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ESTATUTOS ASPUMA                                                            1


                  ASOCIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
                     DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL
                      CORREGIMIENTO DE MALAGANA – BOLIVAR
                                     (ASPUMA)
                                  NIT 800 241 301- 8
                                ESTATUTOS

                            CAPITULO I
                  NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN-

Art.1°- NOMBRE: La organización que por medio de estos estatutos se
reglamenta, como expresión de la voluntad común de sus socios, se llamará
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE
MALAGANA, MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, y que para
todos los efectos legales podrá denominarse “ASPUMA”, y sus integrantes
SOCIOS

Art. 2° - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, la Asociación tendrá su
domicilio principal el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates
( Bolívar), donde desarrollará su objeto social y su sede estará ubicada en el
barrio sagrado corazón de Jesús sector el campo, en la Calle 11 – 11 66.
(Malagana Bolívar)

Art. 3° DURACIÓN: - La Asociación tendrá una duración veinte (20) años a
partirá de la modificación de los presentes estatutos, pero podrá prorrogarse
por igual tiempo, según la voluntad de los asociados. Su liquidación
anticipada se dará en los términos prescritos por la ley y estos estatutos.


                                CAPITULO II

               NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Art.4- NATURALEZA: La presente Asociación es una persona jurídica sin
ánimo de lucro, de derecho privado, con patrimonio propio, autonomía
administrativa y financiera, conforme a la constitución y las leyes de la
República de Colombia, de carácter no gubernamental y de naturaleza
solidaria, con propósitos eminentemente sociales y comunitarios que se
expresan en el esfuerzo y el concurso de las voluntades de sus socios para
alcanzar sus fines: Desarrollo integral, sostenible y sustentable de la
comunidad de Malagana, con fundamento en el ejercicio de la democracia
participativa. ( Consultar art. 5, 6, 7, 9, 10 y 11)
ESTATUTOS ASPUMA                                                            2



Art. 5. – OBJETIVOS: Los objetivos de la asociación son los siguientes:

a) La prestación del Servicio Público Domiciliarios de Agua Potable y
   Saneamiento Básico a todos los usuarios del sistema.
b) Administrar, operar y realizar mantenimiento con eficiencia y eficacia el
   sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana
c) Realizar campañas de sensibilización y de educación no formal entre sus
   socios y usuarios que propendan por la generación de conciencia
   respecto al uso racional, control y vigilancia de los recursos naturales y
   en especial el de agua.
d) Gestionar los recursos y apoyo necesarios ante las entidades territoriales
   de orden Nacional, Departamental y Municipal, para garantizar el
   cumplimiento de éstos entes territoriales, respectos de los recursos del
   Sistema General de Participación, destinados para el sector agua
   potable y saneamiento básico de las comunidades.
e) Presentar proyectos o propuestas tendientes al mejoramiento del servicio
   domiciliario de agua potable y saneamiento básico a las entidades
   públicas o privadas que puedan financiar tales iniciativas.
f) Ejercer la defensa, protección y recuperación del medio ambiente a
   través de programas de reforestación, entre otros, tendiente a la
   preservación de las cuencas hidrográficas que constituyen componente
   esencial del desarrollo socio-económico sostenible de la comunidad.
g) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a
   su comunidad o localidad, a través del ejercicio de la democracia
   participativa
h) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la
   democracia.
i) Participar en la planeación, desarrollo integral y sostenible de la
   comunidad.
j) Generar procesos comunitarios autónomos entre los usuarios de,
   identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de
   planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
k) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden
   internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de
   impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes
   comunitarios y territoriales de desarrollo en materia de servicios públicos
   y medio ambiente.
l) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario
   para lo cual podrán celebrar contratos con entidades nacionales o
   internacionales.
ESTATUTOS ASPUMA                                                            3


m) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el
   desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y
   sus entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
n) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como
   mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los
   derechos de los socios.
o) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos,
   fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la
   Ley.

Art. 6.- PRINCIPIOS: La Asociación se regirá por los siguientes principios:
Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones
y decisiones.
   • Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la
       planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y
       social, y en los asuntos internos de la Asociación conforme a sus
       estatutos y reglamentos.
   • Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus socios.
   • Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones
       y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la
       Asociación, respeto a la diversidad, ausencia de cualquier
       discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
       étnicas.


   •   Principio de la prevalecía del interés común: prevalecía del interés
       común frente al interés particular.
   •   Principio de solidaridad: En la Asociación se aplicara siempre,
       individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua y
       cooperación entre sus asociados como fundamento de la solidaridad.
   •   Principio de la capacitación: La Asociación tendrá como eje
       orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de
       sus asociados y usuarios.
   •   Principio de la organización: El respeto, el acatamiento y
       fortalecimiento de la estructura organizativa de la Asociación,
       construida desde la base mediante la democracia participativa, rige
       los destinos de ASPUMA.
   •   Principio de la participación: La información, consulta, decisión,
       gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos,
       constituyen el principio de la participación que prevalece para los
       socios y beneficiarios de la Asociación
   •   La eficiencia y la eficacia: Las actuaciones de la Junta Directiva y
       demás funcionarios de la Asociación estarán ceñidas y observarán
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      siempre el sentido de responsabilidad, diligencia, transparencia,
      oportunidad; economía del recurso logístico, humano y de tiempo.


                              CAPITULO III

                            DE LOS SOCIOS

Art. 7.- DEFINICIÓN: Son socios de “ASPUMA”, las personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el corregimiento de Malagana (Mahates), que han
cumplido con lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial con los
requisitos establecidos en los artículo 9, 10 y 12.

Art 8. CLASE DE SOCIOS: Los socios de la “ASPUMA” se clasifican en:
Hábiles e inhábiles:

a)Hábiles: Son todos aquellos que tiene derecho a voz y voto y a los
beneficios que reciba y otorgue la Asociación por cumplir con todos los
requisitos señalados en el art. 11 del presente estatuto y que además halla
trascurrido tres (3) meses desde el momento de su incorporación a la
asociación. (consultar art. 10)

b) Inhábiles: Son los que tienen derecho a voz pero no a voto, por no
cumplir con lo previsto en el literal anterior.


Art.9.- REQUISITOS PARA SER SOCIOS: Para ser socios de “ASPUMA”,
la persona deberá reunir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de catorce (14) años, si es persona natural y si es persona
   jurídica, acreditar esta condición.
b) Estar inscrito en el registro único de socios que lleva la Asociación
c) Estar domiciliado en el Corregimiento de Malagana, Municipio de
   Mahates..
d) Haber suscrito el acta de constitución de la organización o haber sido
   admitido a posteriori por la asamblea General de socios, la junta
   Directiva o el presidente de ésta
e) Conocer los estatutos y hacer manifestación expresa de su aceptación.
f) Haber pagado una cuota de afiliación equivalente al 25% del salario
   mínimo diario vigente a la fecha de su incorporación a la Asociación
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Art.10.-PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE                     SOCIOS: La
solicitud de vinculación a la Asociación deberá hacerse verbalmente o por
escrito ante la Asamblea General, la reunión de la junta Directiva o el
presidente de la Asociación, indicando por lo menos: a) El nombre del
solicitante. b) Su domicilio y residencia. c) Que conoce los estatutos y los
acepta. e) que esta dispuesto a pagar la cuota de afiliación que ha definido
la Asociación.

De esta petición quedará constancia en el acta de Asamblea o acta de la
reunión de la junta directiva y en los archivos de correspondencias que lleva
la Asociación, y ha de ser resulta en el termino de desarrollo de la Asamblea
General o de la reunión de la Junta Directiva o en el término de 24 horas
máximos, después de recibida la solicitud por el presidente de la
Asociación. ( Consultar art. 8)

Art.11.- OBLIGACIONES       DE LOS SOCIOS: Son obligaciones           de los
socios las siguientes:

a) Cumplir fielmente lo establecido en los presentes estatutos, reglamento
   interno y acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta
   Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva deben ceñirse al
   cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea
b) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General o de la Junta
   Directiva, cuando éstas lo requieran y demás actividades que estos
   órganos programen
c) Cumplir con ética y profesionalismo todas las tareas que le sean
   asignadas y hacer parte de los comités de trabajo y cumplir con
   responsabilidad las tareas que se le asignen en éste.
d) Cumplir con las obligaciones económicas que establezca la Asamblea;
   en especial con la cuota de aporte económico periódico                 de
   sostenimiento que apruebe ésta (la cual equivale al 3% del salario
   mínimo legal diario legal vigente). Para quienes tienen la condición de
   socios y además son suscriptores del servicio de agua potable, deben
   encontrarse al día en el pago de dicho servicio. para tal efecto, se
   entenderá que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus
   obligaciones el socio que no esté a paz y salvo dentro de los quince (15)
   días anteriores a la realización de la asamblea.
e) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están
   destinado y velar por su conservación y mantenimiento, tomar las
   medidas pertinentes de protección y conservación sobre los bienes
   muebles e inmuebles que hacen parte de la Asociación o integran el
   sistema de acueducto y saneamiento básico, cuando estén expuesto a
   deterioro, destrucción o perdida.
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f) Realizar los trabajos de administración, operacionalización y
   mantenimiento del sistema de acueducto del Corregimiento de
   Malagana, cuando así se requiera, sin perjuicio, al derecho a recibir
   bonificaciones permanente u ocasional por la labor realizada.

     PARAGRAFO. Las Bonificaciones            son todas las sumas de dinero
     que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su
     actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las
     Bonificaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera
     equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada,
     el rendimiento y la cantidad aportada. (consultar art. 4, 5, 6 y 13 )

Art. 12) PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS

a) Atentar contra la honra de la Asociación o cualquier socio en razón de
     las funciones o el cargo que desempeñe en ésta, como por ejemplo
     hacer falsos comentarios o acusaciones contra cualquier socio en la
     asociación o dentro de la comunidad que ponga entre dicho la honra del
     socio, o hacer comentarios en la comunidad de hechos o circunstancias
     que deban ser analizadas o discutidas privativamente dentro de la
     asociación.
b)   Hacer uso de las maquinarias o herramientas de la Asociación sin el
     debido permiso de parte de la persona que las tenga bajo su custodia o
     darlas en préstamo sin estar autorizado para ello.
c)   hacer discriminación por razón de sexo, ideología, raza, creencias
     religiosas o practicar cualquier tipo de actitud que atente contra la
     dignidad de las personas.
d)   Utilizar el nombre de la Asociación en actividades o actuaciones en
     beneficio personal y en contra de los fines de la organización.
e)   Hacer uso indebido del servicio público de agua potable que le preste la
     Asociación, en detrimento de los intereses de ésta, por ejemplo:
     comercializar con el agua aprovechándose de la necesidad de ésta, en la
     comunidad, usar el agua en regadíos, plantíos o en el lavado de
     automotores como actividad económica, sin la autorización de la Junta
     Directiva.
f)   Conectarse o facilitar que otro se conecte a la red local o red interna del
     sistema de servicio público de agua potable en forma fraudulenta.
g)   Reconectarse a la red local del sistema de suministro del servicio de
     agua potable cuando le ha sido suspendido, sin la autorización de la
     administración
h)   Realizar cualquier tipo de actividad u actuación que atente contra la
     honra y /o el patrimonio de la asociación o el cumplimiento del objeto
     social de ésta. ( Consultar art. 14 y 17)
ESTATUTOS ASPUMA                                                               7



Art. 13.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios de “ASPUMA” tendrán
los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegido, para desempeñar cargos en la Asociación, previo
   cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8
   y no encontrarse en curso de una de las causales de perdida de la
   condición de socio, señaladas en el artículo 14 de los presentes
   estatutos.
b) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación.
c) Participar en las diferentes actividades que programe la Asociación.
d) Fiscalizar la gestión administrativa, examinar los libros y demás
   documentos y solicitar informe a la Junta Directiva de la Asociación en
   los términos que defina el reglamento interno.
e) Ser beneficiario del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo que
   preste la Asociación y a los demás proyectos y/o programas que
   desarrolle o de los cuales sea beneficiaria ésta; siempre que se esté
   cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8
   de de los presentes estatutos; salvo que la Asamblea disponga lo
   contrario con aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los socios
   hábiles que la integran. ( Consultar art. 32)
f) Representar o hacerse representar en la Asamblea General. En el
   evento de representación, el representante deberá acreditar por escrito
   firmado por el representado, la condición que ostenta, ante el secretario
   de la Asamblea y no podrá representar a más de un socio, ni adquirir por
   el hecho de la representación la condición de socio hábil o inhábil que
   tenga el representado. De tal manera que, ante la Asamblea, cada uno,
   representante y representado, actúa en razón de la condición que
   ostenta como socio.
g) A ser contratados por la junta directiva para la realización de trabajos
   que tengan que ver con el objeto social de la asociación y recibir las
   bonificaciones     previamente definidas. La Asociación sólo            podrá
   contratar con terceras personas la realización de trabajos inherentes a su
   objeto social, cuando, él mismo requiera de personal técnico y/o
   profesional que no posean ninguno de los asociados. ( Consultar art. 4,
   6, 8 y 11,14)



PARAGRAFO: Para los efectos de la contratación de que habla el literal (g)
se aplicará lo dispuesto en el literal (a) del artículo 8 del presente estatuto.
Es decir, se tendrá en cuenta en primer lugar los socios hábiles y a falta de
estos, los inhábiles.
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Art.14.- PERDIDA DEL CARACTER DE SOCIO: La condición de socio se
pierde en los siguientes casos:

a) Renuncia aceptada por la Junta Directiva o Asamblea General.
b) Exclusión
c) Fallecimiento. Pero en este evento podrá ser remplazado por su cónyuge
   o cualquier heredero que determine la familia del difunto.
d) Por cambio de domicilio
e) Por incurrir por acción u omisión en alguna de las conductas señaladas
   en el artículo 12 de los presentes estatutos, a criterio de la Asamblea
   general
f) la inasistencia a tres reuniones de asamblea general realizadas durante
   el término de los últimos seis (6) meses, sin justificación por escrito
   alguna, antes de su iniciación.

   Para tal efecto, el secretario de la asamblea general, al momento de
   verificar la asistencia, depurará la lista de asociados, excluyendo a todos
   los que no hubiesen concurrido a las dos asambleas anteriores dentro
   del término antes indicado y que no se encuentre presente al momento
   de llamado a lista en la presente asamblea.

   Lo anterior es requisito indispensable para determinar la existencia o no
   del quórum reglamentario que se establece en los presentes estatutos.
   Al socio excluido por esta causa se le notificará personalmente su
   exclusión en la misma asamblea si se encuentra presente o por escrito
   en caso contrario. El socio excluido podrá solicitar nuevamente su
   vinculación como socio a la asociación, y de ser admitido queda sujeto a
   lo que disponen los estatutos para todo nuevo socio.
g) Las demás que establezca el reglamento interno, siempre que no atente
   contra derecho fundamental de las personas (Consultar art. 12 , 17 Y 18)

ART 15.-INCOMPATIBILIDADES: Entre los miembros de la Junta Directiva
y entre éstos y el Fiscal, no podrá haber parentesco dentro del 4º. Grado de
consanguinidad, 2º. De afinidad y 1º. Civil. (Consultar art. 35, 47 y 50 del
Código civil)



                               CAPITULO IV

                  FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS
ESTATUTOS ASPUMA                                                            9


ART.16.-FALTAS: Constituyen falta y dan lugar a acción e imposición de
las sanciones correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones, la
violación a las prohibiciones y en general la inobservancia a lo dispuesto en
los presentes estatutos y reglamentos.

