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ARTÍCULO
DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACION PARA TRABAJO EN
ALTURAS
                                                                      Diana Amaya
                                                                      Milena Rueda
                                                                     Luisa Villarreal

RESUMEN

El presente artículo busca guiar a todas las personas interesadas en el proceso de
trabajo seguro en alturas sobre las disposiciones que existen en materia de
capacitación y certificación y las opciones que los empresarios y particulares
interesados tienen para cumplir con los requerimientos.

Además se exponen los requisitos que personas naturales o jurídicas deben
cumplir para convertirse en centros de capacitación de trabajo en alturas y se
muestra el perfil que deben tener los entrenadores.

Por último revisamos el tema de certificación por competencias laborales y el perfil
que deben tener los evaluadores.

PALABRAS CLAVE

Capacitación, entrenador y competencias.

ARRANGEMENTS FOR TRAINING FOR WORK IN HEIGHT
ABSTRACT

This article is intended to guide all stakeholders in the process of safe work at
heights on the arrangements in terms of training and certification options for
employers and interested individuals have to meet the requirements.

Also outlines the requirements that individuals or corporations must meet to
become training centers working at heights and displays the profile that should be
the coaches.

Finally we review the issue of certification by job skills and profile should be the
evaluators.

KEY WORDS

Training, coach, skills
1. INTRODUCCIÓN

El tema clave a tratar es la capacitación que se le brinda a los trabajadores o miles
de personas que han ocupado su vida en esta actividad de alto riesgo como lo es
el trabajo en alturas. Dando un soporte de que clases de capacitación y valoración
se le da a la gente empírica e inexperta.

Se pretende dar a conocer la importancia de una buena formación; conociendo así
las obligaciones de los que aplican la capacitación en trabajo seguro en alturas, al
igual que las personas que implementan y desarrollan esta labor, las entidades
competentes y aspectos generales de los niveles, sus entrenadores y evaluación
por competencias.

    2. DESARROLLO

2.1 CAPACITACION

Para abordar este tema debemos conocer el significado de la palabra capacitar,
acción que se entiende como el hacer a alguien apto, o habilitarlo para algo1. De
acuerdo a esta definición lo que se debe pretender al iniciar un proceso de
capacitación, es adquirir una aptitud específica en el tema de interés.

Los métodos de capacitación son fundamentales en todo proceso, ya que quien
dirige estos pasos debe adquirir habilidades propias para lograr una buena
aceptación en su entorno y que los receptores adquieran las habilidades y
aptitudes necesarias para el buen desarrollo de sus labores.

El trabajo en alturas se ha convertido en una actividad rutinaria y está presente en
los diversos sectores económicos de ahí la importancia de que se establezca un
buen proceso de formación, el cual, a partir de la expedición del reglamento
técnico para trabajo seguro en alturas se encuentra normalizado y es de
obligatorio cumplimiento, ya que esta labor solo la pueden desarrollar los
trabajadores que logren la certificación entendida como: constancia que se
entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple
con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee
los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades
determinadas por el tipo de capacitación2.

Todo trabajador que realice o desarrolle trabajo en alturas se conoce como una
persona autorizada y la resolución nos da la siguiente definición: Persona
autorizada es quien después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos
los requisitos que establece la resolución, puede desarrollar trabajos en alturas3.

1
  http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?
2
  Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social
3
  Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social
2.2 POBLACIÓN OBJETO.

Al contrario de lo que se podría creer el trabajo en alturas involucra a todas las
personas de una empresa y por esto la resolución 3673 de 2008 define 2 tipos de
población objeto: las personas que realizan actividades de tipo administrativo y las
personas que realizan actividades de tipo operativo. Las primeras deben conocer
los parámetros en cuanto a las medidas de prevención y control del riesgo ya que
si no las conocen pueden cometer imprudencias que pueden resultar mortales.
Las segundas, de acuerdo al tipo de actividad que van a desarrollar deben ser
capacitadas en lo correspondiente a medidas de prevención, protección y demás
temas relacionados con trabajo en alturas y que ampliaremos más adelante.

