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LAS EXCEPCIONES ENLAS EXCEPCIONES EN
EL CÓDIGO PROCESALEL CÓDIGO PROCESAL
CIVILCIVIL
Prof. Enrique Salazar F.Prof. Enrique Salazar F.
Posibles reacciones delPosibles reacciones del
demandado frente a una demandademandado frente a una demanda
Recibida la demanda, el demandadoRecibida la demanda, el demandado
puede llevar a cabo toda una serie depuede llevar a cabo toda una serie de
actuaciones que van desde la mínimaactuaciones que van desde la mínima
reacción posible hasta la máxima, elreacción posible hasta la máxima, el
contraataque.contraataque.
Puede: cPuede: comparecer al proceso o noomparecer al proceso o no
hacerlohacerlo
Posibles reacciones delPosibles reacciones del
demandado frente a una demandademandado frente a una demanda
 El demandado, eventualmente, puede:El demandado, eventualmente, puede:
 No comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de laNo comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de la
rebeldía.rebeldía.
 Comparecer al proceso:Comparecer al proceso:
 Comparecer y no contestar a la demanda.Comparecer y no contestar a la demanda.
 Comparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contiendaComparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contienda
de competencia.de competencia.
 Contestar a la demanda, con diversos contenidos:Contestar a la demanda, con diversos contenidos:
 Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda;Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda;
 No admitir hechos alegados por el actor como fundamento de suNo admitir hechos alegados por el actor como fundamento de su
demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.
 Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.
 Oponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuestoOponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuesto
procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,
 Formular reconvención.Formular reconvención.
Las defensa del demandadoLas defensa del demandado
Una vez notificado con la demanda,Una vez notificado con la demanda,
el demandado tiene tres tipos deel demandado tiene tres tipos de
defensa:defensa:
La Defensa de formaLa Defensa de forma
La Defensa previaLa Defensa previa
La Defensa de fondoLa Defensa de fondo
La defensa de fondoLa defensa de fondo
Consiste en el cuestionamientoConsiste en el cuestionamiento
directo que el demandado hace deldirecto que el demandado hace del
derecho o de los hechos en los que elderecho o de los hechos en los que el
demandante sustenta su demanda.demandante sustenta su demanda.
Dicho de otra forma, es laDicho de otra forma, es la
contradicción de la pretensióncontradicción de la pretensión
intentada en su contra.intentada en su contra.
La defensa previaLa defensa previa
 Consiste en el cuestionamiento que elConsiste en el cuestionamiento que el
demandado hace a la oportunidad en que se hademandado hace a la oportunidad en que se ha
realizado un acto previo, configurante de unarealizado un acto previo, configurante de una
especie de requisito para el ejercicio valido delespecie de requisito para el ejercicio valido del
derecho reacción por el demandante.derecho reacción por el demandante.
 Está prevista regularmente en la norma jurídica,Está prevista regularmente en la norma jurídica,
aunque en casos especiales puede seraunque en casos especiales puede ser
convenida también por las partes.convenida también por las partes.
La defensa de formaLa defensa de forma
El demandado ejercita esta defensaEl demandado ejercita esta defensa
dirigida a enervar la demanda sin entrardirigida a enervar la demanda sin entrar
en discusiones sobre los fundamentos deen discusiones sobre los fundamentos de
derecho o fondo del asunto,derecho o fondo del asunto,
suspendiendo la contestación de lasuspendiendo la contestación de la
demanda o requiriendo de un previo ydemanda o requiriendo de un previo y
especial pronunciamiento, o extinguiendoespecial pronunciamiento, o extinguiendo
la acción de la sentenciala acción de la sentencia
Se trata de las excepciones procesalesSe trata de las excepciones procesales
Las excepcionesLas excepciones
En sentido amplio, puede decirseEn sentido amplio, puede decirse
que una excepción es cualquierque una excepción es cualquier
medio de defensa esgrimido pormedio de defensa esgrimido por
el demandado frente a lael demandado frente a la
demanda con el que pretendedemanda con el que pretende
conseguir que ésta no prospere.conseguir que ésta no prospere.
Clases de excepcionesClases de excepciones
Como medio de defensa, elComo medio de defensa, el
demandado puede oponerdemandado puede oponer
Las excepciones procesales o deLas excepciones procesales o de
forma yforma y
Las excepciones materiales o deLas excepciones materiales o de
fondo.fondo.
Las excepcionesLas excepciones
materialesmateriales
Llamadas también de fondo oLlamadas también de fondo o
sustantivas.sustantivas.
Son aquellas que se fundan enSon aquellas que se fundan en
cuestiones de derecho sustantivo ycuestiones de derecho sustantivo y
que, de ser estimadas, conducen aque, de ser estimadas, conducen a
una desestimación de la demanda yuna desestimación de la demanda y
consiguiente absolución en cuanto alconsiguiente absolución en cuanto al
fondo del demandado.fondo del demandado.
Las excepcionesLas excepciones
materialesmateriales
 El demandado que opone excepcionesEl demandado que opone excepciones
materiales no pretende discutir la relaciónmateriales no pretende discutir la relación
procesal, sino el fondo del asunto: persigue unaprocesal, sino el fondo del asunto: persigue una
sentencia absolutoria que se pronuncie sobre elsentencia absolutoria que se pronuncie sobre el
objeto del proceso.objeto del proceso.
 Estas excepciones se encuentran en el CódigoEstas excepciones se encuentran en el Código
Civil; son entendidas como aquellas que matanCivil; son entendidas como aquellas que matan
la acción ejercitada en contra del demandado.la acción ejercitada en contra del demandado.
 Dichas excepciones tienen como objeto destruirDichas excepciones tienen como objeto destruir
o eliminar las pretensiones del actor.o eliminar las pretensiones del actor.
Algunas excepcionesAlgunas excepciones
materialesmateriales
 Excepciones de pagoExcepciones de pago
 El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.
 Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidadPago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad
derivada o la prestación del servicio que se hubierederivada o la prestación del servicio que se hubiere
prometido.prometido.
 Todas las modalidades y características de pago deberánTodas las modalidades y características de pago deberán
expresarse al hacerse valer la excepción.expresarse al hacerse valer la excepción.
 Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pagoSería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago
y no se mencionaran las circunstancias en que el pago sey no se mencionaran las circunstancias en que el pago se
realizó, así como si no se adjuntaran los documentosrealizó, así como si no se adjuntaran los documentos
comprobatorios de ese pago.comprobatorios de ese pago.
 El Código Civil regula diversas situaciones que puedenEl Código Civil regula diversas situaciones que pueden
llegarse a presentar en relación con el pagoen losllegarse a presentar en relación con el pagoen los
artículos 1220 al 1276.artículos 1220 al 1276.
Excepción de compensación (material)Excepción de compensación (material)
 Regulada en los artículo 1288 al 1294 del Código CivilRegulada en los artículo 1288 al 1294 del Código Civil
 La compensación tiene lugar cuando dos personasLa compensación tiene lugar cuando dos personas
reúnen la calidad de deudores y acreedoresreúnen la calidad de deudores y acreedores
recíprocamente y por su propio derecho.recíprocamente y por su propio derecho.
 La compensación produce el efecto de extinguir porLa compensación produce el efecto de extinguir por
ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad queministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que
importe la menor.importe la menor.
 Por tanto, si el actor es también deudor delPor tanto, si el actor es también deudor del
demandado, éste interpondrá la excepción dedemandado, éste interpondrá la excepción de
compensación, cuyo efecto será extinguir total ocompensación, cuyo efecto será extinguir total o
parcialmente su adeudo según sea el monto de lo queparcialmente su adeudo según sea el monto de lo que
le debe el actor.le debe el actor.
Excepción de consolidación oExcepción de consolidación o
confusión de derechos (material)confusión de derechos (material)
 Regulada en los artículo 1300 y 1301 delRegulada en los artículo 1300 y 1301 del
Código CivilCódigo Civil
 Esta excepción opera cuando, porEsta excepción opera cuando, por
alguna circunstancia, el demandado haalguna circunstancia, el demandado ha
adquirido los derechos del actor.adquirido los derechos del actor.
 Es decir, hay extinción de obligación porEs decir, hay extinción de obligación por
confusión, cuando las calidades deconfusión, cuando las calidades de
acreedor y deudor se reúnen en unaacreedor y deudor se reúnen en una
misma persona.misma persona.
