Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Estatutos PRN
1. PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
Fundado el 31 de agosto de 1987
Santo domingo, D. N.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA
OBJECTIVO INTEGRACION
Artículos 1: Los presentes estatutos regirán al PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
(PRN), así como sus reglamentos y dispocisiones las que tienen carácter de obligatoriedad para
sus dirigentes y militantes, para el buen funcionamiento de la organización política partidista.
Articulo 2: En partido renacentista nacional (PRN) estas constituido por ciudadanos de buena
voluntad con el deseo de establecer en nuestra sociedad un estado de derecho, orden judicial
social, bienestar y progreso para los hijos de nuestra patria.
Artículo 3: Declaración de Principio: El PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN),
se integra con los ciudadanos dominicanos que acepten sus estatutos, doctrinas filosóficas, su
disciplina y tesis política, así como las dispocisiones emanadas de los organismos superiores, los
principios se establecen sobre la institucionalidad de la sociedad dominicana sobre principios
demócratas cristianos. Enarbolando para ello los postulados siguientes:
• Transformación de la sociedad
• Aspiración por el bien común
• Respeto a la dignidad humana
• Renovación de la familia
• Participación de la comunidad de la fe
• Igualdad de los géneros y grupos sociales
• Por un Estado de derechos con libertad, justicia y paz
• Responsabilidad de la sociedad sobre su política económica
• Defensa de la identidad y soberanía nacional
• Solidaridad internacional con los pueblos del mundo libre.
CAPITULO II
EMBLEMA, SÍMBOLO Y LEMA
Articulo 4: El emblema del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), esta
compuesto por un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno vuelo con un ramo de
olivo en el pico, que quiere significar que el pueblo dominicano tendrá un nuevo amanecer
Renaciente como esta escrito en San Juan 3:15.
2. Articulo 5: El símbolo es la figura de un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno
vuelo con un ramo de olivo en el pico, dentro de una circunferencia con el lema
HONESTIDAD, PAZ Y PROGRESO. Alrededor de la circunferencia tiene el nombre de
PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN).
Articulo 6: El color de la bandera del partido es blanco y amarillo con el emblema descrito en el
artículo 4 de los estatutos, grabado en el centro de dicha bandera.
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7: Para ser miembro del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), se
requieren los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano dominicano.
b. Estar en pleno ejercicios de sus derechos políticos y civiles.
DERECHO Y DEBERES
DE LOS MIEMBROS Y DIRIGENTES
Artículo 8: Son deberes de los miembros del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
(PRN):
a. Respetar lo establecido en sus estatutos.
b. Mantener y defender su doctrina filosófica, su disciplina, sus principios y las
modificaciones emanadas de los organismos superiores.
c. Cumplir de manera disciplinaria las orientaciones y consignas del partido. Así como el
apoyo irrestricto de los candidatos a los cargos electivos.
d. Asistir con puntualidad a los actos y reuniones que realice el partido.
e. Llevar una conducta intachable en su vida publica y privada de los santos principios de
honestidad y decencia de la relación entre personas civilizadas y ordenadas.
f. Ejecutar con eficiencia y lealtad los trabajos que le sena encomendados por la dirección
del partido.
g. Fomentar y mantener un amplio espíritu de cordialidad, solidaridad y confraternidad
entre los dirigentes, miembros y simpatizantes del partido.
3. h. Pagar con puntualidad las contribuciones que de acuerdo a sus posibilidades económicas
le asigne la dirección del partido.
i. Cumplir con disciplina. Las directrices y resoluciones internas del partido.
j. Acatar la disciplina organizativa del partido.
k. Conocer la doctrina filosófica del partido, defenderla y difundirla.
l. Los dirigentes y miembros del partido que obtengan un cargo congresional, municipal o
administrativo esta en el deber de aportar un 10% de su sueldo para los trabajos y
compromisos del partido y no podrá mudarse de la circunscripción que lo Eligio, de
hacerlo será suspendido y sustituido del cargo por el partido.
CAPITULO III
SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS
DIRIGENTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO
Articulo 9:
a. Participar con voz y voto en las elecciones y deliberaciones de los organismos del
partido a los cuales pertenezca.
b. Ser elegido para cualquier cargo del organismo al que pertenezcan aspirar a los cargos
en organismos superiores a los cuales pueden ser promovidos a solicitud del presidente
del partido, tendiendo en cuenta sus capacidad i9ntelefctual, de trabajo y sus meritos
alcanzados dentro del partido.
c. Ser escogido para ser candidatos a cualquiera de los cargos públicos por elección
popular. Teniendo en cuanta que la Comisión Política del partido tiene derecho a
escoger el 20% de las candidaturas.
d. Contribuir a la buena marcha del partido, sugiriendo las observaciones que considere de
lugar para la buena marcha de la organización política.
e. Ser escuchado ante la Comisión de Disciplina, cuando sea sometido ante la misma.
