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RESOLUCIÓN Nro. 022
Upata, 15 de Diciembre del año 2010
EL CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, ECON. MARCO
ANTONIO FERNANDEZ, DESIGNADO MEDIANTE ACUERDO N° 26, DE SESION
EXTRAORDINARIA N° 26, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, PUBLICADO
EN LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, N°
11, EDICION ORDINARIA, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2005, EN USO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 3 Y EL NUMERAL 1 DEL
ARTICULO 14 DE LA ORDENANZA SOBRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN
CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 ORDINAL 5 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL
CONSIDERANDO
Que los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 44 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, y 101 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
en concordancia con en el artículo 17 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal,
publicada en la Gaceta Municipal Nº 34, Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 1.992,
establecen atribuciones y la Autonomía Orgánica, Funcional y Administrativa de las
Contralorías Municipales.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar como Órgano de Poder
Público Municipal ejerce una primordial función en la vida pública municipal al
corresponderle el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales.
CONSIDERANDO
Que los cambios en el ejercicio del control fiscal, introducidos por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás ordenamientos jurídicos
vigentes, hacen necesario que los órganos que ejercen la fiscalización del patrimonio
público adopten estructuras organizativas acordes con los mismos.
CONSIDERANDO
Que los principales objetivos de control ejercidos por la Contraloría Municipal del
Municipio Piar del Estado Bolívar, no podrán ser alcanzados si este organismo no cuenta
con una adecuada estructura organizativa capaz de garantizar el logro de los objetivos y
metas, que en materia del control fiscal, se establecen.
CONSIDERANDO
Que la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar forma parte del Sistema
Nacional de Control Fiscal, goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, lo que
significa que puede adoptar libremente la estructura organizativa que sea necesaria para
el cumplimiento de sus funciones, sin más requisitos que el de ajustar su actuación al
principio de legalidad y en consecuencia producir la normativa y actos administrativos
pertinentes al efecto, no estando sujeta a ningún tipo de dependencia jerárquica, ni de
ninguna otra naturaleza con los demás Órganos del Poder Público de esta Municipalidad,
en virtud de que su marco Contralor está constituido por las leyes que lo crean y lo
regulan.
CONSIDERANDO
Que es potestad del Contralor (a) del Municipio Piar del Estado Bolívar, diseñar las normas
reglamentarias internas sobre la estructura organizativa y funcionamiento de las
dependencias de la Contraloría del Municipio Piar, así como lo relativo a la clasificación de
los cargos, su remuneración y demás beneficios, ingreso, retiro, traslado o ascenso, del
personal adscrito a las diferentes Unidades.
RESUELVE DICTAR
EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los cambios en el ejercicio del control fiscal, introducidos por la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás ordenamientos jurídicos
vigentes, hacen necesario que los órganos que ejercen la fiscalización del patrimonio
público adopten estructuras organizativas acordes con los mismos. Aunado a que las
obligaciones que les impone el ordenamiento legal vigente a estos órganos de control
externo, no podrán ser cumplidos a cabalidad si estos organismo no cuentan con una
adecuada estructura organizativa capaz de garantizar el logro de los objetivos y metas,
que en materia del control fiscal, se establecen.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto la Contraloría Municipal del Municipio Piar
del Estado Bolívar ha elaborado el presente Reglamento Interno, el cual es un cuerpo
normativo que responde a las exigencias de los cambios trascendentales experimentados
en su estructura, en virtud de los retos propuestos por el Ejecutivo Nacional y las
necesidades de nuestro Municipio de adaptarse a los cambios, actualizarse y contar con
los mecanismos idóneos para llevar a cabo la gestión Contralora con el máximo de
eficiencia y en consonancia con la autonomía funcional, administrativa y orgánica
conferida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De manera que,
este Reglamento adecúa la estructura funcional, orgánica y administrativa de la
Contraloría Municipal del Municipio Piar para el logro de una eficaz fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos, tanto por la
Administración Municipal como por los entes descentralizados, lo cual constituye su
función primordial. Por otra parte, se hace indispensable para la interacción del Órgano
Contralor tanto interna como externamente, de conformidad con lo pautado en la Ley, de
un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades que lo
conforman, quienes deben velar por su cumplimiento y aplicación. En consecuencia, el
Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Piar del Estado Bolivar tiene como
objeto principal los siguientes aspectos:
a) Adecuar la estructura organizativa oficial de la Contraloría del Municipio Piar a los
cambios generados por el dinamismo de la gerencia moderna,
b) Redefinir las responsabilidades y funciones asignadas a las unidades orgánicas que
integran su estructura. Todo lo cual se desarrolla en cuatro Titulos de la siguiente manera:
En el Titulo I, el cual se encuentra distribuido en Cuatro (4) Secciones:
Sección Primera que trata de las Disposiciones Generales en ellas se plantea el objeto y
ámbito de aplicación del Reglamento; la Sección Segunda que se refiere a los Documentos
Oficiales y Expedientes; la Sección Tercera lo concerniente a la Expedición de Copias
Certificadas y la Sección Tercera de los Archivos de la Contraloría Municipal.
En el Titulo II se dispone lo relativo a la organización y funcionamiento de la nueva
estructura de la Contraloría Municipal.
En el Titulo III se establecen las funciones generales comunes a todas las direcciones y
unidades del Ente Contralor.
En el Capítulo IV, se hace referencia al Despacho del Contralor o Contralora, como unidad
orgánica de mayor jerarquía que tiene como función principal establecer las normativas,
estrategias y acciones del órgano contralor.
En el Capítulo V se detallan las funciones de la Subcontraloría, unidad adscrita en línea
directa al Despacho del Contralor, a quien debe prestarle asistencia en el ejercicio de sus
atribuciones, así como en la coordinación del trabajo de todas las unidades de la
Contraloría. En el Capítulo VI se hace referencia a la Unidad de Auditoría Interna, la cual
está adscrita estructuralmente al Despacho del Contralor o Contralora y tiene rango de
Dirección.
En el Capítulo VII se reseña la Consultoría Jurídica, la cual funge como unidad de apoyo y
asesoría a todas las unidades adscritas a la Contraloría y tiene rango de Dirección.
En el Capítulo VIII, se especifican las funciones de La Dirección de Recursos Humanos
como unidad de asesoría y apoyo adscrita al Despacho del Contralor o Contralora.
Igualmente, se detallan las funciones de la División de Nómina, unidad operativa adscrita a
la referida Dirección.
En el Capítulo IX se desarrollan las funciones de la Dirección de Control Posterior, unidad
orgánica de significativa trascendencia en virtud de las actividades que le compete
ejecutar, relativas al control externo y de gestión atribuidos a este Órgano de Control. A
esta Dirección se encuentran adscritas las siguientes unidades operativas, cuyas funciones
también se detallan en este capítulo:
La División de Auditoría de la Administración Central, a la cual le corresponde realizar las
auditorías administrativas, operativas y de gestión de la Administración Pública Municipal
Centralizada y demás órganos del Poder Público Municipal.
La División de Auditoría de la Administración Descentralizada, cuyas funciones están
dirigidas a realizar auditorías administrativas, operativas y de gestión a los entes que
forman parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada.
La División de Investigaciones, la cual tiene como finalidad analizar las actuaciones fiscales
a los efectos de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de Determinación de
Responsabilidad Administrativa. La División de Control de Obras, le corresponde lo
relativo a las auditorías de obras públicas y asesoramiento de las diferentes unidades de la
Contraloría y los entes sujetos a control fiscal. La División de Control Patrimonial, cuya
finalidad es velar por la formación y actualización del inventario de bienes del Municipio,
así como el manejo y custodia de los mismos.
En el Capítulo X se hace referencia a la Dirección de Determinación de Responsabilidades
Administrativas, cuyas funciones han sido adaptadas a la dinámica de los procedimientos
establecidos por la Contraloría General de la República
En el Capítulo XI se hace referencia a la Dirección de Administración y Logística, unidad
orgánica cuya principal actividad se centra en la planificación, organización, control y
evaluación de la administración del presupuesto y la ejecución de los recursos financieros
de la Contraloría Municipal, así como lo relativo al seguimiento del Plan Operativo Anual.
A esta Dirección se encuentra adscrita la División de Compras, unidad operativa cuyo
propósito está dirigido a procesar todos los requerimientos de la Contraloría Municipal en
materia de bienes y servicios, así como lo relativo al Registro Nacional de Contratistas. En
el Capítulo XII, se desarrolla lo relativo a la Dirección de Participación Ciudadana, unidad
orgánica, operativa y estratégica de la Contraloría Municipal, la cual fue elevada a
Dirección con la finalidad de fortalecer las acciones de la contraloría social y el ejercicio de
la participación ciudadana en las comunidades. A esta unidad está adscrita la División de
Control Social, cuyo principal objetivo se centra en la ejecución de acciones dirigidas a
incorporar a las comunidades en el ejercicio del control sobre la gestión pública municipal.
En el Capítulo XIII, se detalla la División de Organización y Sistemas, como unidad adscrita
al Despacho del Contralor, a la cual le corresponde la administración eficiente de la
tecnología de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos, así
como la realización de auditorías de sistemas. En el Capítulo XIV, se contemplan las
Disposiciones Derogatorias, Transitorias y la Vigencia del presente Reglamento.
TITULO I
SECCION PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas relacionadas con la estructura,
organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado
Bolívar, así como las atribuciones correspondientes a las direcciones y unidades que
integran dicha estructura organizativa, la distribución de sus funciones y la asignación de
sus competencias.
Articulo 2.- Los funcionarios y las funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio
Piar del estado Bolívar, tendrán como función primordial velar por la correcta
fiscalización; así como el control y una transparente vigilancia de los recursos públicos
municipales, de tal manera, que sus actuaciones estén orientadas hacia la previsión y
preservar los intereses del Municipio y combatir aquellos hechos ilícitos administrativos,
civiles o penales, con el fin de mantener la transparencia de la administración pública
Municipal.
Artículo 3.- Los funcionarios, las funcionarias y los particulares, tendrán garantizado el
debido proceso y el derecho a la defensa en todos los asuntos que se tramiten ante la
Contraloría Municipal, sin perjuicio del carácter reservado de algunos de ellos.
Artículo 4.- Las funciones y actividades de la Contraloría Municipal serán cumplidas por el
órgano o dirección competente, de conformidad a lo previsto en el presente reglamento
interno.
Artículo 5.- Los funcionarios y las funcionarias de la Contraloría Municipal serán
responsables de la tramitación de los asuntos que les conciernen, de acuerdo a las
funciones que le hayan sido asignadas.
Artículo 6.- Los funcionarios y las funcionarias al servicio de la Contraloría Municipal del
Municipio Piar aplicarán las normas del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo
previsto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Contra la Corrupción, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes Orgánicas y Ordinarias que sean
aplicables.
Artículo 7.- Los funcionarios y las funcionarias al servicio de la Contraloría Municipal del
Municipio Piar percibirán las remuneraciones que establezca el Contralor o la Contralora
Municipal a través de la correspondiente resolución y serán acordes con el cargo, la
función que desempeñan, responsabilidad y sostenible para las finanzas de la Contraloría
Municipal.
Articulo 8.- Los Funcionarios y Funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado
Bolívar, gozaran de los beneficios socioeconómicos que establezca el Contralor o la Contralora a través de la
correspondiente resolución, quedando sometidos al régimen de faltas y sanciones previstas en el Estatuto
de la Función Pública Nacional, y en la Ordenanza de la Contraloría Municipal, así como las demás
disposiciones que regulan la materia
Artículo 9.- Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal podrá contrariar lo
establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter general, aún cuando fueren
dictados por una autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general.
Artículo 10.- Los actos de efectos generales de la Contraloría Municipal del Municipio Piar
del Estado Bolívar se clasifican en Reglamentos Internos, Resoluciones, Manuales e
Instrucciones o circulares.
Los Reglamentos Internos son dictados por el Contralor o la Contralora Municipal para
regular lo relacionado con la estructura organizativa de la Contraloría Municipal, así como
la distribución de funciones y la asignación de competencias.
Las Resoluciones son dictadas por el Contralor o Contralora Municipal en las materias
que legalmente le competen y contendrán normas de carácter permanente que deben
cumplirse por la Institución y sus funcionarios, o por las entidades, dependencias,
funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría
Municipal.
Las Resoluciones Organizativas son dictadas por el Contralor o Contralora Municipal para
definir la organización, funciones y competencias de cada uno de las Unidades integrantes
de la estructura organizativa establecida en el artículo 21 del presente Reglamento.
Los Manuales son aprobados por el Contralor o Contralora Municipal para organizar y
regular el funcionamiento de las Direcciones o Unidades mencionadas en este
Reglamento, las relaciones entre ellos, los deberes y atribuciones específicas del personal.
En ellos se establecerán las reglas generales aplicables en los procedimientos que deba
adelantar la Contraloría Municipal, los procesos que habrán de cumplirse y demás
elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas
al órgano Contralor. Las dudas que pueda suscitar la aplicación de estos actos, serán
resueltas por el Contralor o Contralora Municipal.
Artículo 11.- Los Reglamentos Internos, las Resoluciones, las Resoluciones Organizativas y
las Instrucciones, para que surtan efectos, se publicarán en Gaceta Municipal del
Municipio Piar del Estado Bolívar. Se exceptúan de dicha publicación los actos internos de
la Contraloría Municipal.
Parágrafo Único: A los efectos del presente Reglamento Interno, se considerará actos
internos aquellos que por su contenido, destino, objetivo y alcance regulan situaciones
administrativas o del ejercicio del control y están dirigidos a dependencias, funcionarios o
subordinados del Organismo Contralor.
Artículo 12.- Los actos de efectos particulares de la Contraloría Municipal del Municipio
del Municipio Piar del Estado Bolívar, son aquellos que carecen de contenido normativo y
están dirigidos a un destinatario concreto o a un grupo de personas totalmente
identificable.
Los actos de carácter individual serán notificados personalmente a los interesados, sin
perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar o
a través de diario de circulación regional o nacional, cuando legalmente corresponda o se
considere conveniente.
Artículo 13.- El Contralor o Contralora Municipal podrá, mediante oficios y circulares
impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar informaciones a los entes
controlados sobre determinados aspectos de control y dictar instrucciones, directrices u
órdenes a las dependencias tanto internas como externas.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y EXPEDIENTES
Artículo 14.- Los documentos e informes emanados de la Contraloría Municipal se
redactarán conforme a las pautas que se indiquen y en atención a las normas y
disposiciones legales pertinentes.
Artículo 15.- Toda comunicación llevará el sello de la dependencia respectiva y será
identificada con la codificación que se establezca, así como también cada dependencia
deberá conservar copia de sus actuaciones, al pie de cada documento contentivos de
actos administrativos deberá dejarse constancia de las iniciales de los funcionarios que
actuaron en el mismo, debidamente soportado con una media firma.
SECCIÓN TERCERA
DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS
Artículo 16.- Las copias certificadas que solicitare cualquier interesado, solo se expedirán
por orden del Contralor o Contralora Municipal, y serán firmadas por el funcionario a
quien se atribuya dicha competencia, salvo que, por razones de seguridad u oportunidad,
resolviere aquél que los documentos cuya copia certificada se solicita en carácter
reservado o confidencial.
Artículo 17.- Las copias certificadas de documentos podrán consistir en reproducciones
manuscritas, mecanografiadas, fotostáticas o fotográficas.
SECCIÓN CUARTA
DE LOS ARCHIVOS
Artículo 18.- En la Contraloría Municipal habrá un archivo general adscrito al Despacho del
Contralor o Contralora Municipal, donde se conservará la documentación del organismo y
los expedientes de asuntos concluidos o cuya tramitación se hubiese paralizado.
Artículo 19.- En cada dirección o unidad que se indique en los manuales de
procedimientos, se llevará un archivo donde se conservará, bajo la responsabilidad del
Director o Directora, del Jefe o Jefa de la Unidad, toda la documentación en curso, que
corresponda a la Dirección o Unidad.
Artículo 20.- Los archivos de la Contraloría Municipal, son por naturaleza reservados para
el servicio del Organismo. Para la consulta de los archivos de la Contraloría Municipal, por
parte de funcionarios se requiere la autorización del Contralor o Contralora Municipal y
del Director, Directora, Jefe o Jefa de la Unidad respectiva.
Artículo 21.- Los expedientes de la Contraloría Municipal podrán ser conservados
mediante sistemas fotográficos de reproducción u otros medios técnicos, en cuyo caso
procederá la desincorporación y destrucción de los documentos originales, respetando las
normas nacionales que regula la materia.
Artículo 22.- Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias de la Contraloría Municipal,
conservar para sí documento alguno de los archivos, y tomar o publicar copia de ellos sin
la previa autorización del Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, los funcionarios y
funcionarias de la Contraloría Municipal guardarán secreto sobre los asuntos que se
tramiten o hayan tramitado en actuaciones conexas con sus funciones.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA
Artículo 23.- La Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar está integrada
por las siguientes Unidades orgánicas:
I.- DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, al cual están adscritas
las siguientes unidades:
II.- NIVEL DE APOYO Y/O ASESORIA:
1. Asesores
2. Unidad de Auditoria Interna.
3. Unidad de Determinaciones de Responsabilidades Administrativas
4. Unidad de Recursos Humanos.
III.- DIRECCIONES:
1. Control Posterior.
2. Administración.
3. Atención y Participación Ciudadana.
III.- UNIDADES:
1. Auditoria de Entes Centralizados.
3. Auditoria de Entes Descentralidos.
4. Potestades Investigativas
5. Control de Bienes.
6. Control de Obras.
7. Administración y Logística
8. Atención de Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones
9. Información y Promoción de la Participación Ciudadana
Artículo 24.- El Organigrama estructural que regirá en la Contraloría Municipal del
Municipio Piar del Estado Bolívar, es el siguiente:
Artículo 25.- Cada Dirección o Unidad estará integrada por un Director o Directora o Jefe
o Jefa de Unidad, según el caso, y contará con el personal que sea necesario para el
cumplimiento de la misión establecida.
