3. ASPECTOS GENERALES
LEY 100 DE 1993
Crea el Sistema General de Seguridad
Social Integral (SGSSI) para Colombia
Se compone de cuatro elementos:
Sistema de Seguridad Social en Salud
Sistema General de Pensiones
Sistema General de Riesgos Profesionales
Servicios Sociales Complementarios
4. SISTEMA SISTEMA
GENERAL DE GENERAL DE
SS EN SALUD PENSIONES
SISTEMA DE
SEGURIDAD
SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA
GENERAL DE SERVICIOS
RIESGOS SOCIALES
PROFESIONALES COMPLEM.
5. O B J E T IV O D E L S S S I
Garantizar los derechos irrenunciables de la
persona y la comunidad para obtener la calidad
de vida acorde con la dignidad humana,
mediante la protección de las contingencias
que la afectan
6. O B J E T IV O S
E S P E C ÍF IC O S D E L
S S S I
• Garantizar las prestaciones económicas
y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica.
• Garantizar la prestación de los servicios
sociales complementarios de Ley.
• Garantizar la cobertura de toda la
población colombiana.
7. El Sistema General de Riesgos
Profesionales
Es el conjunto de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender
a los trabajadores de los efectos de las
enfermedades y accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que desarrollan
8. OBJETIVOS DEL SGRP
• Establecer las
actividades de
promoción y
prevención tendientes
a mejorar las
condiciones de trabajo
y salud de la población
trabajadora
9. OBJETIVOS DEL SGRP
• Fijar las prestaciones para la atención
en salud de los trabajadores y
reconocer y pagar las prestaciones
económicas por incapacidad temporal,
permanente parcial o invalidez que se
deriven de las contingencias de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional y muerte de origen
profesional
10. Campo de aplicación
• Todas las empresas
• Todos los trabajadores
dependientes,
contratistas,
subcontratistas
• Todos los sectores
públicos y privados
11. Prestaciones del SGRP
ASISTENCIALES ECONÓMICAS
Serán prestadas a Serán pagadas por la
través de la E.P.S. A la ARP a la cual se
que se encuentre
encuentre afiliada la
afiliado el trabajador,
empresa en el momento
salvo los tratamientos
de rehabilitación de la ocurrencia del
profesional y de evento o del diagnóstico
medicina ocupacional del mismo
12. ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión
del trabajo, y que produzca en el
trabajador una lesión orgánica, una
perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
13. ACCIDENTE DE TRABAJO
Es también AT aquel que se produce durante la
ejecución de órdenes del empleador, o durante
la ejecución de una labor bajo su autoridad,
aun fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera AT el que se produzca
durante el traslado de los trabajadores desde
su residencia a los lugares de trabajo y
viceversa, cuando el transporte lo suministre el
empleador
14. Accidente de Trabajo Art. 9
• Causa vs. Ocasionalidad.
• Causa – relación indirecta.
• Ocasión – trabajando –
relación directa.
• Lesión orgánica,
perturbación funcional,
invalidez o muerte.
• Ejecución de órdenes o bajo
su autoridad.
• Traslado de los trabajadores.
15. ACCIDENTE DE TRABAJO
No se consideran AT:
b) El que se produzca por la ejecución de
actividades diferentes para las que fue
contratado el trabajador, tales como
labores recreativas, deportivas o
culturales, incluidas las previstas en el
artículo 21 de la Ley 50 de 1990, así de
produzcan durante la jornada laboral, a
menos que actúe por cuenta o en
representación del empleador
16. ACCIDENTE DE TRABAJO
No se consideran AT:
b) El sufrido por el trabajador, fuera de la
empresa, durante los permisos
remunerados o sin remuneración, así se
trate de permisos sindicales
17. Accidente de Trabajo Ar. 9 y 10
• No son AT:
Actividades no laborales
Actividades recreativas,
deportivas o culturales
(por cuenta o en
representación del
empleador.)
• La violencia en el trabajo
como AT.
18. DECISION 584 DE 2004 -
COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO:
Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo
Que produzca una lesión orgánica, una perturbación
funcional, una invalidez o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se
considere AT respecto al que se produzca durante el
traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa
del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
19. Accidente de Trabajo
Mensajero cuyo horario de trabajo es de 8:00
AM – 5:00 PM, y el jefe a las 5:30 le pide el
favor de ir y pagarle el recibo de energía de
su casa, durante el trayecto al banco es
atropellado por un vehículo es AT?