Para el primer grupo, personal administrativo, se establece una capacitación
básica que busca lograr competencias para realizar actividades generales de
control de riesgos de trabajo en altura según tarea a realizar y actividad
económica y aplicar medidas preventivas para los riesgos del trabajo en altura, de
acuerdo a la legislación aplicable vigente4.

Para el segundo grupo, personal operativo se establecen 3 niveles de capacitación
y entrenamiento los cuales se aplican de acuerdo a la tarea a realizar o la
actividad económica de la empresa. Para el primer nivel, básico operativo, se
aplican las mismas competencias que para el nivel básico administrativo visto
anteriormente. El segundo y tercer nivel, intermedio y avanzado operativo
respectivamente, además de estas competencias los trabajadores pueden aplicar
medidas de protección para los riesgos de trabajo en altura, de acuerdo con la
legislación aplicable vigente5.

2.3 OBLIGACIONES

La falta de información al interior de las empresas sobre las disposiciones de la
resolución ha llevado a todos los empleadores y ARP a iniciar una discusión sobre
la responsabilidad de la capacitación y entrenamiento de los trabajadores.

Sin embargo la resolución es muy clara y dice: el empleador tiene la obligación de
asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y
recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas6.

Con esta disposición queda claro que son los empleadores quienes deben asumir
la capacitación de sus trabajadores, no obstante la discusión continua ya que los
empleadores piden a las ARP que dicha capacitación sea otorgada como parte del
retroactivo al que tienen derecho por los aportes que realizan anualmente al
sistema general de riesgos profesionales, por tal motivo el Ministerio de Protección
Social a través de la circular 070 del 2009 aclara cuales son los alcances de las
4
  Diseño de acciones de formación complementaria, SENA
5
  Diseño de acciones de formación complementaria, SENA
6
  Resolución 3673 de 2008, Capítulo 3, Artículo 6. Ministerio de Protección Social
ARP dentro del proceso de capacitación para trabajo seguro en alturas y recalca la
obligación de los empleadores en cuanto a capacitación.

De acuerdo a estas disposiciones legales la única entidad que está autorizada
para realizar los procesos de certificación para trabajo seguro en alturas es el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sin embargo este organismo no alcanza a
suplir al 100% la demanda existente en el país ya que como lo decíamos
anteriormente el trabajo en alturas es una labor que se desarrolla en todos los
sectores económicos y en la cual participan no solo quienes desarrollan la labor
sino además quienes se ven involucrados directa o indirectamente en la vigilancia
y monitorio de las tareas que se ejecutan.

2.4 ENTIDADES COMPETENTES

Aunque en la Resolución 3673 solo se mencionan los requisitos para las
instituciones que realicen el proceso de formación en trabajo seguro en alturas, la
resolución 736 adiciona un parágrafo al artículo 6 de esta resolución donde se
establece que es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o
subcontratista capacitar a la persona que realiza trabajos en alturas a través del
SENA o de la persona o entidad que este autorice.7

De acuerdo a lo anterior el SENA en todos sus centros de formación está
autorizado y obligado a dictar la formación para trabajo seguro en alturas y
además todas las personas naturales o jurídicas que quieran realizar este proceso
deben ser autorizadas por el SENA para lo cual deben presentar una solicitud
escrita ante cualquier centro de formación con una serie de documentos anexos
que soporten dicha solicitud.

Los requisitos y documentos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas
para poder solicitar la autorización son:

           o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales
           o Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara
             de comercio para personas jurídicas
           o Solicitud escrita de autorización para dictar cursos de capacitación para
             trabajo seguro en alturas
           o Fotocopia de la Resolución que demuestra que la persona cuenta con
             licencia vigente en salud ocupacional.
           o Certificado expedido por el SENA o por una entidad autorizada que
             demuestre que los entrenadores cumplen con los requisitos de la
             resolución 1486 y están certificados en el país.
           o Anexar los programas de formación a desarrollar.
           o Acreditación de la infraestructura y recursos técnicos para el
             entrenamiento en los niveles a desarrollar.8
7
    Resolución 736 de 2009, Artículo 2. Ministerio de Protección Social
8
    Resolución 1486 de 2009, Artículo 5. Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
Además de estas entidades la circular 070 autoriza a las universidades que
cuenten con un programa de pregrado o postgrado en salud ocupacional y con
licencia vigente para prestación de servicios para que desarrollen un programa de
formación autorizados por el SENA. Actualmente la única institución que cuenta
con un programa de formación para trabajo seguro en alturas es la Universidad
Manuela Beltrán.