Artículo 26.- Los Directores, Directoras y Jefes o Jefas de las Unidades previstas en el
presente Reglamento y los Asesores, a excepción de la Unidad de Auditoria Interna, serán
de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal, de
conformidad con los procedimientos establecidos y previo cumplimiento de los requisitos
y condiciones que se determinen en la normativa legal vigente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Son requisitos genéricos o comunes para todos los cargos de
Directores o Directoras y Jefes o Jefas de las Unidades previstas en este Reglamento los
siguientes: ser venezolano, mayor de edad, profesional universitario graduado en área
afín a la unidad donde prestará su servicio, preferiblemente con estudios de post-grado en
el área donde se desempeña, además de poseer conocimientos y experiencia comprobada
en las materias inherentes al cargo.
PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras se designe el Auditor Interno de la Contraloría
Municipal, tal como lo establece el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la
Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de
Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus
Entes Descentralizado, el Contralor o la Contralor Municipal mediante la correspondiente
resolución podrá nombrar un encargado o encargada de dicha Unidad hasta la toma de
posesión de su titular.
TITULO III
FUNCIONES GENERALES Y COMUNES DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES
Artículo 27.- Las Direcciones y Unidades que se regulan en el presente Reglamento
ejercerán, bajo la responsabilidad de sus titulares, las funciones que la Constitución, las
Leyes y Ordenanzas atribuyen a la Contraloría Municipal, con imparcialidad, sentido
técnico e institucional, cautela, diligencia y preservación de los intereses patrimoniales del
municipio y valores morales.
Entre las funciones generales y comunes a las Direcciones y Unidades están:
1.- Difundir la Misión y Visión de la Organización, contribuir con los logros de los objetivos
de la Contraloría Municipal y velar por el cumplimiento del propósito de la dirección o
unidad respectiva, a través de la actuación diligente en el cumplimiento de sus funciones.
2.- Planificar, coordinar dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los programas,
proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutada por la
dirección o unidad en el marco de sus atribuciones.
3.- Preparar y presentar planes de trabajo y someterlos a consideración del Despacho del
Contralor o Contralora Municipal, para su aprobación y ejecución.
4.- Preparar el Informe de Gestión Trimestral y participar en la elaboración de la Memoria
y Cuenta de la Contraloría Municipal.
5.- Preparar, elaborar y desarrollar el Plan Operativo Anual de la unidad respectiva, de
conformidad con el Plan Operativo Anual de la Contraloría.
6.- Diseñar y desarrollar políticas, procedimientos, métodos de trabajo e indicadores de
gestión que contribuyan a optimizar la eficiencia y eficacia operativa de la dirección o
unidad respectiva.
7.- Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional armónico
estimulando el sentido de trabajo en equipo, la participación, la sensibilidad social y la
integración de los funcionarios y empleados con la gestión de la Contraloría.
8.- Realizar las Evaluaciones de Desempeño al personal adscrito a la dirección o unidad, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Personal, en la Ley del
Estatuto de la Función Pública y demás ordenamiento legal que rige la materia.
9.- Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, de los planes y políticas
y de los instrumentos de control interno de la unidad respectiva.
10.- Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que le asigne el Contralor o
Contralora Municipal, y las que expresamente señalan las leyes, ordenanzas y cualquier
otra disposición legal.
CAPÍTULO I
DEL DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA
Artículo 28.- El Despacho del Contralor o Contralora Municipal, es la unidad orgánica de
mayor jerarquía de la organización; tendrá bajo su cargo las Direcciones y Unidades que
requiera para el cumplimiento de sus fines y su función primordial es establecer las
políticas que guíen la gestión y el logro de los objetivos generales de acción en el marco
estratégico del órgano contralor para cumplir con la misión de controlar, vigilar y fiscalizar
los ingresos, gastos y bienes del Municipio. Corresponde al Contralor o Contralora
Municipal lo siguiente:
1.- Ejercer la máxima dirección de la Contraloría Municipal y dictar las políticas que
garanticen el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Constitución, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, la Ordenanza de la Contraloría Municipal y leyes
que regulan la materia de control fiscal.
2.- Ejercer la representación legal de la Contraloría ante cualquier organismo público o
privado.
3.- El Contralor o Contralor Municipal, podrá delegar en funcionarios de la Contraloría
Municipal determinadas atribuciones o la firma de determinados documentos. Delegación
ésta que no podrá ser subdelegada.
4.- Presentar el proyecto de Presupuesto de Gastos conjuntamente con el Plan Operativo
Anual de la Contraloría Municipal al Alcalde o Alcaldesa, en el tiempo previsto de acuerdo
a la normativa vigente.
5.- Dictar normativas que regulen la estructura, organización, competencia y
funcionamiento de las unidades adscritas a la Contraloría Municipal y de los actos
administrativos que se produzcan.
6.- Aprobar los manuales administrativos de la Contraloría Municipal y sus modificaciones.
7.- Suscribir los contratos y convenios que celebre la Contraloría Municipal.
8.- Ordenar a la dirección o unidad correspondiente la remisión a la Contraloría General
de la República de la información que le sea requerida.
9.- Ordenar a las direcciones o unidades que conforman la Contraloría Municipal, la
ejecución de las actividades respectivas, con la finalidad de que cumplan con la misión y
visión para la cual fueron creadas.
10.- Coordinar los procesos y procedimientos de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y control ambiental, así como las operaciones relativas a
los mismos.
11.-Ordenar auditorias a las unidades y a las instituciones u organismos que administren,
custodien o manejen fondos públicos municipales.
12.- Controlar la actividad administrativa y evaluar los resultados de la gestión y en
general la eficiencia y eficacia con que operan las Unidades Orgánicas del Municipio.
13.- Recomendar modalidades de control preventivo en las dependencias
descentralizadas del municipio, de conformidad al ordenamiento legal vigente.
14.- Ordenar la rendición de cuentas a funcionarios o empleados de las dependencias
administrativas del municipio cuando, por cualquier causa, el obligado a rendirla no lo
hiciere.
15.- Remitir anualmente a la Contraloría General de la República, durante los tres
primeros meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, un informe de sus
actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, que incluya además una
relación de ingresos y del mismo, los de ejecución del presupuesto, los estados financieros
con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes del Municipio.
16.- Emitir directrices para el resguardo y custodia del archivo, textos y publicaciones que
constituyan el patrimonio documental de la Contraloría Municipal del Municipio Piar.
17.- Certificar los documentos producidos en la Contraloría Municipal así como aquellos
que reposan en sus archivos.
18.- Administrar los bienes adscritos a la Contraloría Municipal.
19.- Dirigir la administración del personal adscrito a la Contraloría Municipal; ejercer la
potestad jerárquica y dictar los actos administrativos que correspondan, de conformidad
con lo dispuesto en las leyes y ordenanzas.
20.- Nombrar, ascender, remover y destituir funcionarios y empleados de la Contraloría
Municipal, con sujeción a lo establecido en las leyes, ordenanzas y reglamentos que
regulen la materia.
21.- Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio del control fiscal sobre la gestión
pública Municipal.
22.- Ordenar las acciones pertinentes sobre cualquier contravención a las normas y
procedimientos vigentes por parte de los funcionarios o cualquier persona que contrate
con el Municipio, de oficio, por denuncia, a solicitud de cualquier organismo o funcionario
público; cuando existan indicios de que los mismos están incursos en los supuestos
generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ordenanza
de la Contraloría Municipal del Municipio Piar y la normativa legal vigente.
23.- Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes procesados, en caso
de declaratoria de responsabilidad.
24.- Decidir la formulación o no del reparo, la responsabilidad administrativa, imposición
de multa, si se absuelve de dichas responsabilidades, o declara el sobreseimiento, según lo
establecido en la Ordenanza de la Contraloría Municipal.
25.- Ordenar a las unidades de auditoría interna de los entes, entidad o persona a que
corresponda, en los que presumiblemente hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o sublegal, que realicen las actuaciones necesarias, le
informen los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden para tal fin, e
inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente
para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar.
26.- Ejercer el control vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta
del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal.
27.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas, en la
forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República.
28.- Las que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos, que rigen la materia.
CAPÍTULO II
DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
Artículo 29.- La Unidad de Auditoría Interna es una unidad adscrita estructuralmente al
Despacho del Contralor o Contralor Municipal y estará a cargo de un Auditor o Auditora
Interno designado por concurso público, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
y el Reglamento que al respecto dicte la Contraloría General de la República, en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Esta Unidad tendrá las siguientes
funciones:
1.- Evaluar el sistema de control interno de la Contraloría Municipal, incluyendo el grado
de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y
proponer al Contralor o la Contralor Municipal las recomendaciones que sean pertinentes.
2.- Vigilar la pertinencia y confiabilidad de los registros y estados financieros de la
Contraloría Municipal.
3.- Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y
corrección de las operaciones relacionadas con ingresos, gastos o bienes públicos,
realizadas por la Contraloría Municipal.
4.- Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y
financieras de la Contraloría Municipal, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia,
economía, calidad e impacto de la gestión.
5.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de
fenecimiento de las cuentas de la Contraloría Municipal.
6.- Realizar las actuaciones especiales que le requiera el Contralor o la Contralor Municipal
e informarle de los resultados.
7.- Ejercer la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en el Capítulo I,
Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
8.- Recibir y vigilar el cumplimiento de la legalidad de las cauciones que presten los
funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de la Contraloría Municipal y
declarar la extinción o liberación de las mismas, cuando fuere procedente.
9.- Elaborar sus planes y programas anuales de control, tomando en consideración los
lineamientos que formule el Contralor o la Contralor Municipal.
10.- Elaborar su proyecto de presupuesto, dentro de los plazos que se le señalen.
Preparar el informe de gestión de sus actividades del año inmediatamente anterior y
remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año.
11.- Establecer indicadores de gestión y control en el área de su competencia.
12.- Llevar un archivo permanente, regularmente actualizado, contentivo de la
información que se considere de interés y utilidad para el desempeño de sus actividades.
13.- Absolver las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia.
14.- Participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría, en cuanto
corresponda a su área de competencia.
15.- Participar en los eventos técnicos y demás actividades relacionadas con el
funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno, patrocinados por
la Contraloría Municipal y demás instituciones competentes.
16.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión
pública.
17.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que
garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y
técnicos de las actividades.
18.- Realizar las actividades inherentes al procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades, señalado en el Capítulo IV del Título III de la
LOCGRSNCF.
19.- Las que establezcan las leyes y reglamentos, necesarias para el normal
funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna.
CAPÍTULO III
ASESORES
Artículo 30.- La Contraloría Municipal contará con el personal altamente capacitado y la
experiencia, encargados de prestar asistencia, asesoría y apoyo al Contralor Municipal en
los asuntos que se les requieran, quienes serán funcionarios o funcionarias de libre
nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes
funciones:
1.- Verificar que exista uniformidad de criterios en las recomendaciones, opiniones y
cualquier instrumento que emita el Órgano Contralor.
2.- Asesorar al Contralor Municipal, sobre la elaboración y diseño de herramientas
organizativas, manuales, resoluciones, reglamentos, organigramas, normativas, y
cualquier otra que permita el desarrollo eficiente de las actividades y de los procesos de
trabajo, a través de la actualización y modernización del Órgano Contralor.
3.- Revisar y estudiar desde el punto de vista técnico, dentro de la competencia delegada
por el Contralor, los proyectos de instrucciones que deba impartir la Contraloría Municipal
a la Administración Activa Municipal, con la finalidad de mantener la debida uniformidad y
consistencia en los sistemas de control, vigilancia y fiscalización que realiza el Órgano
Contralor.
4.- Revisar y estudiar en su aspecto técnico, cuando le sean encomendados, los proyectos
de reforma de disposiciones fiscales, administrativas y estructurales.
5.- Asistir en materia legal, administrativa y financiera al Contralor.
6.- Asistir en la elaboración de los sistemas de control interno que deba implementar el
Órgano Contralor.
7.- Asesorar a las diferentes direcciones en los asuntos que tengan a bien formularles.
8.- Revisar y estudiar informes sometidos a su consideración, que emanen de las distintas
direcciones del Órgano Contralor, con la finalidad de formular las observaciones que crean
pertinentes.
9.- Representar al Contralor en los actos que éste les designe.
10.- Conocer y emitir opinión sobre las observaciones efectuadas por la Contraloría
General de la República al Informe de Gestión Anual de las actuaciones fiscales ejecutadas
por la Contraloría Municipal.
11.- Preparar el informe de gestión de sus actividades del año inmediatamente anterior y
remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la
preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal.
12.- Ejercer todas la demás funciones, atribuciones y deberes que expresamente señale el
Contralor.
CAPÍTULO IV
COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS
Artículo 31.- La Coordinación de Recursos Humanos es una unidad de asesoría y apoyo,
adscrita al Despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un
Coordinador o Coordinadora, quien será un funcionario o funcionaria de libre
nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes
funciones:
1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de desarrollo del sistema de
administración de personal adscrito a la Contraloría Municipal, entendiéndose éste como
reclutamiento, selección, adiestramiento, capacitación, remuneración, evaluación, egreso,
vacación, incorporación, licencias o permisos, ascensos, viáticos y otros.
2.- Elaborar y procesar la nómina para el pago de sueldos y salarios, vacaciones,
bonificaciones y otras asignaciones de ley, así como las deducciones y retenciones
respectivas, al personal adscrito a la Contraloría Municipal.
3.- Asesorar al Contralor o Contralora en la formulación, desarrollo y mantenimiento de
los planes, políticas y programas relacionados con la administración de personal.
4.- Elaborar planes de adiestramiento y capacitación para el personal adscrito a la
Contraloría Municipal.
5.- Dirigir y coordinar los procesos de evaluación y fundamentalmente de desempeño,
ajustados a normas y procedimientos que al efecto se establezcan.
6.- Coordinar los concursos públicos para el ingreso, a la Contraloría Municipal, de los
funcionarios públicos de carrera de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
7.- Realizar la sustanciación de los expedientes relacionados con hechos que dieren lugar a
la aplicación de las sanciones disciplinarias, previstas en las leyes aplicables a los
empleados adscritos a la Contraloría Municipal.
8.- Coordinar el desarrollo de las actividades de los actos relacionados con las
condecoraciones, reconocimientos, encuentros deportivos, recreativos, internos e
interinstitucionales.
9.- Velar por la seguridad social de los funcionarios.
10.- Apoyar a los funcionarios y empleados de la Contraloría Municipal obligados a
formular y presentar la Declaración Jurada de Patrimonio, así como la declaración del
impuesto sobre las rentas para que cumplan con dicha obligación y velar porque en el
expediente respectivo conste copia de los comprobantes de las referidas declaraciones.
11.- Efectuar el registro del personal de la Contraloría Municipal, así como los
movimientos de egreso e ingreso del mismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a que
estos se produzcan, en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público,
llevado por la Contraloría General de la República,
12.- Dirigir, controlar e implementar acciones para el mejoramiento sistemático y
progresivo del procedimiento de nómina.
13.- Coordinar con el Contralor o Contralora Municipal y ejecutar las propuestas
adecuadas para el mejoramiento del sistema de nómina y organización del trabajo de la
Unidad.
14.- Llevar un registro y control del pago de las nóminas administrativa y
presupuestariamente.
15.- La Unidad de Recursos Humanos además deberá realizar las siguientes tareas
específicas:
* Velar por la correcta aplicación e interpretación de: Políticas de Recursos Humanos,
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo,
Reglamentos y Resoluciones, Actas Convenios o Contratos Colectivos, Normativa
Funcionarial y Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley del Estatuto de la
Función Pública, así como todas aquellas Leyes y Reglamentos que fuesen procedentes
aplicar en un momento determinado.
* Procesar los movimientos de Personal que se produzcan en la Contraloría: Ingresos,
Egresos, Contrataciones, Jubilaciones, Pensiones, Ascensos, etc.
* Organizar, controlar y mantener actualizados los registros, archivos y expedientes
individuales del personal garantizando su integridad física y la confidencialidad de la
información en ellos contenidas.
* Elaborar y mantener actualizados los Registros de Información de Cargos (R.I.C) Registro
de Asignación de Cargos (R.A.C) y el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la
Contraloría Municipal
* Aplicar las Normas y demás instrumentos contemplados en los Manuales Descriptivos de
Cargos del Personal de la Contraloría.
* Diseñar, previa consulta con el Contralor o la Contralor Municipal, los programas de
formación, capacitación y desarrollo, con el fin de elevar el nivel profesional del personal
de la Contraloría Municipal.
* Responder por la elaboración y actualización oportuna, de las nóminas de pago por
concepto de sueldos, salarios, primas, y cualquier otra retribución que le corresponda al
personal que labora en la Institución. Igualmente efectuar todas aquellas deducciones que
legalmente le correspondan al empleado (S.O.S, I.S.L.R., Caja de Ahorros, Política
Habitacional, Fondos de Jubilaciones y Pensiones. etc.,)
* Analizar, conjuntamente con el Contralor o la Contralor Municipal los objetivos, a
alcanzar en materia de Reclutamiento y Selección, Clasificación y Remuneración de
Cargos, Adiestramiento y Capacitación, dentro del marco normativo (Leyes, Reglamentos,
Resoluciones) que le sean aplicables.
