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IMPUESTO A L VALOR AGREGA
                         DO
             I.V.A.           Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
             Generalidades.-

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un
impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a
todos por igual, sin tomar en cuenta la
capacidad económica.

        Se causa con la importación de bienes, la venta de
        éstos a todo lo largo del circuito económico, y la
        prestación de servicios.


                   Pecha desde el importador hasta el consumidor final,
                   quien es el que en definitiva lo paga, pues el
                   industrial, el comerciante y el prestador de servicios
                   deben trasladarlo en la facturación.

                                      EFECTO
                                     CASCADA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   Importancia del IVA para el Estado.-




                COMPARE ESTAS CIFRAS
               CON LA RECAUDACION DEL
                         IVA


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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   Importancia del IVA para el Estado.-




               COMPARE ESTAS CIFRAS
              CON LA RECAUDACION DEL
                        IVA




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   Importancia del IVA para el Estado.-




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   Importancia del IVA para el Estado.-
             Para el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, se estima que
             la ONT perciba por la aplicación de este impuesto la cantidad
             de Bs. 87.160,3 millones (29,3% del total de recursos y
             37,4% de los ingresos corrientes ordinarios), la cual estará
             conformada por Bs. 72.369,5 millones derivados del
             impuesto establecido a las actividades llevadas a cabo por el
             sector interno de la economía y Bs. 14.790,8 millones
             provenientes del sector importador del país.




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   Importancia del IVA para el Estado.-




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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

              Antecedentes
- El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993.

- El ICSVM sustituye al IVA a partir

  de agosto de 1994.

- Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM.

- El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su

  vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación.

                                Autor: Lcdo. Orlando Oliva   8
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
-
                            Antecedentes el texto del Reglamento de la
    En la G. O. Nº 5.363 de fecha 10-07-1999 se publica

    ley de IVA.

-   Se publica el texto del Reglamento de la ley de IVA para la RECUPERACIONES DE

    CRÉDITOS FISCALES En las G. O. Nº: 37.794 de fecha 10-10-2003 y Nº: 36.772 de

    fecha 25-08-1999, y en la Nº: 37.034 de fecha 12-09-2000 (Agentes Diplomáticos)

-   En la G. O. Nº 37.989 de fecha 11-08-2004 se publica el texto de la Ley de Reforma

    Parcial de la ley de IVA.

-   En la G. O. Nº 38.263 de fecha 01-09-2005 se publica el texto de la Ley de Reforma

    Parcial de la ley de IVA.

-   Gaceta Oficial N ° 38.376 de fecha 9 de febrero de 2006, procedimientos para

    tramitar beneficio establecido en Decreto N º 4.166 del 1/12/05.

-   Gaceta Oficial N ° 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, para modificar los

    artículos Nº 18, 19, 62, 63, y 77.

-   Gaceta Oficial N ° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Reforma Parcial de

    la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
                                                                                         9
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                  Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.


(Art. 1 LIVA) CREACION DEL IMPUESTO
Se    crea un impuesto al valor agregado, que grava:
•la   enajenación de bienes muebles,
•la   prestación de servicios y
•la   importación de bienes
AMBITO ESPACIAL DEL IMPUESTO
•Aplicable en todo el territorio nacional.

SOBRE QUIEN RECAE EL IMPUESTO
•Sobre todas las personas naturales o jurídicas,
•las comunidades,
•las sociedades irregulares o de hecho,
•los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes,
habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores,
comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen
las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.


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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL

LA CREACIÓN                                                  FISCALIZACIÓN

                            SE RESERVA AL
                           PODER NACIONAL
ORGANIZACIÓN
                                                             CONTROL


                            RECAUDACIÓN



        Artículo 2°. La creación, organización, recaudación,
        fiscalización y control del impuesto previsto
        en esta Ley queda reservada al Poder Nacional.

                                                                             12
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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

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     (DE LOS HECHOS IMPONIBLES Art. 3 LIVA)                           CONSUMO

GRAVA La Transferencia de la propiedad realizada a título oneroso

1.   La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en
     los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o
     desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de
     este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
    aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior,
    en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el
    consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio,
    en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

           VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
           BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA
Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a
título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los
interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las
entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de
un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en
las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de
dar bienes muebles.

   RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES:
   1.La salida de mercancías para uso o consumo propio, de los socios,
   directores o personal de la empresa. Para rifas, sorteos o distribución
   gratuita.
   2.Venta de Propiedad, planta y equipo que hayan sido adquiridas con
   IVA.




                                                                             14
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
               VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
               BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA


 EJEMPLO: Una empresa dedicada a la venta de equipos de
 computación, desincorpora uno para transferírselo al presidente de
 la misma. En este caso debe considerarse como una venta y, por
 tanto, facturarse con el respectivo IVA. Por lo tanto, si el equipo
 retirado tenía un precio de venta de Bs 3.000, entonces el Débito
 fiscal generado será de Bs 360 aplicando la alícuota del 12%.


                EJEMPLO:
                El 30 de septiembre de 2012, la empresa KERRY C.A.
                compró una maquinaria por Bs 5.000, la cual fue gravada
                con el 12%, y pagada mediante cheque. El 1º de octubre,
                decide venderla, teniendo para entonces una depreciación
                acumulada de Bs. 100 y un precio de venta de Bs 4.900.


                                                                           15
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
                 VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
                 BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA



                                                        SELLO Y FOLIO Nº_02_

  FECHA                 ASIENTO                  REF    DEBE      HABER
                             -1-


   30-09-2012            MAQUINARIA              M-02    5.000


   30-09-2012         CRÉDITO FISCAL IVA         M-03     600

   30-09-2012              BANCO                 M-04
                                                                     5.600



                P/REG. COMPRA DE MAQUINARIA DE
                           CONTADO




                                                                               16
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
                VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
                BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA



                                                      SELLO Y FOLIO Nº_02_

  FECHA                 ASIENTO                REF    DEBE      HABER
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   01-10-2007              BANCO               M-04    5.488


   01-10-2007   DEPRECIACIÓN ACUMULADA MAQ     M-07     100

                                                                     588
   01-10-2007         DÉBITO FISCAL IVA        M-05



   01-10-2007
                         MAQUINARIA            M-02                 5.000



                P/REG. VENTA DE MAQUINARIA A
                           V ALOR S/L
                                                                             17
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

              VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
              BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA


EJEMPLO: Un comerciante decide regalarle a su novia una
lavadora-secadora (1.500 costo) y retira dicho artefacto del
almacén y por su puesto del inventario automatizado (sistema).
Al poco tiempo es fiscalizado por un funcionario del SENIAT, el cual
entre otras cosas, se percata de la salida del inventario del
artefacto sin poder obtener el respectivo comprobante de venta. Al
preguntarle al respecto al responsable del establecimiento, recibe
esta respuesta: “Ese equipo no se facturó porque fue un
regalo”. A lo cual el fiscal replica: “Usted puede regalar todo lo
que tiene en el negocio, ya que es suyo; pero el IVA es del
Fisco y lo tiene que pagar - aunque regale la mercancía!!!!




                                                                       18
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
              VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
              BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA



                                                   SELLO Y FOLIO Nº_02_
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30-11-2012          LIBERALIDADES           M-10    1.680

                                                                180
30-11-2012         DÉBITO FISCAL IVA        M-05

                        VENTA               M-04
30-11-2012                                                      1.500

             P/REG. DESINCORP DE LAVADORA
                 REGALO HECHO POR EL
                     PRESIDENTE CÍA.




                                                                          19
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
NO CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE
    (VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES
Art. 10 Y 12 RIVA)
•   El retiro de bienes muebles, cuando sean destinados al uso o consumo del
    objeto, giro o actividad de la empresa
•   Sean trasladados al a Propiedades Planta y Equipos
•   Incorporados a la Construcción o reparación de algún inmueble utilizado
    en las operaciones del negocio
•   El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad de la
    empresa
•   Servicios prestados por los Hipódromos y por las Loterías Oficiales del
    Estado


                     No generarán obligación tributaria I V A


                                   Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                         20
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
              VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
              BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA

EJEMPLO: Una empresa dedicada a la elaboración y venta de pan
en todas sus formas, pastelería, desayunos, etc.., retira cierta
cantidad de jamón, aceitunas, quesos y azúcar, para transferirlos a
la producción. Este caso No Debe considerarse como una venta
y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye
hecho imponible.
             EJEMPLO:
             El 30 de septiembre de 2012, la EXPO CENTER, C.A. adquiere
             para la venta un lote equipos electrónicos, línea blanca y línea
             marrón, todo ello fue gravado con el 12%, y pagada mediante
             cheque (10.000 costo). El 15º de octubre decide incorporar una
             computadora, un escritorio con 2 sillas secretariales y una fotocopia
             (500 costo) a una agencia de ventas recién inaugurada en
             Orinoquia Mall.
             Este caso tampoco debe considerarse como una venta y, por
             tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho
             imponible.
                                                                                     21
                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
              RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12
              RIVA



                                                  SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA               ASIENTO                REF    DEBE      HABER
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              COMPRA DE MERCANCÍA LINEA           10.000
 30-09-2012                                M-08
                       BLANCA

 30-09-2012       CRÉDITO FISCAL IVA       M-03    1.200

                                                              11.200
 30-09-2012             BANCO              M-05

              P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA
                      PARA LA VENTA




                                                                         22
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
              RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12
              RIVA



                                                      SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA                 ASIENTO                  REF    DEBE      HABER
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                                                       500
 30-09-2012    MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC    M-11

               COMPRA DE MERCANCÍA LINEA
 30-09-2012                                    M-08                500
                        BLANCA

              P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA DEL
               INVENTARIO PARA USO INTERNO
                     DEL NEGOCIO (PPE)




                                                                             23
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
              VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE
              BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA



                                                     SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA                ASIENTO                  REF    DEBE      HABER
                           -2-

                                                      500
 15-10-2012    MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC   M-09


 15-10-2012       RETIRO DE INVENTARIO        M-10                500

                P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA
              PARA INCORPORARLA COMO PROP.
                        PLANTA Y EQ.




                                                                            24
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES
# 5 Art 4 LIVA
• La entrada de mercancía extranjera al territorio venezolano, cuya finalidad
    sea destinarla a permanecer definitivamente en nuestro país previo
    cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera,
    será considerada Importación Definitiva de bienes muebles.


PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• # 4 Art 4 LIVA
• Debe cumplirse que sean ejecutados o aprovechados en nuestro país,
   incluyendo los que provengan del extranjero; deben ser a título oneroso
        Constituye hecho imponible a los efectos del IVA
 Ejemplos:
 # 5 Equipos, materia prima, repuestos, artículos
 deportivos….
 # 4 Servicios prestados por bufetes de abogados,
 firmas de contadores públicos, médicos,
 laboratorios clínicos, entre otros…
                                                                             25
                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES
# 6 Art 4 LIVA
• Es aquella en la cual se produce la salida de bienes muebles del territorio
    aduanero nacional, a título definitivo y para su uso o consumo fuera de
    Venezuela


PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES
• # 7 Art 4 LIVA
• Son aquellas prestaciones de servicios cuyos receptores o beneficiarios no
   tienen domicilio en o residencia en nuestro país; deben ser aprovechados
   fuera del país

          Constituye hecho imponible a los efectos del IVA
          Cuota de Imposición cero 0%



                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                            26
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 4 LIVA


•   Actividades independientes tales como: Servicios Profesionales; Agencias
    de viajes; Restaurantes; Mantenimiento; Talleres, etc.…


•   Contratos de Obras mobiliarias e inmobiliarias. Se incluye el caso en
    donde el contratista aporta los materiales.