CAPITULO IV
LA ESTRUTURA ORGÁNICA
4. Articulo 10: La estructura orgánica del Partido Renacentista Nacional (PRN), se fundamenta
sobre los principios del centralismo democrático y esta constituidos por organismos electos e
integrados de acuerdo a las normas estatutarias establecidas.
Artículo 11: Los organismos oficiales del Partido Renacentista Nacional (PRN)
Son los siguientes:
a) Convención Nacional
b) Comité Ejecutivo Nacional.
c) Comisión Política.
d) Consejo Nacional de Disciplina.
e) Secretarias y Direcciones Nacionales.
f) Convenciones Provinciales.
g) Convenciones Municipales.
h) Comité del Distrito Nacional
i) Seccionales del Exterior.
k) Bloque parlamentario
l) Bloque municipal
m) Otros organismos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
n) La convención provincial escogerá el 80% de los candidatos a los cargos congrecionales y
su órgano ejecutivo será el comité provincial y municipal.
o) La convención de Distrito Nacional escogerá el 80% de los candidatos congresionales y
Municipales y sus órgano ejecutivo será el comité del Distrito Nacional y lo núcleo de
Base.
p) Los núcleos de base y sus órganos ejecutivos serán los núcleos de base, que podrían
convertirse en núcleos zonales integrados por los integrados por los dirigentes de los núcleos de
base de determinada zonas mediante un reglamento de funcionamiento elaborado por la comisión
política que determinara la extensión de cada zona, su competencia geográfica.
En caso de no celebrarse la convención provincial y municipal los candidatos a cargos electivos
serán escogidos y ratificados en la convención Nacional.
5. CAPITULO V
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
Artículo 12: la asamblea nacional es la que representa la universidad de los organismos del
partido y esta integrada de la siguiente manera:
a. Por lo miembro del Comité Ejecutivo Nacional
b. Por lo miembros de la Comisión Política.
c. Por los miembros del comité del Distrito nacional.
d. Por los delegados de los comités provinciales y comités municipales escogidos y la
asamblea en sus respectivos organismos en el numero que determine el comité ejecutivo
o la comisión política, no pudiendo ser ningún caso menos de dos delegados por cada
municipio donde esita un núcleo municipal.
Artículo 13: LA CONVENCIÓN NACIONAL TENDRÁ A SU CARGO LO
SIGUIENTES:
a. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros del Comité Ejecutivo
Nacional.
b. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros de la comisión política.
c. Conocer y aprobar los estatutos del partido cuando estos se le hayan hecho
modificaciones.
d. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional.
e. Aprobar las candidaturas del partido para los cargos electivos que señala el artículo 90
de la Constitución.
f. La asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (04) años y
extraordinariamente cada dos (02) años, para escoger y aprobar las candidatura
congresuales y municipales o cuando lo disponga el Comité ejecutivo nacional.
g. La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente o el Secretario General, en su
defecto la presidirá a quien el presidente o el Secretario General del partido señalen en
conformidad con lo que establecen los estatutos.
6. h. La Asamblea Nacional al proclamar al candidato presidencial del partido, este tendrá
libertad para escoger a su compañero en la candidatura vicepresidencial, cuando lo crea
oportuno y convenga al partido.
Articulo 14: La convocatoria para la Convención Nacional debe hacerse en un plazo no menor
de cinco (5) días, en un periódico de circulación nacional.
ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 15: El Comité Ejecutivo nacional estará compuesto por cien (150) o más miembros
distribuidos de la manera siguiente:
1. El Presidente.
2. Diez vice-presidentes
3. el Secretario General
4. Sub. Secretario General
5. Secretario de Organización
6. Sub. Secretario de organización
7. Secretario de finanzas
8. Sub. Secretario de finanzas
9. Secretario de Relaciones Publicas
10. Sub. Secretario de Relaciones Publicas
11. Secretario de Asuntos Agrarios
12. Sub. Secretario de asuntos Agrarios
13. Secretario de Asuntos Profesionales
14. Sub. Secretario de Asuntos profesionales
15. Secretario de Asuntos Sindicales
16. Sub. Secretario de Asuntos sindicales
17. Delegados políticos ante la Junta Central Electoral
18. Presidente del Comité del Distrito Nacional
19. Vice-presidente de l Comité del Distrito Nacional
20. Secretario de la Juventud
21. Sub. Secretario de la Juventud
22. Secretario de Asistencia Social
23. Sub. Secretario de Asistencia Social
24. Secretario de Asuntos legales
25. Sub. Secretario de Asuntos Legales
26. Presidenta Rama Femenina
27. Secretaria Rama Femenina
28. Vice-Presidenta Rama Femenina
29. Vice- Secretaria Rama Femenina
30. Secretario de Actas y Correspondencia
31. Sub. Secretario de Actas y Correspondencia
32. Secretario de Asuntos Sociales
7. 33. Sub. Secretario de Asuntos Sociales
34. Secretario de Educación y Doctrina
35. Sub. Secretario de Educación y Doctrina
36. Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos
37. Sub. Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos
38. Secretario de Prensa y Propaganda
39. Sub. Secretario de Prensa y Propaganda
40. Secretario de Asuntos Internacional
41. Sub. Secretario de Asuntos Internacionales
42. Director de equipos y Trasportes
43. Director y Etiqueta y Protocolo
44. Secretario de Asuntos Culturales
45. Sub. de Asuntos Culturales
46. Cincuenta y cinco miembros
Artículo 16: Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere que la persona tenga
un año militando en el partido por haber sido miembro de organismo de base, intermedios,
organismos periféricos.
