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Últimas reformas al Código Electoral Nacional
LEY 26744 y DECRETO 892/2012
LEY DE CIUDADANÍA 26774/2012: VOTO JOVEN
Equipos de Legales y Capacitación
Registro de infractores al deber de votar.
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Constancia de emisión de voto.
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padrón de electores de la mesa que el
ciudadano emitió el sufragio, a la vista
de los fiscales y del elector mismo.
Se le entregará al elector una constancia
de emisión del voto que contendrá
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mesa, la que será firmada por
el presidente en el lugar
destinado al efecto.
El elector firmará el padrón y el
presidente de mesa la constancia de
emisión del voto.
No emisión del voto.
Habrá multas (de $50 a $500) para los votantes que no emitan su voto y
no lo justifiquen ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días
siguientes a la elección. El infractor no podrá ser designado para
desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la
elección.
Pago de multa.
El infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites
durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo
comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días de la respectiva
elección.
Constancia de justificación administrativa.
Expedirán una constancia que acredite el motivo de la omisión del
sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido
originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente
constancia para tenerlo como no infractor.
PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Todos los empleados de la administración pública
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de
emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la
fiscalización del cumplimiento de su deber de votar.
Sino lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta 6 meses y
en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.
Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de
inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido.
La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se
sancionará con suspensión de hasta 6 meses.
De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional
electoral dentro de los 10 días de realizada una elección nacional. Estas
comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último
domicilio que figure en su documento, clase, distrito
electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y
causa por la cual no lo hizo.
A los fines de esta ley serán documentos habilitantes para
votar:
 Libreta de Enrolamiento
 Libreta Cívica
 D.N.I. en cualesquiera de sus formatos.
La primera actualización de los datos de identificación y
acreditación de escolaridad es a los 14 años de edad.
Son electores los argentinos nativos y por opción desde los
16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los
18 años de edad, que no tengan ninguna de las
inhabilitaciones previstas en esta ley.
LEY DE CIUDADANÍA 26774/2012
VOTO JOVEN
Todo elector tiene el DEBER DE VOTAR en la elección
nacional que se realice en su distrito.
Quedan exentos de esa obligación:
 Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus
oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto
comicial:
 Los que el día de la elección se encuentren a más de
500 km. del lugar donde deban votar y justifiquen que el
alejamiento obedece a motivos razonables;
 Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor
suficientemente comprobada.
 El personal de organismos y empresas de servicios
públicos que por razones atinentes a su cumplimiento
deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio
durante su desarrollo. Se deberá comunicar al
Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva
con 10 días de anticipación a la fecha de la elección.
REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES
DEBEN ESTAR EN FORMATO IMPRESO Y DIGITAL
Es único y contiene los siguientes sub-registros.
1. De electores por distrito;
2. De electores Inhabilitados y excluidos;
3. De electores residentes en el exterior;
4. De electores privados de la libertad;
El soporte documental impreso deberá contener los datos por cada
elector y también las huellas dactilares, la firma original del elector y
la fotografía.
Registro de Infractores al deber de votar.
La Cámara Nacional Electoral elaborará un listado por distrito de los
infractores al deber de votar que solo incluye a los electores mayores de
18 años y menores de 70, el que pondrá en conocimiento del Poder
Ejecutivo.
Los gobiernos provinciales y de la CABA podrán solicitar a la Cámara el
listado correspondiente a su distrito.
De los padrones provisionales.
El registro nacional de electores y los sub-
registros de electores de todos los distritos tienen
carácter público, con las previsiones legales de
privacidad correspondiente, para ser susceptibles
de correcciones por parte de los electores
inscriptos.
 Los padrones provisionales poseen las
novedades registradas hasta 180 días
antes de cada elección general, así como
también las personas que cumplan 16
años de edad hasta el mismo día del
comicio.
 Deberán estar ordenados por distrito y
sección.
Difusión de padrones provisionales y de
residentes en el exterior.
 La Cámara Nacional Electoral dispondrá
su publicación en su sitio web u otros
medios 10 días después de la fecha de
cierre del registro para cada elección.
Eliminación de electores. Procedimiento.
Cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir al juzgado
electoral con competencia electoral:
 Que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos;
 Los inscriptos más de una vez;
 Los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades
comprendidas por esta ley.
Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la
audiencia en la que se convoque al elector impugnado, en caso de
corresponder, los jueces dictarán resolución.
 Si hicieran lugar al reclamo comunicarán a la CNE para que disponga
la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de Electores.
 En cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una vez, se eliminarán
tanto los registros informáticos como los soportes en papel.
Padrón definitivo.
Son los padrones provisorios depurados y se destinarán a las
elecciones primarias y a las generales.
 Impreso 30 días antes de la fecha de las P.A.S.O.
Errores u Omisiones. Plazos para subsanarlos.
Los electores podrán pedir hasta 20 días antes del acto comicial que se
subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón. Se podrá hacer
personalmente o por carta certificada, en forma gratuita, ante los jueces que
tomarán nota de las rectificaciones, pero no darán órdenes directas de inclusión
de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa.
Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitan exclusivamente a
la enmienda de erratas u omisiones.
Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de
electores inhabilitados.
Deberán comunicar a los jueces electorales la referencia de los electores
inhabilitados y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los
registros a su cargo.
Mesas electorales.
Cada circuito se dividirá en mesas con hasta 350 electores inscriptos
agrupados por orden alfabético.
Miembros de las Fuerzas Armadas. Limitaciones de su actuación durante el
acto electoral.
No podrán encabezar grupos de electores durante la elección ni hacer valer la
influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones
con el fin de influir en los actos comiciales.
 Al personal retirado de las fuerzas armadas le esta vedado asistir al acto
electoral vistiendo su uniforme.
 El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad tiene derecho a
concurrir a los comicios de uniforme y portando su arma reglamentaria.
Autoridades de la mesa.
Se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria teniendo
en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido
capacitados a tal efecto y continuación a los inscriptos al Registro Público de
Postulantes a Autoridades de Mesa.
Requisitos:
 Ser elector hábil;
 Tener entre 18 y 70 años de edad;
 Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse;
 Saber leer y escribir.
Designación de las autoridades.
El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes
y suplentes para cada mesa con una antelación no menor a 30 días a la
fecha de las primarias, debiendo ratificar tal designación para las
elecciones generales.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa
para la cual serán designados.
Dónde y Cómo pueden votar los electores.
Podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista
figuren asentados y con el documento cívico habilitante.
Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón
no coincidan exactamente con las de su documento el presidente no
podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás
constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la
columna de observaciones.
Procedimiento del escrutinio.
La Junta Nacional Electoral realizará el escrutinio definitivo en el menor
tiempo posible. Se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen
del acta respectiva para verificar:
 Si hay indicios de que haya sido adulterada;
 Sino tiene defectos sustanciales de forma;
 Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el
presidente hubiere recibido con motivo del acto electoral y
escrutinio;
 Si admite o rechaza las protestas;
 Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide
con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa.
Verificación que sólo se llevará a cabo en el caso que medie
denuncia de un partido político actuante en la elección.
 Si existen votos recurridos los considerará para determinar su
validez o nulidad computándolos en conjunto por sección electoral.
 Son electores los argentinos nativos y por opción desde los
16 años y los argentinos naturalizados, desde los 18.
 Los argentinos que cumplieron 16 gozan de todos los
derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de
la República.
 La actualización del DNI de los menores deberá hacerse a
los 14 años.
 Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional
que se realice en su distrito.
 Podrán votar únicamente en la mesa receptora de
votos, en cuya lista figuren asentados y con el documento.
 Todo el que figure en el padrón y exhiba su documento
tiene derecho de votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto
de sufragio.
 Los fiscales de los partidos tendrán que emitir su voto en
la mesa en la que están empadronados.
RESUMEN
 La constancia de votación no será el sello en el DNI como
hasta ahora sino un troquel que ha sido elaborado y definido
por el ejecutivo.
 Sólo se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de
18 años y menor de 70, que no emita su voto y no
justifique ante la Justicia su ausencia.
 En las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón
que para la elección general, en el que constarán las
personas que cumplan 16 años hasta el día de la elección
general.
 El elector votará en el mismo lugar en las dos
elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza
mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios
masivos de comunicación.