Art.17.-CLASE     DE     FALTAS:       las    faltas   se    clasifican   en:

   a)Graves: Constituyen faltas graves el incumplimiento al régimen de
   prohibiciones establecidas en los presentes estatutos. ( Consultar art. 12)
   b) Leves: Constituyen faltas leves la violación al régimen de
      obligaciones consagradas en estos estatutos y en los reglamentos
      (C0nsultar art. 11 y)

ART.18.- SANCIONES: Los socios estarán sometidos al siguiente régimen
de sanciones:

a) Desvinculación: Procede en los casos de faltas graves a juicio del
   Comité Disciplinario
b) Multa: Procede en los casos de falta leve y consiste en pago en dinero o
   en especie, o en la suspensión de los derechos consagrados en los
   presentes estatutos a juicio del Comité Disciplinario. En ningún caso la
   multa será superior a un (1) salario mínimo mensual vigente. (Consultar
   art. 66 y 67)

Art. 19.- RECURSOS: Contra las decisiones del Comité Disciplinario, cabe
el recuso de reposición y apelación. EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
Tiene por objeto que el mismo Comité Disciplinario, revise y revoque o
modifique su decisión. Procede contra las decisiones que profiera éste y
deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal
ante éste; y será resuelto allí mismo, a menos que haya que practicar
nuevas pruebas, evento en el cual se fijara nueva fecha para la práctica de
las mencionadas pruebas y decidir.

EL RECURSO DE APELACIÓN: Conoce del recurso de apelación la Junta
Directiva, y tiene por objeto que ésta, revise la decisión del Comité
Disciplinario, a fin de que revoque o modifique dicha decisión. Procede
contra las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario en primera
instancia y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en
forma verbal ante éste, quien dará traslado de dicho recurso a la Junta
Directiva dentro de los quince días siguientes a su presentación. La Junta
Directiva tendrá quince (15) días más a partir del recibo del recurso, para
practicar pruebas y decidir. La decisión de la Junta se notificara al
impúgnate personalmente.
ESTATUTOS ASPUMA                                                         10



RECURSO DE REVISION: Realizada la notificación personal al impugnante
de la decisión de segunda instancia, éste podrá interponer ante la Asamblea
General, una solicitud de revisión de la decisión. La solicitud de revisión
solamente podrá presentarla durante el desarrollo de la primera Asamblea
que se realice después de haber sido notificado de la decisión en su contra.
Vencida esta oportunidad, la decisión quedará en firme.

Aun que el procedimiento es oral, las actuaciones que se surtan en el
desarrollo del mismo debelan registrarse por escrito.

                               CAPITULO V

                  ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRATIVA

ART.20.- LA ORGANIZACION: LA ORGANIZACION: La Asociación esta
integrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el administrador, el
Órgano de Control, el comité disciplinario y por los demás organismos y/o
cargos que la Asamblea General a bien tenga crear, según las
necesidades.



                             ASAMBLEA
                             GENERAL




   ORGANO DE                   JUNTA                   COMITÉ
    CONTROL                  DIRECTIVA              DISCIPLINARIO
       (fiscal)




                           ADMINISTRADOR


         FONTANERO                                 SECRETARIA

 Art. 21.-LA ADMINISTRACION: La máxima autoridad administrativa de la
Asociación es la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, constituida o
integran por los socios o delegados de éstos. Los socios tienen el derecho y
el deber de concurrir y participar en las reuniones de Asamblea General que
ESTATUTOS ASPUMA                                                           11


se convoquen para el cumplimiento de los objetivos y del ejercicio de sus
funciones consagradas en estos estatutos. El derecho de participación de
los socios solo podrá restringirse en los términos previstos en estos
estatutos.
La Asamblea General para el logro de sus objetivos delegara en la JUNTA
DIRECTIVA, funciones administrativas en los términos que se precisan en
estos estatutos y ésta a su vez podrá delegar en el representante legal o el
administrador de la asociación las funciones que a bien tenga para el logro
y cumplimiento de los objetivos. ( Consultar art. 8,11, 13 y 14, 25,26 )

Art. 22.- CLASE DE ASAMBLEA: La Asamblea de socios puede ser de dos
clases:

   •   DE SOCIOS
   •   DE DELEGADOS
.
Art. 23.- ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de socios estará integrada
o compuesta por todos los socios inscritos en el libro de registro de socio
que lleva la Asociación y que no hayan perdido tal condición al momento de
la realización de ésta. ( Consultar: art. 8, 9, 11,13 y 14)


Art. 24.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Asamblea General de socios,
podrá disponer, cuando las circunstancias lo requiera o lo estime
conveniente, que ésta, sea sustituida por una Asamblea General de
Delegados, la cual no podrá estar integrada por menos de veinte (20)
Delegados. Los delegados serán nominados por los socios para lo cual se
tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a.-) el secretario de la asamblea revisará el libro de registro de afiliados y
las acta de asistencia de las dos asamblea anteriores a la que se lleva a
cabo, para determinar quienes tienen la condición de socios de acuerdo a lo
dispuesto en los art. 7, 9 y 14 de los estatutos.
b.-) . El número de afiliados se divide por veinte (20) y el entero que se
obtenga, será el número de votos o certificaciones por escritas, que debe
conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea.
c.-) El aspirante a delegado deberá acreditar por escrito la delegación que
recibe de los socios y presentar dicha acreditación al secretario de la junta,
quien la revisara con el fiscal para determinar: 1.-) Si la delegación ha sido
otorgada en legal forma, es decir si esta suscrita por el delegante y
aceptada por el delegado 2.-) En que consiste la delegación, es decir que
facultad se está delegando en el delegatario. 3.-) Que condición tiene el
socio que delega y el delegado ( hábil o inhábil). De estas circunstancias, el
secretario dejará constancias por escrito en el libro de registro de reuniones
ESTATUTOS ASPUMA                                                             12


de Asamblea, antes de iniciarse la misma, para efecto de determinar el
quórum tanto para deliberar como para decidir. 3.-). Por el hecho de la
delegación el delegatario no adquiere la condición del delegante o
viceversa, es decir si el delegatario tiene la condición de hábil y el delegante
de inhábil, cada uno actuará con fundamento en la condición que ostenta en
el momento de la asamblea, es decir no es transferible la condición del uno
al otro. ( Consultar art. 8 y 22)

PARAGRAFO: ASAMBLEA COMUNITARIA.- El cincuenta por ciento (50)
de los socios de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar a toda
la comunidad del Corregimiento de Malagana, a una Asamblea Comunitaria,
cuando así lo consideren prudente y las circunstancias lo ameriten, como
instancia consultiva, para estudiar y discutir asuntos o problemática
relacionada con el servicio de agua potable y saneamiento básico, que
atenten o afecten el funcionamiento, desarrollo o existencia del acueducto
comunitario o el saneamiento básico.

La Asamblea Comunitaria debe ser convocada con quince días de
antelación a la fecha de realización, para lo cual se dispondrá de amplia
difusión a través de medios radiales, escritos o mediante perifoneo en la
población de la fecha, lugar y los temas que serán objeto de la asamblea

Para la participación en la asamblea, el interesado por parte de la
comunidad, deberá inscribirse ante el secretario de la misma, antes de que
se dé inicio a dicha asamblea. Una vez iniciada la asamblea no se aceptara
más inscripción para participar en la misma.

ART. 25.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:

a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación
b) Elegir los representantes a los órganos de administración, control y
   comités.
c) Velar por la calidad del servicio que presta
d) Adoptar sus propios estatutos, hacerlos cumplir, interpretarlos,
   reformarlos o derogarlos.
e) Ratificar o negar la admisión de nuevos socios y el retiro de los que así
   lo soliciten o ella determine.
f)   Elegir el fiscal.
g) Aprobar o improbar los informes, presupuestos y balance presentado por
   la junta directiva.
h) Crear los organismos y cargos necesarios para el cumplimiento de los
   objetivos y actividades de la Asociación.
ESTATUTOS ASPUMA                                                            13


i)    Aprobar los incrementos en las tarifa del servicio que le presente y
   sustente la Junta Directiva
j)   Aprobar su propio reglamento.
k) Aprobar o modificar los programas y planes que la directiva presente a
   su consideración.
l)   Decidir la disolución, fusión, vinculación, incorporación y liquidar de la
   Asociación.
m) Fijar las cuotas de afiliación y sostenimiento que sean necesarias.
n) Aprobar o modificar el Contrato de condiciones uniforme de servicio
   público de agua que ponga a consideración la juta directiva
o) Definir la planta de personal que se requiera para la administración,
   operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto.
p) Aprobar el presupuesto de gasto de cada vigencia y todos los contratos
   según la cuantía que requiera la asociación para el cumplimiento de sus
   funciones.
q) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el comité disciplinario.
r)   Determinar y ordenar el gasto de todo tipo de contrato cuyo monto sea
   superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
   entre otros: compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo,
   hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento, comodato de
   mueble e inmueble, fianza, etc.

-    ASAMBLEA GENERAL:            Más de diez (10) salarios mínimos legales
     mensuales vigentes..Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e
     inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento
     comodato de mueble e inmueble, fianza, ete.

-    JUNTA DIRECTIVA : Hasta diez (10) salarios mínimos legales
     mensuales vigentes. Contratos de: Compra venta de muebles o
     inmueble, permuta de mueble e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo,
     prenda, sociedad, Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles,
     cuenta corriente, fianza, o cualquier tipo de contrato cuyo valor no
     excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes..

     REPRESENTANTE LEGAL: Hasta un (1) salarios mínimos legales
     mensuales vigentes y para cualquier contrato que supere ésta cuantía,
     requerirá de la autorización de la Junta Directiva o la Asamblea.

s) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los
   directivos o cualquier directivo o empleado de la Asociación y ordenar,
   con sujeción a la ley, la terminación de los contratos.
t) Determinar la cuantía de la Caja Menor.
ESTATUTOS ASPUMA                                                             14



ART. 26.-TIPO DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General puede
ser:

   • ORDINARIAS

   • EXTRAORDINARIAS

  Art. 27.- ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General se reunirá
ordinariamente cada año, previa convocatoria hecha por: el representante
legal a través del secretario de la Junta Directiva, el Fiscal, la mitad más uno
de los miembros de la Junta Directiva o de los socios, con una antelación no
menor de quince (15) días a la fecha señalada.
La convocatoria a Asamblea General se hará a través de cualquier medio
escrito u oral, a cada uno de sus socios, indicándose el objeto de la misma,
fecha y hora de realización, lugar y quien convoca.

Art. 28.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea extraordinaria
podrá convocarla el Representante Legal, a través del secretario de la Junta
Directiva, el fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o
de los socios cuando lo consideren necesario, con una antelación no menor
de siete (7) días a la fecha señalada. La convocatoria se hará conforme se
dispone en el articulo anterior.

PARAGRAFO.- En la Asamblea General extraordinaria solo se podrá tratar
los asuntos para la cual fue convocada y los que se deriven estrictamente
de estos.

ART 29. QUÓRUM DELIBERATORIO .- El quórum para deliberar en las
reuniones de la Asamblea General se conformará con no menos de la mitad
más uno de sus afiliados, con excepción de los casos que los estatutos
señalan.

ART 30. QUÓRUM DECISORIO .- El quórum para decidir en la Asamblea
lo constituye la mayoría simple de los socios hábiles que integran la
Asociación. es decir la mitad más uno de los socios hábiles inscritos en el
libro de registro de socio., excepto los casos en que los estatutos señalen
un quórum calificado.

ART 31. QUORUM SUPLETORIO.- Si no se conforma el quórum
deliberatorio el día señalado en la convocatoria, la Asamblea deberá
reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el
ESTATUTOS ASPUMA                                                          15


quórum decisorio, quedará conformado con no menos del 25% de los socios
inscritos hábiles.

ART 32.- QUORUM CALIFICADO.- cuando se trate de decidir sobre los
temas que a continuación se señalan, se requiere el voto afirmativo de por
lo menos los dos tercios (2/3) de los socios hábiles que constituyen el
quórum señalado en el art. 30 del presente estatuto:
   • a).Disolución, liquidación y transformación de la Asociación.
   • b) Adopción, reforma o derogatoria de estatutos
   • c) Los actos de disposición de inmuebles o muebles cuya cuantía sea
     superior a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales vigentes o
     cuando se trate de contratos en los cuales se vea comprometido el
     patrimonio y futuro de la Asociación.
   • d) Definir la perdida de la condición de socio de la asociación.
   • E) Cuando se trate de hacer extensivos derechos que solo
     corresponden a los socios hábiles a los inhábiles. ( Consultar art. 8,
     11)


PARAGRAFO: De las reuniones de Asamblea General se levantará un acta
que firmará el secretario y presidente, en la cual se dejara constancia del
lugar donde se realizó la reunión, fecha y hora, así como de la forma de
convocatoria, constancia del número de asistente, proposiciones aprobadas
o negadas con el respectivo número de votos con los que se aprobó o negó
y las demás circunstancias que permitan una información clara y precisa.

ART. 33.-.VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, la decisiones
de la Asamblea serán validas cuando para ello se haya observado lo
dispuesto en los presentes estatutos y en especial lo establecido en los
artículos 24, 25, 26 y 27.

PARAGRAFO: En el evento de que hay más de una alternativa para
decidir, la que obtenga el mayor número de votos será la aprobada. En caso
de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la
decisión la tomará la Junta Directiva.

ART 34- NULIDAD DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- Las
determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la
observancia del quórum que se establece en los presentes estatutos, o
cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u
hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado
validamente y por motivos justificados determine la modificación del lugar de
reunión; también cuando la convocatoria no se hubiere realizado o
ESTATUTOS ASPUMA                                                           16


desarrollado en los términos que establecen los estatutos . ( Consultar art.
26 a 32)

ART. 35. – DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA: El
Presidente de la Asociación dirigirá la reunión de Asamblea salvo cuando se
trate de cuestionar su gestión o decidir si debe permanecer en el cargo, en
este caso y en los eventos de ausencia, lo hará el vicepresidente. En todo
caso la Asamblea se reserva el derecho de designar a cualquiera de sus
socios para que dirija la reunión. ( Consultar art. 55)

ART.36.– JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de
administración de la Asociación por delegación de ésta y esta conformada
por:

a)   Presidente
b)   Vicepresidente
c)   Tesorero
d)   Secretario
e)   Vocales ( Consultar art. 21, 55 al 60 )

ART 37- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos
años. ( Consultar art. 25). La asamblea general podrá optar al momento de
la elección de la junta directiva por la renovación de todos sus integrantes o
el 50% de ellos, en aras de garantizar la buena marcha de la administración.
En el evento en que se decida por cambiar solo el 50% de los integrantes
de la junta en asamblea convocada para tal fin, el otro 50% restante deberá
ser renovado o elegido en un lazo de tiempo no mayor de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de la primera elección de renovación de sus
miembros


PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos
cuando no asistan a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
discontinuas, sin causa justificada, en el curso de un año o en cualquier
tiempo cuando se consideren que no están cumpliendo fielmente con las
funciones del cargo para el que fue elegido.