20. Accidente de Trabajo
Ejecutivo comercial que reside en Bogotá y
es enviado de comisión a Cali los días 12 y
13 de febrero de 2009 para cerrar un negocio
comercial, el día 12 en la noche se reúne con
una amiga en una discoteca, en dicho sitio
se genera una intercambio de disparos y el
ejecutivo fallece, es AT?
21. Accidente de Trabajo
Ejecutiva comercial que se encuentra en su
oficina trabajando e ingresa su novio,
discuten por problemas personales, el novio
le dispara en repetidas oportunidades y la
ejecutiva fallece, es AT?
22. Accidente In itenere
Propuesta legislativa:
“ … el que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de
trabajo o viceversa, en cualquier tipo de
transporte, dos horas antes y dos horas
después de la jornada laboral ó cuando el
transporte lo suministre el empleador” (HS Gloria
Inés Ramírez)
23. Accidente In itenere
Dicho de un accidente: Sufrido por el
trabajador durante el desplazamiento hacia
o desde el lugar de trabajo, y que se
considera accidente laboral (Real Academia
de la Lengua Española )
24. Accidente In itenere
Características del riesgo
2. Alta frecuencia de presentación
3. Gran severidad por muerte, invalidez e incapacidades
permanentes altas (IPP)
4. Altos costos asistenciales y prestacionales
5. Traumatismos en accidentes de tránsito, caídas, violencia social,
etc.
6. Alto riesgo moral debido a diferencias prestacionales con
régimen común y dificultad de comprobación del hecho
7. Carga adicional para el empleador, sin que puede ejercer
actividades de control directo sobre un riesgo no provocado por
él.
8. La accidentalidad vial y su severidad han ido incrementándose
en el país especialmente por el mayor uso de motocicletas como
vehículo transporte
9. Difícil prevención por parte del empleador pues es un riesgo
25. Accidente In itenere
Situaciones de riesgo cubiertas en algunos países
2. Trayecto (relación con el trabajo)
• Habitual (trayecto considerado normal)
• Directo (el más corto)
• Desviaciones (cobro de salario)
3. Tiempo de desplazamiento
• Horario definido
• Tiempo razonable
4. Trasporte utilizado
• Suministrado por el empleador
• Cualquier transporte razonable (adecuado para el trayecto)
• Solo transporte público
5. Tipo de accidente
• Cualquier accidente durante el trayecto
• Solo por vehículo automotor
26. Accidente In itenere
Financiación
2. ¿Quién los paga?
• El empleador
• El trabajador
• El Estado
• Está excluido cuando está cubierto por otros seguros (SOAT,
vehículos, salud y pensiones General, accidentes personales)
3. Tarifa
• Está separada y es adicional a la tarifa de Riesgos Profesionales pues
no depende de la actividad de la empresa
• Algunos sistemas utilizan un porcentaje de la nómina estándar
• Las tarifas varían entre el 0.5% y el 1.2% de la nómina (adicional a la
tarifa de Riesgos Profesionales)
• En los países en que la tarifa de riesgos profesionales además depende
de la siniestralidad, implica un mayor costo para las empresas
27. Accidente In itenere
Comparativo de varios paises frente a la inclusión del accidente "in itinere"
Pais Accidente In Itinere Observaciones
Holanda Excluido
Reino Se excluyen tambien los que ocurran fueran del lugar de trabajo aun en horas laborales y
Excluido
Unido con encargo (seguro responsabilidad automoviles)
**** Que ocurra en el camino de ida o vuelta. - Que no se produzcan interrupciones por
España Incluido tareas no habituales en el desplazamiento entre el lugar de trabajo y el lugar del
accidente. - Que se emplee el itinerario habitual.
Noruega Excluido
Dinamarca Excluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
Finlandia Incluido Solo se incluyen cuando se va al trabajo, no en el regreso.
