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ALIANZAS
       ELECTORALES
           2006
El panorama que en materia de alianzas electorales presentan las elecciones
congresionales y municipales del 2006, es altamente novedoso. Por primera
se ha concretado una alianza entre dos de los tres partidos mayoritarios,
mientras se implementan muy diversas coaliciones parciales en distintos mu-
nicipios y provincias. La carpintería electoral que exigen las alianzas de esta
naturaleza, tienen con frecuencia un impacto negativo en la unidad partidaria
pues no siempre quedan satisfechas todas las apetencias de los diferentes
liderazgos partidarios.

La ley electoral 275-97 plantea en su artículo 64, párrafo II, las diversas
modalidades que pueden asumir las alianzas o coaliciones. En ese sentido
se indica que “las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo
dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el
fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel:

    a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial;
    b) Para todas las candidaturas del país en los niveles congresionales o
       municipales;
    c) Para todas las candidaturas del país del nivel congresional o municipal;
    d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias de-
       marcaciones políticas.”

La alianza puede realizarse con recuadro único o con recuadro individual. En
el caso de que sea con recuadro único, se utilizará el que corresponda al par-
tido que personifique la alianza. Este partido tendrá también otras prerroga-
tivas en cuanto a la designación de delegados y, en cuanto a la contribución
económica del Estado, cuando no se ha declarado que los partidos concu-
rrirán de manera independiente en el ámbito económico. Para las elecciones
del 16 de mayo del 2006, todos los partidos aliados han decidido participar
con su propio recuadro individual, lo cual les permite una mayor identidad
partidaria y que la cantidad de votos obtenidos sirva como referencia para la
distribución de los fondos relativos al financiamiento público.

Examinemos los diferentes tipos de alianzas concertados por los partidos
políticos y aprobados por la Junta Central Electoral.
1.	 Las	Alianzas	Totales                                                   mantener como aliados totales a una parte de quienes
                                                                           le acompañaron en las elecciones del año 2004, par-
Para el próximo 16 de mayo del 2006 han sido con-                          ticularmente a la APD, la FNP el PTD y el PLRD; pero
                                                                                                         ,
certadas las siguientes alianzas totales que compren-                      no al BIS, que le aportó 98,278 votos y a la UDC, que
den los nieveles congresional y municipal:                                 obtuvo en ese torneo 32,223 votos. Por el contrario,
                                                                           el PRD ratifica como sus aliados al PUN, al PQDC, la
                     Tabla No. 1                                           ASD y la PVUD; pero no logra mantener al PHD. Nos
Alianzas Totales – Elecciones Congresionales y Mu-                         encontramos con que algunos aliados de estos parti-
                   nicipales 2006                                          dos aliados, solo pactaron alianza total para un nivel
                                                                           mientras prefirieron propiciar pactos parciales para el
                                                                           otro nivel. Es el caso del PRD y el PRN que pactaron
                                  Partido que
                                                Financiamiento             una alianza total únicamente para el nivel municipal
         Coaliciones              Personifica
                                                    Público
                                   la Alianza                              (Tabla No. 2)
•	   Partido	de	la	Liberación	
     Dominicana	(PLD)                                                                           Tabla No. 2
•	   Alianza	por	la	Democracia	
     (APD)
                                                                                     Alianzas Totales – Nivel Municipal
•	   Partido	de	los	                                                          Elecciones Congresuales y Municipales del 2006
     Trabajadores	
                                     PLD         Independiente
     Dominicanos	(PTD)
•	   Fuerza	Nacional	                                                                                          Partido que
     Progresista	(FNP)                                                                                                       Financiamiento
                                                                                      Coaliciones              Personifica
•	   Partido	Liberal	de	la	                                                                                                      Público
                                                                                                                la Alianza
     República	Dominicana	
     (PLRD)                                                                    •	   Partido	Revolucionario	
                                                                                    Dominicano	(PRD)
                                                                                                                  PRD        Independiente
•	   Partido	Revolucionario	                                                   •	   Partido	 Renacentista	
     Dominicano	(PRD)                                                               Nacional	(PRN)
•	   Partido	de	Unidad	
     Nacional	(PUN)
•	   Partido	Quisqueyano	                                                  El PLD, por su parte, pactó alianzas totales para el
     Demócrata	Cristiano	             PRD          Independiente
     (PQDC)                                                                nivel congresional con sus otros dos aliados en las
•	   Alianza	Social	                                                       elecciones del 2004, el BIS y la UDC (Tabla No. 3)
     Dominicana	(ASD)
	    Partido	Verde	de	la	
     Unidad	Democrática	(UD)                                                                     Tabla No. 3
                                                                                    Alianzas Totales – Nivel Congresional
•	   Partido	Reformista	Social	
     Cristiano	(PRSC)                                                         Elecciones Congresuales y Municipales del 2006
                                    PRSC         Independiente
•	   Partido	Demócrata	
     Popular	(PDP)                                                                                             Partido que
                                                                                                                             Financiamiento
                                                                                      Coaliciones             Personifica la
                                                                                                                                 Público
                                                                                                                 Alianza
Al observar detenidamente estas alianzas totales con-                          •	   Partido	de	la	
certadas por los distintos partidos políticos, que in-                              Liberación	
                                                                                    Dominicana	(PLD)              PLD         Independiente
cluyen tanto el nivel congresional como el municipal,                          •	   Unión	Demócrata	
podemos comprobar que todos los partidos mayori-                                    Cristiana	(UDC)
tarios mantienen la personificación de la alianza cuan-
do pactan con los partidos minoritarios.                                       •	   Partido	de	la	
                                                                                    Liberación	
                                                                                    Dominicana	(PLD)
                                                                                                                  PLD         Independiente
En otro orden, analizando cada una de estas coali-                             •	   Bloque	Institucional	
                                                                                    Socialdemócrata	
ciones de manera particular, se nota que el PLD pudo                                (BIS)



                                        Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                       -2-
En el caso del PRSC, no llegó a ningún tipo de alianza                                      •	   Cinco	(5)	diputados.
total con su anterior aliado en las elecciones congre-                                      •	   Una	(1)	Sindicatura.
                                                                              •	FNP         •	   Cinco	(5)	Vicesindicaturas.
sionales, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles,                                       •	   Dieciséis	 	 (16)	 regidores	 y	 sus	 suplentes	 sin	
pero sí con el Partido Demócrata Popular (PDP), parti-                                           posiciones	definidas.
do con el que había pactado múltiples acuerdos en los                                       •	   Dos	(2)	diputados.
                                                                                            •	   Un	síndico.
años `80 y `90, pero que en las elecciones del 2004                           •	PTD         •	   Cuatro	(4)	vicesindicaturas.
participó de manera independiente.                                                          •	   Diecisiete	 	 (17)	 regidores	 y	 sus	 suplentes	 sin	
                                                                                                 posiciones	definidas.
                                                                                            •	   Tres	(3)	Diputados.
Como consecuencia de las alianzas totales antes enu-                                        •	   Dos	(2)	Síndicos.
meradas se establecieron en la mayoría de los acuer-                          •	APD         •	   Cuatro	(4)	Vicesindicaturas.
                                                                                            •	   Diecinueve	 	 (19)	 regidores	 y	 sus	 suplentes	 sin	
dos la cantidad de candidaturas que sería aportadas                                              posiciones	definidas.
por los partidos aliados al partido que personifique la                                     •	   Una	(1)	diputada.
alianza. Observando las candidaturas aportadas (Ta-                           •	PLRD
                                                                                            •	   Tres	(3)	Vicesindicos.
                                                                                            •	   Ocho	(8)	regidores	y	sus	suplentes	sin	posiciones	
bla No.4) puede decirse que en los casos del PRD y                                               definidas.
el PRSC la mayoría de las candidaturas de sus aliados                         •	UDC         •	   Tres	(3)	Diputados.
corresponden a regidores, con excepción del PQDC
                                                                              •	BIS         •	   Seis	(6)	Diputados.
que también aporta candidaturas a la Cámara de Di-
                                                                              •	PDP         •	   Cinco	(5)	regidores	en	la	primera	posición.
putados. Distinto sucede con el PLD que admite la
presentación de candidaturas a diputados, síndicos y
                                                                             2.	 Alianzas	Parciales
regidores por casi todos los partidos aliados.

                                                                             El ámbito de las alianzas parciales es el que ofrece ma-
En el caso de las candidaturas a regidores, hay que
                                                                             yor heterogeneidad en este proceso electoral. Nunca
destacar que en la mayoría de los casos no se esta-
                                                                             como ahora se habían formalizado pactos tan diversos
blecieron en qué posición figurarían las candidaturas
                                                                             entre las fuerzas políticas. Un primer tipo de pacto par-
aportadas por los partidos aliados, con excepción del
                                                                             cial es aquel que tocó ambos niveles, el congresional y
PQDC y el PDP que lo indican claramente. En el caso
               ,
                                                                             municipal, y en el cual la mayor novedad fue la alianza
de la alianza PRI-PHD no se precisa cuáles candidatu-
                                                                             del PRD y el PRSC. Como se refleja en la Tabla No. 5,
ras corresponderán a cada partido.
                                                                             en el nivel congresional esta alianza abarcó 26 provin-
                                                                             cias, 16 encabezadas por el PRD y 10 por el PRSC.
                     Tabla No. 4
 Alianzas Totales – Candidaturas Aportadas por los
                                                                             Como puede comprobarse, el PRSC encabeza la alianza
                  Partidos Aliados
                                                                             en casi todas las provincias más pobladas, exceptuan-
  Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                             do a Santiago, mientras el PRD encabeza las provincias
                                                                             menos pobladas. No se incluyeron en esta alianza las
 Partidos
 Aliados
                          Candidaturas Aportadas                             provincias de La Altagracia, Monseñor Nouel, Samaná,
                                                                             María Trinidad Sánchez, Independencia y Peravia.
            •	   Cinco	(5)	regidores	y	sus	suplentes	sin	posiciones	
•	PUN
                 definidas.
            •	   Tres	(3)	Diputados.                                         En el caso de los partidos minoritarios, mientras el
            •	   Una	(1)	Vicesíndica.                                        PRSD y el PRI han priorizado las alianzas parciales
•	PQDC
            •	   Diecisiete	 (17)	 regidores	 y	 sus	 suplentes	 en	
                 posiciones	previamente	definidas.                           con otros partidos emergentes; los demás partidos
•		PRN      •	   Dos	(2)	regidores	en	posiciones	ganables	(sic!)             de esta categoría se han coaligado indistintamente
•		ASD      •	   Indefinidas.                                                con partidos mayoritarios y minoritarios. Tenemos
            •	   Dieciséis	 (16)	 regidores	 y	 sus	 suplentes	 sin	         el caso del MIUCA que ha formado alianzas con el
•	PVUD
                 posiciones	definidas                                        PRSD, el PRD y el PRI; el PNVC con el PRD, el PRSC


                                          Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                         --
Tabla No.5
                                             Alianzas Parciales PRD y PRSC
                                          Niveles Municipales y Congresionales

    Coalición                                            Demarcaciones Incluidas                                                 Partido que
                                                                                                                                 Personifica
  •	PRD         Nivel	 congresional:,	 Azua,	 Bahoruco,	 Dajabón,	 Duarte,	 El	 Seybo,	 Espaillat,	 Hato	 Mayor,	 La	 Romana,	
                                                                                                                                    PRD
  •	PRSC        Montecristi,	Monte	Plata,	Pedernales,	Puerto	Plata,	San	Juan		De	La	Maguana,	Santiago,	Valverde,	Ocoa.
  	
