1. 1
IMPUESTO A L VALOR AGREGA
DO
I.V.A. Autor: Lcdo. Orlando Oliva
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Generalidades.-
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un
impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a
todos por igual, sin tomar en cuenta la
capacidad económica.
Se causa con la importación de bienes, la venta de
éstos a todo lo largo del circuito económico, y la
prestación de servicios.
Pecha desde el importador hasta el consumidor final,
quien es el que en definitiva lo paga, pues el
industrial, el comerciante y el prestador de servicios
deben trasladarlo en la facturación.
EFECTO
CASCADA
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 2
3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Importancia del IVA para el Estado.-
COMPARE ESTAS CIFRAS
CON LA RECAUDACION DEL
IVA
3
4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Importancia del IVA para el Estado.-
COMPARE ESTAS CIFRAS
CON LA RECAUDACION DEL
IVA
4
5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Importancia del IVA para el Estado.-
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 5
6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Importancia del IVA para el Estado.-
Para el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, se estima que
la ONT perciba por la aplicación de este impuesto la cantidad
de Bs. 87.160,3 millones (29,3% del total de recursos y
37,4% de los ingresos corrientes ordinarios), la cual estará
conformada por Bs. 72.369,5 millones derivados del
impuesto establecido a las actividades llevadas a cabo por el
sector interno de la economía y Bs. 14.790,8 millones
provenientes del sector importador del país.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 6
7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Importancia del IVA para el Estado.-
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 7
8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
Antecedentes
- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.
- El ICSVM sustituye al IVA a partir
de agosto de 1994.
- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.
- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su
vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 8
9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
-
Antecedentes el texto del Reglamento de la
En la G. O. Nº 5.363 de fecha 10-07-1999 se publica
ley de IVA.
- Se publica el texto del Reglamento de la ley de IVA para la RECUPERACIONES DE
CRÉDITOS FISCALES En las G. O. Nº: 37.794 de fecha 10-10-2003 y Nº: 36.772 de
fecha 25-08-1999, y en la Nº: 37.034 de fecha 12-09-2000 (Agentes Diplomáticos)
- En la G. O. Nº 37.989 de fecha 11-08-2004 se publica el texto de la Ley de Reforma
Parcial de la ley de IVA.
- En la G. O. Nº 38.263 de fecha 01-09-2005 se publica el texto de la Ley de Reforma
Parcial de la ley de IVA.
- Gaceta Oficial N ° 38.376 de fecha 9 de febrero de 2006, procedimientos para
tramitar beneficio establecido en Decreto N º 4.166 del 1/12/05.
- Gaceta Oficial N ° 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, para modificar los
artículos Nº 18, 19, 62, 63, y 77.
- Gaceta Oficial N ° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Reforma Parcial de
la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
9
11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
(Art. 1 LIVA) CREACION DEL IMPUESTO
Se crea un impuesto al valor agregado, que grava:
•la enajenación de bienes muebles,
•la prestación de servicios y
•la importación de bienes
AMBITO ESPACIAL DEL IMPUESTO
•Aplicable en todo el territorio nacional.
SOBRE QUIEN RECAE EL IMPUESTO
•Sobre todas las personas naturales o jurídicas,
•las comunidades,
•las sociedades irregulares o de hecho,
•los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes,
habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
11
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
12. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL
LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN
SE RESERVA AL
PODER NACIONAL
ORGANIZACIÓN
CONTROL
RECAUDACIÓN
Artículo 2°. La creación, organización, recaudación,
fiscalización y control del impuesto previsto
en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.
12
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
13. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
SE PAGA EN EL
(DE LOS HECHOS IMPONIBLES Art. 3 LIVA) CONSUMO
GRAVA La Transferencia de la propiedad realizada a título oneroso
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de
este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,
en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el
consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio,
en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
13
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a
título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los
interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las
entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de
un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en
las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de
dar bienes muebles.
RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES:
1.La salida de mercancías para uso o consumo propio, de los socios,
directores o personal de la empresa. Para rifas, sorteos o distribución
gratuita.
2.Venta de Propiedad, planta y equipo que hayan sido adquiridas con
IVA.
14
15. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
EJEMPLO: Una empresa dedicada a la venta de equipos de
computación, desincorpora uno para transferírselo al presidente de
la misma. En este caso debe considerarse como una venta y, por
tanto, facturarse con el respectivo IVA. Por lo tanto, si el equipo
retirado tenía un precio de venta de Bs 3.000, entonces el Débito
fiscal generado será de Bs 360 aplicando la alícuota del 12%.
EJEMPLO:
El 30 de septiembre de 2012, la empresa KERRY C.A.
compró una maquinaria por Bs 5.000, la cual fue gravada
con el 12%, y pagada mediante cheque. El 1º de octubre,
decide venderla, teniendo para entonces una depreciación
acumulada de Bs. 100 y un precio de venta de Bs 4.900.