ARTI 38.- SISTEMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los
miembros a la Junta Directiva podrán ser elegido utilizándose cualquiera de
los siguientes sistemas, a decisión de la Asamblea General:

     • POR ASAMBLEA
ESTATUTOS ASPUMA                                                           17


  • EN FORMA DIRECTA

Art.39.- ELECCION POR ASAMBLEA: La elección por Asamblea puede ser
de socios y en este evento se entenderá constituida por todos los socios
afiliados a la Asociación y que al momento de ésta no hayan perdido su
carácter de socio. También puede ser de socios delegados, evento en el
cual se entenderá constituida por los delegados nombrados por los mismos
socios afiliados, en los términos que lo defina la Asamblea General.

Art. 40.- PROCEDIMIENTO DE ELECCON POR ASAMBLEA: La elección
de los miembros de la Junta Directiva, se realizará en una reunión de
Asamblea con la presencia de los socios afiliados o delegados previa
convocatoria realizada como lo dispone el artículo 22 de los presentes
estatutos, y en la cual deberá indicarse además los cargos a proveer, la
hora de iniciación y terminación de la Asamblea, la Forma de
candidatización o postulación ( lista, plancha, nominal), atendiendo al
siguiente procedimiento:

  a) El presidente de la Junta proceder a instalar la Asamblea a la hora
     indicada. Si éste es candidato se procede a elegir un Presidente para
     que presida la Asamblea, el cual no podrá ser candidato. Actuara
     como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente
     designará un Secretario Ad hoc.
  b) El presidente de la Asamblea o a quien ésta designe, dirigirá el
     proceso con dos (2) jurados de votación que designe la Asamblea o
     escoja él.
  c) Si la forma de postulación, es NOMINAL, la votación podrá ser
     pública o secreta con papeletas, según lo disponga la Asamblea, pero
     siempre garantizando la transparencia y la participación democrática
     en el proceso. Si la postulación es por lista o plancha se procede
     como dispone para la elección directa..
  d) Si la postulación es NOMINAL Y PUBLICA: Se procede la siguiente
     manera:
     1.) El presidente designado para la Asamblea dirigirá el proceso.
     2.) El presidente exhortará a los asistentes para que postulen sus
     candidatos o quien tenga interés lo haga.
     3.) Elaborada la lista de aspirante para el cargo a proveer, se fijara en
     un lugar visible de la Asamblea, para que cada socio hábil vote por el
     candidato de su preferencia.
     4.) La votación se hará de viva voz, expresando el nombre de la
     persona por quien se vota o levantando la mano, para lo cual se
     contabilizará cada uno de los votos para el candidato respectivo.
ESTATUTOS ASPUMA                                                          18


      5) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el
      cargo correspondiente.
      6) Si solo se postula un candidato la votación será pública,
      consignando en el acta el resultado de la elección.
      7) Si se postulan dos (2) o más candidatos para un mismo cargo la
      votación será secreta      utilizando papeletas. Si el cargo tiene
      suplencia, el que obtenga el mayor número de votos será el principal
      y el segundo en votación el suplente.

   e) Si la postulación es NOMINAL Y SECRETA:            Se procede de la
      siguiente manera:

      1.) El presidente con la colaboración de los jurados dispondrá la
      instalación de la (s) mesa (s) de votación, con su respectiva (s) urna
      (s), dispuestas para el proceso.
      2.) En cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que
      puedan sufragar.
      3.) Cada socio depositará en la urna la papeleta que contiene el
      nombre del candidato por el que vota. Al momento de la votación el
      afiliado se identificará con su carné o documento de identidad
      4.) Una vez agotado el proceso de votación, el jurado en presencia
      del presidente y el fiscal, procederá a hacer el escrutinio respectivo.
      5.) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el
      cargo correspondiente.
      6.) El resultado de la elección quedará consignado en el acta de
      reunión de la Asamblea, la cual deberá ser firmada por el presidente,
      el secretario, los jurados y el fiscal de la Asociación.

PARÁGRAFO 1.- POSESION: Los miembros de la Junta Directiva elegidos
tomaran posesión de sus cargo ante la Asamblea General y de ello deberá
quedar constancia en la respectiva acta.

PARÁGRAFO 2: Prohibición :Ningún afiliado puede ser postulado en más
de un cargo en una misma elección. Tampoco podrá tener incompatibilidad
prescrita en el Art. 15

Art.41.- ELECCION EN FORMA DIRECTA: Es la elección que se realiza sin
necesidad de reunión de afiliados o delegados en Asamblea. La
candidatización se realizará mediante lista o plancha y la votación es
secreta, utilizando listas o tarjetones y la asignación de cargos puede ser
por: Cociente Electoral, Mayorías Simples o Mayorías absolutas.
ESTATUTOS ASPUMA                                                           19


PARÁGRAFO 1: Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o
lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista,
invalidará su aspiración.

Art. 42.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DIRECTA:             Cuando la
Asamblea escoja el sistema de elección directa, deberá definir por lo
menos lo siguiente:

   a) El o los presidentes de la (s) mesa (s) de votación y los respectivos
      jurados, teniendo en cuenta que haya mínimo uno jurado por plancha
      o lista
   b) Procedimiento de candidatizaciòn: si es por plancha o lista
   c) Si la votación es en papeletas o tarjetón
   d) El contenido de los votos o tarjetas
   e) El tiempo que durará la votación, que no podrá ser inferior a seis (6)
      horas
   f) Fecha de convocatoria de las elecciones que no podrá ser menor de
      quince ( 15) días de antelación a la fecha de su realización.
   f) El número de mesa de votación, que no podrá ser menos de una,
      dispuesta para el proceso y en cada mesa habrá una lista con los
      nombres de los afiliados que puedan sufragar. Cerca de las mesas y
      en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas.
   g) Número de urnas. Tantas como directivos se vaya a elegir, salvo que
      la Asamblea disponga lo contrario.

Art 43.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ELECCION DIRECTA:
En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

         1) El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la
            fecha de la convocatoria hasta cuatro (4) días antes de la
            elección y vence a las 6 :00 P.M.
         2) La modificación de listas o planchas podrá hacerse hasta los
            dos (2) días ante de la fecha de elección y vence a las 6. p
         3) Las planchas o listas para su inscripción deberán presentarse
            por quienes la integran y mínimo dos testigos ante el Secretario
            de la Junta. Cuando ello no fuere posible, se hará ante el
            Fiscal. o los vocales
         4) Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran
            los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.

   Art.44.-CANDIDATIZACION: La candidatización o postulación puede
   hacerse por PALCHA O LISTA:
ESTATUTOS ASPUMA                                                             20



         1.) Si es por PLANCHAS deberán contener:
             a) Los nombres y los apellidos de los candidatos, antecedido de
                                                                          los
                      cargos en el orden que prescribe el artículo 31 de estos
                                                                    estatutos.
                   b) La identificación y firma de los candidatos.
                   c) La dirección y teléfono de los aspirantes.
                   d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.

         2.) Si es por LISTA deberá contener:

                 a) Los nombres y apellidos de los candidatos.
                 b) La identificación y firma de los candidatos.
                 c) La dirección y teléfono de los candidatos.
                 d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.


Art. 45.- VOTACIÓN: En el acto de la votación, el votante se identificara con
su documento de identidad. El jurado le proporcionara una papeleta o
tarjetón en la cual el votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la
que prefiera votar. Para este acto se ubicará un cubícalo junto a la mesa
de votación y el sufragante depositara su voto en la urna.

Art. 46.- ESCRUTINIO EN LA ELECCION DIRECTA: Cerrada la votación a
la hora señalada, los jurados proceden a hacer el escrutinio, verificando que
el número de votos depositados coincida con el número de votantes. Si el
número de votos es igual o inferior al número de votantes, se continuara con
la operación siguiente del escrutinio. Si el resultado del escrutinio arroja que
el número de votos es superior al número de votantes, se escogerán al azar
los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido. En segundo
término, se leen los votos y se separan por cada plancha o lista, votos en
blanco y votos nulos. Contada la votación por cada plancha o lista, por los
jurados, el resultado se consignara en letras y números en acta suscrita por
los presidentes de mesa.

Art.47.- RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- Si solo se inscribe una plancha
o lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o más
planchas o listas, para la asignación de los cargos se aplicara a criterio de la
Ásamela, uno de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo,
mayoría simple, mayoría absoluta.
ESTATUTOS ASPUMA                                                           21


Art. 48.- MECANISMOS DE ASIGNACION DE LOS CARGOS. Obtenido el
resultado de la elección se procede a hacer la asignación de los cargos para
lo cual la Asamblea deberá optar por cualquiera de los siguientes
mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple o mayoría
absoluta.
   .
           a): COCIENTE ELECTORAL Y EL RESIDUO- El Cociente: Es el
       resultado de la división del número de sufragio emitidos validos (votos
       por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos o
       puestos a proveer entre las diversas listas o planchas. El Residuo: Es
       el resto que queda de la división.
              PROCEDIMIENTO: sumados todos los votos emitidos por las
       distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco; el
       resultado de esta operación se divide por el número de cargos a
       proveer, y así se obtiene el cociente electoral.
          Luego se toman las planchas o listas de mayor a menor votación y
       se dividen sus votos por el cociente electoral obtenido y el resultado,
       en número entero, corresponde al de cargos que tiene derecho cada
       plancha o lista. Si faltan cargos por proveer se reparten entre las
       planchas o listas que hayan obtenido de mayor a menor el mejor
       residuo.

        b) MAYORÍAS SIMPLE: Tiene lugar cuando en los resultados del
      escrutinio, hay un plancha o lista que obtuvo la mayor votación que le
      permite elegir a toda la directiva, correspondiéndole a las minorías la
      designación del fiscal.

       c) MAYORÍA ABSOLUTA: Tiene lugar cuando del resultado del
      escrutinio, los votos depositados favorece a una plancha o lista,
      ésta elige a todos los dignatarios




PARÁGRAFO:. Cuando la postulación o candidatización ha sido por el
sistema de listas; efectuado el escrutinio y definida la lista ganadora,
corresponde a sus integrantes la asignación de cada uno de los cargos,
acto que se realizará el mismo día de la elección con posterioridad a ésta,
para lo cual se elaborará un acta en la quedará constancia de éste hecho,
que suscribirán el presidente, el secretario, los presidente de mesa y el
fiscal.
ESTATUTOS ASPUMA                                                          22


ART 49.- ELECCION DE DIRECTIVOS DURANTE EL PERIODO : En el
transcurso del periodo cuando se trate de proveer algunos cargos que no
implique el 50% de los integrantes de la Junta Directiva, se utilizará el
sistema de Asamblea y la forma nominal de elección,:

ART. 50. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

a) Administrar la Asociación, y velar por el cumplimiento el objeto social de
   ésta.
b) Ejecutar las    actividades directamente        o por intermedio de los
   organismos, que cree para tal fin, la Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y del reglamento
   interno que se establezca
d) Administrar el acueducto con eficiencia, eficacia y transparencia para
   garantizar su sostenibilidad y el suministro de agua apta para el consumo
   humano
e) Elabora su propio reglamento interno y el de la asociación y someter éste
   a aprobación de la asamblea.
f) Someter a aprobación de la asamblea la elaboración o modificación del
   contrato de condiciones uniforme del servicio público de agua potable
   que debe suscribir el usuario con la Asociación
g) Presentar ante la asamblea las reformas o modificaciones de los
   estatutos.
h) Autorizar al presidente para realizar todo acto o contrato que
   exceda al equivalente a cuatro (4) y hasta veinte (20) salarios mínimos
   mensuales vigentes e igualmente establecer el monto de la caja menor
   que administrara el tesorero en un periodo determinado.
i) Aprobar los presupuestos y estado financiero que le presente el
   presidente.
j) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Asociación de
   acuerdo con las prioridades que establezca la Asamblea General.
k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el balance
   general de la Asociación y las cuentas respectivas con todos los
   anexos ilustrativos y justificaciones que se requieran conforme a las
   normas contables.
l) Cooptar transitoriamente los miembros de la Junta Directiva cuyos
   cargos queden vacantes hasta tanto sean elegidos por la Asamblea
   General.
m) Determinar el costo de los servicios que preste la Asociación por si
   misma o por intermedio de sus organismos operativos.
n) Definir y acordar las bonificaciones para los trabajadores asociados que
   se requieran para la administración, operacionalización y mantenimiento
   del sistema de acueducto. Los trabajadores asociados quedan obligados
ESTATUTOS ASPUMA                                                              23


     a acatar y a cumplir ésta disposición como expresión de sujeción a las
     decisiones colectivas adoptadas. El trabajo realizado por los socios de
     ASPUMA, se rige por estos estatutos; en consecuencia, no le es
     aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente
o)   Hacer el nombramiento y remoción de la planta de personal aprobada
     por la Asamblea para la administración, operacionalización y
     mantenimiento del acueducto.
p)   Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados
     ante la inasistencia sin causa justificada a convocatoria de tres
     asambleas consecutivas en un término de seis (6) meses.
q)     Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio
     sobre asuntos de interés general.
r)   Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.
s)   Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún directivo para
     separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales
     o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por
     cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva
     llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un
     afiliado mientras dure el permiso del titular
t)   .Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o
     privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés
     de la Comunidad.
u)   Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el
     manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en
     responsabilidad por el manejo que este de a los mismos.
v)   Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Directivos
     de la Asociación.
w)   Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o
     este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de
     la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su
     reemplazo hasta por un término de tres (3) mes. Vencido el término, en
     Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la
     vacante..
x)   Delegar en el representante legal y/o administrador las funciones y
     decisiones que los presentes estatutos le confieren cuando a bien lo
     tenga.
y)   Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos, la Asamblea
     general y los reglamento

ART. 51 – QUÓRUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La
Junta Directiva se reunirá y deliberará validamente con al presencia de la
mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los
miembros de la Junta a tres (3) reuniones consecutivas sin causa
ESTATUTOS ASPUMA                                                          24


justificada, constituye motivo suficiente para perder el cargo que
desempeñaba y en consecuencia ser remplazado o sustituido en los
términos que disponen estos estatutos

A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los socios con
derecho a voz pero no a voto.