  	             Nivel	congresional:	Distrito	Nacional,	Barahona,	Elías		Piña,	La	Vega,		Salcedo,	San	Cristóbal,	San	Pedro	
                                                                                                                                    PRSC
  	             de	Macorís,	Sánchez	Ramírez,	Santiago	Rodríguez,	Santo	Domingo
                Nivel	Municipal:	Todos	los	municipios	excepto		Peralvillo,	Puerto	Plata,	Imbert,	Tamboril,	Jánico,	San	José	
                de	las	Matas,	Villa	González,	Samaná,	Sánchez,	Las	Terrenas,	Constanza,	Cotuí,	Mao,	Esperanza,	Laguna	
                Salada,	San	Ignacio	de	Sabaneta,	Monción,	Villa	Los	Almácigos,	Guayubín,	Higüey,	San	Rafael	del	Yuma,	              PRD
                Jimaní,	Duvergé,	La	Descubierta,	Postrer	Río,	Mella,	Cristóbal,	Baní,	Nizao,	Comendador,	San	Juan	de	la	
                Maguana,	Las	Matas	de	Farfán	y	Yaguate.
                Nivel	 Municipal:	 Boca	 Chica,	 Pedro	 Brand,	 Bayaguana,	 Yamasá,	 Villa	 Isabela,	 Gaspar	 Hernández,	
                Santiago,	Villa	Bisonó,	San	Francisco	de	Macorís,	Jarabacoa,	Partido,	El	Pino,	Villa	Vásquez,	Los	Llanos,	
                Ramón	 Santana,	 Quisqueya,	 Guaymate,	 Villa	 Hermosa,	 El	 Valle,	 Cabral,	 Polo,	 el	 Peñón,	 Jaquimeyes,	       PRSC
                Pedernales,	Sabana	Yegua,	Las	Yayas	de	Viajama,	Tábara	Arriba,	Las	Charcas,	Bánica,	Juan	Santiago,	
                Juan	de	Herrera,	Villa	Altagracia,	San	Gregorio	de	Nigua,	Sabana	Larga,	Villa	Jaragua	y	Los	Ríos.

                                                        Tabla No.6
                                         Alianzas Parciales PRD, PRSC y aliados
                                          Niveles Municipales y Congresionales

    Coalición                                            Demarcaciones Incluidas                                                 Partido que
                                                                                                                                 Personifica
   •	PRD         Nivel	congresional:	en	Todas	las	Provincias,	excepto	Santiago.                                                     PRD
   •	PNVC
                 Nivel	municipal:	todos	los	Municipios,	excepto	Santiago,	Navarrete,	Jánico,	Licey	al	Medio,	Tamboril,	San	
                                                                                                                                    PRD
                 José	de	las	Matas,	Villa	González,	Villa	Altagracia	y	Neyba.
   •	PRSC        Nivel	congresional:	Provincia	Independencia	y	donde	quiera	que	el	PRSC	vaya	solo	o	aliado	a	fuerzas	
                                                                                                                                   PRSC
   •	PPC	        emergentes.	(sic!)
                 Nivel	municipal:	todos	los	municipios	de	la	provincia	Independencia	y	donde	quiera	que	el	PRSC	vaya	solo	
                                                                                                                                   PRSC
                 o	aliado	a	fuerzas	emergentes.	(sic!)


y el PRI y el PPC con el PRSC y el PDP Estas alianzas
                                      .                                 En este amplio abanico de pactos electorales, tam-
les garantiza a estos partidos sacar por lo menos                       bién tenemos alianzas formadas exclusivamente
un regidor en alguna demarcación del país, lo que a                     para una demarcación provincial; como es el caso
su vez les permite preservar su personería jurídica,                    del acuerdo del PRI y el PNVC en torno a Santiago;
independientemente de la cantidad de votos que final-                   y el del PRI y el MIUCA en la provincia Peravia y el
mente obtengan.                                                         municipio de Baní.


                                   Consejo Nacional                             Yuscil Chez
                                                                              Mariví Arregui                  Con los auspicios de:
                                    Paulo Herrera Maluf                      Leocadio Santana
                                    Coordinador General                       Pedro Acevedo
                                                                               Jefrey Lizardo
                                         Miembros:                          Pavel Isa Contreras
                                     Ana Teresa Pérez                     Paulino Sarita (Norte I)
                                    Porfirio Rodríguez I.             Nelly Heredia Agramonte (Sur I)            Joel Lantigua
                                     Altagracia Salazar                                                      Consultor Pre-electoral
                                      Fatima Lorenzo                          Javier Cabreja
                                      Domingo Matías                         Director Ejecutivo




                                     Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                    --
Tabla No.7
                               Alianzas Parciales PRSD, MIUCA, PRI, PPC y aliados
                                       Niveles Municipales y Congresionales

                                                                                                                                     Partido que
  Coalición                                                     Demarcaciones
                                                                                                                                     Personifica
•	PRSD           Nivel	congresional:	Provincias	Monte	Plata,	Azua,	Sánchez	Ramírez,	La	Romana,	Puerto	Plata,	Espaillat	
                                                                                                                                       PRSD
•	MIUCA          y	Salcedo.
	
	                Nivel	congresional:	Provincia	San	Juan                                                                                MIUCA
	                Nivel	municipal:		Bayaguana,	Azua,	Los	Hidalgos,	Moca,	San	Felipe	de	Puerto	Plata,	Guaymate,	Haina,	
                 Consuelo,	Sosua,	Padre	las	Casas,	Pueblo	Viejo,	Estebanía,	Peralta,	Fantino,	Villa	La	Mata,	Cevicos,	                 PRSD
                 Altamira,	Villa	Isabela,	Imbert,	Luperón	y	Guananico
                 Nivel	municipal:	Sabana	Grande	de	Boyá,	Cotuí,	Salcedo	y	San	Juan	de	la	Maguana                                       MIUCA
•	PRI            Nivel	congresional:	Provincia	Peravia                                                                                   PRI
•	MIUCA
                 Nivel	municipal:	Municipio	de	Baní,	Boca	Chica                                                                        MIUCA
                 Nivel	municipal:	municipio	de	San	Antonio	de	Guerra                                                                     PRI
•	PPC            Nivel	congresional:	Provincia	Independencia                                                                            PPC
•	PDP
	                Nivel	municipal:		La	Descubierta,	Postrer	Río,	Mella,	Cristóbal,	Duvergé	y	Jimaní.                                     PPC
•	PRI            Nivel	congresional:	Provincia	Santiago.                                                                                 PRI
•	PNVC
	                Nivel	municipal:	Santiago,	Tamboril,	Villa	González,	Licey	al	Medio	y	Villa	Bisonó.                                     PRI

•	PRI            Nivel	Congresional:	Todas	las	provincias	excepto	La	Romana,	San	Cristóbal,	Duarte	y	Dajabón                             PRI
•	PHD
	
	                Nivel	Congresional:	Elías	Piña                                                                                         PHD
	                Nivel	Municipal:	Todos	los	municipios	excepto	Samaná,	Piedra	Blanca,	Bonao,	El	factor,	Las	Guáranas,	
                 San	 Francisco	 de	 Macorís,	 Moca,	 Cayetano	 Germosén,	 Villa	 Hermosa,	 La	 Romana,	 San	 Rafael	 del	               PRI
                 Yuma,	Cambita	Garabito,	Los	Cacaos,	San	Cristóbal,	Cevicos,	y	Galván
                 Nivel	Municipal:	Comendador,	Cotuí,	Dajabón	y	Neyba.                                                                   PHD

                                                            Tabla No.8
                                                        Alianzas Parciales
                                                         Nivel Municipal

                                                                                                                                     Partido que
 Coalición                                                       Municipios
                                                                                                                                     Personifica
•	PLD         Moca,	San	Felipe	de	Puerto	Plata,	Tamboril,	Altamira,	Villa	González,	Licey	al	Medio,	Bonao,	Fantino,	San	
                                                                                                                                        PLD
•	BIS         Francisco	de	Macorís,	La	Romana,	San	Fernando	de	Montecristi,	Castañuelas	y	El	Peñón.
•	PRD         La	Vega,	Nagua,	Hato	Mayor	del	Rey,	Yaguate	y	Duvergé
                                                                                                                                        PRD
•	MIUCA
•		PRSC       Yamasá,	Bayaguana,	Villa	Altagracia,	San	José	de	las	Matas,	Jánico,	La	Romana,	Villa	Hermosa,	Neyba,	
                                                                                                                                       PRSC
•	PNVC        Sabana	de	la	Mar,	Hato	Mayor.
•	PRSD        Santo	 Domingo	 Oeste,	 Luperón,	 Villa	 Isabela,	 Gaspar	 Hernández,	 Jamao	Al	 Norte,	 Villa	 Riva,	 Hostos,	
•	BIS         Arenoso,	 Río	 San	 Juan,	 El	 Factor,	 Constanza,	 Villa	 Vásquez,	 Las	 Matas	 de	 Santa	 Cruz,	 Consuelo,	
                                                                                                                                        PRI
	             Quisqueya,	Miches,	San	Rafael	del	Yuma,	Vicente	Noble,	Paraíso,	Tamayo,	Galván,	Jimaní,	Duvergé,	La	
              Descubierta,	Postrer	Río,	Cristóbal,	El	Llano,	Villa	Altagracia	y	Yaguate.
              Guananico,	Cayetano	Germosén,	Salcedo,	Tenares,	Villa	Tapia,	Pimentel,	Castillo,	Dajabón,	Restauración,	
              Loma	 de	 Cabrera,	 Partido,	 El	 Pino,	 Pepillo	 Salcedo,	 Santa	 Cruz	 del	 Seibo,	 Higûey,	 Cabral,	 Enriquillo,	
                                                                                                                                        BIS
              Polo,	Las	Salinas,	La	Ciénaga,	Los	Ríos,	Mella,	Comendador,	Pedro	Santana,	Hondo	Valle,	El	Cercado,	
              Bohechío,	Sabana	Grande	de	Palenque,	Cambita	Garabito	y	Los	Cacaos.



                                     Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                    --
El hecho de que no se registraran más alianzas el ni-                ción en la Cámara de Diputados, pues aunque pierda
vel municipal parece obedecer a que son las cúpulas                  la senaduría, le correspondería en muchos casos el
partidarias las que han manejado el proceso de nego-                 segundo escaño a la Cámara de Diputados.
ciación y pactos políticos, dejando poco margen a los
líderes locales para gestionar pactos de carácter mu-                El PRD, por su parte ha otorgado a sus aliados del
nicipal. Las direcciones partidarias privilegiaron, en               PRSC diez (10) candidaturas a senadores que equi-
sentido general, acuerdos múltiples en vez de acuer-                 valen a un 31% del total de candidaturas para esa po-
dos exclusivamente referidos a un municipio.                         sición. Tomado en cuenta que es un partido que tiene
                                                                     actualmente 28 senadores, el hecho de que única-
3.	 Partidos	Mayoritarios:	Relación	de	Candidatu-                    mente postule veintidós (22), implica una reducción
    ras	Propias	y	Aliadas.                                           asegurada de su matrícula en la Cámara Alta.

Las alianzas pactadas por los tres partidos mayorita-                                    Gráfica No. 2
rios representan un balance diferido en términos de                      Relación Candidaturas al Senado PRD y Aliados
las candidaturas propias y la de sus aliados, lo cual
es consecuencia de que por primera vez dos de esos
partidos se han aliado entre sí y no únicamente con                              10
partidos minoritarios.
                                                                                                                       PRD
                                                                                                                       ALIADOS
                  Gráfica No. 1                                                                         22
  Relación Candidaturas al Senado PLD y Aliados

                  3
                                                                     En el caso del PRSC, este partido otorgó a sus aliados
                                                PLD                  el 53% de las candidaturas al Senado: 16 al PRD y 1 al
                                                ALIADOS              PPC, limitándose a presentar 15 candidaturas.
                            29
                                                                                         Gráfica No. 3
                                                                        Relación Candidaturas al Senado PRSC y Aliados
Analizando la proporción entre las candidaturas pro-
pias y las de los aliados que el PLD, el PRD y el PRSC
han presentado, se comprueba que de estos partidos
es el PLD el que menos candidatos a senadores otor-                                                     15      PRSC

gó a sus aliados, apenas tres (3) para un 9%. Hay                                 17                            ALIADOS


que resaltar que estas candidaturas no corresponden
a ninguno de los partidos políticos reconocidos, sino
a dirigentes reformistas disidentes que ha sido colo-
cados como candidatos a senadores en las provincias                  En el caso de las candidaturas a la Cámara de Dipu-
Duarte, Samaná y María Trinidad Sánchez.                             tados y conforme los pactos de alianzas aprobados
                                                                     y las listas de candidaturas conocidas por la JCE, el
Para el nivel congresional, el PLD tiene el gran reto de             PLD otorgó 20 posicions a sus aliados que equivalen
enfrentar en 26 provincias la alianza formada por el                 a un 11% del total, postulando 158 diputados/as. Hay
PRD-PRSC, dos partidos mayoritarios, lo que le re-                   que señalar, sin embargo, que el PLD también cedió
presenta una dificultad para obtener la mayoría de los               diversas candidaturas a diputados/as a candidatos
escaños en el Senado, escogido en circunscripciones                  propuestos por partidos políticos o movimientos no
uninominales. Por el contrario, el hecho de que las                  reconocidos, tales como las diversas facciones del
votaciones puedan aglutinarse en dos bloques de alia-                reformismo o el Movimiento de Izquierda Unida (MIU);
dos, podría facilitar al PLD aumentar su representa-                 e incluso a algunos disidentes del PRD.