15
16. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-1-
30-09-2012 MAQUINARIA M-02 5.000
30-09-2012 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 600
30-09-2012 BANCO M-04
5.600
P/REG. COMPRA DE MAQUINARIA DE
CONTADO
16
17. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
01-10-2007 BANCO M-04 5.488
01-10-2007 DEPRECIACIÓN ACUMULADA MAQ M-07 100
588
01-10-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-05
01-10-2007
MAQUINARIA M-02 5.000
P/REG. VENTA DE MAQUINARIA A
V ALOR S/L
17
18. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
EJEMPLO: Un comerciante decide regalarle a su novia una
lavadora-secadora (1.500 costo) y retira dicho artefacto del
almacén y por su puesto del inventario automatizado (sistema).
Al poco tiempo es fiscalizado por un funcionario del SENIAT, el cual
entre otras cosas, se percata de la salida del inventario del
artefacto sin poder obtener el respectivo comprobante de venta. Al
preguntarle al respecto al responsable del establecimiento, recibe
esta respuesta: “Ese equipo no se facturó porque fue un
regalo”. A lo cual el fiscal replica: “Usted puede regalar todo lo
que tiene en el negocio, ya que es suyo; pero el IVA es del
Fisco y lo tiene que pagar - aunque regale la mercancía!!!!
18
19. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-1-
30-11-2012 LIBERALIDADES M-10 1.680
180
30-11-2012 DÉBITO FISCAL IVA M-05
VENTA M-04
30-11-2012 1.500
P/REG. DESINCORP DE LAVADORA
REGALO HECHO POR EL
PRESIDENTE CÍA.
19
20. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
NO CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE
(VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES
Art. 10 Y 12 RIVA)
• El retiro de bienes muebles, cuando sean destinados al uso o consumo del
objeto, giro o actividad de la empresa
• Sean trasladados al a Propiedades Planta y Equipos
• Incorporados a la Construcción o reparación de algún inmueble utilizado
en las operaciones del negocio
• El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad de la
empresa
• Servicios prestados por los Hipódromos y por las Loterías Oficiales del
Estado
No generarán obligación tributaria I V A
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
20
21. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA
EJEMPLO: Una empresa dedicada a la elaboración y venta de pan
en todas sus formas, pastelería, desayunos, etc.., retira cierta
cantidad de jamón, aceitunas, quesos y azúcar, para transferirlos a
la producción. Este caso No Debe considerarse como una venta
y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye
hecho imponible.
EJEMPLO:
El 30 de septiembre de 2012, la EXPO CENTER, C.A. adquiere
para la venta un lote equipos electrónicos, línea blanca y línea
marrón, todo ello fue gravado con el 12%, y pagada mediante
cheque (10.000 costo). El 15º de octubre decide incorporar una
computadora, un escritorio con 2 sillas secretariales y una fotocopia
(500 costo) a una agencia de ventas recién inaugurada en
Orinoquia Mall.
Este caso tampoco debe considerarse como una venta y, por
tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho
imponible.
21
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
22. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12
RIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
COMPRA DE MERCANCÍA LINEA 10.000
30-09-2012 M-08
BLANCA
30-09-2012 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 1.200
11.200
30-09-2012 BANCO M-05
P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA
PARA LA VENTA
22
23. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12
RIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
500
30-09-2012 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC M-11
COMPRA DE MERCANCÍA LINEA
30-09-2012 M-08 500
BLANCA
P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA DEL
INVENTARIO PARA USO INTERNO
DEL NEGOCIO (PPE)
23
24. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
500
15-10-2012 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC M-09
15-10-2012 RETIRO DE INVENTARIO M-10 500
P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA
PARA INCORPORARLA COMO PROP.
PLANTA Y EQ.
24
25. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES
# 5 Art 4 LIVA
• La entrada de mercancía extranjera al territorio venezolano, cuya finalidad
sea destinarla a permanecer definitivamente en nuestro país previo
cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera,
será considerada Importación Definitiva de bienes muebles.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• # 4 Art 4 LIVA
• Debe cumplirse que sean ejecutados o aprovechados en nuestro país,
incluyendo los que provengan del extranjero; deben ser a título oneroso
Constituye hecho imponible a los efectos del IVA
Ejemplos:
# 5 Equipos, materia prima, repuestos, artículos
deportivos….
# 4 Servicios prestados por bufetes de abogados,
firmas de contadores públicos, médicos,
laboratorios clínicos, entre otros…
25
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
26. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES
# 6 Art 4 LIVA
• Es aquella en la cual se produce la salida de bienes muebles del territorio
aduanero nacional, a título definitivo y para su uso o consumo fuera de
Venezuela
PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• # 7 Art 4 LIVA
• Son aquellas prestaciones de servicios cuyos receptores o beneficiarios no
tienen domicilio en o residencia en nuestro país; deben ser aprovechados
fuera del país
Constituye hecho imponible a los efectos del IVA
Cuota de Imposición cero 0%
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
26
27. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 4 LIVA
• Actividades independientes tales como: Servicios Profesionales; Agencias
de viajes; Restaurantes; Mantenimiento; Talleres, etc.…
• Contratos de Obras mobiliarias e inmobiliarias. Se incluye el caso en
donde el contratista aporta los materiales.
• Suministro de Agua, Electricidad y Aseo (No Residencial); Telefonía (No
Residencial).