* Administrar el programa de Evaluación del Desempeño, con el objeto de cumplir con los
fines estipulados en los instrumentos legales vigentes, según sea el caso.
* Mantener actualizado el “Registro de Elegibles”, tanto interno como externo, lo cual le
permitirá a la Institución reclutar personal rápidamente en el caso de tener cargos
vacantes, que no puedan cubrirse con personal de la unidad en cuestión.
* Formular el presupuesto programa Institucional de gastos de personal, así como el
correspondiente a los beneficios socioeconómicos. Así mismo, controlar la ejecución de
las asignaciones presupuestarias antes mencionadas,
* Desarrollar las acciones pertinentes con el objeto de lograr la protección de los
funcionarios y funcionarias, especialmente contra riesgos de salud; así como el
cumplimiento de las Normas de Seguridad en el Trabajo.
* Instruir expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias y enviarlos al Órgano
que corresponda para que emita el dictamen correspondiente.
* Expedir los carnets de identificación. Así mismo, elaborar cualquier otro documento o
constancia que solicite el personal y que de acuerdo a las Normas y Reglamentos vigentes
sea procedente otorgársele.
* Recibir, registrar y distribuir la correspondencia de su Unidad y archivar copia, según el
caso.
* Realizar los trámites de Ingresos, Retiros, Vacaciones, Permisos Remunerados, No
Remunerados, Ascensos, Cambio de Unidades y Modificaciones de Datos de los
Funcionarios y Funcionarias.
* Evaluar los requisitos mínimos de los aspirantes a ingresar, ascender por promoción o
concurso, reclasificaciones, nivelaciones, sinceraciones y otros estudios propios en
materia de Recursos Humanos.
* Llevar el proceso del registro anual del personal Jubilado y Pensionado de la Contraloría.
* Coordinar el proceso de solicitud y entrega de uniformes al personal adscrito a la
Contraloría Municipal.
* Coordinar el proceso de Bono de Alimentación, elaborando y actualizando la data
mensual, realizando las validaciones y posterior remisión a la Administración de la
Contraloría para el pago respectivo.
* Elaborar el cálculo por concepto de prestaciones sociales, deudas, horas extraordinarias,
monto del Fideicomiso personal y otros beneficios.
* Realizar las nóminas quincenales del personal contratado y fijo de la Contraloría.
* Elaborar Registros de Información de Cargos, y Registros de Asignación de Sueldos.
* Efectuar Informes Técnicos por concepto de Profesionalizaciones, Asignación de Prima
de TSU, de Prima de Confianza, Requisición, Pasos Horizontales, Reclasificaciones,
Nivelaciones, Sinceraciones, entre otros.
* Ejecutar lo concerniente a los beneficios socioeconómicos de los Funcionarios y
Funcionarias de la Contraloría.
* Tramitar todo lo concerniente a los pagos p por concepto de Primas por Hijos,
Defunción, Matrimonio, Nacimiento, Bonos, Becas, Juguetes.
* Elaborar constancias de trabajos al personal adscrito a la Contraloría.
* Coordinar y notificar por escrito el disfrute y pago de las vacaciones anuales al personal
de la Contraloría Municipal.
* Coordinar y planificar lo concerniente al proceso de solicitudes de Adelanto de
Prestaciones Sociales del personal de la Contraloría Municipal.
* Realizar la ejecución presupuestaria mensual y anual correspondiente a los anticipos de
prestaciones sociales.
* Realizar los trámites ante el Seguro Social Obligatorio para afiliación, ingreso y egreso
del personal de la Contraloría Municipal.
* Realizar todos los trámites necesarios para los pagos por concepto de Primas por Hijos,
Defunción, Matrimonio, Nacimiento, Bonos, Becas, Juguetes y cualquier otro beneficio
socio económico del personal de la contraloría.
16.- Coordinar y supervisar el funcionamiento del Seguro de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad de la Contraloría.
17.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su
cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y
programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora
Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la
Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
18.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor
Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de
Gestión de la Contraloría Municipal.
19.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal,
la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes y ordenanzas que rigen la materia.
CAPÍTULO V
UNIDAD DE DETERMINACIÓN
DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 32.- La Unidad de Determinación de Responsabilidades es una unidad orgánica,
adscrita al Despacho Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Jefe o
Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o
Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Iniciar y tramitar previa aprobación del Contralor o Contralora Municipal, el
Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, con sujeción a las
condiciones y límites legalmente establecidos, para lo cual se procederá de oficio o por
denuncia.
2.- Elaborar el auto de inicio del Procedimiento para la Declaratoria de Responsabilidad
Administrativa o para la formulación de reparo.
3.- Elaborar el proyecto de decisión mediante la cual se acuerde formular reparo, declarar
responsabilidad administrativa o la imposición de multa y remitirlo al Contralor o
Contralora Municipal para su consideración definitiva.
4.- Vigilar y hacer seguimiento de la aplicación de las sanciones derivadas del
Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.
5.- Preparar las copias certificadas de los expedientes que correspondan a Declaratorias
de Responsabilidad Administrativa, en aquellos casos que ameriten ejercer acciones civiles
para su remisión a la Contraloría General de la República y/o penales al Ministerio Público.
6.- Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, emitido por
la Dirección de Control Posterior, a los fines de ordenar el archivo de las actuaciones
realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV de la ley.
7.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, el auto
motivado mediante el cual se inicia el procedimiento para la determinación de
responsabilidades, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
8.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, el oficio de la
notificación del auto motivado de apertura a que se refiere el numeral anterior.
9.- Vigilar el cumplimiento de los lapsos a que se refieren los artículos 99, 101 y 103 de la
Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
10.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralor Municipal, las
actas de admisión de escritos de pruebas indicadas o promovidas por los imputados.
11.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralor Municipal el auto
expreso, mediante el cual se fija la realización de la audiencia oral y pública.
12.- Planificar y coordinar todo lo relacionado con el acto oral y público.
13.- Evacuar las pruebas promovidas por las partes interesadas en el acto público.
14.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralor Municipal, todos los
autos y actos de formalidades propias de cualquier expediente administrativo.
15.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, la decisión
por escrito y su incorporación al respectivo expediente.
16.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, la
comunicación dirigida a la Administración Tributaria Municipal, solicitando la liquidación
de los reparos y las multas formuladas e impuestas por la Contraloría.
17.- Firmar el auto motivado mediante el cual ordena el archivo de las actuaciones
realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Título III, Capitulo IV de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
18.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la solicitud de
suspensión del ejercicio del cargo de cualquier funcionario o funcionaria sometido a un
procedimiento de determinación de responsabilidades, conforme a lo previsto en el
artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Nacional de Control Fiscal.
19.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la
comunicación mediante la cual se solicita al Contralor o Contralora General de la
República, adoptar mediante auto motivado, las medidas preventivas que resulten
necesarias, conforme a lo previsto en el artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
20.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la
comunicación mediante la cual se solicita al Contralor o Contralora General de la
República, autorización para adoptar directamente las medidas preventivas que resulten
necesarias, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
21.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la
comunicación para el Ministerio Público contentivo de las acciones de seguimiento de las
multas impuestas por este organismo.
22.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralora el auto motivado a
que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y
del Sistema Nacional de Control Fiscal y notificar a los imputados de su contenido.
23.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora la
comunicación dirigida a la Contraloría General de la República, mediante la cual se notifica
de los procedimientos de determinación de responsabilidades iniciados.
24.- Ordenar y proceder a la acumulación de expedientes, cuando sea procedente de
conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
25.- Disponer y realizar lo conducentes para que sean evacuadas las pruebas indicadas o
promovidas por los imputados o por sus representantes legales.
26.- Coordinar todo lo relacionado con el acto oral y público, previsto en el artículo 101
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal.
27.- Dictar, por delegación del Contralor o Contralora las decisiones de responsabilidad
administrativa, absolución o sobreseimiento, según proceda, e imponer en el primer caso,
las sanciones pecuniarias que sean procedentes de acuerdo a las previsiones de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.
28.- Decidir por delegación del Contralor o Contralora, la formulación de reparos e
imposición de multas.
29.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la
comunicación mediante la cual se remite el expediente a la Contraloría General de la
República, a los fines de que acuerde, en atención a la entidad del ilícito cometido, la
suspensión, destitución o inhabilitación del funcionario o funcionaria declarado
responsable conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
30.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor
Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de
Gestión de la Contraloría Municipal.
31.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su
cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y
programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora
Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la
Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
32.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralor Municipal,
las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
CAPÍTULO VI
DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR
Artículo 33.- La Dirección de Control Posterior es una unidad orgánica, adscrita al
Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Director o Directora, quien
será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora
Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Ejercer el control posterior al gasto, por medio del examen exhaustivo o selectivo de
las cuentas, auditorías fiscales o cualquier otro estudio organizativo, estadístico,
económico y financiero, análisis e investigaciones que permitan conocer la eficacia de los
entes examinados.
2.- Coordinar con las unidades adscritas la inspección y fiscalización de los ingresos,
gastos, bienes y demás fondos municipales, así como el seguimiento y control externo
sobre la Administración Municipal, mancomunidades y demás entes señalados en la
Ordenanza de la Contraloría Municipal.
3.- Coordinar, bajo la modalidad de control externo y de gestión, la realización de
auditorias, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier
naturaleza con las unidades adscritas, en los entes u organismos sujetos a su control, a fin
de determinar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones ejecutadas.
4.- Ordenar la realización del procedimiento preliminar de investigación cuando en las
actuaciones fiscales se presuma la existencia de hechos, actos u omisiones contrarios a las
disposiciones legales y sublegales, a fin de determinar la procedencia o no de un
Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa.
5.- Vigilar que las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos
provenientes de la Hacienda Pública Municipal se realicen conforme a las disposiciones
legales pertinentes.
6.- Efectuar arqueos de caja, y fondos en anticipos, cuando sea ordenado o cuando se
considere pertinente, en los distintos entes que conforman la Administración Activa de la
Alcaldía.
7.- Verificar que periódicamente las cuentas de los bienes muebles e inmuebles se
concilien con el físico de los respectivos inventarios.
8.- Ejercer el control, vigilancia y fiscalización a la adquisición, enajenación,
administración, custodia, recuperación, restitución y demás operaciones de los bienes
muebles e inmuebles de la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados, así
como velar por su actualización.
9.- Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, establecimientos,
edificios, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que contraten, negocien o
celebren operaciones.
10.- Efectuar el control posterior a las proveedurías y almacenes de la Alcaldía, del
Concejo Municipal y los entes descentralizados, y verificar que los registros contables se
efectúen conforme a lo prescrito en la Publicación 15 y 19, respectivamente.
11.- Llevar un control y registro actualizado del personal que labora en la Alcaldía, el
Concejo Municipal y los entes descentralizados.
12.- Designar un representante para que actúe como observador, en los procesos de
contrataciones de obras celebrados por los distintos entes descentralizados y órganos a
los que les incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal, cuando sea solicitado por
éstos.
13.- Efectuar el control perceptivo e inspección de las obras que se estén realizando a
cuenta del Municipio, a fin de verificar no sólo la efectiva realización, sino, que las mismas
cumplan con las especificaciones técnicas previamente acordadas en el contrato. Disponer
que se realice el control perceptivo en ocasión de, entre otros:
* Los ingresos generados por espectáculos públicos.
* En la adquisición de bienes y prestación de servicios, cuando se requiera.
* Obras en ejecución o concluidas.
* Vehículos que prestan servicios en calidad de alquiler.
* Proveeduría y Almacenes.
14.- Corroborar que los funcionarios que laboran en la Alcaldía, el Concejo Municipal y los
entes descentralizados, que administren, manejen y custodien fondos o bienes públicos
presenten la debida caución.
15.- Vigilar que ningún funcionario público que labore en la Alcaldía, el Concejo Municipal
y los entes descentralizados desempeñe a la vez más de un cargo público remunerado,
salvo las excepciones permitidas por las leyes.
16.- Revisar las valuaciones de obras y la documentación anexa requerida en cada caso,
correspondientes a las obras ejecutadas.
17.- Efectuar las inspecciones necesarias para verificar las circunstancias que hayan dado
lugar a la celebración de contratos en situaciones de emergencia, y ejercer las medidas de
control que sean pertinentes.
18.- Atender e inspeccionar las denuncias remitidas por la Direccion de Atención y
Paricipacion Ciudadana, relacionadas a obras en proceso o ejecutadas por la Alcaldía, el
Concejo Municipal y los entes descentralizados.
19.- Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, establecimientos,
documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes, así como a los
agentes de retención del impuesto sobre patentes de industria, comercio, servicios y
similares.
20.- Hacer seguimiento a las actuaciones realizadas por la Direccion de Hacienda Pública
Municipal, para la liquidación de los reparos fiscales impuestos por la Contraloría
Municipal.
21.- Velar por la actualización del Registro de Información Municipal para cada ejercicio
fiscal.
22.- Verificar que los ingresos provenientes de las ventas de terrenos ejidos sean
invertidos en bienes que produzcan ingresos al municipio o en programas de Inversión de
interés municipal.
23.- Corroborar que el expediente de cada funcionario que labora en la Alcaldía, el
Concejo Municipal y los entes descentralizados, contenga copia del comprobante de
presentación de la declaración jurada de patrimonio.
24.- Vigilar porque se lleve el control y registro actualizado de la nómina de personal
empleado, obrero y contratado, así como de aquellos funcionarios que laboran bajo la
figura de comisión de servicios.
25.- Asegurar que las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los
recursos provenientes de operaciones de crédito público se realicen conforme a las
disposiciones legales pertinentes.
26.- Determinar la legalidad sobre las exenciones, exoneraciones, rebajas y
compensaciones de ingresos.
27.- Revisar la cuenta “Situación Financiera del Tesoro” y conocer la capacidad económica
que tiene el municipio para responder a los compromisos
28.- Examinar las retenciones a los contratistas y la efectiva amortización o reintegro de
los anticipos.
29.- Formular las observaciones pertinentes cuando del examen de las cuentas se
determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios con el fin de que se
hagan los ajustes correspondientes sin perjuicio de que pueda declararse fenecida la
cuenta.
30.- Remitir a la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas el
informe de resultados de las auditorías, del examen de las cuentas, las inspecciones,
fiscalizaciones y demás actuaciones de control, en los casos en que se detecten indicios de
que se ha causado daño al patrimonio en los entes sujetos a su control.
31.- Precisar las áreas estratégicas que servirán de guía para la planificación de las
actuaciones de control en cada ejercicio fiscal.
32.- Conocer y resolver sobre las observaciones efectuadas, por la Contraloría General de
la República al Informe Anual de las actuaciones cumplidas por la Contraloría Municipal
correspondiente a cada ejercicio fiscal, en el área de su competencia.
33.- Llevar un archivo donde se conserven, los expedientes en curso y los que no hayan
pasado al Archivo, bajo la responsabilidad del respectivo Director.
34.- Atender las consultas que le formulen en materia propia de su competencia.
35.- Evaluar y supervisar las solicitudes de las opiniones relacionadas con los contratos de
arrendamiento con opción a compra de terrenos de origen ejidal.
36.- Llevar un archivo donde se conserve las actuaciones de control cumplidas por la
Dirección.
37.- Velar por el resguardo y seguridad de los bienes muebles asignados, según inventario
de la Dirección.
38.- Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que expresamente señale el
Contralor o Contralora Municipal y las Leyes.
39.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor
Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de
Gestión de la Contraloría Municipal.
40.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su
cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y
programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora
Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la
Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
41.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal,
las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE AUDITORÍA DE ENTES CENTRALIZADOS
Artículo 34.- La Unidad de Auditoria de Entes Centralizados, es una Unidad operativa
adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde realizar las auditorias
administrativas, operativas y de gestión de la Administración Pública Municipal
Centralizada y demás órganos del Poder Público Municipal. Estará a cargo de un Jefe o
Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o
Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Realizar las auditorias, mediante el examen objetivo, sistemático, profesional y
posterior de las operaciones financieras, administrativas, legales o reglamentarias,
operativas y de gestión de las unidades sujetas a su control.
2.- Evaluar el sistema de control interno de las unidades sujetas a su control y formular las
recomendaciones pertinentes para mejorarlo.
3.- Inspeccionar y examinar las cuentas de ingresos, gastos y bienes de la unidades que
forman la Administración Pública Municipal Centralizada y demás órganos del Poder
Público Municipal, con el fin de determinar su efectiva existencia, legalidad y sinceridad.
4.- Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias efectuados por la República u
otros organismos públicos al municipio, sean invertidos en las finalidades para los cuales
fueron destinados.
5.- Efectuar las fiscalizaciones en lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y
documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que de cualquier
forma contraten, negocien o celebren transacciones con el Municipio.
6.- Revisar el Balance General de la Hacienda Pública Municipal y los demás estados
financieros, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal
7.- Ejecutar el seguimiento de la acción correctiva de las recomendaciones emitidas en los
informes de auditoria o de cualquier actuación fiscal.
8.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
9.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control
Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
10.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad
de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION SEGUNDA
UNIDAD DE AUDITORIA DE ENTES DESCENTRALIZADOS
Artículo 35.- La Unidad de auditoria de Entes descentralizados es una Unidad operativa
adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde realizar auditorias
administrativas, operativas y de gestión a los entes que forman parte de la Administración
Pública Municipal Descentralizada. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un
funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y
tendrá las siguientes funciones:
1.- Realizar las auditorias, mediante el examen objetivo, sistemático, profesional y
posterior de las operaciones financieras, administrativas, legales o reglamentarias,
operativas y de gestión de los entes descentralizados de Municipio.
2.- Evaluar el sistema de control interno de los organismos sujetos a su control y formular
las recomendaciones pertinentes para mejorarlo.