                                  Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                 -6-
Gráfica No. 4                                        se ha aliado con un partido que refleja en las encuestas
  Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados                        una mayor votación, es previsible que la representación
                   PLD y Aliados                                        del PRSC en la Cámara de Diputados, que actualmente
                                                                        es de 42 legisladores, se reduzca significativamente.
                   20



                                                     PLD
                                                                        4.	Naturaleza	Política	de	las	Coaliciones
                                                     ALIADOS

                                                                        Las coaliciones formadas por los partidos políticos ma-
                               158
                                                                        yoritarios han adoptado diversos nombres: la liderada
                                                                        por el PRD-PRSC, se denomina “Gran Alianza Nacional
El PRD, por su parte, cedió a sus aliados del PRSC 60                   (GANA)”, igual que la que hace ya varios años llevó al
candidaturas a la Cámara Baja, que equivalen a un 34%                   poder a Alfonso Portillo en Guatemala; mientras que la
del total de escaños en ese organismo. En esta relación no              liderada por el PLD se llama “Bloque Progresista”. Al
cuentan las tres (3) candidaturas a diputados que debió                 margen de estas calificaciones, está claro que los dos
otorgar el PRD al PQDC en virtud de su pacto de alianza,                grandes partidos políticos dominicanos de tendencia
pero que al momento de escribir este trabajo no había in-               liberal-democrática, han privilegiado alianzas en la que
cluido, a pesar de una resolución dictada en ese sentido                los sectores conservadores juegan un rol fundamental.
por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.
                                                                        El PLD forma una coalición con partidos que pueden
                   Gráfica No. 5                                        identificarse tanto como de derecha (FNP UDC, PLRD)
                                                                                                                ,
  Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados                        como de izquierda (APD, BIS, PTD); sin embargo,
                  PRD y Aliados                                         continúan teniendo un alto predominio en esta alianza
                                                                        los disidentes reformistas. Estos, aunque no tienen
                                                                        un partido formalmente reconocido, consiguieron una
                  60                                                    cuota significativa de candidaturas al congreso y los
                                                                        ayuntamientos. En otro sentido, el PRD, por primera
                                          118                           vez en su historia, forma un pacto con su tradicional
                                                                        archirival, el PRSC, sumando además otros pequeños
                                                                        partidos de derecha (PUN, PQDC, PRN, ASD).
                        PRD    ALIADOS

                                                                        Es ostensible que estas coaliciones no exhiben un
                   Gráfica No. 6                                        discurso programático homogéneo y más bien han li-
  Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados                        mitado su propaganda política a promover los rostros
                 PRSC y Aliados                                         de sus candidatos y a descalificar a sus adversarios.
                                                                        Los candidatos/as progresistas y conservadoras pue-
                                                                        den identificarse en ambos bloques, lo cual permite
                                                                        vislumbrar que la política dominicana es cada vez
                                                75
                                                                        más ambidextra y menos definida. En otro sentido,
            103                                                         el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)
                                                                        ha estimulado alianzas que podrían denominarse de
                                                                        centroizquierda, pactando en diferentes niveles con el
                        PRSC    ALIADOS                                 BIS y el MIUCA. La otra alianza total, que es encabe-
                                                                        zada por el PRI, no llega por su parte a definir un perfil
Finalmente, tenemos el caso del PRSC que presentará                     ideológico propio. Las encuestas realizadas hasta la
en su boleta a ciento tres (103) candidatos del PRD, un                 fecha apuntan a que estas alianzas no tendrán una
58% del total; limitándose a presentar 75 candidaturas.                 votación comparable a la de los dos grandes bloques,
En atención al sistema de votación mediante lista cerra-                aún cuando puedan desempeñar un importante papel
da y desbloqueada y tomando en cuenta que el PRSC                       en diferentes lugares del país.


                                     Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                    --
Delitos	Electorales                                          llos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones
                                                                     o hechos que debían recibirse o hacerse constar en
                                                                     dichos actos.
        	CON	RELACIÓN	AL	ACTO	DE	VOTAR
                                                                         CON	RELACION	A	LA	LIBERTAD	DEL	EJERCICIO
Serán castigados con las penas establecidas
en el Artículo 147	del	Código	Penal	y	multa	de	                      Artículo	174.-	 Serán	 castigados	 con	 prisión	
$3,000.00 a RD$15,000.00:                                            correccional	 de	 tres	 meses	 a	 un	 año	 	 y	 multa	 de	
                                                                     RD$2,000.00	A	RD$5,000.00:
    •    Los que votaren más de una vez en una mis-
         ma elección.                                                •     Los que obstaculicen a cualquier elector en el
    •    Los que a sabiendas depositaren dos o más                         acto de votar o al dirigirse o retirarse de los co-
         boletas.                                                          legios electorales o lo incitaren o cohibieren en
    •    Los que votaren usando cualquier nombre                           cualquier forma a un elector en el ejercicio de su
         que no sea el suyo.                                               derecho.
    •    Los electores que directa o indirectamente                  •     Los que intervinieren indebidamente en el ejerci-
         solicitaren dádivas o presentes para votar a                      cio de los deberes oficiales que la ley electoral
         favor de cualquier candidato o grupo de can-                      imponga a cualquier persona a corporación, o
         didatos en una elección.                                          sin facultad para ello se mezclaren en las opera-
    •    Los que mediante soborno o de otra mane-                          ciones legales de cualquier elección, o en la de-
         ra procuraren que una persona investida por                       terminación del resultado de la misma.
         la ley de un cargo oficial en relación con las              •     Los que a favor o en contra de cualquiera candi-
         elecciones deje de cumplir o se niegue a                          datura realizaren a distancia menor de cincuenta
         cumplir los deberes que éste le impone.                           metros de cualquier colegio electoral, el día de
    •    Los que mediante soborno o cualquier otro                         elecciones.
         medio procuraren que un persona investida                   •     Los que siendo de cualquiera junta electoral, hi-
         por la ley con un cargo oficial en relación con                   cieren propaganda electoral en el día de las elec-
         las elecciones, cometa o permita a otra per-                      ciones o los que exhibieren algún cartel político
         sona cometer algún hecho que constituya in-                       que no esté previsto por la ley, dentro del local del
         fracción a las disposiciones legales relativas                    colegio electoral, o los que ilegalmente retiraren
         a la elección.                                                    cualquiera boleta oficial del lugar de votación.
    •    Los que amenazaren o cometieren excesos                     •     Los que mostraren su boleta mientras la estu-
         de poder en relación con la materias electo-                      vieren preparando o después de preparada para
         rales.                                                            votar, o los que marcaren la boleta o hicieren en
    •    Los miembros de los colegios electorales y                        ella alguna señal de la que pudiere colegirse que
         los delegados de partido ante colegios elec-                      contiene el voto a favor o en contra de una candi-
         torales a quienes les fueren rechazadas diez                      datura determinada.
         o más protestas o impugnaciones contra                      •     Los que, por cualquier medio, descubrieren o tra-
         electores.                                                        taren de descubrir a favor de cuál candidatura ha
    •    Los que indujeren o auxiliaren a otros a co-                      dado o se propone dar su voto el elector.
         meter cualquiera de los hechos expresados                   •     Los que votaren con alguna boleta que no hubiere
         en este artículo. ( Art. 172, Ley Electoral                       recibido debidamente el colegio electoral o los
         275-97)                                                           que siendo miembros del colegio electoral reci-
                                                                           bieren de algún elector la boleta ya preparada
Código	Penal,	Art.	147.- Se castigará con la pena de                       para votar.
tres	a	diez	años	de	trabajos	públicos, a cualquiera                  •     Los que extrajeren fuera del recinto del colegio
otra persona que cometa falsedad en escritura au-                          electoral cualquiera boleta.
téntica o pública, o en las de comercio y de banco,                  •     Los que desobedecieren cualquier orden legal de
ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya                      una junta o colegio electoral.
que estipule o inserte convenciones, disposiciones,                  •     Los que, al auxiliar a un elector para la prepara-
obligaciones o descargos después de cerrados aque-                         ción de la boleta, llenaran ésta de manera distinta


                                  Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                 --
de los deseos expresados por aquél, o después                   •     Los que solicitaren dádivas o accedieren al soborno
     de auxiliar a un elector revelaren el contenido de                    en los casos previstos por disposiciones anteriores.
     la boleta.                                                      •     Los miembros de los colegios electorales en los cuales
•    Los que, en algún caso no previo por la ley, abrie-                   desaparecieren las boletas y que sean responsables.
     ren cualquier paquete sellado de los que contie-
     nen el material de elecciones o votaciones                                             ABUSOS	DE	PODER

Artículo	175.-	 Serán castigados con prisión co-                     •     Los que sin atribuciones actuaren o pretendieren ac-
rreccional de un mes a seis meses y multa de                               tuar con el carácter de funcionarios autorizados por
RD$1,000.00 a RD$3,000.00                                                  la ley electoral, o los funcionarios administrativos o
                                                                           judiciales que se mezclaren en los actos electorales,
•    los que teniendo a sus órdenes o a su servicio                        usando su influencia oficial para las elecciones; así
     empleados, trabajadores y otros individuos con                        como los miembros del cuerpo de policía o de la
     derecho de elegir, incurrieren en cualquiera de los                   fuerza pública que intimidaren o ejercieren presión
     hechos siguientes:                                                    en cualquier elector para impedir el ejercicio del
•    Despedir o amenazar con despedir cualquiera de                        voto que por ley le corresponde.
     éstos por ejercer o impedir libremente el derecho               •     Los que amenazaren directa o indirectamente,
     de votar.                                                             separar o rebajar de su categoría o sueldo a un
•    Imponer o amenazar con imponer a cualquiera de                        funcionario, empleado público o trabajador pri-
     ellos una pena o rebaja de salario o de jornal, o                     vado, o procurare hacerlo con el propósito de
     de otra prestación que le sea debida, por el he-                      ejercer influencias sobre las determinaciones de
     cho de ejercer el derecho de votar.                                   dicho funcionario o empleado en el ejercicio de
                                                                           su derecho electoral.
                                                                     •     Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra
    CON	RELACIÓN	A	LA	ADMINISTRACIÓN		DE	LA	                               persona a cometer cualquiera de los hechos pre-
              JORNADA	ELECTORAL                                            vistos por este artículo.
                                                                     •     Los que violaren cualesquiera de las resoluciones
Artículo	 173.	 Serán castigados con prisión correc-                       que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta
cional de seis meses a dos años y con multa de                             Central Electoral.
RD$2,000.00 a RD$5,000.00.                                           •     La venta y comercialización de Cédula de Identi-
                                                                           dad Electoral.
•    Los que permitieren votar a unas personas, a sa-
     biendas de que el voto de ésta no debe recibirse,               Artículo	174.- Serán castigados con prisión correc-
     o se negaren a admitir el voto de cualquier que                 cional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00
     tuviese derecho a que se admita.                                A RD$5,000.00.
•    Los que ilegalmente agregaren o permitieren que
     otro agregue alguna boleta a las legalmente vota-                   CUMPLIMIENTO	DE	LAS	RESPONSABILIDADES	
     das, o los que sacaren o permitieren que otros                                    LEGALES	
     saquen alguna boleta de las legalmente votadas
     o las sustituyera por otra.                                     •     Los que dejaren de cumplir con alguno de los de-
•    Los que incluyeren o permitieren que otro incluya                     rechos o de ejerce alguna de las funciones que la
     en la lista de concurrentes el nombre de una per-                     ley electoral señale.
     sona que no hubiere votado, o por el contrario no               •     Los que abandonaren sin permiso o autorización
     incluya, a sabiendas, el nombre de alguien que sí                     el cargo, comisión o función que, de acuerdo con
     votó.                                                                 esta ley, se les hubiere encomendado.
•    Los que hicieren o permitieren un escrutinio frau-              •     Los que no cumplieren las obligaciones o deberes
     dulento de votos emitidos, o firmen un certifica-                     que la ley les señale, dentro del término que en
     do de elección a favor de persona que no tenga                        ella se establece, sobre todo si la demora fuere
     derecho a ello, o se negaren o dejaren de firmar                      maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar
     el mismo a favor de cualquier persona con este                        a la comisión de la preparación de un escrutinio
     derecho ganado.                                                       o relación fraudulenta de votos emitidos.


