Este documento presenta los estatutos de la Asociación de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Saneamiento Básico del Corregimiento de Malagana (ASPUMA) en Bolívar, Colombia. Los estatutos definen el nombre, objetivos, principios, socios y estructura de gobierno de ASPUMA, cuyo propósito principal es brindar servicios de agua potable y saneamiento básico de manera sostenible a la comunidad de Malagana.
1. ESTATUTOS ASPUMA 1
ASOCIACION DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS
DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL
CORREGIMIENTO DE MALAGANA – BOLIVAR
(ASPUMA)
NIT 800 241 301- 8
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE – DOMICILIO – DURACIÓN-
Art.1°- NOMBRE: La organización que por medio de estos estatutos se
reglamenta, como expresión de la voluntad común de sus socios, se llamará
ASOCIACIÓN DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO DEL CORREGIMIENTO DE
MALAGANA, MAHATES, DEPARTAMENTO DE BOLIVAR, y que para
todos los efectos legales podrá denominarse “ASPUMA”, y sus integrantes
SOCIOS
Art. 2° - DOMICILIO: Para todos los efectos legales, la Asociación tendrá su
domicilio principal el Corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates
( Bolívar), donde desarrollará su objeto social y su sede estará ubicada en el
barrio sagrado corazón de Jesús sector el campo, en la Calle 11 – 11 66.
(Malagana Bolívar)
Art. 3° DURACIÓN: - La Asociación tendrá una duración veinte (20) años a
partirá de la modificación de los presentes estatutos, pero podrá prorrogarse
por igual tiempo, según la voluntad de los asociados. Su liquidación
anticipada se dará en los términos prescritos por la ley y estos estatutos.
CAPITULO II
NATURALEZA, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Art.4- NATURALEZA: La presente Asociación es una persona jurídica sin
ánimo de lucro, de derecho privado, con patrimonio propio, autonomía
administrativa y financiera, conforme a la constitución y las leyes de la
República de Colombia, de carácter no gubernamental y de naturaleza
solidaria, con propósitos eminentemente sociales y comunitarios que se
expresan en el esfuerzo y el concurso de las voluntades de sus socios para
alcanzar sus fines: Desarrollo integral, sostenible y sustentable de la
comunidad de Malagana, con fundamento en el ejercicio de la democracia
participativa. ( Consultar art. 5, 6, 7, 9, 10 y 11)
2. ESTATUTOS ASPUMA 2
Art. 5. – OBJETIVOS: Los objetivos de la asociación son los siguientes:
a) La prestación del Servicio Público Domiciliarios de Agua Potable y
Saneamiento Básico a todos los usuarios del sistema.
b) Administrar, operar y realizar mantenimiento con eficiencia y eficacia el
sistema de acueducto del Corregimiento de Malagana
c) Realizar campañas de sensibilización y de educación no formal entre sus
socios y usuarios que propendan por la generación de conciencia
respecto al uso racional, control y vigilancia de los recursos naturales y
en especial el de agua.
d) Gestionar los recursos y apoyo necesarios ante las entidades territoriales
de orden Nacional, Departamental y Municipal, para garantizar el
cumplimiento de éstos entes territoriales, respectos de los recursos del
Sistema General de Participación, destinados para el sector agua
potable y saneamiento básico de las comunidades.
e) Presentar proyectos o propuestas tendientes al mejoramiento del servicio
domiciliario de agua potable y saneamiento básico a las entidades
públicas o privadas que puedan financiar tales iniciativas.
f) Ejercer la defensa, protección y recuperación del medio ambiente a
través de programas de reforestación, entre otros, tendiente a la
preservación de las cuencas hidrográficas que constituyen componente
esencial del desarrollo socio-económico sostenible de la comunidad.
g) Promover y fortalecer en el individuo, el sentido de pertenencia frente a
su comunidad o localidad, a través del ejercicio de la democracia
participativa
h) Crear y desarrollar procesos de formación para el ejercicio de la
democracia.
i) Participar en la planeación, desarrollo integral y sostenible de la
comunidad.
j) Generar procesos comunitarios autónomos entre los usuarios de,
identificación, formulación, ejecución, administración y evaluación de
planes, programas y proyectos de desarrollo comunitario.
k) Celebrar contratos con empresas públicas y privadas del orden
internacional, nacional, departamental, municipal y local, con el fin de
impulsar planes, programas y proyectos acordes con los planes
comunitarios y territoriales de desarrollo en materia de servicios públicos
y medio ambiente.
l) Crear y desarrollar procesos económicos de carácter colectivo y solidario
para lo cual podrán celebrar contratos con entidades nacionales o
internacionales.
3. ESTATUTOS ASPUMA 3
m) Lograr que la comunidad esté permanentemente informada sobre el
desarrollo de los hechos, políticas, programas y servicios del Estado y
sus entidades que incidan en su bienestar y desarrollo.
n) Promover y ejercitar las acciones ciudadanas y de cumplimiento, como
mecanismos previstos por la Constitución y la Ley, para el respeto de los
derechos de los socios.
o) Divulgar, promover y velar por el ejercicio de los derechos humanos,
fundamentales y del medio ambiente consagrado en la Constitución y la
Ley.
Art. 6.- PRINCIPIOS: La Asociación se regirá por los siguientes principios:
Principio de democracia: Participación democrática en las deliberaciones
y decisiones.
• Principio de la autonomía: Autonomía para participar en la
planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública y
social, y en los asuntos internos de la Asociación conforme a sus
estatutos y reglamentos.
• Principio de libertad: Libertad de afiliación y retiro de sus socios.
• Principio de igualdad y respeto: Igualdad de derechos, obligaciones
y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la
Asociación, respeto a la diversidad, ausencia de cualquier
discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
étnicas.
• Principio de la prevalecía del interés común: prevalecía del interés
común frente al interés particular.
• Principio de solidaridad: En la Asociación se aplicara siempre,
individual y colectivamente el concepto de ayuda mutua y
cooperación entre sus asociados como fundamento de la solidaridad.
• Principio de la capacitación: La Asociación tendrá como eje
orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de
sus asociados y usuarios.
• Principio de la organización: El respeto, el acatamiento y
fortalecimiento de la estructura organizativa de la Asociación,
construida desde la base mediante la democracia participativa, rige
los destinos de ASPUMA.
• Principio de la participación: La información, consulta, decisión,
gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos,
constituyen el principio de la participación que prevalece para los
socios y beneficiarios de la Asociación
• La eficiencia y la eficacia: Las actuaciones de la Junta Directiva y
demás funcionarios de la Asociación estarán ceñidas y observarán
4. ESTATUTOS ASPUMA 4
siempre el sentido de responsabilidad, diligencia, transparencia,
oportunidad; economía del recurso logístico, humano y de tiempo.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Art. 7.- DEFINICIÓN: Son socios de “ASPUMA”, las personas naturales o
jurídicas domiciliadas en el corregimiento de Malagana (Mahates), que han
cumplido con lo dispuesto en los presentes estatutos y en especial con los
requisitos establecidos en los artículo 9, 10 y 12.
Art 8. CLASE DE SOCIOS: Los socios de la “ASPUMA” se clasifican en:
Hábiles e inhábiles:
a)Hábiles: Son todos aquellos que tiene derecho a voz y voto y a los
beneficios que reciba y otorgue la Asociación por cumplir con todos los
requisitos señalados en el art. 11 del presente estatuto y que además halla
trascurrido tres (3) meses desde el momento de su incorporación a la
asociación. (consultar art. 10)
b) Inhábiles: Son los que tienen derecho a voz pero no a voto, por no
cumplir con lo previsto en el literal anterior.
Art.9.- REQUISITOS PARA SER SOCIOS: Para ser socios de “ASPUMA”,
la persona deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de catorce (14) años, si es persona natural y si es persona
jurídica, acreditar esta condición.
b) Estar inscrito en el registro único de socios que lleva la Asociación
c) Estar domiciliado en el Corregimiento de Malagana, Municipio de
Mahates..
d) Haber suscrito el acta de constitución de la organización o haber sido
admitido a posteriori por la asamblea General de socios, la junta
Directiva o el presidente de ésta
e) Conocer los estatutos y hacer manifestación expresa de su aceptación.
f) Haber pagado una cuota de afiliación equivalente al 25% del salario
mínimo diario vigente a la fecha de su incorporación a la Asociación
5. ESTATUTOS ASPUMA 5
Art.10.-PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DE SOCIOS: La
solicitud de vinculación a la Asociación deberá hacerse verbalmente o por
escrito ante la Asamblea General, la reunión de la junta Directiva o el
presidente de la Asociación, indicando por lo menos: a) El nombre del
solicitante. b) Su domicilio y residencia. c) Que conoce los estatutos y los
acepta. e) que esta dispuesto a pagar la cuota de afiliación que ha definido
la Asociación.
