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ARTÍCULOS PENDIENTES DE ÚLTIMA REVISIÓN EN LA
                    REDACCIÓN

Art. 5.- Compensación y absorción
Art. 20.- Régimen de turnos
Art. 21.- Trabajos nocturnos.
Art. 24.- Modificación de turnos (Reparaciones).
Art. 25.- Control de Presencia
Art. 44.- Personal accidentado.
Art. 45.- Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones
          Protegidas.
Art. 49.- Ayuda a minusválidos.
Art. 50.- Excedencias
Art. 53.- Derechos y funciones del Comité de Empresa.
Art. 56.- Comité Intercentros.
Art. 71 .- Adaptación a los Centros de Trabajo/Factorías
Art. 72.- Salud laboral y Medio Ambiente.




                                          1
CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




           2
Art. 5.- Compensación y absorción.- Las condiciones pactadas son, en conjunto,
más favorables que las mínimas legales que al trabajador correspondan, formando un
total indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por
disposición legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa,
contrato individual o cualquier otra causa.

Asimismo las mejoras económicas aquí establecidas absorberán o compensarán
globalmente las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición
obligatoria, si estas fuesen menores a las pactadas.




                                         3
CAPITULO II


ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO




            4
Art. 20.- Régimen de turnos.- Las gratificaciones correspondientes a este artículo
serán estudiadas en la Comisión sobre Retribuciones creada de acuerdo con el
compromiso del Convenio Colectivo 2006-2007.

20.a. Para los centros de Cartagena, Ferrol, y San Fernando.

Aparte de estas bonificaciones, las modalidades de jornada por el sistema de turnos,
se realizarán en período diurno, es decir, turnos de mañana y tarde, salvo los servicios
de carácter permanente.

Con independencia de lo anterior, las circunstancias excepcionales que justifiquen
cualquier modificación de estos turnos serán determinadas conjuntamente en cada
Factoría o Centro por la Dirección y la representación de los trabajadores. Al personal
afectado por esta variación se le abonará el complemento recogido en el Anexo….

Para cualquier variación en el turno, el trabajador habrá de ser avisado con quince
días de antelación, como mínimo, salvo acuerdo entre la Dirección y el trabajador
afectado.

En cada Factoría la Dirección y los respectivos Comités establecerán el horario de los
turnos al fijar el calendario laboral. En caso de establecerse turnos con carácter
circunstancial, bajo ningún concepto podrá el cómputo anual de horas trabajadas
exceder de la jornada prevista en el Art. 15. En caso de que esto suceda, se
procederá a compensar dicho exceso de jornada con el mismo número de horas de
vacaciones.

Al personal que quede afectado por el sistema de correturnos, se le abonará como
gratificación la cantidad que figura en el Anexo…, por cada sábado, domingo o festivo
que se vea obligado a trabajar.

El personal que trabaje a correturnos y que se vea obligado a trabajar los días 24, 25 y
31 de Diciembre y/o 1 y 6 de Enero, percibirá una compensación de la cuantía
indicada en el Anexo II, por cada una de dichas fiestas en que trabaje.

En aquellos casos en los que por razones productivas, los trabajadores a turnos
tengan que realizar un intercambio con el compañero, para mantener la continuidad
del trabajo, se les abonará una gratificación compensatoria cuyo valor será el recogido
en el Anexo….

Esta gratificación sólo se abonará al trabajador que adelante el comienzo o retrase la
salida de su jornada en diez minutos, que no tendrá carácter de prolongación de
jornada y que se compensa con la gratificación asignada para cumplir la indicada
función, no teniéndose tampoco derecho a ello en aquellos turnos que se solapen
dentro de las respectivas jornadas de trabajo.

Bonificación de Turnos:

        Mañana/Tarde ;
        Noche        :



                                           5
20. b. Para los centros de Cádiz, Fene y Puerto Real.

Se podrá establecer en cada centro, con carácter temporal, los turnos que demande el
proceso productivo, previo acuerdo entre la Dirección y la representación sindical.

La jornada partida, para el personal de estructura necesario, se establecerá en cada
centro, previo acuerdo entre la dirección y la representación sindical, respetando en
todo caso la jornada de verano, como máximo entre 1 de junio y el 30 de Septiembre.

El complemento de turno esta contemplado en la Prima Horaria del Anexo…. con el
Coeficiente C.