ART.52 – QUÓRUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva decidirá validamente con el voto de la mitad más uno de los
asistentes con quienes se constituya el quórum

ART.53 – REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva se reunirá ordinariamente el primer
día de cada mes y extraordinariamente cada vez que el presidente la
convoque a través del secretario, por medio oral o escrito o cuando así lo
requiera la mitad más uno de sus Directivos o el fiscal.

PARAGRAFO: Las determinaciones de la Junta Directiva se denominaran
ACUERDOS y deberán constar en actas y ser firmadas por el presidente y
el secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con
indicación del día, mes y año en que se expide y constaran en original y
estarán bajo la custodia del secretario

ART.54. – EL REPRESENTANTE LEGAL: El presidente de la Junta
Directiva es el Representante Legal de la Asociación y tiene a su cargo la
gestión administrativa de la misma.

ART.55.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

a) Ejercer la representación legal de la Asociación en el campo judicial,
   extrajudicial y administrativo y otorgar los poderes necesarios para la
   adecuada defensa de los intereses de la Asociación
b) Ordenar la convocatoria y presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea
   General y de la Junta Directiva
c) Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva informes sobre la
   marcha de la Asociación
d) Hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociación
e) Hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General y de la
   junta Directiva
f) Celebrar todos los contratos y efectuar todos los actos administrativos en
   que la Asociación sea participe y suscribir las correspondientes
   escrituras y documentos
ESTATUTOS ASPUMA                                                            25


g) Preparar junto con el Tesorero el presupuesto anual de la Asociación y
   presentarlo a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea
   general
h) Ser ordenador de gastos hasta cuatro (4) salarios mínimos legales
   mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para
   los fines establecidos por la Asamblea.Visar todo comprobante de pago
i) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones.
j) Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que presenten los
   usuarios
k) ).Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas que a nombre de la
   Asociación se manejen en entidades bancarias. Suscribir con el Tesorero
   los cheques y demás órdenes de pago que hayan causado.
l) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Directivos
   que se presenten al interior de la Asociación.
m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente
   entrante, dentro del término de un mes.
n) Dar las ordenes por escrito al fontanero para suspender, reparar o
   reconectar el servicio de agua.
o) delegar en el administrador las funciones y decisiones que los
   presentes estatutos le confieren y que a bien tenga para la buena
   marcha de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos.

p) Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.


ART.56- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:

a) Remplazar al Presidente en todos sus asuntos y funciones en
   casos de ausencia temporal o definitiva.
b) Cumplir con las tareas y funciones que le delegue el presidente
c) Las demás que le asigne la Asamblea, La Junta Directiva o el
   reglamento.

ART 57.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:

a) Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta
   Directiva. Elaborar las actas correspondientes y notificar las decisiones y
   los acuerdos
b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de
   Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum.
c) Llevar el libro de registro de usuarios del servicio y el de socios así como
   todos los demás que se definan en los presentes estatutos y cuidar de
   los archivos que tenga bajo su cuidado.
ESTATUTOS ASPUMA                                                        26


d) Autenticar con su firma y con la del Presidente las decisiones o
   acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva
e) Suministrar las informaciones autorizadas por la Junta Directiva que
   sean solicitadas por el público y que no sean de carácter reservado.
f) Comunicar la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta
   Directiva
g) .Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas
   sancionadas con la desafiliación.
i) Redactar, firmar y asentar las actas de las reuniones de la Junta
   Directiva y Asamblea General en los libros destinados para tal fin.
j) Llevar el archivo de correspondencia
k) Comunicar a los usuarios la suspensión del servicio o de cualquier
   medida que afecte la prestación regular del servicio, con el fin de que
   estos tomen las medidas pertinentes.


ART.58.- DEL TESORERO: El tesorero deberá ser una persona que posea
conocimiento básicos en contabilidad o en su defecto ser capacitado por la
Asociación para cumplir con idoneidad la función encomendada.




Art. 59.- FUNCIONES DEL TESORERO: El tesorero tendrá las siguientes
funciones:

a) Velar y responder por los fondos de la Asociación
b) Mantener actualizado los libros de contabilidad: Libro de banco. Libro
   diario, libro de caja menor, libro de préstamos recibidos.
c) Preparar el presupuesto de ingresos y de gastos
d) Diligenciar y firmar, junto con el presidente, los gastos y pagos
   efectuados en cheques o en efectivo..
e) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para
   responder por los dineros y bienes de la Junta.
f) Llevar una caja menor, por el monto y en los términos que determine la
   Junta Directiva, para garantizar el funcionamiento del sistema.
g) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas
   de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
h) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una
   de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería.
i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la
   Asociación
ESTATUTOS ASPUMA                                                           27


j) Cobrar y recaudar los dineros que se facturen por concepto de la
   prestación

k) Manejar junto con presidente los fondos de la Asociación en una cuenta
   corriente o de ahorro en la entidad bancaria más cercana a la localidad
   donde tiene su centro de operación la Asociación.
l) Informar a los usuarios del sistema de acueducto cualquier novedad de
   carácter económico o administrativo que los afecte o beneficie.
m) Organizar y llevar al día el kardex de usuarios, llevar el control de los
   pagos por conceptos de la prestación del servicio de agua, cuotas de los
   socios, reconexiones, multas y otros.
n) Conservar en un lugar seguro las chequeras, documentos, y los títulos
   valores que tenga bajo su custodia
o) Presentar al fiscal los libros de caja y banco todos los meses para su
   respectiva auditoria.
p) Girar mensualmente las cuotas de amortización por concepto de los
   prestamos concedidos
q) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta
   Directiva.



Art. 60.- .- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales
las siguientes:

a) Colabora con el fiscal en el cumplimiento de sus funciones.
b) Llevar la vocería de los socios ante la Junta
c) Colaborar en la operacionalización y mantenimiento del sistema
d) Promover la organización y coadyuvar con el tesorero en el recaudo de
   las cuotas.
e) Colaborar con la Junta directiva en los eventos en llegare a faltar
   cualquiera de sus miembros.
f) Las demás que le asigne la Ásamela y la Junta Directiva.

Art.61.- INHABILIDADES: Los miembros de la junta directiva no podrán
tener entre si, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y primero
civil.


                              CAPITULO VI

                         ORGANO DE CONTROL
ESTATUTOS ASPUMA                                                          28


ART.62- FISCAL: El Fiscal constituye el órgano de vigilancia de la
Asociación y será elegido por la Asamblea General para un período de dos
(2) años a partir de su elección. El Fiscal no perderá su condición de socio
de la Asociación por su designación a este cargo. Aún que el fiscal no hace
parte de la Junta Directiva podrá participar de las reuniones que convoque
esta y estará obligado a asistir a las reuniones de la Asamblea general.

Art. 63.-CUALIDADES PARA SER FISCAL: El cargo de Fiscal debe ser
desempeñado por un miembro de la Asociación que posea conocimientos
básicos en contabilidad o en su defecto la Asociación deberá capacitarlo
para poder desempeñar con idoneidad el cargo encomendado.

ART 64.- FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal tendrá las siguientes
funciones.

a) Vigilar por que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la
   Asociación
b) Revisar que las actuaciones del presidente, la junta Directiva y socios se
   ciñan a la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
c) Convocar a Asamblea General extraordinaria o Junta Directiva cuando
   hubiere razón para ello.
d) Vigilar el manejo de los fondos, cuentas, operaciones, negocios o
   actos de carácter financieros de la Asociación, debiendo estar
   soportados con sus respectivos comprobantes y debidamente
   registrados.
e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del
   recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles
   que forman parte del Patrimonio de la Asociación y denunciar ante la
   Asamblea cualquier         irregularidad que se observe en el manejo
   Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho, recurrirá a las
   autoridades Administrativas o Judiciales, pertinentes
f) Hacer arqueo de caja, cuando lo juzgue conveniente y obligatoriamente
   una vez cada mes.

ART. 65- INHABILIDADES DEL FISCAL: No podrán ejercer el cargo de
fiscal las personas que tengan en relación los directivos parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Tampoco podrán desempeñar este cargo los socios que hayan sido
sancionados por faltas contra los principios que rigen estos estatutos y el
inadecuado manejo del patrimonio de la Asociación.


                               CAPITULO VII
ESTATUTOS ASPUMA                                                          29



                         COMITÉ DISCIPLINARIO

Art. 66.- DEFINICION: Es el órgano de investigación y sanción de las faltas
cometidas por los socios en la asociación en carácter y función de
asociados. Como tal no hace pare de la Junta Directiva.

Art. 67.- COMPETENCIA: El comité disciplinario conocerá de todas las
faltas y violaciones cometidas por el (los) socios contra de los demás socios
y la asociación en razón de su carácter de asociado y funciones que cumpla
o desarrolle dentro de la Asociación.

Art. 68.- CONFORMACION DEL COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité
estará integrado por tres (3) socios honorables, elegidos por la Asamblea
General para un periodo de dos (2) años. Pudiendo ser reelegidos
continuamente.

ART. 69- FUNCIONES DEL COMITE DISCIPLINARIO. Son funciones del
Comité disciplinario: Abocar y decidir mediante procedimiento oral y en
audiencia pública y de acuerdo a lo que para tal efecto establezca el
reglamento interno de la asociación, los conflictos que se presenten entre
los asociados y entre estos y la Asociación, que sean susceptibles de
transacción, desistimiento, querella y conciliación.



En el evento en que algunos de los integrantes del Comité sea parte en el
confito, que por su competencia debe avocar y resolver, será sustituido por
un miembro de la Junta Directiva a elección de ésta.


                               CAPITULO VII

                               PATRIMONIO

ART. 70- EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación está conformado
por los aportes de los socios, por los demás que hagan a ella personas
naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados
testamentarios y por los distintos bienes que a cualquier titulo adquiera la
Asociación en el futuro, por los ingresos provenientes de las actividades
económicas que realice o de los servicios que preste.
ESTATUTOS ASPUMA                                                          30


 PARAGRAFO 1.- El patrimonio de la Asociación es independiente del de
cada uno de sus socios, en consecuencia, las obligaciones de la Asociación
no dan derecho a los acreedores de reclamar a ninguno de los afiliados.

PARÁGRAFO 2.- Los recursos que los socios entreguen a la Asociación, no
se consideran aporte de capital, sino, contribuciones para sostenimiento de
la misma o para la prestación de servicios de sus socios y en ningún caso,
son reembolsables ni transferibles. En caso de muerte de uno de los socios,
la Junta Directiva decidirá si sus herederos continúan como socios, y en
caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y deberes de los demás
socios.

PARAGRAFO 3.- En ningún caso los bienes de la Asociación, sus
beneficios, valoraciones, utilidades o réditos, ingresarán directa o
indirectamente al patrimonio particular de los socios. Las utilidades, si las
hubiere, serán destinadas al cumplimiento de sus objetivos. Los fondos
deberán permanecer en una Corporación o entidad financiera de la ciudad,
en cuenta corriente o de ahorro. Los giros o retiros se harán con las firmas
del Presidente y el Tesorero.

PARAGRAFO 4.- Cuando se manejen fondos oficiales, la Junta Directiva se
acogerá a las normas dispuestas por la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO 5.- La elaboración y ejecución del presupuesto, lo mismo que
la contabilidad, se regirán por las normas legales vigentes.

                              CAPITULO VIII

     FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN

ART. 71.- FUSION: La asociación podrá fusionarse a otra entidad, cuando
el objetivo social de ésta, sea común o complementario al de aquella.
Cuando la asociación se fusione, se disolverá sin liquidarse y se constituirá
una nueva Asociación, con denominación diferente, que se hará cargo del
patrimonio de las Asociaciones disueltas. Para este proceso se requiere de
la aprobación de las tres cuarta parte (3/4) de los asociados hábiles que
conforman cada Asociación que se fusionan.

ART. 72.- LA INCORPORACIÓN: En caso de incorporación, la Asociación
se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Para este proceso se observará la misma regla descrita en el artículo
anterior
ESTATUTOS ASPUMA                                                         31


ART. 73- DE LA SUBROGACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: En
caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión la nueva
asociación, se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de las
Asociaciones incorporadas o fusionadas.

ART. 74.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS: La Asociación deberá
presentar a la Cámara de Comercio de Cartagena todos los documentos y
procedimientos usados para llevar a cabo la fusión o la incorporación, quien
le impartirá la correspondiente aprobación, en caso de que todo se halla
llevado correctamente.

ART.75- DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse en los siguientes
casos:

   a) Por acuerdo y votos válidos de las ¾ partes de la Asamblea General
   b) Por reducción de los Asociados a menos del 15 %
   c) Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada
   d) Por fusión o incorporación a otra Asociación
   e) Por emplear medios ilegales o contrarios a los Estatutos y
      reglamentos, para desarrollar sus objetivos.
   f) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
   g) Por mandato legal.

ART.76.- LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, la Asamblea general,
nombrará un liquidadores que se encargarán de efectuar la liquidación de
los bienes, conforme a las disposiciones contempladas en la Constitución
Política, el código de comercio y demás normas complementarias que
regulan la materia, además de las que a continuación se señala en los
presentes estatutos:
Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación, en consecuencia, no
podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y
conservará su capacidad jurídica, sólo para efectos de su inmediata
liquidación, en tal caso, deberá adicionar a su nombre, la expresión " EN
LIQUIDACION
La liquidación de la asociación debe ser puesta en conocimiento de las
autoridades competentes y al público, mediante aviso en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de ésta.
El liquidador designado deberá prestar fianza de manejo y tomará posesión
del cargo ante la entidad competente, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la comunicación de su nombramiento
En el proceso de liquidación de la asociación se procederá teniendo en
cuenta el siguiente orden de prioridades:
    a) Gastos de liquidación
ESTATUTOS ASPUMA                                                         32


    b) Salarios y prestaciones sociales ciertas y causados al momento de la
       disolución
    c) Obligaciones fiscales
    d) Créditos hipotecarios y prendarios
    e) Obligaciones con terceros
    f) Aportes de los asociados


ART.77.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO: una vez pagado el pasivo a
favor de tercero, los bienes que quedaren, serán enajenados a una o varias
instituciones, carentes de ánimo de lucro, que tengan por objeto el
desarrollo de cualquiera de los propósitos mencionados en estos estatutos.
Los bienes recibidos en comodato se entregarán a sus antiguos
propietarios.

                              CAPITULO IX

                   LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL

Art. 78.- LOS LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea general, la
Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:

1. Libro de Registro de Afiliados o socios.
2. Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.
3. Libro de Tesorería
4. libro de registro de usuarios
-
Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el
directivo a quien como función corresponda hacerlo.

ART 79. LIBRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los nombres de los
afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a
sanciones, desafiliaciones.
Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas
en pertenecer a la Asociación y este solamente podrá cerrarse con dos (2)
días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de
elección de representante..

Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:

-   Número de orden
-   Fecha
-   Nombre del afiliado
ESTATUTOS ASPUMA                                                         33


-   Edad del afiliado
-   Número y clase de documento de identificación
-   Dirección y teléfono
-   Profesión u ocupación
-   Firma o huella del afiliado
-   Observaciones.

El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.