De esta petición quedará constancia en el acta de Asamblea o acta de la
reunión de la junta directiva y en los archivos de correspondencias que lleva
la Asociación, y ha de ser resulta en el termino de desarrollo de la Asamblea
General o de la reunión de la Junta Directiva o en el término de 24 horas
máximos, después de recibida la solicitud por el presidente de la
Asociación. ( Consultar art. 8)
Art.11.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: Son obligaciones de los
socios las siguientes:
a) Cumplir fielmente lo establecido en los presentes estatutos, reglamento
interno y acatar las decisiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva deben ceñirse al
cumplimiento de las políticas trazadas por la Asamblea
b) Asistir puntualmente a las reuniones de Asamblea General o de la Junta
Directiva, cuando éstas lo requieran y demás actividades que estos
órganos programen
c) Cumplir con ética y profesionalismo todas las tareas que le sean
asignadas y hacer parte de los comités de trabajo y cumplir con
responsabilidad las tareas que se le asignen en éste.
d) Cumplir con las obligaciones económicas que establezca la Asamblea;
en especial con la cuota de aporte económico periódico de
sostenimiento que apruebe ésta (la cual equivale al 3% del salario
mínimo legal diario legal vigente). Para quienes tienen la condición de
socios y además son suscriptores del servicio de agua potable, deben
encontrarse al día en el pago de dicho servicio. para tal efecto, se
entenderá que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus
obligaciones el socio que no esté a paz y salvo dentro de los quince (15)
días anteriores a la realización de la asamblea.
e) Dar a los bienes de la Asociación el uso debido para el cual están
destinado y velar por su conservación y mantenimiento, tomar las
medidas pertinentes de protección y conservación sobre los bienes
muebles e inmuebles que hacen parte de la Asociación o integran el
sistema de acueducto y saneamiento básico, cuando estén expuesto a
deterioro, destrucción o perdida.
6. ESTATUTOS ASPUMA 6
f) Realizar los trabajos de administración, operacionalización y
mantenimiento del sistema de acueducto del Corregimiento de
Malagana, cuando así se requiera, sin perjuicio, al derecho a recibir
bonificaciones permanente u ocasional por la labor realizada.
PARAGRAFO. Las Bonificaciones son todas las sumas de dinero
que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su
actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario. Las
Bonificaciones se deberán establecer buscando retribuir de manera
equitativa el trabajo, teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada,
el rendimiento y la cantidad aportada. (consultar art. 4, 5, 6 y 13 )
Art. 12) PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS
a) Atentar contra la honra de la Asociación o cualquier socio en razón de
las funciones o el cargo que desempeñe en ésta, como por ejemplo
hacer falsos comentarios o acusaciones contra cualquier socio en la
asociación o dentro de la comunidad que ponga entre dicho la honra del
socio, o hacer comentarios en la comunidad de hechos o circunstancias
que deban ser analizadas o discutidas privativamente dentro de la
asociación.
b) Hacer uso de las maquinarias o herramientas de la Asociación sin el
debido permiso de parte de la persona que las tenga bajo su custodia o
darlas en préstamo sin estar autorizado para ello.
c) hacer discriminación por razón de sexo, ideología, raza, creencias
religiosas o practicar cualquier tipo de actitud que atente contra la
dignidad de las personas.
d) Utilizar el nombre de la Asociación en actividades o actuaciones en
beneficio personal y en contra de los fines de la organización.
e) Hacer uso indebido del servicio público de agua potable que le preste la
Asociación, en detrimento de los intereses de ésta, por ejemplo:
comercializar con el agua aprovechándose de la necesidad de ésta, en la
comunidad, usar el agua en regadíos, plantíos o en el lavado de
automotores como actividad económica, sin la autorización de la Junta
Directiva.
f) Conectarse o facilitar que otro se conecte a la red local o red interna del
sistema de servicio público de agua potable en forma fraudulenta.
g) Reconectarse a la red local del sistema de suministro del servicio de
agua potable cuando le ha sido suspendido, sin la autorización de la
administración
h) Realizar cualquier tipo de actividad u actuación que atente contra la
honra y /o el patrimonio de la asociación o el cumplimiento del objeto
social de ésta. ( Consultar art. 14 y 17)
7. ESTATUTOS ASPUMA 7
Art. 13.- DERECHOS DE LOS SOCIOS: Los socios de “ASPUMA” tendrán
los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegido, para desempeñar cargos en la Asociación, previo
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8
y no encontrarse en curso de una de las causales de perdida de la
condición de socio, señaladas en el artículo 14 de los presentes
estatutos.
b) Participar y opinar en las deliberaciones de los órganos de la Asociación.
c) Participar en las diferentes actividades que programe la Asociación.
d) Fiscalizar la gestión administrativa, examinar los libros y demás
documentos y solicitar informe a la Junta Directiva de la Asociación en
los términos que defina el reglamento interno.
e) Ser beneficiario del servicio de acueducto, alcantarillado y aseo que
preste la Asociación y a los demás proyectos y/o programas que
desarrolle o de los cuales sea beneficiaria ésta; siempre que se esté
cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 11 y el literal (a) del artículo 8
de de los presentes estatutos; salvo que la Asamblea disponga lo
contrario con aprobación de las dos terceras partes (2/3) de los socios
hábiles que la integran. ( Consultar art. 32)
f) Representar o hacerse representar en la Asamblea General. En el
evento de representación, el representante deberá acreditar por escrito
firmado por el representado, la condición que ostenta, ante el secretario
de la Asamblea y no podrá representar a más de un socio, ni adquirir por
el hecho de la representación la condición de socio hábil o inhábil que
tenga el representado. De tal manera que, ante la Asamblea, cada uno,
representante y representado, actúa en razón de la condición que
ostenta como socio.
g) A ser contratados por la junta directiva para la realización de trabajos
que tengan que ver con el objeto social de la asociación y recibir las
bonificaciones previamente definidas. La Asociación sólo podrá
contratar con terceras personas la realización de trabajos inherentes a su
objeto social, cuando, él mismo requiera de personal técnico y/o
profesional que no posean ninguno de los asociados. ( Consultar art. 4,
6, 8 y 11,14)
PARAGRAFO: Para los efectos de la contratación de que habla el literal (g)
se aplicará lo dispuesto en el literal (a) del artículo 8 del presente estatuto.
Es decir, se tendrá en cuenta en primer lugar los socios hábiles y a falta de
estos, los inhábiles.
8. ESTATUTOS ASPUMA 8
Art.14.- PERDIDA DEL CARACTER DE SOCIO: La condición de socio se
pierde en los siguientes casos:
a) Renuncia aceptada por la Junta Directiva o Asamblea General.
b) Exclusión
c) Fallecimiento. Pero en este evento podrá ser remplazado por su cónyuge
o cualquier heredero que determine la familia del difunto.
d) Por cambio de domicilio
e) Por incurrir por acción u omisión en alguna de las conductas señaladas
en el artículo 12 de los presentes estatutos, a criterio de la Asamblea
general
f) la inasistencia a tres reuniones de asamblea general realizadas durante
el término de los últimos seis (6) meses, sin justificación por escrito
alguna, antes de su iniciación.
Para tal efecto, el secretario de la asamblea general, al momento de
verificar la asistencia, depurará la lista de asociados, excluyendo a todos
los que no hubiesen concurrido a las dos asambleas anteriores dentro
del término antes indicado y que no se encuentre presente al momento
de llamado a lista en la presente asamblea.
Lo anterior es requisito indispensable para determinar la existencia o no
del quórum reglamentario que se establece en los presentes estatutos.
Al socio excluido por esta causa se le notificará personalmente su
exclusión en la misma asamblea si se encuentra presente o por escrito
en caso contrario. El socio excluido podrá solicitar nuevamente su
vinculación como socio a la asociación, y de ser admitido queda sujeto a
lo que disponen los estatutos para todo nuevo socio.
g) Las demás que establezca el reglamento interno, siempre que no atente
contra derecho fundamental de las personas (Consultar art. 12 , 17 Y 18)
ART 15.-INCOMPATIBILIDADES: Entre los miembros de la Junta Directiva
y entre éstos y el Fiscal, no podrá haber parentesco dentro del 4º. Grado de
consanguinidad, 2º. De afinidad y 1º. Civil. (Consultar art. 35, 47 y 50 del
Código civil)
CAPITULO IV
FALTAS, SANCIONES Y RECURSOS
9. ESTATUTOS ASPUMA 9
ART.16.-FALTAS: Constituyen falta y dan lugar a acción e imposición de
las sanciones correspondientes, el incumplimiento de las obligaciones, la
violación a las prohibiciones y en general la inobservancia a lo dispuesto en
los presentes estatutos y reglamentos.