Se podrá establecer, previo acuerdo entre la Dirección y la Representación sindical,
turnos de Servicios Esenciales Permanentes que por razones técnicas y de seguridad
han de estar cubiertas 24 horas al día, durante todos los días del año regulándose en
cada centro el funcionamiento del mismo. Al personal afectado por estos servicios
tendrán una compensación económica que figura en el Anexo …


Art. 21.- Trabajos nocturnos.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre
las veintidós y las seis horas.

Para los centros de Cartagena, Ferrol y San Fernando el complemento por trabajos
nocturnos consistirá en el valor indicado en el Anexo….., por cada hora de trabajo o
fracción realizado en dicho período nocturno.


Art. 24.- Modificación de turnos (Reparaciones)

24.a. Para los centros de Cartagena, Ferrol y San Fernando.
En las obras de carenas y reparaciones podrá establecerse la extensión de la jornada
de turnos a los sábados, por acuerdo entre la Dirección y la Representación sindical.

En tales casos parte de los turnos de trabajo de lunes a viernes podrán pasar a ser de
martes a sábado, percibiendo el personal afectado, de las factorías de Ferrol,
Cartagena y San Fernando por esta modificación, la cantidad que figura en el
Anexo…. para cada sábado trabajado.

24.b. Para los centros de Cádiz y Fene.

En los centros o Secciones de Reparaciones se podrá mantener o establecer la
extensión de la jornada habitual a los sábados, por acuerdo entre la Dirección y la
Representación sindical.


Art. 25.- Control de Presencia.- Las horas señaladas en el horario de trabajo como
de comienzo y fin de jornada deberán ser en condiciones de empezar el trabajo
efectivo; es decir, con ropas y útiles de trabajo. Para el personal que trabaje fuera de
los talleres, se concederán cinco minutos más para la incorporación a su puesto, que
podrán abandonar cinco minutos antes de la hora señalada. Los casos especiales se



                                           6
resolverán de común acuerdo entre la representación del Centro/Factoría y la de los
trabajadores.

Todo el personal, sin excepción de categoría profesional, que entrase fuera de tiempo
sin exceder de 60 minutos, y un máximo de tres días al mes y sin que este hecho
pueda repetirse dos meses consecutivos, no sufrirá otra sanción que el descuento
económico correspondiente a los minutos de retraso. Aquellos casos que se
acompañen de la correspondiente justificación no serán computados como retrasos.

Los representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa se
comprometen a desarrollar una campaña de sensibilización entre el personal para el
cumplimiento de este artículo, cuyo contenido será de aplicación a todo el personal.
Igualmente se comprometen a colaborar con la Dirección de la Empresa para que
ésta pueda cumplir sus contratos en los términos pactados.

Para facilitar el cumplimiento del compromiso anteriormente expuesto y, al mismo
tiempo, tratar de lograr una mejora de la productividad, los Centros de
Trabajo/Factorías modificarán la organización del sistema de control de presencia, de
forma que ésta coincida con el tiempo de trabajo efectivo.

Por lo que se refiere al Centro de Trabajo de Puerto Real se contemplará lo dispuesto
en el Acta de fecha 29/10/1997.




                                         7
CAPITULO V

PRESTACIONES SOCIALES




          8
Art. 44.- Personal accidentado.-. Al personal que se encuentre rebajado a la entrada
en vigor del Convenio, se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base
de las nuevas condiciones pactadas, desde el 1 de enero de 2008, abonándole en su
caso las diferencias que procedan o manteniendo la cantidad anterior si fuera
superior.

Para los centros de Cartagena, Ferrol, Madrid (Castellana) y San Fernando.

Se abonará un complemento a la prestación de la seguridad social hasta el 100% de
las retribuciones correspondientes a los conceptos: sueldo, antigüedad, incentivo,
pagas extras, pagas de producción, plus de turno, polivalencia básica, pluses de
disponibilidad y de trabajos especiales al personal que se encuentre en esta situación.

Para los centros de Cádiz, Fene, Madrid (Ochandiano) y Puerto Real.

Se abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de
las retribuciones correspondientes a los conceptos de: sueldo, complemento individual
ordinario, antigüedad, complemento antigüedad, prima horaria, tóxico y pagas extras
al personal que se encuentre en esta situación.


Art. 45.- Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones
         Protegidas

A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la
maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los períodos de
descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en la
normativa laboral vigente de aplicación en la Empresa.

Durante la situación de maternidad se abonará un complemento a la prestación de la
Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las cantidades garantizadas en el artículo
xx.

En caso de fallecimiento en el parto de la madre, el padre podrá hacer uso de las
prestaciones previstas para la madre.

La Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos, que
puedan influir en la salud de la trabajadora o del feto.