ARTÍCULO 17: Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional sin cumplir los requisitos
establecidos por estos estatutos, aquellos dominicanos de reconocida trayectoria política,
sindical, agraria, científicos, intelectuales, artísticos y que estén dispuestos a acogerse a los
principios filosóficos y doctrinario del partido, siempre que sea previamente recomendado por la
comisión política del partido.
Articulo 18: El Comité Ejecutivo Nacional durara en sus funciones cuatros (04) años. Se reunirá
ordinariamente una vez cada 2 meses, y cuantas veces el mismo lo determine y
extraordinariamente cuantas veces lo convoque el presidente o el secretario general del partido.
Artículo 19: Cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional tiene derecho a un voto y su decisión
se tomara por mayoría simple, ósea la mitad más uno de los miembros presentes.
Articulo 20: Cuando un miembro del Comité Ejecutivo sin excusa debidamente justificada y
comprobada a tres reuniones consecutiva del partido, el Comité Ejecutivo Nacional podrá decidir
su amonestación con llamado a asumir su responsabilidad.
PARRAFO: En caso de que la inasistencia sea repetida o persista con carácter permanente, el
comité ejecutivo nacional, el CEN podrá decidir primero su suspensión con un llamado a
reintegrarse en un determinado plazo y segundo de no atender el llamado podrá decidir su
sustitución por otro dirigente.
Artículo 21: El Quórum del Comité Ejecutivo Nacional, se constituirá con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros.
8. Artículo 22: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a. Convocar a la convención nacional de delegados a sabiendo que es el único organismo
con facultad para hacerlo.
b. Proponer cualquier dirigente a ocupar un cargo importante dentro del comité ejecutivo
siempre que el mismo este vacante ya sea porque no se escogió en la convención o por
suspensión, excepto el presidente o el secretario general.
c. Integrar el tribunal de Disciplina si este no es escogido en la convención, con las
atribuciones que se fijan en los reglamentos que la originan y proceder a su modificación
cuando produzcan recusaciones u otro motivo estatutario que amerite su reestructuración
para cada caso en particular.
d. Preservar el buen nombre el historial limpio y trayectoria histórica del partido, a través
de orientaciones y recomendaciones de resoluciones que garanticen una digna
representación dirigencias y la mejor marcha armoniosa entre los dirigentes del partido.
e. Ningún dirigente, en posición y ejercicio de su cargo podrá ser removido a menos que
sea por razones estatutarias establecidas o por decisión del tribunal disciplinario
regularmente constituido.
f. El Comité Ejecutivo escogerá un presidente en funciones, esta tendrá la misma
atribuciones y facultades del Presidente.
g. Establecer una comisión constitutiva cuyos miembros serán seleccionados de acuerdo a
su capacidad de analizar la problemática nacional e internacional, y propio partido
enviando sus explicaciones y recomendaciones al comité ejecutivo nacional para los
fines correspondientes.
PARRAFO UNICO: el Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para ampliar la
matricula de sus miembros de 100 a 150, el mismo creara una comisión que escogerá lo
50 miembros faltantes, esto después de escogido deben ser aprobado por el pleno de este
Comité Ejecutivo Nacional.