Art.17.-CLASE DE FALTAS: las faltas se clasifican en:
a)Graves: Constituyen faltas graves el incumplimiento al régimen de
prohibiciones establecidas en los presentes estatutos. ( Consultar art. 12)
b) Leves: Constituyen faltas leves la violación al régimen de
obligaciones consagradas en estos estatutos y en los reglamentos
(C0nsultar art. 11 y)
ART.18.- SANCIONES: Los socios estarán sometidos al siguiente régimen
de sanciones:
a) Desvinculación: Procede en los casos de faltas graves a juicio del
Comité Disciplinario
b) Multa: Procede en los casos de falta leve y consiste en pago en dinero o
en especie, o en la suspensión de los derechos consagrados en los
presentes estatutos a juicio del Comité Disciplinario. En ningún caso la
multa será superior a un (1) salario mínimo mensual vigente. (Consultar
art. 66 y 67)
Art. 19.- RECURSOS: Contra las decisiones del Comité Disciplinario, cabe
el recuso de reposición y apelación. EL RECURSO DE REPOSICIÓN:
Tiene por objeto que el mismo Comité Disciplinario, revise y revoque o
modifique su decisión. Procede contra las decisiones que profiera éste y
deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en forma verbal
ante éste; y será resuelto allí mismo, a menos que haya que practicar
nuevas pruebas, evento en el cual se fijara nueva fecha para la práctica de
las mencionadas pruebas y decidir.
EL RECURSO DE APELACIÓN: Conoce del recurso de apelación la Junta
Directiva, y tiene por objeto que ésta, revise la decisión del Comité
Disciplinario, a fin de que revoque o modifique dicha decisión. Procede
contra las decisiones tomadas por el Comité Disciplinario en primera
instancia y deberá interponerse inmediatamente se profiera la decisión, en
forma verbal ante éste, quien dará traslado de dicho recurso a la Junta
Directiva dentro de los quince días siguientes a su presentación. La Junta
Directiva tendrá quince (15) días más a partir del recibo del recurso, para
practicar pruebas y decidir. La decisión de la Junta se notificara al
impúgnate personalmente.
10. ESTATUTOS ASPUMA 10
RECURSO DE REVISION: Realizada la notificación personal al impugnante
de la decisión de segunda instancia, éste podrá interponer ante la Asamblea
General, una solicitud de revisión de la decisión. La solicitud de revisión
solamente podrá presentarla durante el desarrollo de la primera Asamblea
que se realice después de haber sido notificado de la decisión en su contra.
Vencida esta oportunidad, la decisión quedará en firme.
Aun que el procedimiento es oral, las actuaciones que se surtan en el
desarrollo del mismo debelan registrarse por escrito.
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRATIVA
ART.20.- LA ORGANIZACION: LA ORGANIZACION: La Asociación esta
integrada por la Asamblea General, la Junta Directiva, el administrador, el
Órgano de Control, el comité disciplinario y por los demás organismos y/o
cargos que la Asamblea General a bien tenga crear, según las
necesidades.
ASAMBLEA
GENERAL
ORGANO DE JUNTA COMITÉ
CONTROL DIRECTIVA DISCIPLINARIO
(fiscal)
ADMINISTRADOR
FONTANERO SECRETARIA
Art. 21.-LA ADMINISTRACION: La máxima autoridad administrativa de la
Asociación es la ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, constituida o
integran por los socios o delegados de éstos. Los socios tienen el derecho y
el deber de concurrir y participar en las reuniones de Asamblea General que
11. ESTATUTOS ASPUMA 11
se convoquen para el cumplimiento de los objetivos y del ejercicio de sus
funciones consagradas en estos estatutos. El derecho de participación de
los socios solo podrá restringirse en los términos previstos en estos
estatutos.
La Asamblea General para el logro de sus objetivos delegara en la JUNTA
DIRECTIVA, funciones administrativas en los términos que se precisan en
estos estatutos y ésta a su vez podrá delegar en el representante legal o el
administrador de la asociación las funciones que a bien tenga para el logro
y cumplimiento de los objetivos. ( Consultar art. 8,11, 13 y 14, 25,26 )
Art. 22.- CLASE DE ASAMBLEA: La Asamblea de socios puede ser de dos
clases:
• DE SOCIOS
• DE DELEGADOS
.
Art. 23.- ASAMBLEA DE SOCIOS: La Asamblea de socios estará integrada
o compuesta por todos los socios inscritos en el libro de registro de socio
que lleva la Asociación y que no hayan perdido tal condición al momento de
la realización de ésta. ( Consultar: art. 8, 9, 11,13 y 14)
Art. 24.- ASAMBLEA DE DELEGADOS: La Asamblea General de socios,
podrá disponer, cuando las circunstancias lo requiera o lo estime
conveniente, que ésta, sea sustituida por una Asamblea General de
Delegados, la cual no podrá estar integrada por menos de veinte (20)
Delegados. Los delegados serán nominados por los socios para lo cual se
tendrá en cuenta las siguientes reglas:
a.-) el secretario de la asamblea revisará el libro de registro de afiliados y
las acta de asistencia de las dos asamblea anteriores a la que se lleva a
cabo, para determinar quienes tienen la condición de socios de acuerdo a lo
dispuesto en los art. 7, 9 y 14 de los estatutos.
b.-) . El número de afiliados se divide por veinte (20) y el entero que se
obtenga, será el número de votos o certificaciones por escritas, que debe
conseguir quien aspire a ser Delegado a la Asamblea.
c.-) El aspirante a delegado deberá acreditar por escrito la delegación que
recibe de los socios y presentar dicha acreditación al secretario de la junta,
quien la revisara con el fiscal para determinar: 1.-) Si la delegación ha sido
otorgada en legal forma, es decir si esta suscrita por el delegante y
aceptada por el delegado 2.-) En que consiste la delegación, es decir que
facultad se está delegando en el delegatario. 3.-) Que condición tiene el
socio que delega y el delegado ( hábil o inhábil). De estas circunstancias, el
secretario dejará constancias por escrito en el libro de registro de reuniones
12. ESTATUTOS ASPUMA 12
de Asamblea, antes de iniciarse la misma, para efecto de determinar el
quórum tanto para deliberar como para decidir. 3.-). Por el hecho de la
delegación el delegatario no adquiere la condición del delegante o
viceversa, es decir si el delegatario tiene la condición de hábil y el delegante
de inhábil, cada uno actuará con fundamento en la condición que ostenta en
el momento de la asamblea, es decir no es transferible la condición del uno
al otro. ( Consultar art. 8 y 22)
PARAGRAFO: ASAMBLEA COMUNITARIA.- El cincuenta por ciento (50)
de los socios de la Asociación o la Junta Directiva, podrán convocar a toda
la comunidad del Corregimiento de Malagana, a una Asamblea Comunitaria,
cuando así lo consideren prudente y las circunstancias lo ameriten, como
instancia consultiva, para estudiar y discutir asuntos o problemática
relacionada con el servicio de agua potable y saneamiento básico, que
atenten o afecten el funcionamiento, desarrollo o existencia del acueducto
comunitario o el saneamiento básico.
La Asamblea Comunitaria debe ser convocada con quince días de
antelación a la fecha de realización, para lo cual se dispondrá de amplia
difusión a través de medios radiales, escritos o mediante perifoneo en la
población de la fecha, lugar y los temas que serán objeto de la asamblea
Para la participación en la asamblea, el interesado por parte de la
comunidad, deberá inscribirse ante el secretario de la misma, antes de que
se dé inicio a dicha asamblea. Una vez iniciada la asamblea no se aceptara
más inscripción para participar en la misma.
ART. 25.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Establecer las políticas y directrices generales de la Asociación
b) Elegir los representantes a los órganos de administración, control y
comités.
c) Velar por la calidad del servicio que presta
d) Adoptar sus propios estatutos, hacerlos cumplir, interpretarlos,
reformarlos o derogarlos.
e) Ratificar o negar la admisión de nuevos socios y el retiro de los que así
lo soliciten o ella determine.
f) Elegir el fiscal.
g) Aprobar o improbar los informes, presupuestos y balance presentado por
la junta directiva.
h) Crear los organismos y cargos necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y actividades de la Asociación.
13. ESTATUTOS ASPUMA 13
i) Aprobar los incrementos en las tarifa del servicio que le presente y
sustente la Junta Directiva
j) Aprobar su propio reglamento.
k) Aprobar o modificar los programas y planes que la directiva presente a
su consideración.
l) Decidir la disolución, fusión, vinculación, incorporación y liquidar de la
Asociación.
m) Fijar las cuotas de afiliación y sostenimiento que sean necesarias.
n) Aprobar o modificar el Contrato de condiciones uniforme de servicio
público de agua que ponga a consideración la juta directiva
o) Definir la planta de personal que se requiera para la administración,
operacionalización y mantenimiento del sistema de acueducto.
p) Aprobar el presupuesto de gasto de cada vigencia y todos los contratos
según la cuantía que requiera la asociación para el cumplimiento de sus
funciones.
q) Confirmar o revocar las sanciones impuestas por el comité disciplinario.
r) Determinar y ordenar el gasto de todo tipo de contrato cuyo monto sea
superior a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
entre otros: compra venta, permuta de muebles e inmuebles, mutuo,
hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento, comodato de
mueble e inmueble, fianza, etc.