Excepción de condonación oExcepción de condonación o
remisión de deuda (material)remisión de deuda (material)
 Regulada en los artículo 1295 a 1299 delRegulada en los artículo 1295 a 1299 del
Código CivilCódigo Civil
 Es una forma de extinción de las obligacionesEs una forma de extinción de las obligaciones
que consiste en que cualquiera puedeque consiste en que cualquiera puede
renunciar su derecho y remitir, en todo o enrenunciar su derecho y remitir, en todo o en
parte, las prestaciones que le son debidas,parte, las prestaciones que le son debidas,
excepto en aquellos casos en que la ley loexcepto en aquellos casos en que la ley lo
prohíbe.prohíbe.
 La condonación de la deuda principal extingueLa condonación de la deuda principal extingue
las obligaciones accesorias, pero la de éstaslas obligaciones accesorias, pero la de éstas
deja subsistente la primera.deja subsistente la primera.
Excepción de novaciónExcepción de novación
(material)(material)
 Regulada en los artículo 1277 a 1287 del Código CivilRegulada en los artículo 1277 a 1287 del Código Civil
 Esta excepción se invoca para señalar que se haEsta excepción se invoca para señalar que se ha
extinguido el derecho que se pretende reclamar.extinguido el derecho que se pretende reclamar.
 La novación se presenta cuando las partesLa novación se presenta cuando las partes
interesadas en un contrato lo han alteradointeresadas en un contrato lo han alterado
sustancialmente estableciendo una obligación nuevasustancialmente estableciendo una obligación nueva
que substituye a la antigua.que substituye a la antigua.
 La novación extingue la obligación principal y lasLa novación extingue la obligación principal y las
obligaciones accesorias.obligaciones accesorias.
 Al resultado de la novación se le considera como unAl resultado de la novación se le considera como un
nuevo contrato y está sujeto a las disposicionesnuevo contrato y está sujeto a las disposiciones
generales que rigen los contratos.generales que rigen los contratos.
Excepción de incumplimientoExcepción de incumplimiento
(material)(material)
Regulada en los artículo 1426 del CódigoRegulada en los artículo 1426 del Código
CivilCivil
““En los contratos con prestacionesEn los contratos con prestaciones
recíprocas en que éstas deben cumplirserecíprocas en que éstas deben cumplirse
simultáneamente, cada parte tienesimultáneamente, cada parte tiene
derecho de suspender el cumplimiento dederecho de suspender el cumplimiento de
la prestación a su cargo, hasta que sela prestación a su cargo, hasta que se
satisfaga la contraprestación o sesatisfaga la contraprestación o se
garantice su cumplimiento”.garantice su cumplimiento”.
Excepción de caducidad delExcepción de caducidad del
plazo (material)plazo (material)
 Regulada en los artículo 1427 del CódigoRegulada en los artículo 1427 del Código
CivilCivil
 ““Si después de concluido un contrato conSi después de concluido un contrato con
prestaciones recíprocas sobreviniese elprestaciones recíprocas sobreviniese el
riesgo de que la parte que debe cumplir enriesgo de que la parte que debe cumplir en
segundo lugar no pueda hacerlo, la que debesegundo lugar no pueda hacerlo, la que debe
efectuar la prestación en primer lugar puedeefectuar la prestación en primer lugar puede
suspender su ejecución, hasta que aquéllasuspender su ejecución, hasta que aquélla
satisfaga la que le concierne o garantice susatisfaga la que le concierne o garantice su
cumplimiento”.cumplimiento”.
Excepción de saneamientoExcepción de saneamiento
(material)(material)
 Regulada en los artículo 1527 del CódigoRegulada en los artículo 1527 del Código
CivilCivil
 ““Si el transferente entabla acción judicialSi el transferente entabla acción judicial
destinada a enervar cualesquiera de losdestinada a enervar cualesquiera de los
derechos sobre el bien que corresponden alderechos sobre el bien que corresponden al
adquirente en virtud del contrato, tiene ésteadquirente en virtud del contrato, tiene éste
la facultad de deducir la excepción dela facultad de deducir la excepción de
saneamiento, cuyo objeto es ponersaneamiento, cuyo objeto es poner
definitivamente fin al juicio”.definitivamente fin al juicio”.
Excepción de transacciónExcepción de transacción
(material)(material)
 Regulada en los artículo 1302 al 1312 del CódigoRegulada en los artículo 1302 al 1312 del Código
CivilCivil
 Si la transacción es un contrato por el cual lasSi la transacción es un contrato por el cual las
partes, haciéndose recíprocas concesiones,partes, haciéndose recíprocas concesiones,
terminan una controversia o previenen una futura,terminan una controversia o previenen una futura,
es lógico que, si surge la controversia futura, eles lógico que, si surge la controversia futura, el
demandado puede invocar esta excepción que esdemandado puede invocar esta excepción que es
equivalente a la excepción de causa juzgada.equivalente a la excepción de causa juzgada.
 La transacción tendrá, respecto de las partes, laLa transacción tendrá, respecto de las partes, la
misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
Excepción de nulidad (material)Excepción de nulidad (material)
 Los artículos el CC sobre los actos jurídicoLos artículos el CC sobre los actos jurídico
nulos.nulos.
 Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo,Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo,
y se pretende hacer valer este acto nulo en uny se pretende hacer valer este acto nulo en un
proceso, se puede reclamar la nulidad de eseproceso, se puede reclamar la nulidad de ese
acto, por vía de la excepción.acto, por vía de la excepción.
 Puede hacerse valer la nulidad por vía dePuede hacerse valer la nulidad por vía de
excepción habida cuenta de que ella puedeexcepción habida cuenta de que ella puede
prevalerse todo interesado, cuando es nulidadprevalerse todo interesado, cuando es nulidad
absoluta.absoluta.
Excepción de retenciónExcepción de retención
(material)(material)
 Regulada en los artículos 1123 a 1131 del Código CivilRegulada en los artículos 1123 a 1131 del Código Civil
 Artículo 1123Artículo 1123
 ““Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder elPor el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el
bien de su deudor si su crédito no está suficientementebien de su deudor si su crédito no está suficientemente
garantizado. Este derecho procede en los casos que establecegarantizado. Este derecho procede en los casos que establece
la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que sela ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se
retiene.”retiene.”
 Artículo 1127 El derecho de retención se ejercita:Artículo 1127 El derecho de retención se ejercita:
 1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que
se cumpla la obligación por la cual se invoca.se cumpla la obligación por la cual se invoca.
 2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción
destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puededestinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede
autorizar que se sustituya el derecho de retención por unaautorizar que se sustituya el derecho de retención por una
garantía suficiente.garantía suficiente.
La defensa previaLa defensa previa
Dicho en otras palabras son mediosDicho en otras palabras son medios
través de los cuales el demandadotravés de los cuales el demandado
solicita que se suspenda lasolicita que se suspenda la
tramitación de un proceso, hasta quetramitación de un proceso, hasta que
el demandante no realice unael demandante no realice una
actividad previa que la ley sustantivaactividad previa que la ley sustantiva
la tienen regulada como tal, ante dela tienen regulada como tal, ante de
interponer la demandainterponer la demanda
Las defensas previas delLas defensas previas del
beneficio debeneficio de excusiónexcusión
 La excusión es un beneficio que se le concedeLa excusión es un beneficio que se le concede
al fiador ya que este no puede ser compelido aal fiador ya que este no puede ser compelido a
pagar al acreedor, sin que previamente seapagar al acreedor, sin que previamente sea
reconvenido el deudor y se haga la excusión dereconvenido el deudor y se haga la excusión de
sus bienessus bienes
 Artículo 1879 del Código CivilArtículo 1879 del Código Civil
El fiador no puede ser compelido a pagar alEl fiador no puede ser compelido a pagar al
acreedor sin hacerse antes excusión de losacreedor sin hacerse antes excusión de los
bienes del deudor.bienes del deudor.
Las defensas previas delLas defensas previas del
beneficio de divisiónbeneficio de división
 Artículo 1886.- Responsabilidad solidaria deArtículo 1886.- Responsabilidad solidaria de
fiadoresfiadores
 Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y porSiendo varios los fiadores de un mismo deudor y por
una misma deuda y todos ellos se hubieran obligadouna misma deuda y todos ellos se hubieran obligado
a prestaciones iguales, cada uno responde por ela prestaciones iguales, cada uno responde por el
íntegro de su obligación, salvo que se haya pactadoíntegro de su obligación, salvo que se haya pactado
el beneficio de la división.el beneficio de la división.
 Artículo 1887 del CC.- Beneficio de divisiónArtículo 1887 del CC.- Beneficio de división
 Si se ha estipulado el beneficio de la división, todoSi se ha estipulado el beneficio de la división, todo
fiador que sea demandado para el pago de la deudafiador que sea demandado para el pago de la deuda
puede exigir que el acreedor reduzca la acción a lapuede exigir que el acreedor reduzca la acción a la
parte que le corresponde.parte que le corresponde.