CAPITULO VI
DE LA COMISION POLITICA
Artículo 23: La comisión Política estará constituida por quince (15) miembros:
1. El presidente del Partido.
2. Dos Vice-Presidentes escogidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
3. Secretario General.
4. Subsecretario General
5. Secretario de Finanzas
6. Secretario de Organización
7. Secretario de Acta y Corres pendencia
8. Secretario de Asuntos Electorales
9. Presidente del Comité del Distrito
9. 10. Presidenta de la Rama Femenina
11. Secretario de Relaciones Internacionales
12. Secretario Asunto Jurídico
13. Secretario de Prensa y Propaganda
14. Secretario de Transporte
Artículo 24: LA COMISION POLITICA TENDRA A SU CARGO LOS
SIGUIENTES:
a. La modificación del comité ejecutivo nacional y presentarla a la convención nacional
para su aprobación
b. Resolver todo lo relacionado con la participación del partido o no en las elecciones, con
la anuencia del CEN.
c. Establecer, modificar o suprimir cuanto organismos consideres necesarios para el buen
funcionamiento del partido y adoptar todas las medidas y resoluciones a un de orden
estatutario que constituyan a resolver situaciones urgentes en beneficios del partido o
facilitar negociaciones políticas positivas, después de analizar concienzudamente la
situación.
d. Estudiar y aprobar los presupuestos del partido y autorizar concertación de préstamos y
erogaciones de tipo ordinario previo a justificación a favor del mejor interés del partido.
e. Conocer, aceptar o rechazar la renuncia de uno o más de sus miembros y del comité
ejecutivo nacional previa convocatoria y designar el o los sustitutos correspondiente.
f. Examinar cuidadosamente de los expirantes a cargos ejecutivos a nivel nacional, sea
provincial o municipal, para determinar si se ajustan a los requisitos de moralita y
lealtad.
g. Someter a la Convención Nacional de Delegados las listas de los candidatos a cargos
electivos a nivel nacional, provincial y municipal.
h. Hacer cumplir las disposiciones que establece la ley electoral.
i. Esta puede determinar cualquier firma de documento importante no importa los fines, a
cualquier miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional cuando alguno de su miembro
titular se niegue a firmar el mismo.
j. suspender temporalmente aquellos miembros de organismos superiores del partido que
hallan cometidos faltas graves contra los intereses del partido y contra su línea política, y
apoderar el tribunal de disciplina en el termino de quince (15) para que determine si es
culpable o inocente de los cargos que se le atribuyen.
10. PARRAFO I: La comisión política estará compuestas por quince (15) miembros.
PARRAFO II: Las reuniones de la comisión políticas deberán celebrarse ordinariamente una
vez al mes y cuantas veces sea necesario para la buena marcha del partido por convocatoria del
Presidente o el Secretario General del Partido.
PARRAFO III: El Presidente, El Secretario General o el Secretario de Actas y
Correspondencias solo podrán firmar y depositar instancias ante la Junta Central Electoral o
cualquier organismo oficial si son autorizados mediante resolución de la Comisión Política.
PARRAFO IV: Se constituirán el Quórum de la comisión política para celebración de la sesión
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, en el caso de que la hora
señalada, no se haya completado el quórum se dará inicio a la reunión con los miembros
presentes y las decisiones serán refrendada por el comité ejecutivo para que sean validad.
DEL PRESIDENTE
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Articulo 25: El Presidente Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los siguientes
deberes y obligaciones
a. Dirigir conjuntamente con el Secretario General las sesiones y debates del Comité
Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política y de la Asamblea nacional.
b. Representar oficialmente al partido Conjuntamente con el Secretario General en los
eventos públicos y privados en los que se requiera su presencia.
c. Presidir conjuntamente con el Secretario General todos los actos del partido.
d. Designar comisiones con funciones específicas.
e. Firmar conjuntamente con el Secretario de finanzas o el Secretario General todas las
derogaciones de dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro,
recibos de pagos de caja chica que sean autorizados mediante resolución de la Comisión
Política.
f. Coordinar conjuntamente con el Secretario General las relaciones de todas las secretarias
y velar por el correcto funcionamiento de los mismos.
g. Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el Secretario General
h. Ser vocero oficial del partido conjuntamente con el Secretario General.
11. i. Autorizar junto al secretario de finanzas o el Secretario General las erogaciones
Extraordinarias del partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión
Política.
j. Certificar y firmar conjuntamente con el Secretario General o el Secretario de Actas y
Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante
cualquier persona, Junta Central Electoral, cualquier organismo oficial o privado que
sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.
PARRAFO UNICO: En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, la Comisión
Política escogerá dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional al sustituto.
DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Articulo 26: El Presidente en Funciones Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los
siguientes deberes y obligaciones.
PARRAFO I: Cuando no se encuentre presente el presidente titular, el Presidente en
funciones desempeñara de pleno derecho todas las atribuciones que le asignan los presente
estatutos, el articulo 42 en su letra B y el articulo 46 de la ley electoral 275-97,
correspondiente al presidente titular.
SON ATRIBUCIONES DE LOS VICE-PRESIDENTES
Artículo 27: Son atribuciones de los Vicepresidentes.
Desempeñar las funciones específicas que les asignen, la Comisión Política o el Comité
Ejecutivo.