•   Suministro de Agua, Electricidad y Aseo (No Residencial); Telefonía (No
    Residencial).


•   Arrendamientos de Bienes: Muebles (No Leasing) destinados a fondo de
    comercio situado en el país; Inmuebles, (distintos al uso no residencial);

                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                 27
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
¿QUE SON SERVICIOS?
# 5 Art 4 LIVA


•   Arrendamientos de Bienes Incorporales: Derechos de Autor, Obras
    Artísticas e Intelectuales, Informática, etc.…


•   Actividades de Distribución de Billetes de Lotería, Bingos, Casinos y
    demás juegos de azar.


•   Actividades realizadas por clubes sociales y deportivos. En estos casos la
    base imponible, será todo lo pagado por los socios, afiliados o terceros por
    concepto de actividades y disponibilidades propiedad del club




                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                             28
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

 De los Sujetos Pasivos Artículo 5°.
Son     contribuyentes     ordinarios      de   este   impuesto,   los
importadores habituales de bienes, los industriales, los
comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en
general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, de conformidad con
el artículo 3 de esta Ley.

Parágrafo      Primero: Las empresas de arrendamiento
financiero    y los bancos universales, serán contribuyentes
ordinarios,   en calidad de prestadores de servicios, por las
operaciones   de arrendamiento financiero o leasing.


Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito
serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio
de almacenamiento.



                                                                         29
                               Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)
•   Importadores habituales de bienes
•   Productores, industriales, forestales, fabricantes, ensambladores,
•   Embotelladores, Comerciantes
•   Prestadores habituales de servicios independientes



               Contribuyente ordinario es quien cobra i. v. a.
               Los talleres, restaurantes, supermercados,
               profesionales (contadores, ingenieros..)
               Los contribuyentes ordinarios no pueden convertirse
               en contribuyentes formales
               Deberán sujetarse a la P. A. Nº 00071                 G. O. Nº
               39.795 08/11/2011



                                                                                30
                                        Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)




•   Empresas arrendamiento financiero – Bancos Universales:
•   En calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
    financiero (Leasing) solamente sobre la cuota que amortiza el precio del bien
    (excluido los intereses)
•   Contribuyentes de carácter Oficial:
•   También son contribuyentes ordinarios u ocasionales las Empresas Públicas
    -Institutos autónomos – Entes descentralizados– Empresas Mixtas Empresas
    tuteladas por la CVG – Los Estados – Los Municipios (Constituidas bajo la figura
    jurídica de Sociedades Mercantiles)

                       ¿El     Instituto     Autónomo    Aeropuerto
                       Internacional de Maiquetía, por los servicios
                       que presta, tiene o no tiene la obligación de
                       cobrar y enterar el IVA? Nº2

                                                                 SOLUCION 2

                                                                                       31
                                        Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA)




•




              La empresa La Ocasión, C. A. la cual no califica
              como contribuyente ordinario del IVA, importa
              una máquina especial para sus fines de
              investigación. En la importación se generó IVA
              de Bs. 250.000, ¿Qué tratamiento debe darle a
              este impuesto? Nº3

                                                              SOLUCION. 3
                                                                            32
                                 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

 De los Contribuyentes Ocasionales Artículo 6°.
Son los importadores no habituales de bienes muebles
corporales..

Deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto
correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen
créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con
los otros requisitos y formalidades establecidos para los
contribuyentes ordinarios.
Son contribuyentes ordinarios u ocasionales Artículo 6°
Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de
sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes
descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados
y de los Municipios

 Contribuyentes Formales Artículo 8°.
 Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u
 operaciones exentas o exoneradas del impuesto.


                                                                       33
                               Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.


 De los Responsables del pago del impuesto Artículo 9°.

1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios,
   cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio
   en el país.

2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando
   el beneficio esté condicionado por la específica destinación que
   se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean
   utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente
   de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto
   sin deducciones, en el mismo período tributario en que se
   materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las
   sanciones que resulten aplicables por la obtención o
   aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad
   con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.




                                                                       34
                               Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.



 De los Responsables del pago del impuesto Artículo 10°.

Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles,
mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que
vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros,
son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su
comisión o remuneración.
Los terceros representados o mandantes son, por su parte,
contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el
monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la
comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos
fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de
imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible.




                                                                       35
                               Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.



 De los Responsables del pago del impuesto Artículo 11°.


La Administración Tributaria podrá designar como responsables del
pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a
quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto
establecido en esta Ley.


La Administración Tributaria podrá designar en calidad de agentes
de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón
de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas
con el Impuesto establecido en esta Ley.




                                                                    36
                             Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
RESPONSABLES DEL PAGO

CUANDO EL VENDEDOR
NO TENGA DOMICILIO EN
EL PAÍS


        RESPONSABLE DEL PAGO
                                                      EL COMPRADOR DEL BIEN O
SERVICIO    ANTE EL FISCO



                 Art. Nº 10 LIVA y Nº 4 Rglmto. Compras a
                 no Residentes: Elabora factura de venta,
                 conserva original y copia, registra la compra
                 y la venta, pero esta última, como
                 referencial en el libro de venta (casilla 41 F-
                 0030)


                                 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                37
EL INTERMEDIARIO POR EL MONTO DE SU COMISIÓN O
                            REMUNERACIÓN



            Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL
                     IMPUESTO DE SU        REPRESENTADO



RESPONSABLE DEL PAGO
    ANTE EL FISCO




                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                           38
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
   Imponibles. Artículo 13°
Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos
   imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación
   tributaria:
• Dicho de otra manera ¿En que momento queda el
   responsable obligado a pagar el IVA?

TRES CASOS.
1.VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES:
A) Cuando se autorice la emisión de la orden de pago en
los casos de Entes Públicos
B) En el resto de los casos, atendiendo a lo que ocurra
primero entre: La Emisión de la factura o documento
equivalente; El Pago del precio de la operación; La
Entrega real de los bienes

                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                          39
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
    CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles. Artículo 13°



Ejemplo.-

•   La empresa Kerry, C. A. vendió Bs 200.000 en mercancías a la empresa El
    Ejemplo, C. A. a 30 días, y por razones de urgencias la entregó con una
    orden de despacho; pasado 5 días de la fecha de la venta, elaboró la
    factura. Llegado el vencimiento, se cobró la factura en cuestión.
•   ¿QUE OCURRIÓ PRIMERO?




                                        d) Entrega real de los
                                          bienes


                                   Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                         40
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
    CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles. Artículo 13°

•   Con respecto al RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES
    MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el
    IVA?
•   Al ocurrir este hecho imponible nace la obligación tributaria y, en esa
    oportunidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura, por
    considerarse que ese retiro o desincorporación se asimila a las ventas de
    bienes muebles.

                 EJEMPLO.
                 1.La empresa Jerry, C. A. desincorpora de su
                 inventario de mercancías un escritorio modelo W-
                 54, cuyo precio de venta es de Bs. 120.000, y se lo
                 entrega al socio Ronny Rodríguez.
                 Solución) En este caso el hecho imponible queda
                 perfeccionado al momento en que ocurre la
                 transferencia del bien.

                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                            41
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
    CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles. Artículo 13°



•   Con respecto a la IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES,
    ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
•   En esta oportunidad, en el momento en que tenga lugar la Declaración de
    Aduanas, se considerará ocurrido el hecho imponible.
                  EJEMPLO.
                  1.La empresa Jerry, C. A. importa mercancías
                  desde Panamá. El barco atracó el día 1-6-08 y la
                  mercancía fue revisada por aduanas el 3-8-08,
                  efectuándose la respectiva declaración de aduanas
                  en fecha 1-9-08.
                  Solución) En este caso el hecho imponible queda
                  perfeccionado al momento en que ocurre la
                  nacionalización del bien, es decir, la declaración de
                  aduanas.

                                   Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                          42
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
    CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles. Artículo 13°
•   Con respecto a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ¿En que momento
    queda el responsable obligado a pagar el IVA?
•   Los servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a
    título oneroso, se consideran perfeccionados:
            MOMENTOS.
            1.Cuando se emita la factura o documento equivalente. (Tal es el caso de los
            servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de
            televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico).
            2.Según lo que ocurra primero entre: la emisión de la factura – se realice el
            pago – o sea exigible la contraprestación. (los servicios de tracto sucesivo,
            distinto a los señalados en el numeral 1, Arrendamientos).
            3.Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; (igual proceder de las
            ventas de bienes a entes públicos).
            4.Desde el momento de recepción del servicio. (servicios provenientes del
            exterior como los tecnológicos). En esto casos, el beneficiario es el
            responsable del pago del IVA.
            5.Según lo que ocurra primero entre: emisión de factura – se ejecute la
            prestación del servicio – se pague, sea exigible la contraprestación o se
            entregue el bien objeto del servicio. (casos distintos a numerales anteriores).

                                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva                         a
                                                                                              43
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
   Artículo 14° y 15º

(Principio según el cual sólo se graven aquellos enriquecimientos obtenidos en
    razón de actividades realizadas en el país)
1. Venta o Retiro de bienes muebles: Serán gravados cuando estén situados
    en Venezuela (posean acreditación de propiedad y o ubicación en
    Venezuela)
2. Importación de Bienes: Sólo serán gravables cuando haya nacido la
    obligación aduanera, lo cual ocurre con la introducción de mercancías de
    procedencia extranjera al territorio nacional (Nacionalización).
3. Prestación de Servicios Provenientes del Exterior: Serán gravables cuando
    se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se haya generado,
    contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aún en el caso que el
    prestador del servicio no sea domiciliado en el país.

                      Un No Residente que preste servicios en el
                      país, deberá permitir que el contratante le
                      retenga el IVA Y EL ISLR


                                                                           44
                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
   Artículo 14° y 15º


(Ejemplos)
1. Suponga que una empresa vende mercancías, y esas existencias se
    hallan situadas en Venezuela; entonces, basándonos en el principio de
    territorialidad, la empresa que negoció la mercancía pagará el IVA, aunque
    el acuerdo de venta se haya pactado y pagado en el exterior.


2. Para reafirmar el ejemplo, pensemos que sucede lo contrario, o sea, una
   empresa vende mercancías que no se hallan en Venezuela sino en
   Argentina; en cuyo caso, aunque la operación se acuerde y se pague en
   Venezuela, NO GENERARÁ IVA.




                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                           45
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
   De la Territorialidad de los Hechos Imponibles.
   Artículo 14° y 15º


•Este tipo de servicio se considera PARCIALMENTE prestado en el país, y la
alícuota correspondiente será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o
flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parte de nuestro
territorio.
•En consecuencia, este transporte, de pasajeros o carga aéreo o marítimo,
será gravable cuando parta de Venezuela.

          Ejemplo.
          Un pasaje de ida y vuelta para Canadá tiene un
          costo de Bs. 500
          Para determinar el importe del IVA
          procederemos de la manera siguiente:
          Base= 500 x 50%= 250
          IVA=    250 x   9%=     22.5
                                   Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                         46
Las ventas a créditos deberán ser
declaradas en el período en que se
causaron


             El Crédito fiscal de las compras a créditos
             deberán ser diferidos hasta el momento en
             que estas sean pagadas


                Las ventas a créditos deberán ser
                declaradas en el período en que se
                causaron


                             Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                           47
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
       VENTA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13




                                                    SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA                ASIENTO                 REF    DEBE      HABER
                          -2-

                   CTA. POR COBRAR a:               11.200
 30-09-2012   DISTRIBUIDORA EL PALACIO DEL   M-18
                     PANADERO, C.A.