Efectos que produce la resoluciónEfectos que produce la resolución
que ampara una defensa previaque ampara una defensa previa
Cuando el juez declara fundada unaCuando el juez declara fundada una
defensa previa, debe ordenar ladefensa previa, debe ordenar la
suspensión del proceso hasta que sesuspensión del proceso hasta que se
cumpla el tiempo o el acto previsto,cumpla el tiempo o el acto previsto,
para el efecto el juzgador tiene quepara el efecto el juzgador tiene que
dictar la resolución correspondiente.dictar la resolución correspondiente.
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Son las cuestiones concretas que elSon las cuestiones concretas que el
demandado plantea frente a lademandado plantea frente a la
pretensión del actor, con el objeto depretensión del actor, con el objeto de
oponerse a la continuación deloponerse a la continuación del
proceso, alegando que no se hanproceso, alegando que no se han
satisfecho los presupuestossatisfecho los presupuestos
procesales o las condiciones de laprocesales o las condiciones de la
acciónacción
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Hay una clara relación entre lasHay una clara relación entre las
excepciones procesales y losexcepciones procesales y los
presupuestos procesalespresupuestos procesales
(competencia, capacidad de las(competencia, capacidad de las
partes y requisitos de la demanda), ypartes y requisitos de la demanda), y
las condiciones de la acciónlas condiciones de la acción
(legitimidad para obrar e inetrés para(legitimidad para obrar e inetrés para
obrar)obrar)
La excepción de incompetenciaLa excepción de incompetencia
 Tiene que ver con uno de los presupuestosTiene que ver con uno de los presupuestos
procesales: el de la competenciaprocesales: el de la competencia
 Si la competencia es la aptitud que tiene un juezSi la competencia es la aptitud que tiene un juez
para ejercer jurisdicción, con esta excepción separa ejercer jurisdicción, con esta excepción se
estaría cuestionando la falta de aptitud paraestaría cuestionando la falta de aptitud para
conocer un caso determinado.conocer un caso determinado.
 En ese sentido, quien interpone la excepción deEn ese sentido, quien interpone la excepción de
incompetencia, estará denunciando la falta deincompetencia, estará denunciando la falta de
aptitud valida del juez ante quien ha sidoaptitud valida del juez ante quien ha sido
emplazado para ejercer su función jurisdiccionalemplazado para ejercer su función jurisdiccional
en un caso concreto.en un caso concreto.
Excepción de incapacidad delExcepción de incapacidad del
demandante o de su representantedemandante o de su representante
 Está referido directamente a la ausencia deEstá referido directamente a la ausencia de
capacidad procesal del demandante o de sucapacidad procesal del demandante o de su
representante, sea porque son menores, hanrepresentante, sea porque son menores, han
sido declarados incapaces u otra limitación.sido declarados incapaces u otra limitación.
 En el uso de esta excepción no está en debateEn el uso de esta excepción no está en debate
la calidad de la representación otorgada, sino sela calidad de la representación otorgada, sino se
cuestiona que quién está actuando en elcuestiona que quién está actuando en el
proceso, sea el demandante o su representante,proceso, sea el demandante o su representante,
no tiene capacidad procesal.no tiene capacidad procesal.
Excepción de representación defectuosa oExcepción de representación defectuosa o
insuficiente del demandante o del demandadoinsuficiente del demandante o del demandado
 Esta específicamente centrada en la ausenciaEsta específicamente centrada en la ausencia
(defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de(defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de
la representación procesal con la que estála representación procesal con la que está
actuando alguien en nombre del demandante oactuando alguien en nombre del demandante o
eventualmente, la que se le ha imputado aleventualmente, la que se le ha imputado al
demandado, probablemente sin tenerla.demandado, probablemente sin tenerla.
 En esta excepción está precisamente centradaEn esta excepción está precisamente centrada
en la representación procesal y sus eventualesen la representación procesal y sus eventuales
omisiones o imperfecciones, sea en la personaomisiones o imperfecciones, sea en la persona
del que representa al demandante o en ladel que representa al demandante o en la
imputación al demandado o quién se afirmaimputación al demandado o quién se afirma
representa a ésterepresenta a éste
Excepción de oscuridad o ambigüedadExcepción de oscuridad o ambigüedad
en el modo de proponer la demandaen el modo de proponer la demanda
 En la demanda interpuesta no se entiendeEn la demanda interpuesta no se entiende
nada (oscuridad), o tiene varios significadosnada (oscuridad), o tiene varios significados
(ambigüedad), en esta excepción se(ambigüedad), en esta excepción se
denuncia los requisitos de la demanda.denuncia los requisitos de la demanda.
 La oscuridad o ambigüedad de la demandaLa oscuridad o ambigüedad de la demanda
se admite cuando en ella no se han llenadose admite cuando en ella no se han llenado
los requisitos de la demanda: de ser claros,los requisitos de la demanda: de ser claros,
precisos; en ese sentido lo que se denunciaprecisos; en ese sentido lo que se denuncia
son la falta de los requisitos de la demanda,son la falta de los requisitos de la demanda,
como presupuesto procesalcomo presupuesto procesal
La excepción de falta de agotamientoLa excepción de falta de agotamiento
de la vía administrativade la vía administrativa
Tiene que ver con el incumplimientoTiene que ver con el incumplimiento
del actor de transitar por todo eldel actor de transitar por todo el
recorrido que tiene el procedimientorecorrido que tiene el procedimiento
administrativo, antes de acudir aladministrativo, antes de acudir al
órgano jurisdiccional.órgano jurisdiccional.
Lo que se denuncia es la falta deLo que se denuncia es la falta de
interés para obrar.interés para obrar.
La excepción de falta de legitimidadLa excepción de falta de legitimidad
para obrar del demandante opara obrar del demandante o
demandadodemandado
 Cuando el demandado deduce esta excepciónCuando el demandado deduce esta excepción
lo que esta haciendo es afirmarlo que esta haciendo es afirmar
 que el demandante no es titular de la pretensión queque el demandante no es titular de la pretensión que
está intentandoestá intentando
 que, en todo caso, no es el único que deberíaque, en todo caso, no es el único que debería
hacerlo, sino en compañía de otro u otros,hacerlo, sino en compañía de otro u otros,
 o que el demandado no debería ser emplazado dadoo que el demandado no debería ser emplazado dado
que la pretensión intentada en su contra le esque la pretensión intentada en su contra le es
absolutamente ajenaabsolutamente ajena
 o, en todo caso, no es el único que debería sero, en todo caso, no es el único que debería ser
demandado.demandado.
 Se denuncia falta de una de las condiciones deSe denuncia falta de una de las condiciones de
la acción.la acción.
La excepción de litispendenciaLa excepción de litispendencia
 Esta excepción se da en razón de que ya existeEsta excepción se da en razón de que ya existe
un litigio pendiente en el que se tramita elun litigio pendiente en el que se tramita el
mismo proceso y en donde las partesmismo proceso y en donde las partes
contendientes son las mismas y que el objetocontendientes son las mismas y que el objeto
del juicio anterior también se identifica con eldel juicio anterior también se identifica con el
segundo juicio.segundo juicio.
 Procede cuando un juez conoce ya de un juicioProcede cuando un juez conoce ya de un juicio
en el que hay identidad entre partes, accionesen el que hay identidad entre partes, acciones
deducidas y objetos reclamados, cuando lasdeducidas y objetos reclamados, cuando las
partes litiguen con el mismo carácterpartes litiguen con el mismo carácter
 Lo que se denuncia es la falta de interés paraLo que se denuncia es la falta de interés para
obrar.obrar.
La excepción de cosaLa excepción de cosa
juzgadajuzgada
 Se expresa el hecho que no se puede discutirSe expresa el hecho que no se puede discutir
nuevamente ante un órgano jurisdiccional unanuevamente ante un órgano jurisdiccional una
decisión dada por éste y, por otro, en que lodecisión dada por éste y, por otro, en que lo
expresado en el fallo judicial antes obtenidoexpresado en el fallo judicial antes obtenido
debe cumplirse en los términos del propiodebe cumplirse en los términos del propio
mandato.mandato.
 Permite al demandado denunciar que el interésPermite al demandado denunciar que el interés
para obrar del demandante ya no existe, dadopara obrar del demandante ya no existe, dado
que ya hizo valer en un proceso anterior dondeque ya hizo valer en un proceso anterior donde
quedo totalmente agotado al haberse expedidoquedo totalmente agotado al haberse expedido
un pronunciamiento final sobre el fondo de laun pronunciamiento final sobre el fondo de la
controversia.controversia.