                                  Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                                 --
REPUBLICA DOMINICANA
                              JUNTA CENTRAL ELECTORAL

                              RESOLUCIÓN CUOTA FEMENINA

Núm. 06 - 2006

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de
la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997,
modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede
principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo
Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez,
Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro;
Dr. Nelson José Gómez, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr.
Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto
Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el
Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales
la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral vigente.
VISTAS: Las leyes 12-2000 y 13-2000, del 2 y 8 de marzo del año 2000, respectivamente.
VISTA: La Resolución Sobre Cuota Femenina No.5-2002, de fecha 6 de marzo del 2002.
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97 estableció la inclusión
de una proporción de mujeres en los cargos electivos la cual fue modificada por las Leyes
No.12-2000 y No.13-2000 de fechas 02 y 08 de marzo del 2000, respectivamente,
estableciendo un porcentaje no menor al 33% para los cargos de Diputados, Regidores y
sus Suplentes colocados en forma alterna; y la inclusión de una mujer en los puestos de
Síndico/a o Suplente de Síndico/a; y que la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales
deberán velar porque se cumplan estas disposiciones incluyendo a las Circunscripciones
Electorales, no pudiendo ser aceptadas las propuestas en violación de lo que en dicho
artículo y las mencionadas leyes se dispone.
CONSIDERANDO: Que se precisa fijar el sentido y alcance de la disposición legal relativa a
dicho porcentaje no menor del 33% y la colocación en forma alterna de las candidatas
femeninas, a fin de que los partidos políticos estén oportunamente en condiciones de
asegurarse del fiel cumplimiento de dicha norma al momento de presentar sus propuestas
de candidaturas para las elecciones congresionales y municipales a celebrarse el 16 de
mayo del 2006.
CONSIDERANDO: Que una resolución clara y precisa en este sentido permitirá a la Junta
Central Electoral y a las Juntas Electorales determinar al momento de recibir propuestas de
candidaturas en el plazo previsto por la Ley, si dicha disposición ha sido cumplida o no.
CONSIDERANDO: Que con esa propuesta, este organismo entendió y entiende, que
contribuye a garantizar que la mujer ocupe su espacio en el quehacer político dominicano,
en cuanto a su representación en las listas de candidatos (as), tradicionalmente reservado al
género masculino, salvo las excepciones que confirmen la regla.
CONSIDERANDO: Que la forma más transparente en que la Junta Central Electoral
entiende que se obtiene esa proporcionalidad en la representación general es dictando
normas a los partidos o alianzas de partidos políticos para que en sus respectivas
propuestas de candidaturas los nombres de las candidatas estén colocados de tal manera
que haga posible la elección y en consecuencia factible, el cumplimiento de la referida
disposición legal.
CONSIDERANDO: Que para una correcta interpretación de la ley es necesario distinguir
entre los niveles de Elección Congresional y de Elección Municipal.
CONSIDERANDO: Que para la elección de Diputados y Diputadas en el nivel Congresional
y de Regidores, Regidoras y Suplentes en el nivel Municipal, el mandato de la ley referente
a la inclusión de no menos de un 33% de candidaturas del sexo femenino en la presentación
de las propuestas se interpreta en el sentido de que ese porcentaje tiene que ser cumplido
por los partidos políticos tomando en cuenta la totalidad de cargos a elegirse en todo el
territorio nacional y por circunscripciones.



                    Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                  - 10 -
Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina                                                         Pág. 2



CONSIDERANDO: Que es distinta la situación con los cargos de Síndicos y sus Suplentes
donde se establece que si el candidato a Síndico es un hombre, su Suplente será mujer y
viceversa, lo que representa una cuota femenina de un 50% en la presentación de
candidaturas, para éste cargo.
CONSIDERANDO: Que para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros
acuerdos los partidos aliados o coligados serán una sola entidad, aplicándose a éstos las
disposiciones que se establezcan.
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,
                                          RESUELVE
PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de que los partidos, alianzas de partidos y
agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos
para diputados, regidores y suplentes de regidores, incluyan en las mismas un porcentaje no
menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos
propuestos en cada nivel de elección.
SEGUNDO: Establecer que los partidos políticos reconocidos, que presentan Propuestas
de Candidaturas, incluirán en dichas propuestas una cantidad de personas de sexo
femenino, no menor de sesenta (60) candidatas a Diputadas. Esta cantidad de sesenta (60)
mujeres se establece según el detalle siguiente:

                                    NIVEL CONGRESIONAL
        PROVINCIA                   CARGOS A                    CUOTA                  PORCENTAJE
                                    DIPUTADOS                  FEMENINA                  MINIMO
DISTRITO NACIONAL                       18                        6                       33%
                                        6                         2                       33%
Circunscripción No.01
                                           5                         2                    40%
Circunscripción No.02

                                           7                         2                    28%
Circunscripción No.03
SANTO DOMINGO                             36                         12                   33%
                                           6                         2                    33%
Circunscripción No.01
                                           4                         1                    25%
Circunscripción No.02
                                           8                         3                    37%
Circunscripción No.03
                                           6                         2                    33%
Circunscripción No.04
                                           5                         2                    40%
Circunscripción No.05
                                           7                         2                    28%
Circunscripción No.06
SANTIAGO                                  18                         6                    33%
                                           8                         3                    37%
Circunscripción No.01
                                           4                         1                    25%
Circunscripción No.02
                                           6                         2                    33%
Circunscripción No.03
SAN CRISTÓBAL                             11                         4                    36%
                                          4                          2                    50%
Circunscripción No.01
                                           4                         1                    25%
Circunscripción No.02
                                           3                         1                    33%
Circunscripción No.03
LA VEGA                                    8                         3                    37%
                                           6                         2                    33%
Circunscripción No.01




                    Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                  - 11 -
Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina                                                        Pág. 3



                                           2                          1                  50%
Circunscripción No.02
DUARTE                                     6                          2                  33%
                                           4                          1                  25%
Circunscripción No.01
                                           2                          1                  50%
Circunscripción No.02
PUERTO PLATA                               6                          2                  33%
                                           4                          1                  25%
Circunscripción No.01
                                           2                          1                  50%
Circunscripción No.02
SAN JUAN                                   5                          2                  40%
                                           3                          1                  33%
Circunscripción No.01
                                           2                          1                  50%
Circunscripción No.02
                                           70                        23                  33%
24 PROVINCIAS
RESTANTES
TOTAL                                     178                        60                  34%

Los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas, al momento de presentar sus
propuestas de candidatos (as) diputados (as), podrán aumentar las cantidades mínimas aquí
expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con Circunscripciones Electorales siempre
que cumplan con el requisito de por lo menos 60 candidatas a diputadas en todo el territorio
nacional.
TERCERO: En el nivel municipal, de los 963 Regidores y 963 Suplentes de Regidores en el
ámbito nacional, la cantidad de personas de sexo femenino que deberá incluir la propuesta
de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, según la cantidad
de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de conformidad con el
detalle contenido en la siguiente relación:

                                        NIVEL MUNICIPAL
   MUNICIPIO Ó CIRCUNSCRIPCIÓN                     TOTAL DE                CUOTA       PORCENTAJE
    (POR RANGO DE REGIDORES)                       CARGOS                 FEMENINA       MÍNIMO
       5 Regidores y 5 Suplentes                      10                      4           40%
       6 Regidores y 6 Suplentes                      12                      4           33%
       8 Regidores y 8 Suplentes                      16                      6           38%
       9 Regidores y 9 Suplentes                      18                      6           33%
      10 Regidores y 10 Suplentes                     20                      7           35%
      11 Regidores y 11 Suplentes                     22                      8           36%
      12 Regidores y 12 Suplentes                     24                      8           33%
      13 Regidores y 13 Suplentes                     26                      9           35%
      14 Regidores y 14 Suplentes                     28                     10           36%
      15 Regidores y 15 Suplentes                     30                     10           33%
      16 Regidores y 16 Suplentes                     32                     11           34%
      17 Regidores y 17 Suplentes                     34                     12           35%
      19 Regidores y 19 Suplentes                     38                     13           34%

CUARTO: El cumplimiento del porcentaje de la candidatura municipal es independiente de
la candidatura provincial; por consiguiente, el referido no menor del 33% se aplicará por
separado a cada nivel de elección y en forma alterna; una mujer del primer al tercer cargo,
otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la
totalidad de cargos en cada nivel de elección para Diputados y para Regidores y Suplentes
de Regidores.
QUINTO: Es obligatorio para los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al
momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Síndicos y sus
Suplentes, la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a en
un porcentaje no menor al 50% asignado en forma alterna al sexo femenino.
SEXTO: Teniendo en cuenta que en las próximas elecciones se elegirán 151 Síndicos y
151 Suplentes de Síndicos, la cantidad de personas del sexo femenino que deberá incluir la




                    Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                  - 12 -
Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina                                                         Pág. 4



propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, será de
Ciento Cincuenta y Una (151) candidatas entre los cargos de Síndicos o Suplentes de
Síndicos.
SÉPTIMO: La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se
cumplan estas disposiciones y no podrán admitir propuestas en violación de lo establecido
en la presente resolución.
OCTAVO: La presente resolución sólo tendrá aplicación, para                           las   Elecciones
Congresionales y Municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006.
NOVENO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y
su publicación según lo determina la Ley.
Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los catorce (14) días del
mes de febrero del año dos mil seis (2006).




                                    DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ
                                          Presidente



                        DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN
                                     Miembro



      DR. SALVADOR RAMOS                                           DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ
               Miembro                                                    Miembro



                       DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ
                                      Miembro



      DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ                          DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ
             Miembro                                               Miembro



                            DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
                                       Miembro



                          DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
                                      Miembro



DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES
Secretario General


ALA




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                                                 - 1 -
JUNTA CENTRAL ELECTORAL
                           “Año de la Generación de Empleos”


                         RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
                              PACTOS DE ALIANZA

Núm. 12-2006

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución
de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre
de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente
reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y
27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr.
Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr.
Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson
Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis
Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón
Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles,
Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus
modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del
2006.
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido
Demócrata Popular (PDP).
VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI)
y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano
(PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido
Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC),
Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido
Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata
Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana
(PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido
Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD),
Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional
Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata
(PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al
Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación
e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos
ante la Junta Central Electoral.
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8
de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).