 30-09-2007        DÉDITO FISCAL IVA         M-05                1.200

                                                                10.000
 30-09-2007      VENTA DE MERCANCÍAS         M-15

              P/REG. VENTA DE MERCANCÍA A
                        CRÉDITO




                                                                           48
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
     COMPRA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART.
     13



                                                    SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA                ASIENTO                 REF    DEBE      HABER
                           -2-

                                                    10.000
 30-09-2007      COMPRA DE MERCANCÍA         M-08


 30-09-2007    CRÉDITO FISCAL IVA DIFERIDO   M-13     900

              ALIMENTOS HEINZ CUENTAS POR                       10.900
 30-09-2007                                  M-15
                         PAGAR

              P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA A
                        CRÉDITO




                                                                           49
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
    CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos
    Imponibles. Artículo 13°
•   Con respecto a la VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES ¿En
    que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA?
•   Se considera nacida la obligación tributaria con la salida definitiva de los
    bienes muebles corporales del territorio aduanero nacional.
    EJEMPLO.
    1.El Bureau de abogados Marrufo, Toyo y Asociados,
    realizó un servicio legal a la empresa Jery, C. A.
    acordando sus honorarios en Bs. 3.500, por cuyo monto la
    empresa Kerry, C. A. entregó un vehículo de su inventario,
    y se elaboró la correspondiente nota de despacho.
    Pasados 15 días de la desincorporación, se procedió a
    emitir las facturas, tanto por el Bureau de abogados como
    por la empresa Jery, C. A. Usted, como contador del
    Bureau de abogados ¿Cuándo consideraría ocurrido el
    hecho imponible y, por lo tanto, nacida la obligación
    tributaria del IVA? Nº 1
                                                           SOLUCIÓN1

                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva               a
                                                                             50
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

                 Base Legal
Providencia Nº 2005/0056
Sujetos Pasivos          Artículo 27 del C.O.T.
Calificados “Especiales”

            PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
            MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
            AGENTES
            DE RETENCION DEL IMPUESTO AL
            VALOR AGREGADO

                   Personas naturales y Jurídicas
                   Con ingresos > 30.000 UT Año

                              Personas naturales
                              Con ingresos > 15.000 UT Año

                              Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                             51
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)


        CONTRIBUYENTES
          ESPECIALES

                                   Providencia Nº 2005/0056-A
                                   Entes Públicos entes de
CUANDO EL COMPRADOR                Retención”
ES UN CONTRIBUYENTE
ESPECIAL O ENTE PUBLICO
NACIONAL

 RESPONSABLE DEL PAGO                       EL COMPRADOR
                                         RETIENE 75% DEL
     ANTE EL FISCO                    IVA FACTURADO POR
                                  EL PROVEEDOR (EN     CIERTOS CASOS EL 100%)


                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                          52
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
  AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%?


 1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF
    (Consultar www.seniat.gov.ve)
 2. Cuando el monto del              impuesto          no   esté
    discriminado en la factura
 3. Cuando la factura no cumpla los requisitos
    reglamentarios
 4. Honorarios profesionales por servicios prestados
    a Entes Públicos Nacionales
 5. Cuando en la factura                no        se   exprese
    “Contribuyente Formal”




                          Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                   53
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
   AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
     ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN?

Cuando se autorice la emisión de la orden de pago;
 si no se emiten ordenes de pago: al momento del
     Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES
                     PÚBLICOS)
        Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las
           cantidades que los compradores acrediten en su
       contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de
      sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS)


          El Agente de Retención, deberá entregar un
        “Comprobante de Retención” a los proveedores
         en el período de imposición de cada retención
                de Impuesto que les practiquen.


                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                 54
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
          AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA)
           ¿CUÁNDO NO SE HACE LA RETENCIÓN?


No se practicará retención:
•Cuando la operación está: No sujeta, Exenta o Exonerada
•Importadores de bienes que hayan sido objeto de percepción
anticipada
•Compras de bienes muebles, pagadas por caja chica hasta
20 UT
•Contribuyentes especiales al realizar los pagos con tarjetas
de débito o crédito



                                             Providencia Nº 2005/0056-A
                                             Entes Públicos entes de
                                             Retención”
                                      Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                          55
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA
AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011

a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
    RIF   ENE     FEB   MAR    ABR          MAY         JUN        JUL       AGO   SEP      OCT     NOV           DIC

   0Y5     2       8     2      10           2           8          3         8     3        8          2          7

   9Y6     3       7     5         9         3           7          4         7     4        5          6          6

   7Y3     4       6     6         4         4           6          6         6     5        4          7          5

   4Y8     5       3     7         3         7           5          9         3     6        3          8          4

   1Y2     6       2     8         2         8           4         10         2     7        2          9          3



 b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos
 inclusive
           RIF    ENE   FEB   MAR      ABR        MAY        JUN    JUL      AGO   SEP   OCT      NOV       DIC

          0Y5     17    24    16       24         16          25        17    22   18       22    16        19

          9Y6     18    23    20       23         17          22        18    21   19       19    19        21

          7Y3     19    22    21       20         18          21        19    20   20       18    20        20

          4Y8     20    17    22       18         22          20        20    17   21       17    21        19

          1Y2     23    16    23       17         23          19        23    16   24       16    22        18

                                                               Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                                                        56
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.
P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE
SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA
AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO
2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011


b.2) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos
inclusive
   RIF   ENE    FEB   MAR   ABR   MAY   JUN       JUL     AGO     SEP      OCT   NOV   DIC


   0Y5    2      8     2    10     2     8         3       8       3        8     2     7


   9Y6    3      7     5     9     3     7         4       7       4        5     6     6


   7Y3    4      6     6     4     4     6         6       6       5        4     7     5


   4Y8    5      3     7     3     7     5         9       3       6        3     8     4


   1Y2    6      2     8     2     8     4        10       2       7        2     9     3




                                              Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                             57
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
       ENTES PÚBLICOS NACIONALES
Providencia Nº 2005/0056-A
Agentes de Retención”
                                 CONTRIBUYENTES
                                   ESPECIALES




    INSTRUCTIVO
    RETENCIONES
                                            COMO RECUPERAR LAS
                                             RETENCIONES DE IVA



                        Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                  58
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
            AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 12 LIVA)


•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.
•A quienes por sus funciones públicas, o por razón de sus actividades
privadas, intervengan en operaciones gravadas, tales como oficinas aduaneras.
•Industriales o Comerciantes.
Cuando vendan al por mayor bienes muebles gravados,
Y los prestadores de servicios gravados de suministro de: electricidad,
telecomunicaciones, agua, aseo urbano (NO RESIDENCIAL);
•Aplicables a las importaciones de bienes muebles
•Siempre y cuando el comprador no haga valer su condición de contribuyente
ordinario.                           Providencia Nº 2005/0056-A
                                          Entes Públicos entes de
                                          Retención”

                                                                             59
                                      Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 11 y 12 LIVA)
•Son designados por la Administración Tributaria
•Agentes de Percepción, en las ventas posteriores.

      DEBERÁN DEVENGAR EN LAS VENTAS POSTERIORES,
      EL 50% DE LOS DÉBITOS FISCALES QUE SE GENEREN
      PARA EL R”ESPONSABLE “ POR LA OPERACIÓN QUE DA
      ORIGEN A LA PERCEPCIÓN DEL IVA.


              POSTERIORMENTE, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO
              PARA LA DECLARACIÓN, LOS RESPONSABLES
              DEBERÁN    DECLARAR     Y   ENTERAR   SIN
              DEDUCCIÓN,EL IMPUESTO PERCIBIDO.


      ESTE IMPUESTO SERÁ UN CRÉDITO FISCAL PARA QUIEN NO
      ACREDITÓ SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE ORDINARIO, UNA
      VEZ QUE LO REGISTRE Y PRESENTE SU DECLARACIÓN.


                NO   PROCEDE    LA   PERCEPCIÓN   CUANDO    EL
                ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O EL RECEPTOR DE LOS
                SERVICIOS, REALICE EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES
                NO SUJETAS, EXENTAS O EXONERADAS.
                                                                  60
                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De la No Sujeción. Artículo 16°

Las importaciones no definitivas de                                No importa la
bienes muebles, de conformidad con                             El tipo de mercancía
                                                                    O Servicio,
la normativa aduanera.                                             No pierden la
                                                                     Condición!
Las ventas de bienes muebles intangibles o
incorporales, tales como especies fiscales,
acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos
mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones
emitidas por compañías anónimas y otros títulos
y valores mobiliarios en general.
Los préstamos en dinero.
Las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o
empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de
Ley General de Bancos y otras
Instituciones Financieras                 Las Asociaciones
                                            Cooperativas
                                  Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                      61
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   De las Exenciones. Artículo 17°



IMPORTACIONES HECHAS POR:
•Agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, sujetos a reciprocidad # 2


•Instituciones Internacionales # 3


•Instituciones exentas de todo impuesto # 4


•Pasajeros y tripulantes, bajo régimen de equipaje # 5


•Inmigrantes, en cuanto les concedan franquicias aduaneras # 6


•Instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades (bienes
donados en el extranjero, para el cumplimiento de sus fines propios) # 7
                                         Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                         62
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  De las Exenciones. Artículo 17°
IMPORTACIONES HECHAS POR:


•La importación de billetes y monedas efectuada por el BCV, materiales e insumos para
la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Nacional. # 8


•Instituciones del PODER Público, dedicadas a la investigación, docencia, hospitalario
(Equipos Científicos, educativos, médicos) # 9


•Puerto libre del Edo. Nueva Esparta, Zona Libre de la Península de Paraguaná y
Mérida y en el PTO. Libre de Santa Elena de Uairen (importaciones, ventas de bienes y
prestaciones de servicios) # 10

         En los Puertos Libres: Todo está
         Exento
         En las Zonas Francas: Solo los
         Artículos en “Lista” están Exentos                     JUSTIFICACIÓN DE LA
                                                                EXENCIÓN (NO PRODUCIDO EN
                                                                EL PAÍS)

                                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                            63
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     De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:

1.    Alimentos y productos para consumo humano (previstos en la ley)


•     Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para
      el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para
      la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
      #a


•     Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas
      para la cría, reproducción y producción de carne y hueveos de gallina. # b


•     Arroz. # c


•     Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. # d


•     Pan y pastas alimenticias. # e
                                                                                        64
                                           Autor: Lcdo. Orlando Oliva
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    De las Exenciones. Artículo 18°
Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:

•    Huevos de gallina. # f             Y LOS OTROS HUEVOS ……
                                                 ….¡¡¡¡ NO !!!

•    Sal. # g


•    Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. # h
                                                ¿COMO SABER SI EL DESTINO FINAL ES
                                                PARA LA INDUSTRIA?
•    Café tostado, molido o en grano. # i

                              El Atún, “si está en agua” está exento…
•    Mortadela. # j           Porque si está en Tomate o aceite No
                              está Exento!!!


•    Atún enlatado. # k
                                         Sólo las Sardinas que estén “Paradas” están
                                         exentas. Las Sardinas “Acostadas” No!

•    Sardinas enlatadas 170 gr. # l
                                                                                       65
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    De las Exenciones. Artículo 18°

Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:


•    Leche cruda, pasteurizadas, en polvo, modificada, maternizada o humanizada
     y en sus fórmulas infantiles, incluidas las soya. # m
                                     El Queso Blanco, “si está duro” está
                                     exento;
•    Queso blanco. # n               ¿Y si se pone amarillo Pierde la
                                     excepción?