En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por
anotación del Secretario de la Asociación, quien estampará su firma junto
con el Fiscal.

ART.80.-. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. En
estos libros se consignará el resumen de los temas discutidos en cada
reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.




A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:

-   Número del Acta;
-   Lugar y fecha de la reunión;
-   Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;
-   Cargo del ordenador de la convocatoria
-   Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que
    componen la Junta o la Directiva, según el caso
-   Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;
-   Orden del Día
-   Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones
-   Firma del Presidente y Secretario de la reunión.

Parágrafo. En el libro de acta Asamblea se anotarán también las planchas
o listas inscritas para cada elección.

ART.81. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrará el
movimiento del efectivo de la Asociación. Este Libro constará de dos partes:

Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la
Asociación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha,
Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
ESTATUTOS ASPUMA                                                           34


Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de
cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número
de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará
el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser
respaldados por sus comprobantes.

PARÁGRAFO 1.- Caja Menor: La Asociación, podrá tener una Caja menor
manejada por el tesorero, hasta por la cuarta parte (1/4) salario mínimo
mensual vigente, cuyo ordenador y aprobación del gasto será el presidente
de la Junta o la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes
de gastos serán refrendadas por el Fiscal.

Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.

PARÁGRAFO.2.- Las Asociación en materia contable deberán aplicar los
principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia
ART.82.- LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS: En este libro se registra a
todos los usuarios del sistema y contendrá como mínimo:
-    Número de orden
-   Fecha
-   Nombre del usuario
-   Número y clase de documento de identificación
-   Dirección y teléfono
-    Profesión u oficio que desempeña.
-   Observaciones


ART.83.- . REGISTRO. El registro de los Libros se solicitará ante la entidad
que ejerce control y vigilancia sobre la Asociación. Para efectos del registro
bastará que se presente el Libro por el directivo a cuyo cargo está.

ART. 84. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:

    a)   Por utilización total;
    a)   Por extravío o hurto;
    b)   Por deterioro;
    c)   Por retención;
    d)   Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
ESTATUTOS ASPUMA                                                          35


PARÁGRAFO:. La Junta Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados
podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo
del Libro de registro de afiliados o su actualización.


                               CAPITULO X

            DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS


ART.85.- FACULTADES TRANSITORIAS: Facúltese a la Junta Directiva
para complementar, adicionar, aclarar, los artículos que integran los
presentes estatutos, en todo cuanto fuere necesario, para satisfacer y
atender observaciones y/o exigencias de las autoridades que habrán de
estudiarlos, a fin de que se obtenga su aprobación oficial.

Estos estatutos fueron reformados por la Asamblea General realizada el 19
de Julio de 2009, en el corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates ,
Departamento de Bolívar, República de Colombia.




___________________________                _________________________
EDWIN HERRERA HERRERA                      ISMENIA JULIO MENDOZA
PRESIDENTE                                SECRETARIA

