3. 1. Operación de endeudamiento público
Modalidades
a) Préstamos.
b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de
empréstitos.
c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos.
d) Avales, garantías y fianzas.
e) Asignaciones de líneas de crédito.
f) Leasing financiero.
g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos.
4. 2. Operación de administración de
deuda
a) Refinanciación.
b) Reestructuración.
c) Prepagos.
d) Conversión.
e) Intercambio o canje de deuda.
f) Recompra de deuda.
g) Cobertura de riesgos.
6. Sistema nacional de endeudamiento.
Órgano rector del Sistema Nacional de
Endeudamiento.
Integrantes del Sistema Nacional de
Endeudamiento.
Responsabilidad de las unidades ejecutoras.
Aprobación de las operaciones de endeudamiento
público y de administración de deuda.
Nulidad de la negociación de contratos de
operaciones de endeudamiento y de
administración de deuda.
7. Atribuciones de la Dirección Nacional del
Endeudamiento Público.
A) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las
operaciones de endeudamiento público.
b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones.
c) Actuar como agente financiero único del Estado.
d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado.
e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno
Nacional.
8. Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada Año
Fiscal.
a) El monto máximo de las operaciones de endeudamiento.
b) El destino general de dicho monto.
c) Las disposiciones relativas a la gestión y aprobación de
las operaciones de endeudamiento y de administración de
deuda del Sector Público No Financiero.
d) El monto máximo de las garantías que el Gobierno
Nacional podrá otorgar o contratar con entidades
financieras nacionales o internacionales.
10. Agente financiero del • El Ministerio de Economía y Finanzas.
Estado
Programa Anual de • La Dirección Nacional del Endeudamiento
Endeudamiento y Público, formulará el Programa Anual de
Administración de la Endeudamiento y Administración de la Deuda
Deuda. del Gobierno Nacional.
• Se tendrá en cuenta los objetivos y políticas
Caducidad de la Deuda del Programa Anual de Endeudamiento y
Pública. Administración de Deuda vigente.
• En función al monto máximo de
Suscripción y tenencia de concertaciones de operaciones de
contratos y convenios. endeudamiento anualmente.
12. Monto máximo de Programa Anual de
concertaciones de Concertaciones de
operaciones de Operaciones de
endeudamiento Endeudamiento
La Dirección Nacional del
MEF entidad autorizada, de
Endeudamiento Público propone
manera exclusiva, para
el monto máximo de
evaluar, gestionar y negociar la
concertaciones a ser considerado
concertación de operaciones de
en el proyecto para cada año
endeudamiento.
fiscal.
La ejecución de dicho monto Con excepción de los empréstitos,
máximo se sujeta al cumplimiento sólo podrán iniciarse con la
de los requisitos y procedimientos aprobación previa del Consejo de
establecidos en la presente Ley. Ministros.
14. 1.-CONCERTACION DE
OPERACIONES DE
ENDEUDAMIENTO
• El Ministerio de Economía y
Finanzas, a través de la Dirección
Nacional del Endeudamiento
Público, es la entidad autorizada,
de manera exclusiva, para evaluar,
gestionar y negociar .
15. 2.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LAS OPERACIONES
2.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del
Gobierno Nacional:
a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora,
acompañada del informe técnico-económico favorable.
b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
c) Proyecto de los contratos que correspondan.
16. 2.2Condiciones para gestionar el otorgamiento de garantía a
operaciones del sector público.
a) Contar con capacidad de pago para atender el servicio de la deuda.
b) Los recursos deben destinarse, exclusivamente, a la ejecución de
proyectos de inversión, salvo el caso de las empresas públicas financieras.
c) Los proyectos de inversión deben contar con la declaratoria de viabilidad
en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
2.3 Destino general de las operaciones de endeudamiento.
a) Sectores Económicos y Sociales.
b) Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Apoyo a la Balanza de Pagos.