• Arrendamientos de Bienes: Muebles (No Leasing) destinados a fondo de
comercio situado en el país; Inmuebles, (distintos al uso no residencial);
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
27
28. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 4 LIVA
• Arrendamientos de Bienes Incorporales: Derechos de Autor, Obras
Artísticas e Intelectuales, Informática, etc.…
• Actividades de Distribución de Billetes de Lotería, Bingos, Casinos y
demás juegos de azar.
• Actividades realizadas por clubes sociales y deportivos. En estos casos la
base imponible, será todo lo pagado por los socios, afiliados o terceros por
concepto de actividades y disponibilidades propiedad del club
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
28
29. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De los Sujetos Pasivos Artículo 5°.
Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los
importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, de conformidad con
el artículo 3 de esta Ley.
Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento
financiero y los bancos universales, serán contribuyentes
ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito
serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio
de almacenamiento.
29
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
30. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
• Importadores habituales de bienes
• Productores, industriales, forestales, fabricantes, ensambladores,
• Embotelladores, Comerciantes
• Prestadores habituales de servicios independientes
Contribuyente ordinario es quien cobra i. v. a.
Los talleres, restaurantes, supermercados,
profesionales (contadores, ingenieros..)
Los contribuyentes ordinarios no pueden convertirse
en contribuyentes formales
Deberán sujetarse a la P. A. Nº 00071 G. O. Nº
39.795 08/11/2011
30
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
31. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
• Empresas arrendamiento financiero – Bancos Universales:
• En calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
financiero (Leasing) solamente sobre la cuota que amortiza el precio del bien
(excluido los intereses)
• Contribuyentes de carácter Oficial:
• También son contribuyentes ordinarios u ocasionales las Empresas Públicas
-Institutos autónomos – Entes descentralizados– Empresas Mixtas Empresas
tuteladas por la CVG – Los Estados – Los Municipios (Constituidas bajo la figura
jurídica de Sociedades Mercantiles)
¿El Instituto Autónomo Aeropuerto
Internacional de Maiquetía, por los servicios
que presta, tiene o no tiene la obligación de
cobrar y enterar el IVA? Nº2
SOLUCION 2
31
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
32. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
•
La empresa La Ocasión, C. A. la cual no califica
como contribuyente ordinario del IVA, importa
una máquina especial para sus fines de
investigación. En la importación se generó IVA
de Bs. 250.000, ¿Qué tratamiento debe darle a
este impuesto? Nº3
SOLUCION. 3
32
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
33. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De los Contribuyentes Ocasionales Artículo 6°.
Son los importadores no habituales de bienes muebles
corporales..
Deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto
correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen
créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con
los otros requisitos y formalidades establecidos para los
contribuyentes ordinarios.
Son contribuyentes ordinarios u ocasionales Artículo 6°
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes
descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados
y de los Municipios
Contribuyentes Formales Artículo 8°.
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u
operaciones exentas o exoneradas del impuesto.
33
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
34. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De los Responsables del pago del impuesto Artículo 9°.
1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios,
cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio
en el país.
2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando
el beneficio esté condicionado por la específica destinación que
se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean
utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente
de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto
sin deducciones, en el mismo período tributario en que se
materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las
sanciones que resulten aplicables por la obtención o
aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad
con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
34
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
35. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De los Responsables del pago del impuesto Artículo 10°.
Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles,
mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que
vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros,
son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su
comisión o remuneración.
Los terceros representados o mandantes son, por su parte,
contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el
monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la
comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos
fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de
imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible.
35
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
36. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De los Responsables del pago del impuesto Artículo 11°.
La Administración Tributaria podrá designar como responsables del
pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a
quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto
establecido en esta Ley.
La Administración Tributaria podrá designar en calidad de agentes
de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón
de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas
con el Impuesto establecido en esta Ley.
36
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
37. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
RESPONSABLES DEL PAGO
CUANDO EL VENDEDOR
NO TENGA DOMICILIO EN
EL PAÍS
RESPONSABLE DEL PAGO
EL COMPRADOR DEL BIEN O
SERVICIO ANTE EL FISCO
Art. Nº 10 LIVA y Nº 4 Rglmto. Compras a
no Residentes: Elabora factura de venta,
conserva original y copia, registra la compra
y la venta, pero esta última, como
referencial en el libro de venta (casilla 41 F-
0030)
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
37
38. EL INTERMEDIARIO POR EL MONTO DE SU COMISIÓN O
REMUNERACIÓN
Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL
IMPUESTO DE SU REPRESENTADO
RESPONSABLE DEL PAGO
ANTE EL FISCO
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
38
39. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos
imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación
tributaria:
• Dicho de otra manera ¿En que momento queda el
responsable obligado a pagar el IVA?
TRES CASOS.
1.VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES:
A) Cuando se autorice la emisión de la orden de pago en
los casos de Entes Públicos
B) En el resto de los casos, atendiendo a lo que ocurra
primero entre: La Emisión de la factura o documento
equivalente; El Pago del precio de la operación; La
Entrega real de los bienes
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
39
40. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
Ejemplo.-
• La empresa Kerry, C. A. vendió Bs 200.000 en mercancías a la empresa El
Ejemplo, C. A. a 30 días, y por razones de urgencias la entregó con una
orden de despacho; pasado 5 días de la fecha de la venta, elaboró la
factura. Llegado el vencimiento, se cobró la factura en cuestión.