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  • 1. ESTATUTOS ASPUMA 1 ASOCIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA – BOLIVAR (ASPUMA) NIT 800 241 301- 8 ESTATUTOS CAPITULO I NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN- Art.1°- NOMBRE: La organización que por medio de estos estatutos se reglamenta, como expresión de la voluntad común de sus socios, se llamará ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE MALAGANA, MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, y que para todos los efectos legales podrá denominarse “ASPUMA”, y sus integrantes SOCIOS Art. 2° - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, la Asociación tendrá su domicilio principal el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates ( Bolívar), donde desarrollará su objeto social y su sede estará ubicada en el barrio sagrado corazón de Jesús sector el campo, en la Calle 11 – 11 66. (Malagana Bolívar) Art. 3° DURACIÓN: - La Asociación tendrá una duración veinte (20) años a partirá de la modificación de los presentes estatutos, pero podrá prorrogarse por igual tiempo, según la voluntad de los asociados. Su liquidación anticipada se dará en los términos prescritos por la ley y estos estatutos. CAPITULO II NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Art.4- NATURALEZA: La presente Asociación es una persona jurídica sin ánimo de lucro, de derecho privado, con patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, conforme a la constitución y las leyes de la República de Colombia, de carácter no gubernamental y de naturaleza solidaria, con propósitos eminentemente sociales y comunitarios que se expresan en el esfuerzo y el concurso de las voluntades de sus socios para alcanzar sus fines: Desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad de Malagana, con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa. ( Consultar art. 5, 6, 7, 9, 10 y 11)
  • 2. ESTATUTOS ASPUMA 2 Art. 5. – OBJETIVOS: Los objetivos de la asociación son los siguientes: a) La prestación del Servicio Público Domiciliarios de Agua Potable y Saneamiento Básico a todos los usuarios del sistema. b) Administrar, operar y realizar mantenimiento con eficiencia y eficacia el sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana c) Realizar campañas de sensibilización y de educación no formal entre sus socios y usuarios que propendan por la generación de conciencia respecto al uso racional, control y vigilancia de los recursos naturales y en especial el de agua. d) Gestionar los recursos y apoyo necesarios ante las entidades territoriales de orden Nacional, Departamental y Municipal, para garantizar el cumplimiento de éstos entes territoriales, respectos de los recursos del Sistema General de Participación, destinados para el sector agua potable y saneamiento básico de las comunidades. e) Presentar proyectos o propuestas tendientes al mejoramiento del servicio domiciliario de agua potable y saneamiento básico a las entidades públicas o privadas que puedan financiar tales iniciativas. f) Ejercer la defensa, protección y recuperación del medio ambiente a través de programas de reforestación, entre otros, tendiente a la preservación de las cuencas hidrográficas que constituyen componente esencial del desarrollo socio-económico sostenible de la comunidad. g) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a su comunidad o localidad, a través del ejercicio de la democracia participativa h) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la democracia. i) Participar en la planeación, desarrollo integral y sostenible de la comunidad. j) Generar procesos comunitarios autónomos entre los usuarios de, identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario. k) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes comunitarios y territoriales de desarrollo en materia de servicios públicos y medio ambiente. l) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario para lo cual podrán celebrar contratos con entidades nacionales o internacionales.
  • 3. ESTATUTOS ASPUMA 3 m) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y sus entidades que incidan en su bienestar y desarrollo. n) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los derechos de los socios. o) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos, fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la Ley. Art. 6.- PRINCIPIOS: La Asociación se regirá por los siguientes principios: Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones. • Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y social, y en los asuntos internos de la Asociación conforme a sus estatutos y reglamentos. • Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus socios. • Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la Asociación, respeto a la diversidad, ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas. • Principio de la prevalecía del interés común: prevalecía del interés común frente al interés particular. • Principio de solidaridad: En la Asociación se aplicara siempre, individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua y cooperación entre sus asociados como fundamento de la solidaridad. • Principio de la capacitación: La Asociación tendrá como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus asociados y usuarios. • Principio de la organización: El respeto, el acatamiento y fortalecimiento de la estructura organizativa de la Asociación, construida desde la base mediante la democracia participativa, rige los destinos de ASPUMA. • Principio de la participación: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos, constituyen el principio de la participación que prevalece para los socios y beneficiarios de la Asociación • La eficiencia y la eficacia: Las actuaciones de la Junta Directiva y demás funcionarios de la Asociación estarán ceñidas y observarán
  • 4. ESTATUTOS ASPUMA 4 siempre el sentido de responsabilidad, diligencia, transparencia, oportunidad; economía del recurso logístico, humano y de tiempo. CAPITULO III DE LOS SOCIOS Art. 7.- DEFINICIÓN: Son socios de “ASPUMA”, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el corregimiento de Malagana (Mahates), que han cumplido con lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial con los requisitos establecidos en los artículo 9, 10 y 12. Art 8. CLASE DE SOCIOS: Los socios de la “ASPUMA” se clasifican en: Hábiles e inhábiles: a)Hábiles: Son todos aquellos que tiene derecho a voz y voto y a los beneficios que reciba y otorgue la Asociación por cumplir con todos los requisitos señalados en el art. 11 del presente estatuto y que además halla trascurrido tres (3) meses desde el momento de su incorporación a la asociación. (consultar art. 10) b) Inhábiles: Son los que tienen derecho a voz pero no a voto, por no cumplir con lo previsto en el literal anterior. Art.9.- REQUISITOS PARA SER SOCIOS: Para ser socios de “ASPUMA”, la persona deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de catorce (14) años, si es persona natural y si es persona jurídica, acreditar esta condición. b) Estar inscrito en el registro único de socios que lleva la Asociación c) Estar domiciliado en el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates.. d) Haber suscrito el acta de constitución de la organización o haber sido admitido a posteriori por la asamblea General de socios, la junta Directiva o el presidente de ésta e) Conocer los estatutos y hacer manifestación expresa de su aceptación. f) Haber pagado una cuota de afiliación equivalente al 25% del salario mínimo diario vigente a la fecha de su incorporación a la Asociación
  • 5. ESTATUTOS ASPUMA 5 Art.10.-PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE SOCIOS: La solicitud de vinculación a la Asociación deberá hacerse verbalmente o por escrito ante la Asamblea General, la reunión de la junta Directiva o el presidente de la Asociación, indicando por lo menos: a) El nombre del solicitante. b) Su domicilio y residencia. c) Que conoce los estatutos y los acepta. e) que esta dispuesto a pagar la cuota de afiliación que ha definido la Asociación. De esta petición quedará constancia en el acta de Asamblea o acta de la reunión de la junta directiva y en los archivos de correspondencias que lleva la Asociación, y ha de ser resulta en el termino de desarrollo de la Asamblea General o de la reunión de la Junta Directiva o en el término de 24 horas máximos, después de recibida la solicitud por el presidente de la Asociación. ( Consultar art. 8) Art.11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los socios las siguientes: a) Cumplir fielmente lo establecido en los presentes estatutos, reglamento interno y acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva deben ceñirse al cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea b) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando éstas lo requieran y demás actividades que estos órganos programen c) Cumplir con ética y profesionalismo todas las tareas que le sean asignadas y hacer parte de los comités de trabajo y cumplir con responsabilidad las tareas que se le asignen en éste. d) Cumplir con las obligaciones económicas que establezca la Asamblea; en especial con la cuota de aporte económico periódico de sostenimiento que apruebe ésta (la cual equivale al 3% del salario mínimo legal diario legal vigente). Para quienes tienen la condición de socios y además son suscriptores del servicio de agua potable, deben encontrarse al día en el pago de dicho servicio. para tal efecto, se entenderá que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones el socio que no esté a paz y salvo dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la asamblea. e) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están destinado y velar por su conservación y mantenimiento, tomar las medidas pertinentes de protección y conservación sobre los bienes muebles e inmuebles que hacen parte de la Asociación o integran el sistema de acueducto y saneamiento básico, cuando estén expuesto a deterioro, destrucción o perdida.
  • 6. ESTATUTOS ASPUMA 6 f) Realizar los trabajos de administración, operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana, cuando así se requiera, sin perjuicio, al derecho a recibir bonificaciones permanente u ocasional por la labor realizada. PARAGRAFO. Las Bonificaciones son todas las sumas de dinero que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las Bonificaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento y la cantidad aportada. (consultar art. 4, 5, 6 y 13 ) Art. 12) PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS a) Atentar contra la honra de la Asociación o cualquier socio en razón de las funciones o el cargo que desempeñe en ésta, como por ejemplo hacer falsos comentarios o acusaciones contra cualquier socio en la asociación o dentro de la comunidad que ponga entre dicho la honra del socio, o hacer comentarios en la comunidad de hechos o circunstancias que deban ser analizadas o discutidas privativamente dentro de la asociación. b) Hacer uso de las maquinarias o herramientas de la Asociación sin el debido permiso de parte de la persona que las tenga bajo su custodia o darlas en préstamo sin estar autorizado para ello. c) hacer discriminación por razón de sexo, ideología, raza, creencias religiosas o practicar cualquier tipo de actitud que atente contra la dignidad de las personas. d) Utilizar el nombre de la Asociación en actividades o actuaciones en beneficio personal y en contra de los fines de la organización. e) Hacer uso indebido del servicio público de agua potable que le preste la Asociación, en detrimento de los intereses de ésta, por ejemplo: comercializar con el agua aprovechándose de la necesidad de ésta, en la comunidad, usar el agua en regadíos, plantíos o en el lavado de automotores como actividad económica, sin la autorización de la Junta Directiva. f) Conectarse o facilitar que otro se conecte a la red local o red interna del sistema de servicio público de agua potable en forma fraudulenta. g) Reconectarse a la red local del sistema de suministro del servicio de agua potable cuando le ha sido suspendido, sin la autorización de la administración h) Realizar cualquier tipo de actividad u actuación que atente contra la honra y /o el patrimonio de la asociación o el cumplimiento del objeto social de ésta. ( Consultar art. 14 y 17)
  • 7. ESTATUTOS ASPUMA 7 Art. 13.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios de “ASPUMA” tendrán los siguientes derechos: a) Elegir y ser elegido, para desempeñar cargos en la Asociación, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8 y no encontrarse en curso de una de las causales de perdida de la condición de socio, señaladas en el artículo 14 de los presentes estatutos. b) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación. c) Participar en las diferentes actividades que programe la Asociación. d) Fiscalizar la gestión administrativa, examinar los libros y demás documentos y solicitar informe a la Junta Directiva de la Asociación en los términos que defina el reglamento interno. e) Ser beneficiario del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo que preste la Asociación y a los demás proyectos y/o programas que desarrolle o de los cuales sea beneficiaria ésta; siempre que se esté cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8 de de los presentes estatutos; salvo que la Asamblea disponga lo contrario con aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los socios hábiles que la integran. ( Consultar art. 32) f) Representar o hacerse representar en la Asamblea General. En el evento de representación, el representante deberá acreditar por escrito firmado por el representado, la condición que ostenta, ante el secretario de la Asamblea y no podrá representar a más de un socio, ni adquirir por el hecho de la representación la condición de socio hábil o inhábil que tenga el representado. De tal manera que, ante la Asamblea, cada uno, representante y representado, actúa en razón de la condición que ostenta como socio. g) A ser contratados por la junta directiva para la realización de trabajos que tengan que ver con el objeto social de la asociación y recibir las bonificaciones previamente definidas. La Asociación sólo podrá contratar con terceras personas la realización de trabajos inherentes a su objeto social, cuando, él mismo requiera de personal técnico y/o profesional que no posean ninguno de los asociados. ( Consultar art. 4, 6, 8 y 11,14) PARAGRAFO: Para los efectos de la contratación de que habla el literal (g) se aplicará lo dispuesto en el literal (a) del artículo 8 del presente estatuto. Es decir, se tendrá en cuenta en primer lugar los socios hábiles y a falta de estos, los inhábiles.
  • 8. ESTATUTOS ASPUMA 8 Art.14.- PERDIDA DEL CARACTER DE SOCIO: La condición de socio se pierde en los siguientes casos: a) Renuncia aceptada por la Junta Directiva o Asamblea General. b) Exclusión c) Fallecimiento. Pero en este evento podrá ser remplazado por su cónyuge o cualquier heredero que determine la familia del difunto. d) Por cambio de domicilio e) Por incurrir por acción u omisión en alguna de las conductas señaladas en el artículo 12 de los presentes estatutos, a criterio de la Asamblea general f) la inasistencia a tres reuniones de asamblea general realizadas durante el término de los últimos seis (6) meses, sin justificación por escrito alguna, antes de su iniciación. Para tal efecto, el secretario de la asamblea general, al momento de verificar la asistencia, depurará la lista de asociados, excluyendo a todos los que no hubiesen concurrido a las dos asambleas anteriores dentro del término antes indicado y que no se encuentre presente al momento de llamado a lista en la presente asamblea. Lo anterior es requisito indispensable para determinar la existencia o no del quórum reglamentario que se establece en los presentes estatutos. Al socio excluido por esta causa se le notificará personalmente su exclusión en la misma asamblea si se encuentra presente o por escrito en caso contrario. El socio excluido podrá solicitar nuevamente su vinculación como socio a la asociación, y de ser admitido queda sujeto a lo que disponen los estatutos para todo nuevo socio. g) Las demás que establezca el reglamento interno, siempre que no atente contra derecho fundamental de las personas (Consultar art. 12 , 17 Y 18) ART 15.-INCOMPATIBILIDADES: Entre los miembros de la Junta Directiva y entre éstos y el Fiscal, no podrá haber parentesco dentro del 4º. Grado de consanguinidad, 2º. De afinidad y 1º. Civil. (Consultar art. 35, 47 y 50 del Código civil) CAPITULO IV FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS
  • 9. ESTATUTOS ASPUMA 9 ART.16.-FALTAS: Constituyen falta y dan lugar a acción e imposición de las sanciones correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones, la violación a las prohibiciones y en general la inobservancia a lo dispuesto en los presentes estatutos y reglamentos. Art.17.-CLASE DE FALTAS: las faltas se clasifican en: a)Graves: Constituyen faltas graves el incumplimiento al régimen de prohibiciones establecidas en los presentes estatutos. ( Consultar art. 12) b) Leves: Constituyen faltas leves la violación al régimen de obligaciones consagradas en estos estatutos y en los reglamentos (C0nsultar art. 11 y) ART.18.- SANCIONES: Los socios estarán sometidos al siguiente régimen de sanciones: a) Desvinculación: Procede en los casos de faltas graves a juicio del Comité Disciplinario b) Multa: Procede en los casos de falta leve y consiste en pago en dinero o en especie, o en la suspensión de los derechos consagrados en los presentes estatutos a juicio del Comité Disciplinario. En ningún caso la multa será superior a un (1) salario mínimo mensual vigente. (Consultar art. 66 y 67) Art. 19.- RECURSOS: Contra las decisiones del Comité Disciplinario, cabe el recuso de reposición y apelación. EL RECURSO DE REPOSICIÓN: Tiene por objeto que el mismo Comité Disciplinario, revise y revoque o modifique su decisión. Procede contra las decisiones que profiera éste y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal ante éste; y será resuelto allí mismo, a menos que haya que practicar nuevas pruebas, evento en el cual se fijara nueva fecha para la práctica de las mencionadas pruebas y decidir. EL RECURSO DE APELACIÓN: Conoce del recurso de apelación la Junta Directiva, y tiene por objeto que ésta, revise la decisión del Comité Disciplinario, a fin de que revoque o modifique dicha decisión. Procede contra las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario en primera instancia y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal ante éste, quien dará traslado de dicho recurso a la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes a su presentación. La Junta Directiva tendrá quince (15) días más a partir del recibo del recurso, para practicar pruebas y decidir. La decisión de la Junta se notificara al impúgnate personalmente.
  • 10. ESTATUTOS ASPUMA 10 RECURSO DE REVISION: Realizada la notificación personal al impugnante de la decisión de segunda instancia, éste podrá interponer ante la Asamblea General, una solicitud de revisión de la decisión. La solicitud de revisión solamente podrá presentarla durante el desarrollo de la primera Asamblea que se realice después de haber sido notificado de la decisión en su contra. Vencida esta oportunidad, la decisión quedará en firme. Aun que el procedimiento es oral, las actuaciones que se surtan en el desarrollo del mismo debelan registrarse por escrito. CAPITULO V ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRATIVA ART.20.- LA ORGANIZACION: LA ORGANIZACION: La Asociación esta integrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el administrador, el Órgano de Control, el comité disciplinario y por los demás organismos y/o cargos que la Asamblea General a bien tenga crear, según las necesidades. ASAMBLEA GENERAL ORGANO DE JUNTA COMITÉ CONTROL DIRECTIVA DISCIPLINARIO (fiscal) ADMINISTRADOR FONTANERO SECRETARIA Art. 21.-LA ADMINISTRACION: La máxima autoridad administrativa de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, constituida o integran por los socios o delegados de éstos. Los socios tienen el derecho y el deber de concurrir y participar en las reuniones de Asamblea General que
  • 11. ESTATUTOS ASPUMA 11 se convoquen para el cumplimiento de los objetivos y del ejercicio de sus funciones consagradas en estos estatutos. El derecho de participación de los socios solo podrá restringirse en los términos previstos en estos estatutos. La Asamblea General para el logro de sus objetivos delegara en la JUNTA DIRECTIVA, funciones administrativas en los términos que se precisan en estos estatutos y ésta a su vez podrá delegar en el representante legal o el administrador de la asociación las funciones que a bien tenga para el logro y cumplimiento de los objetivos. ( Consultar art. 8,11, 13 y 14, 25,26 ) Art. 22.- CLASE DE ASAMBLEA: La Asamblea de socios puede ser de dos clases: • DE SOCIOS • DE DELEGADOS . Art. 23.- ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de socios estará integrada o compuesta por todos los socios inscritos en el libro de registro de socio que lleva la Asociación y que no hayan perdido tal condición al momento de la realización de ésta. ( Consultar: art. 8, 9, 11,13 y 14) Art. 24.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Asamblea General de socios, podrá disponer, cuando las circunstancias lo requiera o lo estime conveniente, que ésta, sea sustituida por una Asamblea General de Delegados, la cual no podrá estar integrada por menos de veinte (20) Delegados. Los delegados serán nominados por los socios para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes reglas: a.-) el secretario de la asamblea revisará el libro de registro de afiliados y las acta de asistencia de las dos asamblea anteriores a la que se lleva a cabo, para determinar quienes tienen la condición de socios de acuerdo a lo dispuesto en los art. 7, 9 y 14 de los estatutos. b.-) . El número de afiliados se divide por veinte (20) y el entero que se obtenga, será el número de votos o certificaciones por escritas, que debe conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea. c.-) El aspirante a delegado deberá acreditar por escrito la delegación que recibe de los socios y presentar dicha acreditación al secretario de la junta, quien la revisara con el fiscal para determinar: 1.-) Si la delegación ha sido otorgada en legal forma, es decir si esta suscrita por el delegante y aceptada por el delegado 2.-) En que consiste la delegación, es decir que facultad se está delegando en el delegatario. 3.-) Que condición tiene el socio que delega y el delegado ( hábil o inhábil). De estas circunstancias, el secretario dejará constancias por escrito en el libro de registro de reuniones