Portugal Incluidos IT: máximo 70% salario
Europa Bélgica Incluido IT: máximo 90% salario (En Colombia es del 100% y a partir del día siguiente)
Excluido a cargo del
Suiza empleador, e incluido a El empleado debe pagar las contribuciones él mismo, no el empresario
cargo del trabajador
Incluido cuando el accidente ocurre en un camino privado que conduce a la compañía del
Excluido (sólo incluido bajo
Italia empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el
condiciones especiales)
empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
Alemania Incluido Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
Recomienda Excluirlo de
Union
Todas las legislaciones
Europea
Nacionales
Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los
Nueva Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de
Australia Zelanda condiciones especiales) transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un
28. Excluido (sólo incluido bajo
Italia empresario (largo y peligroso) o en un medio de transporte puesto a disposición por el
condiciones especiales)
empresario IT: 60% (por 28 días) 80% (después)
Alemania Incluido Accidente In itenere
Recomienda Excluirlo de
Las prestaciones son las mismas o similares a las de riesgo común
Union
Todas las legislaciones
Europea
Nacionales
Regulación especial para los perjuicios sufridos en vehículos a motor, no para los
Nueva Excluido (sólo incluido bajo accidentes in itinere en general: incluidos cuando el accidente ocurre en un medio de
Australia Zelanda condiciones especiales) transporte puesto a disposición por el empresario, o cuando se está en camino hacia un
médico después de haber sufrido alguna herida o daño físico relacionado con el trabajo
Hong Kong Incluido Seguro privado y las tarifas se pactan entre el asegurdaor y la empresa
India Excluido
Asia Incluido en la mayoría de
EE.UU. Prestaciones diferentes según el estado
los estados
Se excluye el dolo y fuerza mayor, Incapacidad Temporal se paga desde el día 11 (en
Argentina Incluido
Colombia desde el dia siguiente)
Se excluye culpa de la victima, violencia, la pensión de invalidez requiere periodo mínimo
Mexico Incluido de cotización (250 semanas), no hay indemnización sustitiva (en Colombia sí y no hay
periodo de carencia)
América Exigencias: trayecto racional, sin interrupción, salvo aquéllas que se deben a
Chile Incluido actos rutinarios y no de mero capricho (ej. Ira dejar o buscar a hijos al colegio) y de actos
necesarios ( ej. Comprar pan o remedios)
Perú Excluido
Se ha discutido su inclusión, hay problemas frente a la delimitación en la responsabilidad
Brasil Excluido
patronal
Fuente: EUROSTAT (Estadisticas del trabajo Unión Europea)
29. Accidente In itenere
No. AT No. A. In Itinere % In itinere
Bélgica 226.164 22.993 10,2%
Finlandia 117.176 16.170 13,8%
Francia 849.572 89.592 10,5%
Alemania 973.540 168.353 17,3%
Italia 991.800 58.309 5,9%
Japón 135.000 50.000 37,0%
Portugal 234.192 12.325 5,3%
España 1.016.670 78.482 7,7%
Argentina 281.910 43.039 15,3%
Promedio 12,30%
No. Muertes
No. Muertes In Itinere % In itinere
ocupacionales
Bélgica 232 105 45,3%
Finlandia 60 27 45,0%
Francia 1.301 615 47,3%
Alemania 581 250 43,0%
Italia 1.750 369 21,1%
Japón 1.800 540 30,0%
Portugal 368 69 18,8%
España 1.544 443 28,7%
Argentina 680 260 38,2%
Promedio 31,7%
31. Accidente In itenere
Servicios
Temporales y cooperativas
Financiero
Transporte y comunicaciones 2008*
Comercio y restaurantes 2007
Construcción 2006
Electrico, gas y agua
2005
Industria
Minero
Agricultura, pesca
0% 5% 10% 15% 20% 25% 30% 35%
32. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 11 DECRETO 1295/94
Se considera enfermedad profesional todo
estado patológico permanente o temporal que
sobrevenga como consecuencia obligada y
directa de la clase de trabajo que desempeña
el trabajador, o del medio en que se ha visto
obligado a trabajar, y que haya sido
determinada como enfermedad profesional por
el gobierno nacional
34. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Art. 200 C.S.T
Estado patológico que sobrevenga
como consecuencia obligada de la
clase de trabajo que desempeña el
trabajador o del medio en que se ha
visto obligado a trabajar, bien sea
determinado por agentes físicos,
químicos o biológicos.
35. ENFERMEDAD PROFESIONAL
En los casos en que una enfermedad no
figure en la tabla de EP (determinada por
el gobierno), pero se demuestre la
relación de causalidad con los factores de
riesgo ocupacionales será reconocida
como EP, conforme lo establecido en el
Decreto 1295/1994
36. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Decisión 584 - CAN
Una enfermedad contraída como resultado de
la exposi-ción a factores de riesgo inherentes
a la actividad laboral
37. Enfermedad Profesional
• Decreto 2566 de 2009
• Enfermedad con
relación de causalidad.