Esta resolución también permite a las empresas que cuenten con una persona
certificada como entrenador diseñar su propio programa de autoformación para
trabajo seguro en alturas, de acuerdo a los lineamentos del SENA.

Todas las empresas, personas naturales, personas jurídicas y universidades que
realicen una capacitación y certificación para trabajo seguro en alturas deben
reportar ante el SENA el listado de las personas certificadas.

Por último la resolución menciona que una de las responsabilidades del
empleador es desarrollar un programa de capacitación en la empresa y garantizar
la recertificación de sus trabajadores 1 vez al año, sin embargo esta recertificación
no la realiza el SENA así que el empleador debe buscar una entidad autorizada
para este proceso. Para los procesos de capacitación dentro de la circular 070 se
establece que las ARP pueden apoyar este proceso y que están en la obligación
de establecer programas de asesoría a las empresas afiliadas al sistema general
de riesgos profesionales.

2.5 PARA ALCANZAR UN NIVEL

Es substancial resaltar la labor de las empresas en querer que todo ande bien y
para lograrlo es necesario capacitarse en este alto riesgo que depende muchas
veces de la actividad económica de la empresa, los riesgos reales y potenciales y
claro el nivel de exposición del trabajador; para esto el SENA y la Resolución 3673
del 2008 del Ministerio de Protección Social determinaron tres niveles de
capacitación ya que como bien lo dice: Ningún trabajador podrá trabajar en alturas
sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales,
del nivel para el cual fue certificado9.

Al realizar la capacitación se enfocan a dos poblaciones una administrativa como
los empleadores, jefes y supervisores y otra la población operativa como
trabajadores en alturas, jefes y supervisores; las cuales se enfoca a direccionar la
capacitación a toda la empresa que haga parte o relación con el trabajo en alturas.

Cuando hay una baja exposición en alturas se habla de un nivel básico de
competencias laborales ya que la altura del trabajo no supera los 1.5 m o se
trabaja en plataformas de acceso a los sitios de alturas, protegidas por barandas.

9
    Resolución 3673 de 2008, Capítulo 3, Artículo 6. Ministerio de Protección Social
Con la intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento
práctico.

El siguiente nivel medio de competencias laborales, en la cual el trabajador realiza
trabajo en alturas asegurado con sistemas de tránsito vertical, aquí declara que no
debe haber desplazamientos horizontales en alturas. Su intensidad es de 24
horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico.

El nivel avanzado va para los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo
en alturas para certificarlo en este nivel.

2.6 ENTRENADORES

Para iniciar en este tema debemos conocer el significado de la palabra
entrenador. Un entrenador es una persona cuyo oficio consiste en preparar y
adiestrar a personas para la práctica de una labor o deporte10.

A la luz de la legislación entrenador es un profesional certificado como persona
competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de
enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una
experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de 2 años continuos o 5 años
discontinuos.11

Un entrenador en Trabajo Seguro en alturas debe cumplir con una serie de
requisitos descritos en la Resolución 1486 de 2009 Artículo 1 y modificados por la
resolución1938 de 2009.

Toda persona que quiera convertirse en entrenador debe tomar y aprobar una
capacitación de 120 horas las cuales se dividen en 40 horas teóricas, 40 prácticas
y 40 horas de pedagogía y además debe ser certificado por el SENA o una
entidad autorizada por este para realizar este proceso.

Los requisitos que debe cumplir toda persona que quiera ser entrenador son:
- Título en formación Técnica y/o superior.
- Técnico, tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en
   la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente,
   formación pedagógica básica, y curso de formación complementaria para
   trabajo seguro en alturas nivel entrenador.
- Experiencia mínima de 12 meses en el desarrollo de actividades de higiene,
   seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E.