  • 12. ESTATUTOS ASPUMA 12 de Asamblea, antes de iniciarse la misma, para efecto de determinar el quórum tanto para deliberar como para decidir. 3.-). Por el hecho de la delegación el delegatario no adquiere la condición del delegante o viceversa, es decir si el delegatario tiene la condición de hábil y el delegante de inhábil, cada uno actuará con fundamento en la condición que ostenta en el momento de la asamblea, es decir no es transferible la condición del uno al otro. ( Consultar art. 8 y 22) PARAGRAFO: ASAMBLEA COMUNITARIA.- El cincuenta por ciento (50) de los socios de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar a toda la comunidad del Corregimiento de Malagana, a una Asamblea Comunitaria, cuando así lo consideren prudente y las circunstancias lo ameriten, como instancia consultiva, para estudiar y discutir asuntos o problemática relacionada con el servicio de agua potable y saneamiento básico, que atenten o afecten el funcionamiento, desarrollo o existencia del acueducto comunitario o el saneamiento básico. La Asamblea Comunitaria debe ser convocada con quince días de antelación a la fecha de realización, para lo cual se dispondrá de amplia difusión a través de medios radiales, escritos o mediante perifoneo en la población de la fecha, lugar y los temas que serán objeto de la asamblea Para la participación en la asamblea, el interesado por parte de la comunidad, deberá inscribirse ante el secretario de la misma, antes de que se dé inicio a dicha asamblea. Una vez iniciada la asamblea no se aceptara más inscripción para participar en la misma. ART. 25.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación b) Elegir los representantes a los órganos de administración, control y comités. c) Velar por la calidad del servicio que presta d) Adoptar sus propios estatutos, hacerlos cumplir, interpretarlos, reformarlos o derogarlos. e) Ratificar o negar la admisión de nuevos socios y el retiro de los que así lo soliciten o ella determine. f) Elegir el fiscal. g) Aprobar o improbar los informes, presupuestos y balance presentado por la junta directiva. h) Crear los organismos y cargos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y actividades de la Asociación.
  • 13. ESTATUTOS ASPUMA 13 i) Aprobar los incrementos en las tarifa del servicio que le presente y sustente la Junta Directiva j) Aprobar su propio reglamento. k) Aprobar o modificar los programas y planes que la directiva presente a su consideración. l) Decidir la disolución, fusión, vinculación, incorporación y liquidar de la Asociación. m) Fijar las cuotas de afiliación y sostenimiento que sean necesarias. n) Aprobar o modificar el Contrato de condiciones uniforme de servicio público de agua que ponga a consideración la juta directiva o) Definir la planta de personal que se requiera para la administración, operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto. p) Aprobar el presupuesto de gasto de cada vigencia y todos los contratos según la cuantía que requiera la asociación para el cumplimiento de sus funciones. q) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el comité disciplinario. r) Determinar y ordenar el gasto de todo tipo de contrato cuyo monto sea superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros: compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento, comodato de mueble e inmueble, fianza, etc. - ASAMBLEA GENERAL: Más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes..Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento comodato de mueble e inmueble, fianza, ete. - JUNTA DIRECTIVA : Hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Contratos de: Compra venta de muebles o inmueble, permuta de mueble e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda, sociedad, Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles, cuenta corriente, fianza, o cualquier tipo de contrato cuyo valor no excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.. REPRESENTANTE LEGAL: Hasta un (1) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para cualquier contrato que supere ésta cuantía, requerirá de la autorización de la Junta Directiva o la Asamblea. s) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los directivos o cualquier directivo o empleado de la Asociación y ordenar, con sujeción a la ley, la terminación de los contratos. t) Determinar la cuantía de la Caja Menor.
  • 14. ESTATUTOS ASPUMA 14 ART. 26.-TIPO DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General puede ser: • ORDINARIAS • EXTRAORDINARIAS Art. 27.- ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, previa convocatoria hecha por: el representante legal a través del secretario de la Junta Directiva, el Fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de los socios, con una antelación no menor de quince (15) días a la fecha señalada. La convocatoria a Asamblea General se hará a través de cualquier medio escrito u oral, a cada uno de sus socios, indicándose el objeto de la misma, fecha y hora de realización, lugar y quien convoca. Art. 28.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea extraordinaria podrá convocarla el Representante Legal, a través del secretario de la Junta Directiva, el fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de los socios cuando lo consideren necesario, con una antelación no menor de siete (7) días a la fecha señalada. La convocatoria se hará conforme se dispone en el articulo anterior. PARAGRAFO.- En la Asamblea General extraordinaria solo se podrá tratar los asuntos para la cual fue convocada y los que se deriven estrictamente de estos. ART 29. QUÓRUM DELIBERATORIO .- El quórum para deliberar en las reuniones de la Asamblea General se conformará con no menos de la mitad más uno de sus afiliados, con excepción de los casos que los estatutos señalan. ART 30. QUÓRUM DECISORIO .- El quórum para decidir en la Asamblea lo constituye la mayoría simple de los socios hábiles que integran la Asociación. es decir la mitad más uno de los socios hábiles inscritos en el libro de registro de socio., excepto los casos en que los estatutos señalen un quórum calificado. ART 31. QUORUM SUPLETORIO.- Si no se conforma el quórum deliberatorio el día señalado en la convocatoria, la Asamblea deberá reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el
  • 15. ESTATUTOS ASPUMA 15 quórum decisorio, quedará conformado con no menos del 25% de los socios inscritos hábiles. ART 32.- QUORUM CALIFICADO.- cuando se trate de decidir sobre los temas que a continuación se señalan, se requiere el voto afirmativo de por lo menos los dos tercios (2/3) de los socios hábiles que constituyen el quórum señalado en el art. 30 del presente estatuto: • a).Disolución, liquidación y transformación de la Asociación. • b) Adopción, reforma o derogatoria de estatutos • c) Los actos de disposición de inmuebles o muebles cuya cuantía sea superior a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales vigentes o cuando se trate de contratos en los cuales se vea comprometido el patrimonio y futuro de la Asociación. • d) Definir la perdida de la condición de socio de la asociación. • E) Cuando se trate de hacer extensivos derechos que solo corresponden a los socios hábiles a los inhábiles. ( Consultar art. 8, 11) PARAGRAFO: De las reuniones de Asamblea General se levantará un acta que firmará el secretario y presidente, en la cual se dejara constancia del lugar donde se realizó la reunión, fecha y hora, así como de la forma de convocatoria, constancia del número de asistente, proposiciones aprobadas o negadas con el respectivo número de votos con los que se aprobó o negó y las demás circunstancias que permitan una información clara y precisa. ART. 33.-.VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, la decisiones de la Asamblea serán validas cuando para ello se haya observado lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial lo establecido en los artículos 24, 25, 26 y 27. PARAGRAFO: En el evento de que hay más de una alternativa para decidir, la que obtenga el mayor número de votos será la aprobada. En caso de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la decisión la tomará la Junta Directiva. ART 34- NULIDAD DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- Las determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la observancia del quórum que se establece en los presentes estatutos, o cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado validamente y por motivos justificados determine la modificación del lugar de reunión; también cuando la convocatoria no se hubiere realizado o
  • 16. ESTATUTOS ASPUMA 16 desarrollado en los términos que establecen los estatutos . ( Consultar art. 26 a 32) ART. 35. – DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA: El Presidente de la Asociación dirigirá la reunión de Asamblea salvo cuando se trate de cuestionar su gestión o decidir si debe permanecer en el cargo, en este caso y en los eventos de ausencia, lo hará el vicepresidente. En todo caso la Asamblea se reserva el derecho de designar a cualquiera de sus socios para que dirija la reunión. ( Consultar art. 55) ART.36.– JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración de la Asociación por delegación de ésta y esta conformada por: a) Presidente b) Vicepresidente c) Tesorero d) Secretario e) Vocales ( Consultar art. 21, 55 al 60 ) ART 37- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos años. ( Consultar art. 25). La asamblea general podrá optar al momento de la elección de la junta directiva por la renovación de todos sus integrantes o el 50% de ellos, en aras de garantizar la buena marcha de la administración. En el evento en que se decida por cambiar solo el 50% de los integrantes de la junta en asamblea convocada para tal fin, el otro 50% restante deberá ser renovado o elegido en un lazo de tiempo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la primera elección de renovación de sus miembros PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos cuando no asistan a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) discontinuas, sin causa justificada, en el curso de un año o en cualquier tiempo cuando se consideren que no están cumpliendo fielmente con las funciones del cargo para el que fue elegido. ARTI 38.- SISTEMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros a la Junta Directiva podrán ser elegido utilizándose cualquiera de los siguientes sistemas, a decisión de la Asamblea General: • POR ASAMBLEA
  • 17. ESTATUTOS ASPUMA 17 • EN FORMA DIRECTA Art.39.- ELECCION POR ASAMBLEA: La elección por Asamblea puede ser de socios y en este evento se entenderá constituida por todos los socios afiliados a la Asociación y que al momento de ésta no hayan perdido su carácter de socio. También puede ser de socios delegados, evento en el cual se entenderá constituida por los delegados nombrados por los mismos socios afiliados, en los términos que lo defina la Asamblea General. Art. 40.- PROCEDIMIENTO DE ELECCON POR ASAMBLEA: La elección de los miembros de la Junta Directiva, se realizará en una reunión de Asamblea con la presencia de los socios afiliados o delegados previa convocatoria realizada como lo dispone el artículo 22 de los presentes estatutos, y en la cual deberá indicarse además los cargos a proveer, la hora de iniciación y terminación de la Asamblea, la Forma de candidatización o postulación ( lista, plancha, nominal), atendiendo al siguiente procedimiento: a) El presidente de la Junta proceder a instalar la Asamblea a la hora indicada. Si éste es candidato se procede a elegir un Presidente para que presida la Asamblea, el cual no podrá ser candidato. Actuara como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente designará un Secretario Ad hoc. b) El presidente de la Asamblea o a quien ésta designe, dirigirá el proceso con dos (2) jurados de votación que designe la Asamblea o escoja él. c) Si la forma de postulación, es NOMINAL, la votación podrá ser pública o secreta con papeletas, según lo disponga la Asamblea, pero siempre garantizando la transparencia y la participación democrática en el proceso. Si la postulación es por lista o plancha se procede como dispone para la elección directa.. d) Si la postulación es NOMINAL Y PUBLICA: Se procede la siguiente manera: 1.) El presidente designado para la Asamblea dirigirá el proceso. 2.) El presidente exhortará a los asistentes para que postulen sus candidatos o quien tenga interés lo haga. 3.) Elaborada la lista de aspirante para el cargo a proveer, se fijara en un lugar visible de la Asamblea, para que cada socio hábil vote por el candidato de su preferencia. 4.) La votación se hará de viva voz, expresando el nombre de la persona por quien se vota o levantando la mano, para lo cual se contabilizará cada uno de los votos para el candidato respectivo.
  • 18. ESTATUTOS ASPUMA 18 5) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el cargo correspondiente. 6) Si solo se postula un candidato la votación será pública, consignando en el acta el resultado de la elección. 7) Si se postulan dos (2) o más candidatos para un mismo cargo la votación será secreta utilizando papeletas. Si el cargo tiene suplencia, el que obtenga el mayor número de votos será el principal y el segundo en votación el suplente. e) Si la postulación es NOMINAL Y SECRETA: Se procede de la siguiente manera: 1.) El presidente con la colaboración de los jurados dispondrá la instalación de la (s) mesa (s) de votación, con su respectiva (s) urna (s), dispuestas para el proceso. 2.) En cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que puedan sufragar. 3.) Cada socio depositará en la urna la papeleta que contiene el nombre del candidato por el que vota. Al momento de la votación el afiliado se identificará con su carné o documento de identidad 4.) Una vez agotado el proceso de votación, el jurado en presencia del presidente y el fiscal, procederá a hacer el escrutinio respectivo. 5.) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el cargo correspondiente. 6.) El resultado de la elección quedará consignado en el acta de reunión de la Asamblea, la cual deberá ser firmada por el presidente, el secretario, los jurados y el fiscal de la Asociación. PARÁGRAFO 1.- POSESION: Los miembros de la Junta Directiva elegidos tomaran posesión de sus cargo ante la Asamblea General y de ello deberá quedar constancia en la respectiva acta. PARÁGRAFO 2: Prohibición :Ningún afiliado puede ser postulado en más de un cargo en una misma elección. Tampoco podrá tener incompatibilidad prescrita en el Art. 15 Art.41.- ELECCION EN FORMA DIRECTA: Es la elección que se realiza sin necesidad de reunión de afiliados o delegados en Asamblea. La candidatización se realizará mediante lista o plancha y la votación es secreta, utilizando listas o tarjetones y la asignación de cargos puede ser por: Cociente Electoral, Mayorías Simples o Mayorías absolutas.
  • 19. ESTATUTOS ASPUMA 19 PARÁGRAFO 1: Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista, invalidará su aspiración. Art. 42.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DIRECTA: Cuando la Asamblea escoja el sistema de elección directa, deberá definir por lo menos lo siguiente: a) El o los presidentes de la (s) mesa (s) de votación y los respectivos jurados, teniendo en cuenta que haya mínimo uno jurado por plancha o lista b) Procedimiento de candidatizaciòn: si es por plancha o lista c) Si la votación es en papeletas o tarjetón d) El contenido de los votos o tarjetas e) El tiempo que durará la votación, que no podrá ser inferior a seis (6) horas f) Fecha de convocatoria de las elecciones que no podrá ser menor de quince ( 15) días de antelación a la fecha de su realización. f) El número de mesa de votación, que no podrá ser menos de una, dispuesta para el proceso y en cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que puedan sufragar. Cerca de las mesas y en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas. g) Número de urnas. Tantas como directivos se vaya a elegir, salvo que la Asamblea disponga lo contrario. Art 43.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ELECCION DIRECTA: En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta las siguientes reglas: 1) El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la fecha de la convocatoria hasta cuatro (4) días antes de la elección y vence a las 6 :00 P.M. 2) La modificación de listas o planchas podrá hacerse hasta los dos (2) días ante de la fecha de elección y vence a las 6. p 3) Las planchas o listas para su inscripción deberán presentarse por quienes la integran y mínimo dos testigos ante el Secretario de la Junta. Cuando ello no fuere posible, se hará ante el Fiscal. o los vocales 4) Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran los números 1, 2, 3 y así sucesivamente. Art.44.-CANDIDATIZACION: La candidatización o postulación puede hacerse por PALCHA O LISTA:
  • 20. ESTATUTOS ASPUMA 20 1.) Si es por PLANCHAS deberán contener: a) Los nombres y los apellidos de los candidatos, antecedido de los cargos en el orden que prescribe el artículo 31 de estos estatutos. b) La identificación y firma de los candidatos. c) La dirección y teléfono de los aspirantes. d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha. 2.) Si es por LISTA deberá contener: a) Los nombres y apellidos de los candidatos. b) La identificación y firma de los candidatos. c) La dirección y teléfono de los candidatos. d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha. Art. 45.- VOTACIÓN: En el acto de la votación, el votante se identificara con su documento de identidad. El jurado le proporcionara una papeleta o tarjetón en la cual el votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la que prefiera votar. Para este acto se ubicará un cubícalo junto a la mesa de votación y el sufragante depositara su voto en la urna. Art. 46.- ESCRUTINIO EN LA ELECCION DIRECTA: Cerrada la votación a la hora señalada, los jurados proceden a hacer el escrutinio, verificando que el número de votos depositados coincida con el número de votantes. Si el número de votos es igual o inferior al número de votantes, se continuara con la operación siguiente del escrutinio. Si el resultado del escrutinio arroja que el número de votos es superior al número de votantes, se escogerán al azar los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido. En segundo término, se leen los votos y se separan por cada plancha o lista, votos en blanco y votos nulos. Contada la votación por cada plancha o lista, por los jurados, el resultado se consignara en letras y números en acta suscrita por los presidentes de mesa. Art.47.- RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- Si solo se inscribe una plancha o lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o más planchas o listas, para la asignación de los cargos se aplicara a criterio de la Ásamela, uno de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple, mayoría absoluta.
  • 21. ESTATUTOS ASPUMA 21 Art. 48.- MECANISMOS DE ASIGNACION DE LOS CARGOS. Obtenido el resultado de la elección se procede a hacer la asignación de los cargos para lo cual la Asamblea deberá optar por cualquiera de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple o mayoría absoluta. . a): COCIENTE ELECTORAL Y EL RESIDUO- El Cociente: Es el resultado de la división del número de sufragio emitidos validos (votos por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos o puestos a proveer entre las diversas listas o planchas. El Residuo: Es el resto que queda de la división. PROCEDIMIENTO: sumados todos los votos emitidos por las distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco; el resultado de esta operación se divide por el número de cargos a proveer, y así se obtiene el cociente electoral. Luego se toman las planchas o listas de mayor a menor votación y se dividen sus votos por el cociente electoral obtenido y el resultado, en número entero, corresponde al de cargos que tiene derecho cada plancha o lista. Si faltan cargos por proveer se reparten entre las planchas o listas que hayan obtenido de mayor a menor el mejor residuo. b) MAYORÍAS SIMPLE: Tiene lugar cuando en los resultados del escrutinio, hay un plancha o lista que obtuvo la mayor votación que le permite elegir a toda la directiva, correspondiéndole a las minorías la designación del fiscal. c) MAYORÍA ABSOLUTA: Tiene lugar cuando del resultado del escrutinio, los votos depositados favorece a una plancha o lista, ésta elige a todos los dignatarios PARÁGRAFO:. Cuando la postulación o candidatización ha sido por el sistema de listas; efectuado el escrutinio y definida la lista ganadora, corresponde a sus integrantes la asignación de cada uno de los cargos, acto que se realizará el mismo día de la elección con posterioridad a ésta, para lo cual se elaborará un acta en la quedará constancia de éste hecho, que suscribirán el presidente, el secretario, los presidente de mesa y el fiscal.
  • 22. ESTATUTOS ASPUMA 22 ART 49.- ELECCION DE DIRECTIVOS DURANTE EL PERIODO : En el transcurso del periodo cuando se trate de proveer algunos cargos que no implique el 50% de los integrantes de la Junta Directiva, se utilizará el sistema de Asamblea y la forma nominal de elección,: ART. 50. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Administrar la Asociación, y velar por el cumplimiento el objeto social de ésta. b) Ejecutar las actividades directamente o por intermedio de los organismos, que cree para tal fin, la Asamblea General. c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y del reglamento interno que se establezca d) Administrar el acueducto con eficiencia, eficacia y transparencia para garantizar su sostenibilidad y el suministro de agua apta para el consumo humano e) Elabora su propio reglamento interno y el de la asociación y someter éste a aprobación de la asamblea. f) Someter a aprobación de la asamblea la elaboración o modificación del contrato de condiciones uniforme del servicio público de agua potable que debe suscribir el usuario con la Asociación g) Presentar ante la asamblea las reformas o modificaciones de los estatutos. h) Autorizar al presidente para realizar todo acto o contrato que exceda al equivalente a cuatro (4) y hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes e igualmente establecer el monto de la caja menor que administrara el tesorero en un periodo determinado. i) Aprobar los presupuestos y estado financiero que le presente el presidente. j) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Asociación de acuerdo con las prioridades que establezca la Asamblea General. k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el balance general de la Asociación y las cuentas respectivas con todos los anexos ilustrativos y justificaciones que se requieran conforme a las normas contables. l) Cooptar transitoriamente los miembros de la Junta Directiva cuyos cargos queden vacantes hasta tanto sean elegidos por la Asamblea General. m) Determinar el costo de los servicios que preste la Asociación por si misma o por intermedio de sus organismos operativos. n) Definir y acordar las bonificaciones para los trabajadores asociados que se requieran para la administración, operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto. Los trabajadores asociados quedan obligados