- ASAMBLEA GENERAL: Más de diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes..Contratos de: Compra venta, permuta de muebles e
inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo, prenda y sociedad, arrendamiento
comodato de mueble e inmueble, fianza, ete.
- JUNTA DIRECTIVA : Hasta diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Contratos de: Compra venta de muebles o
inmueble, permuta de mueble e inmuebles, mutuo, hipoteca, trabajo,
prenda, sociedad, Arrendamiento, Comodato de muebles e inmuebles,
cuenta corriente, fianza, o cualquier tipo de contrato cuyo valor no
excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes..
REPRESENTANTE LEGAL: Hasta un (1) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y para cualquier contrato que supere ésta cuantía,
requerirá de la autorización de la Junta Directiva o la Asamblea.
s) Remover en cualquier tiempo y cuando lo considere conveniente a los
directivos o cualquier directivo o empleado de la Asociación y ordenar,
con sujeción a la ley, la terminación de los contratos.
t) Determinar la cuantía de la Caja Menor.
14. ESTATUTOS ASPUMA 14
ART. 26.-TIPO DE ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General puede
ser:
• ORDINARIAS
• EXTRAORDINARIAS
Art. 27.- ASAMBLEA ORDINARIA: La Asamblea General se reunirá
ordinariamente cada año, previa convocatoria hecha por: el representante
legal a través del secretario de la Junta Directiva, el Fiscal, la mitad más uno
de los miembros de la Junta Directiva o de los socios, con una antelación no
menor de quince (15) días a la fecha señalada.
La convocatoria a Asamblea General se hará a través de cualquier medio
escrito u oral, a cada uno de sus socios, indicándose el objeto de la misma,
fecha y hora de realización, lugar y quien convoca.
Art. 28.- ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: La Asamblea extraordinaria
podrá convocarla el Representante Legal, a través del secretario de la Junta
Directiva, el fiscal, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o
de los socios cuando lo consideren necesario, con una antelación no menor
de siete (7) días a la fecha señalada. La convocatoria se hará conforme se
dispone en el articulo anterior.
PARAGRAFO.- En la Asamblea General extraordinaria solo se podrá tratar
los asuntos para la cual fue convocada y los que se deriven estrictamente
de estos.
ART 29. QUÓRUM DELIBERATORIO .- El quórum para deliberar en las
reuniones de la Asamblea General se conformará con no menos de la mitad
más uno de sus afiliados, con excepción de los casos que los estatutos
señalan.
ART 30. QUÓRUM DECISORIO .- El quórum para decidir en la Asamblea
lo constituye la mayoría simple de los socios hábiles que integran la
Asociación. es decir la mitad más uno de los socios hábiles inscritos en el
libro de registro de socio., excepto los casos en que los estatutos señalen
un quórum calificado.
ART 31. QUORUM SUPLETORIO.- Si no se conforma el quórum
deliberatorio el día señalado en la convocatoria, la Asamblea deberá
reunirse, por derecho propio dentro de los quince (15) días siguientes, y el
15. ESTATUTOS ASPUMA 15
quórum decisorio, quedará conformado con no menos del 25% de los socios
inscritos hábiles.
ART 32.- QUORUM CALIFICADO.- cuando se trate de decidir sobre los
temas que a continuación se señalan, se requiere el voto afirmativo de por
lo menos los dos tercios (2/3) de los socios hábiles que constituyen el
quórum señalado en el art. 30 del presente estatuto:
• a).Disolución, liquidación y transformación de la Asociación.
• b) Adopción, reforma o derogatoria de estatutos
• c) Los actos de disposición de inmuebles o muebles cuya cuantía sea
superior a VEINTE (20) salarios mínimos mensuales vigentes o
cuando se trate de contratos en los cuales se vea comprometido el
patrimonio y futuro de la Asociación.
• d) Definir la perdida de la condición de socio de la asociación.
• E) Cuando se trate de hacer extensivos derechos que solo
corresponden a los socios hábiles a los inhábiles. ( Consultar art. 8,
11)
PARAGRAFO: De las reuniones de Asamblea General se levantará un acta
que firmará el secretario y presidente, en la cual se dejara constancia del
lugar donde se realizó la reunión, fecha y hora, así como de la forma de
convocatoria, constancia del número de asistente, proposiciones aprobadas
o negadas con el respectivo número de votos con los que se aprobó o negó
y las demás circunstancias que permitan una información clara y precisa.
ART. 33.-.VALIDEZ DE LAS DECISIONES: Por regla general, la decisiones
de la Asamblea serán validas cuando para ello se haya observado lo
dispuesto en los presentes estatutos y en especial lo establecido en los
artículos 24, 25, 26 y 27.
PARAGRAFO: En el evento de que hay más de una alternativa para
decidir, la que obtenga el mayor número de votos será la aprobada. En caso
de empate en dos votaciones validas sucesivas sobre el mismo objeto, la
decisión la tomará la Junta Directiva.
ART 34- NULIDAD DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA.- Las
determinaciones de la Asamblea serán nulas cuando se tomen sin la
observancia del quórum que se establece en los presentes estatutos, o
cuando con posterioridad a la convocatoria se modifiquen sitio, fecha u
hora de la reunión, a menos que la Asamblea se haya instalado
validamente y por motivos justificados determine la modificación del lugar de
reunión; también cuando la convocatoria no se hubiere realizado o
16. ESTATUTOS ASPUMA 16
desarrollado en los términos que establecen los estatutos . ( Consultar art.
26 a 32)
ART. 35. – DIRECCIÓN DE LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA: El
Presidente de la Asociación dirigirá la reunión de Asamblea salvo cuando se
trate de cuestionar su gestión o decidir si debe permanecer en el cargo, en
este caso y en los eventos de ausencia, lo hará el vicepresidente. En todo
caso la Asamblea se reserva el derecho de designar a cualquiera de sus
socios para que dirija la reunión. ( Consultar art. 55)
ART.36.– JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de
administración de la Asociación por delegación de ésta y esta conformada
por:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Tesorero
d) Secretario
e) Vocales ( Consultar art. 21, 55 al 60 )
ART 37- ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de la Junta
Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos
años. ( Consultar art. 25). La asamblea general podrá optar al momento de
la elección de la junta directiva por la renovación de todos sus integrantes o
el 50% de ellos, en aras de garantizar la buena marcha de la administración.
En el evento en que se decida por cambiar solo el 50% de los integrantes
de la junta en asamblea convocada para tal fin, el otro 50% restante deberá
ser renovado o elegido en un lazo de tiempo no mayor de seis (6) meses,
contados a partir de la fecha de la primera elección de renovación de sus
miembros
PARAGRAFO: Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser removidos
cuando no asistan a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5)
discontinuas, sin causa justificada, en el curso de un año o en cualquier
tiempo cuando se consideren que no están cumpliendo fielmente con las
funciones del cargo para el que fue elegido.
ARTI 38.- SISTEMA DE ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los
miembros a la Junta Directiva podrán ser elegido utilizándose cualquiera de
los siguientes sistemas, a decisión de la Asamblea General:
• POR ASAMBLEA
17. ESTATUTOS ASPUMA 17
• EN FORMA DIRECTA
Art.39.- ELECCION POR ASAMBLEA: La elección por Asamblea puede ser
de socios y en este evento se entenderá constituida por todos los socios
afiliados a la Asociación y que al momento de ésta no hayan perdido su
carácter de socio. También puede ser de socios delegados, evento en el
cual se entenderá constituida por los delegados nombrados por los mismos
socios afiliados, en los términos que lo defina la Asamblea General.
Art. 40.- PROCEDIMIENTO DE ELECCON POR ASAMBLEA: La elección
de los miembros de la Junta Directiva, se realizará en una reunión de
Asamblea con la presencia de los socios afiliados o delegados previa
convocatoria realizada como lo dispone el artículo 22 de los presentes
estatutos, y en la cual deberá indicarse además los cargos a proveer, la
hora de iniciación y terminación de la Asamblea, la Forma de
candidatización o postulación ( lista, plancha, nominal), atendiendo al
siguiente procedimiento:
a) El presidente de la Junta proceder a instalar la Asamblea a la hora
indicada. Si éste es candidato se procede a elegir un Presidente para
que presida la Asamblea, el cual no podrá ser candidato. Actuara
como Secretario el mismo de la Junta o en su defecto el Presidente
designará un Secretario Ad hoc.
b) El presidente de la Asamblea o a quien ésta designe, dirigirá el
proceso con dos (2) jurados de votación que designe la Asamblea o
escoja él.
c) Si la forma de postulación, es NOMINAL, la votación podrá ser
pública o secreta con papeletas, según lo disponga la Asamblea, pero
siempre garantizando la transparencia y la participación democrática
en el proceso. Si la postulación es por lista o plancha se procede
como dispone para la elección directa..
d) Si la postulación es NOMINAL Y PUBLICA: Se procede la siguiente
manera:
1.) El presidente designado para la Asamblea dirigirá el proceso.