10
     http://www.wordreference.com/definicion/entrenador
11
     Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social.
-    Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución
     de problemas. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las
     actividades inherentes a sus responsabilidades.12

2.7 EVALUACION POR COMPETENCIAS

La evaluación por competencias es una práctica que se realiza en el país donde
se certifica que una persona tiene las competencias necesarias para realizar
determinada labor. La certificación por evaluación de competencias la pueden
obtener quienes demuestren tener el desempeño, conocimientos y productos
establecidos en la norma de competencia para trabajo seguro en alturas.13

En la actualidad, los diferentes centros de formación del SENA han desarrollado el
proyecto piloto de certificación de la competencia laboral de trabajadores que
realizan trabajo seguro en alturas donde se establecen los objetivos de esta
certificación, el alcance y los recursos para el desarrollo del proyecto que busca
certificar a cerca de 100 trabajadores en competencia laboral para trabajo en
alturas14

Además en la página del SENA se puede encontrar el perfil que debe cumplir todo
evaluador de competencias para trabajo seguro en alturas:
- Experto técnico en el área específica (actividad económica de la empresa)
- Experiencia mínima de 6 meses en el control de riesgos de trabajos en alturas.
- Certificado como evaluador de competencias expedido por el SENA
- Certificado de competencia laboral en la NCL “controlar los riesgos de trabajo
   en altura, de acuerdo con la tarea a realizar y la actividad económica” cod
   23010093
- Habilidad para planificar, analizar y organizar documentación.15

 3. CONCLUSIONES

En todo se forjan objetivos que incluyen globalmente una empresa de convocar a
un mismo fin; llevar avante el nombre de la organización, aumentar la
productividad, ser innovadores, llevar legalmente sus asuntos, primordialmente
cuidar el recurso humano ya que es responsabilidad de cada uno el auto-cuidado
y la capacitación de mejora y disminución de peligros.

El empleador es importante que conozca y sepa a que tipo de riesgos se enfrenta
y enfrenta a los trabajadores y mas siendo el trabajo de alturas considerado de


12
   Resolución 1486 de 2009, Artículo 1. SENA y Resolución 1938 de 2009, Artículo 1. SENA
13
   Resolución 1486 de 2009, Artículo 2. SENA
14
   http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/proyecto-piloto-certificación-competencia-laboral-
trabajadores-realizan-trabajo-seguro-alturas.pdf
15
   http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/perfil-evaluador-trabajo-seguro-alturas.pdf
alto riesgo; la capacitación es una opción de hacerlo con interés, sentido común y
responsabilidad.

El interés de las entidades y sobre todo del SENA en incluir dentro de sus
formaciones a toda la población; la gente empírica forma un papel indispensable
en este proceso largo pero esencial para coger con pinzas y desmenuzar el
problema que se puede desencadenar de no hacerlo así.

Los entrenadores cumplen un puesto fundamental en la formación de orientar,
dirigir, enfocar, ser competentes y sensatos, tener la habilidad y destreza de
enfrontar que en sus manos esta capacitar y concientizar este peligro latente.

Desafortunadamente muchas personas sin escrúpulos se valen de esta labor ya
que en este momento cuesta plata capacitar a una determinada población.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

-   Circular 070 de 2009. Ministerio de Protección Social.
-   Diseño de acciones de formación complementaria nivel básico administrativo,
    SENA.
-   Diseño de acciones de formación complementaria nivel básico operativo,
    SENA.
-   Diseño de acciones de formación complementaria nivel intermedio operativo,
    SENA.
-   Diseño de acciones de formación complementaria nivel avanzado operativo,
    SENA.
-   Resolución 3673 de 2008. Ministerio de Protección Social.
-   Resolución 736 de 2009. Ministerio de Protección Social.
-   Resolución 1486 de 2009. Dirección General del Servicio Nacional de
    Aprendizaje SENA.
-   Resolución 1938 de 2009. Dirección General del Servicio Nacional de
    Aprendizaje SENA.
-   Proyecto piloto certificación competencia laboral trabajadores realizan trabajo
    seguro alturas. SENA.
-   Perfil evaluador trabajo seguro alturas. SENA.
-   http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?
-   http://www.wordreference.com/definicion/entrenador