                  Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                                - 1 -
Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza                               Pág.   2



CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de
diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse,
aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los
reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.
CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006,
el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero
del 2006.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral
No.275-97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la
Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días
antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias
Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de
marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos
por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de
febrero del 2006.
CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de
marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata
Popular (PDP).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un
(1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de
alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza
con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1)
pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de
alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el
Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el
Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza
Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos
y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia,
Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad
Democrática (PVUD).
CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza
con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido
Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de
Veteranos y Civiles (PNVC).
CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1)
pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de
alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el
Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido
Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza
Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la
República Dominicana (PLRD)
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó
en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido
Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de
alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los
documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley
Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al
Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación
e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos,
posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana




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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza                                Pág.   3



(PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y
la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa
celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los
planteamientos formulados por el Delegado Político del Partido de la Liberación
Dominicana (PLD) y en consecuencia, aprobar todos los pactos de alianza sometidos
por los Partidos Políticos con las salvedades que correspondan.
La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales,

                                        RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el pacto de alianza parcial y con recuadro individual, suscrito entre
el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Demócrata Popular (PDP), mediante el
cual los partidos aliados o coaligados presentarán candidaturas comunes en el nivel
congresional para la provincia Independencia y para el nivel municipal en las
demarcaciones de La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní, y
demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PPC personifica esta
alianza.
SEGUNDO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas, suscritos por el Partido
Revolucionario Independiente (PRI), con los partidos políticos: Partido Humanista
Dominicano (PHD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y demás condiciones
establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PRI personifica esta alianza.
Los Pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
   a. Con el Partido Humanista Dominicano (PHD): La alianza es total para ambos
      niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
      partidos aliados serán individuales. El PRI personifica esta alianza.
   b. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC): Los recuadros de estos
      partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial en ambos niveles de
      elección, con candidatos comunes en la provincia de Santiago, para el nivel
      congresional y en los municipios de: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al
      Medio y Villa Bisonó. El PRI personifica esta alianza.
   c. Con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA): Los
      recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial solo
      en el nivel de elección congresional para candidatos comunes en la provincia de
      Peravia. El PRI personifica esta alianza. En el municipio de Baní, el MIUCA
      personifica la alianza.
TERCERO: Aprobar los seis (6) pactos de alianzas suscritos por el Partido de la
Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Liberal de la República
Dominicana (PLRD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Bloque
Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido
de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP),
así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El PLD
personifica esta alianza.
Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
   a. Con el Partido Liberal de la República Dominica (PLRD): La alianza es total para
      ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
      estos partidos aliados serán individuales.
   b. Con el Partido Alianza por la Democracia (APD): La alianza es total para ambos
      niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
      partidos aliados serán individuales.
   c. Con el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS): Los recuadros de
      estos partidos aliados serán individuales. La alianza es total para el nivel de
      elección congresional y parcial en el nivel municipal, con candidatos comunes en
      los municipios de: Puerto Plata, Altamira, Moca, Tamboril, Villa Gónzalez, Licey
      al Medio, San Francisco de Macorís, Fantino, Bonao, Montecristi, Castañuelas,
      La Romana y El Peñón.




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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza                                 Pág.   4



   d. Con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC): La alianza es total para el
      nivel de elección congresional solamente y para todo el territorio nacional. Los
      recuadros de estos partidos aliados serán individuales.
   e. Con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD): La alianza es total para
      ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
      estos partidos aliados serán individuales.
   f.   Con el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP): La alianza es total para
        ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos
        acudirán en recuadro único.
CUARTO:      Aprobar los ocho (8) pactos de alianzas suscritos por el Partido
Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza
Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y Partido Verde de la Unidad
Democrática (PVUD), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de
Alianza.
Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones:
   a. Con el Partido Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): la alianza será con
      recuadros individuales y es parcial para ambos niveles de elección. Las
      candidaturas congresionales serán comunes y el PRD personifica la alianza para
      todas las provincias excepto las siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo,
      Salcedo, La Vega, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, San Pedro de
      Macorís, Barahona, Elías Piña y San Cristóbal, en las que el PRSC personificará
      esta alianza a nivel congresional. Los partidos acuerdan no acudir aliados en las
      provincias siguientes: Samaná, Monseñor Nouel, La Altagracia, Independencia
      y Peravia. Las candidaturas municipales serán comunes y el PRD personifica la
      alianza para todos los municipios excepto los siguientes: Boca Chica, Pedro
      Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa
      Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Villa La Mata, Maimón, Partido,
      El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa
      Hermosa, El Valle, , Cabral, Polo, El Peñón, Jaquimeyes, Pedernales, Sabana
      Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan
      Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, Los Cacaos, San Gregorio de Nigua,
      Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos, donde personifica la alianza el Partido
      Reformista Social Cristiano (PRSC). Los partidos acuerdan no acudir aliados en
      los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San
      José de las Matas, Villa Gónzalez, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza,
      Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción,
      Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé,
      La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San
      Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate.
   b. Con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), la alianza es total para ambos
      niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
      partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
   c. Con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC): la alianza es total
      para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros
      de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
   d. Con el Partido Renacentista Nacional (PRN), la alianza es total para el nivel de
      elección municipal solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de
      estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
   e. Con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) la alianza es total para ambos
      niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos
      partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza.
   f.   Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial
        para ambos niveles de elección. Las candidaturas serán comunes excepto en
        las siguientes demarcaciones: provincia de Santiago para el nivel congresional y
        para el nivel municipal se excluyen los siguientes municipios: Santiago,
        Tamboril, Licey al Medio, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Villa




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Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza                                Pág.   5



       Bisonó, Neyba y Villa Altagracia. Los recuadros de estos partidos aliados serán
       individuales. El PRD personifica esta alianza.
    g. Con el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) la alianza
       es parcial para el nivel de elección municipal, con candidaturas comunes en los
       municipios de: Nagua, La Vega, Hato Mayor del Rey, Duvergé y Yaguate. Los
       recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta
       alianza.
    h. Con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD): la alianza es total para
       ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos
       acudirán con recuadros separados. El PRD personifica esta alianza.
QUINTO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas suscritos por el Partido Reformista
Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC),
Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC),
así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de
alianzas contienen las siguientes especificaciones:
    a. Con el Partido Demócrata Popular (PDP), la alianza es total para ambos niveles
       de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con
       recuadros individuales. El PRSC personifica esta alianza.
    b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles
       de elección y para todo el territorio nacional. El PRSC personifica esta alianza en
       todo el territorio nacional donde concurran aliados, excepto en la provincia de
       Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así
       como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río,
       Mella, Cristóbal, Neyba y La Romana. Ambos partidos acudirán con recuadros
       individuales.
    c. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial
       para el nivel de elección municipal. El PRSC personifica esta alianza y
       presentarán candidaturas en los municipios: Bayaguana, Yamasá, Jánico, San
       José de las Matas, Villa Hermosa y Villa Altagracia. Ambos partidos acudirán
       con recuadros individuales.
SEXTO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD) con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), así
como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza.
El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:
    a. La alianza es parcial para el nivel de elección municipal y con candidaturas
       comunes en: Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández,
       Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, Arenoso, Río San Juan, El Factor,
       Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, Quisqueya,
       Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní,
       Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y
       Yaguate. El PRSD personifica esta alianza en estos municipios. Para los
       municipios siguientes de: Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares,
       Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera,
       Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higüey, Cabral,
       Enriquillo, Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro
       Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque,
       Cambita Garabito y Los Cacaos, el BIS encabeza esta alianza. Ambos partidos
       acudirán con recuadros individuales.
SEPTIMO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento,
Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) con el Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD),así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de
Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones:
    a. La alianza es parcial para ambos niveles de elección y con candidaturas
       comunes en la provincia de San Juan, para el nivel congresional; y en los
       municipios: Sabana Grande de Boyá, Salcedo, Cotuí y San Juan de la Maguana.
       Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El MIUCA personifica esta
       alianza.
    b. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), personificará en las
       provincias Monte Plata, Azua, La Romana, Sánchez Ramírez, Puerto Plata,
       Salcedo y Espaillat. Asimismo en los municipios: Bayaguana, Azua, Los
       Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo,
       Sosúa, Padre Las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La
       Mata, Cevicos, Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico.




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OCTAVO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos
reconocidos y su publicación según lo determina la Ley.
Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los ocho (08) días del
mes de marzo del año dos mil seis (2006).




                                   DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ
                                         Presidente



   DR. SALVADOR RAMOS                                  DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ ARIAS
         Miembro                                                  Miembro


                       DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN
                                    Miembro



                     DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ
                                    Miembro



  DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ                             DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ
          Miembro                                                  Miembro



                           DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ
                                      Miembro



                         DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
                                     Miembro



DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES
Secretario General


ALA/gch




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JUNTA CENTRAL ELECTORAL
                              “Año de la Generación de Empleos”

                            RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN
                                 PACTOS DE ALIANZA

Núm. 12-2006-Bis

La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de
la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de
1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en
su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero
en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias
Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos,
Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón
González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez,
Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez,
Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro
de sus atribuciones legales la siguiente Resolución.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del
2006.
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido
Demócrata Popular (PDP).
VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y
el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y
Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social
Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido
Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional
de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio
(MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular
(PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD)
con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la
Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido
Liberal de la República Dominicana (PLRD).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata
(PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).
VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y
Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos
Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la
Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de
fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central
Electoral.
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de
marzo del año 2006 (Acta No.07/2006).
VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 24 de
marzo del año 2006 (Acta No.09/2006).




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CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de
diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o
coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que
dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral.
CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el
Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del
2006.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275-
97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría
General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la
fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y
Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006
hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del
Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006.
CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo
del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto
de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el
Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido
Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA).
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02
de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de
alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el
Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano
Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional
(PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1)
pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de
alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto
de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD).
CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha
02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el
Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular
(PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC).
CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02
de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de
alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el
Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los
Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional
Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República
Dominicana (PLRD)
CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en
fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque
Institucional Social Demócrata (BIS).
CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA)
depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los
documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley
Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los
Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo
62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e
impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos,
posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la
pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas.
CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa
celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los




                 Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006
                                               - 21 -
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(2006) Alianzas Electorales 2006 Pc No 5

