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NNA y la EDUCACIÓN




 EL JUEGO DE LA
  OBEDIENCIA
               Pablo Poveda Mora
Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a una educación de
calidad.
Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y
niña a la educación básica, así como del adolescente
hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada
región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y
alternativas para atender las necesidades de todos los
niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes
tienen discapacidad, trabajan o viven una situación
que requiera mayores oportunidades para aprender;
                                          Pablo Poveda Mora
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con
docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y
recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el
aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación
inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas
y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades
culturales de los educandos; y,
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los
padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta
el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o
su equivalencia.
El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles
educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y
que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la
educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas.


                                                    Pablo Poveda Mora
Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La
educación básica y media asegurarán los conocimientos,
valores y actitudes indispensables para:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad
mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo
potencial, en un entorno lúdico y afectivo;
b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos
humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la
tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación,
el diálogo, la autonomía y la cooperación;
c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la
niñez y adolescencia;

                                              Pablo Poveda Mora
d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en
una sociedad libre, democrática y solidaria;
e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia,
la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y
maternidad responsables y la conservación de la salud;
f) Fortalecer el respeto a tu progenitores y maestros, a su
propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores
nacionales y a los de otros pueblos y culturas;
g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
h) La capacitación para un trabajo productivo y para el
manejo de conocimientos científicos y técnicos; e,
i) El respeto al medio ambiente.

                                              Pablo Poveda Mora
Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a
la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás
responsables de los niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y
creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles
educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les
proporciona el Estado y la sociedad;
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en
los planteles educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan Conocimiento.
                                                       Pablo Poveda Mora
Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la
disciplina en los planteles educativos respetarán los
derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes;
excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización,
por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y
degradante.


Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los
establecimientos educativos la aplicación de:
1. Sanciones corporales;
2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los
niños, niñas y adolescentes;
3. Se prohíben las sanciones colectivas; y,
                                              Pablo Poveda Mora
4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una
condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes
legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta
prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o
maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le
podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus
padres.


En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un
niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel
educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de
sus progenitores o representantes.


Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será
puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos
de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden
administrativo que correspondan en el ámbito educativo.
                                                   Pablo Poveda Mora
Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas
y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas
y adolescentes con discapacidades tienen derecho
a la inclusión en el sistema educativo, en la medida
de su nivel de discapacidad.

Todas las unidades educativas están obligadas
recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones
físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción
adecuados a sus necesidades



                                      Pablo Poveda Mora
Varias observaciones:
Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la
   niñez y adolescencia reciban una información adecuada,
   veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una
   educación crítica que les permita ejercitar
   apropiadamente los derechos señalados en el inciso
   anterior




                                             Pablo Poveda Mora
Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda
conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar
daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño,
niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus
progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su
cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus
consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la
víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o
descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones
para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de
alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados
diarios; y su utilización en la mendicidad.
Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional,
alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño,
niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las
amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de
sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su
cuidado.




                                                 Pablo Poveda Mora
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de
una institución pública o privada, como resultado de la
aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o
pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución;
y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado
las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y
sancionarlo de manera inmediata.


La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor
del maltrato y en el representante legal, autoridad o
responsable de la institución o establecimiento al que
pertenece.


En el caso de los representantes legales, autoridades o
responsables de la institución o establecimiento, la
responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las
disposiciones previstas en la Constitución Política de la
República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.

                                             Pablo Poveda Mora
El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una
institución pública o privada, como resultado de la aplicación de
reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas
expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus
autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas
para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de
manera inmediata.
La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor
del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable
de la institución o establecimiento al que pertenece.
En el caso de los representantes legales, autoridades o
responsables de la institución o establecimiento, la
responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las
disposiciones previstas en la Constitución Política de la
República, en el Código Civil y demás leyes aplicables.


                                               Pablo Poveda Mora
Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la
   madre tienen iguales responsabilidades en la dirección
   y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,
   educación, desarrollo integral y protección de los
   derechos de sus hijos e hijas comunes.




                                        Pablo Poveda Mora
Art. 214.- Obligaciones de las escuelas, colegios y centros
   de salud.- Las entidades que brinden servicios de
   educación y las de salud, públicas y privadas, deberán
   cumplir con las medidas de protección y resoluciones
   administrativas y judiciales que emitan las autoridades
   correspondientes y con los estándares de calidad
   establecidos




                                         Pablo Poveda Mora
Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.-Serán
sancionados con multa de 100 a 500 dólares:
1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la
participación organizada de sus alumnos adolescentes en la
planificación y ejecución de sus programas, o que permitan
prácticas disciplinadas que afecten los derechos y la dignidad de
los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus
establecimientos;
2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación,
que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en
condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son
de su interés;
3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el
ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud,
discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política
o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales;
                                                  Pablo Poveda Mora
4. Los establecimientos educativos que nieguen
injustificadamente la matrícula a un niño, niña o
adolescente;
5. Los establecimientos educativos que expulsen
injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no
permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del
debido proceso;
6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones
disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, no
permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del
debido proceso; y,
7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio
del derecho de la diversidad o identidad cultural.
El pago de la multa no exime a los establecimientos
educativos de restituir el derecho violado.