3.- Inspeccionar y examinar las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los organismos
sujetos a su control que administren y custodien fondos, con el fin de determinar su
efectiva existencia, legalidad y sinceridad.
4.- Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias efectuados por el municipio a
sus entidades descentralizadas y mancomunidades, o a otras entidades públicas o
privadas, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron destinados.
5.- Efectuar las fiscalizaciones en lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y
documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que de cualquier
forma contraten, negocien o celebren transacciones con las unidades sujetas a su control.
6.- Ejecutar el seguimiento de la acción correctiva de las recomendaciones emitidas en los
informes de auditoria o de cualquier actuación fiscal.
7.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
8.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control
Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
9.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad
de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION TERCERA
UNIDAD DE POTESTADES INVESTIGATIVAS
Artículo 36.- La Unidad de Potestades Investigativas es una Unidad operativa adscrita a la
Dirección de Control Posterior, la cual tiene como finalidad analizar las actuaciones
fiscales a los efectos de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de
Determinación de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo establecido en
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal, en el Reglamento de ésta, en otras leyes nacionales y en las demás disposiciones
legales y reglamentarias. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de
libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las
siguientes funciones:
1.- Analizar los resultados de las actuaciones fiscales y realizar el procedimiento de
investigación preliminar cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones
contrarios a una disposición legal o subalegal, a fin de determinar la procedencia o no de
un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa, dejar constancia
del mismo en el informe respectivo.
2.- Determinar el monto de los daños al Patrimonio Público Municipal, si fuere el caso y las
acciones fiscales procedentes.
3.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
4.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control
Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
5.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de
adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION CUARTA
UNIDAD DE CONTROL DE OBRAS
Artículo 37.- La Unidad de Control de Obras es una Unidad operativa adscrita a la
Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde lo relativo a las auditorias de obras
públicas y asesoramiento de las diferentes unidades de la Contraloría Municipal y los
entes sujetos a control fiscal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de
libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las
siguientes funciones:
1.- Efectuar auditorias de obras públicas contratadas por los Organismos y entes del
Municipio con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y
contractuales.
2.-Asesorar técnicamente en materia de obras públicas a las diferentes dependencias de
la Contraloría Municipal y a la Alcaldía del Municipio Piar y sus entes descentralizados.
3.- Elaborar y actualizar trimestralmente el tabulador de precios unitarios de las partidas
que conforman el presupuesto de obras públicas, según la norma COVENIN.
4.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
6.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control
Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
7.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad
de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION QUINTA
UNIDAD DE CONTROL DE BIENES
Artículo 38.- La Unidad de Control de Bienes es una Unidad operativa adscrita a la
Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde velar por la formación y
actualización del inventario de bienes del Municipio, así como el manejo y custodia de los
mismos. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento
y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Realizar las actividades fiscales necesarias en las dependencias del Municipio que
manejen, administren o custodien bienes, con el fin de verificar la existencia, legalidad y
sinceridad de las operaciones, así como evaluar los sistemas de control interno y formular
las recomendaciones necesarias.
2.- Orientar la formación y vigilancia del inventario de bienes de las dependencias
municipales, conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la
República y demás leyes aplicables.
3.- Procesar las denuncias sobre los hechos u omisiones que afecten los bienes, derechos
o acciones del Municipio.
4.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
5.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control
Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
6.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad
de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
CAPÍTULO VII
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 39.- La Dirección de Administración es una unidad orgánica de servicio
administrativo, adscrita al despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a
cargo de un Director o Directora, quien será un funcionario de libre nombramiento y
remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Planificar, Organizar, Controlar y Evaluar el cumplimiento de normas, sistemas y
procedimientos en la administración del presupuesto, contabilidad, bienes y materiales,
compra, servicios generales, con el fin de optimizar la utilización de los recursos
presupuestarios de acuerdo al Plan Operativo Anual.
2.- Velar por el registro oportuno de las operaciones contables y de los bienes, así como lo
relativo a la ejecución presupuestaria, de conformidad con las leyes y normas que rigen la
materia.
3.- Recopilar la información relativa la estructuración del Plan Operativo Anual.
4.- Coordinar y controlar la administración y funcionamiento del parque automotor
adscrito a la Contraloría Municipal, así como la infraestructura física de la institución.
5.- Coordinar los actos y eventos organizados por la Contraloría Municipal de, así como
aquellos donde ésta tenga participación activa.
6.- Velar porque los procesos de adquisición de bienes, materiales y suministros, así como
su respectiva asignación a las unidades solicitantes, se realicen de conformidad con lo
establecido en la normativa legal vigente.
7.- Mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores.
8.- Recibir las solicitudes de compras y servicios y ejecutar y supervisar los procedimientos
para la adquisición de bienes, materiales y suministros de conformidad con lo establecido
en la normativa sobre control previo y perceptivo.
9.- Organizar y mantener actualizado el inventario de materiales y suministros requeridos
para el óptimo funcionamiento de las actividades de la Contraloría Municipal.
10.- Procesar la recepción de los bienes muebles adquiridos por la Contraloría Municipal
de, así como su distribución a las unidades solicitantes, según la programación respectiva.
11.- Participar en la elaboración del presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal, así
como en las reuniones de la Comisión de Contratación, en los casos en que sea
requerido.
12.- Administrar eficientemente las tecnologías de información y comunicación, para
contribuir al logro de los objetivos institucionales, proporcionar a los usuarios los recursos
informáticos, velar por su adecuado uso y planificar su desarrollo a través de un proceso
de mejoramiento continúo, en concordancia con los avances tecnológicos.
13.- Desarrollar, implementar y actualizar sistemas administrativos para el uso y aplicación
por parte de las Unidades Administrativas de la Contraloría Municipal.
15.- Administrar la red interna, los servicios de intranet e Internet y mantener actualizado
el portal Web de la Contraloría Municipal.
16.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor
Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de
Gestión de la Contraloría Municipal.
17.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría
Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
18.- La Dirección de Administracion ademas deberá realizar las siguientes tareas
especificas :
* Dirigir la ejecución presupuestaria de la Contraloría.
* Programar la ejecución física y financiera del presupuesto de gastos de la Contraloría,
tramitar los compromisos correspondientes y supervisar que los desembolsos respectivos
se realicen con cargo a las partidas de gastos asignadas en dicho presupuesto.
* Velar por la adecuada correspondencia entre la estructura programática del
presupuesto y los niveles de supervisión establecidos para la ejecución del mismo.
* Proporcionar mensualmente a cada una de las Direcciones y Unidades un reporte que
refleje su situación presupuestaria.
* Coordinar y supervisar el sistema de contabilidad financiera y patrimonial de la
Contraloría Municipal.
* Formar las cuentas que deba rendir la Contraloría.
* Elaborar y analizar los estados financieros de la Contraloría Municipal.
* Recibir, colocar y manejar los recursos financieros de la Contraloria y efectuar las demás
tramitaciones administrativas relacionadas con los mismos.
* Elaborar en coordinación con los Asesores, los proyectos de contrato que haya de
celebrar el Contralor o Contralora y velar por su ejecución, salvo en aquellos casos en que,
de conformidad con la presente Resolución, la elaboración del respectivo proyecto de
contrato le corresponda a la Unidad de Recursos Humanos.
* Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar los procesos logísticos requeridos para el
funcionamiento del Organismo.
* Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar todo lo concerniente al mantenimiento de los
servicios generales de la Contraloria.
* Ejercer la guarda, custodia y mantenimiento de los bienes adscritos a la Contraloría.
* Retener y procesar los tributos y enterar las cantidades correspondientes al Tesoro
Nacional, que deba hacer la Contraloría, de conformidad con las leyes respectivas.
* Llevar y mantener actualizados los registros auxiliares en materia de ejecución financiera
del presupuesto de la Contraloría Municipal.
* Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar los procedimientos para la adquisición de
bienes y servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
19.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal,
las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y LOGISTICA
Artículo 40.- La Unidad de Administración y Logística es una Unidad operativa adscrita a
la Dirección de Administración, cuyo propósito está dirigido a procesar todos los
requerimientos de la Contraloría Municipal en materia de bienes y servicios. Estará a
cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del
Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores.
2.- Recibir las solicitudes de compras y servicios y ejecutar los procedimientos para la
adquisición de bienes, materiales y suministros de conformidad con lo establecido en la
normativa sobre control previo y perceptivo.
3.- Organizar y mantener actualizado el inventario de materiales y suministros requeridos
para el óptimo funcionamiento de las actividades de la Contraloría Municipal.
4.- Procesar la recepción de los bienes muebles adquiridos por la Contraloría Municipal,
así como su distribución a las unidades solicitantes, según la programación respectiva.
5.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Administracion antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual
de Gestión de la Contraloría Municipal.
6.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo,
dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas
anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal.
Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de Dirección de
Administracion, en cuanto corresponda a su área de competencia.
7.- Elaborar la programación anual de las compras, a fin de atender en forma oportuna las
necesidades de bienes y materiales que requieren las unidades y demás dependencias de
la Contraloría Municipal.
8.- Preparar el sumario de contrataciones en base a la programación de obras, servicios y
adquisiciones de bienes, para ser remitido trimestralmente al Servicio Nacional de
Contrataciones, a través de la instancia respectiva.
9.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de
Administración, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN DE ATENCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 41.- La Dirección de Atención y Participación Ciudadana es una unidad orgánica
adscrita al Despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un
Director o Directora, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del
Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Promover la participación ciudadana y a tal fin realizar eventos, charlas, seminarios y
cualquier otra actividad que permita alcanzar dicho objetivo.
2.- Atender las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
3.- Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita
fortalecer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
4.- Implementar estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
5.- Promover espacios de deliberación pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía
experiencias exitosas y buenas prácticas sobre la participación ciudadana en el ejercicio
del control sobre la gestión pública.
6.- Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico,
financiero y social.
7.- Coordinar, con los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, actividades
encaminadas a promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la
solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
8.- Coordinar con las dependencias de la Contraloría General de la República, actividades
tendentes a incorporar a los ciudadanos a las labores de control sobre la gestión pública,
de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de las Normas para Fomentar la
Participación Ciudadana.
9.- Promover investigaciones orientadas a generar proyectos y normas relacionados con
la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública.
10.- Llevar el registro de las comunidades organizadas a que hace mención el artículo 138
de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
11.- Coordinar con otras dependencias de la Contraloría, las actividades relacionadas con
la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión
pública municipal.
12.- Poner a disposición de la ciudadanía los planes, programas, proyectos y contratos
que ejecuta la Contraloría; su estructura organizativa y funciones, así como los
procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos,
audiovisuales, informáticos, entre otros.
13.- Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el
patrimonio de la Contraloría, a través de un Informe de fácil manejo y comprensión, que
se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona.
14.- Atender, orientar, apoyar y asesorar, a los ciudadanos que acudan a la Contraloría a
solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.
15.- Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver; denuncias, quejas, reclamos, sugerencias
o peticiones y remitirlas a la dependencia de la Contraloría o al ente u organismo que
tenga competencia para conocerlas, según el caso.
16.- Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
17.- Evaluar y someter a consideración del Contralor o Contralora Municipal las iniciativas
presentadas por la ciudadanía atendiendo, entre otros, el plan operativo anual de la
Contraloría Municipal, al ámbito de su competencias y el aporte que realice la comunidad,
de ser el caso.
18.- Notificar al proponente o la proponente el resultado de la evaluación; en caso de ser
aceptada la propuesta por el órgano contralor le informará las actuaciones o medidas que
adoptará.
19.- Solicitar a las organizaciones inscritas en el registro que al efecto lleve la Contraloría
Municipal a través de esta Dirección, y que hayan coadyuvado en el ejercicio del control,
vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, un informe de
resultados de las actividades realizadas.
20.- Coordinar las siguientes actividades:
* La incorporación de funcionarios y funcionarias adscritos al órgano de control fiscal a las
labores de control que lleven a cabo organizaciones sociales debidamente registradas en
dicho órgano.
* La incorporación de la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios
que garanticen la observancia de los principios de confidencialidad, objetividad,
responsabilidad y reserva.
* La cooperación con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el
ejercicio del control social a fin de verificar que los recursos se hayan utilizado
correctamente.
21.- Solicitar ante el Contralor Municipal o el ente encargado de las relaciones públicas, la
colaboración de tramitar ante los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales
e informáticos, tanto públicos como privados, para que incluyan dentro de su
programación, información dirigida a la promoción y difusión de los valores patrios, las
virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la
vida en sociedad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobre la
gestión pública.
22.- Obtener y mantener información actualizada respecto a:
* Programas del gobierno municipal (del Alcalde o Alcaldesa)
* Plan Municipal de Desarrollo
* Planes de desarrollo urbano local.
* Presupuesto de inversión anual municipal
* Aprobación y ejecución de obras y servicios para el ejercicio fiscal vigente.
23.- Remitir el expediente de la denuncia, conjuntamente con su valoración jurídica al
órgano de control fiscal competente, según corresponda, cuando se trate de actos, hechos
u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos.
24.- Remitir a los organismos y entes competentes, distintos a los órganos de control
fiscal, el expediente de la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se
trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal,
relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos y
elaborar la comunicación, a fin de informar al ciudadano sobre dicha remisión.
25.- Ordenar el archivo de la denuncia, cuando resultare falsa, infundada o versare sobre
actos, hechos u omisiones que no ameritaren averiguación.
26.- Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas,
reclamos, sugerencias o peticiones formuladas por ellos.
27.- Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y
peticiones.
28.- Informar sobre los hechos denunciados, a la autoridad a quien corresponda adoptar
las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir deficiencias denunciadas o la
producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando, en todo
momento, la identidad del denunciante
29.- Remitir a la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría, una relación mensual de
todas las denuncias recibidas.
30.- Mantener actualizado en el sistema de la Dirección de Atención y Participación
Ciudadana, los resultados obtenidos en la tramitación de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones.
31.- Generar, periódicamente, reportes estadísticos de las denuncias, quejas, reclamos,
sugerencias o peticiones atendidas.
32.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor
Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de
Gestión de la Contraloría Municipal.
33.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la Direccion a su
cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y
programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora
Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la
Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
34.- Las demás competencias que le sean asignadas, por el Contralor Municipal.
SECCION PRIMERA
UNIDAD DE ATENCION DE DENUNCIAS, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y
PETICIONES
Artículo 42.- La Unidad de Atención de Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y
Peticiones es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Atención y Participación
ciudadana, cuyo propósito está dirigido a procesar todos lo concerniente en materia de de
Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones que se tramite ante la Contraloría
Municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre
nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes
funciones:
1.- Clasificar los casos que reciba en denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones.
2.- Determinar si las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones son
competencias de la Contraloría.
3.- Realizar la valoración jurídica de aquellas denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones recibidas, que son competencia de la Contraloría.
4.- Elaborar la comunicación a fin de remitir el expediente de la denuncia, conjuntamente
con su valoración jurídica, al órgano de control fiscal competente o para su archivo, según
corresponda, cuando se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes
públicos.
5.- Elaborar el expediente de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, a
los fines de su remisión a los organismos y entes competentes, cuando no se trate de
actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la
administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, y preparar la
comunicación, a objeto de informar al ciudadano sobre dicha remisión.
6.- Elaborar la comunicación, a fin de informar a la autoridad a quien corresponda
adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias
denunciadas o la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando
en todo momento la identidad del denunciante.
7.- Registrar en el Sistema de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, los
resultados de la tramitaciones de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o
peticiones.
8.- Elaborar la o las comunicaciones, a objeto de informar a los ciudadanos y ciudadanas
las decisiones o respuestas de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones,
formuladas por ellos.
9.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo,
correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
Atención y Participación Ciudadana antes del 30 de Enero de cada año para la preparación
del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal.
10.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su
cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y
programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora
Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección
de Atención y Participación Ciudadana, en cuanto corresponda a su área de competencia.
11.- Las demás competencias que le sean asignadas por el responsable o la responsable
de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana.
SECCION SEGUNDA
UNIDAD DE INFORMACION Y PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
Artículo 43.- La Unidad de Información y Promoción de la Participación Ciudadana es una
Unidad operativa adscrita a la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, a la cual le
corresponde promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas así como su
capacitación, orientación e información en el control de la gestión pública municipal.
Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y
remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
1.- Promover la participación ciudadana y a tal fin realizar eventos, charlas, seminarios y
cualquier otra actividad que permita alcanzar dicho objetivo.
2.- Coordinar las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación
ciudadana en el control de la gestión pública.
3.- Proporcionar a la ciudadanía la información y orientación que esta requiera sobre los
procedimientos, trámites y requisitos que se lleven a cabo en la Contraloría Municipal.
4.- Atender, orientar, apoyar y asesorar, en materia de su competencia, a los ciudadanos,
que soliciten información o documentación.
5.- Diseñar y actualizar el registro de las comunidades organizadas a que hace mención el
artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
6.- Diseñar y elaborar mecanismos de control ciudadano en proyectos municipales de alto
impacto económico, financiero y social.
7.- Proporcionar a la ciudadanía, información relativa a los planes, programas, proyectos,
contratos que ejecuta la Contraloría; así como su estructura organizativa, funciones,
procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos,
audiovisuales, informáticos, entre otros.
8.- Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio
de la Contraloría, a través de un informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará
trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona.
9.- Formar y capacitar a la ciudadanía en aspectos vinculados con el ejercicio del derecho
a la participación ciudadana en el control de la gestión pública municipal.