Cuando ello no sea posible, la Empresa deberá determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.

Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de
lactancia.

Respecto a la Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones
Protegidas se estará a lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores
y a la Ley Orgánca 3/2007de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres o regulación que en cada caso la sustituya en el futuro.


                                          9
Art. 49.- Ayuda a minusválidos.-


Art. 50.- Excedencias.- El personal de la Empresa podrá solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo superior a cuatro meses y no mayor a cinco años , no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Las peticiones de
excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de dos meses y
teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procurando despachar
favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios,
exigencias familiares u otras análogas.

Una vez finalizada la excedencia voluntaria, se incorporará a su respectivo Centro de
Trabajo/Factoría, en el supuesto de que existan vacantes en puesto de trabajo de
igual o similar categoría a la suya .

Respecto a las excedencias forzosas, así como las de atención al cuidado de hijo se
estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 39/1999
de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral y Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres

La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.




                                         10
CAPITULO VI

REGULACION DE LA PRÁCTICA SINDICAL
         EN LA EMPRESA




                11
Art. 53.- Derechos y funciones del Comité de Empresa.

a) De información:

  • Recibirá información documental anual sobre el balance, la cuenta de
    resultados, la memoria, y demás documentos que se den a conocer a los
    accionistas y en las mismas condiciones que estos.

  • Recibirá información trimestral, al menos, sobre la evolución general del sector
    económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción,
    ventas, cartera de pedidos, perspectivas de demanda, programas de producción
    y evolución del empleo en la Empresa.

  • Recibirá información, por lo menos anualmente, relativa a la aplicación en la
    empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y
    hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y
    hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, si es el caso, sobre
    las medidas que se adoptaron para fomentar la igualdad entre mujeres y
    hombres en la empresa y sobre el Plan de Igualdad establecido.

  • Conocerá mensualmente las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus
    causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
    consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales
    del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

  • Conocerá los modelos y el contenido de los contratos de trabajo que se realicen
    en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación
    laboral.

  • Conocerá las contrataciones de obras y presupuestos con Empresas Auxiliares,
    dentro o fuera de la Empresa.

  • Altas y bajas del personal de plantilla, así como las alteraciones que se
    produzcan en el número de personas que prestan sus servicios en la Empresa y
    pertenecientes a las CC.AA.

  • Sanciones de cualquier orden impuestas a los trabajadores.

  • En los Planes de producción para el período de vacaciones y designación de los
    trabajadores que lo realicen en dicho período.

b) De vigilancia:

El Comité de Empresa ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

   •   Cumplimiento de las normas vigentes o que puedan promulgarse en materia de
       Seguridad Social y legislación laboral general, formulando, en su caso, las
       acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos competentes.




                                         12
•   A estos efectos, el Comité de Empresa tendrá capacidad procesal suficiente
       para ejercitar las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al
       ámbito de su competencia.

   •   Calidad de la docencia y de la efectividad de la misma respecto a los Planes de
       Formación Profesional de la Empresa.

   •   Condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo.

   •   De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de
       oportunidades entre mujeres y hombres.

   •   Cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad.

c) De participación:

   •   Plan de creación de nuevos puestos de trabajo.

   •   Cambios de puesto de trabajo de personal con capacidad disminuida.

   •   Emitir informe previo en los casos de reestructuración de plantillas y ceses
       totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

   •   Emitir informe previo en los casos de Cierres totales o parciales, definitivos o
       temporales de Centros de Trabajo/Factorías en la Empresa.

   •   Implantación o revisión de sistemas de organización.

   •   Cambios de jornada y establecimiento de horarios con carácter general o
       colectivo.

   •   Planes de Formación Profesional de la Empresa.

   •   Realización de ampliaciones de jornada ya sea por el sistema de tiempo
       equivalente, horas extras o modificación de jornada.

   •   Ingreso de nuevo personal, tribunales de exámenes para los mismos y no
       superación de los períodos de prueba.

   •   Coberturas de plazas vacantes.

   •   Movilidad del personal y cambios de gremios.

   •   Tribunales de exámenes y ascensos.

   •   Cursos de Formación y reciclaje.

   •   Gestión de los aspectos sociales de la Empresa.

   •   Planes de subcontratación con Empresas auxiliares.


                                          13
•   En la firma de los finiquitos, estará presente un representante sindical, a
       petición del interesado.

   •    En los casos de subcontratación de obras y servicios propios de la actividad de
       la Empresa, cuando puedan afectar al volumen de empleo, la decisión ha de
       ser negociada previamente con el Comité de Empresa.

