2. La Acción de Inconstitucionalidad
BRAGE CAMAZANO, Joaquín, “La acción mexicana de inconstitucionalidad en el marco del
Derecho Comparado: regulación actual y posibles líneas de evolución”, en: Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional. Proceso y Constitución, número 3 (enero-
junio 2004), primera edición: 2005
La acción de inconstitucionalidad puede definirse, en una
primera aproximación, como aquel mecanismo procesal-
constitucional por virtud del cual determinadas personas,
cumpliendo los requisitos procesales en cada caso
establecidos, pueden plantear directamente una demanda
ante el correspondiente órgano judicial de la
constitucionalidad para que, previa la tramitación procesal
que corresponda, éste determine en abstracto si una norma
es o no compatible con el pertinente texto constitucional de
que se trate y, caso de no serlo, declare su
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad
3. La jurisprudencia plenaria de la SCJN ha establecido 7
características:
a) Se promueve para alegar la contradicción entre la norma
impugnada y una de la Ley Fundamental;
b) Puede ser promovida por el Procurador >General de la
República, los partidos políticos y el 33%, cuando menos, de
los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la
norma.
c) Supone una solicitud para que la SCJN analice en abstracto
la constitucionalidad de una norma.
Características
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?, 2ª edición del Poder
Judicial de la Federación, S.C.J.N., mayo de 2004, México, D.F., pp. 19-20
4. Características
¿Qué son las acciones de inconstitucionalidad?, 2ª edición del Poder
Judicial de la Federación, S.C.J.N., mayo de 2004, México, D.F., pp. 19-20
d) Se trata de un procedimiento.
e) Puede interponerse para combatir cualquier tipo de
normas.
f) Solo procede por lo que respecta a normas generales.
g) La sentencia tendrá efectos generales siempre que
sea aprobada por lo menos por 8 Ministros.
Tesis P/J. 71/2000, S.J.F. y su Gaceta, 9ª época, Tomo XII, agosto de 2000, p. 965
CD-ROM IUS: 191,381