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  • 1. RESOLUCIÓN Nro. 022 Upata, 15 de Diciembre del año 2010 EL CONTRALOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, ECON. MARCO ANTONIO FERNANDEZ, DESIGNADO MEDIANTE ACUERDO N° 26, DE SESION EXTRAORDINARIA N° 26, DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2005, PUBLICADO EN LA GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, N° 11, EDICION ORDINARIA, DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2005, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN EL ARTÍCULO 3 Y EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 14 DE LA ORDENANZA SOBRE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 54 ORDINAL 5 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL CONSIDERANDO Que los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 101 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con en el artículo 17 de la Ordenanza Sobre Contraloría Municipal, publicada en la Gaceta Municipal Nº 34, Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 1.992, establecen atribuciones y la Autonomía Orgánica, Funcional y Administrativa de las Contralorías Municipales. CONSIDERANDO Que la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar como Órgano de Poder Público Municipal ejerce una primordial función en la vida pública municipal al corresponderle el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales. CONSIDERANDO Que los cambios en el ejercicio del control fiscal, introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás ordenamientos jurídicos vigentes, hacen necesario que los órganos que ejercen la fiscalización del patrimonio público adopten estructuras organizativas acordes con los mismos. CONSIDERANDO Que los principales objetivos de control ejercidos por la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, no podrán ser alcanzados si este organismo no cuenta
  • 2. con una adecuada estructura organizativa capaz de garantizar el logro de los objetivos y metas, que en materia del control fiscal, se establecen. CONSIDERANDO Que la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, goza de autonomía orgánica, funcional y administrativa, lo que significa que puede adoptar libremente la estructura organizativa que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin más requisitos que el de ajustar su actuación al principio de legalidad y en consecuencia producir la normativa y actos administrativos pertinentes al efecto, no estando sujeta a ningún tipo de dependencia jerárquica, ni de ninguna otra naturaleza con los demás Órganos del Poder Público de esta Municipalidad, en virtud de que su marco Contralor está constituido por las leyes que lo crean y lo regulan. CONSIDERANDO Que es potestad del Contralor (a) del Municipio Piar del Estado Bolívar, diseñar las normas reglamentarias internas sobre la estructura organizativa y funcionamiento de las dependencias de la Contraloría del Municipio Piar, así como lo relativo a la clasificación de los cargos, su remuneración y demás beneficios, ingreso, retiro, traslado o ascenso, del personal adscrito a las diferentes Unidades. RESUELVE DICTAR EL REGLAMENTO INTERNO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los cambios en el ejercicio del control fiscal, introducidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y demás ordenamientos jurídicos vigentes, hacen necesario que los órganos que ejercen la fiscalización del patrimonio público adopten estructuras organizativas acordes con los mismos. Aunado a que las obligaciones que les impone el ordenamiento legal vigente a estos órganos de control externo, no podrán ser cumplidos a cabalidad si estos organismo no cuentan con una adecuada estructura organizativa capaz de garantizar el logro de los objetivos y metas, que en materia del control fiscal, se establecen. Con fundamento en lo anteriormente expuesto la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar ha elaborado el presente Reglamento Interno, el cual es un cuerpo
  • 3. normativo que responde a las exigencias de los cambios trascendentales experimentados en su estructura, en virtud de los retos propuestos por el Ejecutivo Nacional y las necesidades de nuestro Municipio de adaptarse a los cambios, actualizarse y contar con los mecanismos idóneos para llevar a cabo la gestión Contralora con el máximo de eficiencia y en consonancia con la autonomía funcional, administrativa y orgánica conferida por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. De manera que, este Reglamento adecúa la estructura funcional, orgánica y administrativa de la Contraloría Municipal del Municipio Piar para el logro de una eficaz fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y las operaciones relativas a los mismos, tanto por la Administración Municipal como por los entes descentralizados, lo cual constituye su función primordial. Por otra parte, se hace indispensable para la interacción del Órgano Contralor tanto interna como externamente, de conformidad con lo pautado en la Ley, de un cuerpo normativo de obligatorio cumplimiento por parte de las autoridades que lo conforman, quienes deben velar por su cumplimiento y aplicación. En consecuencia, el Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Piar del Estado Bolivar tiene como objeto principal los siguientes aspectos: a) Adecuar la estructura organizativa oficial de la Contraloría del Municipio Piar a los cambios generados por el dinamismo de la gerencia moderna, b) Redefinir las responsabilidades y funciones asignadas a las unidades orgánicas que integran su estructura. Todo lo cual se desarrolla en cuatro Titulos de la siguiente manera: En el Titulo I, el cual se encuentra distribuido en Cuatro (4) Secciones: Sección Primera que trata de las Disposiciones Generales en ellas se plantea el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento; la Sección Segunda que se refiere a los Documentos Oficiales y Expedientes; la Sección Tercera lo concerniente a la Expedición de Copias Certificadas y la Sección Tercera de los Archivos de la Contraloría Municipal. En el Titulo II se dispone lo relativo a la organización y funcionamiento de la nueva estructura de la Contraloría Municipal. En el Titulo III se establecen las funciones generales comunes a todas las direcciones y unidades del Ente Contralor. En el Capítulo IV, se hace referencia al Despacho del Contralor o Contralora, como unidad orgánica de mayor jerarquía que tiene como función principal establecer las normativas, estrategias y acciones del órgano contralor. En el Capítulo V se detallan las funciones de la Subcontraloría, unidad adscrita en línea directa al Despacho del Contralor, a quien debe prestarle asistencia en el ejercicio de sus atribuciones, así como en la coordinación del trabajo de todas las unidades de la Contraloría. En el Capítulo VI se hace referencia a la Unidad de Auditoría Interna, la cual
  • 4. está adscrita estructuralmente al Despacho del Contralor o Contralora y tiene rango de Dirección. En el Capítulo VII se reseña la Consultoría Jurídica, la cual funge como unidad de apoyo y asesoría a todas las unidades adscritas a la Contraloría y tiene rango de Dirección. En el Capítulo VIII, se especifican las funciones de La Dirección de Recursos Humanos como unidad de asesoría y apoyo adscrita al Despacho del Contralor o Contralora. Igualmente, se detallan las funciones de la División de Nómina, unidad operativa adscrita a la referida Dirección. En el Capítulo IX se desarrollan las funciones de la Dirección de Control Posterior, unidad orgánica de significativa trascendencia en virtud de las actividades que le compete ejecutar, relativas al control externo y de gestión atribuidos a este Órgano de Control. A esta Dirección se encuentran adscritas las siguientes unidades operativas, cuyas funciones también se detallan en este capítulo: La División de Auditoría de la Administración Central, a la cual le corresponde realizar las auditorías administrativas, operativas y de gestión de la Administración Pública Municipal Centralizada y demás órganos del Poder Público Municipal. La División de Auditoría de la Administración Descentralizada, cuyas funciones están dirigidas a realizar auditorías administrativas, operativas y de gestión a los entes que forman parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada. La División de Investigaciones, la cual tiene como finalidad analizar las actuaciones fiscales a los efectos de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa. La División de Control de Obras, le corresponde lo relativo a las auditorías de obras públicas y asesoramiento de las diferentes unidades de la Contraloría y los entes sujetos a control fiscal. La División de Control Patrimonial, cuya finalidad es velar por la formación y actualización del inventario de bienes del Municipio, así como el manejo y custodia de los mismos. En el Capítulo X se hace referencia a la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, cuyas funciones han sido adaptadas a la dinámica de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República En el Capítulo XI se hace referencia a la Dirección de Administración y Logística, unidad orgánica cuya principal actividad se centra en la planificación, organización, control y evaluación de la administración del presupuesto y la ejecución de los recursos financieros de la Contraloría Municipal, así como lo relativo al seguimiento del Plan Operativo Anual. A esta Dirección se encuentra adscrita la División de Compras, unidad operativa cuyo propósito está dirigido a procesar todos los requerimientos de la Contraloría Municipal en materia de bienes y servicios, así como lo relativo al Registro Nacional de Contratistas. En el Capítulo XII, se desarrolla lo relativo a la Dirección de Participación Ciudadana, unidad orgánica, operativa y estratégica de la Contraloría Municipal, la cual fue elevada a
  • 5. Dirección con la finalidad de fortalecer las acciones de la contraloría social y el ejercicio de la participación ciudadana en las comunidades. A esta unidad está adscrita la División de Control Social, cuyo principal objetivo se centra en la ejecución de acciones dirigidas a incorporar a las comunidades en el ejercicio del control sobre la gestión pública municipal. En el Capítulo XIII, se detalla la División de Organización y Sistemas, como unidad adscrita al Despacho del Contralor, a la cual le corresponde la administración eficiente de la tecnología de información y comunicación de acuerdo a los avances tecnológicos, así como la realización de auditorías de sistemas. En el Capítulo XIV, se contemplan las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y la Vigencia del presente Reglamento.
  • 6. TITULO I SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento establece las normas relacionadas con la estructura, organización y funcionamiento de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, así como las atribuciones correspondientes a las direcciones y unidades que integran dicha estructura organizativa, la distribución de sus funciones y la asignación de sus competencias. Articulo 2.- Los funcionarios y las funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del estado Bolívar, tendrán como función primordial velar por la correcta fiscalización; así como el control y una transparente vigilancia de los recursos públicos municipales, de tal manera, que sus actuaciones estén orientadas hacia la previsión y preservar los intereses del Municipio y combatir aquellos hechos ilícitos administrativos, civiles o penales, con el fin de mantener la transparencia de la administración pública Municipal. Artículo 3.- Los funcionarios, las funcionarias y los particulares, tendrán garantizado el debido proceso y el derecho a la defensa en todos los asuntos que se tramiten ante la Contraloría Municipal, sin perjuicio del carácter reservado de algunos de ellos. Artículo 4.- Las funciones y actividades de la Contraloría Municipal serán cumplidas por el órgano o dirección competente, de conformidad a lo previsto en el presente reglamento interno. Artículo 5.- Los funcionarios y las funcionarias de la Contraloría Municipal serán responsables de la tramitación de los asuntos que les conciernen, de acuerdo a las funciones que le hayan sido asignadas. Artículo 6.- Los funcionarios y las funcionarias al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio Piar aplicarán las normas del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y demás Leyes Orgánicas y Ordinarias que sean aplicables.
  • 7. Artículo 7.- Los funcionarios y las funcionarias al servicio de la Contraloría Municipal del Municipio Piar percibirán las remuneraciones que establezca el Contralor o la Contralora Municipal a través de la correspondiente resolución y serán acordes con el cargo, la función que desempeñan, responsabilidad y sostenible para las finanzas de la Contraloría Municipal. Articulo 8.- Los Funcionarios y Funcionarias de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, gozaran de los beneficios socioeconómicos que establezca el Contralor o la Contralora a través de la correspondiente resolución, quedando sometidos al régimen de faltas y sanciones previstas en el Estatuto de la Función Pública Nacional, y en la Ordenanza de la Contraloría Municipal, así como las demás disposiciones que regulan la materia Artículo 9.- Ningún acto administrativo de la Contraloría Municipal podrá contrariar lo establecido en otro de superior jerarquía; ni los de carácter general, aún cuando fueren dictados por una autoridad igual o superior a la que dictó la disposición general. Artículo 10.- Los actos de efectos generales de la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar se clasifican en Reglamentos Internos, Resoluciones, Manuales e Instrucciones o circulares. Los Reglamentos Internos son dictados por el Contralor o la Contralora Municipal para regular lo relacionado con la estructura organizativa de la Contraloría Municipal, así como la distribución de funciones y la asignación de competencias. Las Resoluciones son dictadas por el Contralor o Contralora Municipal en las materias que legalmente le competen y contendrán normas de carácter permanente que deben cumplirse por la Institución y sus funcionarios, o por las entidades, dependencias, funcionarios o personas sujetas al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría Municipal. Las Resoluciones Organizativas son dictadas por el Contralor o Contralora Municipal para definir la organización, funciones y competencias de cada uno de las Unidades integrantes de la estructura organizativa establecida en el artículo 21 del presente Reglamento. Los Manuales son aprobados por el Contralor o Contralora Municipal para organizar y regular el funcionamiento de las Direcciones o Unidades mencionadas en este Reglamento, las relaciones entre ellos, los deberes y atribuciones específicas del personal. En ellos se establecerán las reglas generales aplicables en los procedimientos que deba adelantar la Contraloría Municipal, los procesos que habrán de cumplirse y demás
  • 8. elementos necesarios para garantizar el mejor desempeño de las competencias asignadas al órgano Contralor. Las dudas que pueda suscitar la aplicación de estos actos, serán resueltas por el Contralor o Contralora Municipal. Artículo 11.- Los Reglamentos Internos, las Resoluciones, las Resoluciones Organizativas y las Instrucciones, para que surtan efectos, se publicarán en Gaceta Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar. Se exceptúan de dicha publicación los actos internos de la Contraloría Municipal. Parágrafo Único: A los efectos del presente Reglamento Interno, se considerará actos internos aquellos que por su contenido, destino, objetivo y alcance regulan situaciones administrativas o del ejercicio del control y están dirigidos a dependencias, funcionarios o subordinados del Organismo Contralor. Artículo 12.- Los actos de efectos particulares de la Contraloría Municipal del Municipio del Municipio Piar del Estado Bolívar, son aquellos que carecen de contenido normativo y están dirigidos a un destinatario concreto o a un grupo de personas totalmente identificable. Los actos de carácter individual serán notificados personalmente a los interesados, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar o a través de diario de circulación regional o nacional, cuando legalmente corresponda o se considere conveniente. Artículo 13.- El Contralor o Contralora Municipal podrá, mediante oficios y circulares impartir determinadas instrucciones, comunicar o solicitar informaciones a los entes controlados sobre determinados aspectos de control y dictar instrucciones, directrices u órdenes a las dependencias tanto internas como externas. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES Y EXPEDIENTES Artículo 14.- Los documentos e informes emanados de la Contraloría Municipal se redactarán conforme a las pautas que se indiquen y en atención a las normas y disposiciones legales pertinentes. Artículo 15.- Toda comunicación llevará el sello de la dependencia respectiva y será identificada con la codificación que se establezca, así como también cada dependencia deberá conservar copia de sus actuaciones, al pie de cada documento contentivos de
  • 9. actos administrativos deberá dejarse constancia de las iniciales de los funcionarios que actuaron en el mismo, debidamente soportado con una media firma. SECCIÓN TERCERA DE LA EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS Artículo 16.- Las copias certificadas que solicitare cualquier interesado, solo se expedirán por orden del Contralor o Contralora Municipal, y serán firmadas por el funcionario a quien se atribuya dicha competencia, salvo que, por razones de seguridad u oportunidad, resolviere aquél que los documentos cuya copia certificada se solicita en carácter reservado o confidencial. Artículo 17.- Las copias certificadas de documentos podrán consistir en reproducciones manuscritas, mecanografiadas, fotostáticas o fotográficas. SECCIÓN CUARTA DE LOS ARCHIVOS Artículo 18.- En la Contraloría Municipal habrá un archivo general adscrito al Despacho del Contralor o Contralora Municipal, donde se conservará la documentación del organismo y los expedientes de asuntos concluidos o cuya tramitación se hubiese paralizado. Artículo 19.- En cada dirección o unidad que se indique en los manuales de procedimientos, se llevará un archivo donde se conservará, bajo la responsabilidad del Director o Directora, del Jefe o Jefa de la Unidad, toda la documentación en curso, que corresponda a la Dirección o Unidad. Artículo 20.- Los archivos de la Contraloría Municipal, son por naturaleza reservados para el servicio del Organismo. Para la consulta de los archivos de la Contraloría Municipal, por parte de funcionarios se requiere la autorización del Contralor o Contralora Municipal y del Director, Directora, Jefe o Jefa de la Unidad respectiva. Artículo 21.- Los expedientes de la Contraloría Municipal podrán ser conservados mediante sistemas fotográficos de reproducción u otros medios técnicos, en cuyo caso procederá la desincorporación y destrucción de los documentos originales, respetando las normas nacionales que regula la materia.
  • 10. Artículo 22.- Se prohíbe a los funcionarios y funcionarias de la Contraloría Municipal, conservar para sí documento alguno de los archivos, y tomar o publicar copia de ellos sin la previa autorización del Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, los funcionarios y funcionarias de la Contraloría Municipal guardarán secreto sobre los asuntos que se tramiten o hayan tramitado en actuaciones conexas con sus funciones. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA Artículo 23.- La Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar está integrada por las siguientes Unidades orgánicas: I.- DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA MUNICIPAL, al cual están adscritas las siguientes unidades: II.- NIVEL DE APOYO Y/O ASESORIA: 1. Asesores 2. Unidad de Auditoria Interna. 3. Unidad de Determinaciones de Responsabilidades Administrativas 4. Unidad de Recursos Humanos. III.- DIRECCIONES: 1. Control Posterior. 2. Administración. 3. Atención y Participación Ciudadana. III.- UNIDADES: 1. Auditoria de Entes Centralizados. 3. Auditoria de Entes Descentralidos. 4. Potestades Investigativas 5. Control de Bienes. 6. Control de Obras. 7. Administración y Logística 8. Atención de Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones 9. Información y Promoción de la Participación Ciudadana Artículo 24.- El Organigrama estructural que regirá en la Contraloría Municipal del Municipio Piar del Estado Bolívar, es el siguiente:
  • 11.