DEL SECRETARIO GENERAL
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 28: El Secretario General es la Máxima Autoridad Ejecutiva, y tiene los siguientes
deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Política, Comité
Ejecutivo Nacional y la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria.
b) Coordinar todas las Secretarias y demás organismos del partido, teniendo la facultad de
intervenirlas y ejercer sus atribuciones durante la intervención, debiendo informar al Comité
Político para su aprobación o rechazo.
12. c) Firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias todas las
correspondencias oficiales del partido y las resoluciones y decisiones emanadas de la comisión
política.
d) Certificar y firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y
Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante cualquier
persona, Junta Central Electoral J.C.E; organismo oficial o privado que sean autorizados
mediante resolución de la Comisión Política.
e) Recibir y despachar las correspondencias del comité Ejecutivo Nacional conjuntamente con el
presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias
f) Ser guardián del sello y de toda documentación valiosa depositada en la secretaria de
organización y de las actas correspondientes.
g) Ser guardián del sello del comité ejecutivo nacional y de las copias de toda documentación
valiosa depositada en la secretaria de organización y de actas que hallan sido debidamente
entregadas.
h) Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el presidente
i) Es el Vocero Oficial del Partido ante cualquier Instancia
j) Firmar las Credenciales de los Delegados Ante la Convención Nacional Ordinaria o
Extraordinaria que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.
k) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Presidente todas las derogaciones de
dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro, recibos de pagos de caja chica
que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.
l) Autorizar junto al Secretario de Finanzas o el Presidente las Erogaciones Extraordinarias del
Partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.
DEL SUBSECRETARIO GENERAL
Articulo 29: Son atribuciones del subsecretario General.
a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.
b) Desempeñar las funciones específicas que le sean asignadas por el Secretario General,
la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional.
DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
13. Articulo 30: Son atribuciones del Secretario de Organización
a. Planificar la política organizativa del partido.
b. Coordinar y aprobar la formación y reestructuración de todos los comités provinciales,
municipales, núcleos de base y frente de masa y las demás funciones que le asigne el
Comité Ejecutivo Nacional.
c. Aumentar por todos los medios el numero de afiliados del partido.
d. Organizar el partido en todos aquellos lugares del país donde el Partido no tenga
predecía.
e. Llevar el registro y el control de la militancia, disponiendo al efecto los sistemas mas
adecuados y exigiendo a los núcleos Municipales informar periódicamente sobre sus
trabajos.
f. Atender y velar por el desarrollo del partido en su jurisdicción, propiciando la
formación, el buen funcionamiento y estabilidad de las organizaciones que cree y
patrocine el partido.
g. Organizar los actos públicos del partido en su localidad de común acuerdo con las
secretarias de prensa y propaganda y la de finanzas.
h. Este tendrá a su cargo la reestructuración de todos los comités provinciales y
municipales a nivel nacional conjuntamente con el secretario general.
i. Tendrá a su cargo nombrar conjuntamente con el comité provincial o municipal el
delegado político ante la junta electoral correspondiente.
DEL SECRETARIO DE FINANZAS
Articulo 31: Corresponde al Secretario de Finanzas
a. Incrementar por todos los medios lícitos a su alcance la recaudación de fondos para el
partido
b. Llevar los libros de contabilidad, tener al día los inventarios de bienes del Partido y velar
por la buena preservación e los mismos.
14. c. Suscribir con el Presidente del Partido o el Secretario General los documentos
siguientes: Cheques, Recibos de cobros, Recibos de cobros de caja chica, Depósitos
Bancarios, siempre que sean autorizados mediante resolución de la comisión política.
d. Elaborar anualmente en el mes de noviembre, los planes financieros y proyectos de
presupuesto para el año siguiente que aplicara la dirección del partido.
e. Llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley electoral.
f. Rendir informes periódicamente al presidente y al Secretario General
g. Es el único autorizado a administrar y dirigir las finanzas del partido
conjuntamente con el presidente o el secretario General.
h. Es el único autorizado a retirar los fondo del partido del cualquier institución o
proveniente de la Junta Central Electoral.
DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS
Artículo 32: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas:
a. Planificar la política organizativa del Partido
b. Trabajar como enlace entre los medios de comunicación y el partido.
c. Servir de enlace cuando se lo pidan entre le Partido y otras organizaciones políticas.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Artículo 33: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios las siguientes:
a. Hacer estudios evaluativos de los problemas agrarios y campesinos, y en base de dicho
estudio preparar proyectos y recomendaciones que serán remitidas al Comité Nacional
para su ponderación y tramite de lugar.
b. Propugnara por la evaluación de la calidad de vida del campesino para evitar que este
tenga que emigrar a la ciudad.
c. Contribuir con la planificación de la agricultura, ayudar al campesino con es
establecimiento de cooperativas agrícolas y de ahorros.
d. Ayudar a los programas de alfabetización a favor de las familias campesinas.