2.) El presidente exhortará a los asistentes para que postulen sus
candidatos o quien tenga interés lo haga.
3.) Elaborada la lista de aspirante para el cargo a proveer, se fijara en
un lugar visible de la Asamblea, para que cada socio hábil vote por el
candidato de su preferencia.
4.) La votación se hará de viva voz, expresando el nombre de la
persona por quien se vota o levantando la mano, para lo cual se
contabilizará cada uno de los votos para el candidato respectivo.
18. ESTATUTOS ASPUMA 18
5) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el
cargo correspondiente.
6) Si solo se postula un candidato la votación será pública,
consignando en el acta el resultado de la elección.
7) Si se postulan dos (2) o más candidatos para un mismo cargo la
votación será secreta utilizando papeletas. Si el cargo tiene
suplencia, el que obtenga el mayor número de votos será el principal
y el segundo en votación el suplente.
e) Si la postulación es NOMINAL Y SECRETA: Se procede de la
siguiente manera:
1.) El presidente con la colaboración de los jurados dispondrá la
instalación de la (s) mesa (s) de votación, con su respectiva (s) urna
(s), dispuestas para el proceso.
2.) En cada mesa habrá una lista con los nombres de los afiliados que
puedan sufragar.
3.) Cada socio depositará en la urna la papeleta que contiene el
nombre del candidato por el que vota. Al momento de la votación el
afiliado se identificará con su carné o documento de identidad
4.) Una vez agotado el proceso de votación, el jurado en presencia
del presidente y el fiscal, procederá a hacer el escrutinio respectivo.
5.) Quien obtenga el mayor número de votos resultará elegido para el
cargo correspondiente.
6.) El resultado de la elección quedará consignado en el acta de
reunión de la Asamblea, la cual deberá ser firmada por el presidente,
el secretario, los jurados y el fiscal de la Asociación.
PARÁGRAFO 1.- POSESION: Los miembros de la Junta Directiva elegidos
tomaran posesión de sus cargo ante la Asamblea General y de ello deberá
quedar constancia en la respectiva acta.
PARÁGRAFO 2: Prohibición :Ningún afiliado puede ser postulado en más
de un cargo en una misma elección. Tampoco podrá tener incompatibilidad
prescrita en el Art. 15
Art.41.- ELECCION EN FORMA DIRECTA: Es la elección que se realiza sin
necesidad de reunión de afiliados o delegados en Asamblea. La
candidatización se realizará mediante lista o plancha y la votación es
secreta, utilizando listas o tarjetones y la asignación de cargos puede ser
por: Cociente Electoral, Mayorías Simples o Mayorías absolutas.
19. ESTATUTOS ASPUMA 19
PARÁGRAFO 1: Ningún afiliado podrá aspirar en más de una plancha o
lista. Será válida la que lleve su firma. Si firma más de una plancha o lista,
invalidará su aspiración.
Art. 42.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DIRECTA: Cuando la
Asamblea escoja el sistema de elección directa, deberá definir por lo
menos lo siguiente:
a) El o los presidentes de la (s) mesa (s) de votación y los respectivos
jurados, teniendo en cuenta que haya mínimo uno jurado por plancha
o lista
b) Procedimiento de candidatizaciòn: si es por plancha o lista
c) Si la votación es en papeletas o tarjetón
d) El contenido de los votos o tarjetas
e) El tiempo que durará la votación, que no podrá ser inferior a seis (6)
horas
f) Fecha de convocatoria de las elecciones que no podrá ser menor de
quince ( 15) días de antelación a la fecha de su realización.
f) El número de mesa de votación, que no podrá ser menos de una,
dispuesta para el proceso y en cada mesa habrá una lista con los
nombres de los afiliados que puedan sufragar. Cerca de las mesas y
en sitio visible se fijaran las planchas o listas inscritas.
g) Número de urnas. Tantas como directivos se vaya a elegir, salvo que
la Asamblea disponga lo contrario.
Art 43.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN ELECCION DIRECTA:
En el procedimiento de inscripción se tendrá en cuenta las siguientes reglas:
1) El plazo para la inscripción de planchas o listas será desde la
fecha de la convocatoria hasta cuatro (4) días antes de la
elección y vence a las 6 :00 P.M.
2) La modificación de listas o planchas podrá hacerse hasta los
dos (2) días ante de la fecha de elección y vence a las 6. p
3) Las planchas o listas para su inscripción deberán presentarse
por quienes la integran y mínimo dos testigos ante el Secretario
de la Junta. Cuando ello no fuere posible, se hará ante el
Fiscal. o los vocales
4) Según el orden de presentación las planchas o listas llevaran
los números 1, 2, 3 y así sucesivamente.
Art.44.-CANDIDATIZACION: La candidatización o postulación puede
hacerse por PALCHA O LISTA:
20. ESTATUTOS ASPUMA 20
1.) Si es por PLANCHAS deberán contener:
a) Los nombres y los apellidos de los candidatos, antecedido de
los
cargos en el orden que prescribe el artículo 31 de estos
estatutos.
b) La identificación y firma de los candidatos.
c) La dirección y teléfono de los aspirantes.
d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.
2.) Si es por LISTA deberá contener:
a) Los nombres y apellidos de los candidatos.
b) La identificación y firma de los candidatos.
c) La dirección y teléfono de los candidatos.
d) El nombre y la firma de quienes inscriben la plancha.
Art. 45.- VOTACIÓN: En el acto de la votación, el votante se identificara con
su documento de identidad. El jurado le proporcionara una papeleta o
tarjetón en la cual el votante marcara el Numeró de la plancha o lista por la
que prefiera votar. Para este acto se ubicará un cubícalo junto a la mesa
de votación y el sufragante depositara su voto en la urna.
Art. 46.- ESCRUTINIO EN LA ELECCION DIRECTA: Cerrada la votación a
la hora señalada, los jurados proceden a hacer el escrutinio, verificando que
el número de votos depositados coincida con el número de votantes. Si el
número de votos es igual o inferior al número de votantes, se continuara con
la operación siguiente del escrutinio. Si el resultado del escrutinio arroja que
el número de votos es superior al número de votantes, se escogerán al azar
los votos sobrantes y se destruirán sin leer el contenido. En segundo
término, se leen los votos y se separan por cada plancha o lista, votos en
blanco y votos nulos. Contada la votación por cada plancha o lista, por los
jurados, el resultado se consignara en letras y números en acta suscrita por
los presidentes de mesa.
Art.47.- RESULTADO DE LA ELECCIÓN.- Si solo se inscribe una plancha
o lista, a ella corresponderán todos los cargos. Si se inscriben dos o más
planchas o listas, para la asignación de los cargos se aplicara a criterio de la
Ásamela, uno de los siguientes mecanismos: Cociente electoral y residuo,
mayoría simple, mayoría absoluta.
21. ESTATUTOS ASPUMA 21
Art. 48.- MECANISMOS DE ASIGNACION DE LOS CARGOS. Obtenido el
resultado de la elección se procede a hacer la asignación de los cargos para
lo cual la Asamblea deberá optar por cualquiera de los siguientes
mecanismos: Cociente electoral y residuo, mayoría simple o mayoría
absoluta.
.
a): COCIENTE ELECTORAL Y EL RESIDUO- El Cociente: Es el
resultado de la división del número de sufragio emitidos validos (votos
por planchas o listas más votos en blanco) por el número de cargos o
puestos a proveer entre las diversas listas o planchas. El Residuo: Es
el resto que queda de la división.
PROCEDIMIENTO: sumados todos los votos emitidos por las
distintas planchas o listas teniendo en cuenta los votos en blanco; el
resultado de esta operación se divide por el número de cargos a
proveer, y así se obtiene el cociente electoral.
Luego se toman las planchas o listas de mayor a menor votación y
se dividen sus votos por el cociente electoral obtenido y el resultado,
en número entero, corresponde al de cargos que tiene derecho cada
plancha o lista. Si faltan cargos por proveer se reparten entre las
planchas o listas que hayan obtenido de mayor a menor el mejor
residuo.
b) MAYORÍAS SIMPLE: Tiene lugar cuando en los resultados del
escrutinio, hay un plancha o lista que obtuvo la mayor votación que le
permite elegir a toda la directiva, correspondiéndole a las minorías la
designación del fiscal.
c) MAYORÍA ABSOLUTA: Tiene lugar cuando del resultado del
escrutinio, los votos depositados favorece a una plancha o lista,
ésta elige a todos los dignatarios
PARÁGRAFO:. Cuando la postulación o candidatización ha sido por el
sistema de listas; efectuado el escrutinio y definida la lista ganadora,
corresponde a sus integrantes la asignación de cada uno de los cargos,
acto que se realizará el mismo día de la elección con posterioridad a ésta,
para lo cual se elaborará un acta en la quedará constancia de éste hecho,
que suscribirán el presidente, el secretario, los presidente de mesa y el
fiscal.