Excepción de desistimiento deExcepción de desistimiento de
la pretensiónla pretensión
 Como se sabe el desistimiento es la renuncia a laComo se sabe el desistimiento es la renuncia a la
pretensión procesal, implicando una renuncia tácita apretensión procesal, implicando una renuncia tácita a
seguir ejerciendo el derecho de acción para continuar elseguir ejerciendo el derecho de acción para continuar el
proceso. La resolución que aprueba el desistimiento deproceso. La resolución que aprueba el desistimiento de
la pretensión produce los mismos efectos que unala pretensión produce los mismos efectos que una
sentencia.sentencia.
 Al deducir esta excepción, el demandado manifiesta alAl deducir esta excepción, el demandado manifiesta al
juez que el demandante antes del actual proceso iniciójuez que el demandante antes del actual proceso inició
otro, en el cual decidió renunciar definitivamente aotro, en el cual decidió renunciar definitivamente a
continuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contracontinuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contra
el mismo demandante y sobre la misma pretensión, porel mismo demandante y sobre la misma pretensión, por
o que no puede iniciar otra demanda contra él por noo que no puede iniciar otra demanda contra él por no
tener interés para obrar.tener interés para obrar.
Excepción de conclusión delExcepción de conclusión del
proceso por conciliación oproceso por conciliación o
transaccióntransacción
 Esta claro que en un anterior proceso, lasEsta claro que en un anterior proceso, las
mismas partes procesales llegaron a unmismas partes procesales llegaron a un
acuerdo, en el cual y ante el órganoacuerdo, en el cual y ante el órgano
jurisdiccional aceptaron la propuestajurisdiccional aceptaron la propuesta
(conciliación); o que en proceso anterior llegaron(conciliación); o que en proceso anterior llegaron
a concesiones recíprocas (transacción), noa concesiones recíprocas (transacción), no
existiendo duda en el acuerdo y que no puedeexistiendo duda en el acuerdo y que no puede
iniciar un nuevo proceso.iniciar un nuevo proceso.
 El demandado en esta excepción estáEl demandado en esta excepción está
denunciando la falta de una condición de ladenunciando la falta de una condición de la
acción: el interés para obrar.acción: el interés para obrar.
La excepción de caducidadLa excepción de caducidad
 En este caso se caracteriza por la extinción delEn este caso se caracteriza por la extinción del
derecho material, como consecuencia delderecho material, como consecuencia del
transcurso del tiempo.transcurso del tiempo.
 La pretensión no tiene fundamento jurídico porLa pretensión no tiene fundamento jurídico por
lo que ya no puede ser intentada.lo que ya no puede ser intentada.
 De oficio el juez procederá a declarar laDe oficio el juez procederá a declarar la
caducidad y en consecuencia la improcedenciacaducidad y en consecuencia la improcedencia
de la demanda.de la demanda.
 El demandado está denunciando, falta deEl demandado está denunciando, falta de
interés para obrar.interés para obrar.
La excepción de prescripciónLa excepción de prescripción
extintivaextintiva
 Esta excepción está ligada al efecto del tiempo en elEsta excepción está ligada al efecto del tiempo en el
derecho.derecho.
 El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir,El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir,
la posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado enla posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado en
un determinado derecho, sin afectar a éste.un determinado derecho, sin afectar a éste.
 La prescripción extintiva y su plazo, están regulados enLa prescripción extintiva y su plazo, están regulados en
al norma material a pesar que su naturaleza jurídica yal norma material a pesar que su naturaleza jurídica y
eficacia se trata sin duda de una institución de derechoeficacia se trata sin duda de una institución de derecho
procesal.procesal.
 El demandado mediante esta excepción denuncia laEl demandado mediante esta excepción denuncia la
falta de interés para obrar al demandante por haberfalta de interés para obrar al demandante por haber
vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.
Excepción de convenio arbitralExcepción de convenio arbitral
 Cuando las partes convienen someterse a un árbitro enCuando las partes convienen someterse a un árbitro en
caso de futuras controversias que pudieran derivarse decaso de futuras controversias que pudieran derivarse de
una relación jurídica, están obligados a cumplir con esteuna relación jurídica, están obligados a cumplir con este
acuerdo establecido en el convenio,acuerdo establecido en el convenio,
 No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccionalNo se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional
que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.
 Por lo que el demandado puede excepcionar,Por lo que el demandado puede excepcionar,
reclamando que lo convenido en la relación jurídica es loreclamando que lo convenido en la relación jurídica es lo
que se debe realizar para solucionar el conflicto y que enque se debe realizar para solucionar el conflicto y que en
ningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccionalningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccional
pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo.pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo.
 Falta el interés para obrarFalta el interés para obrar
Trámite de las excepcionesTrámite de las excepciones
 Artículo 447 del CPC.- Plazo y forma deArtículo 447 del CPC.- Plazo y forma de
proponer excepciones.-proponer excepciones.-
 Las excepciones se proponen conjunta y únicamenteLas excepciones se proponen conjunta y únicamente
dentro del plazo previsto en cada procedimiento,dentro del plazo previsto en cada procedimiento,
sustanciándose en cuaderno separado sin suspendersustanciándose en cuaderno separado sin suspender
la tramitación del principal.la tramitación del principal.
 Artículo 448 del CPC.- Medios probatorios deArtículo 448 del CPC.- Medios probatorios de
las excepcioneslas excepciones
 Sólo se admitirán los medios probatoriosSólo se admitirán los medios probatorios
documentales que se ofrezcan en el escrito en que sedocumentales que se ofrezcan en el escrito en que se
proponen las excepciones o en que se absuelven.proponen las excepciones o en que se absuelven.
Trámite de las excepcionesTrámite de las excepciones
Artículo 449.- Contenido del auto queArtículo 449.- Contenido del auto que
resuelve la excepciónresuelve la excepción
Absuelto el traslado o transcurrido el plazoAbsuelto el traslado o transcurrido el plazo
para hacerlo, el Juez resuelve la excepciónpara hacerlo, el Juez resuelve la excepción
dentro de los diez días siguientes. Si ladentro de los diez días siguientes. Si la
declara infundada, declara también eldeclara infundada, declara también el
saneamiento del proceso. De lo contrario,saneamiento del proceso. De lo contrario,
aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.
Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones
 Artículo 451Artículo 451
 Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declaraUna vez consentido o ejecutoriado el auto que declara
fundada alguna de las excepciones enumeradas en elfundada alguna de las excepciones enumeradas en el
Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega alArtículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al
principal y produce los efectos siguientes:principal y produce los efectos siguientes:
 1. Suspender el proceso hasta que el demandante1. Suspender el proceso hasta que el demandante
incapaz comparezca, legalmente asistido oincapaz comparezca, legalmente asistido o
representado, dentro del plazo que fijará el autorepresentado, dentro del plazo que fijará el auto
resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidadresolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad
del demandante o de su representante.del demandante o de su representante.
 2. Suspender el proceso hasta que se subsane el2. Suspender el proceso hasta que se subsane el
defecto o la insuficiencia de representación deldefecto o la insuficiencia de representación del
demandante dentro del plazo que fijará el autodemandante dentro del plazo que fijará el auto
resolutorio.resolutorio.
Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones
 Artículo 451Artículo 451
 3. Suspender el proceso hasta que el demandante3. Suspender el proceso hasta que el demandante
subsane los defectos señalados en el auto resolutorio ysubsane los defectos señalados en el auto resolutorio y
dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepcióndentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción
de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer lade oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda.demanda.
 4. Suspender el proceso hasta que el demandante4. Suspender el proceso hasta que el demandante
establezca la relación jurídica procesal entre lasestablezca la relación jurídica procesal entre las
personas que el auto resolutorio ordene y dentro delpersonas que el auto resolutorio ordene y dentro del
plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta deplazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de
legitimidad para obrar del demandado.legitimidad para obrar del demandado.
 Vencido los plazos a los que se refieren los incisosVencido los plazos a los que se refieren los incisos
anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, seanteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se
declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión deldeclarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del
proceso.proceso.
Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones
 Artículo 451Artículo 451
 5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata
de las excepciones de incompetencia, representaciónde las excepciones de incompetencia, representación
insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la víainsuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía
administrativa, falta de legitimidad para obrar deladministrativa, falta de legitimidad para obrar del
demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de lademandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la
pretension, conclusión del proceso por conciliación opretension, conclusión del proceso por conciliación o
transacción, caducidad, prescripción extintiva o conveniotransacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio
arbitral.arbitral.
 6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata
de la excepción de competencia territorial relativa. El Juezde la excepción de competencia territorial relativa. El Juez
competente continuará con el trámite del proceso en elcompetente continuará con el trámite del proceso en el
estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente,estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente,
aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puedeaun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede
renovar la actuación de alguno o de todos los mediosrenovar la actuación de alguno o de todos los medios
probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo delprobatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del
artículo 50.artículo 50.