  • 23. ESTATUTOS ASPUMA 23 a acatar y a cumplir ésta disposición como expresión de sujeción a las decisiones colectivas adoptadas. El trabajo realizado por los socios de ASPUMA, se rige por estos estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente o) Hacer el nombramiento y remoción de la planta de personal aprobada por la Asamblea para la administración, operacionalización y mantenimiento del acueducto. p) Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados ante la inasistencia sin causa justificada a convocatoria de tres asambleas consecutivas en un término de seis (6) meses. q) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio sobre asuntos de interés general. r) Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta. s) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún directivo para separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un afiliado mientras dure el permiso del titular t) .Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés de la Comunidad. u) Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en responsabilidad por el manejo que este de a los mismos. v) Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Directivos de la Asociación. w) Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su reemplazo hasta por un término de tres (3) mes. Vencido el término, en Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la vacante.. x) Delegar en el representante legal y/o administrador las funciones y decisiones que los presentes estatutos le confieren cuando a bien lo tenga. y) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos, la Asamblea general y los reglamento ART. 51 – QUÓRUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá y deliberará validamente con al presencia de la mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los miembros de la Junta a tres (3) reuniones consecutivas sin causa
  • 24. ESTATUTOS ASPUMA 24 justificada, constituye motivo suficiente para perder el cargo que desempeñaba y en consecuencia ser remplazado o sustituido en los términos que disponen estos estatutos A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los socios con derecho a voz pero no a voto. ART.52 – QUÓRUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva decidirá validamente con el voto de la mitad más uno de los asistentes con quienes se constituya el quórum ART.53 – REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva se reunirá ordinariamente el primer día de cada mes y extraordinariamente cada vez que el presidente la convoque a través del secretario, por medio oral o escrito o cuando así lo requiera la mitad más uno de sus Directivos o el fiscal. PARAGRAFO: Las determinaciones de la Junta Directiva se denominaran ACUERDOS y deberán constar en actas y ser firmadas por el presidente y el secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con indicación del día, mes y año en que se expide y constaran en original y estarán bajo la custodia del secretario ART.54. – EL REPRESENTANTE LEGAL: El presidente de la Junta Directiva es el Representante Legal de la Asociación y tiene a su cargo la gestión administrativa de la misma. ART.55.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: a) Ejercer la representación legal de la Asociación en el campo judicial, extrajudicial y administrativo y otorgar los poderes necesarios para la adecuada defensa de los intereses de la Asociación b) Ordenar la convocatoria y presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva c) Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva informes sobre la marcha de la Asociación d) Hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociación e) Hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General y de la junta Directiva f) Celebrar todos los contratos y efectuar todos los actos administrativos en que la Asociación sea participe y suscribir las correspondientes escrituras y documentos
  • 25. ESTATUTOS ASPUMA 25 g) Preparar junto con el Tesorero el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea general h) Ser ordenador de gastos hasta cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para los fines establecidos por la Asamblea.Visar todo comprobante de pago i) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones. j) Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que presenten los usuarios k) ).Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas que a nombre de la Asociación se manejen en entidades bancarias. Suscribir con el Tesorero los cheques y demás órdenes de pago que hayan causado. l) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Directivos que se presenten al interior de la Asociación. m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente entrante, dentro del término de un mes. n) Dar las ordenes por escrito al fontanero para suspender, reparar o reconectar el servicio de agua. o) delegar en el administrador las funciones y decisiones que los presentes estatutos le confieren y que a bien tenga para la buena marcha de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos. p) Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva. ART.56- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) Remplazar al Presidente en todos sus asuntos y funciones en casos de ausencia temporal o definitiva. b) Cumplir con las tareas y funciones que le delegue el presidente c) Las demás que le asigne la Asamblea, La Junta Directiva o el reglamento. ART 57.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: a) Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Elaborar las actas correspondientes y notificar las decisiones y los acuerdos b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum. c) Llevar el libro de registro de usuarios del servicio y el de socios así como todos los demás que se definan en los presentes estatutos y cuidar de los archivos que tenga bajo su cuidado.
  • 26. ESTATUTOS ASPUMA 26 d) Autenticar con su firma y con la del Presidente las decisiones o acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva e) Suministrar las informaciones autorizadas por la Junta Directiva que sean solicitadas por el público y que no sean de carácter reservado. f) Comunicar la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta Directiva g) .Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta. h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas sancionadas con la desafiliación. i) Redactar, firmar y asentar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General en los libros destinados para tal fin. j) Llevar el archivo de correspondencia k) Comunicar a los usuarios la suspensión del servicio o de cualquier medida que afecte la prestación regular del servicio, con el fin de que estos tomen las medidas pertinentes. ART.58.- DEL TESORERO: El tesorero deberá ser una persona que posea conocimiento básicos en contabilidad o en su defecto ser capacitado por la Asociación para cumplir con idoneidad la función encomendada. Art. 59.- FUNCIONES DEL TESORERO: El tesorero tendrá las siguientes funciones: a) Velar y responder por los fondos de la Asociación b) Mantener actualizado los libros de contabilidad: Libro de banco. Libro diario, libro de caja menor, libro de préstamos recibidos. c) Preparar el presupuesto de ingresos y de gastos d) Diligenciar y firmar, junto con el presidente, los gastos y pagos efectuados en cheques o en efectivo.. e) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para responder por los dineros y bienes de la Junta. f) Llevar una caja menor, por el monto y en los términos que determine la Junta Directiva, para garantizar el funcionamiento del sistema. g) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace. h) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería. i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la Asociación
  • 27. ESTATUTOS ASPUMA 27 j) Cobrar y recaudar los dineros que se facturen por concepto de la prestación k) Manejar junto con presidente los fondos de la Asociación en una cuenta corriente o de ahorro en la entidad bancaria más cercana a la localidad donde tiene su centro de operación la Asociación. l) Informar a los usuarios del sistema de acueducto cualquier novedad de carácter económico o administrativo que los afecte o beneficie. m) Organizar y llevar al día el kardex de usuarios, llevar el control de los pagos por conceptos de la prestación del servicio de agua, cuotas de los socios, reconexiones, multas y otros. n) Conservar en un lugar seguro las chequeras, documentos, y los títulos valores que tenga bajo su custodia o) Presentar al fiscal los libros de caja y banco todos los meses para su respectiva auditoria. p) Girar mensualmente las cuotas de amortización por concepto de los prestamos concedidos q) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta Directiva. Art. 60.- .- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales las siguientes: a) Colabora con el fiscal en el cumplimiento de sus funciones. b) Llevar la vocería de los socios ante la Junta c) Colaborar en la operacionalización y mantenimiento del sistema d) Promover la organización y coadyuvar con el tesorero en el recaudo de las cuotas. e) Colaborar con la Junta directiva en los eventos en llegare a faltar cualquiera de sus miembros. f) Las demás que le asigne la Ásamela y la Junta Directiva. Art.61.- INHABILIDADES: Los miembros de la junta directiva no podrán tener entre si, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y primero civil. CAPITULO VI ORGANO DE CONTROL
  • 28. ESTATUTOS ASPUMA 28 ART.62- FISCAL: El Fiscal constituye el órgano de vigilancia de la Asociación y será elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años a partir de su elección. El Fiscal no perderá su condición de socio de la Asociación por su designación a este cargo. Aún que el fiscal no hace parte de la Junta Directiva podrá participar de las reuniones que convoque esta y estará obligado a asistir a las reuniones de la Asamblea general. Art. 63.-CUALIDADES PARA SER FISCAL: El cargo de Fiscal debe ser desempeñado por un miembro de la Asociación que posea conocimientos básicos en contabilidad o en su defecto la Asociación deberá capacitarlo para poder desempeñar con idoneidad el cargo encomendado. ART 64.- FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal tendrá las siguientes funciones. a) Vigilar por que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la Asociación b) Revisar que las actuaciones del presidente, la junta Directiva y socios se ciñan a la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos internos. c) Convocar a Asamblea General extraordinaria o Junta Directiva cuando hubiere razón para ello. d) Vigilar el manejo de los fondos, cuentas, operaciones, negocios o actos de carácter financieros de la Asociación, debiendo estar soportados con sus respectivos comprobantes y debidamente registrados. e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio de la Asociación y denunciar ante la Asamblea cualquier irregularidad que se observe en el manejo Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho, recurrirá a las autoridades Administrativas o Judiciales, pertinentes f) Hacer arqueo de caja, cuando lo juzgue conveniente y obligatoriamente una vez cada mes. ART. 65- INHABILIDADES DEL FISCAL: No podrán ejercer el cargo de fiscal las personas que tengan en relación los directivos parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Tampoco podrán desempeñar este cargo los socios que hayan sido sancionados por faltas contra los principios que rigen estos estatutos y el inadecuado manejo del patrimonio de la Asociación. CAPITULO VII
  • 29. ESTATUTOS ASPUMA 29 COMITÉ DISCIPLINARIO Art. 66.- DEFINICION: Es el órgano de investigación y sanción de las faltas cometidas por los socios en la asociación en carácter y función de asociados. Como tal no hace pare de la Junta Directiva. Art. 67.- COMPETENCIA: El comité disciplinario conocerá de todas las faltas y violaciones cometidas por el (los) socios contra de los demás socios y la asociación en razón de su carácter de asociado y funciones que cumpla o desarrolle dentro de la Asociación. Art. 68.- CONFORMACION DEL COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité estará integrado por tres (3) socios honorables, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Pudiendo ser reelegidos continuamente. ART. 69- FUNCIONES DEL COMITE DISCIPLINARIO. Son funciones del Comité disciplinario: Abocar y decidir mediante procedimiento oral y en audiencia pública y de acuerdo a lo que para tal efecto establezca el reglamento interno de la asociación, los conflictos que se presenten entre los asociados y entre estos y la Asociación, que sean susceptibles de transacción, desistimiento, querella y conciliación. En el evento en que algunos de los integrantes del Comité sea parte en el confito, que por su competencia debe avocar y resolver, será sustituido por un miembro de la Junta Directiva a elección de ésta. CAPITULO VII PATRIMONIO ART. 70- EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación está conformado por los aportes de los socios, por los demás que hagan a ella personas naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados testamentarios y por los distintos bienes que a cualquier titulo adquiera la Asociación en el futuro, por los ingresos provenientes de las actividades económicas que realice o de los servicios que preste.
  • 30. ESTATUTOS ASPUMA 30 PARAGRAFO 1.- El patrimonio de la Asociación es independiente del de cada uno de sus socios, en consecuencia, las obligaciones de la Asociación no dan derecho a los acreedores de reclamar a ninguno de los afiliados. PARÁGRAFO 2.- Los recursos que los socios entreguen a la Asociación, no se consideran aporte de capital, sino, contribuciones para sostenimiento de la misma o para la prestación de servicios de sus socios y en ningún caso, son reembolsables ni transferibles. En caso de muerte de uno de los socios, la Junta Directiva decidirá si sus herederos continúan como socios, y en caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y deberes de los demás socios. PARAGRAFO 3.- En ningún caso los bienes de la Asociación, sus beneficios, valoraciones, utilidades o réditos, ingresarán directa o indirectamente al patrimonio particular de los socios. Las utilidades, si las hubiere, serán destinadas al cumplimiento de sus objetivos. Los fondos deberán permanecer en una Corporación o entidad financiera de la ciudad, en cuenta corriente o de ahorro. Los giros o retiros se harán con las firmas del Presidente y el Tesorero. PARAGRAFO 4.- Cuando se manejen fondos oficiales, la Junta Directiva se acogerá a las normas dispuestas por la Contraloría General de la República. PARAGRAFO 5.- La elaboración y ejecución del presupuesto, lo mismo que la contabilidad, se regirán por las normas legales vigentes. CAPITULO VIII FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ART. 71.- FUSION: La asociación podrá fusionarse a otra entidad, cuando el objetivo social de ésta, sea común o complementario al de aquella. Cuando la asociación se fusione, se disolverá sin liquidarse y se constituirá una nueva Asociación, con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las Asociaciones disueltas. Para este proceso se requiere de la aprobación de las tres cuarta parte (3/4) de los asociados hábiles que conforman cada Asociación que se fusionan. ART. 72.- LA INCORPORACIÓN: En caso de incorporación, la Asociación se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante. Para este proceso se observará la misma regla descrita en el artículo anterior
  • 31. ESTATUTOS ASPUMA 31 ART. 73- DE LA SUBROGACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: En caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión la nueva asociación, se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de las Asociaciones incorporadas o fusionadas. ART. 74.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS: La Asociación deberá presentar a la Cámara de Comercio de Cartagena todos los documentos y procedimientos usados para llevar a cabo la fusión o la incorporación, quien le impartirá la correspondiente aprobación, en caso de que todo se halla llevado correctamente. ART.75- DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse en los siguientes casos: a) Por acuerdo y votos válidos de las ¾ partes de la Asamblea General b) Por reducción de los Asociados a menos del 15 % c) Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada d) Por fusión o incorporación a otra Asociación e) Por emplear medios ilegales o contrarios a los Estatutos y reglamentos, para desarrollar sus objetivos. f) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. g) Por mandato legal. ART.76.- LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, la Asamblea general, nombrará un liquidadores que se encargarán de efectuar la liquidación de los bienes, conforme a las disposiciones contempladas en la Constitución Política, el código de comercio y demás normas complementarias que regulan la materia, además de las que a continuación se señala en los presentes estatutos: Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación, en consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y conservará su capacidad jurídica, sólo para efectos de su inmediata liquidación, en tal caso, deberá adicionar a su nombre, la expresión " EN LIQUIDACION La liquidación de la asociación debe ser puesta en conocimiento de las autoridades competentes y al público, mediante aviso en un periódico de amplia circulación en el domicilio de ésta. El liquidador designado deberá prestar fianza de manejo y tomará posesión del cargo ante la entidad competente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento En el proceso de liquidación de la asociación se procederá teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridades: a) Gastos de liquidación
  • 32. ESTATUTOS ASPUMA 32 b) Salarios y prestaciones sociales ciertas y causados al momento de la disolución c) Obligaciones fiscales d) Créditos hipotecarios y prendarios e) Obligaciones con terceros f) Aportes de los asociados ART.77.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO: una vez pagado el pasivo a favor de tercero, los bienes que quedaren, serán enajenados a una o varias instituciones, carentes de ánimo de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de cualquiera de los propósitos mencionados en estos estatutos. Los bienes recibidos en comodato se entregarán a sus antiguos propietarios. CAPITULO IX LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL Art. 78.- LOS LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea general, la Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros: 1. Libro de Registro de Afiliados o socios. 2. Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva. 3. Libro de Tesorería 4. libro de registro de usuarios - Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el directivo a quien como función corresponda hacerlo. ART 79. LIBRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los nombres de los afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a sanciones, desafiliaciones. Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas en pertenecer a la Asociación y este solamente podrá cerrarse con dos (2) días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de elección de representante.. Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas: - Número de orden - Fecha - Nombre del afiliado
  • 33. ESTATUTOS ASPUMA 33 - Edad del afiliado - Número y clase de documento de identificación - Dirección y teléfono - Profesión u ocupación - Firma o huella del afiliado - Observaciones. El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro. En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por anotación del Secretario de la Asociación, quien estampará su firma junto con el Fiscal. ART.80.-. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. En estos libros se consignará el resumen de los temas discutidos en cada reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas. A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener: - Número del Acta; - Lugar y fecha de la reunión; - Determinación o determinaciones tomadas en la reunión; - Cargo del ordenador de la convocatoria - Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que componen la Junta o la Directiva, según el caso - Nombre del Presidente y Secretario de la reunión; - Orden del Día - Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones - Firma del Presidente y Secretario de la reunión. Parágrafo. En el libro de acta Asamblea se anotarán también las planchas o listas inscritas para cada elección. ART.81. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrará el movimiento del efectivo de la Asociación. Este Libro constará de dos partes: Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la Asociación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha, Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
  • 34. ESTATUTOS ASPUMA 34 Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser respaldados por sus comprobantes. PARÁGRAFO 1.- Caja Menor: La Asociación, podrá tener una Caja menor manejada por el tesorero, hasta por la cuarta parte (1/4) salario mínimo mensual vigente, cuyo ordenador y aprobación del gasto será el presidente de la Junta o la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes de gastos serán refrendadas por el Fiscal. Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial. PARÁGRAFO.2.- Las Asociación en materia contable deberán aplicar los principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia ART.82.- LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS: En este libro se registra a todos los usuarios del sistema y contendrá como mínimo: - Número de orden - Fecha - Nombre del usuario - Número y clase de documento de identificación - Dirección y teléfono - Profesión u oficio que desempeña. - Observaciones ART.83.- . REGISTRO. El registro de los Libros se solicitará ante la entidad que ejerce control y vigilancia sobre la Asociación. Para efectos del registro bastará que se presente el Libro por el directivo a cuyo cargo está. ART. 84. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS. Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos: a) Por utilización total; a) Por extravío o hurto; b) Por deterioro; c) Por retención; d) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
  • 35. ESTATUTOS ASPUMA 35 PARÁGRAFO:. La Junta Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo del Libro de registro de afiliados o su actualización. CAPITULO X DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ART.85.- FACULTADES TRANSITORIAS: Facúltese a la Junta Directiva para complementar, adicionar, aclarar, los artículos que integran los presentes estatutos, en todo cuanto fuere necesario, para satisfacer y atender observaciones y/o exigencias de las autoridades que habrán de estudiarlos, a fin de que se obtenga su aprobación oficial. Estos estatutos fueron reformados por la Asamblea General realizada el 19 de Julio de 2009, en el corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates , Departamento de Bolívar, República de Colombia. ___________________________ _________________________ EDWIN HERRERA HERRERA ISMENIA JULIO MENDOZA PRESIDENTE SECRETARIA