RESUMEN
Equipos de Legales y Capacitación
Por tu tiempo y compromiso
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Últimas reformas del código electoral nacional - Ser Fiscal

  • 1. Últimas reformas al Código Electoral Nacional LEY 26744 y DECRETO 892/2012 LEY DE CIUDADANÍA 26774/2012: VOTO JOVEN Equipos de Legales y Capacitación
  • 2. Registro de infractores al deber de votar. Estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral. Personal de las fuerzas de seguridad. Inscriptos en un padrón complementario de una de las mesas que se encuentren en el lugar donde estarán afectados. Siempre que por su domicilio le corresponda votar por todas las categorías de la misma jurisdicción. Autoridades de mesa. Deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual serán designados. Inadmisibilidad del voto. Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un ciudadano que no figura inscripto en los ejemplares del padrón electoral. LEY 26744 y DECRETO 892/2012 Modificaciones al Código Nacional Electoral
  • 3. Constancia de emisión de voto. El presidente procederá a señalar en el padrón de electores de la mesa que el ciudadano emitió el sufragio, a la vista de los fiscales y del elector mismo. Se le entregará al elector una constancia de emisión del voto que contendrá impresos los siguientes datos:  Fecha y tipo de elección  Nombre y apellido completos  D.N.I. y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El elector firmará el padrón y el presidente de mesa la constancia de emisión del voto.
  • 4. No emisión del voto. Habrá multas (de $50 a $500) para los votantes que no emitan su voto y no lo justifiquen ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días siguientes a la elección. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Pago de multa. El infractor que no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de 60 días de la respectiva elección. Constancia de justificación administrativa. Expedirán una constancia que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.
  • 5. PARA LOS EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Sino lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta 6 meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía. Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta 6 meses. De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los 10 días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo.
  • 6. A los fines de esta ley serán documentos habilitantes para votar:  Libreta de Enrolamiento  Libreta Cívica  D.N.I. en cualesquiera de sus formatos.
  • 7. La primera actualización de los datos de identificación y acreditación de escolaridad es a los 14 años de edad. Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años de edad y los argentinos naturalizados desde los 18 años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley. LEY DE CIUDADANÍA 26774/2012 VOTO JOVEN
  • 8. Todo elector tiene el DEBER DE VOTAR en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos de esa obligación:  Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:  Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km. del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables;  Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor suficientemente comprobada.  El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. Se deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección.
  • 9. REGISTRO NACIONAL DE ELECTORES DEBEN ESTAR EN FORMATO IMPRESO Y DIGITAL Es único y contiene los siguientes sub-registros. 1. De electores por distrito; 2. De electores Inhabilitados y excluidos; 3. De electores residentes en el exterior; 4. De electores privados de la libertad; El soporte documental impreso deberá contener los datos por cada elector y también las huellas dactilares, la firma original del elector y la fotografía. Registro de Infractores al deber de votar. La Cámara Nacional Electoral elaborará un listado por distrito de los infractores al deber de votar que solo incluye a los electores mayores de 18 años y menores de 70, el que pondrá en conocimiento del Poder Ejecutivo. Los gobiernos provinciales y de la CABA podrán solicitar a la Cámara el listado correspondiente a su distrito.
  • 10. De los padrones provisionales. El registro nacional de electores y los sub- registros de electores de todos los distritos tienen carácter público, con las previsiones legales de privacidad correspondiente, para ser susceptibles de correcciones por parte de los electores inscriptos.  Los padrones provisionales poseen las novedades registradas hasta 180 días antes de cada elección general, así como también las personas que cumplan 16 años de edad hasta el mismo día del comicio.  Deberán estar ordenados por distrito y sección. Difusión de padrones provisionales y de residentes en el exterior.  La Cámara Nacional Electoral dispondrá su publicación en su sitio web u otros medios 10 días después de la fecha de cierre del registro para cada elección.
  • 11. Eliminación de electores. Procedimiento. Cualquier elector o partido político tendrá derecho a pedir al juzgado electoral con competencia electoral:  Que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos;  Los inscriptos más de una vez;  Los que se encuentren comprendidos en las inhabilidades comprendidas por esta ley. Previa verificación sumaria de los hechos que se invoquen y de la audiencia en la que se convoque al elector impugnado, en caso de corresponder, los jueces dictarán resolución.  Si hicieran lugar al reclamo comunicarán a la CNE para que disponga la anotación de la inhabilitación en el Registro Nacional de Electores.  En cuanto a los fallecidos o inscriptos más de una vez, se eliminarán tanto los registros informáticos como los soportes en papel.
