conservación y contribución intelectual de Yale en relación con estos
Materiales por más de nueve décadas, y por el espíritu académico pionero y la exhibición
de los Materiales que se ha llevado a cabo bajo el auspicio de Yale. Yale expresa su
gratitud a los pobladores del Perú, cuyos ancestros crearon los materiales históricos que
los científicos y curadores de Yale han conservado, exhibido y estudiado durante estas
nueve décadas.
Sección 2. Definiciones
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Piezas de Calidad de Museo, tal como se usa en este MOU, significa aquellas
piezas de los Materiales que, a la fecha de este Acuerdo, son adecuadas y están en
condiciones de ser mostradas en una exhibición de un museo. Las Piezas de Calidad de
Museo específicamente contempladas por este Acuerdo son aquellas documentadas en el
Inventario de Objetos de Calidad de Museo procedentes de las Excavaciones en Machu
Picchu llevadas a cabo por la Expedición Científica del Perú y Yale de 1912 entregado el
14 de septiembre de 2007 a los representantes del Perú.
Piezas que no son de Calidad de Museo, tal como se usa en este MOU, significa
aquellas piezas de los Materiales que, a la fecha de este Acuerdo, no son adecuadas ni están en
condiciones de ser mostradas en una exhibición de un museo.
Derechos Usufructuarios, tal como se usan en este MOU, significan los derechos a
poseer, usar y disfrutar para fines académicos, científicos, de conservación o museológicos,
incluidos, entre otros, estos derechos explícitos: los derechos a estudiar, restaurar, ensamblar,
fechar a través de medios químicos o físicos, prestar para exhibiciones itinerantes, publicar
investigaciones relacionadas, y publicar representaciones o efectuar reproducciones o copias en
cualquier medio o formato; no se requerirá ningún pago monetario por tales derechos.
Sección 3. Colaboraciones Futuras en Arqueología e Historia Natural. El Perú y Yale
tienen la intención de establecer una relación de colaboración para el estudio, educación,
investigación conjunta y exhibición futuros enfocados en los Materiales y artefactos similares.
Esta relación de colaboración incluirá una Exhibición Itinerante de los Materiales, la
construcción de un Museo y Centro de Investigaciones en el Cusco y se extenderá a otras
actividades de colaboración conjunta.
(a). Disposiciones sobre las Exhibiciones Itinerantes. En el plazo de un año de la
fecha de suscripción del Acuerdo, Yale acepta reconstituir a su costo la exhibición de Materiales
que fue creada bajo los auspicios del Museo Peabody de Yale para que sirva como una
Exhibición Itinerante que dedicará dos años a visitar diversos lugares en Estados Unidos, Canadá
y otros países que sean seleccionados en forma conjunta por el Perú y Yale. El destino final de la
Exhibición Itinerante será Cusco, Perú, salvo que la construcción del Museo de Machu Picchu y
Centro de Investigación no esté completa para esa fecha, en cuyo caso el destino temporal será el
Museo Peabody en Connecticut, Estados Unidos, donde los Materiales serán conservados hasta
que se termine la construcción. La Exhibición Itinerante incluirá las Piezas de Calidad de Museo
(con exclusión de las piezas que son duplicadas o inconsistentes con la estructura narrativa de la
exhibición), otros artefactos prestados por Yale, y por lo menos otros 40 objetos de calidad e
interés similar a ser prestados (a su costo) por el Perú. Las partes tienen la intención de que la
Exhibición Itinerante sirva como un vehículo para promover el entendimiento de la vida y cultura
de los Incas, y el turismo hacia las ruinas de los Incas en el Perú. El Perú y Yale colaborarán en
promover y dar publicidad a la Exhibición Itinerante. La Exhibición Itinerante también
promoverá la venta de mercadería adecuada creada por los artesanos y la industria peruana. El
Perú y Yale han designado a Richard Burger para que se desempeñe como el curador de la
Exhibición Itinerante. Los ingresos netos obtenidos de los cargos especiales de admisión y de la
comercialización de los productos peruanos como parte de la Exhibición Itinerante serán
utilizados para solventar la planificación y construcción del Museo de Machu Picchu y Centro de
Investigaciones. El Perú designará un representante responsable de la promoción de la Exhibición
Itinerante y su programa de comercialización de mercadería, y para facilitar el proceso de
préstamo.
3. 3
(b) El Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones. El Perú acuerda
planificar y construir a su costo un museo en o alrededor del Cusco (el "Museo de Machu Picchu
y Centro de Investigaciones") para alojar las piezas de Calidad de Museo, el cual satisfacerá las
normas de seguridad y otras especificaciones técnicas acordadas entre las partes. Una vez que el
Museo esté terminado según lo especificado y evaluado como listo para su operación pero no
antes que la Exhibición Itinerante haya efectuado su tour internacional acordado, las piezas de
Calidad de Museo serán transferidas a dicho local. Un Consejo Consultivo integrado por cinco
expertos en arqueología o campos relacionados participará en la planificación y operación del
Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones. El Consejo Consultivo estará integrado por
dos miembros designados por el Perú y dos miembros designados por Yale, y una quinta persona
seleccionada por el voto mayoritario de los miembros designados quien también se desempeñará
como su Presidente. El Museo de Machu Picchu y Centro de Investigaciones también incluirá una
conmemoración adecuada que reconozca la vida y obra de Hiram Bingham.
