La siguiente presentación es una breve introducción acerca de los delitos informaticos los cuales con los avances de la tecnologia se van presentando nuevo delitos, los cuales aun no han sido tipificados y cuya comprobación resulta complicada.
3. INTRODUCCIÓN A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.
La situación actual en la que nos encontramos
inmersos, es la de un crecimiento masivo de la
informática, en el cual la misma cobra día a día
mayor importancia y los alcances que tienen las
computadoras son mas trascendentes, aun en
campos tan aparentemente fuera de influencia
como lo es el jurídico.
4. La utilización de la Tecnología, de la Información y de la
Comunicación ha planteado a la legislación, a la doctrina y a
los juristas nuevos retos. Esto, debido a la necesidad de
reconocer la presencia de actos celebrados por medios
electrónicos que trascienden al Derecho y como
consecuencia, la obligación de regular jurídicamente esta
forma de comunicación.
5. LOS DELITOS INFORMÁTICOS EN GENERAL.
Julio Téllez Valdez los define como:
“Actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras
como instrumento o fin”.
Características:
Son conductas criminales de cuello blanco.
Son acciones ocupacionales.
Son acciones de oportunidad.
Provocan serias pérdidas económicas.
Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio.
6. Son muchos los casos y pocas las denuncias.
Presentan grandes dificultades para su comprobación.
En su mayoría son dolosos o intencionales.
Ofrecen a los menores de edad facilidades para su
comisión.
Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren
una urgente regulación jurídica en el ámbito
internacional.
7. Como instrumento o medio. En esta categoría se
encuentran las conductas criminógenas que se valen de
las computadoras como método o medio en la comisión
del ilícito.
a) Falsificación de documentos vía computarizada .
b) Variación de los activos y pasivos en la situación contable
de la empresa.
c) Planeación o simulación de delitos convencionales .
d) Aprovechamiento indebido o violación de un código para
penetrar a un sistema introduciendo instrucciones
inapropiadas .
e) Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades
de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
f) Uso no autorizado de programas de cómputo.
8. Como fin u objetivo. En esta categoría encuadramos a las
conductas criminógenas que van dirigidas en contra de la
computadora.
a) Programación de programas por cualquier método.
b) Daño a la memoria.
c) Atentado físico contra la maquina o sus accesorios (discos,
cintas, terminales, etc.)
d) Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o se
apodere de los centros neurológicos computarizados.
e) Secuestro de soportes magnéticos en los que figure
información valiosa con fines de chantaje, pago de rescate,
etc.
9. Otra clasificación acercándose más a la dogmática penal es
la que hace Pablo Palazzi :
Delitos contra el patrimonio.
Delitos contra la intimidad.
Delitos contra la seguridad pública y las comunicaciones.
Falsificaciones informáticas.
Contenidos ilegales en internet.
10. EL DERECHO FRENTE A LAS NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
El panorama actual que genera el uso de las tecnologías de la
información y comunicación como medio o fin para la
comisión de los delitos, está propiciando la creación de
nuevas leyes e instituciones jurídicas que regulen estas
prácticas electrónicas. En este sentido es indispensable
encontrar fórmulas y mecanismos que resulten efectivos
para solucionar la problemática de estos fenómenos
tecnológicos.
11. CONCLUSIONES.
Es predominante unificar tipos, bienes jurídicos y
sanciones impuestas por cada nación,
armonizando el derecho penal internacional para
evitar obstaculizar la lucha contra la criminalidad
informática en delitos que merecen mayor
atención como los de espionaje, delincuencia
organizada y terrorismo.
12. PROPUESTAS.
Que cualquier conducta ilícita cometida
mediante una computadora, dirigida a causar
daño en la información este tipificada en nuestro
Código Penal Estatal .
La creación de un modelo normativo para la
regulación de dichas conductas delictivas,
situándolas en el aspecto penal, tipificándolas y
estableciendo sanciones o penas para prevenir y
castigar las mismas.