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  • 1. ARTÍCULO DISPOSICIONES SOBRE CAPACITACION PARA TRABAJO EN ALTURAS Diana Amaya Milena Rueda Luisa Villarreal RESUMEN El presente artículo busca guiar a todas las personas interesadas en el proceso de trabajo seguro en alturas sobre las disposiciones que existen en materia de capacitación y certificación y las opciones que los empresarios y particulares interesados tienen para cumplir con los requerimientos. Además se exponen los requisitos que personas naturales o jurídicas deben cumplir para convertirse en centros de capacitación de trabajo en alturas y se muestra el perfil que deben tener los entrenadores. Por último revisamos el tema de certificación por competencias laborales y el perfil que deben tener los evaluadores. PALABRAS CLAVE Capacitación, entrenador y competencias. ARRANGEMENTS FOR TRAINING FOR WORK IN HEIGHT ABSTRACT This article is intended to guide all stakeholders in the process of safe work at heights on the arrangements in terms of training and certification options for employers and interested individuals have to meet the requirements. Also outlines the requirements that individuals or corporations must meet to become training centers working at heights and displays the profile that should be the coaches. Finally we review the issue of certification by job skills and profile should be the evaluators. KEY WORDS Training, coach, skills
  • 2. 1. INTRODUCCIÓN El tema clave a tratar es la capacitación que se le brinda a los trabajadores o miles de personas que han ocupado su vida en esta actividad de alto riesgo como lo es el trabajo en alturas. Dando un soporte de que clases de capacitación y valoración se le da a la gente empírica e inexperta. Se pretende dar a conocer la importancia de una buena formación; conociendo así las obligaciones de los que aplican la capacitación en trabajo seguro en alturas, al igual que las personas que implementan y desarrollan esta labor, las entidades competentes y aspectos generales de los niveles, sus entrenadores y evaluación por competencias. 2. DESARROLLO 2.1 CAPACITACION Para abordar este tema debemos conocer el significado de la palabra capacitar, acción que se entiende como el hacer a alguien apto, o habilitarlo para algo1. De acuerdo a esta definición lo que se debe pretender al iniciar un proceso de capacitación, es adquirir una aptitud específica en el tema de interés. Los métodos de capacitación son fundamentales en todo proceso, ya que quien dirige estos pasos debe adquirir habilidades propias para lograr una buena aceptación en su entorno y que los receptores adquieran las habilidades y aptitudes necesarias para el buen desarrollo de sus labores. El trabajo en alturas se ha convertido en una actividad rutinaria y está presente en los diversos sectores económicos de ahí la importancia de que se establezca un buen proceso de formación, el cual, a partir de la expedición del reglamento técnico para trabajo seguro en alturas se encuentra normalizado y es de obligatorio cumplimiento, ya que esta labor solo la pueden desarrollar los trabajadores que logren la certificación entendida como: constancia que se entrega al final de un proceso, que acredita que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de la norma que lo regula, o que una persona posee los conocimientos y habilidades necesarias para desempeñar ciertas actividades determinadas por el tipo de capacitación2. Todo trabajador que realice o desarrolle trabajo en alturas se conoce como una persona autorizada y la resolución nos da la siguiente definición: Persona autorizada es quien después de recibir una capacitación, aprobarla y tener todos los requisitos que establece la resolución, puede desarrollar trabajos en alturas3. 1 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta? 2 Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social 3 Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social
  • 3. 2.2 POBLACIÓN OBJETO. Al contrario de lo que se podría creer el trabajo en alturas involucra a todas las personas de una empresa y por esto la resolución 3673 de 2008 define 2 tipos de población objeto: las personas que realizan actividades de tipo administrativo y las personas que realizan actividades de tipo operativo. Las primeras deben conocer los parámetros en cuanto a las medidas de prevención y control del riesgo ya que si no las conocen pueden cometer imprudencias que pueden resultar mortales. Las segundas, de acuerdo al tipo de actividad que van a desarrollar deben ser capacitadas en lo correspondiente a medidas de prevención, protección y demás temas relacionados con trabajo en alturas