(c) Colaboración Futura y Continua. El Acuerdo incluirá otros planes para
las actividades de colaboración que las partes acuerden.
(d) Disposición de los Materiales
(i) El Acuerdo estipulará que Yale reconoce el derecho del Perú sobre los
Materiales; y
(ii) El Acuerdo otorgará a Yale los Derechos Usufructuarios sobre los
Materiales, cuyos derechos se extenderán por un período según lo dispuesto en el
subpárrafo (iv) más adelante, salvo que el subpárrafo (iii) disponga de otro modo.
(iii) Al cumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones en relación con la
Exhibición Itinerante y la terminación de la construcción del Museo de Machu Picchu y
Centro de Investigaciones y su disponibilidad para iniciar operaciones, se terminarán los
Derechos Usufructuarios de Yale sobre las Piezas de Calidad de Museo, excepto por
ciertas piezas que tal como fue acordado por ambas partes serán exhibidas en el Yale
Peabody Museum, y una parte de las Piezas que no son de Calidad de Museo que serán
piezas sobre las cuales Yale no ha proyectado planes de investigación, y que serán
designadas en el Acuerdo. Las piezas sobre las cuales terminen los Derechos
Usufructuarios de Yale serán devueltas al Perú en dicha oportunidad.
(iv) El plazo de los Derechos Usufructuarios mencionados en el subpárrafo (ii)
será de 99 años.
(v) El subpárrafo (i) será dependiente y estará condicionado a la
ocurrencia simultánea del subpárrafo (ii) precedente.
(vi) A Yale se le garantiza el acceso para fines de investigación a
las piezas devueltas al Perú bajo el Acuerdo, y los académicos peruanos
tendrán acceso para fines de investigación a los Materiales alojados en el
Yale Peabody Museum.
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Sección 4. Elección de Tribunal y Jurisdicción
(a) El Acuerdo dispondrá que cualquier controversia que surja del Acuerdo o
se relacione con este, o que involucre asuntos que son materia de este Acuerdo, será resuelta en
el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Connecticut. Ambas partes reconocen
expresamente que el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Connecticut tiene
jurisdicción personal sobre ellos y jurisdicción sobre los bienes que son materia de este Acuerdo.
Además ambas Partes reconocen expresamente que los bienes que son materia de esta
controversia tienen un valor que sobrepasa los $200,000 y que su ciudadanía es diversa. Si y sólo
si, sin perjuicio de lo antedicho, el Tribunal Distrital de Estados Unidos para el Distrito de
Connecticut carece de jurisdicción sobre el asunto en cuestión, entonces toda controversia que
surja de este Acuerdo o se relacione con este, será resuelta por el Tribunal Superior del Estado de
Connecticut, Distrito Judicial de New Haven, o, si y sólo si ninguno de los dos tribunales
mencionados tiene jurisdicción para atender dicha controversia, en el tribunal que tenga
jurisdicción.
(b) El Acuerdo se regirá por las leyes de Connecticut, sin considerar sus
principios de conflicto de leyes.
Sección 5. Disposiciones Generales
(a) Acuerdo final. Las partes trabajarán diligentemente para elaborar un acuerdo
final en un plazo de 60 días; siempre que las disposiciones de este acuerdo no sean vinculantes
sobre las partes a menos que y hasta que un acuerdo final y definitivo que sea satisfactorio para
las partes haya sido negociado, plenamente suscrito y entregado.
(b) Las partes acuerdan que con la suscripción del Acuerdo contemplado en el
presente documento, el Gobierno del Perú exonerará a Yale de cualquier reclamación legal por
los Materiales que resulten de circunstancias anteriores.
(c) Este MOU:
(i) Constituye el acuerdo completo alcanzado entre las partes respecto al
asunto materia del presente y sustituye a todos los acuerdos anteriores, comunicaciones o
entendimientos, verbales o escritos, sobre lo antedicho;
(ii) Puede ser modificado sólo mediante una comunicación escrita firmada
por ambas partes;
(iii)Ha sido revisado y negociado por ambas partes y sus asesores, y será
interpretado sin considerar ninguna presunción u otra norma que exija la interpretación contra
la parte que elabora la disposición a ser interpretada, y
(iv) Puede ser suscrito en ejemplares separados, cada uno de los cuales al ser
suscrito constituirá un original, pero todos juntos constituirán uno y el mismo documento.
(d) Cada una de las partes manifiesta que tiene plenos poderes y autoridad para
celebrar, suscribir y entregar este MOU. Cada persona que suscribe este MOU manifiesta que
tiene pleno derecho, autoridad y capacidad para actuar en nombre de la parte por la cual se
suscribe este MOU.
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Gobierno del Perú
Por: ______________________________________________
Yale University
Por: ______________________________________________