  • 12. Artículo 25.- Cada Dirección o Unidad estará integrada por un Director o Directora o Jefe o Jefa de Unidad, según el caso, y contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento de la misión establecida. Artículo 26.- Los Directores, Directoras y Jefes o Jefas de las Unidades previstas en el presente Reglamento y los Asesores, a excepción de la Unidad de Auditoria Interna, serán de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal, de conformidad con los procedimientos establecidos y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la normativa legal vigente. PARÁGRAFO PRIMERO: Son requisitos genéricos o comunes para todos los cargos de Directores o Directoras y Jefes o Jefas de las Unidades previstas en este Reglamento los siguientes: ser venezolano, mayor de edad, profesional universitario graduado en área afín a la unidad donde prestará su servicio, preferiblemente con estudios de post-grado en el área donde se desempeña, además de poseer conocimientos y experiencia comprobada en las materias inherentes al cargo. PARAGRAFO SEGUNDO: Mientras se designe el Auditor Interno de la Contraloría Municipal, tal como lo establece el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizado, el Contralor o la Contralor Municipal mediante la correspondiente resolución podrá nombrar un encargado o encargada de dicha Unidad hasta la toma de posesión de su titular. TITULO III FUNCIONES GENERALES Y COMUNES DE LAS DIRECCIONES Y UNIDADES Artículo 27.- Las Direcciones y Unidades que se regulan en el presente Reglamento ejercerán, bajo la responsabilidad de sus titulares, las funciones que la Constitución, las Leyes y Ordenanzas atribuyen a la Contraloría Municipal, con imparcialidad, sentido técnico e institucional, cautela, diligencia y preservación de los intereses patrimoniales del municipio y valores morales. Entre las funciones generales y comunes a las Direcciones y Unidades están: 1.- Difundir la Misión y Visión de la Organización, contribuir con los logros de los objetivos de la Contraloría Municipal y velar por el cumplimiento del propósito de la dirección o unidad respectiva, a través de la actuación diligente en el cumplimiento de sus funciones.
  • 13. 2.- Planificar, coordinar dirigir y evaluar las actividades a desarrollar en los programas, proyectos, estudios, investigaciones, eventos y cualquier otra acción ejecutada por la dirección o unidad en el marco de sus atribuciones. 3.- Preparar y presentar planes de trabajo y someterlos a consideración del Despacho del Contralor o Contralora Municipal, para su aprobación y ejecución. 4.- Preparar el Informe de Gestión Trimestral y participar en la elaboración de la Memoria y Cuenta de la Contraloría Municipal. 5.- Preparar, elaborar y desarrollar el Plan Operativo Anual de la unidad respectiva, de conformidad con el Plan Operativo Anual de la Contraloría. 6.- Diseñar y desarrollar políticas, procedimientos, métodos de trabajo e indicadores de gestión que contribuyan a optimizar la eficiencia y eficacia operativa de la dirección o unidad respectiva. 7.- Contribuir al mantenimiento y fortalecimiento de un clima organizacional armónico estimulando el sentido de trabajo en equipo, la participación, la sensibilidad social y la integración de los funcionarios y empleados con la gestión de la Contraloría. 8.- Realizar las Evaluaciones de Desempeño al personal adscrito a la dirección o unidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Unidad de Personal, en la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás ordenamiento legal que rige la materia. 9.- Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, de los planes y políticas y de los instrumentos de control interno de la unidad respectiva. 10.- Cumplir con las demás funciones, deberes y atribuciones que le asigne el Contralor o Contralora Municipal, y las que expresamente señalan las leyes, ordenanzas y cualquier otra disposición legal. CAPÍTULO I DEL DESPACHO DEL CONTRALOR O CONTRALORA Artículo 28.- El Despacho del Contralor o Contralora Municipal, es la unidad orgánica de mayor jerarquía de la organización; tendrá bajo su cargo las Direcciones y Unidades que requiera para el cumplimiento de sus fines y su función primordial es establecer las políticas que guíen la gestión y el logro de los objetivos generales de acción en el marco
  • 14. estratégico del órgano contralor para cumplir con la misión de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes del Municipio. Corresponde al Contralor o Contralora Municipal lo siguiente: 1.- Ejercer la máxima dirección de la Contraloría Municipal y dictar las políticas que garanticen el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ordenanza de la Contraloría Municipal y leyes que regulan la materia de control fiscal. 2.- Ejercer la representación legal de la Contraloría ante cualquier organismo público o privado. 3.- El Contralor o Contralor Municipal, podrá delegar en funcionarios de la Contraloría Municipal determinadas atribuciones o la firma de determinados documentos. Delegación ésta que no podrá ser subdelegada. 4.- Presentar el proyecto de Presupuesto de Gastos conjuntamente con el Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal al Alcalde o Alcaldesa, en el tiempo previsto de acuerdo a la normativa vigente. 5.- Dictar normativas que regulen la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las unidades adscritas a la Contraloría Municipal y de los actos administrativos que se produzcan. 6.- Aprobar los manuales administrativos de la Contraloría Municipal y sus modificaciones. 7.- Suscribir los contratos y convenios que celebre la Contraloría Municipal. 8.- Ordenar a la dirección o unidad correspondiente la remisión a la Contraloría General de la República de la información que le sea requerida. 9.- Ordenar a las direcciones o unidades que conforman la Contraloría Municipal, la ejecución de las actividades respectivas, con la finalidad de que cumplan con la misión y visión para la cual fueron creadas. 10.- Coordinar los procesos y procedimientos de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y control ambiental, así como las operaciones relativas a los mismos.
  • 15. 11.-Ordenar auditorias a las unidades y a las instituciones u organismos que administren, custodien o manejen fondos públicos municipales. 12.- Controlar la actividad administrativa y evaluar los resultados de la gestión y en general la eficiencia y eficacia con que operan las Unidades Orgánicas del Municipio. 13.- Recomendar modalidades de control preventivo en las dependencias descentralizadas del municipio, de conformidad al ordenamiento legal vigente. 14.- Ordenar la rendición de cuentas a funcionarios o empleados de las dependencias administrativas del municipio cuando, por cualquier causa, el obligado a rendirla no lo hiciere. 15.- Remitir anualmente a la Contraloría General de la República, durante los tres primeros meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, que incluya además una relación de ingresos y del mismo, los de ejecución del presupuesto, los estados financieros con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes del Municipio. 16.- Emitir directrices para el resguardo y custodia del archivo, textos y publicaciones que constituyan el patrimonio documental de la Contraloría Municipal del Municipio Piar. 17.- Certificar los documentos producidos en la Contraloría Municipal así como aquellos que reposan en sus archivos. 18.- Administrar los bienes adscritos a la Contraloría Municipal. 19.- Dirigir la administración del personal adscrito a la Contraloría Municipal; ejercer la potestad jerárquica y dictar los actos administrativos que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y ordenanzas. 20.- Nombrar, ascender, remover y destituir funcionarios y empleados de la Contraloría Municipal, con sujeción a lo establecido en las leyes, ordenanzas y reglamentos que regulen la materia. 21.- Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio del control fiscal sobre la gestión pública Municipal.
  • 16. 22.- Ordenar las acciones pertinentes sobre cualquier contravención a las normas y procedimientos vigentes por parte de los funcionarios o cualquier persona que contrate con el Municipio, de oficio, por denuncia, a solicitud de cualquier organismo o funcionario público; cuando existan indicios de que los mismos están incursos en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa establecidos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ordenanza de la Contraloría Municipal del Municipio Piar y la normativa legal vigente. 23.- Remitir a la Contraloría General de la República los expedientes procesados, en caso de declaratoria de responsabilidad. 24.- Decidir la formulación o no del reparo, la responsabilidad administrativa, imposición de multa, si se absuelve de dichas responsabilidades, o declara el sobreseimiento, según lo establecido en la Ordenanza de la Contraloría Municipal. 25.- Ordenar a las unidades de auditoría interna de los entes, entidad o persona a que corresponda, en los que presumiblemente hubieren ocurrido actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, que realicen las actuaciones necesarias, le informen los correspondientes resultados, dentro del plazo que acuerden para tal fin, e inicie, siempre que existan indicios suficientes para ello, el procedimiento correspondiente para hacer efectivas las responsabilidades a que hubiere lugar. 26.- Ejercer el control vigilancia y fiscalización en las operaciones que realicen por cuenta del Tesoro en los bancos auxiliares de la Tesorería Municipal. 27.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo, así como la calificación de las cuentas, en la forma y oportunidad que determine la Contraloría General de la República. 28.- Las que establezcan las leyes, ordenanzas y reglamentos, que rigen la materia. CAPÍTULO II DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA Artículo 29.- La Unidad de Auditoría Interna es una unidad adscrita estructuralmente al Despacho del Contralor o Contralor Municipal y estará a cargo de un Auditor o Auditora Interno designado por concurso público, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y el Reglamento que al respecto dicte la Contraloría General de la República, en
  • 17. cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Esta Unidad tendrá las siguientes funciones: 1.- Evaluar el sistema de control interno de la Contraloría Municipal, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial y proponer al Contralor o la Contralor Municipal las recomendaciones que sean pertinentes. 2.- Vigilar la pertinencia y confiabilidad de los registros y estados financieros de la Contraloría Municipal. 3.- Verificar, dentro del ámbito de su competencia, la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones relacionadas con ingresos, gastos o bienes públicos, realizadas por la Contraloría Municipal. 4.- Evaluar el cumplimiento y resultado de los planes y las acciones administrativas y financieras de la Contraloría Municipal, a los fines de determinar la eficiencia, eficacia, economía, calidad e impacto de la gestión. 5.- Realizar el examen selectivo o exhaustivo así como la calificación y declaratoria de fenecimiento de las cuentas de la Contraloría Municipal. 6.- Realizar las actuaciones especiales que le requiera el Contralor o la Contralor Municipal e informarle de los resultados. 7.- Ejercer la potestad de investigación de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 8.- Recibir y vigilar el cumplimiento de la legalidad de las cauciones que presten los funcionarios responsables de las Unidades Administradoras de la Contraloría Municipal y declarar la extinción o liberación de las mismas, cuando fuere procedente. 9.- Elaborar sus planes y programas anuales de control, tomando en consideración los lineamientos que formule el Contralor o la Contralor Municipal. 10.- Elaborar su proyecto de presupuesto, dentro de los plazos que se le señalen. Preparar el informe de gestión de sus actividades del año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año.
  • 18. 11.- Establecer indicadores de gestión y control en el área de su competencia. 12.- Llevar un archivo permanente, regularmente actualizado, contentivo de la información que se considere de interés y utilidad para el desempeño de sus actividades. 13.- Absolver las consultas que se le formulen en las materias propias de su competencia. 14.- Participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría, en cuanto corresponda a su área de competencia. 15.- Participar en los eventos técnicos y demás actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control externo e interno, patrocinados por la Contraloría Municipal y demás instituciones competentes. 16.- Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 17.- Promover el uso y actualización de manuales de normas y procedimientos que garanticen la realización de procesos eficientes y el cumplimiento de los aspectos legales y técnicos de las actividades. 18.- Realizar las actividades inherentes al procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, señalado en el Capítulo IV del Título III de la LOCGRSNCF. 19.- Las que establezcan las leyes y reglamentos, necesarias para el normal funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna. CAPÍTULO III ASESORES Artículo 30.- La Contraloría Municipal contará con el personal altamente capacitado y la experiencia, encargados de prestar asistencia, asesoría y apoyo al Contralor Municipal en los asuntos que se les requieran, quienes serán funcionarios o funcionarias de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones:
  • 19. 1.- Verificar que exista uniformidad de criterios en las recomendaciones, opiniones y cualquier instrumento que emita el Órgano Contralor. 2.- Asesorar al Contralor Municipal, sobre la elaboración y diseño de herramientas organizativas, manuales, resoluciones, reglamentos, organigramas, normativas, y cualquier otra que permita el desarrollo eficiente de las actividades y de los procesos de trabajo, a través de la actualización y modernización del Órgano Contralor. 3.- Revisar y estudiar desde el punto de vista técnico, dentro de la competencia delegada por el Contralor, los proyectos de instrucciones que deba impartir la Contraloría Municipal a la Administración Activa Municipal, con la finalidad de mantener la debida uniformidad y consistencia en los sistemas de control, vigilancia y fiscalización que realiza el Órgano Contralor. 4.- Revisar y estudiar en su aspecto técnico, cuando le sean encomendados, los proyectos de reforma de disposiciones fiscales, administrativas y estructurales. 5.- Asistir en materia legal, administrativa y financiera al Contralor. 6.- Asistir en la elaboración de los sistemas de control interno que deba implementar el Órgano Contralor. 7.- Asesorar a las diferentes direcciones en los asuntos que tengan a bien formularles. 8.- Revisar y estudiar informes sometidos a su consideración, que emanen de las distintas direcciones del Órgano Contralor, con la finalidad de formular las observaciones que crean pertinentes. 9.- Representar al Contralor en los actos que éste les designe. 10.- Conocer y emitir opinión sobre las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República al Informe de Gestión Anual de las actuaciones fiscales ejecutadas por la Contraloría Municipal. 11.- Preparar el informe de gestión de sus actividades del año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal.
  • 20. 12.- Ejercer todas la demás funciones, atribuciones y deberes que expresamente señale el Contralor. CAPÍTULO IV COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS Artículo 31.- La Coordinación de Recursos Humanos es una unidad de asesoría y apoyo, adscrita al Despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora, quien será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de desarrollo del sistema de administración de personal adscrito a la Contraloría Municipal, entendiéndose éste como reclutamiento, selección, adiestramiento, capacitación, remuneración, evaluación, egreso, vacación, incorporación, licencias o permisos, ascensos, viáticos y otros. 2.- Elaborar y procesar la nómina para el pago de sueldos y salarios, vacaciones, bonificaciones y otras asignaciones de ley, así como las deducciones y retenciones respectivas, al personal adscrito a la Contraloría Municipal. 3.- Asesorar al Contralor o Contralora en la formulación, desarrollo y mantenimiento de los planes, políticas y programas relacionados con la administración de personal. 4.- Elaborar planes de adiestramiento y capacitación para el personal adscrito a la Contraloría Municipal. 5.- Dirigir y coordinar los procesos de evaluación y fundamentalmente de desempeño, ajustados a normas y procedimientos que al efecto se establezcan. 6.- Coordinar los concursos públicos para el ingreso, a la Contraloría Municipal, de los funcionarios públicos de carrera de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 7.- Realizar la sustanciación de los expedientes relacionados con hechos que dieren lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias, previstas en las leyes aplicables a los empleados adscritos a la Contraloría Municipal.
  • 21. 8.- Coordinar el desarrollo de las actividades de los actos relacionados con las condecoraciones, reconocimientos, encuentros deportivos, recreativos, internos e interinstitucionales. 9.- Velar por la seguridad social de los funcionarios. 10.- Apoyar a los funcionarios y empleados de la Contraloría Municipal obligados a formular y presentar la Declaración Jurada de Patrimonio, así como la declaración del impuesto sobre las rentas para que cumplan con dicha obligación y velar porque en el expediente respectivo conste copia de los comprobantes de las referidas declaraciones. 11.- Efectuar el registro del personal de la Contraloría Municipal, así como los movimientos de egreso e ingreso del mismo, dentro de los cinco (5) días siguientes a que estos se produzcan, en el Sistema de Registro de Órganos y Entes del Sector Público, llevado por la Contraloría General de la República, 12.- Dirigir, controlar e implementar acciones para el mejoramiento sistemático y progresivo del procedimiento de nómina. 13.- Coordinar con el Contralor o Contralora Municipal y ejecutar las propuestas adecuadas para el mejoramiento del sistema de nómina y organización del trabajo de la Unidad. 14.- Llevar un registro y control del pago de las nóminas administrativa y presupuestariamente. 15.- La Unidad de Recursos Humanos además deberá realizar las siguientes tareas específicas: * Velar por la correcta aplicación e interpretación de: Políticas de Recursos Humanos, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamentos y Resoluciones, Actas Convenios o Contratos Colectivos, Normativa Funcionarial y Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley del Estatuto de la Función Pública, así como todas aquellas Leyes y Reglamentos que fuesen procedentes aplicar en un momento determinado. * Procesar los movimientos de Personal que se produzcan en la Contraloría: Ingresos, Egresos, Contrataciones, Jubilaciones, Pensiones, Ascensos, etc.
  • 22. * Organizar, controlar y mantener actualizados los registros, archivos y expedientes individuales del personal garantizando su integridad física y la confidencialidad de la información en ellos contenidas. * Elaborar y mantener actualizados los Registros de Información de Cargos (R.I.C) Registro de Asignación de Cargos (R.A.C) y el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Contraloría Municipal * Aplicar las Normas y demás instrumentos contemplados en los Manuales Descriptivos de Cargos del Personal de la Contraloría. * Diseñar, previa consulta con el Contralor o la Contralor Municipal, los programas de formación, capacitación y desarrollo, con el fin de elevar el nivel profesional del personal de la Contraloría Municipal. * Responder por la elaboración y actualización oportuna, de las nóminas de pago por concepto de sueldos, salarios, primas, y cualquier otra retribución que le corresponda al personal que labora en la Institución. Igualmente efectuar todas aquellas deducciones que legalmente le correspondan al empleado (S.O.S, I.S.L.R., Caja de Ahorros, Política Habitacional, Fondos de Jubilaciones y Pensiones. etc.,) * Analizar, conjuntamente con el Contralor o la Contralor Municipal los objetivos, a alcanzar en materia de Reclutamiento y Selección, Clasificación y Remuneración de Cargos, Adiestramiento y Capacitación, dentro del marco normativo (Leyes, Reglamentos, Resoluciones) que le sean aplicables. * Administrar el programa de Evaluación del Desempeño, con el objeto de cumplir con los fines estipulados en los instrumentos legales vigentes, según sea el caso. * Mantener actualizado el “Registro de Elegibles”, tanto interno como externo, lo cual le permitirá a la Institución reclutar personal rápidamente en el caso de tener cargos vacantes, que no puedan cubrirse con personal de la unidad en cuestión. * Formular el presupuesto programa Institucional de gastos de personal, así como el correspondiente a los beneficios socioeconómicos. Así mismo, controlar la ejecución de las asignaciones presupuestarias antes mencionadas, * Desarrollar las acciones pertinentes con el objeto de lograr la protección de los funcionarios y funcionarias, especialmente contra riesgos de salud; así como el cumplimiento de las Normas de Seguridad en el Trabajo. * Instruir expedientes disciplinarios a los funcionarios y funcionarias y enviarlos al Órgano que corresponda para que emita el dictamen correspondiente. * Expedir los carnets de identificación. Así mismo, elaborar cualquier otro documento o constancia que solicite el personal y que de acuerdo a las Normas y Reglamentos vigentes sea procedente otorgársele. * Recibir, registrar y distribuir la correspondencia de su Unidad y archivar copia, según el caso.
