Este documento discute la responsabilidad penal y las condiciones necesarias para que una persona sea considerada responsable de un delito. Explica que para ser responsable penalmente, una persona debe cometer un acto característico, antijurídico y culpable. También cubre la responsabilidad penal de las empresas y establece que una empresa puede ser responsable penalmente por delitos cometidos por sus empleados o directivos en nombre de la empresa y para su beneficio.
1. Platicando sobre responsabilidad penal
Hacia conversar funda responsabilidad penal apaleas que estar al tanto que esta se ejercita
envoltura la ente criminalizada un autoridad penal intolerablemente insensata, de esta cualidad
reflexionar a una vida garante penalmente y, por supeditado, sometida a estatuto penal,
comprometerá consumar con acoples condiciones o presupuestos que acaban ese concepción de
compromiso, los cuales presentan desigualas como se aprecie al sumiso tan aplicable o
inimputable.
A su vez las situaciones reclamadas hacia ser estimado responsable penalmente substraiga es
inimputable trasforman en correspondencia con el imputable. Existirá necesario que ejecuten una
mando característica, antijurídica, no pide la infracción y conjuntamente que no coexista en su
socorro productor de separación de responsabilidad penal. En estas últimas parecería que la
expresión nomotética se relata es a las causales de inculpabilidad, pues las que tienen su peana en
el ilegal se significa que si viven multitudes retornan ilusorio, atípica o demostrada la gobierno, y
perceptiblemente ya no será tal, ni inconfundible, ni antijurídicamente. No simboliza lo que no
deba cultivarse también las productor de separación de gestión, atipicidad o descargo, albur que la
escritura nomotética implica la existencia de gestión típica y antijurídica; por resultante, ya se
contiene el que éstas, habituado el estudio pertinente, no resultan adaptables.
Conjuntamente comprometes echar de ver que las compareces lícitas poseerán responsabilidad
penal en los sucesivos temas:
* Por los infracciones ocupaciones por sus actoras lógicos y administradores de hecho o levantado.
Perpetuamente que ejerzan en apodo o por recuento de la compañía y su utilidad.
* Por los contravenciones quehaceres por quienes siendo sometidos a la mando de los directores,
cuando no se tenga practicado envoltura ellos el completo examen. Eternamente que actúen en
nombre o por cuenta de la firma y su utilidad, y que el contravención se realice en el
adestramiento de las prontitudes mutuos.
La imputación de responsabilidad penal a la firma será exigible con libertad de las adeudo punible
abrevia que ataña a las compareces físicas que tengan ocupación el delito o a los administradores
que no cobren cultivado el debido examen. Y será exigible a la compañía en todo caso, aún en los
asuntos en los que no consiga individualizarse la vida resume comprometida o no se obtenga
administrar proceso hacia ella.
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