Requisitos para la procedencia de las excepciones deRequisitos para la procedencia de las excepciones de
litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensiónlitispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión
o conclusión del proceso por conciliación o transaccióno conclusión del proceso por conciliación o transacción
 Artículo 452.- Procesos idénticos.Artículo 452.- Procesos idénticos.
 Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellosHay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos
deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, seanderiven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean
los mismos.los mismos.
 Artículo 453.Artículo 453.
 Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada,Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada,
desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso pordesistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por
conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia unconciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un
proceso idéntico a otro:proceso idéntico a otro:
 1. Que se encuentra en curso;1. Que se encuentra en curso;
 2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;
 3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o,3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o,
 4. En que las partes conciliaron o transigieron.4. En que las partes conciliaron o transigieron.

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Las excepciones en el código procesal civil

  • 1. LAS EXCEPCIONES ENLAS EXCEPCIONES EN EL CÓDIGO PROCESALEL CÓDIGO PROCESAL CIVILCIVIL Prof. Enrique Salazar F.Prof. Enrique Salazar F.
  • 2. Posibles reacciones delPosibles reacciones del demandado frente a una demandademandado frente a una demanda Recibida la demanda, el demandadoRecibida la demanda, el demandado puede llevar a cabo toda una serie depuede llevar a cabo toda una serie de actuaciones que van desde la mínimaactuaciones que van desde la mínima reacción posible hasta la máxima, elreacción posible hasta la máxima, el contraataque.contraataque. Puede: cPuede: comparecer al proceso o noomparecer al proceso o no hacerlohacerlo
  • 3. Posibles reacciones delPosibles reacciones del demandado frente a una demandademandado frente a una demanda  El demandado, eventualmente, puede:El demandado, eventualmente, puede:  No comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de laNo comparecer al proceso, y sufrirá el efecto de la rebeldía.rebeldía.  Comparecer al proceso:Comparecer al proceso:  Comparecer y no contestar a la demanda.Comparecer y no contestar a la demanda.  Comparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contiendaComparecer y no contestar a la demanda, pero proponer contienda de competencia.de competencia.  Contestar a la demanda, con diversos contenidos:Contestar a la demanda, con diversos contenidos:  Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda;Utilizar la contestación para allanarse o reconocer la demanda;  No admitir hechos alegados por el actor como fundamento de suNo admitir hechos alegados por el actor como fundamento de su demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.demanda, el cual tendrá la carga de probarlos.  Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.Admitir los hechos, pero negar las consecuencias jurídicas aducidas.  Oponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuestoOponer excepciones procesales (alegar falta de algún presupuesto procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,procesal) y/o materiales (alegar nuevos hechos para defenderse) y,  Formular reconvención.Formular reconvención.
  • 4. Las defensa del demandadoLas defensa del demandado Una vez notificado con la demanda,Una vez notificado con la demanda, el demandado tiene tres tipos deel demandado tiene tres tipos de defensa:defensa: La Defensa de formaLa Defensa de forma La Defensa previaLa Defensa previa La Defensa de fondoLa Defensa de fondo
  • 5. La defensa de fondoLa defensa de fondo Consiste en el cuestionamientoConsiste en el cuestionamiento directo que el demandado hace deldirecto que el demandado hace del derecho o de los hechos en los que elderecho o de los hechos en los que el demandante sustenta su demanda.demandante sustenta su demanda. Dicho de otra forma, es laDicho de otra forma, es la contradicción de la pretensióncontradicción de la pretensión intentada en su contra.intentada en su contra.
  • 6. La defensa previaLa defensa previa  Consiste en el cuestionamiento que elConsiste en el cuestionamiento que el demandado hace a la oportunidad en que se hademandado hace a la oportunidad en que se ha realizado un acto previo, configurante de unarealizado un acto previo, configurante de una especie de requisito para el ejercicio valido delespecie de requisito para el ejercicio valido del derecho reacción por el demandante.derecho reacción por el demandante.  Está prevista regularmente en la norma jurídica,Está prevista regularmente en la norma jurídica, aunque en casos especiales puede seraunque en casos especiales puede ser convenida también por las partes.convenida también por las partes.
  • 7. La defensa de formaLa defensa de forma El demandado ejercita esta defensaEl demandado ejercita esta defensa dirigida a enervar la demanda sin entrardirigida a enervar la demanda sin entrar en discusiones sobre los fundamentos deen discusiones sobre los fundamentos de derecho o fondo del asunto,derecho o fondo del asunto, suspendiendo la contestación de lasuspendiendo la contestación de la demanda o requiriendo de un previo ydemanda o requiriendo de un previo y especial pronunciamiento, o extinguiendoespecial pronunciamiento, o extinguiendo la acción de la sentenciala acción de la sentencia Se trata de las excepciones procesalesSe trata de las excepciones procesales
  • 8. Las excepcionesLas excepciones En sentido amplio, puede decirseEn sentido amplio, puede decirse que una excepción es cualquierque una excepción es cualquier medio de defensa esgrimido pormedio de defensa esgrimido por el demandado frente a lael demandado frente a la demanda con el que pretendedemanda con el que pretende conseguir que ésta no prospere.conseguir que ésta no prospere.
  • 9. Clases de excepcionesClases de excepciones Como medio de defensa, elComo medio de defensa, el demandado puede oponerdemandado puede oponer Las excepciones procesales o deLas excepciones procesales o de forma yforma y Las excepciones materiales o deLas excepciones materiales o de fondo.fondo.
  • 10. Las excepcionesLas excepciones materialesmateriales Llamadas también de fondo oLlamadas también de fondo o sustantivas.sustantivas. Son aquellas que se fundan enSon aquellas que se fundan en cuestiones de derecho sustantivo ycuestiones de derecho sustantivo y que, de ser estimadas, conducen aque, de ser estimadas, conducen a una desestimación de la demanda yuna desestimación de la demanda y consiguiente absolución en cuanto alconsiguiente absolución en cuanto al fondo del demandado.fondo del demandado.
  • 11. Las excepcionesLas excepciones materialesmateriales  El demandado que opone excepcionesEl demandado que opone excepciones materiales no pretende discutir la relaciónmateriales no pretende discutir la relación procesal, sino el fondo del asunto: persigue unaprocesal, sino el fondo del asunto: persigue una sentencia absolutoria que se pronuncie sobre elsentencia absolutoria que se pronuncie sobre el objeto del proceso.objeto del proceso.  Estas excepciones se encuentran en el CódigoEstas excepciones se encuentran en el Código Civil; son entendidas como aquellas que matanCivil; son entendidas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado.la acción ejercitada en contra del demandado.  Dichas excepciones tienen como objeto destruirDichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.o eliminar las pretensiones del actor.
  • 12. Algunas excepcionesAlgunas excepciones materialesmateriales  Excepciones de pagoExcepciones de pago  El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas.  Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidadPago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubierederivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido.prometido.  Todas las modalidades y características de pago deberánTodas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción.expresarse al hacerse valer la excepción.  Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo pagoSería insuficiente que se expresara que ha habiendo pago y no se mencionaran las circunstancias en que el pago sey no se mencionaran las circunstancias en que el pago se realizó, así como si no se adjuntaran los documentosrealizó, así como si no se adjuntaran los documentos comprobatorios de ese pago.comprobatorios de ese pago.  El Código Civil regula diversas situaciones que puedenEl Código Civil regula diversas situaciones que pueden llegarse a presentar en relación con el pagoen losllegarse a presentar en relación con el pagoen los artículos 1220 al 1276.artículos 1220 al 1276.
  • 13. Excepción de compensación (material)Excepción de compensación (material)  Regulada en los artículo 1288 al 1294 del Código CivilRegulada en los artículo 1288 al 1294 del Código Civil  La compensación tiene lugar cuando dos personasLa compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedoresreúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.recíprocamente y por su propio derecho.  La compensación produce el efecto de extinguir porLa compensación produce el efecto de extinguir por ministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad queministerio de ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.importe la menor.  Por tanto, si el actor es también deudor delPor tanto, si el actor es también deudor del demandado, éste interpondrá la excepción dedemandado, éste interpondrá la excepción de compensación, cuyo efecto será extinguir total ocompensación, cuyo efecto será extinguir total o parcialmente su adeudo según sea el monto de lo queparcialmente su adeudo según sea el monto de lo que le debe el actor.le debe el actor.