   •   Las Empresas subcontratistas deberán estar al corriente del pago de los
       salarios de los trabajadores, así como de sus obligaciones con la Seguridad
       Social y con la Hacienda Pública, velando la Dirección y el Comité de Empresa
       por su cumplimiento.

   •   Implantación o revisión de sistemas de organización.

   •   Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de
       saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las
       condiciones de trabajo, deberá negociarse con 15 días de antelación, para lo
       cual la Empresa facilitará al menos la siguiente información : medidas
       concretas que se proponen, causas en que se apoyan las mismas y personal
       afectado. En caso de desacuerdo se elevará dicha propuesta a la Comisión
       Mixta Paritaria, en las condiciones previstas en el Artículo 6 .

   •   Emitir informe previo a su ejecución en todos aquellos supuestos de
       modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma
       en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.)

   •   Se negociará entre la empresa y el Comité Intercentros un Plan de Igualdad,
       que establecerá medidas para garantizar la igualdad de trato y de
       oportunidades entre mujeres y hombres.

       El Plan de Igualdad fijará objetivos y actuaciones concretas, y especificará
       indicadores de buenas prácticas encaminadas a mejorar la situación de las
       mujeres que sufren violencia de género, en los ámbitos de la selección,
       contratación, promoción profesional, prevención de la violencia y conciliación de
       la vida personal, familiar y profesional.

       Establecerá medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral
       de las mujeres en general, y de las que sufren violencia de género en particular.

       Se definirán acciones que la empresa asumirá en ejercicio de su
       responsabilidad social, referidas a la implantación de medidas económicas,
       comerciales, laborales, sindicales o asistenciales, con la finalidad de mejorar la
       situación de las mujeres en general, y de las que sufren violencia de género en
       particular.


Art. 56.- Comité Intercentros.- a) Composición: El Comité Intercentros está integrado
por trece personas designadas de entre los componentes de los Comités de Empresa
de las seis Factorías y de las Oficinas Centrales.



                                           14
En su constitución se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los
resultados electorales considerados globalmente, tal y como establece el artículo 63
del E. T.

b) Funcionamiento: El Comité Intercentros se reunirá en forma ordinaria cada tres
meses.

Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado al menos por dos
Centros de trabajo y para abordar temas de urgencia.

c) Competencias: El Comité Intercentros contará con las competencias sobre
cuestiones generales que afecten al conjunto de los trabajadores de Navantia, bien
derivadas de la negociación del Convenio Colectivo o de su interpretación, así como
en la vigilancia del cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad
Social y de Empleo, además del resto de los pactos, planes industriales, condiciones y
usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas
ante la Dirección de Navantia y organismos y tribunales competentes. Además de
aquellas otras funciones que le sean encomendadas por los Comités de Empresa y el
presente Convenio Colectivo. Recibirá, asimismo, cumplida información de las
adaptaciones que se realicen en cada Factoría y/o centros por los respectivos Comités
de Empresa de lo que a tal efecto en este Convenio se establezca.

d) Garantías del Comité Intercentros: Dispondrá el Comité Intercentros, en su ámbito,
de las mismas garantías y capacidad que los Comités de Empresa.




                                         15
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS




         16
Art. 71 .- Adaptación a los Centros de Trabajo/Factorías.- Debido a las diversas
peculiaridades existentes entre los distintos Centros de Trabajo/Factorías, los
conceptos que a continuación se relacionan, terminarán de adaptarse en cada
Centro/Factoría respetándose siempre los contenidos generales pactados en el
presente Convenio Colectivo.

Dichos conceptos son los siguientes:

   •   Calendario de distribución de la jornada laboral (incluyendo período de
       vacaciones y horario de turno).
   •   Agrupaciones gremiales.
   •   Trabajos especiales.
   •   Promociones y Tribunal de exámenes.
   •   Aplicación conceptos sociales.
   •   Normalización lingüística.
   •   Normas internas que no se opongan al contenido de este Convenio Colectivo.


Art. 72.- Salud laboral y Medio Ambiente.- El desarrollo de la actividad preventiva y
medio ambiental en la Empresa con vistas a preservar y garantizar la seguridad y
salud de todos los trabajadores de NAVANTIA y preservar su entorno, requiere que la
gestión preventiva y medio ambiental sea asumida por todos.