  • 23. * Realizar los trámites de Ingresos, Retiros, Vacaciones, Permisos Remunerados, No Remunerados, Ascensos, Cambio de Unidades y Modificaciones de Datos de los Funcionarios y Funcionarias. * Evaluar los requisitos mínimos de los aspirantes a ingresar, ascender por promoción o concurso, reclasificaciones, nivelaciones, sinceraciones y otros estudios propios en materia de Recursos Humanos. * Llevar el proceso del registro anual del personal Jubilado y Pensionado de la Contraloría. * Coordinar el proceso de solicitud y entrega de uniformes al personal adscrito a la Contraloría Municipal. * Coordinar el proceso de Bono de Alimentación, elaborando y actualizando la data mensual, realizando las validaciones y posterior remisión a la Administración de la Contraloría para el pago respectivo. * Elaborar el cálculo por concepto de prestaciones sociales, deudas, horas extraordinarias, monto del Fideicomiso personal y otros beneficios. * Realizar las nóminas quincenales del personal contratado y fijo de la Contraloría. * Elaborar Registros de Información de Cargos, y Registros de Asignación de Sueldos. * Efectuar Informes Técnicos por concepto de Profesionalizaciones, Asignación de Prima de TSU, de Prima de Confianza, Requisición, Pasos Horizontales, Reclasificaciones, Nivelaciones, Sinceraciones, entre otros. * Ejecutar lo concerniente a los beneficios socioeconómicos de los Funcionarios y Funcionarias de la Contraloría. * Tramitar todo lo concerniente a los pagos p por concepto de Primas por Hijos, Defunción, Matrimonio, Nacimiento, Bonos, Becas, Juguetes. * Elaborar constancias de trabajos al personal adscrito a la Contraloría. * Coordinar y notificar por escrito el disfrute y pago de las vacaciones anuales al personal de la Contraloría Municipal. * Coordinar y planificar lo concerniente al proceso de solicitudes de Adelanto de Prestaciones Sociales del personal de la Contraloría Municipal. * Realizar la ejecución presupuestaria mensual y anual correspondiente a los anticipos de prestaciones sociales. * Realizar los trámites ante el Seguro Social Obligatorio para afiliación, ingreso y egreso del personal de la Contraloría Municipal. * Realizar todos los trámites necesarios para los pagos por concepto de Primas por Hijos, Defunción, Matrimonio, Nacimiento, Bonos, Becas, Juguetes y cualquier otro beneficio socio económico del personal de la contraloría. 16.- Coordinar y supervisar el funcionamiento del Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad de la Contraloría.
  • 24. 17.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia. 18.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 19.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal, la Ley del Estatuto de la Función Pública y demás leyes y ordenanzas que rigen la materia. CAPÍTULO V UNIDAD DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 32.- La Unidad de Determinación de Responsabilidades es una unidad orgánica, adscrita al Despacho Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Iniciar y tramitar previa aprobación del Contralor o Contralora Municipal, el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, con sujeción a las condiciones y límites legalmente establecidos, para lo cual se procederá de oficio o por denuncia. 2.- Elaborar el auto de inicio del Procedimiento para la Declaratoria de Responsabilidad Administrativa o para la formulación de reparo. 3.- Elaborar el proyecto de decisión mediante la cual se acuerde formular reparo, declarar responsabilidad administrativa o la imposición de multa y remitirlo al Contralor o Contralora Municipal para su consideración definitiva. 4.- Vigilar y hacer seguimiento de la aplicación de las sanciones derivadas del Procedimiento de Determinación de Responsabilidades.
  • 25. 5.- Preparar las copias certificadas de los expedientes que correspondan a Declaratorias de Responsabilidad Administrativa, en aquellos casos que ameriten ejercer acciones civiles para su remisión a la Contraloría General de la República y/o penales al Ministerio Público. 6.- Valorar el informe de resultados a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, emitido por la Dirección de Control Posterior, a los fines de ordenar el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Capítulo IV de la ley. 7.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, el auto motivado mediante el cual se inicia el procedimiento para la determinación de responsabilidades, previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 8.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, el oficio de la notificación del auto motivado de apertura a que se refiere el numeral anterior. 9.- Vigilar el cumplimiento de los lapsos a que se refieren los artículos 99, 101 y 103 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 10.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralor Municipal, las actas de admisión de escritos de pruebas indicadas o promovidas por los imputados. 11.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralor Municipal el auto expreso, mediante el cual se fija la realización de la audiencia oral y pública. 12.- Planificar y coordinar todo lo relacionado con el acto oral y público. 13.- Evacuar las pruebas promovidas por las partes interesadas en el acto público. 14.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralor Municipal, todos los autos y actos de formalidades propias de cualquier expediente administrativo. 15.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, la decisión por escrito y su incorporación al respectivo expediente.
  • 26. 16.- Elaborar y someter a consideración del Contralor o Contralor Municipal, la comunicación dirigida a la Administración Tributaria Municipal, solicitando la liquidación de los reparos y las multas formuladas e impuestas por la Contraloría. 17.- Firmar el auto motivado mediante el cual ordena el archivo de las actuaciones realizadas o el inicio del procedimiento previsto en el Título III, Capitulo IV de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 18.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la solicitud de suspensión del ejercicio del cargo de cualquier funcionario o funcionaria sometido a un procedimiento de determinación de responsabilidades, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 19.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la comunicación mediante la cual se solicita al Contralor o Contralora General de la República, adoptar mediante auto motivado, las medidas preventivas que resulten necesarias, conforme a lo previsto en el artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 20.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la comunicación mediante la cual se solicita al Contralor o Contralora General de la República, autorización para adoptar directamente las medidas preventivas que resulten necesarias, conforme a lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 21.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la comunicación para el Ministerio Público contentivo de las acciones de seguimiento de las multas impuestas por este organismo. 22.- Elaborar y someter a la consideración del Contralor o Contralora el auto motivado a que se refiere el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y notificar a los imputados de su contenido. 23.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora la comunicación dirigida a la Contraloría General de la República, mediante la cual se notifica de los procedimientos de determinación de responsabilidades iniciados.
  • 27. 24.- Ordenar y proceder a la acumulación de expedientes, cuando sea procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 25.- Disponer y realizar lo conducentes para que sean evacuadas las pruebas indicadas o promovidas por los imputados o por sus representantes legales. 26.- Coordinar todo lo relacionado con el acto oral y público, previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 27.- Dictar, por delegación del Contralor o Contralora las decisiones de responsabilidad administrativa, absolución o sobreseimiento, según proceda, e imponer en el primer caso, las sanciones pecuniarias que sean procedentes de acuerdo a las previsiones de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 28.- Decidir por delegación del Contralor o Contralora, la formulación de reparos e imposición de multas. 29.- Elaborar y someter a consideración y firma del Contralor o Contralora, la comunicación mediante la cual se remite el expediente a la Contraloría General de la República, a los fines de que acuerde, en atención a la entidad del ilícito cometido, la suspensión, destitución o inhabilitación del funcionario o funcionaria declarado responsable conforme a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. 30.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 31.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia.
  • 28. 32.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralor Municipal, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. CAPÍTULO VI DIRECCIÓN DE CONTROL POSTERIOR Artículo 33.- La Dirección de Control Posterior es una unidad orgánica, adscrita al Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Director o Directora, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Ejercer el control posterior al gasto, por medio del examen exhaustivo o selectivo de las cuentas, auditorías fiscales o cualquier otro estudio organizativo, estadístico, económico y financiero, análisis e investigaciones que permitan conocer la eficacia de los entes examinados. 2.- Coordinar con las unidades adscritas la inspección y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes y demás fondos municipales, así como el seguimiento y control externo sobre la Administración Municipal, mancomunidades y demás entes señalados en la Ordenanza de la Contraloría Municipal. 3.- Coordinar, bajo la modalidad de control externo y de gestión, la realización de auditorias, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza con las unidades adscritas, en los entes u organismos sujetos a su control, a fin de determinar la legalidad, exactitud y sinceridad de las operaciones ejecutadas. 4.- Ordenar la realización del procedimiento preliminar de investigación cuando en las actuaciones fiscales se presuma la existencia de hechos, actos u omisiones contrarios a las disposiciones legales y sublegales, a fin de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa. 5.- Vigilar que las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de la Hacienda Pública Municipal se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  • 29. 6.- Efectuar arqueos de caja, y fondos en anticipos, cuando sea ordenado o cuando se considere pertinente, en los distintos entes que conforman la Administración Activa de la Alcaldía. 7.- Verificar que periódicamente las cuentas de los bienes muebles e inmuebles se concilien con el físico de los respectivos inventarios. 8.- Ejercer el control, vigilancia y fiscalización a la adquisición, enajenación, administración, custodia, recuperación, restitución y demás operaciones de los bienes muebles e inmuebles de la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados, así como velar por su actualización. 9.- Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, establecimientos, edificios, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que contraten, negocien o celebren operaciones. 10.- Efectuar el control posterior a las proveedurías y almacenes de la Alcaldía, del Concejo Municipal y los entes descentralizados, y verificar que los registros contables se efectúen conforme a lo prescrito en la Publicación 15 y 19, respectivamente. 11.- Llevar un control y registro actualizado del personal que labora en la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados. 12.- Designar un representante para que actúe como observador, en los procesos de contrataciones de obras celebrados por los distintos entes descentralizados y órganos a los que les incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal, cuando sea solicitado por éstos. 13.- Efectuar el control perceptivo e inspección de las obras que se estén realizando a cuenta del Municipio, a fin de verificar no sólo la efectiva realización, sino, que las mismas cumplan con las especificaciones técnicas previamente acordadas en el contrato. Disponer que se realice el control perceptivo en ocasión de, entre otros: * Los ingresos generados por espectáculos públicos. * En la adquisición de bienes y prestación de servicios, cuando se requiera. * Obras en ejecución o concluidas. * Vehículos que prestan servicios en calidad de alquiler. * Proveeduría y Almacenes.
  • 30. 14.- Corroborar que los funcionarios que laboran en la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados, que administren, manejen y custodien fondos o bienes públicos presenten la debida caución. 15.- Vigilar que ningún funcionario público que labore en la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados desempeñe a la vez más de un cargo público remunerado, salvo las excepciones permitidas por las leyes. 16.- Revisar las valuaciones de obras y la documentación anexa requerida en cada caso, correspondientes a las obras ejecutadas. 17.- Efectuar las inspecciones necesarias para verificar las circunstancias que hayan dado lugar a la celebración de contratos en situaciones de emergencia, y ejercer las medidas de control que sean pertinentes. 18.- Atender e inspeccionar las denuncias remitidas por la Direccion de Atención y Paricipacion Ciudadana, relacionadas a obras en proceso o ejecutadas por la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados. 19.- Efectuar las fiscalizaciones que considere necesarias en los lugares, establecimientos, documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes, así como a los agentes de retención del impuesto sobre patentes de industria, comercio, servicios y similares. 20.- Hacer seguimiento a las actuaciones realizadas por la Direccion de Hacienda Pública Municipal, para la liquidación de los reparos fiscales impuestos por la Contraloría Municipal. 21.- Velar por la actualización del Registro de Información Municipal para cada ejercicio fiscal. 22.- Verificar que los ingresos provenientes de las ventas de terrenos ejidos sean invertidos en bienes que produzcan ingresos al municipio o en programas de Inversión de interés municipal.
  • 31. 23.- Corroborar que el expediente de cada funcionario que labora en la Alcaldía, el Concejo Municipal y los entes descentralizados, contenga copia del comprobante de presentación de la declaración jurada de patrimonio. 24.- Vigilar porque se lleve el control y registro actualizado de la nómina de personal empleado, obrero y contratado, así como de aquellos funcionarios que laboran bajo la figura de comisión de servicios. 25.- Asegurar que las actuaciones administrativas relacionadas con el empleo de los recursos provenientes de operaciones de crédito público se realicen conforme a las disposiciones legales pertinentes. 26.- Determinar la legalidad sobre las exenciones, exoneraciones, rebajas y compensaciones de ingresos. 27.- Revisar la cuenta “Situación Financiera del Tesoro” y conocer la capacidad económica que tiene el municipio para responder a los compromisos 28.- Examinar las retenciones a los contratistas y la efectiva amortización o reintegro de los anticipos. 29.- Formular las observaciones pertinentes cuando del examen de las cuentas se determinen defectos de forma que no causen perjuicios pecuniarios con el fin de que se hagan los ajustes correspondientes sin perjuicio de que pueda declararse fenecida la cuenta. 30.- Remitir a la Unidad de Determinación de Responsabilidades Administrativas el informe de resultados de las auditorías, del examen de las cuentas, las inspecciones, fiscalizaciones y demás actuaciones de control, en los casos en que se detecten indicios de que se ha causado daño al patrimonio en los entes sujetos a su control. 31.- Precisar las áreas estratégicas que servirán de guía para la planificación de las actuaciones de control en cada ejercicio fiscal. 32.- Conocer y resolver sobre las observaciones efectuadas, por la Contraloría General de la República al Informe Anual de las actuaciones cumplidas por la Contraloría Municipal correspondiente a cada ejercicio fiscal, en el área de su competencia.
  • 32. 33.- Llevar un archivo donde se conserven, los expedientes en curso y los que no hayan pasado al Archivo, bajo la responsabilidad del respectivo Director. 34.- Atender las consultas que le formulen en materia propia de su competencia. 35.- Evaluar y supervisar las solicitudes de las opiniones relacionadas con los contratos de arrendamiento con opción a compra de terrenos de origen ejidal. 36.- Llevar un archivo donde se conserve las actuaciones de control cumplidas por la Dirección. 37.- Velar por el resguardo y seguridad de los bienes muebles asignados, según inventario de la Dirección. 38.- Ejercer las demás funciones, atribuciones y deberes que expresamente señale el Contralor o Contralora Municipal y las Leyes. 39.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 40.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia. 41.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION PRIMERA UNIDAD DE AUDITORÍA DE ENTES CENTRALIZADOS Artículo 34.- La Unidad de Auditoria de Entes Centralizados, es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde realizar las auditorias administrativas, operativas y de gestión de la Administración Pública Municipal Centralizada y demás órganos del Poder Público Municipal. Estará a cargo de un Jefe o
  • 33. Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Realizar las auditorias, mediante el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas, legales o reglamentarias, operativas y de gestión de las unidades sujetas a su control. 2.- Evaluar el sistema de control interno de las unidades sujetas a su control y formular las recomendaciones pertinentes para mejorarlo. 3.- Inspeccionar y examinar las cuentas de ingresos, gastos y bienes de la unidades que forman la Administración Pública Municipal Centralizada y demás órganos del Poder Público Municipal, con el fin de determinar su efectiva existencia, legalidad y sinceridad. 4.- Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias efectuados por la República u otros organismos públicos al municipio, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron destinados. 5.- Efectuar las fiscalizaciones en lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que de cualquier forma contraten, negocien o celebren transacciones con el Municipio. 6.- Revisar el Balance General de la Hacienda Pública Municipal y los demás estados financieros, según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal 7.- Ejecutar el seguimiento de la acción correctiva de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoria o de cualquier actuación fiscal. 8.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 9.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
  • 34. 10.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION SEGUNDA UNIDAD DE AUDITORIA DE ENTES DESCENTRALIZADOS Artículo 35.- La Unidad de auditoria de Entes descentralizados es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde realizar auditorias administrativas, operativas y de gestión a los entes que forman parte de la Administración Pública Municipal Descentralizada. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Realizar las auditorias, mediante el examen objetivo, sistemático, profesional y posterior de las operaciones financieras, administrativas, legales o reglamentarias, operativas y de gestión de los entes descentralizados de Municipio. 2.- Evaluar el sistema de control interno de los organismos sujetos a su control y formular las recomendaciones pertinentes para mejorarlo. 3.- Inspeccionar y examinar las cuentas de ingresos, gastos y bienes de los organismos sujetos a su control que administren y custodien fondos, con el fin de determinar su efectiva existencia, legalidad y sinceridad. 4.- Vigilar que los aportes, subsidios y otras transferencias efectuados por el municipio a sus entidades descentralizadas y mancomunidades, o a otras entidades públicas o privadas, sean invertidos en las finalidades para los cuales fueron destinados. 5.- Efectuar las fiscalizaciones en lugares, establecimientos, edificios, vehículos, libros y documentos de personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o que de cualquier forma contraten, negocien o celebren transacciones con las unidades sujetas a su control. 6.- Ejecutar el seguimiento de la acción correctiva de las recomendaciones emitidas en los informes de auditoria o de cualquier actuación fiscal. 7.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de
  • 35. Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 8.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia. 9.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION TERCERA UNIDAD DE POTESTADES INVESTIGATIVAS Artículo 36.- La Unidad de Potestades Investigativas es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Control Posterior, la cual tiene como finalidad analizar las actuaciones fiscales a los efectos de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el Reglamento de ésta, en otras leyes nacionales y en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Analizar los resultados de las actuaciones fiscales y realizar el procedimiento de investigación preliminar cuando se presuma la ocurrencia de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o subalegal, a fin de determinar la procedencia o no de un Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa, dejar constancia del mismo en el informe respectivo. 2.- Determinar el monto de los daños al Patrimonio Público Municipal, si fuere el caso y las acciones fiscales procedentes. 3.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal.