• ¿QUE OCURRIÓ PRIMERO?
d) Entrega real de los
bienes
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
40
41. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
• Con respecto al RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES
MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el
IVA?
• Al ocurrir este hecho imponible nace la obligación tributaria y, en esa
oportunidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura, por
considerarse que ese retiro o desincorporación se asimila a las ventas de
bienes muebles.
EJEMPLO.
1.La empresa Jerry, C. A. desincorpora de su
inventario de mercancías un escritorio modelo W-
54, cuyo precio de venta es de Bs. 120.000, y se lo
entrega al socio Ronny Rodríguez.
Solución) En este caso el hecho imponible queda
perfeccionado al momento en que ocurre la
transferencia del bien.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
41
42. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
• Con respecto a la IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES,
¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• En esta oportunidad, en el momento en que tenga lugar la Declaración de
Aduanas, se considerará ocurrido el hecho imponible.
EJEMPLO.
1.La empresa Jerry, C. A. importa mercancías
desde Panamá. El barco atracó el día 1-6-08 y la
mercancía fue revisada por aduanas el 3-8-08,
efectuándose la respectiva declaración de aduanas
en fecha 1-9-08.
Solución) En este caso el hecho imponible queda
perfeccionado al momento en que ocurre la
nacionalización del bien, es decir, la declaración de
aduanas.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
42
43. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
• Con respecto a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ¿En que momento
queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• Los servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a
título oneroso, se consideran perfeccionados:
MOMENTOS.
1.Cuando se emita la factura o documento equivalente. (Tal es el caso de los
servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de
televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico).
2.Según lo que ocurra primero entre: la emisión de la factura – se realice el
pago – o sea exigible la contraprestación. (los servicios de tracto sucesivo,
distinto a los señalados en el numeral 1, Arrendamientos).
3.Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; (igual proceder de las
ventas de bienes a entes públicos).
4.Desde el momento de recepción del servicio. (servicios provenientes del
exterior como los tecnológicos). En esto casos, el beneficiario es el
responsable del pago del IVA.
5.Según lo que ocurra primero entre: emisión de factura – se ejecute la
prestación del servicio – se pague, sea exigible la contraprestación o se
entregue el bien objeto del servicio. (casos distintos a numerales anteriores).
Autor: Lcdo. Orlando Oliva a
43
44. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
Artículo 14° y 15º
(Principio según el cual sólo se graven aquellos enriquecimientos obtenidos en
razón de actividades realizadas en el país)
1. Venta o Retiro de bienes muebles: Serán gravados cuando estén situados
en Venezuela (posean acreditación de propiedad y o ubicación en
Venezuela)
2. Importación de Bienes: Sólo serán gravables cuando haya nacido la
obligación aduanera, lo cual ocurre con la introducción de mercancías de
procedencia extranjera al territorio nacional (Nacionalización).
3. Prestación de Servicios Provenientes del Exterior: Serán gravables cuando
se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se haya generado,
contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aún en el caso que el
prestador del servicio no sea domiciliado en el país.
Un No Residente que preste servicios en el
país, deberá permitir que el contratante le
retenga el IVA Y EL ISLR
44
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
45. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
Artículo 14° y 15º
(Ejemplos)
1. Suponga que una empresa vende mercancías, y esas existencias se
hallan situadas en Venezuela; entonces, basándonos en el principio de
territorialidad, la empresa que negoció la mercancía pagará el IVA, aunque
el acuerdo de venta se haya pactado y pagado en el exterior.
2. Para reafirmar el ejemplo, pensemos que sucede lo contrario, o sea, una
empresa vende mercancías que no se hallan en Venezuela sino en
Argentina; en cuyo caso, aunque la operación se acuerde y se pague en
Venezuela, NO GENERARÁ IVA.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
45
46. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
Artículo 14° y 15º
•Este tipo de servicio se considera PARCIALMENTE prestado en el país, y la
alícuota correspondiente será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o
flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parte de nuestro
territorio.
•En consecuencia, este transporte, de pasajeros o carga aéreo o marítimo,
será gravable cuando parta de Venezuela.
Ejemplo.
Un pasaje de ida y vuelta para Canadá tiene un
costo de Bs. 500
Para determinar el importe del IVA
procederemos de la manera siguiente:
Base= 500 x 50%= 250
IVA= 250 x 9%= 22.5
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
46
47. Las ventas a créditos deberán ser
declaradas en el período en que se
causaron
El Crédito fiscal de las compras a créditos
deberán ser diferidos hasta el momento en
que estas sean pagadas
Las ventas a créditos deberán ser
declaradas en el período en que se
causaron
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
47
48. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
VENTA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
CTA. POR COBRAR a: 11.200
30-09-2012 DISTRIBUIDORA EL PALACIO DEL M-18
PANADERO, C.A.