y que ampliaremos más adelante. Para el primer grupo, personal administrativo, se establece una capacitación básica que busca lograr competencias para realizar actividades generales de control de riesgos de trabajo en altura según tarea a realizar y actividad económica y aplicar medidas preventivas para los riesgos del trabajo en altura, de acuerdo a la legislación aplicable vigente4. Para el segundo grupo, personal operativo se establecen 3 niveles de capacitación y entrenamiento los cuales se aplican de acuerdo a la tarea a realizar o la actividad económica de la empresa. Para el primer nivel, básico operativo, se aplican las mismas competencias que para el nivel básico administrativo visto anteriormente. El segundo y tercer nivel, intermedio y avanzado operativo respectivamente, además de estas competencias los trabajadores pueden aplicar medidas de protección para los riesgos de trabajo en altura, de acuerdo con la legislación aplicable vigente5. 2.3 OBLIGACIONES La falta de información al interior de las empresas sobre las disposiciones de la resolución ha llevado a todos los empleadores y ARP a iniciar una discusión sobre la responsabilidad de la capacitación y entrenamiento de los trabajadores. Sin embargo la resolución es muy clara y dice: el empleador tiene la obligación de asumir la capacitación y verificar la certificación al inicio de labores y recertificación de los trabajadores que realicen trabajo en alturas6. Con esta disposición queda claro que son los empleadores quienes deben asumir la capacitación de sus trabajadores, no obstante la discusión continua ya que los empleadores piden a las ARP que dicha capacitación sea otorgada como parte del retroactivo al que tienen derecho por los aportes que realizan anualmente al sistema general de riesgos profesionales, por tal motivo el Ministerio de Protección Social a través de la circular 070 del 2009 aclara cuales son los alcances de las 4 Diseño de acciones de formación complementaria, SENA 5 Diseño de acciones de formación complementaria, SENA 6 Resolución 3673 de 2008, Capítulo 3, Artículo 6. Ministerio de Protección Social
  • 4. ARP dentro del proceso de capacitación para trabajo seguro en alturas y recalca la obligación de los empleadores en cuanto a capacitación. De acuerdo a estas disposiciones legales la única entidad que está autorizada para realizar los procesos de certificación para trabajo seguro en alturas es el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, sin embargo este organismo no alcanza a suplir al 100% la demanda existente en el país ya que como lo decíamos anteriormente el trabajo en alturas es una labor que se desarrolla en todos los sectores económicos y en la cual participan no solo quienes desarrollan la labor sino además quienes se ven involucrados directa o indirectamente en la vigilancia y monitorio de las tareas que se ejecutan. 2.4 ENTIDADES COMPETENTES Aunque en la Resolución 3673 solo se mencionan los requisitos para las instituciones que realicen el proceso de formación en trabajo seguro en alturas, la resolución 736 adiciona un parágrafo al artículo 6 de esta resolución donde se establece que es responsabilidad del empleador, empresa, contratista o subcontratista capacitar a la persona que realiza trabajos en alturas a través del SENA o de la persona o entidad que este autorice.7 De acuerdo a lo anterior el SENA en todos sus centros de formación está autorizado y obligado a dictar la formación para trabajo seguro en alturas y además todas las personas naturales o jurídicas que quieran realizar este proceso deben ser autorizadas por el SENA para lo cual deben presentar una solicitud escrita ante cualquier centro de formación con una serie de documentos anexos que soporten dicha solicitud. Los requisitos y documentos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para poder solicitar la autorización son: o Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía para personas naturales o Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio para personas jurídicas o Solicitud escrita de autorización para dictar cursos de capacitación para trabajo seguro en alturas o Fotocopia de la Resolución que demuestra que la persona cuenta con licencia vigente en salud ocupacional. o Certificado expedido por el SENA o por una entidad autorizada que demuestre que los entrenadores cumplen con los requisitos de la resolución 1486 y están certificados en el país. o Anexar los programas de formación a desarrollar. o Acreditación de la infraestructura y recursos técnicos para el entrenamiento en los niveles a desarrollar.8 7 Resolución 736 de 2009, Artículo 2. Ministerio de Protección Social 8 Resolución 1486 de 2009, Artículo 5. Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