  • 1. ALIANZAS ELECTORALES 2006 El panorama que en materia de alianzas electorales presentan las elecciones congresionales y municipales del 2006, es altamente novedoso. Por primera se ha concretado una alianza entre dos de los tres partidos mayoritarios, mientras se implementan muy diversas coaliciones parciales en distintos mu- nicipios y provincias. La carpintería electoral que exigen las alianzas de esta naturaleza, tienen con frecuencia un impacto negativo en la unidad partidaria pues no siempre quedan satisfechas todas las apetencias de los diferentes liderazgos partidarios. La ley electoral 275-97 plantea en su artículo 64, párrafo II, las diversas modalidades que pueden asumir las alianzas o coaliciones. En ese sentido se indica que “las alianzas o coaliciones de partidos pueden producirse sólo dentro de las modalidades siguientes, sin que se permita en ningún caso el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel: a) Para las candidaturas presidencial y vicepresidencial; b) Para todas las candidaturas del país en los niveles congresionales o municipales; c) Para todas las candidaturas del país del nivel congresional o municipal; d) Para candidaturas congresionales o municipales en una o varias de- marcaciones políticas.” La alianza puede realizarse con recuadro único o con recuadro individual. En el caso de que sea con recuadro único, se utilizará el que corresponda al par- tido que personifique la alianza. Este partido tendrá también otras prerroga- tivas en cuanto a la designación de delegados y, en cuanto a la contribución económica del Estado, cuando no se ha declarado que los partidos concu- rrirán de manera independiente en el ámbito económico. Para las elecciones del 16 de mayo del 2006, todos los partidos aliados han decidido participar con su propio recuadro individual, lo cual les permite una mayor identidad partidaria y que la cantidad de votos obtenidos sirva como referencia para la distribución de los fondos relativos al financiamiento público. Examinemos los diferentes tipos de alianzas concertados por los partidos políticos y aprobados por la Junta Central Electoral.
  • 2. 1. Las Alianzas Totales mantener como aliados totales a una parte de quienes le acompañaron en las elecciones del año 2004, par- Para el próximo 16 de mayo del 2006 han sido con- ticularmente a la APD, la FNP el PTD y el PLRD; pero , certadas las siguientes alianzas totales que compren- no al BIS, que le aportó 98,278 votos y a la UDC, que den los nieveles congresional y municipal: obtuvo en ese torneo 32,223 votos. Por el contrario, el PRD ratifica como sus aliados al PUN, al PQDC, la Tabla No. 1 ASD y la PVUD; pero no logra mantener al PHD. Nos Alianzas Totales – Elecciones Congresionales y Mu- encontramos con que algunos aliados de estos parti- nicipales 2006 dos aliados, solo pactaron alianza total para un nivel mientras prefirieron propiciar pactos parciales para el otro nivel. Es el caso del PRD y el PRN que pactaron Partido que Financiamiento una alianza total únicamente para el nivel municipal Coaliciones Personifica Público la Alianza (Tabla No. 2) • Partido de la Liberación Dominicana (PLD) Tabla No. 2 • Alianza por la Democracia (APD) Alianzas Totales – Nivel Municipal • Partido de los Elecciones Congresuales y Municipales del 2006 Trabajadores PLD Independiente Dominicanos (PTD) • Fuerza Nacional Partido que Progresista (FNP) Financiamiento Coaliciones Personifica • Partido Liberal de la Público la Alianza República Dominicana (PLRD) • Partido Revolucionario Dominicano (PRD) PRD Independiente • Partido Revolucionario • Partido Renacentista Dominicano (PRD) Nacional (PRN) • Partido de Unidad Nacional (PUN) • Partido Quisqueyano El PLD, por su parte, pactó alianzas totales para el Demócrata Cristiano PRD Independiente (PQDC) nivel congresional con sus otros dos aliados en las • Alianza Social elecciones del 2004, el BIS y la UDC (Tabla No. 3) Dominicana (ASD) Partido Verde de la Unidad Democrática (UD) Tabla No. 3 Alianzas Totales – Nivel Congresional • Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) Elecciones Congresuales y Municipales del 2006 PRSC Independiente • Partido Demócrata Popular (PDP) Partido que Financiamiento Coaliciones Personifica la Público Alianza Al observar detenidamente estas alianzas totales con- • Partido de la certadas por los distintos partidos políticos, que in- Liberación Dominicana (PLD) PLD Independiente cluyen tanto el nivel congresional como el municipal, • Unión Demócrata podemos comprobar que todos los partidos mayori- Cristiana (UDC) tarios mantienen la personificación de la alianza cuan- do pactan con los partidos minoritarios. • Partido de la Liberación Dominicana (PLD) PLD Independiente En otro orden, analizando cada una de estas coali- • Bloque Institucional Socialdemócrata ciones de manera particular, se nota que el PLD pudo (BIS) Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 -2-
  • 3. En el caso del PRSC, no llegó a ningún tipo de alianza • Cinco (5) diputados. total con su anterior aliado en las elecciones congre- • Una (1) Sindicatura. • FNP • Cinco (5) Vicesindicaturas. sionales, el Partido Nacional de Veteranos y Civiles, • Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sin pero sí con el Partido Demócrata Popular (PDP), parti- posiciones definidas. do con el que había pactado múltiples acuerdos en los • Dos (2) diputados. • Un síndico. años `80 y `90, pero que en las elecciones del 2004 • PTD • Cuatro (4) vicesindicaturas. participó de manera independiente. • Diecisiete (17) regidores y sus suplentes sin posiciones definidas. • Tres (3) Diputados. Como consecuencia de las alianzas totales antes enu- • Dos (2) Síndicos. meradas se establecieron en la mayoría de los acuer- • APD • Cuatro (4) Vicesindicaturas. • Diecinueve (19) regidores y sus suplentes sin dos la cantidad de candidaturas que sería aportadas posiciones definidas. por los partidos aliados al partido que personifique la • Una (1) diputada. alianza. Observando las candidaturas aportadas (Ta- • PLRD • Tres (3) Vicesindicos. • Ocho (8) regidores y sus suplentes sin posiciones bla No.4) puede decirse que en los casos del PRD y definidas. el PRSC la mayoría de las candidaturas de sus aliados • UDC • Tres (3) Diputados. corresponden a regidores, con excepción del PQDC • BIS • Seis (6) Diputados. que también aporta candidaturas a la Cámara de Di- • PDP • Cinco (5) regidores en la primera posición. putados. Distinto sucede con el PLD que admite la presentación de candidaturas a diputados, síndicos y 2. Alianzas Parciales regidores por casi todos los partidos aliados. El ámbito de las alianzas parciales es el que ofrece ma- En el caso de las candidaturas a regidores, hay que yor heterogeneidad en este proceso electoral. Nunca destacar que en la mayoría de los casos no se esta- como ahora se habían formalizado pactos tan diversos blecieron en qué posición figurarían las candidaturas entre las fuerzas políticas. Un primer tipo de pacto par- aportadas por los partidos aliados, con excepción del cial es aquel que tocó ambos niveles, el congresional y PQDC y el PDP que lo indican claramente. En el caso , municipal, y en el cual la mayor novedad fue la alianza de la alianza PRI-PHD no se precisa cuáles candidatu- del PRD y el PRSC. Como se refleja en la Tabla No. 5, ras corresponderán a cada partido. en el nivel congresional esta alianza abarcó 26 provin- cias, 16 encabezadas por el PRD y 10 por el PRSC. Tabla No. 4 Alianzas Totales – Candidaturas Aportadas por los Como puede comprobarse, el PRSC encabeza la alianza Partidos Aliados en casi todas las provincias más pobladas, exceptuan- Elecciones Congresionales y Municipales 2006 do a Santiago, mientras el PRD encabeza las provincias menos pobladas. No se incluyeron en esta alianza las Partidos Aliados Candidaturas Aportadas provincias de La Altagracia, Monseñor Nouel, Samaná, María Trinidad Sánchez, Independencia y Peravia. • Cinco (5) regidores y sus suplentes sin posiciones • PUN definidas. • Tres (3) Diputados. En el caso de los partidos minoritarios, mientras el • Una (1) Vicesíndica. PRSD y el PRI han priorizado las alianzas parciales • PQDC • Diecisiete (17) regidores y sus suplentes en posiciones previamente definidas. con otros partidos emergentes; los demás partidos • PRN • Dos (2) regidores en posiciones ganables (sic!) de esta categoría se han coaligado indistintamente • ASD • Indefinidas. con partidos mayoritarios y minoritarios. Tenemos • Dieciséis (16) regidores y sus suplentes sin el caso del MIUCA que ha formado alianzas con el • PVUD posiciones definidas PRSD, el PRD y el PRI; el PNVC con el PRD, el PRSC Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 4. Tabla No.5 Alianzas Parciales PRD y PRSC Niveles Municipales y Congresionales Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que Personifica • PRD Nivel congresional:, Azua, Bahoruco, Dajabón, Duarte, El Seybo, Espaillat, Hato Mayor, La Romana, PRD • PRSC Montecristi, Monte Plata, Pedernales, Puerto Plata, San Juan De La Maguana, Santiago, Valverde, Ocoa. Nivel congresional: Distrito Nacional, Barahona, Elías Piña, La Vega, Salcedo, San Cristóbal, San Pedro PRSC de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Santo Domingo Nivel Municipal: Todos los municipios excepto Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San José de las Matas, Villa González, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, PRD Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate. Nivel Municipal: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Partido, El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, Cabral, Polo, el Peñón, Jaquimeyes, PRSC Pedernales, Sabana Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, San Gregorio de Nigua, Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos. Tabla No.6 Alianzas Parciales PRD, PRSC y aliados Niveles Municipales y Congresionales Coalición Demarcaciones Incluidas Partido que Personifica • PRD Nivel congresional: en Todas las Provincias, excepto Santiago. PRD • PNVC Nivel municipal: todos los Municipios, excepto Santiago, Navarrete, Jánico, Licey al Medio, Tamboril, San PRD José de las Matas, Villa González, Villa Altagracia y Neyba. • PRSC Nivel congresional: Provincia Independencia y donde quiera que el PRSC vaya solo o aliado a fuerzas PRSC • PPC emergentes. (sic!) Nivel municipal: todos los municipios de la provincia Independencia y donde quiera que el PRSC vaya solo PRSC o aliado a fuerzas emergentes. (sic!) y el PRI y el PPC con el PRSC y el PDP Estas alianzas . En este amplio abanico de pactos electorales, tam- les garantiza a estos partidos sacar por lo menos bién tenemos alianzas formadas exclusivamente un regidor en alguna demarcación del país, lo que a para una demarcación provincial; como es el caso su vez les permite preservar su personería jurídica, del acuerdo del PRI y el PNVC en torno a Santiago; independientemente de la cantidad de votos que final- y el del PRI y el MIUCA en la provincia Peravia y el mente obtengan. municipio de Baní. Consejo Nacional Yuscil Chez Mariví Arregui Con los auspicios de: Paulo Herrera Maluf Leocadio Santana Coordinador General Pedro Acevedo Jefrey Lizardo Miembros: Pavel Isa Contreras Ana Teresa Pérez Paulino Sarita (Norte I) Porfirio Rodríguez I. Nelly Heredia Agramonte (Sur I) Joel Lantigua Altagracia Salazar Consultor Pre-electoral Fatima Lorenzo Javier Cabreja Domingo Matías Director Ejecutivo Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 5. Tabla No.7 Alianzas Parciales PRSD, MIUCA, PRI, PPC y aliados Niveles Municipales y Congresionales Partido que Coalición Demarcaciones Personifica • PRSD Nivel congresional: Provincias Monte Plata, Azua, Sánchez Ramírez, La Romana, Puerto Plata, Espaillat PRSD • MIUCA y Salcedo. Nivel congresional: Provincia San Juan MIUCA Nivel municipal: Bayaguana, Azua, Los Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo, Sosua, Padre las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La Mata, Cevicos, PRSD Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico Nivel municipal: Sabana Grande de Boyá, Cotuí, Salcedo y San Juan de la Maguana MIUCA • PRI Nivel congresional: Provincia Peravia PRI • MIUCA Nivel municipal: Municipio de Baní, Boca Chica MIUCA Nivel municipal: municipio de San Antonio de Guerra PRI • PPC Nivel congresional: Provincia Independencia PPC • PDP Nivel municipal: La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní. PPC • PRI Nivel congresional: Provincia Santiago. PRI • PNVC Nivel municipal: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al Medio y Villa Bisonó. PRI • PRI Nivel Congresional: Todas las provincias excepto La Romana, San Cristóbal, Duarte y Dajabón PRI • PHD Nivel Congresional: Elías Piña PHD Nivel Municipal: Todos los municipios excepto Samaná, Piedra Blanca, Bonao, El factor, Las Guáranas, San Francisco de Macorís, Moca, Cayetano Germosén, Villa Hermosa, La Romana, San Rafael del PRI Yuma, Cambita Garabito, Los Cacaos, San Cristóbal, Cevicos, y Galván Nivel Municipal: Comendador, Cotuí, Dajabón y Neyba. PHD Tabla No.8 Alianzas Parciales Nivel Municipal Partido que Coalición Municipios Personifica • PLD Moca, San Felipe de Puerto Plata, Tamboril, Altamira, Villa González, Licey al Medio, Bonao, Fantino, San PLD • BIS Francisco de Macorís, La Romana, San Fernando de Montecristi, Castañuelas y El Peñón. • PRD La Vega, Nagua, Hato Mayor del Rey, Yaguate y Duvergé PRD • MIUCA • PRSC Yamasá, Bayaguana, Villa Altagracia, San José de las Matas, Jánico, La Romana, Villa Hermosa, Neyba, PRSC • PNVC Sabana de la Mar, Hato Mayor. • PRSD Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, • BIS Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, PRI Quisqueya, Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y Yaguate. Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares, Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higûey, Cabral, Enriquillo, BIS Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque, Cambita Garabito y Los Cacaos. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 6. El hecho de que no se registraran más alianzas el ni- ción en la Cámara de Diputados, pues aunque pierda vel municipal parece obedecer a que son las cúpulas la senaduría, le correspondería en muchos casos el partidarias las que han manejado el proceso de nego- segundo escaño a la Cámara de Diputados. ciación y pactos políticos, dejando poco margen a los líderes locales para gestionar pactos de carácter mu- El PRD, por su parte ha otorgado a sus aliados del nicipal. Las direcciones partidarias privilegiaron, en PRSC diez (10) candidaturas a senadores que equi- sentido general, acuerdos múltiples en vez de acuer- valen a un 31% del total de candidaturas para esa po- dos exclusivamente referidos a un municipio. sición. Tomado en cuenta que es un partido que tiene actualmente 28 senadores, el hecho de que única- 3. Partidos Mayoritarios: Relación de Candidatu- mente postule veintidós (22), implica una reducción ras Propias y Aliadas. asegurada de su matrícula en la Cámara Alta. Las alianzas pactadas por los tres partidos mayorita- Gráfica No. 2 rios representan un balance diferido en términos de Relación Candidaturas al Senado PRD y Aliados las candidaturas propias y la de sus aliados, lo cual es consecuencia de que por primera vez dos de esos partidos se han aliado entre sí y no únicamente con 10 partidos minoritarios. PRD ALIADOS Gráfica No. 1 22 Relación Candidaturas al Senado PLD y Aliados 3 En el caso del PRSC, este partido otorgó a sus aliados PLD el 53% de las candidaturas al Senado: 16 al PRD y 1 al ALIADOS PPC, limitándose a presentar 15 candidaturas. 29 Gráfica No. 3 Relación Candidaturas al Senado PRSC y Aliados Analizando la proporción entre las candidaturas pro- pias y las de los aliados que el PLD, el PRD y el PRSC han presentado, se comprueba que de estos partidos es el PLD el que menos candidatos a senadores otor- 15 PRSC gó a sus aliados, apenas tres (3) para un 9%. Hay 17 ALIADOS que resaltar que estas candidaturas no corresponden a ninguno de los partidos políticos reconocidos, sino a dirigentes reformistas disidentes que ha sido colo- cados como candidatos a senadores en las provincias En el caso de las candidaturas a la Cámara de Dipu- Duarte, Samaná y María Trinidad Sánchez. tados y conforme los pactos de alianzas aprobados y las listas de candidaturas conocidas por la JCE, el Para el nivel congresional, el PLD tiene el gran reto de PLD otorgó 20 posicions a sus aliados que equivalen enfrentar en 26 provincias la alianza formada por el a un 11% del total, postulando 158 diputados/as. Hay PRD-PRSC, dos partidos mayoritarios, lo que le re- que señalar, sin embargo, que el PLD también cedió presenta una dificultad para obtener la mayoría de los diversas candidaturas a diputados/as a candidatos escaños en el Senado, escogido en circunscripciones propuestos por partidos políticos o movimientos no uninominales. Por el contrario, el hecho de que las reconocidos, tales como las diversas facciones del votaciones puedan aglutinarse en dos bloques de alia- reformismo o el Movimiento de Izquierda Unida (MIU); dos, podría facilitar al PLD aumentar su representa- e incluso a algunos disidentes del PRD. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 -6-
  • 7. Gráfica No. 4 se ha aliado con un partido que refleja en las encuestas Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados una mayor votación, es previsible que la representación PLD y Aliados del PRSC en la Cámara de Diputados, que actualmente es de 42 legisladores, se reduzca significativamente. 20 PLD 4. Naturaleza Política de las Coaliciones ALIADOS Las coaliciones formadas por los partidos políticos ma- 158 yoritarios han adoptado diversos nombres: la liderada por el PRD-PRSC, se denomina “Gran Alianza Nacional El PRD, por su parte, cedió a sus aliados del PRSC 60 (GANA)”, igual que la que hace ya varios años llevó al candidaturas a la Cámara Baja, que equivalen a un 34% poder a Alfonso Portillo en Guatemala; mientras que la del total de escaños en ese organismo. En esta relación no liderada por el PLD se llama “Bloque Progresista”. Al cuentan las tres (3) candidaturas a diputados que debió margen de estas calificaciones, está claro que los dos otorgar el PRD al PQDC en virtud de su pacto de alianza, grandes partidos políticos dominicanos de tendencia pero que al momento de escribir este trabajo no había in- liberal-democrática, han privilegiado alianzas en la que cluido, a pesar de una resolución dictada en ese sentido los sectores conservadores juegan un rol fundamental. por la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral. El PLD forma una coalición con partidos que pueden Gráfica No. 5 identificarse tanto como de derecha (FNP UDC, PLRD) , Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados como de izquierda (APD, BIS, PTD); sin embargo, PRD y Aliados continúan teniendo un alto predominio en esta alianza los disidentes reformistas. Estos, aunque no tienen un partido formalmente reconocido, consiguieron una 60 cuota significativa de candidaturas al congreso y los ayuntamientos. En otro sentido, el PRD, por primera 118 vez en su historia, forma un pacto con su tradicional archirival, el PRSC, sumando además otros pequeños partidos de derecha (PUN, PQDC, PRN, ASD). PRD ALIADOS Es ostensible que estas coaliciones no exhiben un Gráfica No. 6 discurso programático homogéneo y más bien han li- Relación Candidaturas a la Cámara de Diputados mitado su propaganda política a promover los rostros PRSC y Aliados de sus candidatos y a descalificar a sus adversarios. Los candidatos/as progresistas y conservadoras pue- den identificarse en ambos bloques, lo cual permite vislumbrar que la política dominicana es cada vez 75 más ambidextra y menos definida. En otro sentido, 103 el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) ha estimulado alianzas que podrían denominarse de centroizquierda, pactando en diferentes niveles con el PRSC ALIADOS BIS y el MIUCA. La otra alianza total, que es encabe- zada por el PRI, no llega por su parte a definir un perfil Finalmente, tenemos el caso del PRSC que presentará ideológico propio. Las encuestas realizadas hasta la en su boleta a ciento tres (103) candidatos del PRD, un fecha apuntan a que estas alianzas no tendrán una 58% del total; limitándose a presentar 75 candidaturas. votación comparable a la de los dos grandes bloques, En atención al sistema de votación mediante lista cerra- aún cuando puedan desempeñar un importante papel da y desbloqueada y tomando en cuenta que el PRSC en diferentes lugares del país. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 8. Delitos Electorales llos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos. CON RELACIÓN AL ACTO DE VOTAR CON RELACION A LA LIBERTAD DEL EJERCICIO Serán castigados con las penas establecidas en el Artículo 147 del Código Penal y multa de Artículo 174.- Serán castigados con prisión $3,000.00 a RD$15,000.00: correccional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 A RD$5,000.00: • Los que votaren más de una vez en una mis- ma elección. • Los que obstaculicen a cualquier elector en el • Los que a sabiendas depositaren dos o más acto de votar o al dirigirse o retirarse de los co- boletas. legios electorales o lo incitaren o cohibieren en • Los que votaren usando cualquier nombre cualquier forma a un elector en el ejercicio de su que no sea el suyo. derecho. • Los electores que directa o indirectamente • Los que intervinieren indebidamente en el ejerci- solicitaren dádivas o presentes para votar a cio de los deberes oficiales que la ley electoral favor de cualquier candidato o grupo de can- imponga a cualquier persona a corporación, o didatos en una elección. sin facultad para ello se mezclaren en las opera- • Los que mediante soborno o de otra mane- ciones legales de cualquier elección, o en la de- ra procuraren que una persona investida por terminación del resultado de la misma. la ley de un cargo oficial en relación con las • Los que a favor o en contra de cualquiera candi- elecciones deje de cumplir o se niegue a datura realizaren a distancia menor de cincuenta cumplir los deberes que éste le impone. metros de cualquier colegio electoral, el día de • Los que mediante soborno o cualquier otro elecciones. medio procuraren que un persona investida • Los que siendo de cualquiera junta electoral, hi- por la ley con un cargo oficial en relación con cieren propaganda electoral en el día de las elec- las elecciones, cometa o permita a otra per- ciones o los que exhibieren algún cartel político sona cometer algún hecho que constituya in- que no esté previsto por la ley, dentro del local del fracción a las disposiciones legales relativas colegio electoral, o los que ilegalmente retiraren a la elección. cualquiera boleta oficial del lugar de votación. • Los que amenazaren o cometieren excesos • Los que mostraren su boleta mientras la estu- de poder en relación con la materias electo- vieren preparando o después de preparada para rales. votar, o los que marcaren la boleta o hicieren en • Los miembros de los colegios electorales y ella alguna señal de la que pudiere colegirse que los delegados de partido ante colegios elec- contiene el voto a favor o en contra de una candi- torales a quienes les fueren rechazadas diez datura determinada. o más protestas o impugnaciones contra • Los que, por cualquier medio, descubrieren o tra- electores. taren de descubrir a favor de cuál candidatura ha • Los que indujeren o auxiliaren a otros a co- dado o se propone dar su voto el elector. meter cualquiera de los hechos expresados • Los que votaren con alguna boleta que no hubiere en este artículo. ( Art. 172, Ley Electoral recibido debidamente el colegio electoral o los 275-97) que siendo miembros del colegio electoral reci- bieren de algún elector la boleta ya preparada Código Penal, Art. 147.- Se castigará con la pena de para votar. tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera • Los que extrajeren fuera del recinto del colegio otra persona que cometa falsedad en escritura au- electoral cualquiera boleta. téntica o pública, o en las de comercio y de banco, • Los que desobedecieren cualquier orden legal de ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya una junta o colegio electoral. que estipule o inserte convenciones, disposiciones, • Los que, al auxiliar a un elector para la prepara- obligaciones o descargos después de cerrados aque- ción de la boleta, llenaran ésta de manera distinta Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 9. de los deseos expresados por aquél, o después • Los que solicitaren dádivas o accedieren al soborno de auxiliar a un elector revelaren el contenido de en los casos previstos por disposiciones anteriores. la boleta. • Los miembros de los colegios electorales en los cuales • Los que, en algún caso no previo por la ley, abrie- desaparecieren las boletas y que sean responsables. ren cualquier paquete sellado de los que contie- nen el material de elecciones o votaciones ABUSOS DE PODER Artículo 175.- Serán castigados con prisión co- • Los que sin atribuciones actuaren o pretendieren ac- rreccional de un mes a seis meses y multa de tuar con el carácter de funcionarios autorizados por RD$1,000.00 a RD$3,000.00 la ley electoral, o los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, • los que teniendo a sus órdenes o a su servicio usando su influencia oficial para las elecciones; así empleados, trabajadores y otros individuos con como los miembros del cuerpo de policía o de la derecho de elegir, incurrieren en cualquiera de los fuerza pública que intimidaren o ejercieren presión hechos siguientes: en cualquier elector para impedir el ejercicio del • Despedir o amenazar con despedir cualquiera de voto que por ley le corresponde. éstos por ejercer o impedir libremente el derecho • Los que amenazaren directa o indirectamente, de votar. separar o rebajar de su categoría o sueldo a un • Imponer o amenazar con imponer a cualquiera de funcionario, empleado público o trabajador pri- ellos una pena o rebaja de salario o de jornal, o vado, o procurare hacerlo con el propósito de de otra prestación que le sea debida, por el he- ejercer influencias sobre las determinaciones de cho de ejercer el derecho de votar. dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral. • Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE LA persona a cometer cualquiera de los hechos pre- JORNADA ELECTORAL vistos por este artículo. • Los que violaren cualesquiera de las resoluciones Artículo 173. Serán castigados con prisión correc- que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta cional de seis meses a dos años y con multa de Central Electoral. RD$2,000.00 a RD$5,000.00. • La venta y comercialización de Cédula de Identi- dad Electoral. • Los que permitieren votar a unas personas, a sa- biendas de que el voto de ésta no debe recibirse, Artículo 174.- Serán castigados con prisión correc- o se negaren a admitir el voto de cualquier que cional de tres meses a un año y multa de RD$2,000.00 tuviese derecho a que se admita. A RD$5,000.00. • Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente vota- CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES das, o los que sacaren o permitieren que otros LEGALES saquen alguna boleta de las legalmente votadas o las sustituyera por otra. • Los que dejaren de cumplir con alguno de los de- • Los que incluyeren o permitieren que otro incluya rechos o de ejerce alguna de las funciones que la en la lista de concurrentes el nombre de una per- ley electoral señale. sona que no hubiere votado, o por el contrario no • Los que abandonaren sin permiso o autorización incluya, a sabiendas, el nombre de alguien que sí el cargo, comisión o función que, de acuerdo con votó. esta ley, se les hubiere encomendado. • Los que hicieren o permitieren un escrutinio frau- • Los que no cumplieren las obligaciones o deberes dulento de votos emitidos, o firmen un certifica- que la ley les señale, dentro del término que en do de elección a favor de persona que no tenga ella se establece, sobre todo si la demora fuere derecho a ello, o se negaren o dejaren de firmar maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar el mismo a favor de cualquier persona con este a la comisión de la preparación de un escrutinio derecho ganado. o relación fraudulenta de votos emitidos. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 --