15. e. Llevar un registro de los agricultores y hombres del campo inscrito en el partido.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES
Artículo 34: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales las siguientes:
a. Organizar y dirigir todos los profesionales afiliados al partido.
b. Planear, dirigir y coordinar todo cuanto crea conveniente para atraer al partido la mayor
cantidad posible de profesionales.
c. Organizar todos los profesionales inscritos en el partido de manera tal que pueda prestar
sus servicios al organismo a que pertenezca o a cualquier otro partido que lo solicite.
d. Mantener al día el registro de profesionales inscritos en el partido.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SINDICALES
Artículo 35: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sindicales las siguientes:
a. Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajos de los obreros y toda
cuanta tienda a mejorar la calidad de vida de los obreros.
b. Patrocinar y auspiciar la constitución de sindicatos y otras asociaciones de los
trabajadores.
c. Hacer estudios sobre los problemas de los obreros y presentar informe al Comité
Ejecutivo Nacional con sus observaciones y las posibles soluciones a los mismos.
DEL DELEGADO POLÍTICO ANTE LA
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
Artículo 36: este representara al partido ante la Junta Central Electoral.
a. El delegado político es el conducto entre la Junta Central Electoral y el partido.
b. Es el encargado de depositar y retirar comunicaciones de la Junta Central Electoral.
c. Este será. A su vez miembro de la Comisión Política.
16. DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL DISTRITO NACIONAL
Artículo 37: Corresponde al Presidente del Comité del Distrito Nacional.
a. Presidir las secciones y regiones del comité del Distrito Nacional, dirigir los debates,
elaborar la orden del día.
b. Suscribir las actas de las secciones juntamente con el secretario de actas.
c. Firmar las correspondencias y documentos del partido, conforme a lo establecido por
estos estatutos y los reglamentos.
DEL PRSIDENTE DE LA JUVENTUD
Artículo 38: Corresponde al Presidente de la Juventud:
Organizar y presidir frente a la Juventud Renacentista, estimulando su fortalecimiento, espíritu
de unión y crecimiento, a si como servir de enlace entre este y la comisión política;
a. Estudiar los problemas que afecten a la juventud y recomendar las formulas necesarias
para su solución.
b. Patrocinar y sostener relaciones con organizaciones juveniles de otras instituciones
políticas o apolíticas, nacionales e internacionales, de vocación democrática.
c. Promover la integración de organizaciones juveniles adscritas al partido;
d. Servir de enlace entre la Comisión Política y los organismos juveniles de la juventud del
partido.
e. Llevar un registro de los integrantes del ¨ Frente de la juventud Renacentista ¨ y de las
organizaciones juveniles.
f. Que se constituyan, de común acuerdo con el Secretario General y de Organización.
DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 39: Corresponde al Secretario de Asistencia Social lo siguiente:
a. Realizar evaluación de salud de nuestra sociedad.
17. b. Preparar planes y proyectos que serán incluidos en el programa de desarrollo social que
presentara el Partido de la campaña política.
c. Ayudar a los miembros y simpatizantes del Partido con asistencia medica.
d. Organizar y dirigir operativos médicos a nivel nacional y barrial.
e. Organizar brigadas de médicos y voluntarios para cooperar y ayudar cuando ocurran
calamidades meteorológicas o de cualquier otra índole.
f. Cooperar con las comunidades en los planes de higiene y desarrollo comunitario.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS
Artículo 40: son atribuciones del secretario de Asuntos Legales:
a. Velar porque las atribuciones del Partido se ajusten con las leyes vigentes.
b. Representar y asistir al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo
Nacional, cuando estos así lo requieran, ante los tribunales y departamentos del
gobierno.
c. Redactar ante proyectos de ley y estudiar aquellos que el partido se proponga someter a
la consideración de Organismos Oficiales, Autónomos o Gubernamentales.
d. Redactar y estudiar proyectos del reglamentos o modificaciones de los exigentes del
partido o cualquier de los otros organismos y organizaciones y emitir las consideraciones
que considere procedentes.
e. Redactar y estudiar proyectos de modificaciones o sustitución de los presentes estatutos
y emitir opciones que juzgue pertinentes cunado sea apoderado por la Comisión
Ejecutiva.
f. Prestar a los distintos organismos del Partido d el asesoramiento legal requerido.
g. Revisar los expedientes sobre faltas cometidas por los miembros del partido, una vez
apoderado de los mismos.
h. Prestar asistencia jurídica a los miembros del Partido.
i. Llevar un registro de los abogados miembros del partido y presidir el núcleo de
abogados pertenecientes al frente de profesionales y técnicos reformistas, sirviendo de
enlace entre este y los demás organismos del Partido.