17. • Por parte del • Los empréstitos, • Los convenios de
Gobierno Nacional podrán ser líneas de crédito
deberá haberse colocados que acuerde o
asegurando que la mediante uno o garantice el
entidad o Unidad
GARANTIA DEL varios tramos
EMPRÉSTITOS EN EL Gobierno Nacional
APROBACION Y
Ejecutora
GOBIERNO NACIONAL MERCADOel ejercicioE
durante EXTERNO serán aprobados
ASIGANCION DE
Ybeneficiaria de
CONTRAGARANTIA INTERNO
fiscal LINEAS DE CREDITO
mediante decreto
dicha garantía, correspondiente. supremo.
otorgue o entregue
las contragarantías
necesarias.
19. Programa Anual de
Desembolsos.- Se elabora el
Autorización de desembolsos.-
Programa Anual de Desembolsos
La Dirección Nacional del
del Gobierno Nacional en
Endeudamiento Público
concordancia con las metas
establecidas.
Plazos para el envío de
Recepción y utilización de
información sobre
desembolsos.- Los desembolsos
desembolsos.-La Dirección
deben ser depositados y
Nacional lo establece mediante
administrados en las cuentas
directiva.
bancarias (Banco de la Nación).
21. ATENCIÓN DEL SERVICIO DE LAS
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
Lo efectúa la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público.
Los recursos ordinarios, deben
transferir se a la Dirección Nacional
del Endeudamiento Público
23. Autorización Aprobación de
para realizar las operaciones Operaciones de
operaciones de de conversión de
administración administración deuda.
de deuda de deuda.
• El MEF, a través de • Se aprueban • Se formalizan
la Dirección mediante decreto mediante la
Nacional del supremo, con el suscripción de
Endeudamiento voto aprobatorio acuerdos
Público, está del Consejo de bilaterales entre la
autorizado para Ministros. República del Perú
realizar y el acreedor.
25. Se debe informar a la Dirección
Nacional del Endeudamiento Público,
con fines de registro estadístico, los
Proceso de desembolsos provenientes de
desembolso operaciones de endeudamiento que
celebren sin garantía del Gobierno
Nacional,
Lo efectúa, directamente, la entidad
contratante, en función a los
Proceso de pago compromisos asumidos en los
contratos o convenios respectivos.
27. Registro a través del
Alcance Sistema SIAF-SP
Comprende el ingreso de
Información relacionada
la información en el SIAF-
con las operaciones de
SP por parte de todas las
endeudamiento público y
entidades y organismos
de administración de
públicos, de acuerdo con
deuda es único y
las directivas que la
obligatorio, por parte de
Dirección Nacional del
todas las entidades y
Endeudamiento Público
organismos públicos.
emita.
29. Operaciones de • Únicamente pueden ser
endeudamiento concertados con garantía del
externo. Gobierno Nacional.
• Sin garantía del Gobierno
Operaciones de Nacional, se rigen por lo dispuesto
endeudamiento en las normas específicas
interno. pertinentes; de lo contrario por lo
dispuesto en la ley.
30. • Los Gobiernos Regionales o Gobiernos
Locales que gestionen operaciones de
Calificación endeudamiento directas o
crediticia. garantizadas, deben contar con un nivel de
calificación crediticia favorable extendida
por una empresa calificadora de riesgo.
Destino del • Se destinan, única y exclusivamente, al
endeudamiento financiamiento de proyectos de inversión
pública.
externo.
34. Suscripción de • El Ministerio de Economía y
acciones, Finanzas, a través de la
aportes y pagos. Dirección Nacional del
Endeudamiento Público
Representación • El MEF es el Gobernador
ante el BIRF, Titular de la República del
BID y CAF10. Perú.
36. Son los financiamientos sujetos
Definición a reembolso acordados con el
acreedor, a plazos menores o
iguales a un (1) año.
Destinadas a financiar
proyectos de inversión y la
Destino adquisición de bienes de
capital.
Mediante resolución
Autorización ministerial de Economía y
Finanzas.
Informar a la DNEP del
Registro Ministerio de Economía y
Finanzas sobre la concertación
de las operaciones de
endeudamiento de corto.