22. ESTATUTOS ASPUMA 22
ART 49.- ELECCION DE DIRECTIVOS DURANTE EL PERIODO : En el
transcurso del periodo cuando se trate de proveer algunos cargos que no
implique el 50% de los integrantes de la Junta Directiva, se utilizará el
sistema de Asamblea y la forma nominal de elección,:
ART. 50. – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:
a) Administrar la Asociación, y velar por el cumplimiento el objeto social de
ésta.
b) Ejecutar las actividades directamente o por intermedio de los
organismos, que cree para tal fin, la Asamblea General.
c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos y del reglamento
interno que se establezca
d) Administrar el acueducto con eficiencia, eficacia y transparencia para
garantizar su sostenibilidad y el suministro de agua apta para el consumo
humano
e) Elabora su propio reglamento interno y el de la asociación y someter éste
a aprobación de la asamblea.
f) Someter a aprobación de la asamblea la elaboración o modificación del
contrato de condiciones uniforme del servicio público de agua potable
que debe suscribir el usuario con la Asociación
g) Presentar ante la asamblea las reformas o modificaciones de los
estatutos.
h) Autorizar al presidente para realizar todo acto o contrato que
exceda al equivalente a cuatro (4) y hasta veinte (20) salarios mínimos
mensuales vigentes e igualmente establecer el monto de la caja menor
que administrara el tesorero en un periodo determinado.
i) Aprobar los presupuestos y estado financiero que le presente el
presidente.
j) Ejecutar los planes, programas y proyectos de la Asociación de
acuerdo con las prioridades que establezca la Asamblea General.
k) Presentar a la Asamblea General, para su aprobación el balance
general de la Asociación y las cuentas respectivas con todos los
anexos ilustrativos y justificaciones que se requieran conforme a las
normas contables.
l) Cooptar transitoriamente los miembros de la Junta Directiva cuyos
cargos queden vacantes hasta tanto sean elegidos por la Asamblea
General.
m) Determinar el costo de los servicios que preste la Asociación por si
misma o por intermedio de sus organismos operativos.
n) Definir y acordar las bonificaciones para los trabajadores asociados que
se requieran para la administración, operacionalización y mantenimiento
del sistema de acueducto. Los trabajadores asociados quedan obligados
23. ESTATUTOS ASPUMA 23
a acatar y a cumplir ésta disposición como expresión de sujeción a las
decisiones colectivas adoptadas. El trabajo realizado por los socios de
ASPUMA, se rige por estos estatutos; en consecuencia, no le es
aplicable la legislación laboral ordinaria que regula el trabajo dependiente
o) Hacer el nombramiento y remoción de la planta de personal aprobada
por la Asamblea para la administración, operacionalización y
mantenimiento del acueducto.
p) Ordenar al Secretario (a) la depuración del libro de Registro de Afiliados
ante la inasistencia sin causa justificada a convocatoria de tres
asambleas consecutivas en un término de seis (6) meses.
q) Convocar a foros y eventos de encuentro y deliberación en su territorio
sobre asuntos de interés general.
r) Aprobar la entidad bancaria en donde se abrirá la cuenta.
s) Estudiar y resolver las solicitudes de permiso de algún directivo para
separarse temporalmente del cargo para atender asuntos personales
o laborales. Este permiso no podrá ser superior a dos (2) meses por
cada año de periodo. Autorizada la ausencia temporal, la Directiva
llamara al suplente correspondiente o en su defecto encargara a un
afiliado mientras dure el permiso del titular
t) .Buscar la integración, cooperación de los organismos Estatales, o
privados en el desarrollo de las obras o campañas que sean de interés
de la Comunidad.
u) Fijar la cuantía de la fianza, que deba prestar el Tesorero para el
manejo de los fondos propios de la Junta, so pena de incurrir en
responsabilidad por el manejo que este de a los mismos.
v) Definir el sitio donde se realizarán las elecciones generales de Directivos
de la Asociación.
w) Cuando se presente abandono del cargo por alguno de los Dignatarios, o
este no asuma su cargo y tal situación perjudique el normal desarrollo de
la organización comunal, la Directiva podrá designar temporalmente su
reemplazo hasta por un término de tres (3) mes. Vencido el término, en
Asamblea General de Afiliados se deberá llenar inmediatamente la
vacante..
x) Delegar en el representante legal y/o administrador las funciones y
decisiones que los presentes estatutos le confieren cuando a bien lo
tenga.
y) Las demás funciones que le señale la ley, los estatutos, la Asamblea
general y los reglamento
ART. 51 – QUÓRUM DELIBERATORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La
Junta Directiva se reunirá y deliberará validamente con al presencia de la
mitad más uno de sus miembros. La inasistencia de cualquiera de los
miembros de la Junta a tres (3) reuniones consecutivas sin causa
24. ESTATUTOS ASPUMA 24
justificada, constituye motivo suficiente para perder el cargo que
desempeñaba y en consecuencia ser remplazado o sustituido en los
términos que disponen estos estatutos
A las deliberaciones de la Directiva podrán concurrir todos los socios con
derecho a voz pero no a voto.
ART.52 – QUÓRUM DECISORIO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta
Directiva decidirá validamente con el voto de la mitad más uno de los
asistentes con quienes se constituya el quórum
ART.53 – REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA
JUNTA DIRECTIVA: La Junta directiva se reunirá ordinariamente el primer
día de cada mes y extraordinariamente cada vez que el presidente la
convoque a través del secretario, por medio oral o escrito o cuando así lo
requiera la mitad más uno de sus Directivos o el fiscal.
PARAGRAFO: Las determinaciones de la Junta Directiva se denominaran
ACUERDOS y deberán constar en actas y ser firmadas por el presidente y
el secretario de la Junta. Los acuerdos se numerarán sucesivamente, con
indicación del día, mes y año en que se expide y constaran en original y
estarán bajo la custodia del secretario
ART.54. – EL REPRESENTANTE LEGAL: El presidente de la Junta
Directiva es el Representante Legal de la Asociación y tiene a su cargo la
gestión administrativa de la misma.
ART.55.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación en el campo judicial,
extrajudicial y administrativo y otorgar los poderes necesarios para la
adecuada defensa de los intereses de la Asociación
b) Ordenar la convocatoria y presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva
c) Presentar a la Asamblea General y Junta Directiva informes sobre la
marcha de la Asociación
d) Hacer cumplir los estatutos y los reglamentos de la Asociación
e) Hacer cumplir las determinaciones de la Asamblea General y de la
junta Directiva
f) Celebrar todos los contratos y efectuar todos los actos administrativos en
que la Asociación sea participe y suscribir las correspondientes
escrituras y documentos
25. ESTATUTOS ASPUMA 25
g) Preparar junto con el Tesorero el presupuesto anual de la Asociación y
presentarlo a consideración de la Junta Directiva y de la Asamblea
general
h) Ser ordenador de gastos hasta cuatro (4) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y suscribir contratos de acuerdo a la cuantía y para
los fines establecidos por la Asamblea.Visar todo comprobante de pago
i) Firmar junto con el secretario, las actas de reuniones.
j) Resolver en primera instancia los reclamos y quejas que presenten los
usuarios
k) ).Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas que a nombre de la
Asociación se manejen en entidades bancarias. Suscribir con el Tesorero
los cheques y demás órdenes de pago que hayan causado.
l) Convocar a Asamblea General para llenar las vacantes de Directivos
que se presenten al interior de la Asociación.
m) Hacer entrega del cargo mediante informe por escrito al Presidente
entrante, dentro del término de un mes.
n) Dar las ordenes por escrito al fontanero para suspender, reparar o
reconectar el servicio de agua.
o) delegar en el administrador las funciones y decisiones que los
presentes estatutos le confieren y que a bien tenga para la buena
marcha de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos.
p) Las demás funciones que le señale la Asamblea o la Junta Directiva.
ART.56- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
a) Remplazar al Presidente en todos sus asuntos y funciones en
casos de ausencia temporal o definitiva.
b) Cumplir con las tareas y funciones que le delegue el presidente
c) Las demás que le asigne la Asamblea, La Junta Directiva o el
reglamento.
ART 57.- FUNCIONES DEL SECRETARIO:
a) Actuar como secretario de la Asamblea General y de la Junta
Directiva. Elaborar las actas correspondientes y notificar las decisiones y
los acuerdos
b) Llevar y custodiar el Libro de Registro de Afiliados en las reuniones de
Asamblea y Directiva, para verificación de los respectivos quórum.
c) Llevar el libro de registro de usuarios del servicio y el de socios así como
todos los demás que se definan en los presentes estatutos y cuidar de
los archivos que tenga bajo su cuidado.