•    Margarinas y mantequilla. # ñ


•    Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas,
     congeladas, saladas o en salmuera. # o


•    Mayonesa. # p


•    Avena. # q
                                                                                66
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     De las Exenciones. Artículo 18°

Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:


•     Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino) # r


•     Ganado bovino y porcino para la cría (reses, cerdos). # s


•     Aceites comestibles. # t


2.    Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la
      fabricación de los mismos.


3.    Medicamentos y agroquímicos, y los principios activos e insumos usados
      exclusivamente para su fabricación, para uso humano, animal y vegetal



                                                                                 67
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     De las Exenciones. Artículo 18°




Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas:


4.    Combustibles derivados de los hidrocarburos y los insumos y aditivos
      destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina


5.    Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por
      personas con discapacidad. Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas,
      órganos artificiales y prótesis


6.    Diarios, periódicos y el papel para sus ediciones




                                                                                68
                                         Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

    De las Exenciones. Artículo 18°


V




                                                                   69
                                      Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De las Exenciones. Artículo 19°


Servicios:


1. Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros
                                                          TRANSPORTE DE PERSONA AEREO
                                                          NO ESTÁ EXENTO!!!
2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los # 1,8,9,10,11 y 12
   del Art. Nº 18


3. Servicios educativos (inscritos en el M.E.)


4. Hospedaje, alimentación y accesorios a: estudiantes, ancianos,
   minusválidos, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por
   instituciones para tal fin.


                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                        70
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  De las Exenciones. Artículo 19°


Servicios:


5. Entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e
   instituciones similares exentos del ISLR


6. Servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización;
   prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro.


7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre
   que su valor no exceda de 2 U. T.


8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en
   restaurantes y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o
   instituciones similares, en sus propias sedes.

                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                71
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

     De las Exenciones. Artículo 19°
                                                •      (EL DE USO COMERCIAL ESTA
                                                       GRAVADO)
Servicios:

9.    Suministro de electricidad, de uso residencial


10. Telefonía a través de teléfonos públicos


11. Suministro de agua, aseo urbano, gas de uso residencial EN BOMBONAS O
                                                       •
                                                                         DIRECTO

12. Suministro de aseo urbano, gas de uso residencial


13. Suministro de gas de uso residencial


14. Transporte de combustibles derivados de hidrocarburos


15. Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores,
             incluyendo su reproducción y producción.
                                            Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                        72
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°


                                  Evolución Alícuotas del I.V.A. (%)
   18
                                  16,5%       15,5 %                   16,0 %
   16
                                                                                     15,0 %
                                                         14,5%
                                                                                                   14,0%
   14
                       12,5%
                                                                                                                                       12,0%
   12
                                                                                                                 11,0%
          10,0 %
   10
                                                                                                                            9,0%

    8


    6


    4


    2


    0
        Octubre-93    Enero-95   Agosto-96   Junio-99   Agosto-00   Septiembre-02   Agosto-04   Septiembre-05   Marzo-07   Julio-07   Mayo-09




                                                                                Autor: Lcdo. Orlando Oliva                                      73
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

   De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°                    MAXIMO: 16,5%
                                                                MINIMO: 8%
GENTES                                                          ART 27




      Solo la factura
    Original da derecho
     A Crédito Fiscal




                                                               *Vigencia:05-2009
                                                               **Vigencia:05-2009

                                  Autor: Lcdo. Orlando Oliva   ***Vigencia:05-2009
                                                                                     74
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°

ALICUOTA REDUCIDA ART 63

GRAVABLE 8%                                              VIGENTE: 01-07-2007

•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados al matadero
•Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados a la cría
•Carnes en estado natural, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera (No
aplica a literal o Art. 18 LIVA)
•Mantecas
•Importaciones y venta de minerales y alimentos líquidos o concentrados para
animales o especies citadas en lit. a y b del # 1 Art. 63 LIVA
•Servicios profesionales al Poder Público
•Transporte aéreo nacional de pasajeros



                                     Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                               75
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

    De las Alícuotas Impositivas Artículo 27°

Bienes de Consumo Suntuario
Alícuota: 12%+10%=22%                     Ventas o Importaciones

•    Vehículos automóviles de paseo o rústicos, con capacidad hasta nueve
     (09) personas. Precio mayor a US$ 30.000,oo
•    Motocicleta de cilindrada superior a 500cc, excepto programas de
     seguridad del poder público.
•    Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios
•    Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o
     deportivo
•    Toros de lidia
•    Caballos de Paseo
•    Caviar
•    Joyas con piedras preciosas, precio mayor a US$500,oo
                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                            76
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De la Base Imponible      Artículo 20°



                                       Es el elemento cuantitativo sobre
    BASE IMPONIBLE                     el cual se aplica la alícuota
                                       tributaria para determinar el
                                       impuesto.


           (MERCANCIAS) Precio facturado del bien, siempre que
           no sea menor al precio corriente en el mercado.


                  (SERVICIOS) Precio total facturado a título de contraprestación,
                  y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de
                  bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el
                  valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en
                  cada caso.


                  En el caso de clubes sociales y deportivos, la base
                  imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados
                  o terceros por concepto de las actividades y
                  disponibilidades propias del club.

                                                                                     77
                                  Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De la Base Imponible   Artículo 20°




    BASE IMPONIBLE




                            Descuentos por Volumen
                               Rebaja por Defectos
                       Bonificaciones por Obsolescencia



              Gastos de manejo, intereses, mora,
              comisión, fletes, penalidades, todos
              causan IVA



                                                          78
                             Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De la Base Imponible          Artículos 22-23 y 24°


   ADICIONES                                                          DEDUCCIONES
   Art. 23 LIVA                                                          Art. 24 LIVA

          PRECIO                                                    PRECIO
Para determinar la Base Imponible           Se deducirán la Base Imponible las
  deberán computarse todos los             rebajas de precios, bonificaciones y
   conceptos que se carguen o               descuentos normales del comercio
    cobren en adición al previo La base imponible será el precio más alto entre el
                                PVP en factura y el precio de mercado (Evita la
            convenido           Elusión)

                      Las mermas razonables (Quesos, Carnes, …), las
                      mercancías perecederas no causan IVA, EXCEPTO
                      QUE, SE LEVANTE UN ACTA SEGÚN “P.A. Nº 391”

               Las Donaciones son Retiros (causan débito fiscal
               s/el costo) Ídem con los servicios donados.
                                                                                    79
                                       Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De la Base Imponible   Artículos 22-23 y 24°



           Las CONDICIONES deben estar
            reflejadas en las facturas y o
          Documentos equivalentes.
              Ej. N/30 o 10% 15 Días


              Se utilizará una Nota de Crédito para
              disminuir una Compra o una Venta




                    Se utilizará una Nota de Débito para
                    aumentar una Compra o una Venta




                                                           80
                             Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

De la Base Imponible        Artículos 22-23 y 24°


                                    Como se
                                    registran
                                       Las
                                  Bonificaciones
                               “Compre 1 y lleve 2”
                                 Solo causa IVA
                                   1 producto




     Sólo se causa IVA sobre un artículo, sobre el
     segundo no!!!



                      EJEMPLO. Comercial Palestina Import, C. A. ofrece
                      para el mes de septiembre de 2008, una
                      bonificación sobre sus ventas: “Compre 1 y lleve
                      2”. El costo de la mercancía es de Bs. F. 2.500; y
                      se vende con un margen del 80%.-
                                                                           81
                                    Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
               BONIFICACIÓN EN VENTA DE MERCANCÍAS.
               ART. 23 y2 4 LIVA



                                                        SELLO Y FOLIO Nº_02_

FECHA                 ASIENTO                    REF    DEBE      HABER
                            -1-


 30-09-2007                CAJA                  M-02    4.905

                                                         2.725
 30-09-2007      BONIFICACIONES EN VENTAS        M-18


 30-09-2007          DÉBITO FISCAL IVA           M-13                630

                                                                     7.000
 30-09-2007        VENTA DE MERCANCÍAS           M-15

               P/REG. VENTA DE MERCANCÍA CON
              “BONIFICACIÓN PAGUE 1 Y LLEVE 2”


                                                                               82
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

 De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°

  El débito fiscal del período de imposición esta constituido por
  el impuesto generado debido al nacimiento del hecho
  imponible (Ventas facturadas).

                 El crédito fiscal que se origine en (Compras) la adquisición o
                 importación de bienes muebles corporales y en la recepción de
                 servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados
                 exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se
                 deducirán íntegramente.


IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal)             (Crédito Fiscal)       (Cuota tributaria)


                            Créditos fiscales deducibles en un período de imposición fuere
                            superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados,
                            la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del
                            contribuyente ordinario que se traspasará al período de
                            imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos
                            fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su
                            deducción total. (Artículo 38 LIVA)


                                                                                                 83
                                           Autor: Lcdo. Orlando Oliva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°

Empresas que tienen solo ventas gravadas.
Ejemplo:
           MERCANCIA         +      IVA 9% = TOTAL
COMPRA= Bs. 1.000.000,oo +   90.000 = 1.090.000
                  MARGEN DE UTILIDAD BRUTA 80%
     VENTA= Bs. 1.962.000 + DB.FISC 176.580= 2.138.580
          PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES SIGUIENTE

           DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA
              Total Crédito Fiscal       Bs. 90.000
              Total Débito Fiscal        Bs. 176.580
                     Total a Pagar Bs. 86.580

                                       Autor: Lcdo. Orlando Oliva       84
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°



Empresas que tienen Ventas Gravadas y Ventas Exentas.
Determinación del “% DE PRORRATEO” Art. Nº 34 LIVA




Fórmula:
                       VENTAS GRAVADAS x 100
                         VENTAS TOTALES




                                       Autor: Lcdo. Orlando Oliva       85
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

  De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42°
“PRORRATEO”
                    VENTAS       VENTAS           VENTAS
                    GRAVADAS EXENTAS TOTALES
TOTALES
      Débito Fiscal
                    3.000.000    2.000.000
                             Crédito Fiscal Común
                                                  5.000.000
           Bs. 450.000                     Bs. 120.000



Prorrateo del mes para determinar60 %
           Bs. 3.000.000 x 100    el Crédito Fiscal deducible (Solo para
empresas que tienen ventas exentas y ventas gravadas)
          Bs. 5.000.000


                                      DECLARACION.-
          Crédito Fiscal Deducible: Bs. 120.000 x 60% = Bs. 72.000
                   Bs. 120.000 – Bs. 72.000= Bs. 48.000
             Debe ser contabilizado como crédito fiscal al costo
                                          Autor: Lcdo. Orlando Oliva       86
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
         CONTRIBUYENTES FORMALES




    PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2003/1.677




   SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN
   CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES
   DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