• Existencia del factor
de riesgo.
• Exposición en tiempo
e intensidad.
38. Determinación del origen
• IPS
• EPS
• ARP
• Junta Regional de Calificación de
Invalidez.
• Junta Nacional de Calificación de
Invalidez.
39. CLASIFICACION DE LAS
EMPRESAS
• Clase I R. Mínimo
• Clase II R. Bajo
• Clase III R. Medio
• Clase IV R. Alto
• Clase V R. Máximo
SE COMPLEMENTA CON LA TABLA
DE CLASIFICACION DE ACTIVIDADES
ECONOMICAS, DCTO. 1607/02
40. CLASIFICACION DE LAS
EMPRESAS
• Clase I R. Mínimo
Actividades comerciales, financieras, trabajos de oficina,
centros educativos, entre otros.
• Clase II R. Bajo
Fabricación de tapetes, tejidos, confecciones, algunas
labores agrícolas.
• Clase III R. Medio
Fabricación de agujas, alcoholes, alimentos, automotores.
• Clase IV R. Alto
Aceites, cervezas, vidrios, galvanizados, transporte.
• Clase V R. Máximo
Areneras, bomberos, explosivos, construcción, petroleras.
41. TABLA DE COTIZACIONES
Clase de Valor Valor inicial Valor
riesgo mínimo (%) (%) máximo (%)
I 0.348 0.522 0.696
II 0.435 1.044 1.653
III 0.783 2.436 4.089
IV 1.740 4.350 6.960
V 3.219 6.960 8.700
42. DIRECCION DEL S.G.R.P
Organismos de dirección, vigilancia y control:
1. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
2. El Ministerio de Protección Social.
Entidades administradoras del sistema - A.R.P.
1. El Instituto de Seguros Sociales.
2. Las A.R.P
43. C.N.R.P
El Ministro de Protección Social
El Consejero de Seguridad Social de la
Presidencia de la República.
El representante legal del I.S.S o delegado
Un representante de A.R.P privadas
Dos (2) representantes de los empleadores
Dos (2) representantes de los trabajadores
Un (1) representante de las asociaciones
científicas de salud ocupacional.
44. C.N.R.P
a.Recomendar la formulación de las estrategias y
programas para el S.G.R.P
b.Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional
que regulan el control de los factores de riesgo.
c.Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento
sobre las actividades de promoción y prevención para las
Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales.
d.Recomendar la reglamentación sobre la recolección,
transferencia y difusión de la información sobre riesgos
profesionales.
45. C.N.R.P
e.Recomendar al Gobierno Nacional las
modificaciones que considere necesarias a la tabla de
clasificación de enfermedades profesionales.
f.Recomendar las normas y procedimientos que le
permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo
en las empresas.
g.Recomendar el plan nacional de salud ocupacional.
h.Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo
de Riesgos Profesionales.
46. JUNTAS DE CALIFICACION DE
INVALIDEZ (Dto. 2463/2001)
Organismos autónomos, sin ánimo de lucro,
de carácter privado, sin personería jurídica,
cuyas decisiones son de carácter obligatorio
1.Nacional
Capital República
2.Regionales
Capitales Dpto. - Municipios
47. JUNTAS DE CALIFICACION DE
INVALIDEZ
JUNTA NACIONAL – REGIONALES
(Bogotá, Cundinamarca, Valle del Cauca,
Antioquia y Atlántico )
•Dos Médicos Esp. M.W – 5 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 3 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 5 años Exp.
48. JUNTAS DE CALIFICACION DE
INVALIDEZ
JUNTA REGIONALES
(Santander, N.S, Magdalena, Córdoba, Bolívar,
Sucre, Cesar, Quindío, Risaralda, Caldas,
Nariño, Cauca, Huila, Tolima, Boyacá y Meta)
•Dos Médicos Esp. M.W – 2 años Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 2 años Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
49. JUNTAS DE CALIFICACION DE
INVALIDEZ
JUNTA REGIONALES
(Arauca, Chocó, Guajira, Putumayo,
Guaviare, Vaupés, Caquetá, Casanare,
Guainía, Vichada, Amazonas y San Andrés)
•Dos Médicos Esp. M.W – 1 año Exp.