30-09-2007 DÉDITO FISCAL IVA M-05 1.200
10.000
30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-15
P/REG. VENTA DE MERCANCÍA A
CRÉDITO
48
49. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
COMPRA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART.
13
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-2-
10.000
30-09-2007 COMPRA DE MERCANCÍA M-08
30-09-2007 CRÉDITO FISCAL IVA DIFERIDO M-13 900
ALIMENTOS HEINZ CUENTAS POR 10.900
30-09-2007 M-15
PAGAR
P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA A
CRÉDITO
49
50. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
Imponibles. Artículo 13°
• Con respecto a la VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES ¿En
que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
• Se considera nacida la obligación tributaria con la salida definitiva de los
bienes muebles corporales del territorio aduanero nacional.
EJEMPLO.
1.El Bureau de abogados Marrufo, Toyo y Asociados,
realizó un servicio legal a la empresa Jery, C. A.
acordando sus honorarios en Bs. 3.500, por cuyo monto la
empresa Kerry, C. A. entregó un vehículo de su inventario,
y se elaboró la correspondiente nota de despacho.
Pasados 15 días de la desincorporación, se procedió a
emitir las facturas, tanto por el Bureau de abogados como
por la empresa Jery, C. A. Usted, como contador del
Bureau de abogados ¿Cuándo consideraría ocurrido el
hecho imponible y, por lo tanto, nacida la obligación
tributaria del IVA? Nº 1
SOLUCIÓN1
Autor: Lcdo. Orlando Oliva a
50
51. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
Base Legal
Providencia Nº 2005/0056
Sujetos Pasivos Artículo 27 del C.O.T.
Calificados “Especiales”
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
AGENTES
DE RETENCION DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Personas naturales y Jurídicas
Con ingresos > 30.000 UT Año
Personas naturales
Con ingresos > 15.000 UT Año
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
51
52. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de
CUANDO EL COMPRADOR Retención”
ES UN CONTRIBUYENTE
ESPECIAL O ENTE PUBLICO
NACIONAL
RESPONSABLE DEL PAGO EL COMPRADOR
RETIENE 75% DEL
ANTE EL FISCO IVA FACTURADO POR
EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL 100%)
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
52
53. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%?
1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF
(Consultar www.seniat.gov.ve)
2. Cuando el monto del impuesto no esté
discriminado en la factura
3. Cuando la factura no cumpla los requisitos
reglamentarios
4. Honorarios profesionales por servicios prestados
a Entes Públicos Nacionales
5. Cuando en la factura no se exprese
“Contribuyente Formal”
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
53
54. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN?
Cuando se autorice la emisión de la orden de pago;
si no se emiten ordenes de pago: al momento del
Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES
PÚBLICOS)
Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las
cantidades que los compradores acrediten en su
contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de
sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)
El Agente de Retención, deberá entregar un
“Comprobante de Retención” a los proveedores
en el período de imposición de cada retención
de Impuesto que les practiquen.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
54
55. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO NO SE HACE LA RETENCIÓN?
No se practicará retención:
•Cuando la operación está: No sujeta, Exenta o Exonerada
•Importadores de bienes que hayan sido objeto de percepción
anticipada
•Compras de bienes muebles, pagadas por caja chica hasta
20 UT
•Contribuyentes especiales al realizar los pagos con tarjetas
de débito o crédito
Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de
Retención”
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
55
56. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA
AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0Y5 2 8 2 10 2 8 3 8 3 8 2 7
9Y6 3 7 5 9 3 7 4 7 4 5 6 6
7Y3 4 6 6 4 4 6 6 6 5 4 7 5
4Y8 5 3 7 3 7 5 9 3 6 3 8 4
1Y2 6 2 8 2 8 4 10 2 7 2 9 3
b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos
inclusive
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0Y5 17 24 16 24 16 25 17 22 18 22 16 19
9Y6 18 23 20 23 17 22 18 21 19 19 19 21
7Y3 19 22 21 20 18 21 19 20 20 18 20 20
4Y8 20 17 22 18 22 20 20 17 21 17 21 19
1Y2 23 16 23 17 23 19 23 16 24 16 22 18
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
56
57. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA
AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011
b.2) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos
inclusive
RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0Y5 2 8 2 10 2 8 3 8 3 8 2 7
9Y6 3 7 5 9 3 7 4 7 4 5 6 6
7Y3 4 6 6 4 4 6 6 6 5 4 7 5
4Y8 5 3 7 3 7 5 9 3 6 3 8 4
1Y2 6 2 8 2 8 4 10 2 7 2 9 3
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
57
58. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
ENTES PÚBLICOS NACIONALES
Providencia Nº 2005/0056-A
Agentes de Retención”
CONTRIBUYENTES
ESPECIALES
INSTRUCTIVO
RETENCIONES
COMO RECUPERAR LAS
RETENCIONES DE IVA
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
58
59. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 12 LIVA)
•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.
•A quienes por sus funciones públicas, o por razón de sus actividades
privadas, intervengan en operaciones gravadas, tales como oficinas aduaneras.
•Industriales o Comerciantes.