  • 14. Excepción de consolidación oExcepción de consolidación o confusión de derechos (material)confusión de derechos (material)  Regulada en los artículo 1300 y 1301 delRegulada en los artículo 1300 y 1301 del Código CivilCódigo Civil  Esta excepción opera cuando, porEsta excepción opera cuando, por alguna circunstancia, el demandado haalguna circunstancia, el demandado ha adquirido los derechos del actor.adquirido los derechos del actor.  Es decir, hay extinción de obligación porEs decir, hay extinción de obligación por confusión, cuando las calidades deconfusión, cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en unaacreedor y deudor se reúnen en una misma persona.misma persona.
  • 15. Excepción de condonación oExcepción de condonación o remisión de deuda (material)remisión de deuda (material)  Regulada en los artículo 1295 a 1299 delRegulada en los artículo 1295 a 1299 del Código CivilCódigo Civil  Es una forma de extinción de las obligacionesEs una forma de extinción de las obligaciones que consiste en que cualquiera puedeque consiste en que cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o enrenunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas,parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley loexcepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.prohíbe.  La condonación de la deuda principal extingueLa condonación de la deuda principal extingue las obligaciones accesorias, pero la de éstaslas obligaciones accesorias, pero la de éstas deja subsistente la primera.deja subsistente la primera.
  • 16. Excepción de novaciónExcepción de novación (material)(material)  Regulada en los artículo 1277 a 1287 del Código CivilRegulada en los artículo 1277 a 1287 del Código Civil  Esta excepción se invoca para señalar que se haEsta excepción se invoca para señalar que se ha extinguido el derecho que se pretende reclamar.extinguido el derecho que se pretende reclamar.  La novación se presenta cuando las partesLa novación se presenta cuando las partes interesadas en un contrato lo han alteradointeresadas en un contrato lo han alterado sustancialmente estableciendo una obligación nuevasustancialmente estableciendo una obligación nueva que substituye a la antigua.que substituye a la antigua.  La novación extingue la obligación principal y lasLa novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias.obligaciones accesorias.  Al resultado de la novación se le considera como unAl resultado de la novación se le considera como un nuevo contrato y está sujeto a las disposicionesnuevo contrato y está sujeto a las disposiciones generales que rigen los contratos.generales que rigen los contratos.
  • 17. Excepción de incumplimientoExcepción de incumplimiento (material)(material) Regulada en los artículo 1426 del CódigoRegulada en los artículo 1426 del Código CivilCivil ““En los contratos con prestacionesEn los contratos con prestaciones recíprocas en que éstas deben cumplirserecíprocas en que éstas deben cumplirse simultáneamente, cada parte tienesimultáneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento dederecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargo, hasta que sela prestación a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestación o sesatisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento”.garantice su cumplimiento”.
  • 18. Excepción de caducidad delExcepción de caducidad del plazo (material)plazo (material)  Regulada en los artículo 1427 del CódigoRegulada en los artículo 1427 del Código CivilCivil  ““Si después de concluido un contrato conSi después de concluido un contrato con prestaciones recíprocas sobreviniese elprestaciones recíprocas sobreviniese el riesgo de que la parte que debe cumplir enriesgo de que la parte que debe cumplir en segundo lugar no pueda hacerlo, la que debesegundo lugar no pueda hacerlo, la que debe efectuar la prestación en primer lugar puedeefectuar la prestación en primer lugar puede suspender su ejecución, hasta que aquéllasuspender su ejecución, hasta que aquélla satisfaga la que le concierne o garantice susatisfaga la que le concierne o garantice su cumplimiento”.cumplimiento”.
  • 19. Excepción de saneamientoExcepción de saneamiento (material)(material)  Regulada en los artículo 1527 del CódigoRegulada en los artículo 1527 del Código CivilCivil  ““Si el transferente entabla acción judicialSi el transferente entabla acción judicial destinada a enervar cualesquiera de losdestinada a enervar cualesquiera de los derechos sobre el bien que corresponden alderechos sobre el bien que corresponden al adquirente en virtud del contrato, tiene ésteadquirente en virtud del contrato, tiene éste la facultad de deducir la excepción dela facultad de deducir la excepción de saneamiento, cuyo objeto es ponersaneamiento, cuyo objeto es poner definitivamente fin al juicio”.definitivamente fin al juicio”.
  • 20. Excepción de transacciónExcepción de transacción (material)(material)  Regulada en los artículo 1302 al 1312 del CódigoRegulada en los artículo 1302 al 1312 del Código CivilCivil  Si la transacción es un contrato por el cual lasSi la transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones,partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia o previenen una futura,terminan una controversia o previenen una futura, es lógico que, si surge la controversia futura, eles lógico que, si surge la controversia futura, el demandado puede invocar esta excepción que esdemandado puede invocar esta excepción que es equivalente a la excepción de causa juzgada.equivalente a la excepción de causa juzgada.  La transacción tendrá, respecto de las partes, laLa transacción tendrá, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada.
  • 21. Excepción de nulidad (material)Excepción de nulidad (material)  Los artículos el CC sobre los actos jurídicoLos artículos el CC sobre los actos jurídico nulos.nulos.  Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo,Si la obligación deriva de un acto jurídico nulo, y se pretende hacer valer este acto nulo en uny se pretende hacer valer este acto nulo en un proceso, se puede reclamar la nulidad de eseproceso, se puede reclamar la nulidad de ese acto, por vía de la excepción.acto, por vía de la excepción.  Puede hacerse valer la nulidad por vía dePuede hacerse valer la nulidad por vía de excepción habida cuenta de que ella puedeexcepción habida cuenta de que ella puede prevalerse todo interesado, cuando es nulidadprevalerse todo interesado, cuando es nulidad absoluta.absoluta.
  • 22. Excepción de retenciónExcepción de retención (material)(material)  Regulada en los artículos 1123 a 1131 del Código CivilRegulada en los artículos 1123 a 1131 del Código Civil  Artículo 1123Artículo 1123  ““Por el derecho de retención un acreedor retiene en su poder elPor el derecho de retención un acreedor retiene en su poder el bien de su deudor si su crédito no está suficientementebien de su deudor si su crédito no está suficientemente garantizado. Este derecho procede en los casos que establecegarantizado. Este derecho procede en los casos que establece la ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que sela ley o cuando haya conexión entre el crédito y el bien que se retiene.”retiene.”  Artículo 1127 El derecho de retención se ejercita:Artículo 1127 El derecho de retención se ejercita:  1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que1.- Extrajudicialmente, rehusando la entrega del bien hasta que se cumpla la obligación por la cual se invoca.se cumpla la obligación por la cual se invoca.  2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción2.- Judicialmente, como excepción que se opone a la acción destinada a conseguir la entrega del bien. El juez puededestinada a conseguir la entrega del bien. El juez puede autorizar que se sustituya el derecho de retención por unaautorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente.garantía suficiente.
  • 23. La defensa previaLa defensa previa Dicho en otras palabras son mediosDicho en otras palabras son medios través de los cuales el demandadotravés de los cuales el demandado solicita que se suspenda lasolicita que se suspenda la tramitación de un proceso, hasta quetramitación de un proceso, hasta que el demandante no realice unael demandante no realice una actividad previa que la ley sustantivaactividad previa que la ley sustantiva la tienen regulada como tal, ante dela tienen regulada como tal, ante de interponer la demandainterponer la demanda
  • 24. Las defensas previas delLas defensas previas del beneficio debeneficio de excusiónexcusión  La excusión es un beneficio que se le concedeLa excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido aal fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente seapagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión dereconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienessus bienes  Artículo 1879 del Código CivilArtículo 1879 del Código Civil El fiador no puede ser compelido a pagar alEl fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de losacreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor.bienes del deudor.
  • 25. Las defensas previas delLas defensas previas del beneficio de divisiónbeneficio de división  Artículo 1886.- Responsabilidad solidaria deArtículo 1886.- Responsabilidad solidaria de fiadoresfiadores  Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y porSiendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligadouna misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por ela prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactadoíntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división.el beneficio de la división.  Artículo 1887 del CC.- Beneficio de divisiónArtículo 1887 del CC.- Beneficio de división  Si se ha estipulado el beneficio de la división, todoSi se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deudafiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a lapuede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.parte que le corresponde.
  • 26. Efectos que produce la resoluciónEfectos que produce la resolución que ampara una defensa previaque ampara una defensa previa Cuando el juez declara fundada unaCuando el juez declara fundada una defensa previa, debe ordenar ladefensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que sesuspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o el acto previsto,cumpla el tiempo o el acto previsto, para el efecto el juzgador tiene quepara el efecto el juzgador tiene que dictar la resolución correspondiente.dictar la resolución correspondiente.