26. ESTATUTOS ASPUMA 26
d) Autenticar con su firma y con la del Presidente las decisiones o
acuerdo de la Asamblea General y de la Junta Directiva
e) Suministrar las informaciones autorizadas por la Junta Directiva que
sean solicitadas por el público y que no sean de carácter reservado.
f) Comunicar la convocatoria de la Asamblea General y de la Junta
Directiva
g) .Certificar sobre la condición de afiliados de los miembros de la Junta.
h) Llevar el Control de los afiliados suspendidos, así como de las personas
sancionadas con la desafiliación.
i) Redactar, firmar y asentar las actas de las reuniones de la Junta
Directiva y Asamblea General en los libros destinados para tal fin.
j) Llevar el archivo de correspondencia
k) Comunicar a los usuarios la suspensión del servicio o de cualquier
medida que afecte la prestación regular del servicio, con el fin de que
estos tomen las medidas pertinentes.
ART.58.- DEL TESORERO: El tesorero deberá ser una persona que posea
conocimiento básicos en contabilidad o en su defecto ser capacitado por la
Asociación para cumplir con idoneidad la función encomendada.
Art. 59.- FUNCIONES DEL TESORERO: El tesorero tendrá las siguientes
funciones:
a) Velar y responder por los fondos de la Asociación
b) Mantener actualizado los libros de contabilidad: Libro de banco. Libro
diario, libro de caja menor, libro de préstamos recibidos.
c) Preparar el presupuesto de ingresos y de gastos
d) Diligenciar y firmar, junto con el presidente, los gastos y pagos
efectuados en cheques o en efectivo..
e) Constituir con dineros de la Junta, la garantía o fianza de manejo para
responder por los dineros y bienes de la Junta.
f) Llevar una caja menor, por el monto y en los términos que determine la
Junta Directiva, para garantizar el funcionamiento del sistema.
g) Conservar en su poder las Escrituras de los bienes inmuebles, facturas
de bienes muebles y entregarlos al Tesorero que lo reemplace.
h) Rendir a la Directiva y a la Asamblea General de Afiliados en cada una
de sus reuniones ordinarias, informe del movimiento de Tesorería.
i) Cobrar oportunamente los auxilios o aportes que se le otorguen a la
Asociación
27. ESTATUTOS ASPUMA 27
j) Cobrar y recaudar los dineros que se facturen por concepto de la
prestación
k) Manejar junto con presidente los fondos de la Asociación en una cuenta
corriente o de ahorro en la entidad bancaria más cercana a la localidad
donde tiene su centro de operación la Asociación.
l) Informar a los usuarios del sistema de acueducto cualquier novedad de
carácter económico o administrativo que los afecte o beneficie.
m) Organizar y llevar al día el kardex de usuarios, llevar el control de los
pagos por conceptos de la prestación del servicio de agua, cuotas de los
socios, reconexiones, multas y otros.
n) Conservar en un lugar seguro las chequeras, documentos, y los títulos
valores que tenga bajo su custodia
o) Presentar al fiscal los libros de caja y banco todos los meses para su
respectiva auditoria.
p) Girar mensualmente las cuotas de amortización por concepto de los
prestamos concedidos
q) Las demás que le sean asignadas por la Asamblea y la Junta
Directiva.
Art. 60.- .- FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales
las siguientes:
a) Colabora con el fiscal en el cumplimiento de sus funciones.
b) Llevar la vocería de los socios ante la Junta
c) Colaborar en la operacionalización y mantenimiento del sistema
d) Promover la organización y coadyuvar con el tesorero en el recaudo de
las cuotas.
e) Colaborar con la Junta directiva en los eventos en llegare a faltar
cualquiera de sus miembros.
f) Las demás que le asigne la Ásamela y la Junta Directiva.
Art.61.- INHABILIDADES: Los miembros de la junta directiva no podrán
tener entre si, parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y primero
civil.
CAPITULO VI
ORGANO DE CONTROL
28. ESTATUTOS ASPUMA 28
ART.62- FISCAL: El Fiscal constituye el órgano de vigilancia de la
Asociación y será elegido por la Asamblea General para un período de dos
(2) años a partir de su elección. El Fiscal no perderá su condición de socio
de la Asociación por su designación a este cargo. Aún que el fiscal no hace
parte de la Junta Directiva podrá participar de las reuniones que convoque
esta y estará obligado a asistir a las reuniones de la Asamblea general.
Art. 63.-CUALIDADES PARA SER FISCAL: El cargo de Fiscal debe ser
desempeñado por un miembro de la Asociación que posea conocimientos
básicos en contabilidad o en su defecto la Asociación deberá capacitarlo
para poder desempeñar con idoneidad el cargo encomendado.
ART 64.- FUNCIONES DEL FISCAL: El fiscal tendrá las siguientes
funciones.
a) Vigilar por que se lleve en forma adecuada la contabilidad de la
Asociación
b) Revisar que las actuaciones del presidente, la junta Directiva y socios se
ciñan a la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
c) Convocar a Asamblea General extraordinaria o Junta Directiva cuando
hubiere razón para ello.
d) Vigilar el manejo de los fondos, cuentas, operaciones, negocios o
actos de carácter financieros de la Asociación, debiendo estar
soportados con sus respectivos comprobantes y debidamente
registrados.
e) Rendir informes a la Asamblea y a la Directiva sobre el control del
recaudo, cuidado, manejo e inversión de los bienes muebles e inmuebles
que forman parte del Patrimonio de la Asociación y denunciar ante la
Asamblea cualquier irregularidad que se observe en el manejo
Patrimonial de la Asociación y comprobado el hecho, recurrirá a las
autoridades Administrativas o Judiciales, pertinentes
f) Hacer arqueo de caja, cuando lo juzgue conveniente y obligatoriamente
una vez cada mes.
ART. 65- INHABILIDADES DEL FISCAL: No podrán ejercer el cargo de
fiscal las personas que tengan en relación los directivos parentesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
Tampoco podrán desempeñar este cargo los socios que hayan sido
sancionados por faltas contra los principios que rigen estos estatutos y el
inadecuado manejo del patrimonio de la Asociación.
CAPITULO VII
29. ESTATUTOS ASPUMA 29
COMITÉ DISCIPLINARIO
Art. 66.- DEFINICION: Es el órgano de investigación y sanción de las faltas
cometidas por los socios en la asociación en carácter y función de
asociados. Como tal no hace pare de la Junta Directiva.
Art. 67.- COMPETENCIA: El comité disciplinario conocerá de todas las
faltas y violaciones cometidas por el (los) socios contra de los demás socios
y la asociación en razón de su carácter de asociado y funciones que cumpla
o desarrolle dentro de la Asociación.
Art. 68.- CONFORMACION DEL COMITÉ DISCIPLINARIO: El comité
estará integrado por tres (3) socios honorables, elegidos por la Asamblea
General para un periodo de dos (2) años. Pudiendo ser reelegidos
continuamente.
ART. 69- FUNCIONES DEL COMITE DISCIPLINARIO. Son funciones del
Comité disciplinario: Abocar y decidir mediante procedimiento oral y en
audiencia pública y de acuerdo a lo que para tal efecto establezca el
reglamento interno de la asociación, los conflictos que se presenten entre
los asociados y entre estos y la Asociación, que sean susceptibles de
transacción, desistimiento, querella y conciliación.
En el evento en que algunos de los integrantes del Comité sea parte en el
confito, que por su competencia debe avocar y resolver, será sustituido por
un miembro de la Junta Directiva a elección de ésta.
CAPITULO VII
PATRIMONIO
ART. 70- EL PATRIMONIO: El patrimonio de la Asociación está conformado
por los aportes de los socios, por los demás que hagan a ella personas
naturales o jurídicas, mediante donaciones, asignaciones o legados
testamentarios y por los distintos bienes que a cualquier titulo adquiera la
Asociación en el futuro, por los ingresos provenientes de las actividades
económicas que realice o de los servicios que preste.
30. ESTATUTOS ASPUMA 30
PARAGRAFO 1.- El patrimonio de la Asociación es independiente del de
cada uno de sus socios, en consecuencia, las obligaciones de la Asociación
no dan derecho a los acreedores de reclamar a ninguno de los afiliados.
PARÁGRAFO 2.- Los recursos que los socios entreguen a la Asociación, no
se consideran aporte de capital, sino, contribuciones para sostenimiento de
la misma o para la prestación de servicios de sus socios y en ningún caso,
son reembolsables ni transferibles. En caso de muerte de uno de los socios,
la Junta Directiva decidirá si sus herederos continúan como socios, y en
caso afirmativo éstos tendrán los mismos derechos y deberes de los demás
socios.
PARAGRAFO 3.- En ningún caso los bienes de la Asociación, sus
beneficios, valoraciones, utilidades o réditos, ingresarán directa o
indirectamente al patrimonio particular de los socios. Las utilidades, si las
hubiere, serán destinadas al cumplimiento de sus objetivos. Los fondos
deberán permanecer en una Corporación o entidad financiera de la ciudad,
en cuenta corriente o de ahorro. Los giros o retiros se harán con las firmas
del Presidente y el Tesorero.
PARAGRAFO 4.- Cuando se manejen fondos oficiales, la Junta Directiva se
acogerá a las normas dispuestas por la Contraloría General de la República.