                                               87
                  Autor: Lcdo. Orlando Oliva
LIBROS LEGALES IVA


DEBERES FORMALES




           DECLARACIONES




                   Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                      88
CASO DE ESTUDIO
1.   Un contribuyente ordinario alquila un apto. Destinado a vivienda. ¿Están gravados
     con el IVA estos alquileres?             SI ( )   NO ( )
2.   La sra. Jetsy Brito hace artesanía en Valencia las cuales vende al detal, sus ventas
     anuales promedian Bs. 12 millones. Un fiscal del SENIAT la visitó para decirle que
     ella era un contribuyente ordinario. ¿Es correcto el criterio del fiscal?
                                     SI ( )    NO ( )
3.   Un contribuyente ordinario vende al Ministerio de Finanzas Públicas 4 vehículos
     ¿Esta gravada la operación con el IVA? SI ( )     NO ( )
4.   Una C.A. se dedica exclusivamente a vender revistas de contenido muy obsceno.
     Sus ventas promedian Bs. 100 millones en cada año calendario. ¿Es contribuyente
     del IVA?                              SI ( )   NO ( )
5.   Una inst. benéfica compra varias computadoras en el exterior, las cuales importa.
     Debe pagar este tributo (IVA) en aduanas       SI ( )    NO ( )
6.   Una C.A. Domiciliada en Venezuela (contribuyente ordinario) compra 50
     montacargas situados en el país a una compañía no domiciliada en Venezuela por
     un precio total de Bs. 36 millones, el Rep.. Legal de la empresa vendedora firma el
     documento de venta por ante el consulado de Venezuela en Houston ¿Quién es
     responsable del IVA?
     El vendedor_______ El Comprador_______                  Ambos_______
7.   Se importa un bien mueble corporal y el SENIAT sostiene que el impuesto
     aduanero (contemplado en el arancel de aduanas) forma parte de la base imponible
     del IVA. ¿Es correcto ese criterio?            SI ( )   NO ( )
                                         Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                       89
8.   Una C.A. Registrada como contribuyente ordinario vende sus derechos de
     propiedad sobre una marca registrada en Venezuela. ¿Está Gravada esa
     transferencia?
9.   Dos contribuyentes ordinarios celebran un contrato de permuta de lámparas
     (operación gravada). Responda ¿Quién es el contribuyente del IVA por razón de
     esa operación?
     Una de las Partes ( )         Ambas Partes ( )
10. De acuerdo a su actividad serán contribuyentes ordinarios del IVA
                                                            SI          NO
FARMACIA (Medicinas y cosméticos)                           ()          ()
ESTACION DE SERVICIO (Gasolina y aceites)                    ()         ()
EMPRESA DE SEGUROS (Pólizas)                                ()          ()
SUPERMERCADO                                                ()          ()
UNIVERSIDAD                                                 ()          ()
SALON DE BELLEZA                                            ()          ()
PANADERIA CHARCUTERIA                                       ()          ()

CINE                                                        ()          ()
                                        Autor: Lcdo. Orlando Oliva
                                                                                     90