•Un (1) Psicólogo o Terapeuta Físico u
Ocupacional Esp. S.O – 1 año Exp.
•(1) Abogado Esp. D.L en S.O – 2 años Exp.
50. JUNTA NACIONAL DE
CALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir en segunda instancia J.R.I.
2.Asesorar al M.P.S en la actualización del
M.U.C.I.
3.Emitir ,compilar y ordenar dictámenes
médicos.
4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P
5.Presentar Informe estadístico
51. JUNTAS REGIONALES DE
CALIFICACION DE INVALIDEZ
1.Decidir solicitudes de calificación y
controversias.
2.Decidir en primera instancia las solicitudes de
revisión del estado de invalidez.
3.Emitir y ordenar dictámenes médicos.
4.Solicitar antecedentes E.P.S – A.R.P
5.Presentar Informe estadístico
6. Actuar como perito
53. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Subsidio por Incapacidad Temporal
Indemnización por IPP
Pensión de Invalidez
Pensión de sobrevivientes
Auxilio Funerario
54. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Capacidad Laboral: Conjunto de las habilidades,
destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden
físico, mental y social, que le permiten
desempeñarse en un trabajo habitual.
Trabajo Habitual: Oficio, labor u ocupación que
desempeña el individuo con su capacidad laboral,
entrenamiento y/o formación técnica o
profesional, recibiendo una remuneración
equivalente a un salario o renta, y por el cual
cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social
55. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR AT Y EP
• Subsidio por incapacidad temporal (IT)
IT: Aquella que según el cuadro agudo de la
enfermedad le impida al trabajador
desempeñar su capacidad laboral por un
tiempo determinado.
Equivale al 100% del salario base de cotización
calculado desde el día siguiente al que ocurrió
el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP
a la que se encuentre afiliada la empresa a
partir del segundo día de la IT. Normalmente
se hace por cruce de cuentas empresa-ARP
56. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR AT Y EP
Subsidio por incapacidad temporal (IT)
• 180 DIAS + 180 DIAS PROROGABLES
• Proceso para calificar estado de invalidez
CIRCULAR DGRP Agosto de 2008
Las A.R.P podrán postergar el trámite ante las Juntas de
Calificación de Invalidez y hasta por trescientos sesenta
(360) días calendario adicionales, siempre que otorguen
una prestación económica equivalente a la incapacidad
que venía disfrutando y exista concepto médico favorable
de rehabilitación
57. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR AT Y EP
REINCORPORACION AL TRABAJO
Al terminar el período de incapacidad temporal,
los empleadores están obligados, si el trabajador
recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en
el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en
cualquier otro para el cual esté capacitado, de la
misma categoría.
58. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Indemnización por incapacidad permanente
parcial (IPP)
Se presenta cuando el trabajador afiliado
sufre, como consecuencia de un AT o una
EP, una disminución parcial, pero
definitiva, en alguna o algunas de sus
facultades para realizar su trabajo
habitual.
59. Indemnización por Incapacidad
Permanente Parcial. Art. 40
• Pago Único
• Solo se reconoce por RP
• Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla
para indemnizaciones.
• Indemnización >= 2 I.B.L - <=24 I.B.L
• Manual Único de Calificación de Invalidez
(Decreto 917 de 1999)
• PCL: 5% al 49,9%
* Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no
reubicar 200 SMLMV.
63. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
REUBICACION DEL TRABAJADOR
Los empleadores están obligados a ubicar al
trabajador incapacitado parcialmente en el
cargo que desempeñaba o a proporcionarle un
trabajo compatible con sus capacidades y
aptitudes, para lo cual deberán efectuar los
movimientos de personal que sean necesarios.
64. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Pensión de invalidez
Se considera inválida la persona que por
causa de AT o EP, no provocados
intencionalmente, hubiese perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
Pensión 60% I.B.L – 90% I.B.L
< S.M.M.L.V - > 20 S.M.M.L.V
65. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Pensión de invalidez
Montos:
– 50 a 65% de PCL: pensión equivalente
al 60% del ingreso base de liquidación.
– >66% de PCL: pensión equivalente al
75% del ingreso base de liquidación.
– Si requiere auxilio de otras personas, se
incrementa el monto en un 15%.
66. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
CRITERIOS PARA LA CALIFICACION
INTEGRAL DE INVALIDEZ
Deficiencia : 50%
Discapacidad: 20%
Minusvalía: 30%
67. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Pensión de sobrevivientes. Art. 49
• Art 47 ley 100 de 1993.
• Monto de la pensión por origen
profesional art 50 DL 1295 de 1994.
c. Por muerte del afiliado el 75% del
salario base de liquidación.
d. Por muerte del pensionado por invalidez
el 100% de lo que aquel estaba
recibiendo como pensión.
68. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Pensión de sobrevivientes. Art. 49
1.Cónyuge o la compañera o compañero
permanente
2.Los hijos menores de 18 años; los hijos
mayores de 18 años y hasta los 25 años
3.Padres
4.Hermanos inválidos
69. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
Reajuste de las pensiones
1. Anualmente
2. I.P.C
3. S.M.M.L.V
70. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
AUXILIO FUNERARIO
La persona que compruebe haber
sufragado los gastos de entierro de un
afiliado o de un pensionado por invalidez
del Sistema General de Riesgos
Profesionales, tendrá derecho a recibir
un auxilio funerario.
Ultimo S.B.C < 5 S.B.C - > 10 S.B.C
71. PRESTACIONES ECONOMICAS
POR ATEP
AUXILIO FUNERARIO
Facturas originales
Solicitud Aux. Funerario
Fotocopia documento de identidad
Registro de defunción
72. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEP
• Si la PCL es menor del 50%: la calificación
la hacen las ARP.
– Si el trabajador no la acepta, el caso
pasa a la Junta Regional de Calificación
de Invalidez.
– Si después de esta instancia, alguna de
las partes no está de acuerdo, el caso
pasa a la Junta Nacional de Calificación
de Invalidez – Ultima palabra.
73. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEP
COMPETENCIAS
2. MEDICO . EXP. 1 AÑO M.W
3. MEDICO ESP. M.F Y R EXP. 2 AÑOS
4. PROFESIONAL EXP. 2 AÑOS
74. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEP
SOLICITUD CALIFICACION P.C.L
1.Historia clínica
2.Exámenes clínicos
3.Certificación proceso de rehabilitación
integral.
4. Certificado de cargos y labores
75. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
DE ACCIDENTE, E.P, INVALIDEZ
1.Informe A.T – E.P
2.Concepto A.R.P
3.Examenes médicos
4. Certificado de cargos y labores
5.Mediciones ambientales
6.Disposiciones S.O
76. PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN
DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD
LABORAL POR ATEP
• Si la PCL es mayor del 50%: la calificación
la hacen las Juntas Regionales de
Calificación de Invalidez en primera
instancia.
– Si alguna de las partes no está de
acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional
de Calificación de Invalidez – Ultima
palabra.
77. OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADORES EN EL SGRP
• Pago de las cotizaciones a la ARP
• Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y los ambientes de trabajo
• Programa de salud ocupacional
• Notificar a la ARP los AT y las EP
• Registrar el COPASO
• Facilitar la capacitación de los trabajadores en
materia de S.O.
• Informar a la ARP las novedades laborales de
sus trabajadores
78. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES EN EL SGRP
• Procurar el cuidado integral de su salud
• Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud
• Colaborar y velar por el cumplimiento de las
obligaciones de los empleadores
• Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de S.O.
• Participar en la prevención de los riesgos ATEP
a través del COPASO o como Vigía de S.O.
79. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
EN EL SGRP SO.
• Los pensionados por invalidez por RP, mantener
actualizada la información sobre su domicilio,
teléfono y demás datos que sirvan para efectuar
las visitas de reconocimiento.
• También deberán informar a la ARP
correspondiente, del momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la cual
se otorgó la pensión.
80. FUNCIONES DE LAS ARPs
• La afiliación
• El registro
• Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones
• Garantizar los servicios de salud por ATEP
• Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las
prestaciones económicas
• Realizar actividades de prevención, asesoría y
evaluación de riesgos profesionales
• Promover y divulgar programas de medicina laboral,
higiene industrial, salud ocupacional y seguridad
industrial
• Establecer prioridades con criterios de riesgo para
orientar las actividades de prevención
81. SANCIONES Y RIESGOS
• Para los trabajadores
• Para los empleadores
• Del Sistema de RP
• Responsabilidad Civil
• Responsabilidad Solidaria
• Penal
• Para las ARP