  • 27. Las excepciones procesalesLas excepciones procesales Son las cuestiones concretas que elSon las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a lademandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto depretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación deloponerse a la continuación del proceso, alegando que no se hanproceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestossatisfecho los presupuestos procesales o las condiciones de laprocesales o las condiciones de la acciónacción
  • 28. Las excepciones procesalesLas excepciones procesales Hay una clara relación entre lasHay una clara relación entre las excepciones procesales y losexcepciones procesales y los presupuestos procesalespresupuestos procesales (competencia, capacidad de las(competencia, capacidad de las partes y requisitos de la demanda), ypartes y requisitos de la demanda), y las condiciones de la acciónlas condiciones de la acción (legitimidad para obrar e inetrés para(legitimidad para obrar e inetrés para obrar)obrar)
  • 29. La excepción de incompetenciaLa excepción de incompetencia  Tiene que ver con uno de los presupuestosTiene que ver con uno de los presupuestos procesales: el de la competenciaprocesales: el de la competencia  Si la competencia es la aptitud que tiene un juezSi la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer jurisdicción, con esta excepción separa ejercer jurisdicción, con esta excepción se estaría cuestionando la falta de aptitud paraestaría cuestionando la falta de aptitud para conocer un caso determinado.conocer un caso determinado.  En ese sentido, quien interpone la excepción deEn ese sentido, quien interpone la excepción de incompetencia, estará denunciando la falta deincompetencia, estará denunciando la falta de aptitud valida del juez ante quien ha sidoaptitud valida del juez ante quien ha sido emplazado para ejercer su función jurisdiccionalemplazado para ejercer su función jurisdiccional en un caso concreto.en un caso concreto.
  • 30. Excepción de incapacidad delExcepción de incapacidad del demandante o de su representantedemandante o de su representante  Está referido directamente a la ausencia deEstá referido directamente a la ausencia de capacidad procesal del demandante o de sucapacidad procesal del demandante o de su representante, sea porque son menores, hanrepresentante, sea porque son menores, han sido declarados incapaces u otra limitación.sido declarados incapaces u otra limitación.  En el uso de esta excepción no está en debateEn el uso de esta excepción no está en debate la calidad de la representación otorgada, sino sela calidad de la representación otorgada, sino se cuestiona que quién está actuando en elcuestiona que quién está actuando en el proceso, sea el demandante o su representante,proceso, sea el demandante o su representante, no tiene capacidad procesal.no tiene capacidad procesal.
  • 31. Excepción de representación defectuosa oExcepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandadoinsuficiente del demandante o del demandado  Esta específicamente centrada en la ausenciaEsta específicamente centrada en la ausencia (defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de(defecto) o en la insuficiencia (imperfección) de la representación procesal con la que estála representación procesal con la que está actuando alguien en nombre del demandante oactuando alguien en nombre del demandante o eventualmente, la que se le ha imputado aleventualmente, la que se le ha imputado al demandado, probablemente sin tenerla.demandado, probablemente sin tenerla.  En esta excepción está precisamente centradaEn esta excepción está precisamente centrada en la representación procesal y sus eventualesen la representación procesal y sus eventuales omisiones o imperfecciones, sea en la personaomisiones o imperfecciones, sea en la persona del que representa al demandante o en ladel que representa al demandante o en la imputación al demandado o quién se afirmaimputación al demandado o quién se afirma representa a ésterepresenta a éste
  • 32. Excepción de oscuridad o ambigüedadExcepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demandaen el modo de proponer la demanda  En la demanda interpuesta no se entiendeEn la demanda interpuesta no se entiende nada (oscuridad), o tiene varios significadosnada (oscuridad), o tiene varios significados (ambigüedad), en esta excepción se(ambigüedad), en esta excepción se denuncia los requisitos de la demanda.denuncia los requisitos de la demanda.  La oscuridad o ambigüedad de la demandaLa oscuridad o ambigüedad de la demanda se admite cuando en ella no se han llenadose admite cuando en ella no se han llenado los requisitos de la demanda: de ser claros,los requisitos de la demanda: de ser claros, precisos; en ese sentido lo que se denunciaprecisos; en ese sentido lo que se denuncia son la falta de los requisitos de la demanda,son la falta de los requisitos de la demanda, como presupuesto procesalcomo presupuesto procesal
  • 33. La excepción de falta de agotamientoLa excepción de falta de agotamiento de la vía administrativade la vía administrativa Tiene que ver con el incumplimientoTiene que ver con el incumplimiento del actor de transitar por todo eldel actor de transitar por todo el recorrido que tiene el procedimientorecorrido que tiene el procedimiento administrativo, antes de acudir aladministrativo, antes de acudir al órgano jurisdiccional.órgano jurisdiccional. Lo que se denuncia es la falta deLo que se denuncia es la falta de interés para obrar.interés para obrar.
  • 34. La excepción de falta de legitimidadLa excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante opara obrar del demandante o demandadodemandado  Cuando el demandado deduce esta excepciónCuando el demandado deduce esta excepción lo que esta haciendo es afirmarlo que esta haciendo es afirmar  que el demandante no es titular de la pretensión queque el demandante no es titular de la pretensión que está intentandoestá intentando  que, en todo caso, no es el único que deberíaque, en todo caso, no es el único que debería hacerlo, sino en compañía de otro u otros,hacerlo, sino en compañía de otro u otros,  o que el demandado no debería ser emplazado dadoo que el demandado no debería ser emplazado dado que la pretensión intentada en su contra le esque la pretensión intentada en su contra le es absolutamente ajenaabsolutamente ajena  o, en todo caso, no es el único que debería sero, en todo caso, no es el único que debería ser demandado.demandado.  Se denuncia falta de una de las condiciones deSe denuncia falta de una de las condiciones de la acción.la acción.
  • 35. La excepción de litispendenciaLa excepción de litispendencia  Esta excepción se da en razón de que ya existeEsta excepción se da en razón de que ya existe un litigio pendiente en el que se tramita elun litigio pendiente en el que se tramita el mismo proceso y en donde las partesmismo proceso y en donde las partes contendientes son las mismas y que el objetocontendientes son las mismas y que el objeto del juicio anterior también se identifica con eldel juicio anterior también se identifica con el segundo juicio.segundo juicio.  Procede cuando un juez conoce ya de un juicioProcede cuando un juez conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, accionesen el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando lasdeducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácterpartes litiguen con el mismo carácter  Lo que se denuncia es la falta de interés paraLo que se denuncia es la falta de interés para obrar.obrar.
  • 36. La excepción de cosaLa excepción de cosa juzgadajuzgada  Se expresa el hecho que no se puede discutirSe expresa el hecho que no se puede discutir nuevamente ante un órgano jurisdiccional unanuevamente ante un órgano jurisdiccional una decisión dada por éste y, por otro, en que lodecisión dada por éste y, por otro, en que lo expresado en el fallo judicial antes obtenidoexpresado en el fallo judicial antes obtenido debe cumplirse en los términos del propiodebe cumplirse en los términos del propio mandato.mandato.  Permite al demandado denunciar que el interésPermite al demandado denunciar que el interés para obrar del demandante ya no existe, dadopara obrar del demandante ya no existe, dado que ya hizo valer en un proceso anterior dondeque ya hizo valer en un proceso anterior donde quedo totalmente agotado al haberse expedidoquedo totalmente agotado al haberse expedido un pronunciamiento final sobre el fondo de laun pronunciamiento final sobre el fondo de la controversia.controversia.
  • 37. Excepción de desistimiento deExcepción de desistimiento de la pretensiónla pretensión  Como se sabe el desistimiento es la renuncia a laComo se sabe el desistimiento es la renuncia a la pretensión procesal, implicando una renuncia tácita apretensión procesal, implicando una renuncia tácita a seguir ejerciendo el derecho de acción para continuar elseguir ejerciendo el derecho de acción para continuar el proceso. La resolución que aprueba el desistimiento deproceso. La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión produce los mismos efectos que unala pretensión produce los mismos efectos que una sentencia.sentencia.  Al deducir esta excepción, el demandado manifiesta alAl deducir esta excepción, el demandado manifiesta al juez que el demandante antes del actual proceso iniciójuez que el demandante antes del actual proceso inició otro, en el cual decidió renunciar definitivamente aotro, en el cual decidió renunciar definitivamente a continuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contracontinuar haciendo uso del órgano jurisdiccional contra el mismo demandante y sobre la misma pretensión, porel mismo demandante y sobre la misma pretensión, por o que no puede iniciar otra demanda contra él por noo que no puede iniciar otra demanda contra él por no tener interés para obrar.tener interés para obrar.