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  • 1. 1 IMPUESTO A L VALOR AGREGA DO I.V.A. Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Generalidades.- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto. Es decir, que se cobra a todos por igual, sin tomar en cuenta la capacidad económica. Se causa con la importación de bienes, la venta de éstos a todo lo largo del circuito económico, y la prestación de servicios. Pecha desde el importador hasta el consumidor final, quien es el que en definitiva lo paga, pues el industrial, el comerciante y el prestador de servicios deben trasladarlo en la facturación. EFECTO CASCADA Autor: Lcdo. Orlando Oliva 2
  • 3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Importancia del IVA para el Estado.- COMPARE ESTAS CIFRAS CON LA RECAUDACION DEL IVA 3
  • 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Importancia del IVA para el Estado.- COMPARE ESTAS CIFRAS CON LA RECAUDACION DEL IVA 4
  • 5. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Importancia del IVA para el Estado.- Autor: Lcdo. Orlando Oliva 5
  • 6. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Importancia del IVA para el Estado.- Para el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, se estima que la ONT perciba por la aplicación de este impuesto la cantidad de Bs. 87.160,3 millones (29,3% del total de recursos y 37,4% de los ingresos corrientes ordinarios), la cual estará conformada por Bs. 72.369,5 millones derivados del impuesto establecido a las actividades llevadas a cabo por el sector interno de la economía y Bs. 14.790,8 millones provenientes del sector importador del país. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 6
  • 7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Importancia del IVA para el Estado.- Autor: Lcdo. Orlando Oliva 7
  • 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. Antecedentes - El IVA se establece en Venezuela a partir de 1993. - El ICSVM sustituye al IVA a partir de agosto de 1994. - Un nuevo IVA sustituye en junio de 1999 al ICSVM. - El IVA sufre diversas modificaciones a lo largo de su vigencia, manteniéndose la esencia de su determinación. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 8
  • 9. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. - Antecedentes el texto del Reglamento de la En la G. O. Nº 5.363 de fecha 10-07-1999 se publica ley de IVA. - Se publica el texto del Reglamento de la ley de IVA para la RECUPERACIONES DE CRÉDITOS FISCALES En las G. O. Nº: 37.794 de fecha 10-10-2003 y Nº: 36.772 de fecha 25-08-1999, y en la Nº: 37.034 de fecha 12-09-2000 (Agentes Diplomáticos) - En la G. O. Nº 37.989 de fecha 11-08-2004 se publica el texto de la Ley de Reforma Parcial de la ley de IVA. - En la G. O. Nº 38.263 de fecha 01-09-2005 se publica el texto de la Ley de Reforma Parcial de la ley de IVA. - Gaceta Oficial N ° 38.376 de fecha 9 de febrero de 2006, procedimientos para tramitar beneficio establecido en Decreto N º 4.166 del 1/12/05. - Gaceta Oficial N ° 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, para modificar los artículos Nº 18, 19, 62, 63, y 77. - Gaceta Oficial N ° 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007. Reforma Parcial de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado. 9
  • 10. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. 10 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 11. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. (Art. 1 LIVA) CREACION DEL IMPUESTO Se crea un impuesto al valor agregado, que grava: •la enajenación de bienes muebles, •la prestación de servicios y •la importación de bienes AMBITO ESPACIAL DEL IMPUESTO •Aplicable en todo el territorio nacional. SOBRE QUIEN RECAE EL IMPUESTO •Sobre todas las personas naturales o jurídicas, •las comunidades, •las sociedades irregulares o de hecho, •los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley. 11 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 12. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. COMPETENCIA DEL PODER NACIONAL LA CREACIÓN FISCALIZACIÓN SE RESERVA AL PODER NACIONAL ORGANIZACIÓN CONTROL RECAUDACIÓN Artículo 2°. La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley queda reservada al Poder Nacional. 12 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 13. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. SE PAGA EN EL (DE LOS HECHOS IMPONIBLES Art. 3 LIVA) CONSUMO GRAVA La Transferencia de la propiedad realizada a título oneroso 1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto. 2. La importación definitiva de bienes muebles. 3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley. 4. La venta de exportación de bienes muebles corporales. 5. La exportación de servicios. 13 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 14. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles. RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES: 1.La salida de mercancías para uso o consumo propio, de los socios, directores o personal de la empresa. Para rifas, sorteos o distribución gratuita. 2.Venta de Propiedad, planta y equipo que hayan sido adquiridas con IVA. 14
  • 15. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA EJEMPLO: Una empresa dedicada a la venta de equipos de computación, desincorpora uno para transferírselo al presidente de la misma. En este caso debe considerarse como una venta y, por tanto, facturarse con el respectivo IVA. Por lo tanto, si el equipo retirado tenía un precio de venta de Bs 3.000, entonces el Débito fiscal generado será de Bs 360 aplicando la alícuota del 12%. EJEMPLO: El 30 de septiembre de 2012, la empresa KERRY C.A. compró una maquinaria por Bs 5.000, la cual fue gravada con el 12%, y pagada mediante cheque. El 1º de octubre, decide venderla, teniendo para entonces una depreciación acumulada de Bs. 100 y un precio de venta de Bs 4.900. 15
  • 16. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -1- 30-09-2012 MAQUINARIA M-02 5.000 30-09-2012 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 600 30-09-2012 BANCO M-04 5.600 P/REG. COMPRA DE MAQUINARIA DE CONTADO 16
  • 17. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- 01-10-2007 BANCO M-04 5.488 01-10-2007 DEPRECIACIÓN ACUMULADA MAQ M-07 100 588 01-10-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-05 01-10-2007 MAQUINARIA M-02 5.000 P/REG. VENTA DE MAQUINARIA A V ALOR S/L 17
  • 18. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA EJEMPLO: Un comerciante decide regalarle a su novia una lavadora-secadora (1.500 costo) y retira dicho artefacto del almacén y por su puesto del inventario automatizado (sistema). Al poco tiempo es fiscalizado por un funcionario del SENIAT, el cual entre otras cosas, se percata de la salida del inventario del artefacto sin poder obtener el respectivo comprobante de venta. Al preguntarle al respecto al responsable del establecimiento, recibe esta respuesta: “Ese equipo no se facturó porque fue un regalo”. A lo cual el fiscal replica: “Usted puede regalar todo lo que tiene en el negocio, ya que es suyo; pero el IVA es del Fisco y lo tiene que pagar - aunque regale la mercancía!!!! 18
  • 19. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 3 y 4 LIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -1- 30-11-2012 LIBERALIDADES M-10 1.680 180 30-11-2012 DÉBITO FISCAL IVA M-05 VENTA M-04 30-11-2012 1.500 P/REG. DESINCORP DE LAVADORA REGALO HECHO POR EL PRESIDENTE CÍA. 19
  • 20. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA NO CONSTITUYE HECHO IMPONIBLE (VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES Art. 10 Y 12 RIVA) • El retiro de bienes muebles, cuando sean destinados al uso o consumo del objeto, giro o actividad de la empresa • Sean trasladados al a Propiedades Planta y Equipos • Incorporados a la Construcción o reparación de algún inmueble utilizado en las operaciones del negocio • El consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad de la empresa • Servicios prestados por los Hipódromos y por las Loterías Oficiales del Estado No generarán obligación tributaria I V A Autor: Lcdo. Orlando Oliva 20
  • 21. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA EJEMPLO: Una empresa dedicada a la elaboración y venta de pan en todas sus formas, pastelería, desayunos, etc.., retira cierta cantidad de jamón, aceitunas, quesos y azúcar, para transferirlos a la producción. Este caso No Debe considerarse como una venta y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho imponible. EJEMPLO: El 30 de septiembre de 2012, la EXPO CENTER, C.A. adquiere para la venta un lote equipos electrónicos, línea blanca y línea marrón, todo ello fue gravado con el 12%, y pagada mediante cheque (10.000 costo). El 15º de octubre decide incorporar una computadora, un escritorio con 2 sillas secretariales y una fotocopia (500 costo) a una agencia de ventas recién inaugurada en Orinoquia Mall. Este caso tampoco debe considerarse como una venta y, por tanto, no deberá facturarse nada, ya que no constituye hecho imponible. 21 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 22. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- COMPRA DE MERCANCÍA LINEA 10.000 30-09-2012 M-08 BLANCA 30-09-2012 CRÉDITO FISCAL IVA M-03 1.200 11.200 30-09-2012 BANCO M-05 P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA PARA LA VENTA 22
  • 23. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RETIRO DE BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- 500 30-09-2012 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC M-11 COMPRA DE MERCANCÍA LINEA 30-09-2012 M-08 500 BLANCA P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA DEL INVENTARIO PARA USO INTERNO DEL NEGOCIO (PPE) 23
  • 24. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA, RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES. ART. 12 RIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- 500 15-10-2012 MOBILIARIO Y EQUIPOS DE OFIC M-09 15-10-2012 RETIRO DE INVENTARIO M-10 500 P/REG. RETIRO DE MERCANCÍA PARA INCORPORARLA COMO PROP. PLANTA Y EQ. 24
  • 25. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES # 5 Art 4 LIVA • La entrada de mercancía extranjera al territorio venezolano, cuya finalidad sea destinarla a permanecer definitivamente en nuestro país previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la normativa aduanera, será considerada Importación Definitiva de bienes muebles. PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES • # 4 Art 4 LIVA • Debe cumplirse que sean ejecutados o aprovechados en nuestro país, incluyendo los que provengan del extranjero; deben ser a título oneroso Constituye hecho imponible a los efectos del IVA Ejemplos: # 5 Equipos, materia prima, repuestos, artículos deportivos…. # 4 Servicios prestados por bufetes de abogados, firmas de contadores públicos, médicos, laboratorios clínicos, entre otros… 25 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 26. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES # 6 Art 4 LIVA • Es aquella en la cual se produce la salida de bienes muebles del territorio aduanero nacional, a título definitivo y para su uso o consumo fuera de Venezuela PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES • # 7 Art 4 LIVA • Son aquellas prestaciones de servicios cuyos receptores o beneficiarios no tienen domicilio en o residencia en nuestro país; deben ser aprovechados fuera del país Constituye hecho imponible a los efectos del IVA Cuota de Imposición cero 0% Autor: Lcdo. Orlando Oliva 26
  • 27. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA ¿QUE SON SERVICIOS? # 5 Art 4 LIVA • Actividades independientes tales como: Servicios Profesionales; Agencias de viajes; Restaurantes; Mantenimiento; Talleres, etc.… • Contratos de Obras mobiliarias e inmobiliarias. Se incluye el caso en donde el contratista aporta los materiales. • Suministro de Agua, Electricidad y Aseo (No Residencial); Telefonía (No Residencial). • Arrendamientos de Bienes: Muebles (No Leasing) destinados a fondo de comercio situado en el país; Inmuebles, (distintos al uso no residencial); Autor: Lcdo. Orlando Oliva 27
  • 28. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA ¿QUE SON SERVICIOS? # 5 Art 4 LIVA • Arrendamientos de Bienes Incorporales: Derechos de Autor, Obras Artísticas e Intelectuales, Informática, etc.… • Actividades de Distribución de Billetes de Lotería, Bingos, Casinos y demás juegos de azar. • Actividades realizadas por clubes sociales y deportivos. En estos casos la base imponible, será todo lo pagado por los socios, afiliados o terceros por concepto de actividades y disponibilidades propiedad del club Autor: Lcdo. Orlando Oliva 28
  • 29. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De los Sujetos Pasivos Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, de conformidad con el artículo 3 de esta Ley. Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios, en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento. 29 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 30. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA) • Importadores habituales de bienes • Productores, industriales, forestales, fabricantes, ensambladores, • Embotelladores, Comerciantes • Prestadores habituales de servicios independientes Contribuyente ordinario es quien cobra i. v. a. Los talleres, restaurantes, supermercados, profesionales (contadores, ingenieros..) Los contribuyentes ordinarios no pueden convertirse en contribuyentes formales Deberán sujetarse a la P. A. Nº 00071 G. O. Nº 39.795 08/11/2011 30 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 31. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA) • Empresas arrendamiento financiero – Bancos Universales: • En calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento financiero (Leasing) solamente sobre la cuota que amortiza el precio del bien (excluido los intereses) • Contribuyentes de carácter Oficial: • También son contribuyentes ordinarios u ocasionales las Empresas Públicas -Institutos autónomos – Entes descentralizados– Empresas Mixtas Empresas tuteladas por la CVG – Los Estados – Los Municipios (Constituidas bajo la figura jurídica de Sociedades Mercantiles) ¿El Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por los servicios que presta, tiene o no tiene la obligación de cobrar y enterar el IVA? Nº2 SOLUCION 2 31 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 32. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA CONTRIBUYENTES ORDINARIOS (Art. 5 LIVA) • La empresa La Ocasión, C. A. la cual no califica como contribuyente ordinario del IVA, importa una máquina especial para sus fines de investigación. En la importación se generó IVA de Bs. 250.000, ¿Qué tratamiento debe darle a este impuesto? Nº3 SOLUCION. 3 32 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 33. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De los Contribuyentes Ocasionales Artículo 6°. Son los importadores no habituales de bienes muebles corporales.. Deberán efectuar en la aduana el pago del impuesto correspondiente por cada importación realizada, sin que se generen créditos fiscales a su favor y sin que estén obligados a cumplir con los otros requisitos y formalidades establecidos para los contribuyentes ordinarios. Son contribuyentes ordinarios u ocasionales Artículo 6° Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios Contribuyentes Formales Artículo 8°. Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto. 33 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 34. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De los Responsables del pago del impuesto Artículo 9°. 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país. 2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. 34 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 35. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De los Responsables del pago del impuesto Artículo 10°. Los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles o presten servicios por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. Los terceros representados o mandantes son, por su parte, contribuyentes ordinarios obligados al pago del impuesto por el monto de la venta o de la prestación de servicios, excluida la comisión o remuneración, debiendo proceder a incluir los débitos fiscales respectivos en la declaración correspondiente al período de imposición donde ocurrió o se perfeccionó el hecho imponible. 35 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 36. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De los Responsables del pago del impuesto Artículo 11°. La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto establecido en esta Ley. La Administración Tributaria podrá designar en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas con el Impuesto establecido en esta Ley. 36 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 37. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA RESPONSABLES DEL PAGO CUANDO EL VENDEDOR NO TENGA DOMICILIO EN EL PAÍS RESPONSABLE DEL PAGO EL COMPRADOR DEL BIEN O SERVICIO ANTE EL FISCO Art. Nº 10 LIVA y Nº 4 Rglmto. Compras a no Residentes: Elabora factura de venta, conserva original y copia, registra la compra y la venta, pero esta última, como referencial en el libro de venta (casilla 41 F- 0030) Autor: Lcdo. Orlando Oliva 37