  • 12. Padrón definitivo. Son los padrones provisorios depurados y se destinarán a las elecciones primarias y a las generales.  Impreso 30 días antes de la fecha de las P.A.S.O.
  • 13. Errores u Omisiones. Plazos para subsanarlos. Los electores podrán pedir hasta 20 días antes del acto comicial que se subsanen los errores u omisiones existentes en el padrón. Se podrá hacer personalmente o por carta certificada, en forma gratuita, ante los jueces que tomarán nota de las rectificaciones, pero no darán órdenes directas de inclusión de electores en los ejemplares ya enviados a los presidentes de mesa. Las reclamaciones que autoriza este artículo se limitan exclusivamente a la enmienda de erratas u omisiones. Comunicación de autoridades civiles y militares respecto de electores inhabilitados. Deberán comunicar a los jueces electorales la referencia de los electores inhabilitados y que se hallasen bajo sus órdenes o custodia o inscriptos en los registros a su cargo. Mesas electorales. Cada circuito se dividirá en mesas con hasta 350 electores inscriptos agrupados por orden alfabético.
  • 14. Miembros de las Fuerzas Armadas. Limitaciones de su actuación durante el acto electoral. No podrán encabezar grupos de electores durante la elección ni hacer valer la influencia de sus cargos para coartar la libertad de sufragio ni realizar reuniones con el fin de influir en los actos comiciales.  Al personal retirado de las fuerzas armadas le esta vedado asistir al acto electoral vistiendo su uniforme.  El personal de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad tiene derecho a concurrir a los comicios de uniforme y portando su arma reglamentaria. Autoridades de la mesa. Se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria teniendo en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y continuación a los inscriptos al Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. Requisitos:  Ser elector hábil;  Tener entre 18 y 70 años de edad;  Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse;  Saber leer y escribir.
  • 15. Designación de las autoridades. El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa con una antelación no menor a 30 días a la fecha de las primarias, debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales. Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual serán designados. Dónde y Cómo pueden votar los electores. Podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados y con el documento cívico habilitante. Cuando por error de impresión alguna de las menciones del padrón no coincidan exactamente con las de su documento el presidente no podrá impedir el voto del elector si existe coincidencia en las demás constancias. En estos casos se anotarán las diferencias en la columna de observaciones.
  • 16. Procedimiento del escrutinio. La Junta Nacional Electoral realizará el escrutinio definitivo en el menor tiempo posible. Se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:  Si hay indicios de que haya sido adulterada;  Sino tiene defectos sustanciales de forma;  Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido con motivo del acto electoral y escrutinio;  Si admite o rechaza las protestas;  Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa. Verificación que sólo se llevará a cabo en el caso que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.  Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad computándolos en conjunto por sección electoral.
  • 17.  Son electores los argentinos nativos y por opción desde los 16 años y los argentinos naturalizados, desde los 18.  Los argentinos que cumplieron 16 gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República.  La actualización del DNI de los menores deberá hacerse a los 14 años.  Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito.  Podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos, en cuya lista figuren asentados y con el documento.  Todo el que figure en el padrón y exhiba su documento tiene derecho de votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto de sufragio.  Los fiscales de los partidos tendrán que emitir su voto en la mesa en la que están empadronados. RESUMEN
  • 18.  La constancia de votación no será el sello en el DNI como hasta ahora sino un troquel que ha sido elaborado y definido por el ejecutivo.  Sólo se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70, que no emita su voto y no justifique ante la Justicia su ausencia.  En las elecciones primarias se utilizará el mismo padrón que para la elección general, en el que constarán las personas que cumplan 16 años hasta el día de la elección general.  El elector votará en el mismo lugar en las dos elecciones, salvo razones excepcionales o de fuerza mayor, de lo cual se informará debidamente por los medios masivos de comunicación. RESUMEN
  • 19. Equipos de Legales y Capacitación Por tu tiempo y compromiso ¡MUCHAS GRACIAS!