El marco general acordado para ello, entre ambas partes, es el recogido en el Plan
Estratégico de Prevención y Medio Ambiente (Reglamento de Salud Laboral y Medio
Ambiente de Navantia), que queda incorporado a todos los efectos en este artículo del
Convenio Colectivo. Siendo junto a los Sistemas de Gestión implantados según los
estándares internacionales OHSAS 18001 e ISO 14001 y certificados por entidades
externas de reconocido prestigio, las herramientas fundamentales puestas a
disposición de todos para su desarrollo.

Se mantendrá y respetará en materia de participación y representación lo pactado en
los Centros de Trabajo.




                                         17

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  • 1. ARTÍCULOS PENDIENTES DE ÚLTIMA REVISIÓN EN LA REDACCIÓN Art. 5.- Compensación y absorción Art. 20.- Régimen de turnos Art. 21.- Trabajos nocturnos. Art. 24.- Modificación de turnos (Reparaciones). Art. 25.- Control de Presencia Art. 44.- Personal accidentado. Art. 45.- Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones Protegidas. Art. 49.- Ayuda a minusválidos. Art. 50.- Excedencias Art. 53.- Derechos y funciones del Comité de Empresa. Art. 56.- Comité Intercentros. Art. 71 .- Adaptación a los Centros de Trabajo/Factorías Art. 72.- Salud laboral y Medio Ambiente. 1
  • 3. Art. 5.- Compensación y absorción.- Las condiciones pactadas son, en conjunto, más favorables que las mínimas legales que al trabajador correspondan, formando un total indivisible y que, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Estas condiciones absorben y compensan las que anteriormente rigiesen por disposición legal, mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, contrato individual o cualquier otra causa. Asimismo las mejoras económicas aquí establecidas absorberán o compensarán globalmente las que pudieran establecerse en el futuro por cualquier disposición obligatoria, si estas fuesen menores a las pactadas. 3
  • 5. Art. 20.- Régimen de turnos.- Las gratificaciones correspondientes a este artículo serán estudiadas en la Comisión sobre Retribuciones creada de acuerdo con el compromiso del Convenio Colectivo 2006-2007. 20.a. Para los centros de Cartagena, Ferrol, y San Fernando. Aparte de estas bonificaciones, las modalidades de jornada por el sistema de turnos, se realizarán en período diurno, es decir, turnos de mañana y tarde, salvo los servicios de carácter permanente. Con independencia de lo anterior, las circunstancias excepcionales que justifiquen cualquier modificación de estos turnos serán determinadas conjuntamente en cada Factoría o Centro por la Dirección y la representación de los trabajadores. Al personal afectado por esta variación se le abonará el complemento recogido en el Anexo…. Para cualquier variación en el turno, el trabajador habrá de ser avisado con quince días de antelación, como mínimo, salvo acuerdo entre la Dirección y el trabajador afectado. En cada Factoría la Dirección y los respectivos Comités establecerán el horario de los turnos al fijar el calendario laboral. En caso de establecerse turnos con carácter circunstancial, bajo ningún concepto podrá el cómputo anual de horas trabajadas exceder de la jornada prevista en el Art. 15. En caso de que esto suceda, se procederá a compensar dicho exceso de jornada con el mismo número de horas de vacaciones. Al personal que quede afectado por el sistema de correturnos, se le abonará como gratificación la cantidad que figura en el Anexo…, por cada sábado, domingo o festivo que se vea obligado a trabajar. El personal que trabaje a correturnos y que se vea obligado a trabajar los días 24, 25 y 31 de Diciembre y/o 1 y 6 de Enero, percibirá una compensación de la cuantía indicada en el Anexo II, por cada una de dichas fiestas en que trabaje. En aquellos casos en los que por razones productivas, los trabajadores a turnos tengan que realizar un intercambio con el compañero, para mantener la continuidad del trabajo, se les abonará una gratificación compensatoria cuyo valor será el recogido en el Anexo…. Esta gratificación sólo se abonará al trabajador que adelante el comienzo o retrase la salida de su jornada en diez minutos, que no tendrá carácter de prolongación de jornada y que se compensa con la gratificación asignada para cumplir la indicada función, no teniéndose tampoco derecho a ello en aquellos turnos que se solapen dentro de las respectivas jornadas de trabajo. Bonificación de Turnos: Mañana/Tarde ; Noche : 5