PARAGRAFO 5.- La elaboración y ejecución del presupuesto, lo mismo que
la contabilidad, se regirán por las normas legales vigentes.
CAPITULO VIII
FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN
ART. 71.- FUSION: La asociación podrá fusionarse a otra entidad, cuando
el objetivo social de ésta, sea común o complementario al de aquella.
Cuando la asociación se fusione, se disolverá sin liquidarse y se constituirá
una nueva Asociación, con denominación diferente, que se hará cargo del
patrimonio de las Asociaciones disueltas. Para este proceso se requiere de
la aprobación de las tres cuarta parte (3/4) de los asociados hábiles que
conforman cada Asociación que se fusionan.
ART. 72.- LA INCORPORACIÓN: En caso de incorporación, la Asociación
se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.
Para este proceso se observará la misma regla descrita en el artículo
anterior
31. ESTATUTOS ASPUMA 31
ART. 73- DE LA SUBROGACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: En
caso de incorporación, la Asociación incorporante y en el de fusión la nueva
asociación, se subrogará en todos sus derechos y obligaciones de las
Asociaciones incorporadas o fusionadas.
ART. 74.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS: La Asociación deberá
presentar a la Cámara de Comercio de Cartagena todos los documentos y
procedimientos usados para llevar a cabo la fusión o la incorporación, quien
le impartirá la correspondiente aprobación, en caso de que todo se halla
llevado correctamente.
ART.75- DISOLUCIÓN: La Asociación podrá disolverse en los siguientes
casos:
a) Por acuerdo y votos válidos de las ¾ partes de la Asamblea General
b) Por reducción de los Asociados a menos del 15 %
c) Por incapacidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada
d) Por fusión o incorporación a otra Asociación
e) Por emplear medios ilegales o contrarios a los Estatutos y
reglamentos, para desarrollar sus objetivos.
f) Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
g) Por mandato legal.
ART.76.- LIQUIDACIÓN: Disuelta la Asociación, la Asamblea general,
nombrará un liquidadores que se encargarán de efectuar la liquidación de
los bienes, conforme a las disposiciones contempladas en la Constitución
Política, el código de comercio y demás normas complementarias que
regulan la materia, además de las que a continuación se señala en los
presentes estatutos:
Disuelta la Asociación, se procederá a su liquidación, en consecuencia, no
podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo social y
conservará su capacidad jurídica, sólo para efectos de su inmediata
liquidación, en tal caso, deberá adicionar a su nombre, la expresión " EN
LIQUIDACION
La liquidación de la asociación debe ser puesta en conocimiento de las
autoridades competentes y al público, mediante aviso en un periódico de
amplia circulación en el domicilio de ésta.
El liquidador designado deberá prestar fianza de manejo y tomará posesión
del cargo ante la entidad competente, dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a la comunicación de su nombramiento
En el proceso de liquidación de la asociación se procederá teniendo en
cuenta el siguiente orden de prioridades:
a) Gastos de liquidación
32. ESTATUTOS ASPUMA 32
b) Salarios y prestaciones sociales ciertas y causados al momento de la
disolución
c) Obligaciones fiscales
d) Créditos hipotecarios y prendarios
e) Obligaciones con terceros
f) Aportes de los asociados
ART.77.- DESTINACIÓN DEL PATRIMONIO: una vez pagado el pasivo a
favor de tercero, los bienes que quedaren, serán enajenados a una o varias
instituciones, carentes de ánimo de lucro, que tengan por objeto el
desarrollo de cualquiera de los propósitos mencionados en estos estatutos.
Los bienes recibidos en comodato se entregarán a sus antiguos
propietarios.
CAPITULO IX
LIBROS DE REGISTRO Y CONTROL
Art. 78.- LOS LIBROS: Además de los que autorice la Asamblea general, la
Junta tendrá registrados ante el organismo de control los siguientes libros:
1. Libro de Registro de Afiliados o socios.
2. Libro de Actas de Asamblea General y Junta Directiva.
3. Libro de Tesorería
4. libro de registro de usuarios
-
Parágrafo 1. Los libros deben estar bajo el cuidado y diligenciados por el
directivo a quien como función corresponda hacerlo.
ART 79. LIBRO DE SOCIOS. En este libro se anotarán los nombres de los
afiliados, así como las novedades que registran en lo que respecta a
sanciones, desafiliaciones.
Deberá estar permanentemente a disposición de las personas interesadas
en pertenecer a la Asociación y este solamente podrá cerrarse con dos (2)
días de anterioridad a la fecha que se tenga prevista la realización de
elección de representante..
Este libro deberá contener, por lo menos, las siguientes columnas:
- Número de orden
- Fecha
- Nombre del afiliado
33. ESTATUTOS ASPUMA 33
- Edad del afiliado
- Número y clase de documento de identificación
- Dirección y teléfono
- Profesión u ocupación
- Firma o huella del afiliado
- Observaciones.
El trazado de estas columnas podrá hacerse hasta en dos páginas del libro.
En caso de error en una o más columnas, éste deberá salvarse por
anotación del Secretario de la Asociación, quien estampará su firma junto
con el Fiscal.
ART.80.-. LIBROS DE ACTAS DE ASAMBLEA Y JUNTA DIRECTIVA. En
estos libros se consignará el resumen de los temas discutidos en cada
reunión, el número de asistentes y las votaciones efectuadas.
A cada reunión deberá corresponder un Acta, la cual debe contener:
- Número del Acta;
- Lugar y fecha de la reunión;
- Determinación o determinaciones tomadas en la reunión;
- Cargo del ordenador de la convocatoria
- Número de asistentes, quórum de la reunión y número de miembros que
componen la Junta o la Directiva, según el caso
- Nombre del Presidente y Secretario de la reunión;
- Orden del Día
- Desarrollo del Orden del Día, determinando en cada caso las votaciones
- Firma del Presidente y Secretario de la reunión.
Parágrafo. En el libro de acta Asamblea se anotarán también las planchas
o listas inscritas para cada elección.
ART.81. LIBRO DE TESORERÍA. En el Libro de Tesorería se registrará el
movimiento del efectivo de la Asociación. Este Libro constará de dos partes:
Caja: En esta parte se registrarán los dineros en efectivo que posea la
Asociación, anotación que se hará en las siguientes columnas: Fecha,
Razón o Detalle, Entradas, Salidas y Saldos.
34. ESTATUTOS ASPUMA 34
Bancos: en esta parte se ejercerá el control contable sobre el manejo de
cuentas corrientes o de ahorros. Cada cuenta constará del mismo número
de columnas anotadas en el literal anterior. En la parte superior se colocará
el nombre del Banco y el número de la cuenta; los movimientos deberán ser
respaldados por sus comprobantes.
PARÁGRAFO 1.- Caja Menor: La Asociación, podrá tener una Caja menor
manejada por el tesorero, hasta por la cuarta parte (1/4) salario mínimo
mensual vigente, cuyo ordenador y aprobación del gasto será el presidente
de la Junta o la Directiva, y cuyo responsable será el Tesorero. Las órdenes
de gastos serán refrendadas por el Fiscal.
Para el manejo de Caja Menor se llevará un libro adicional especial.
PARÁGRAFO.2.- Las Asociación en materia contable deberán aplicar los
principios o normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia
ART.82.- LIBRO DE REGISTRO DE USUARIOS: En este libro se registra a
todos los usuarios del sistema y contendrá como mínimo:
- Número de orden
- Fecha
- Nombre del usuario
- Número y clase de documento de identificación
- Dirección y teléfono
- Profesión u oficio que desempeña.
- Observaciones
ART.83.- . REGISTRO. El registro de los Libros se solicitará ante la entidad
que ejerce control y vigilancia sobre la Asociación. Para efectos del registro
bastará que se presente el Libro por el directivo a cuyo cargo está.
ART. 84. REEMPLAZO DE LIBROS REGISTRADOS.
Los libros registrados podrán reemplazarse en los siguientes casos:
a) Por utilización total;
a) Por extravío o hurto;
b) Por deterioro;
c) Por retención;
d) Por exceso de enmendaduras o inexactitudes.
35. ESTATUTOS ASPUMA 35
PARÁGRAFO:. La Junta Directiva en pleno o el 20% del total de afiliados
podrán requerir a la entidad que ejerce la Vigilancia y Control, el reemplazo
del Libro de registro de afiliados o su actualización.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
ART.85.- FACULTADES TRANSITORIAS: Facúltese a la Junta Directiva
para complementar, adicionar, aclarar, los artículos que integran los
presentes estatutos, en todo cuanto fuere necesario, para satisfacer y
atender observaciones y/o exigencias de las autoridades que habrán de
estudiarlos, a fin de que se obtenga su aprobación oficial.
Estos estatutos fueron reformados por la Asamblea General realizada el 19
de Julio de 2009, en el corregimiento de Malagana, Municipio de Mahates ,
Departamento de Bolívar, República de Colombia.
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EDWIN HERRERA HERRERA ISMENIA JULIO MENDOZA
PRESIDENTE SECRETARIA