Cuando vendan al por mayor bienes muebles gravados,
Y los prestadores de servicios gravados de suministro de: electricidad,
telecomunicaciones, agua, aseo urbano (NO RESIDENCIAL);
•Aplicables a las importaciones de bienes muebles
•Siempre y cuando el comprador no haga valer su condición de contribuyente
ordinario. Providencia Nº 2005/0056-A
Entes Públicos entes de
Retención”
59
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
60. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 11 y 12 LIVA)
•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.
DEBERÁN DEVENGAR EN LAS VENTAS POSTERIORES,
EL 50% DE LOS DÉBITOS FISCALES QUE SE GENEREN
PARA EL R”ESPONSABLE “ POR LA OPERACIÓN QUE DA
ORIGEN A LA PERCEPCIÓN DEL IVA.
POSTERIORMENTE, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO
PARA LA DECLARACIÓN, LOS RESPONSABLES
DEBERÁN DECLARAR Y ENTERAR SIN
DEDUCCIÓN,EL IMPUESTO PERCIBIDO.
ESTE IMPUESTO SERÁ UN CRÉDITO FISCAL PARA QUIEN NO
ACREDITÓ SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE ORDINARIO, UNA
VEZ QUE LO REGISTRE Y PRESENTE SU DECLARACIÓN.
NO PROCEDE LA PERCEPCIÓN CUANDO EL
ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O EL RECEPTOR DE LOS
SERVICIOS, REALICE EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES
NO SUJETAS, EXENTAS O EXONERADAS.
60
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
61. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la No Sujeción. Artículo 16°
Las importaciones no definitivas de No importa la
bienes muebles, de conformidad con El tipo de mercancía
O Servicio,
la normativa aduanera. No pierden la
Condición!
Las ventas de bienes muebles intangibles o
incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros títulos
y valores mobiliarios en general.
Los préstamos en dinero.
Las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de
Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras Las Asociaciones
Cooperativas
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
61
62. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 17°
IMPORTACIONES HECHAS POR:
•Agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, sujetos a reciprocidad # 2
•Instituciones Internacionales # 3
•Instituciones exentas de todo impuesto # 4
•Pasajeros y tripulantes, bajo régimen de equipaje # 5
•Inmigrantes, en cuanto les concedan franquicias aduaneras # 6
•Instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades (bienes
donados en el extranjero, para el cumplimiento de sus fines propios) # 7
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
62
63. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 17°
IMPORTACIONES HECHAS POR:
•La importación de billetes y monedas efectuada por el BCV, materiales e insumos para
la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Nacional. # 8
•Instituciones del PODER Público, dedicadas a la investigación, docencia, hospitalario
(Equipos Científicos, educativos, médicos) # 9
•Puerto libre del Edo. Nueva Esparta, Zona Libre de la Península de Paraguaná y
Mérida y en el PTO. Libre de Santa Elena de Uairen (importaciones, ventas de bienes y
prestaciones de servicios) # 10
En los Puertos Libres: Todo está
Exento
En las Zonas Francas: Solo los
Artículos en “Lista” están Exentos JUSTIFICACIÓN DE LA
EXENCIÓN (NO PRODUCIDO EN
EL PAÍS)
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
63
64. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
1. Alimentos y productos para consumo humano (previstos en la ley)
• Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para
el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para
la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
#a
• Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas
para la cría, reproducción y producción de carne y hueveos de gallina. # b
• Arroz. # c
• Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. # d
• Pan y pastas alimenticias. # e
64
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
65. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Huevos de gallina. # f Y LOS OTROS HUEVOS ……
….¡¡¡¡ NO !!!
• Sal. # g
• Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. # h
¿COMO SABER SI EL DESTINO FINAL ES
PARA LA INDUSTRIA?
• Café tostado, molido o en grano. # i
El Atún, “si está en agua” está exento…
• Mortadela. # j Porque si está en Tomate o aceite No
está Exento!!!
• Atún enlatado. # k
Sólo las Sardinas que estén “Paradas” están
exentas. Las Sardinas “Acostadas” No!
• Sardinas enlatadas 170 gr. # l
65
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
66. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Leche cruda, pasteurizadas, en polvo, modificada, maternizada o humanizada
y en sus fórmulas infantiles, incluidas las soya. # m
El Queso Blanco, “si está duro” está
exento;
• Queso blanco. # n ¿Y si se pone amarillo Pierde la
excepción?
• Margarinas y mantequilla. # ñ
• Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas,
congeladas, saladas o en salmuera. # o
• Mayonesa. # p
• Avena. # q
66
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
67. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
• Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino) # r
• Ganado bovino y porcino para la cría (reses, cerdos). # s
• Aceites comestibles. # t
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
fabricación de los mismos.
3. Medicamentos y agroquímicos, y los principios activos e insumos usados
exclusivamente para su fabricación, para uso humano, animal y vegetal
67
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
68. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:
4. Combustibles derivados de los hidrocarburos y los insumos y aditivos
destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina
5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por
personas con discapacidad. Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas,
órganos artificiales y prótesis
6. Diarios, periódicos y el papel para sus ediciones
68
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
69. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 18°
V
69
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
70. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 19°
Servicios:
1. Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros
TRANSPORTE DE PERSONA AEREO
NO ESTÁ EXENTO!!!