  • 6. 20. b. Para los centros de Cádiz, Fene y Puerto Real. Se podrá establecer en cada centro, con carácter temporal, los turnos que demande el proceso productivo, previo acuerdo entre la Dirección y la representación sindical. La jornada partida, para el personal de estructura necesario, se establecerá en cada centro, previo acuerdo entre la dirección y la representación sindical, respetando en todo caso la jornada de verano, como máximo entre 1 de junio y el 30 de Septiembre. El complemento de turno esta contemplado en la Prima Horaria del Anexo…. con el Coeficiente C. Se podrá establecer, previo acuerdo entre la Dirección y la Representación sindical, turnos de Servicios Esenciales Permanentes que por razones técnicas y de seguridad han de estar cubiertas 24 horas al día, durante todos los días del año regulándose en cada centro el funcionamiento del mismo. Al personal afectado por estos servicios tendrán una compensación económica que figura en el Anexo … Art. 21.- Trabajos nocturnos.- Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós y las seis horas. Para los centros de Cartagena, Ferrol y San Fernando el complemento por trabajos nocturnos consistirá en el valor indicado en el Anexo….., por cada hora de trabajo o fracción realizado en dicho período nocturno. Art. 24.- Modificación de turnos (Reparaciones) 24.a. Para los centros de Cartagena, Ferrol y San Fernando. En las obras de carenas y reparaciones podrá establecerse la extensión de la jornada de turnos a los sábados, por acuerdo entre la Dirección y la Representación sindical. En tales casos parte de los turnos de trabajo de lunes a viernes podrán pasar a ser de martes a sábado, percibiendo el personal afectado, de las factorías de Ferrol, Cartagena y San Fernando por esta modificación, la cantidad que figura en el Anexo…. para cada sábado trabajado. 24.b. Para los centros de Cádiz y Fene. En los centros o Secciones de Reparaciones se podrá mantener o establecer la extensión de la jornada habitual a los sábados, por acuerdo entre la Dirección y la Representación sindical. Art. 25.- Control de Presencia.- Las horas señaladas en el horario de trabajo como de comienzo y fin de jornada deberán ser en condiciones de empezar el trabajo efectivo; es decir, con ropas y útiles de trabajo. Para el personal que trabaje fuera de los talleres, se concederán cinco minutos más para la incorporación a su puesto, que podrán abandonar cinco minutos antes de la hora señalada. Los casos especiales se 6
  • 7. resolverán de común acuerdo entre la representación del Centro/Factoría y la de los trabajadores. Todo el personal, sin excepción de categoría profesional, que entrase fuera de tiempo sin exceder de 60 minutos, y un máximo de tres días al mes y sin que este hecho pueda repetirse dos meses consecutivos, no sufrirá otra sanción que el descuento económico correspondiente a los minutos de retraso. Aquellos casos que se acompañen de la correspondiente justificación no serán computados como retrasos. Los representantes de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa se comprometen a desarrollar una campaña de sensibilización entre el personal para el cumplimiento de este artículo, cuyo contenido será de aplicación a todo el personal. Igualmente se comprometen a colaborar con la Dirección de la Empresa para que ésta pueda cumplir sus contratos en los términos pactados. Para facilitar el cumplimiento del compromiso anteriormente expuesto y, al mismo tiempo, tratar de lograr una mejora de la productividad, los Centros de Trabajo/Factorías modificarán la organización del sistema de control de presencia, de forma que ésta coincida con el tiempo de trabajo efectivo. Por lo que se refiere al Centro de Trabajo de Puerto Real se contemplará lo dispuesto en el Acta de fecha 29/10/1997. 7
  • 9. Art. 44.- Personal accidentado.-. Al personal que se encuentre rebajado a la entrada en vigor del Convenio, se le actualizará el cálculo de la indemnización sobre la base de las nuevas condiciones pactadas, desde el 1 de enero de 2008, abonándole en su caso las diferencias que procedan o manteniendo la cantidad anterior si fuera superior. Para los centros de Cartagena, Ferrol, Madrid (Castellana) y San Fernando. Se abonará un complemento a la prestación de la seguridad social hasta el 100% de las retribuciones correspondientes a los conceptos: sueldo, antigüedad, incentivo, pagas extras, pagas de producción, plus de turno, polivalencia básica, pluses de disponibilidad y de trabajos especiales al personal que se encuentre en esta situación. Para los centros de Cádiz, Fene, Madrid (Ochandiano) y Puerto Real. Se abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% de las retribuciones correspondientes a los conceptos de: sueldo, complemento individual ordinario, antigüedad, complemento antigüedad, prima horaria, tóxico y pagas extras al personal que se encuentre en esta situación. Art. 45.- Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones Protegidas A efectos de la prestación por maternidad, se consideran situaciones protegidas la maternidad, la paternidad, la adopción y el acogimiento previo durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en la normativa laboral vigente de aplicación en la Empresa. Durante la situación de maternidad se abonará un complemento a la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de las cantidades garantizadas en el artículo xx. En caso de fallecimiento en el parto de la madre, el padre podrá hacer uso de las prestaciones previstas para la madre. La Empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a riesgos, que puedan influir en la salud de la trabajadora o del feto. Cuando ello no sea posible, la Empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia. Respecto a la Protección al Embarazo, Maternidad, Paternidad y Situaciones Protegidas se estará a lo dispuesto por el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánca 3/2007de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o regulación que en cada caso la sustituya en el futuro. 9
