1. NNA y la EDUCACIÓN
EL JUEGO DE LA
OBEDIENCIA
Pablo Poveda Mora
2. Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad.
Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y
niña a la educación básica, así como del adolescente
hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada
región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y
alternativas para atender las necesidades de todos los
niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes
tienen discapacidad, trabajan o viven una situación
que requiera mayores oportunidades para aprender;
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3. 4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con
docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y
recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el
aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación
inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas
y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades
culturales de los educandos; y,
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los
padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta
el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o
su equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles
educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y
que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la
educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.
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4. Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La
educación básica y media asegurarán los conocimientos,
valores y actitudes indispensables para:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo
potencial, en un entorno lúdico y afectivo;
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos
humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la
tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación,
el diálogo, la autonomía y la cooperación;
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la
niñez y adolescencia;
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5. d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en
una sociedad libre, democrática y solidaria;
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia,
la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y
maternidad responsables y la conservación de la salud;
f) Fortalecer el respeto a tu progenitores y maestros, a su
propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores
nacionales y a los de otros pueblos y culturas;
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
h) La capacitación para un trabajo productivo y para el
manejo de conocimientos científicos y técnicos; e,
i) El respeto al medio ambiente.
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6. Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a
la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás
responsables de los niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y
creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles
educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les
proporciona el Estado y la sociedad;
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en
los planteles educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan Conocimiento.
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7. Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la
disciplina en los planteles educativos respetarán los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;
excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización,
por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y
degradante.
Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los
establecimientos educativos la aplicación de:
1. Sanciones corporales;
2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los
niños, niñas y adolescentes;
3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,
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8. 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una
condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes
legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta
prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o
maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le
podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus
padres.
En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un
niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel
educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de
sus progenitores o representantes.
Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será
puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos
de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden
administrativo que correspondan en el ámbito educativo.
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9. Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas
y adolescentes con discapacidades tienen derecho
a la inclusión en el sistema educativo, en la medida
de su nivel de discapacidad.
Todas las unidades educativas están obligadas
recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones
físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción
adecuados a sus necesidades
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10. Varias observaciones:
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la
niñez y adolescencia reciban una información adecuada,
veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una
educación crítica que les permita ejercitar
apropiadamente los derechos señalados en el inciso
anterior
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11. Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda
conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar
daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño,
niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su
cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus
consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la
víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o
descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones
para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados
diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional,
alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño,
niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las
amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de
sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su
cuidado.
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12. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de
una institución pública o privada, como resultado de la
aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o
pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución;
y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado
las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y
sancionarlo de manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor
del maltrato y en el representante legal, autoridad o
responsable de la institución o establecimiento al que
pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o
responsables de la institución o establecimiento, la
responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las
disposiciones previstas en la Constitución Política de la
República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.
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13. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una
institución pública o privada, como resultado de la aplicación de
reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas
expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus
autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas
para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de
manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor
del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable
de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o
responsables de la institución o establecimiento, la
responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las
disposiciones previstas en la Constitución Política de la
República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.
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14. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la
madre tienen iguales responsabilidades en la dirección
y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,
educación, desarrollo integral y protección de los
derechos de sus hijos e hijas comunes.
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15. Art. 214.- Obligaciones de las escuelas, colegios y centros
de salud.- Las entidades que brinden servicios de
educación y las de salud, públicas y privadas, deberán
cumplir con las medidas de protección y resoluciones
administrativas y judiciales que emitan las autoridades
correspondientes y con los estándares de calidad
establecidos
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16. Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.-Serán
sancionados con multa de 100 a 500 dólares:
1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la
participación organizada de sus alumnos adolescentes en la
planificación y ejecución de sus programas, o que permitan
prácticas disciplinadas que afecten los derechos y la dignidad de
los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus
establecimientos;
2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación,
que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en
condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son
de su interés;
3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el
ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud,
discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política
o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;
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17. 4. Los establecimientos educativos que nieguen
injustificadamente la matrícula a un niño, niña o
adolescente;
5. Los establecimientos educativos que expulsen
injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no
permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del
debido proceso;
6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones
disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, no
permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del
debido proceso; y,
7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio
del derecho de la diversidad o identidad cultural.
El pago de la multa no exime a los establecimientos
educativos de restituir el derecho violado.
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18. Art. 64.- DEBERES.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los
deberes generales que la Constitución Política Impone a los
ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y
etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y
respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente
sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los
demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz,
justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas
las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su
cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de
los recursos naturales.
Pablo Poveda Mora
19. EL NIÑO ES COMO UN
ARBOL, SÓLO SI SE LO
RIEGA Y SE LO PODA,
PODRÁ DAR FRUTOS …..
Pablo Poveda Mora