  • 38. EL INTERMEDIARIO POR EL MONTO DE SU COMISIÓN O REMUNERACIÓN Y SERÁN RESPONSABLES SOLIDARIOS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SU REPRESENTADO RESPONSABLE DEL PAGO ANTE EL FISCO Autor: Lcdo. Orlando Oliva 38
  • 39. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y nacida, en consecuencia, la obligación tributaria: • Dicho de otra manera ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? TRES CASOS. 1.VENTA DE BIENES MUEBLES CORPORALES: A) Cuando se autorice la emisión de la orden de pago en los casos de Entes Públicos B) En el resto de los casos, atendiendo a lo que ocurra primero entre: La Emisión de la factura o documento equivalente; El Pago del precio de la operación; La Entrega real de los bienes Autor: Lcdo. Orlando Oliva 39
  • 40. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° Ejemplo.- • La empresa Kerry, C. A. vendió Bs 200.000 en mercancías a la empresa El Ejemplo, C. A. a 30 días, y por razones de urgencias la entregó con una orden de despacho; pasado 5 días de la fecha de la venta, elaboró la factura. Llegado el vencimiento, se cobró la factura en cuestión. • ¿QUE OCURRIÓ PRIMERO? d) Entrega real de los bienes Autor: Lcdo. Orlando Oliva 40
  • 41. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° • Con respecto al RETIRO O DESINCORPORACIÓN DE BIENES MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? • Al ocurrir este hecho imponible nace la obligación tributaria y, en esa oportunidad, la empresa deberá emitir la correspondiente factura, por considerarse que ese retiro o desincorporación se asimila a las ventas de bienes muebles. EJEMPLO. 1.La empresa Jerry, C. A. desincorpora de su inventario de mercancías un escritorio modelo W- 54, cuyo precio de venta es de Bs. 120.000, y se lo entrega al socio Ronny Rodríguez. Solución) En este caso el hecho imponible queda perfeccionado al momento en que ocurre la transferencia del bien. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 41
  • 42. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° • Con respecto a la IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES MUEBLES, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? • En esta oportunidad, en el momento en que tenga lugar la Declaración de Aduanas, se considerará ocurrido el hecho imponible. EJEMPLO. 1.La empresa Jerry, C. A. importa mercancías desde Panamá. El barco atracó el día 1-6-08 y la mercancía fue revisada por aduanas el 3-8-08, efectuándose la respectiva declaración de aduanas en fecha 1-9-08. Solución) En este caso el hecho imponible queda perfeccionado al momento en que ocurre la nacionalización del bien, es decir, la declaración de aduanas. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 42
  • 43. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° • Con respecto a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? • Los servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, a título oneroso, se consideran perfeccionados: MOMENTOS. 1.Cuando se emita la factura o documento equivalente. (Tal es el caso de los servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico). 2.Según lo que ocurra primero entre: la emisión de la factura – se realice el pago – o sea exigible la contraprestación. (los servicios de tracto sucesivo, distinto a los señalados en el numeral 1, Arrendamientos). 3.Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; (igual proceder de las ventas de bienes a entes públicos). 4.Desde el momento de recepción del servicio. (servicios provenientes del exterior como los tecnológicos). En esto casos, el beneficiario es el responsable del pago del IVA. 5.Según lo que ocurra primero entre: emisión de factura – se ejecute la prestación del servicio – se pague, sea exigible la contraprestación o se entregue el bien objeto del servicio. (casos distintos a numerales anteriores). Autor: Lcdo. Orlando Oliva a 43
  • 44. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Territorialidad de los Hechos Imponibles. Artículo 14° y 15º (Principio según el cual sólo se graven aquellos enriquecimientos obtenidos en razón de actividades realizadas en el país) 1. Venta o Retiro de bienes muebles: Serán gravados cuando estén situados en Venezuela (posean acreditación de propiedad y o ubicación en Venezuela) 2. Importación de Bienes: Sólo serán gravables cuando haya nacido la obligación aduanera, lo cual ocurre con la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional (Nacionalización). 3. Prestación de Servicios Provenientes del Exterior: Serán gravables cuando se ejecuten o aprovechen en el país, aunque se haya generado, contratado, perfeccionado o pagado en el exterior y aún en el caso que el prestador del servicio no sea domiciliado en el país. Un No Residente que preste servicios en el país, deberá permitir que el contratante le retenga el IVA Y EL ISLR 44 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 45. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Territorialidad de los Hechos Imponibles. Artículo 14° y 15º (Ejemplos) 1. Suponga que una empresa vende mercancías, y esas existencias se hallan situadas en Venezuela; entonces, basándonos en el principio de territorialidad, la empresa que negoció la mercancía pagará el IVA, aunque el acuerdo de venta se haya pactado y pagado en el exterior. 2. Para reafirmar el ejemplo, pensemos que sucede lo contrario, o sea, una empresa vende mercancías que no se hallan en Venezuela sino en Argentina; en cuyo caso, aunque la operación se acuerde y se pague en Venezuela, NO GENERARÁ IVA. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 45
  • 46. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Territorialidad de los Hechos Imponibles. Artículo 14° y 15º •Este tipo de servicio se considera PARCIALMENTE prestado en el país, y la alícuota correspondiente será aplicada sobre el 50% del valor del pasaje o flete, vendido o emitido en el país, para cada viaje que parte de nuestro territorio. •En consecuencia, este transporte, de pasajeros o carga aéreo o marítimo, será gravable cuando parta de Venezuela. Ejemplo. Un pasaje de ida y vuelta para Canadá tiene un costo de Bs. 500 Para determinar el importe del IVA procederemos de la manera siguiente: Base= 500 x 50%= 250 IVA= 250 x 9%= 22.5 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 46
  • 47. Las ventas a créditos deberán ser declaradas en el período en que se causaron El Crédito fiscal de las compras a créditos deberán ser diferidos hasta el momento en que estas sean pagadas Las ventas a créditos deberán ser declaradas en el período en que se causaron Autor: Lcdo. Orlando Oliva 47
  • 48. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VENTA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13 SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- CTA. POR COBRAR a: 11.200 30-09-2012 DISTRIBUIDORA EL PALACIO DEL M-18 PANADERO, C.A. 30-09-2007 DÉDITO FISCAL IVA M-05 1.200 10.000 30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-15 P/REG. VENTA DE MERCANCÍA A CRÉDITO 48
  • 49. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO COMPRA A CRÉDITO DE BIENES MUEBLES. ART. 13 SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -2- 10.000 30-09-2007 COMPRA DE MERCANCÍA M-08 30-09-2007 CRÉDITO FISCAL IVA DIFERIDO M-13 900 ALIMENTOS HEINZ CUENTAS POR 10.900 30-09-2007 M-15 PAGAR P/REG. COMPRA DE MERCANCÍA A CRÉDITO 49
  • 50. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. CAUSACIÓN O De la Temporalidad de los Hechos Imponibles. Artículo 13° • Con respecto a la VENTA DE EXPORTACIÓN DE BIENES MUEBLES ¿En que momento queda el responsable obligado a pagar el IVA? • Se considera nacida la obligación tributaria con la salida definitiva de los bienes muebles corporales del territorio aduanero nacional. EJEMPLO. 1.El Bureau de abogados Marrufo, Toyo y Asociados, realizó un servicio legal a la empresa Jery, C. A. acordando sus honorarios en Bs. 3.500, por cuyo monto la empresa Kerry, C. A. entregó un vehículo de su inventario, y se elaboró la correspondiente nota de despacho. Pasados 15 días de la desincorporación, se procedió a emitir las facturas, tanto por el Bureau de abogados como por la empresa Jery, C. A. Usted, como contador del Bureau de abogados ¿Cuándo consideraría ocurrido el hecho imponible y, por lo tanto, nacida la obligación tributaria del IVA? Nº 1 SOLUCIÓN1 Autor: Lcdo. Orlando Oliva a 50
  • 51. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA Base Legal Providencia Nº 2005/0056 Sujetos Pasivos Artículo 27 del C.O.T. Calificados “Especiales” PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Personas naturales y Jurídicas Con ingresos > 30.000 UT Año Personas naturales Con ingresos > 15.000 UT Año Autor: Lcdo. Orlando Oliva 51
  • 52. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTE DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) CONTRIBUYENTES ESPECIALES Providencia Nº 2005/0056-A Entes Públicos entes de CUANDO EL COMPRADOR Retención” ES UN CONTRIBUYENTE ESPECIAL O ENTE PUBLICO NACIONAL RESPONSABLE DEL PAGO EL COMPRADOR RETIENE 75% DEL ANTE EL FISCO IVA FACTURADO POR EL PROVEEDOR (EN CIERTOS CASOS EL 100%) Autor: Lcdo. Orlando Oliva 52
  • 53. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN DEL 100%? 1. Cuando el proveedor no esté inscrito en el RIF (Consultar www.seniat.gov.ve) 2. Cuando el monto del impuesto no esté discriminado en la factura 3. Cuando la factura no cumpla los requisitos reglamentarios 4. Honorarios profesionales por servicios prestados a Entes Públicos Nacionales 5. Cuando en la factura no se exprese “Contribuyente Formal” Autor: Lcdo. Orlando Oliva 53
  • 54. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) ¿CUÁNDO SE HACE LA RETENCIÓN? Cuando se autorice la emisión de la orden de pago; si no se emiten ordenes de pago: al momento del Recibir el pago o abono en cuenta (ENTES PÚBLICOS) Al momento del pago o abono en cuenta, es decir: las cantidades que los compradores acrediten en su contabilidad, mediante asientos nominativos, a favor de sus acreedores. (DEMÁS ENTE PRIVADOS) El Agente de Retención, deberá entregar un “Comprobante de Retención” a los proveedores en el período de imposición de cada retención de Impuesto que les practiquen. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 54
  • 55. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTES DE RETENCION IVA (Art. 11 LIVA) ¿CUÁNDO NO SE HACE LA RETENCIÓN? No se practicará retención: •Cuando la operación está: No sujeta, Exenta o Exonerada •Importadores de bienes que hayan sido objeto de percepción anticipada •Compras de bienes muebles, pagadas por caja chica hasta 20 UT •Contribuyentes especiales al realizar los pagos con tarjetas de débito o crédito Providencia Nº 2005/0056-A Entes Públicos entes de Retención” Autor: Lcdo. Orlando Oliva 55
  • 56. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011 a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0Y5 2 8 2 10 2 8 3 8 3 8 2 7 9Y6 3 7 5 9 3 7 4 7 4 5 6 6 7Y3 4 6 6 4 4 6 6 6 5 4 7 5 4Y8 5 3 7 3 7 5 9 3 6 3 8 4 1Y2 6 2 8 2 8 4 10 2 7 2 9 3 b) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos inclusive RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0Y5 17 24 16 24 16 25 17 22 18 22 16 19 9Y6 18 23 20 23 17 22 18 21 19 19 19 21 7Y3 19 22 21 20 18 21 19 20 20 18 20 20 4Y8 20 17 22 18 22 20 20 17 21 17 21 19 1Y2 23 16 23 17 23 19 23 16 24 16 22 18 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 56
  • 57. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. P. A. Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2011/00078 CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2012.- G.O.Nº 39.821 15 de diciembre de 2011 b.2) RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive RIF ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 0Y5 2 8 2 10 2 8 3 8 3 8 2 7 9Y6 3 7 5 9 3 7 4 7 4 5 6 6 7Y3 4 6 6 4 4 6 6 6 5 4 7 5 4Y8 5 3 7 3 7 5 9 3 6 3 8 4 1Y2 6 2 8 2 8 4 10 2 7 2 9 3 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 57
  • 58. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA ENTES PÚBLICOS NACIONALES Providencia Nº 2005/0056-A Agentes de Retención” CONTRIBUYENTES ESPECIALES INSTRUCTIVO RETENCIONES COMO RECUPERAR LAS RETENCIONES DE IVA Autor: Lcdo. Orlando Oliva 58
  • 59. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 12 LIVA) •Son designados por la Administración Tributaria •Agentes de Percepción, en las ventas posteriores. •A quienes por sus funciones públicas, o por razón de sus actividades privadas, intervengan en operaciones gravadas, tales como oficinas aduaneras. •Industriales o Comerciantes. Cuando vendan al por mayor bienes muebles gravados, Y los prestadores de servicios gravados de suministro de: electricidad, telecomunicaciones, agua, aseo urbano (NO RESIDENCIAL); •Aplicables a las importaciones de bienes muebles •Siempre y cuando el comprador no haga valer su condición de contribuyente ordinario. Providencia Nº 2005/0056-A Entes Públicos entes de Retención” 59 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 60. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA AGENTES DE PERCEPCIÓN (Art. 11 y 12 LIVA) •Son designados por la Administración Tributaria •Agentes de Percepción, en las ventas posteriores. DEBERÁN DEVENGAR EN LAS VENTAS POSTERIORES, EL 50% DE LOS DÉBITOS FISCALES QUE SE GENEREN PARA EL R”ESPONSABLE “ POR LA OPERACIÓN QUE DA ORIGEN A LA PERCEPCIÓN DEL IVA. POSTERIORMENTE, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO PARA LA DECLARACIÓN, LOS RESPONSABLES DEBERÁN DECLARAR Y ENTERAR SIN DEDUCCIÓN,EL IMPUESTO PERCIBIDO. ESTE IMPUESTO SERÁ UN CRÉDITO FISCAL PARA QUIEN NO ACREDITÓ SU CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE ORDINARIO, UNA VEZ QUE LO REGISTRE Y PRESENTE SU DECLARACIÓN. NO PROCEDE LA PERCEPCIÓN CUANDO EL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES O EL RECEPTOR DE LOS SERVICIOS, REALICE EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO SUJETAS, EXENTAS O EXONERADAS. 60 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 61. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la No Sujeción. Artículo 16° Las importaciones no definitivas de No importa la bienes muebles, de conformidad con El tipo de mercancía O Servicio, la normativa aduanera. No pierden la Condición! Las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general. Los préstamos en dinero. Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras Las Asociaciones Cooperativas Autor: Lcdo. Orlando Oliva 61