DE LA PRESIDENTA DE LA RAMA FEMENINA
18. Articulo 42: Las atribuciones de la presidenta de la rama femenina serán las
Siguientes:
a. Organizar los núcleos femeninos a nivel nacional.
b. Planear, dirigir y coordinar todo lo referentes al trabajo del partido en el campo
femenino con el objetivo de que el mayor numero de mujeres participen en las
actividades.
c. Orientar y dirigir a la mujer con el propósito que la misma se entreguen al trabajo
productivo en beneficio de la mujer.
d. Proponer planes y proyectos para ayudar a elevar la calidad de vida de las mujeres de
partido cuando sus necesidades así lo requieran.
DEL PRESIDENTE DE COMISION ELECTORAL
Artículo 43: Corresponden al presidente de la comisión electoral las siguientes:
a. Readaptar y mantener actualizados todos los datos relativos a la preparación, desarrollo
y resultado de las elecciones en el ámbito nacional, provincial, municipal, de
circunscripción electoral, de circunscripción de Área, de todo lo cual deberá mantener
informado, al Presidente, al Secretario General, al Comité Ejecutivo y a la comisión
Política.
b. Planear, organizar y realizar, dentro de los términos de la ley Electoral y los
reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las Circunscripciones
Electorales que correspondan.
c. Prepara y coordinar, juntos a los secretarios de Educación Doctrina y asuntos electorales,
los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido.
d. Asesorar en mataría electoral, a los candidatos, organismo, representantes y delegados
del partido ante las diferentes autoridades electorales.
e. Promover el estudio de la ley electoral y promover a la comisión política las
modificaciones pertinentes.
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA
Artículo 44: el secretario de Actas y Correspondencia tendrá las siguientes funciones:
19. a. Redactar las actas de las sesiones del comité Ejecutivo Nacional.
b. Recibir, archivar y despachar las correspondencias de común acuerdo con el Secretario
General.
c. Firmar las Actas de la Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional y de la
Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria conjuntamente con el Presidente o el
Secretario General
d. Verificar el quórum de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional CEN.
e. Firmar conjuntamente con el presidente o el secretario general todas las
documentaciones oficiales del partido que deba hacerse valer ante cualquier instancia
que sean aprobadas mediante resolución de la comisión política.
DEL SECRETARIO DE SALUD Y ASUNTOS SOCIALES
Artículo 45: el secretario de asuntos sociales tendrá las siguientes funciones:
a. Preparar y llevar a cabo planes de asistencia social a favor de las personas de escasos
recursos económicos.
b. Organizar acatos de carácter social, en acuerdo con la secretaria de asuntos femeninos, la
Secretaria de Organización, Prensa y propaganda.
Promocionar la difusión de las ideas sociales y los principios de justicia social que sustente el
partido.
DEL SECRETARIO DE EDUCACION, DOCTRINA Y CULTO
Artículo 46: Son atribuciones del Secretario de Educación, Doctrina y cultos, las siguientes:
a. Organizar la escuela del partido donde se preparan los dirigentes en diferentes estudios
políticos que le permitan tener un amplio conocimiento de las Ciencias Políticas, asi
como otras ramas del saber, sean estas sociales, económicas, culturales, nuestra vida y
desarrollo político, económico, etc.
b. Organizar conferencias o charlas a nivel nacional para la buena orientación y
conocimiento del pueblo dominicano, en cuanto a nuestra cultura, nuestra vida y
desarrollo político y económico, etc.
20. c. Contribuir con la organización y desarrollo de instituciones culturales, deportivas,
manteniendo contacto permanente con estos tanto a nivel urbanos como a nivel rural.
SECRETARIO DE ASUNTOS ELECTORALES Y TÉCNICOS
Articulo 47: El Secretario de Asuntos electorales tendrá las siguientes funciones:
a. Estudiar la ley electoral y asesorar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y a la
Comisión Política a este aspecto.
b. Seleccionar conjuntamente con el secretario General y el Secretario de Organización los
delegados ante las mesas electorales.
c. Seleccionar al personal que se encargara de llevar orientación a los asuntos electorales
en todos los municipios que se requiera de su accesoria, como son los cursillos de
preparación para un buen desempeño de las labores en asuntos electorales.
d. Supervisar las actividades electorales del partido y ofrecer entretenimiento a los
delegados que participan en las mesas electorales.
e. Velar que los delegados a representar en el Partido en las mesas electorales sean los más
preparados.
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA
Articulo 48: El Secretario de Prensa y Propaganda tendrá las siguientes funciones:
a. Dirigir y difundir la filosofía y principios del partido, y los programa de propaganda y
publicidad aprobadas y autorizadas pro el Comité Ejecutivo Nacional.
b. Organizar de común acuerdo con los secretarios de organización y de Finanzas los actos
públicos del Partido.
c. Invitar los medios de comunicación de masa a todos aquellos actos que organice el
partido y se le quiera dar publicidad.
d. Dirigir a nivel nacional la Propaganda del Partido.