2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los # 1,8,9,10,11 y 12
del Art. Nº 18
3. Servicios educativos (inscritos en el M.E.)
4. Hospedaje, alimentación y accesorios a: estudiantes, ancianos,
minusválidos, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por
instituciones para tal fin.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
70
71. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 19°
Servicios:
5. Entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
instituciones similares exentos del ISLR
6. Servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización;
prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro.
7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
que su valor no exceda de 2 U. T.
8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
restaurantes y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o
instituciones similares, en sus propias sedes.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
71
72. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Exenciones. Artículo 19°
• (EL DE USO COMERCIAL ESTA
GRAVADO)
Servicios:
9. Suministro de electricidad, de uso residencial
10. Telefonía a través de teléfonos públicos
11. Suministro de agua, aseo urbano, gas de uso residencial EN BOMBONAS O
•
DIRECTO
12. Suministro de aseo urbano, gas de uso residencial
13. Suministro de gas de uso residencial
14. Transporte de combustibles derivados de hidrocarburos
15. Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores,
incluyendo su reproducción y producción.
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
72
74. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Alícuotas Impositivas Artículo 27° MAXIMO: 16,5%
MINIMO: 8%
GENTES ART 27
Solo la factura
Original da derecho
A Crédito Fiscal
*Vigencia:05-2009
**Vigencia:05-2009
Autor: Lcdo. Orlando Oliva ***Vigencia:05-2009
74
75. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°
ALICUOTA REDUCIDA ART 63
GRAVABLE 8% VIGENTE: 01-07-2007
•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados al matadero
•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados a la cría
•Carnes en estado natural, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera (No
aplica a literal o Art. 18 LIVA)
•Mantecas
•Importaciones y venta de minerales y alimentos líquidos o concentrados para
animales o especies citadas en lit. a y b del # 1 Art. 63 LIVA
•Servicios profesionales al Poder Público
•Transporte aéreo nacional de pasajeros
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
75
76. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°
Bienes de Consumo Suntuario
Alícuota: 12%+10%=22% Ventas o Importaciones
• Vehículos automóviles de paseo o rústicos, con capacidad hasta nueve
(09) personas. Precio mayor a US$ 30.000,oo
• Motocicleta de cilindrada superior a 500cc, excepto programas de
seguridad del poder público.
• Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios
• Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o
deportivo
• Toros de lidia
• Caballos de Paseo
• Caviar
• Joyas con piedras preciosas, precio mayor a US$500,oo
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
76
77. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Base Imponible Artículo 20°
Es el elemento cuantitativo sobre
BASE IMPONIBLE el cual se aplica la alícuota
tributaria para determinar el
impuesto.
(MERCANCIAS) Precio facturado del bien, siempre que
no sea menor al precio corriente en el mercado.
(SERVICIOS) Precio total facturado a título de contraprestación,
y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de
bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el
valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en
cada caso.
En el caso de clubes sociales y deportivos, la base
imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados
o terceros por concepto de las actividades y
disponibilidades propias del club.
77
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
78. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Base Imponible Artículo 20°
BASE IMPONIBLE
Descuentos por Volumen
Rebaja por Defectos
Bonificaciones por Obsolescencia
Gastos de manejo, intereses, mora,
comisión, fletes, penalidades, todos
causan IVA
78
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
79. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24°
ADICIONES DEDUCCIONES
Art. 23 LIVA Art. 24 LIVA
PRECIO PRECIO
Para determinar la Base Imponible Se deducirán la Base Imponible las
deberán computarse todos los rebajas de precios, bonificaciones y
conceptos que se carguen o descuentos normales del comercio
cobren en adición al previo La base imponible será el precio más alto entre el
PVP en factura y el precio de mercado (Evita la
convenido Elusión)
Las mermas razonables (Quesos, Carnes, …), las
mercancías perecederas no causan IVA, EXCEPTO
QUE, SE LEVANTE UN ACTA SEGÚN “P.A. Nº 391”
Las Donaciones son Retiros (causan débito fiscal
s/el costo) Ídem con los servicios donados.
79
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
80. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24°
Las CONDICIONES deben estar
reflejadas en las facturas y o
Documentos equivalentes.
Ej. N/30 o 10% 15 Días
Se utilizará una Nota de Crédito para
disminuir una Compra o una Venta
Se utilizará una Nota de Débito para
aumentar una Compra o una Venta
80
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
81. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24°
Como se
registran
Las
Bonificaciones
“Compre 1 y lleve 2”
Solo causa IVA
1 producto
Sólo se causa IVA sobre un artículo, sobre el
segundo no!!!
EJEMPLO. Comercial Palestina Import, C. A. ofrece
para el mes de septiembre de 2008, una
bonificación sobre sus ventas: “Compre 1 y lleve
2”. El costo de la mercancía es de Bs. F. 2.500; y
se vende con un margen del 80%.-
81
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
82. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
BONIFICACIÓN EN VENTA DE MERCANCÍAS.