  • 62. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 17° IMPORTACIONES HECHAS POR: •Agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, sujetos a reciprocidad # 2 •Instituciones Internacionales # 3 •Instituciones exentas de todo impuesto # 4 •Pasajeros y tripulantes, bajo régimen de equipaje # 5 •Inmigrantes, en cuanto les concedan franquicias aduaneras # 6 •Instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y universidades (bienes donados en el extranjero, para el cumplimiento de sus fines propios) # 7 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 62
  • 63. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 17° IMPORTACIONES HECHAS POR: •La importación de billetes y monedas efectuada por el BCV, materiales e insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Nacional. # 8 •Instituciones del PODER Público, dedicadas a la investigación, docencia, hospitalario (Equipos Científicos, educativos, médicos) # 9 •Puerto libre del Edo. Nueva Esparta, Zona Libre de la Península de Paraguaná y Mérida y en el PTO. Libre de Santa Elena de Uairen (importaciones, ventas de bienes y prestaciones de servicios) # 10 En los Puertos Libres: Todo está Exento En las Zonas Francas: Solo los Artículos en “Lista” están Exentos JUSTIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN (NO PRODUCIDO EN EL PAÍS) Autor: Lcdo. Orlando Oliva 63
  • 64. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas: 1. Alimentos y productos para consumo humano (previstos en la ley) • Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para la reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario. #a • Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne y hueveos de gallina. # b • Arroz. # c • Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas. # d • Pan y pastas alimenticias. # e 64 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 65. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas: • Huevos de gallina. # f Y LOS OTROS HUEVOS …… ….¡¡¡¡ NO !!! • Sal. # g • Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial. # h ¿COMO SABER SI EL DESTINO FINAL ES PARA LA INDUSTRIA? • Café tostado, molido o en grano. # i El Atún, “si está en agua” está exento… • Mortadela. # j Porque si está en Tomate o aceite No está Exento!!! • Atún enlatado. # k Sólo las Sardinas que estén “Paradas” están exentas. Las Sardinas “Acostadas” No! • Sardinas enlatadas 170 gr. # l 65 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 66. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas: • Leche cruda, pasteurizadas, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las soya. # m El Queso Blanco, “si está duro” está exento; • Queso blanco. # n ¿Y si se pone amarillo Pierde la excepción? • Margarinas y mantequilla. # ñ • Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmuera. # o • Mayonesa. # p • Avena. # q 66 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 67. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas: • Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino) # r • Ganado bovino y porcino para la cría (reses, cerdos). # s • Aceites comestibles. # t 2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos. 3. Medicamentos y agroquímicos, y los principios activos e insumos usados exclusivamente para su fabricación, para uso humano, animal y vegetal 67 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 68. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° Ventas de Bienes o Importaciones condicionadas: 4. Combustibles derivados de los hidrocarburos y los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina 5. Los vehículos automotores con adaptaciones especiales para ser utilizados por personas con discapacidad. Sillas de ruedas, marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis 6. Diarios, periódicos y el papel para sus ediciones 68 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 69. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 18° V 69 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 70. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 19° Servicios: 1. Transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros TRANSPORTE DE PERSONA AEREO NO ESTÁ EXENTO!!! 2. El transporte terrestre de los bienes señalados en los # 1,8,9,10,11 y 12 del Art. Nº 18 3. Servicios educativos (inscritos en el M.E.) 4. Hospedaje, alimentación y accesorios a: estudiantes, ancianos, minusválidos, excepcionales o enfermos, cuando sean prestados por instituciones para tal fin. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 70
  • 71. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 19° Servicios: 5. Entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares exentos del ISLR 6. Servicios médico-asistenciales y odontológicos, cirugía y hospitalización; prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro. 7. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de 2 U. T. 8. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 71
  • 72. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Exenciones. Artículo 19° • (EL DE USO COMERCIAL ESTA GRAVADO) Servicios: 9. Suministro de electricidad, de uso residencial 10. Telefonía a través de teléfonos públicos 11. Suministro de agua, aseo urbano, gas de uso residencial EN BOMBONAS O • DIRECTO 12. Suministro de aseo urbano, gas de uso residencial 13. Suministro de gas de uso residencial 14. Transporte de combustibles derivados de hidrocarburos 15. Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción. Autor: Lcdo. Orlando Oliva 72
  • 73. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Alícuotas Impositivas Artículo 27° Evolución Alícuotas del I.V.A. (%) 18 16,5% 15,5 % 16,0 % 16 15,0 % 14,5% 14,0% 14 12,5% 12,0% 12 11,0% 10,0 % 10 9,0% 8 6 4 2 0 Octubre-93 Enero-95 Agosto-96 Junio-99 Agosto-00 Septiembre-02 Agosto-04 Septiembre-05 Marzo-07 Julio-07 Mayo-09 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 73
  • 74. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Alícuotas Impositivas Artículo 27° MAXIMO: 16,5% MINIMO: 8% GENTES ART 27 Solo la factura Original da derecho A Crédito Fiscal *Vigencia:05-2009 **Vigencia:05-2009 Autor: Lcdo. Orlando Oliva ***Vigencia:05-2009 74
  • 75. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Alícuotas Impositivas Artículo 27° ALICUOTA REDUCIDA ART 63 GRAVABLE 8% VIGENTE: 01-07-2007 •Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados al matadero •Ganado Caprino, Ovino, y especies menores destinados a la cría •Carnes en estado natural, refrigeradas o congeladas, saladas o en salmuera (No aplica a literal o Art. 18 LIVA) •Mantecas •Importaciones y venta de minerales y alimentos líquidos o concentrados para animales o especies citadas en lit. a y b del # 1 Art. 63 LIVA •Servicios profesionales al Poder Público •Transporte aéreo nacional de pasajeros Autor: Lcdo. Orlando Oliva 75
  • 76. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De las Alícuotas Impositivas Artículo 27° Bienes de Consumo Suntuario Alícuota: 12%+10%=22% Ventas o Importaciones • Vehículos automóviles de paseo o rústicos, con capacidad hasta nueve (09) personas. Precio mayor a US$ 30.000,oo • Motocicleta de cilindrada superior a 500cc, excepto programas de seguridad del poder público. • Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios • Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo • Toros de lidia • Caballos de Paseo • Caviar • Joyas con piedras preciosas, precio mayor a US$500,oo Autor: Lcdo. Orlando Oliva 76
  • 77. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Base Imponible Artículo 20° Es el elemento cuantitativo sobre BASE IMPONIBLE el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. (MERCANCIAS) Precio facturado del bien, siempre que no sea menor al precio corriente en el mercado. (SERVICIOS) Precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. En el caso de clubes sociales y deportivos, la base imponible será todo lo pagado por sus socios, afiliados o terceros por concepto de las actividades y disponibilidades propias del club. 77 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 78. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Base Imponible Artículo 20° BASE IMPONIBLE Descuentos por Volumen Rebaja por Defectos Bonificaciones por Obsolescencia Gastos de manejo, intereses, mora, comisión, fletes, penalidades, todos causan IVA 78 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 79. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24° ADICIONES DEDUCCIONES Art. 23 LIVA Art. 24 LIVA PRECIO PRECIO Para determinar la Base Imponible Se deducirán la Base Imponible las deberán computarse todos los rebajas de precios, bonificaciones y conceptos que se carguen o descuentos normales del comercio cobren en adición al previo La base imponible será el precio más alto entre el PVP en factura y el precio de mercado (Evita la convenido Elusión) Las mermas razonables (Quesos, Carnes, …), las mercancías perecederas no causan IVA, EXCEPTO QUE, SE LEVANTE UN ACTA SEGÚN “P.A. Nº 391” Las Donaciones son Retiros (causan débito fiscal s/el costo) Ídem con los servicios donados. 79 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 80. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24° Las CONDICIONES deben estar reflejadas en las facturas y o Documentos equivalentes. Ej. N/30 o 10% 15 Días Se utilizará una Nota de Crédito para disminuir una Compra o una Venta Se utilizará una Nota de Débito para aumentar una Compra o una Venta 80 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 81. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Base Imponible Artículos 22-23 y 24° Como se registran Las Bonificaciones “Compre 1 y lleve 2” Solo causa IVA 1 producto Sólo se causa IVA sobre un artículo, sobre el segundo no!!! EJEMPLO. Comercial Palestina Import, C. A. ofrece para el mes de septiembre de 2008, una bonificación sobre sus ventas: “Compre 1 y lleve 2”. El costo de la mercancía es de Bs. F. 2.500; y se vende con un margen del 80%.- 81 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 82. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO BONIFICACIÓN EN VENTA DE MERCANCÍAS. ART. 23 y2 4 LIVA SELLO Y FOLIO Nº_02_ FECHA ASIENTO REF DEBE HABER -1- 30-09-2007 CAJA M-02 4.905 2.725 30-09-2007 BONIFICACIONES EN VENTAS M-18 30-09-2007 DÉBITO FISCAL IVA M-13 630 7.000 30-09-2007 VENTA DE MERCANCÍAS M-15 P/REG. VENTA DE MERCANCÍA CON “BONIFICACIÓN PAGUE 1 Y LLEVE 2” 82
  • 83. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42° El débito fiscal del período de imposición esta constituido por el impuesto generado debido al nacimiento del hecho imponible (Ventas facturadas). El crédito fiscal que se origine en (Compras) la adquisición o importación de bienes muebles corporales y en la recepción de servicios nacionales o provenientes del exterior, utilizados exclusivamente en la realización de operaciones gravadas, se deducirán íntegramente. IVA aplicado en ventas - IVA soportado en compras = IVA a pagar (Débito Fiscal) (Crédito Fiscal) (Cuota tributaria) Créditos fiscales deducibles en un período de imposición fuere superior al total de los débitos fiscales debidamente ajustados, la diferencia resultante será un crédito fiscal a favor del contribuyente ordinario que se traspasará al período de imposición siguiente o a los sucesivos y se añadirá a los créditos fiscales de esos nuevos períodos de imposición hasta su deducción total. (Artículo 38 LIVA) 83 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 84. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42° Empresas que tienen solo ventas gravadas. Ejemplo: MERCANCIA + IVA 9% = TOTAL COMPRA= Bs. 1.000.000,oo + 90.000 = 1.090.000 MARGEN DE UTILIDAD BRUTA 80% VENTA= Bs. 1.962.000 + DB.FISC 176.580= 2.138.580 PRIMEROS 15 DÍAS DEL MES SIGUIENTE DETERMINACION DE LA CUOTA TRIBUTARIA Total Crédito Fiscal Bs. 90.000 Total Débito Fiscal Bs. 176.580 Total a Pagar Bs. 86.580 Autor: Lcdo. Orlando Oliva 84
  • 85. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42° Empresas que tienen Ventas Gravadas y Ventas Exentas. Determinación del “% DE PRORRATEO” Art. Nº 34 LIVA Fórmula: VENTAS GRAVADAS x 100 VENTAS TOTALES Autor: Lcdo. Orlando Oliva 85
  • 86. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A. De la Determinación de la Cuota Tributaria Artículos del 33º al 42° “PRORRATEO” VENTAS VENTAS VENTAS GRAVADAS EXENTAS TOTALES TOTALES Débito Fiscal 3.000.000 2.000.000 Crédito Fiscal Común 5.000.000 Bs. 450.000 Bs. 120.000 Prorrateo del mes para determinar60 % Bs. 3.000.000 x 100 el Crédito Fiscal deducible (Solo para empresas que tienen ventas exentas y ventas gravadas) Bs. 5.000.000 DECLARACION.- Crédito Fiscal Deducible: Bs. 120.000 x 60% = Bs. 72.000 Bs. 120.000 – Bs. 72.000= Bs. 48.000 Debe ser contabilizado como crédito fiscal al costo Autor: Lcdo. Orlando Oliva 86
  • 87. LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA CONTRIBUYENTES FORMALES PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2003/1.677 SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 87 Autor: Lcdo. Orlando Oliva
  • 88. LIBROS LEGALES IVA DEBERES FORMALES DECLARACIONES Autor: Lcdo. Orlando Oliva 88
  • 89. CASO DE ESTUDIO 1. Un contribuyente ordinario alquila un apto. Destinado a vivienda. ¿Están gravados con el IVA estos alquileres? SI ( ) NO ( ) 2. La sra. Jetsy Brito hace artesanía en Valencia las cuales vende al detal, sus ventas anuales promedian Bs. 12 millones. Un fiscal del SENIAT la visitó para decirle que ella era un contribuyente ordinario. ¿Es correcto el criterio del fiscal? SI ( ) NO ( ) 3. Un contribuyente ordinario vende al Ministerio de Finanzas Públicas 4 vehículos ¿Esta gravada la operación con el IVA? SI ( ) NO ( ) 4. Una C.A. se dedica exclusivamente a vender revistas de contenido muy obsceno. Sus ventas promedian Bs. 100 millones en cada año calendario. ¿Es contribuyente del IVA? SI ( ) NO ( ) 5. Una inst. benéfica compra varias computadoras en el exterior, las cuales importa. Debe pagar este tributo (IVA) en aduanas SI ( ) NO ( ) 6. Una C.A. Domiciliada en Venezuela (contribuyente ordinario) compra 50 montacargas situados en el país a una compañía no domiciliada en Venezuela por un precio total de Bs. 36 millones, el Rep.. Legal de la empresa vendedora firma el documento de venta por ante el consulado de Venezuela en Houston ¿Quién es responsable del IVA? El vendedor_______ El Comprador_______ Ambos_______ 7. Se importa un bien mueble corporal y el SENIAT sostiene que el impuesto aduanero (contemplado en el arancel de aduanas) forma parte de la base imponible del IVA. ¿Es correcto ese criterio? SI ( ) NO ( ) Autor: Lcdo. Orlando Oliva 89
  • 90. 8. Una C.A. Registrada como contribuyente ordinario vende sus derechos de propiedad sobre una marca registrada en Venezuela. ¿Está Gravada esa transferencia? 9. Dos contribuyentes ordinarios celebran un contrato de permuta de lámparas (operación gravada). Responda ¿Quién es el contribuyente del IVA por razón de esa operación? Una de las Partes ( ) Ambas Partes ( ) 10. De acuerdo a su actividad serán contribuyentes ordinarios del IVA SI NO FARMACIA (Medicinas y cosméticos) () () ESTACION DE SERVICIO (Gasolina y aceites) () () EMPRESA DE SEGUROS (Pólizas) () () SUPERMERCADO () () UNIVERSIDAD () () SALON DE BELLEZA () () PANADERIA CHARCUTERIA () () CINE () () Autor: Lcdo. Orlando Oliva 90