                                             Pablo Poveda Mora
Art. 64.- DEBERES.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los
   deberes generales que la Constitución Política Impone a los
   ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y
   etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a:
1. Respetar a la Patria y sus símbolos;
2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y
   respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente
   sus derechos y garantías;
3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los
   demás;
4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz,
   justicia, equidad y democracia;
5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación;
6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas
   las etapas del proceso educativo;
7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su
   cuidado y educación; y,
8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de
   los recursos naturales.
                                                  Pablo Poveda Mora
EL NIÑO ES COMO UN
  ARBOL, SÓLO SI SE LO
  RIEGA Y SE LO PODA,
  PODRÁ DAR FRUTOS …..
                         Pablo Poveda Mora
GRACIAS



POR SU ATENCION



                  Pablo Poveda Mora

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Cna conservatorio

  • 1. NNA y la EDUCACIÓN EL JUEGO DE LA OBEDIENCIA Pablo Poveda Mora
  • 2. Art. 37.- Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que: 1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica, así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente; 2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar; 3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores oportunidades para aprender; Pablo Poveda Mora
  • 3. 4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos; y, 5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los mismos niños, niñas y adolescentes. La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia. El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos y a sus hijas. Pablo Poveda Mora
  • 4. Art. 38.- Objetivos de los programas de educación.- La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo; b) Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación; c) Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia; Pablo Poveda Mora
  • 5. d) Prepararlo para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria; e) Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud; f) Fortalecer el respeto a tu progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas; g) Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo; h) La capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos; e, i) El respeto al medio ambiente. Pablo Poveda Mora
  • 6. Art. 39.- Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de los niños, niñas y adolescentes: 1. Matricularlos en los planteles educativos; 2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias; 3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos; 4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles educativos; 5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación; 6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les proporciona el Estado y la sociedad; 7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los planteles educacionales; y, 8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan Conocimiento. Pablo Poveda Mora
  • 7. Art. 40.- Medidas disciplinarias.- La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Art. 41.- Sanciones prohibidas.- Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: 1. Sanciones corporales; 2. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes; 3. Se prohíben las sanciones colectivas; y, Pablo Poveda Mora
  • 8. 4. Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado. Se incluyen en esta prohibición las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. A ningún niño, niña o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar debido a la condición de sus padres. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará el derecho a la defensa del estudiante y de sus progenitores o representantes. Cualquier forma de atentado sexual en los planteles educativos será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente, para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan en el ámbito educativo. Pablo Poveda Mora
  • 9. Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.- Los niños, niñas y adolescentes con discapacidades tienen derecho a la inclusión en el sistema educativo, en la medida de su nivel de discapacidad. Todas las unidades educativas están obligadas recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas, pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades Pablo Poveda Mora
  • 10. Varias observaciones: Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior Pablo Poveda Mora
  • 11. Art. 67.- Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad. Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado. Pablo Poveda Mora
  • 12. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables. Pablo Poveda Mora
  • 13. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata. La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y en el representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento al que pertenece. En el caso de los representantes legales, autoridades o responsables de la institución o establecimiento, la responsabilidad se hará efectiva de conformidad con las disposiciones previstas en la Constitución Política de la República, en el Código Civil y demás leyes aplicables. Pablo Poveda Mora
  • 14. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Pablo Poveda Mora
  • 15. Art. 214.- Obligaciones de las escuelas, colegios y centros de salud.- Las entidades que brinden servicios de educación y las de salud, públicas y privadas, deberán cumplir con las medidas de protección y resoluciones administrativas y judiciales que emitan las autoridades correspondientes y con los estándares de calidad establecidos Pablo Poveda Mora
  • 16. Art. 249.- Infracciones contra el derecho a la educación.-Serán sancionados con multa de 100 a 500 dólares: 1. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten la participación organizada de sus alumnos adolescentes en la planificación y ejecución de sus programas, o que permitan prácticas disciplinadas que afecten los derechos y la dignidad de los niños, niñas o adolescentes que estudian en sus establecimientos; 2. Las autoridades y docentes de establecimientos de educación, que se nieguen a oír a un niño, niña o adolescente, que estén en condiciones de expresar su opinión, en aquellos asuntos que son de su interés; 3. Los establecimientos educativos que nieguen o dificulten el ingreso de niños, niñas y/o adolescentes por razones de salud, discapacidad, etnia, embarazo, condición social, religiosa, política o ideológica, suyas o de sus padres o representantes legales; Pablo Poveda Mora
  • 17. 4. Los establecimientos educativos que nieguen injustificadamente la matrícula a un niño, niña o adolescente; 5. Los establecimientos educativos que expulsen injustificadamente a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso; 6. Los establecimientos educativos que impongan sanciones disciplinarias injustificadas a un niño, niña o adolescente, no permitan su derecho a la defensa y nieguen las garantías del debido proceso; y, 7. Los establecimientos y autoridades que violen el ejercicio del derecho de la diversidad o identidad cultural. El pago de la multa no exime a los establecimientos educativos de restituir el derecho violado. Pablo Poveda Mora
  • 18. Art. 64.- DEBERES.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política Impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidad relativas a la educación; 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. Pablo Poveda Mora
  • 19. EL NIÑO ES COMO UN ARBOL, SÓLO SI SE LO RIEGA Y SE LO PODA, PODRÁ DAR FRUTOS ….. Pablo Poveda Mora
  • 20. GRACIAS POR SU ATENCION Pablo Poveda Mora