ART. 23 y2 4 LIVA
SELLO Y FOLIO Nº_02_
FECHA ASIENTO REF DEBE HABER
-1-
30-09-2007 CAJA M-02 4.905
2.725
30-09-2007 BONIFICACIONES EN VENTAS M-18
30-09-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-13 630
7.000
30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-15
P/REG. VENTA DE MERCANCÍA CON
“BONIFICACIÓN PAGUE 1 Y LLEVE 2”
82
83. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°
El débito fiscal del período de imposición esta constituido por
el impuesto generado debido al nacimiento del hecho
imponible (Ventas facturadas).
El crédito fiscal que se origine en (Compras) la adquisición o
importación de bienes muebles corporales y en la recepción de
servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados
exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se
deducirán íntegramente.
IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota tributaria)
Créditos fiscales deducibles en un período de imposición fuere
superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados,
la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del
contribuyente ordinario que se traspasará al período de
imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos
fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su
deducción total. (Artículo 38 LIVA)
83
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
84. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°
Empresas que tienen solo ventas gravadas.
Ejemplo:
MERCANCIA + IVA 9% = TOTAL
COMPRA= Bs. 1.000.000,oo + 90.000 = 1.090.000
MARGEN DE UTILIDAD BRUTA 80%
VENTA= Bs. 1.962.000 + DB.FISC 176.580= 2.138.580
PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES SIGUIENTE
DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA
Total Crédito Fiscal Bs. 90.000
Total Débito Fiscal Bs. 176.580
Total a Pagar Bs. 86.580
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 84
85. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°
Empresas que tienen Ventas Gravadas y Ventas Exentas.
Determinación del “% DE PRORRATEO” Art. Nº 34 LIVA
Fórmula:
VENTAS GRAVADAS x 100
VENTAS TOTALES
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 85
86. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°
“PRORRATEO”
VENTAS VENTAS VENTAS
GRAVADAS EXENTAS TOTALES
TOTALES
Débito Fiscal
3.000.000 2.000.000
Crédito Fiscal Común
5.000.000
Bs. 450.000 Bs. 120.000
Prorrateo del mes para determinar60 %
Bs. 3.000.000 x 100 el Crédito Fiscal deducible (Solo para
empresas que tienen ventas exentas y ventas gravadas)
Bs. 5.000.000
DECLARACION.-
Crédito Fiscal Deducible: Bs. 120.000 x 60% = Bs. 72.000
Bs. 120.000 – Bs. 72.000= Bs. 48.000
Debe ser contabilizado como crédito fiscal al costo
Autor: Lcdo. Orlando Oliva 86
87. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES FORMALES
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2003/1.677
SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN
CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
87
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
89. CASO DE ESTUDIO
1. Un contribuyente ordinario alquila un apto. Destinado a vivienda. ¿Están gravados
con el IVA estos alquileres? SI ( ) NO ( )
2. La sra. Jetsy Brito hace artesanía en Valencia las cuales vende al detal, sus ventas
anuales promedian Bs. 12 millones. Un fiscal del SENIAT la visitó para decirle que
ella era un contribuyente ordinario. ¿Es correcto el criterio del fiscal?
SI ( ) NO ( )
3. Un contribuyente ordinario vende al Ministerio de Finanzas Públicas 4 vehículos
¿Esta gravada la operación con el IVA? SI ( ) NO ( )
4. Una C.A. se dedica exclusivamente a vender revistas de contenido muy obsceno.
Sus ventas promedian Bs. 100 millones en cada año calendario. ¿Es contribuyente
del IVA? SI ( ) NO ( )
5. Una inst. benéfica compra varias computadoras en el exterior, las cuales importa.
Debe pagar este tributo (IVA) en aduanas SI ( ) NO ( )
6. Una C.A. Domiciliada en Venezuela (contribuyente ordinario) compra 50
montacargas situados en el país a una compañía no domiciliada en Venezuela por
un precio total de Bs. 36 millones, el Rep.. Legal de la empresa vendedora firma el
documento de venta por ante el consulado de Venezuela en Houston ¿Quién es
responsable del IVA?
El vendedor_______ El Comprador_______ Ambos_______
7. Se importa un bien mueble corporal y el SENIAT sostiene que el impuesto
aduanero (contemplado en el arancel de aduanas) forma parte de la base imponible
del IVA. ¿Es correcto ese criterio? SI ( ) NO ( )
Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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90. 8. Una C.A. Registrada como contribuyente ordinario vende sus derechos de
propiedad sobre una marca registrada en Venezuela. ¿Está Gravada esa
transferencia?
9. Dos contribuyentes ordinarios celebran un contrato de permuta de lámparas
(operación gravada). Responda ¿Quién es el contribuyente del IVA por razón de
esa operación?
Una de las Partes ( ) Ambas Partes ( )
10. De acuerdo a su actividad serán contribuyentes ordinarios del IVA
SI NO
FARMACIA (Medicinas y cosméticos) () ()
ESTACION DE SERVICIO (Gasolina y aceites) () ()
EMPRESA DE SEGUROS (Pólizas) () ()
SUPERMERCADO () ()
UNIVERSIDAD () ()
SALON DE BELLEZA () ()
PANADERIA CHARCUTERIA () ()
CINE () ()
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