  • 5. Además de estas entidades la circular 070 autoriza a las universidades que cuenten con un programa de pregrado o postgrado en salud ocupacional y con licencia vigente para prestación de servicios para que desarrollen un programa de formación autorizados por el SENA. Actualmente la única institución que cuenta con un programa de formación para trabajo seguro en alturas es la Universidad Manuela Beltrán. Esta resolución también permite a las empresas que cuenten con una persona certificada como entrenador diseñar su propio programa de autoformación para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a los lineamentos del SENA. Todas las empresas, personas naturales, personas jurídicas y universidades que realicen una capacitación y certificación para trabajo seguro en alturas deben reportar ante el SENA el listado de las personas certificadas. Por último la resolución menciona que una de las responsabilidades del empleador es desarrollar un programa de capacitación en la empresa y garantizar la recertificación de sus trabajadores 1 vez al año, sin embargo esta recertificación no la realiza el SENA así que el empleador debe buscar una entidad autorizada para este proceso. Para los procesos de capacitación dentro de la circular 070 se establece que las ARP pueden apoyar este proceso y que están en la obligación de establecer programas de asesoría a las empresas afiliadas al sistema general de riesgos profesionales. 2.5 PARA ALCANZAR UN NIVEL Es substancial resaltar la labor de las empresas en querer que todo ande bien y para lograrlo es necesario capacitarse en este alto riesgo que depende muchas veces de la actividad económica de la empresa, los riesgos reales y potenciales y claro el nivel de exposición del trabajador; para esto el SENA y la Resolución 3673 del 2008 del Ministerio de Protección Social determinaron tres niveles de capacitación ya que como bien lo dice: Ningún trabajador podrá trabajar en alturas sin contar con la certificación respectiva que acredite las competencias laborales, del nivel para el cual fue certificado9. Al realizar la capacitación se enfocan a dos poblaciones una administrativa como los empleadores, jefes y supervisores y otra la población operativa como trabajadores en alturas, jefes y supervisores; las cuales se enfoca a direccionar la capacitación a toda la empresa que haga parte o relación con el trabajo en alturas. Cuando hay una baja exposición en alturas se habla de un nivel básico de competencias laborales ya que la altura del trabajo no supera los 1.5 m o se trabaja en plataformas de acceso a los sitios de alturas, protegidas por barandas. 9 Resolución 3673 de 2008, Capítulo 3, Artículo 6. Ministerio de Protección Social
  • 6. Con la intensidad mínima de 8 horas, 3 para teoría y 5 para entrenamiento práctico. El siguiente nivel medio de competencias laborales, en la cual el trabajador realiza trabajo en alturas asegurado con sistemas de tránsito vertical, aquí declara que no debe haber desplazamientos horizontales en alturas. Su intensidad es de 24 horas, de las cuales 8 serán teóricas y 16 de entrenamiento práctico. El nivel avanzado va para los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo en alturas para certificarlo en este nivel. 2.6 ENTRENADORES Para iniciar en este tema debemos conocer el significado de la palabra entrenador. Un entrenador es una persona cuyo oficio consiste en preparar y adiestrar a personas para la práctica de una labor o deporte10. A la luz de la legislación entrenador es un profesional certificado como persona competente y/o calificada, con entrenamiento certificado en metodología de enseñanza, por una institución aprobada nacional o internacionalmente. Con una experiencia certificada, en trabajo en alturas mínima de 2 años continuos o 5 años discontinuos.11 Un entrenador en Trabajo Seguro en alturas debe cumplir con una serie de requisitos descritos en la Resolución 1486 de 2009 Artículo 1 y modificados por la resolución1938 de 2009. Toda persona que quiera convertirse en entrenador debe tomar y aprobar una capacitación de 120 horas las cuales se dividen en 40 horas teóricas, 40 prácticas y 40 horas de pedagogía y además debe ser certificado por el SENA o una entidad autorizada por este para realizar este proceso. Los requisitos que debe cumplir toda persona que quiera ser entrenador son: - Título en formación Técnica y/o superior. - Técnico, tecnólogo o profesional en áreas afines a la actividad económica en la que se desarrolle el trabajo en alturas, licencia en salud ocupacional vigente, formación pedagógica básica, y curso de formación complementaria para trabajo seguro en alturas nivel entrenador. - Experiencia mínima de 12 meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución de P.S.O.E. 10 http://www.wordreference.com/definicion/entrenador 11 Resolución 3673 de 2008, Capítulo 1, Artículo 2. Ministerio de Protección Social.