  • 10. Art. 49.- Ayuda a minusválidos.- Art. 50.- Excedencias.- El personal de la Empresa podrá solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a cuatro meses y no mayor a cinco años , no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de dos meses y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, procurando despachar favorablemente aquellas peticiones que se funden en terminación de estudios, exigencias familiares u otras análogas. Una vez finalizada la excedencia voluntaria, se incorporará a su respectivo Centro de Trabajo/Factoría, en el supuesto de que existan vacantes en puesto de trabajo de igual o similar categoría a la suya . Respecto a las excedencias forzosas, así como las de atención al cuidado de hijo se estará a lo regulado en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, Ley 39/1999 de 5 de Noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral y Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. 10
  • 11. CAPITULO VI REGULACION DE LA PRÁCTICA SINDICAL EN LA EMPRESA 11
  • 12. Art. 53.- Derechos y funciones del Comité de Empresa. a) De información: • Recibirá información documental anual sobre el balance, la cuenta de resultados, la memoria, y demás documentos que se den a conocer a los accionistas y en las mismas condiciones que estos. • Recibirá información trimestral, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción, ventas, cartera de pedidos, perspectivas de demanda, programas de producción y evolución del empleo en la Empresa. • Recibirá información, por lo menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, si es el caso, sobre las medidas que se adoptaron para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y sobre el Plan de Igualdad establecido. • Conocerá mensualmente las estadísticas sobre los índices de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan. • Conocerá los modelos y el contenido de los contratos de trabajo que se realicen en la Empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. • Conocerá las contrataciones de obras y presupuestos con Empresas Auxiliares, dentro o fuera de la Empresa. • Altas y bajas del personal de plantilla, así como las alteraciones que se produzcan en el número de personas que prestan sus servicios en la Empresa y pertenecientes a las CC.AA. • Sanciones de cualquier orden impuestas a los trabajadores. • En los Planes de producción para el período de vacaciones y designación de los trabajadores que lo realicen en dicho período. b) De vigilancia: El Comité de Empresa ejercerá una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: • Cumplimiento de las normas vigentes o que puedan promulgarse en materia de Seguridad Social y legislación laboral general, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos competentes. 12
  • 13. A estos efectos, el Comité de Empresa tendrá capacidad procesal suficiente para ejercitar las acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. • Calidad de la docencia y de la efectividad de la misma respecto a los Planes de Formación Profesional de la Empresa. • Condiciones de Salud Laboral en el desarrollo del trabajo. • De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. • Cumplimiento de las medidas establecidas en el Plan de Igualdad. c) De participación: • Plan de creación de nuevos puestos de trabajo. • Cambios de puesto de trabajo de personal con capacidad disminuida. • Emitir informe previo en los casos de reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. • Emitir informe previo en los casos de Cierres totales o parciales, definitivos o temporales de Centros de Trabajo/Factorías en la Empresa. • Implantación o revisión de sistemas de organización. • Cambios de jornada y establecimiento de horarios con carácter general o colectivo. • Planes de Formación Profesional de la Empresa. • Realización de ampliaciones de jornada ya sea por el sistema de tiempo equivalente, horas extras o modificación de jornada. • Ingreso de nuevo personal, tribunales de exámenes para los mismos y no superación de los períodos de prueba. • Coberturas de plazas vacantes. • Movilidad del personal y cambios de gremios. • Tribunales de exámenes y ascensos. • Cursos de Formación y reciclaje. • Gestión de los aspectos sociales de la Empresa. • Planes de subcontratación con Empresas auxiliares. 13