  • 36. 4.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia. 5.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION CUARTA UNIDAD DE CONTROL DE OBRAS Artículo 37.- La Unidad de Control de Obras es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde lo relativo a las auditorias de obras públicas y asesoramiento de las diferentes unidades de la Contraloría Municipal y los entes sujetos a control fiscal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Efectuar auditorias de obras públicas contratadas por los Organismos y entes del Municipio con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales. 2.-Asesorar técnicamente en materia de obras públicas a las diferentes dependencias de la Contraloría Municipal y a la Alcaldía del Municipio Piar y sus entes descentralizados. 3.- Elaborar y actualizar trimestralmente el tabulador de precios unitarios de las partidas que conforman el presupuesto de obras públicas, según la norma COVENIN. 4.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 6.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia.
  • 37. 7.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION QUINTA UNIDAD DE CONTROL DE BIENES Artículo 38.- La Unidad de Control de Bienes es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Control Posterior, a la cual le corresponde velar por la formación y actualización del inventario de bienes del Municipio, así como el manejo y custodia de los mismos. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Realizar las actividades fiscales necesarias en las dependencias del Municipio que manejen, administren o custodien bienes, con el fin de verificar la existencia, legalidad y sinceridad de las operaciones, así como evaluar los sistemas de control interno y formular las recomendaciones necesarias. 2.- Orientar la formación y vigilancia del inventario de bienes de las dependencias municipales, conforme a las normas establecidas por la Contraloría General de la República y demás leyes aplicables. 3.- Procesar las denuncias sobre los hechos u omisiones que afecten los bienes, derechos o acciones del Municipio. 4.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Control Posterior antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 5.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Control Posterior, en cuanto corresponda a su área de competencia. 6.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de la unidad de adscripción, las leyes y ordenanzas que rigen la materia.
  • 38. CAPÍTULO VII DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Artículo 39.- La Dirección de Administración es una unidad orgánica de servicio administrativo, adscrita al despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Director o Directora, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Planificar, Organizar, Controlar y Evaluar el cumplimiento de normas, sistemas y procedimientos en la administración del presupuesto, contabilidad, bienes y materiales, compra, servicios generales, con el fin de optimizar la utilización de los recursos presupuestarios de acuerdo al Plan Operativo Anual. 2.- Velar por el registro oportuno de las operaciones contables y de los bienes, así como lo relativo a la ejecución presupuestaria, de conformidad con las leyes y normas que rigen la materia. 3.- Recopilar la información relativa la estructuración del Plan Operativo Anual. 4.- Coordinar y controlar la administración y funcionamiento del parque automotor adscrito a la Contraloría Municipal, así como la infraestructura física de la institución. 5.- Coordinar los actos y eventos organizados por la Contraloría Municipal de, así como aquellos donde ésta tenga participación activa. 6.- Velar porque los procesos de adquisición de bienes, materiales y suministros, así como su respectiva asignación a las unidades solicitantes, se realicen de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente. 7.- Mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores. 8.- Recibir las solicitudes de compras y servicios y ejecutar y supervisar los procedimientos para la adquisición de bienes, materiales y suministros de conformidad con lo establecido en la normativa sobre control previo y perceptivo. 9.- Organizar y mantener actualizado el inventario de materiales y suministros requeridos para el óptimo funcionamiento de las actividades de la Contraloría Municipal.
  • 39. 10.- Procesar la recepción de los bienes muebles adquiridos por la Contraloría Municipal de, así como su distribución a las unidades solicitantes, según la programación respectiva. 11.- Participar en la elaboración del presupuesto de gastos de la Contraloría Municipal, así como en las reuniones de la Comisión de Contratación, en los casos en que sea requerido. 12.- Administrar eficientemente las tecnologías de información y comunicación, para contribuir al logro de los objetivos institucionales, proporcionar a los usuarios los recursos informáticos, velar por su adecuado uso y planificar su desarrollo a través de un proceso de mejoramiento continúo, en concordancia con los avances tecnológicos. 13.- Desarrollar, implementar y actualizar sistemas administrativos para el uso y aplicación por parte de las Unidades Administrativas de la Contraloría Municipal. 15.- Administrar la red interna, los servicios de intranet e Internet y mantener actualizado el portal Web de la Contraloría Municipal. 16.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 17.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia. 18.- La Dirección de Administracion ademas deberá realizar las siguientes tareas especificas : * Dirigir la ejecución presupuestaria de la Contraloría. * Programar la ejecución física y financiera del presupuesto de gastos de la Contraloría, tramitar los compromisos correspondientes y supervisar que los desembolsos respectivos se realicen con cargo a las partidas de gastos asignadas en dicho presupuesto.
  • 40. * Velar por la adecuada correspondencia entre la estructura programática del presupuesto y los niveles de supervisión establecidos para la ejecución del mismo. * Proporcionar mensualmente a cada una de las Direcciones y Unidades un reporte que refleje su situación presupuestaria. * Coordinar y supervisar el sistema de contabilidad financiera y patrimonial de la Contraloría Municipal. * Formar las cuentas que deba rendir la Contraloría. * Elaborar y analizar los estados financieros de la Contraloría Municipal. * Recibir, colocar y manejar los recursos financieros de la Contraloria y efectuar las demás tramitaciones administrativas relacionadas con los mismos. * Elaborar en coordinación con los Asesores, los proyectos de contrato que haya de celebrar el Contralor o Contralora y velar por su ejecución, salvo en aquellos casos en que, de conformidad con la presente Resolución, la elaboración del respectivo proyecto de contrato le corresponda a la Unidad de Recursos Humanos. * Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar los procesos logísticos requeridos para el funcionamiento del Organismo. * Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar todo lo concerniente al mantenimiento de los servicios generales de la Contraloria. * Ejercer la guarda, custodia y mantenimiento de los bienes adscritos a la Contraloría. * Retener y procesar los tributos y enterar las cantidades correspondientes al Tesoro Nacional, que deba hacer la Contraloría, de conformidad con las leyes respectivas. * Llevar y mantener actualizados los registros auxiliares en materia de ejecución financiera del presupuesto de la Contraloría Municipal. * Planificar, ejecutar, coordinar y supervisar los procedimientos para la adquisición de bienes y servicios, de conformidad con la normativa aplicable.
  • 41. 19.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Contralor o Contralora Municipal, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. SECCION PRIMERA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y LOGISTICA Artículo 40.- La Unidad de Administración y Logística es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Administración, cuyo propósito está dirigido a procesar todos los requerimientos de la Contraloría Municipal en materia de bienes y servicios. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Mantener permanentemente actualizado el Registro de Proveedores. 2.- Recibir las solicitudes de compras y servicios y ejecutar los procedimientos para la adquisición de bienes, materiales y suministros de conformidad con lo establecido en la normativa sobre control previo y perceptivo. 3.- Organizar y mantener actualizado el inventario de materiales y suministros requeridos para el óptimo funcionamiento de las actividades de la Contraloría Municipal. 4.- Procesar la recepción de los bienes muebles adquiridos por la Contraloría Municipal, así como su distribución a las unidades solicitantes, según la programación respectiva. 5.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Administracion antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 6.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de Dirección de Administracion, en cuanto corresponda a su área de competencia. 7.- Elaborar la programación anual de las compras, a fin de atender en forma oportuna las necesidades de bienes y materiales que requieren las unidades y demás dependencias de la Contraloría Municipal.
  • 42. 8.- Preparar el sumario de contrataciones en base a la programación de obras, servicios y adquisiciones de bienes, para ser remitido trimestralmente al Servicio Nacional de Contrataciones, a través de la instancia respectiva. 9.- Las demás actividades que le sean asignadas por el Director o Directora de Administración, las leyes y ordenanzas que rigen la materia. CAPÍTULO VIII DIRECCIÓN DE ATENCION Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 41.- La Dirección de Atención y Participación Ciudadana es una unidad orgánica adscrita al Despacho del Contralor o Contralora Municipal, la cual estará a cargo de un Director o Directora, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Promover la participación ciudadana y a tal fin realizar eventos, charlas, seminarios y cualquier otra actividad que permita alcanzar dicho objetivo. 2.- Atender las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 3.- Proponer programas pedagógicos e informativos y cualquier actividad que permita fortalecer los valores, virtudes y derechos ciudadanos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4.- Implementar estrategias para promover el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 5.- Promover espacios de deliberación pública, a fin de dar a conocer a la ciudadanía experiencias exitosas y buenas prácticas sobre la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 6.- Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social. 7.- Coordinar, con los integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, actividades encaminadas a promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
  • 43. 8.- Coordinar con las dependencias de la Contraloría General de la República, actividades tendentes a incorporar a los ciudadanos a las labores de control sobre la gestión pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de las Normas para Fomentar la Participación Ciudadana. 9.- Promover investigaciones orientadas a generar proyectos y normas relacionados con la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública. 10.- Llevar el registro de las comunidades organizadas a que hace mención el artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 11.- Coordinar con otras dependencias de la Contraloría, las actividades relacionadas con la promoción de la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública municipal. 12.- Poner a disposición de la ciudadanía los planes, programas, proyectos y contratos que ejecuta la Contraloría; su estructura organizativa y funciones, así como los procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros. 13.- Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría, a través de un Informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 14.- Atender, orientar, apoyar y asesorar, a los ciudadanos que acudan a la Contraloría a solicitar información, requerir documentos o interponer denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones. 15.- Recibir, tramitar, valorar, decidir o resolver; denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones y remitirlas a la dependencia de la Contraloría o al ente u organismo que tenga competencia para conocerlas, según el caso. 16.- Atender las iniciativas de la comunidad vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 17.- Evaluar y someter a consideración del Contralor o Contralora Municipal las iniciativas presentadas por la ciudadanía atendiendo, entre otros, el plan operativo anual de la
  • 44. Contraloría Municipal, al ámbito de su competencias y el aporte que realice la comunidad, de ser el caso. 18.- Notificar al proponente o la proponente el resultado de la evaluación; en caso de ser aceptada la propuesta por el órgano contralor le informará las actuaciones o medidas que adoptará. 19.- Solicitar a las organizaciones inscritas en el registro que al efecto lleve la Contraloría Municipal a través de esta Dirección, y que hayan coadyuvado en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión y evaluación de la gestión pública municipal, un informe de resultados de las actividades realizadas. 20.- Coordinar las siguientes actividades: * La incorporación de funcionarios y funcionarias adscritos al órgano de control fiscal a las labores de control que lleven a cabo organizaciones sociales debidamente registradas en dicho órgano. * La incorporación de la ciudadanía a las labores de control fiscal a través de convenios que garanticen la observancia de los principios de confidencialidad, objetividad, responsabilidad y reserva. * La cooperación con las Unidades de Contraloría Social de los Consejos Comunales, en el ejercicio del control social a fin de verificar que los recursos se hayan utilizado correctamente. 21.- Solicitar ante el Contralor Municipal o el ente encargado de las relaciones públicas, la colaboración de tramitar ante los medios de comunicación impresos, televisivos, radiales e informáticos, tanto públicos como privados, para que incluyan dentro de su programación, información dirigida a la promoción y difusión de los valores patrios, las virtudes ciudadanas y los derechos y deberes inherentes a la convivencia pacífica de la vida en sociedad y la participación ciudadana en el ejercicio del control fiscal sobre la gestión pública. 22.- Obtener y mantener información actualizada respecto a: * Programas del gobierno municipal (del Alcalde o Alcaldesa) * Plan Municipal de Desarrollo
  • 45. * Planes de desarrollo urbano local. * Presupuesto de inversión anual municipal * Aprobación y ejecución de obras y servicios para el ejercicio fiscal vigente. 23.- Remitir el expediente de la denuncia, conjuntamente con su valoración jurídica al órgano de control fiscal competente, según corresponda, cuando se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos. 24.- Remitir a los organismos y entes competentes, distintos a los órganos de control fiscal, el expediente de la denuncia, queja, reclamo, sugerencia o petición, cuando no se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos y elaborar la comunicación, a fin de informar al ciudadano sobre dicha remisión. 25.- Ordenar el archivo de la denuncia, cuando resultare falsa, infundada o versare sobre actos, hechos u omisiones que no ameritaren averiguación. 26.- Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones formuladas por ellos. 27.- Llevar un registro automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones. 28.- Informar sobre los hechos denunciados, a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir deficiencias denunciadas o la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando, en todo momento, la identidad del denunciante 29.- Remitir a la Unidad de Auditoria Interna de la Contraloría, una relación mensual de todas las denuncias recibidas. 30.- Mantener actualizado en el sistema de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, los resultados obtenidos en la tramitación de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones. 31.- Generar, periódicamente, reportes estadísticos de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones atendidas.
  • 46. 32.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Contralor o la Contralor Municipal antes del 15 de Febrero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 33.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la Direccion a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Contraloría Municipal, en cuanto corresponda a su área de competencia. 34.- Las demás competencias que le sean asignadas, por el Contralor Municipal. SECCION PRIMERA UNIDAD DE ATENCION DE DENUNCIAS, QUEJAS, RECLAMOS, SUGERENCIAS Y PETICIONES Artículo 42.- La Unidad de Atención de Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Atención y Participación ciudadana, cuyo propósito está dirigido a procesar todos lo concerniente en materia de de Denuncias, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Peticiones que se tramite ante la Contraloría Municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Clasificar los casos que reciba en denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones. 2.- Determinar si las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones son competencias de la Contraloría. 3.- Realizar la valoración jurídica de aquellas denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones recibidas, que son competencia de la Contraloría. 4.- Elaborar la comunicación a fin de remitir el expediente de la denuncia, conjuntamente con su valoración jurídica, al órgano de control fiscal competente o para su archivo, según corresponda, cuando se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición
  • 47. legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos. 5.- Elaborar el expediente de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, a los fines de su remisión a los organismos y entes competentes, cuando no se trate de actos, hechos u omisiones contrarios a una disposición legal o sublegal, relacionada con la administración, manejo o custodia de fondos o bienes públicos, y preparar la comunicación, a objeto de informar al ciudadano sobre dicha remisión. 6.- Elaborar la comunicación, a fin de informar a la autoridad a quien corresponda adoptar las medidas inmediatas tendentes a impedir o corregir las deficiencias denunciadas o la producción de daños al patrimonio público, de ser el caso, preservando en todo momento la identidad del denunciante. 7.- Registrar en el Sistema de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, los resultados de la tramitaciones de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones. 8.- Elaborar la o las comunicaciones, a objeto de informar a los ciudadanos y ciudadanas las decisiones o respuestas de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias o peticiones, formuladas por ellos. 9.- Preparar el informe de gestión de las actividades de la dependencia a su cargo, correspondiente al año inmediatamente anterior y remitirlas al Director o Directora de Atención y Participación Ciudadana antes del 30 de Enero de cada año para la preparación del informe Anual de Gestión de la Contraloría Municipal. 10.- Elaborar el proyecto de presupuesto y el plan operativo anual de la unidad a su cargo, dentro de los plazos que se le señalen, en correspondencia con los planes y programas anuales, tomando los lineamientos que formule el Contralor o Contralora Municipal. Asimismo, participar en la formulación del Plan Operativo Anual de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, en cuanto corresponda a su área de competencia. 11.- Las demás competencias que le sean asignadas por el responsable o la responsable de la Dirección de Atención y Participación Ciudadana. SECCION SEGUNDA
  • 48. UNIDAD DE INFORMACION Y PROMOCION DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Artículo 43.- La Unidad de Información y Promoción de la Participación Ciudadana es una Unidad operativa adscrita a la Dirección de Atención y Participación Ciudadana, a la cual le corresponde promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas así como su capacitación, orientación e información en el control de la gestión pública municipal. Estará a cargo de un Jefe o Jefa, quien será un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Contralor o Contralora Municipal y tendrá las siguientes funciones: 1.- Promover la participación ciudadana y a tal fin realizar eventos, charlas, seminarios y cualquier otra actividad que permita alcanzar dicho objetivo. 2.- Coordinar las iniciativas de la ciudadanía, vinculadas con el ejercicio de la participación ciudadana en el control de la gestión pública. 3.- Proporcionar a la ciudadanía la información y orientación que esta requiera sobre los procedimientos, trámites y requisitos que se lleven a cabo en la Contraloría Municipal. 4.- Atender, orientar, apoyar y asesorar, en materia de su competencia, a los ciudadanos, que soliciten información o documentación. 5.- Diseñar y actualizar el registro de las comunidades organizadas a que hace mención el artículo 138 de la Ley Orgánica de la Administración Pública. 6.- Diseñar y elaborar mecanismos de control ciudadano en proyectos municipales de alto impacto económico, financiero y social. 7.- Proporcionar a la ciudadanía, información relativa a los planes, programas, proyectos, contratos que ejecuta la Contraloría; así como su estructura organizativa, funciones, procedimientos administrativos y servicios que presta, a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos, entre otros. 8.- Informar a la ciudadanía sobre la utilización de los recursos que integran el patrimonio de la Contraloría, a través de un informe de fácil manejo y comprensión, que se publicará trimestralmente y se pondrá a disposición de cualquier persona. 9.- Formar y capacitar a la ciudadanía en aspectos vinculados con el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en el control de la gestión pública municipal.