  • 7. - Capacidad para interpretar, argumentar y proponer alternativas en la solución de problemas. Capacidad para la gestión, el seguimiento y la evaluación de las actividades inherentes a sus responsabilidades.12 2.7 EVALUACION POR COMPETENCIAS La evaluación por competencias es una práctica que se realiza en el país donde se certifica que una persona tiene las competencias necesarias para realizar determinada labor. La certificación por evaluación de competencias la pueden obtener quienes demuestren tener el desempeño, conocimientos y productos establecidos en la norma de competencia para trabajo seguro en alturas.13 En la actualidad, los diferentes centros de formación del SENA han desarrollado el proyecto piloto de certificación de la competencia laboral de trabajadores que realizan trabajo seguro en alturas donde se establecen los objetivos de esta certificación, el alcance y los recursos para el desarrollo del proyecto que busca certificar a cerca de 100 trabajadores en competencia laboral para trabajo en alturas14 Además en la página del SENA se puede encontrar el perfil que debe cumplir todo evaluador de competencias para trabajo seguro en alturas: - Experto técnico en el área específica (actividad económica de la empresa) - Experiencia mínima de 6 meses en el control de riesgos de trabajos en alturas. - Certificado como evaluador de competencias expedido por el SENA - Certificado de competencia laboral en la NCL “controlar los riesgos de trabajo en altura, de acuerdo con la tarea a realizar y la actividad económica” cod 23010093 - Habilidad para planificar, analizar y organizar documentación.15 3. CONCLUSIONES En todo se forjan objetivos que incluyen globalmente una empresa de convocar a un mismo fin; llevar avante el nombre de la organización, aumentar la productividad, ser innovadores, llevar legalmente sus asuntos, primordialmente cuidar el recurso humano ya que es responsabilidad de cada uno el auto-cuidado y la capacitación de mejora y disminución de peligros. El empleador es importante que conozca y sepa a que tipo de riesgos se enfrenta y enfrenta a los trabajadores y mas siendo el trabajo de alturas considerado de 12 Resolución 1486 de 2009, Artículo 1. SENA y Resolución 1938 de 2009, Artículo 1. SENA 13 Resolución 1486 de 2009, Artículo 2. SENA 14 http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/proyecto-piloto-certificación-competencia-laboral- trabajadores-realizan-trabajo-seguro-alturas.pdf 15 http://www.sena.edu.co/downloads/trabajoalturas/perfil-evaluador-trabajo-seguro-alturas.pdf
  • 8. alto riesgo; la capacitación es una opción de hacerlo con interés, sentido común y responsabilidad. El interés de las entidades y sobre todo del SENA en incluir dentro de sus formaciones a toda la población; la gente empírica forma un papel indispensable en este proceso largo pero esencial para coger con pinzas y desmenuzar el problema que se puede desencadenar de no hacerlo así. Los entrenadores cumplen un puesto fundamental en la formación de orientar, dirigir, enfocar, ser competentes y sensatos, tener la habilidad y destreza de enfrontar que en sus manos esta capacitar y concientizar este peligro latente. Desafortunadamente muchas personas sin escrúpulos se valen de esta labor ya que en este momento cuesta plata capacitar a una determinada población. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS - Circular 070 de 2009. Ministerio de Protección Social. - Diseño de acciones de formación complementaria nivel básico administrativo, SENA. - Diseño de acciones de formación complementaria nivel básico operativo, SENA. - Diseño de acciones de formación complementaria nivel intermedio operativo, SENA. - Diseño de acciones de formación complementaria nivel avanzado operativo, SENA. - Resolución 3673 de 2008. Ministerio de Protección Social. - Resolución 736 de 2009. Ministerio de Protección Social. - Resolución 1486 de 2009. Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. - Resolución 1938 de 2009. Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. - Proyecto piloto certificación competencia laboral trabajadores realizan trabajo seguro alturas. SENA. - Perfil evaluador trabajo seguro alturas. SENA. - http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta? - http://www.wordreference.com/definicion/entrenador