  • 14. En la firma de los finiquitos, estará presente un representante sindical, a petición del interesado. • En los casos de subcontratación de obras y servicios propios de la actividad de la Empresa, cuando puedan afectar al volumen de empleo, la decisión ha de ser negociada previamente con el Comité de Empresa. • Las Empresas subcontratistas deberán estar al corriente del pago de los salarios de los trabajadores, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública, velando la Dirección y el Comité de Empresa por su cumplimiento. • Implantación o revisión de sistemas de organización. • Cualquier propuesta de la Dirección de la Empresa de incrementar el grado de saturación de las instalaciones que implique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, deberá negociarse con 15 días de antelación, para lo cual la Empresa facilitará al menos la siguiente información : medidas concretas que se proponen, causas en que se apoyan las mismas y personal afectado. En caso de desacuerdo se elevará dicha propuesta a la Comisión Mixta Paritaria, en las condiciones previstas en el Artículo 6 . • Emitir informe previo a su ejecución en todos aquellos supuestos de modificación de la estructura y titularidad de la Empresa, sea cual sea la forma en que esta se concrete (segregación, fusión, absorción, venta, etc.) • Se negociará entre la empresa y el Comité Intercentros un Plan de Igualdad, que establecerá medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad fijará objetivos y actuaciones concretas, y especificará indicadores de buenas prácticas encaminadas a mejorar la situación de las mujeres que sufren violencia de género, en los ámbitos de la selección, contratación, promoción profesional, prevención de la violencia y conciliación de la vida personal, familiar y profesional. Establecerá medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general, y de las que sufren violencia de género en particular. Se definirán acciones que la empresa asumirá en ejercicio de su responsabilidad social, referidas a la implantación de medidas económicas, comerciales, laborales, sindicales o asistenciales, con la finalidad de mejorar la situación de las mujeres en general, y de las que sufren violencia de género en particular. Art. 56.- Comité Intercentros.- a) Composición: El Comité Intercentros está integrado por trece personas designadas de entre los componentes de los Comités de Empresa de las seis Factorías y de las Oficinas Centrales. 14
  • 15. En su constitución se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, tal y como establece el artículo 63 del E. T. b) Funcionamiento: El Comité Intercentros se reunirá en forma ordinaria cada tres meses. Con carácter extraordinario se reunirá cuando sea convocado al menos por dos Centros de trabajo y para abordar temas de urgencia. c) Competencias: El Comité Intercentros contará con las competencias sobre cuestiones generales que afecten al conjunto de los trabajadores de Navantia, bien derivadas de la negociación del Convenio Colectivo o de su interpretación, así como en la vigilancia del cumplimiento de las normas en materia laboral, de Seguridad Social y de Empleo, además del resto de los pactos, planes industriales, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la Dirección de Navantia y organismos y tribunales competentes. Además de aquellas otras funciones que le sean encomendadas por los Comités de Empresa y el presente Convenio Colectivo. Recibirá, asimismo, cumplida información de las adaptaciones que se realicen en cada Factoría y/o centros por los respectivos Comités de Empresa de lo que a tal efecto en este Convenio se establezca. d) Garantías del Comité Intercentros: Dispondrá el Comité Intercentros, en su ámbito, de las mismas garantías y capacidad que los Comités de Empresa. 15
  • 17. Art. 71 .- Adaptación a los Centros de Trabajo/Factorías.- Debido a las diversas peculiaridades existentes entre los distintos Centros de Trabajo/Factorías, los conceptos que a continuación se relacionan, terminarán de adaptarse en cada Centro/Factoría respetándose siempre los contenidos generales pactados en el presente Convenio Colectivo. Dichos conceptos son los siguientes: • Calendario de distribución de la jornada laboral (incluyendo período de vacaciones y horario de turno). • Agrupaciones gremiales. • Trabajos especiales. • Promociones y Tribunal de exámenes. • Aplicación conceptos sociales. • Normalización lingüística. • Normas internas que no se opongan al contenido de este Convenio Colectivo. Art. 72.- Salud laboral y Medio Ambiente.- El desarrollo de la actividad preventiva y medio ambiental en la Empresa con vistas a preservar y garantizar la seguridad y salud de todos los trabajadores de NAVANTIA y preservar su entorno, requiere que la gestión preventiva y medio ambiental sea asumida por todos. El marco general acordado para ello, entre ambas partes, es el recogido en el Plan Estratégico de Prevención y Medio Ambiente (Reglamento de Salud Laboral y Medio Ambiente de Navantia), que queda incorporado a todos los efectos en este artículo del Convenio Colectivo. Siendo junto a los Sistemas de Gestión implantados según los estándares internacionales OHSAS 18001 e ISO 14001 y certificados por entidades externas de reconocido prestigio, las herramientas fundamentales puestas a disposición de todos para su desarrollo. Se mantendrá y respetará en materia de participación y representación lo pactado en los Centros de Trabajo. 17