El documento resume el caso de 418 contenedores no declarados a bordo del barco Santa Giulietta que ha estado anclado en el puerto del Callao, Perú durante 55 días. Las autoridades peruanas de aduanas querían inspeccionar los contenedores, pero los representantes de la agencia marítima Cosmos se han negado, alegando que no están obligados a declarar la carga de tránsito. Sin embargo, la ley peruana exige declarar toda la carga, incluida la de tránsito. Tres fiscales fallaron de manera sorpresiva
1. El Proceso
CARETAS 1823 : ARTICULO 13 de mayo de 2004
¿Carga Santa?
Movidas judiciales y un posible impasse diplomático en el caso de los 418 contenedores
del barco Santa Giulietta anclado desde hace 55 días en el Callao.
¿Qué pueden albergar los 418 contenedores? ¿Armas, droga, contrabando? Si esto hubiera
sucedido en Estados Unidos, el capitán sería multado y el barco incautado. En Chile la ley
presume de responsables del delito de contrabando a quienes transporten carga no
declarada. La mercadería sería decomisada y se formularía denuncia penal. Aquí, sin
embargo, fiscales fallan a favor de los faltosos y éstos acusan a las autoridades aduaneras
de complot.
UN embrollo de dimensiones internacionales se
viene cocinando a fuego alto en el caso de la
embarcación liberiana Santa Giulietta.
n
A la agencia marítima Cosmos y a la operadora
argentina Maruba les cuesta US$ 35 mil diarios la
Rober Martín Vásquez Chaparro (al gracia de tener a la embarcación encallada en la costa
lado), jefe de Línea de la agencia peruana. Desde el 22 de marzo hasta la fecha vienen
marítima Cosmos, presente cuando gastando US$ 1'925,000 mil sólo por su negativa a
intervinieron la nave en marzo que Aduanas descargue e inspeccione, de acuerdo a
pasado.
ley, los 418 contenedores que iban de tránsito a Chile
y que el capitán no declaró en su afán por ocultarlos. ¿Por qué gastar tanto dinero en
proteger esos contenedores si según Cosmos sólo llevan ropa para Ripley y repuestos
usados de carros, entre otros inofensivos artículos? (CARETAS 1818).
Elsa Benaducci de la Octava Fiscalía Provincial Penal del Callao, sorpresivamente no dio
lugar a la denuncia contra los representantes de Cosmos acusados del delito contra la
administración pública, desobediencia y resistencia a la autoridad por impedir que los
contenedores sean descargados. El cargo había sido levantado por el fiscal José Loza Zea el
20 de marzo.
La suerte les siguió sonriendo extrañamente a los representantes de la nave liberiana. El
pasado 27 de abril Eliana Iberico de la Segunda Fiscalía Superior Penal del Callao declaró
infundada la queja interpuesta por Aduanas contra la resolución de la fiscal Benaducci.
Según el argumento de los representantes de Cosmos y del propio capitán Thalhammer,
éstos no tienen la obligación de declarar la carga en tránsito. Esas mismas palabras caen en
saco roto, pues el día que los agentes de aduanas intervinieron el barco, el capitán sólo
declaró 21 contenedores que iban a Chile, además de los 343 que se quedaban en el Callao.
Si declaró esos 21, ¿por qué ocultar la presencia de los otros 418?
2. El artículo 28 de la Ley General de Aduanas obliga a
declarar la totalidad de la carga transportada, esto
incluye a la que está de tránsito, por lo que el pedido de n
las autoridades peruanas no era ilegal ni descabellado.
A los tres días de haber anclado en el Callao, la agencia
marítima Agunsa presentó a los agentes de Aduanas tres Fiscal de Prevención del Delito José
Loza Zea. No dudó en señalar posible
expedientes con manifiestos de sólo 194 de los delito contra la administración de parte
contenedores no declarados. Éstos no fueron aceptados del capitán de la nave. centro: Elsa
porque esta empresa no era responsable de la nave. No Benaducci de la 8a Fiscalía Provincial
se entiende qué hacía una entregando documentos de Penal del Callao. Gracias a ella no se
una carga cuestionada. acusó a los representantes legales de
Cosmos. Der.: Eliana Iberico de la 2a
Fiscalía Superior Penal. Declaró
El 30 de marzo Cosmos dejó constancia ante Aduanas infundada la queja interpuesta contra la
que son los únicos representantes legales del Santa resolución de Benaducci.
Giulietta. También presentó los manifiestos de los 194
contenedores que antes había entregado Agunsa. A inicios de abril, Cosmos entregó sólo 13
manifiestos de los contenedores que iban a Chile. También aceptaron la descarga de dicha carga
con la condición de que el capitán Thalhammer esté de acuerdo. Pero el austríaco no dio su brazo
a torcer.
Por esos días Aduanas detectó que en el muelle se encontraba el contenedor CNIU 1125399 que
está entre los 418 de la discordia. Al interior encontraron cerca de 600 rollos de película de
polipropileno. El valor de la carga se estimaba en más de US$ 23 mil. El fiscal de la 3a Fiscalía
Provincial Penal por delito de contrabando tomó nota del hallazgo.
Mientras esto sucedía, los funcionarios de Aduanas emprendieron una búsqueda de alguna
entidad o empresa que les pueda ayudar a desembarcar los contenedores, pero no tuvieron suerte.
Una de ellas les quería cobrar por el servicio más de US$ 50 mil.
La única forma de poder corroborar el contenido de los 418 contenedores es mediante el
desembarque porque están almacenados de tal forma que no pueden ser abiertos dentro del barco
por falta de espacio.
Entre tanto el asunto ya prendió mecha en los predios diplomáticos y podría caldear aún más las
relaciones entre Perú y Chile. (Patricia Caycho)