  • 38. Excepción de conclusión delExcepción de conclusión del proceso por conciliación oproceso por conciliación o transaccióntransacción  Esta claro que en un anterior proceso, lasEsta claro que en un anterior proceso, las mismas partes procesales llegaron a unmismas partes procesales llegaron a un acuerdo, en el cual y ante el órganoacuerdo, en el cual y ante el órgano jurisdiccional aceptaron la propuestajurisdiccional aceptaron la propuesta (conciliación); o que en proceso anterior llegaron(conciliación); o que en proceso anterior llegaron a concesiones recíprocas (transacción), noa concesiones recíprocas (transacción), no existiendo duda en el acuerdo y que no puedeexistiendo duda en el acuerdo y que no puede iniciar un nuevo proceso.iniciar un nuevo proceso.  El demandado en esta excepción estáEl demandado en esta excepción está denunciando la falta de una condición de ladenunciando la falta de una condición de la acción: el interés para obrar.acción: el interés para obrar.
  • 39. La excepción de caducidadLa excepción de caducidad  En este caso se caracteriza por la extinción delEn este caso se caracteriza por la extinción del derecho material, como consecuencia delderecho material, como consecuencia del transcurso del tiempo.transcurso del tiempo.  La pretensión no tiene fundamento jurídico porLa pretensión no tiene fundamento jurídico por lo que ya no puede ser intentada.lo que ya no puede ser intentada.  De oficio el juez procederá a declarar laDe oficio el juez procederá a declarar la caducidad y en consecuencia la improcedenciacaducidad y en consecuencia la improcedencia de la demanda.de la demanda.  El demandado está denunciando, falta deEl demandado está denunciando, falta de interés para obrar.interés para obrar.
  • 40. La excepción de prescripciónLa excepción de prescripción extintivaextintiva  Esta excepción está ligada al efecto del tiempo en elEsta excepción está ligada al efecto del tiempo en el derecho.derecho.  El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir,El transcurso del tiempo destruye la pretensión, es decir, la posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado enla posibilidad de exigir judicialmente algo sustentado en un determinado derecho, sin afectar a éste.un determinado derecho, sin afectar a éste.  La prescripción extintiva y su plazo, están regulados enLa prescripción extintiva y su plazo, están regulados en al norma material a pesar que su naturaleza jurídica yal norma material a pesar que su naturaleza jurídica y eficacia se trata sin duda de una institución de derechoeficacia se trata sin duda de una institución de derecho procesal.procesal.  El demandado mediante esta excepción denuncia laEl demandado mediante esta excepción denuncia la falta de interés para obrar al demandante por haberfalta de interés para obrar al demandante por haber vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.vencido su ejercicio para satisfacer su pretensión.
  • 41. Excepción de convenio arbitralExcepción de convenio arbitral  Cuando las partes convienen someterse a un árbitro enCuando las partes convienen someterse a un árbitro en caso de futuras controversias que pudieran derivarse decaso de futuras controversias que pudieran derivarse de una relación jurídica, están obligados a cumplir con esteuna relación jurídica, están obligados a cumplir con este acuerdo establecido en el convenio,acuerdo establecido en el convenio,  No se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccionalNo se puede renunciar ni recurrir al órgano jurisdiccional que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.que resolverá el conflicto, sin antes no acudir al árbitro.  Por lo que el demandado puede excepcionar,Por lo que el demandado puede excepcionar, reclamando que lo convenido en la relación jurídica es loreclamando que lo convenido en la relación jurídica es lo que se debe realizar para solucionar el conflicto y que enque se debe realizar para solucionar el conflicto y que en ningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccionalningún caso se debe utilizar la vía jurisdiccional pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo.pertinente, sin antes no haber cumplido con el acuerdo.  Falta el interés para obrarFalta el interés para obrar
  • 42. Trámite de las excepcionesTrámite de las excepciones  Artículo 447 del CPC.- Plazo y forma deArtículo 447 del CPC.- Plazo y forma de proponer excepciones.-proponer excepciones.-  Las excepciones se proponen conjunta y únicamenteLas excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro del plazo previsto en cada procedimiento,dentro del plazo previsto en cada procedimiento, sustanciándose en cuaderno separado sin suspendersustanciándose en cuaderno separado sin suspender la tramitación del principal.la tramitación del principal.  Artículo 448 del CPC.- Medios probatorios deArtículo 448 del CPC.- Medios probatorios de las excepcioneslas excepciones  Sólo se admitirán los medios probatoriosSólo se admitirán los medios probatorios documentales que se ofrezcan en el escrito en que sedocumentales que se ofrezcan en el escrito en que se proponen las excepciones o en que se absuelven.proponen las excepciones o en que se absuelven.
  • 43. Trámite de las excepcionesTrámite de las excepciones Artículo 449.- Contenido del auto queArtículo 449.- Contenido del auto que resuelve la excepciónresuelve la excepción Absuelto el traslado o transcurrido el plazoAbsuelto el traslado o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez resuelve la excepciónpara hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los diez días siguientes. Si ladentro de los diez días siguientes. Si la declara infundada, declara también eldeclara infundada, declara también el saneamiento del proceso. De lo contrario,saneamiento del proceso. De lo contrario, aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.aplica lo dispuesto en los artículos 450 y 451.
  • 44. Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones  Artículo 451Artículo 451  Una vez consentido o ejecutoriado el auto que declaraUna vez consentido o ejecutoriado el auto que declara fundada alguna de las excepciones enumeradas en elfundada alguna de las excepciones enumeradas en el Artículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega alArtículo 446, el cuaderno de excepciones se agrega al principal y produce los efectos siguientes:principal y produce los efectos siguientes:  1. Suspender el proceso hasta que el demandante1. Suspender el proceso hasta que el demandante incapaz comparezca, legalmente asistido oincapaz comparezca, legalmente asistido o representado, dentro del plazo que fijará el autorepresentado, dentro del plazo que fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción de incapacidadresolutorio, si se trata de la excepción de incapacidad del demandante o de su representante.del demandante o de su representante.  2. Suspender el proceso hasta que se subsane el2. Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación deldefecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el autodemandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio.resolutorio.
  • 45. Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones  Artículo 451Artículo 451  3. Suspender el proceso hasta que el demandante3. Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio ysubsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije, si se trata de la excepcióndentro del plazo que este fije, si se trata de la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer lade oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda.demanda.  4. Suspender el proceso hasta que el demandante4. Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal entre lasestablezca la relación jurídica procesal entre las personas que el auto resolutorio ordene y dentro delpersonas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta deplazo que éste fije, si se trata de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado.legitimidad para obrar del demandado.  Vencido los plazos a los que se refieren los incisosVencido los plazos a los que se refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, seanteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo actuado y la conclusión deldeclarará la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.proceso.
  • 46. Efectos de las excepcionesEfectos de las excepciones  Artículo 451Artículo 451  5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata5. Anular lo actuado y dar por concluido el proceso, si se trata de las excepciones de incompetencia, representaciónde las excepciones de incompetencia, representación insuficiente del demandado, falta de agotamiento de la víainsuficiente del demandado, falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar deladministrativa, falta de legitimidad para obrar del demandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de lademandante, litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretension, conclusión del proceso por conciliación opretension, conclusión del proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o conveniotransacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio arbitral.arbitral.  6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata6. Remitir los actuados al Juez que corresponda, si se trata de la excepción de competencia territorial relativa. El Juezde la excepción de competencia territorial relativa. El Juez competente continuará con el trámite del proceso en elcompetente continuará con el trámite del proceso en el estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente,estado en que éste se encuentre. Si lo considera pertinente, aun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puedeaun cuando la audiencia de prueba hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de alguno o de todos los mediosrenovar la actuación de alguno o de todos los medios probatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo delprobatorios, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 50.artículo 50.
  • 47. Requisitos para la procedencia de las excepciones deRequisitos para la procedencia de las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensiónlitispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transaccióno conclusión del proceso por conciliación o transacción  Artículo 452.- Procesos idénticos.Artículo 452.- Procesos idénticos.  Hay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellosHay identidad de procesos cuando las partes o quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, seanderiven sus derechos, el petitorio y el interés para obrar, sean los mismos.los mismos.  Artículo 453.Artículo 453.  Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada,Son fundadas las excepciones de litispendencia, cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o conclusión del proceso pordesistimiento de la pretensión o conclusión del proceso por conciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia unconciliación o transacción, respectivamente, cuando se inicia un proceso idéntico a otro:proceso idéntico a otro:  1. Que se encuentra en curso;1. Que se encuentra en curso;  2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;2. Que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme;  3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o,3. En que el demandante se desistió de la pretensión; o,  4. En que las partes conciliaron o transigieron.4. En que las partes conciliaron o transigieron.