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
Articulo 49: El Secretario de Asuntos internacionales tendrá las siguientes funciones:
21. a. Establecer y mantener relaciones con partidos Políticos de otros países que ofrecen
nuestros principios y filosofías políticas.
b. Patrocinar y tener relaciones con instituciones de carácter internacional y con
personalidades de reconocido prestigio internacional.
c. Estudiar los problemas internacionales que puedan afectar al Partido o su filosofía y
principios e informar al Comité Ejecutivo Nacional la solución que a su juicio debe
dársele.
DIRECTOR DE EQUIPOS Y TRANSPORTE
Articulo 50: El Director de Equipos y Transporte tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cuidado del equipo y los vehículos que posee el partido.
b. Asegurar que a los mismos se le de el mejor uso posible.
SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES
Articulo 51: El Secretario de Asuntos Culturales tendrá las siguientes funciones:
a. Incentivar a los miembros y simpatizantes del Partido a todas las actividades culturales
que se presenten en los distintos centros culturales del país, o en cualquier lugar que se
celebre actividades de esa índole.
b. Contribuir de manera positiva al desarrollo del acervo cultural de los dominicanos.
c. Participar con el secretario de prensa y propaganda en todas las actividades propias de
sus funciones.
CAPITULO XI
DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA
Artículo 52: El consejo Nacional de Disciplina con jurisdicción sobre toda la militancia del
Partido y el Consejo Municipal de Disciplina tienen atribuciones sobre militancia de sus
respectivas jurisdicciones.
Articulo 53: El Consejo Nacional de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros y cinco
(5) suplentes escogidos por la Convecino Nacional, por un periodo de cuatro (4) años. La misma
determinara quien será Juez Presidente, y de lo demás cargos en el Consejo, el que estará
compuesto por un Fiscal, un Secretario y dos Vocales.
Articulo 54: Las atribuciones del Consejo Disciplinario estarán establecidas en su propio
reglamento.
22. CAPITULO XII
DEL COMITÉ PROVINCIAL
Artículo 55: Son atribuciones de los comités provinciales:
a. Supervisar en Asamblea o en comisiones, dentro del área provincial, el
desarrollo de los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del
partido.
b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos
organismos del Partido en toda la geografía provincial.
c. Hacer al Consejo Regional correspondiente y ala comisión política del Comité
Ejecutivo Nacional recomendaciones que estimen de lugar para la buena marcha
de los asuntos del Partido en la provincia correspondiente.
CAPITULO XIII
DEL COMITÉ MUNICIPAL
Artículo 56: Son atribuciones de los comités municipales:
a. Supervisar en la asamblea o en comisiones, dentro del área municipal, el desarrollo de
los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del partido.
b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del
partido en toda la geografía municipal.
c. Hacer el Consejo Municipal correspondiente y a ala comisión política del comité
Ejecutivo Nacional las recomendaciones que emite del lugar para la buena marcha de los
asuntos del Partido en el Municipio correspondiente.
CAPITULO XIV
DE LOS FRENTES DE MASAS
Articulo 57: Los frentes de masas, son instrumentos para la organización especializada del
partido y para la captación de los lideres naturales d e la comunidad.
Los frentes de masas son los siguientes.
a. Frente Sindical
b. Frente agrario
c. Frente femenino
23. d. Frente de profesionales y técnicos
e. Frente de la juventud
f. Frente magisterial
CAPITULO XV
SON ATRIBUCIOENS DE LOS NUCLEOS DE BASES
Articulo 58: Son atribuciones de los núcleos de bases.
a. Escoger todos los directivos de los núcleos de bases de la jurisdicción correspondiente.
b. Conocer del informe del núcleo de base
c. Escoger los delegados a la Asamblea Municipal y Distrital.
Articulo 59: El Comité Provincial, así como el comité Municipal en los núcleos de base serán
compuestos por las siguientes estructuras orgánicas.
a. Un Presidente
b. Un vicepresidente
c. Un secretario
d. Un secretario de organización
e. Una presidenta de la Rama Femenina
f. Un secretario de Finanzas
g. Un secretario de Prensa y Propaganda
h. Un secretario de actas y correspondencias
i. Un secretario de asuntos electorales
j. Un presidente de la juventud
CAPITULO XVI
DEL COMITÉ CONSULTIVO
Articulo 60: Habrá un comité consultivo nacional, cuyos miembros están designados por el
comité ejecutivo nacional, escogidos en consideración de los meritos partidista, su vocación de
servicio a la comunidad y defensa de la dignidad humana.