  • 10. REPUBLICA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RESOLUCIÓN CUOTA FEMENINA Núm. 06 - 2006 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley Electoral vigente. VISTAS: Las leyes 12-2000 y 13-2000, del 2 y 8 de marzo del año 2000, respectivamente. VISTA: La Resolución Sobre Cuota Femenina No.5-2002, de fecha 6 de marzo del 2002. CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Ley Electoral No.275-97 estableció la inclusión de una proporción de mujeres en los cargos electivos la cual fue modificada por las Leyes No.12-2000 y No.13-2000 de fechas 02 y 08 de marzo del 2000, respectivamente, estableciendo un porcentaje no menor al 33% para los cargos de Diputados, Regidores y sus Suplentes colocados en forma alterna; y la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a; y que la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se cumplan estas disposiciones incluyendo a las Circunscripciones Electorales, no pudiendo ser aceptadas las propuestas en violación de lo que en dicho artículo y las mencionadas leyes se dispone. CONSIDERANDO: Que se precisa fijar el sentido y alcance de la disposición legal relativa a dicho porcentaje no menor del 33% y la colocación en forma alterna de las candidatas femeninas, a fin de que los partidos políticos estén oportunamente en condiciones de asegurarse del fiel cumplimiento de dicha norma al momento de presentar sus propuestas de candidaturas para las elecciones congresionales y municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006. CONSIDERANDO: Que una resolución clara y precisa en este sentido permitirá a la Junta Central Electoral y a las Juntas Electorales determinar al momento de recibir propuestas de candidaturas en el plazo previsto por la Ley, si dicha disposición ha sido cumplida o no. CONSIDERANDO: Que con esa propuesta, este organismo entendió y entiende, que contribuye a garantizar que la mujer ocupe su espacio en el quehacer político dominicano, en cuanto a su representación en las listas de candidatos (as), tradicionalmente reservado al género masculino, salvo las excepciones que confirmen la regla. CONSIDERANDO: Que la forma más transparente en que la Junta Central Electoral entiende que se obtiene esa proporcionalidad en la representación general es dictando normas a los partidos o alianzas de partidos políticos para que en sus respectivas propuestas de candidaturas los nombres de las candidatas estén colocados de tal manera que haga posible la elección y en consecuencia factible, el cumplimiento de la referida disposición legal. CONSIDERANDO: Que para una correcta interpretación de la ley es necesario distinguir entre los niveles de Elección Congresional y de Elección Municipal. CONSIDERANDO: Que para la elección de Diputados y Diputadas en el nivel Congresional y de Regidores, Regidoras y Suplentes en el nivel Municipal, el mandato de la ley referente a la inclusión de no menos de un 33% de candidaturas del sexo femenino en la presentación de las propuestas se interpreta en el sentido de que ese porcentaje tiene que ser cumplido por los partidos políticos tomando en cuenta la totalidad de cargos a elegirse en todo el territorio nacional y por circunscripciones. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 10 -
  • 11. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 2 CONSIDERANDO: Que es distinta la situación con los cargos de Síndicos y sus Suplentes donde se establece que si el candidato a Síndico es un hombre, su Suplente será mujer y viceversa, lo que representa una cuota femenina de un 50% en la presentación de candidaturas, para éste cargo. CONSIDERANDO: Que para la postulación de candidatos comunes y cualesquiera otros acuerdos los partidos aliados o coligados serán una sola entidad, aplicándose a éstos las disposiciones que se establezcan. La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: Establecer la obligatoriedad de que los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para diputados, regidores y suplentes de regidores, incluyan en las mismas un porcentaje no menor al 33% a favor del sexo femenino, asignado en forma alterna, del total de los cargos propuestos en cada nivel de elección. SEGUNDO: Establecer que los partidos políticos reconocidos, que presentan Propuestas de Candidaturas, incluirán en dichas propuestas una cantidad de personas de sexo femenino, no menor de sesenta (60) candidatas a Diputadas. Esta cantidad de sesenta (60) mujeres se establece según el detalle siguiente: NIVEL CONGRESIONAL PROVINCIA CARGOS A CUOTA PORCENTAJE DIPUTADOS FEMENINA MINIMO DISTRITO NACIONAL 18 6 33% 6 2 33% Circunscripción No.01 5 2 40% Circunscripción No.02 7 2 28% Circunscripción No.03 SANTO DOMINGO 36 12 33% 6 2 33% Circunscripción No.01 4 1 25% Circunscripción No.02 8 3 37% Circunscripción No.03 6 2 33% Circunscripción No.04 5 2 40% Circunscripción No.05 7 2 28% Circunscripción No.06 SANTIAGO 18 6 33% 8 3 37% Circunscripción No.01 4 1 25% Circunscripción No.02 6 2 33% Circunscripción No.03 SAN CRISTÓBAL 11 4 36% 4 2 50% Circunscripción No.01 4 1 25% Circunscripción No.02 3 1 33% Circunscripción No.03 LA VEGA 8 3 37% 6 2 33% Circunscripción No.01 Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 11 -
  • 12. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 3 2 1 50% Circunscripción No.02 DUARTE 6 2 33% 4 1 25% Circunscripción No.01 2 1 50% Circunscripción No.02 PUERTO PLATA 6 2 33% 4 1 25% Circunscripción No.01 2 1 50% Circunscripción No.02 SAN JUAN 5 2 40% 3 1 33% Circunscripción No.01 2 1 50% Circunscripción No.02 70 23 33% 24 PROVINCIAS RESTANTES TOTAL 178 60 34% Los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas, al momento de presentar sus propuestas de candidatos (as) diputados (as), podrán aumentar las cantidades mínimas aquí expresadas, inclusive en aquellas demarcaciones con Circunscripciones Electorales siempre que cumplan con el requisito de por lo menos 60 candidatas a diputadas en todo el territorio nacional. TERCERO: En el nivel municipal, de los 963 Regidores y 963 Suplentes de Regidores en el ámbito nacional, la cantidad de personas de sexo femenino que deberá incluir la propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, según la cantidad de cargos que le corresponda a cada municipio o circunscripción será de conformidad con el detalle contenido en la siguiente relación: NIVEL MUNICIPAL MUNICIPIO Ó CIRCUNSCRIPCIÓN TOTAL DE CUOTA PORCENTAJE (POR RANGO DE REGIDORES) CARGOS FEMENINA MÍNIMO 5 Regidores y 5 Suplentes 10 4 40% 6 Regidores y 6 Suplentes 12 4 33% 8 Regidores y 8 Suplentes 16 6 38% 9 Regidores y 9 Suplentes 18 6 33% 10 Regidores y 10 Suplentes 20 7 35% 11 Regidores y 11 Suplentes 22 8 36% 12 Regidores y 12 Suplentes 24 8 33% 13 Regidores y 13 Suplentes 26 9 35% 14 Regidores y 14 Suplentes 28 10 36% 15 Regidores y 15 Suplentes 30 10 33% 16 Regidores y 16 Suplentes 32 11 34% 17 Regidores y 17 Suplentes 34 12 35% 19 Regidores y 19 Suplentes 38 13 34% CUARTO: El cumplimiento del porcentaje de la candidatura municipal es independiente de la candidatura provincial; por consiguiente, el referido no menor del 33% se aplicará por separado a cada nivel de elección y en forma alterna; una mujer del primer al tercer cargo, otra del cuarto al sexto, otra del séptimo al noveno, y así sucesivamente hasta completar la totalidad de cargos en cada nivel de elección para Diputados y para Regidores y Suplentes de Regidores. QUINTO: Es obligatorio para los partidos, alianzas de partidos y agrupaciones políticas al momento de presentar sus propuestas de candidaturas a cargos para Síndicos y sus Suplentes, la inclusión de una mujer en los puestos de Síndico/a o Suplente de Síndico/a en un porcentaje no menor al 50% asignado en forma alterna al sexo femenino. SEXTO: Teniendo en cuenta que en las próximas elecciones se elegirán 151 Síndicos y 151 Suplentes de Síndicos, la cantidad de personas del sexo femenino que deberá incluir la Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 12 -
  • 13. Resolución No. 06 -2006, Cuota Femenina Pág. 4 propuesta de candidaturas de cada partido, alianza de partido o agrupación política, será de Ciento Cincuenta y Una (151) candidatas entre los cargos de Síndicos o Suplentes de Síndicos. SÉPTIMO: La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales deberán velar porque se cumplan estas disposiciones y no podrán admitir propuestas en violación de lo establecido en la presente resolución. OCTAVO: La presente resolución sólo tendrá aplicación, para las Elecciones Congresionales y Municipales a celebrarse el 16 de mayo del 2006. NOVENO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y su publicación según lo determina la Ley. Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN Miembro DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ Miembro Miembro DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ Miembro DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ Miembro Miembro DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Miembro DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Miembro DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario General ALA Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 14. JUNTA CENTRAL ELECTORAL “Año de la Generación de Empleos” RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN PACTOS DE ALIANZA Núm. 12-2006 La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006. VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido Demócrata Popular (PDP). VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD). VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS). VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central Electoral. VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006). Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 15. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2 CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral. CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275-97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP). CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA). CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD). CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC). CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD) CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS). CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos, posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 16. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 3 (PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los planteamientos formulados por el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y en consecuencia, aprobar todos los pactos de alianza sometidos por los Partidos Políticos con las salvedades que correspondan. La Junta Central Electoral, en uso de sus facultades legales, RESUELVE PRIMERO: Aprobar el pacto de alianza parcial y con recuadro individual, suscrito entre el Partido Popular Cristiano (PPC) y el Partido Demócrata Popular (PDP), mediante el cual los partidos aliados o coaligados presentarán candidaturas comunes en el nivel congresional para la provincia Independencia y para el nivel municipal en las demarcaciones de La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Duvergé y Jimaní, y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PPC personifica esta alianza. SEGUNDO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas, suscritos por el Partido Revolucionario Independiente (PRI), con los partidos políticos: Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y demás condiciones establecidas en dicho Pacto de Alianza. El PRI personifica esta alianza. Los Pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones: a. Con el Partido Humanista Dominicano (PHD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRI personifica esta alianza. b. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial en ambos niveles de elección, con candidatos comunes en la provincia de Santiago, para el nivel congresional y en los municipios de: Santiago, Tamboril, Villa González, Licey al Medio y Villa Bisonó. El PRI personifica esta alianza. c. Con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es parcial solo en el nivel de elección congresional para candidatos comunes en la provincia de Peravia. El PRI personifica esta alianza. En el municipio de Baní, el MIUCA personifica la alianza. TERCERO: Aprobar los seis (6) pactos de alianzas suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) y Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El PLD personifica esta alianza. Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones: a. Con el Partido Liberal de la República Dominica (PLRD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. b. Con el Partido Alianza por la Democracia (APD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. c. Con el Partido Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS): Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. La alianza es total para el nivel de elección congresional y parcial en el nivel municipal, con candidatos comunes en los municipios de: Puerto Plata, Altamira, Moca, Tamboril, Villa Gónzalez, Licey al Medio, San Francisco de Macorís, Fantino, Bonao, Montecristi, Castañuelas, La Romana y El Peñón. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 16 -
  • 17. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 4 d. Con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC): La alianza es total para el nivel de elección congresional solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. e. Con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. f. Con el Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP): La alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán en recuadro único. CUARTO: Aprobar los ocho (8) pactos de alianzas suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones: a. Con el Partido Partido Reformista Social Cristiano (PRSC): la alianza será con recuadros individuales y es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas congresionales serán comunes y el PRD personifica la alianza para todas las provincias excepto las siguientes: Distrito Nacional, Santo Domingo, Salcedo, La Vega, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, San Pedro de Macorís, Barahona, Elías Piña y San Cristóbal, en las que el PRSC personificará esta alianza a nivel congresional. Los partidos acuerdan no acudir aliados en las provincias siguientes: Samaná, Monseñor Nouel, La Altagracia, Independencia y Peravia. Las candidaturas municipales serán comunes y el PRD personifica la alianza para todos los municipios excepto los siguientes: Boca Chica, Pedro Brand, Bayaguana, Yamasá, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Santiago, Villa Bisonó, San Francisco de Macorís, Jarabacoa, Villa La Mata, Maimón, Partido, El Pino, Villa Vásquez, Los Llanos, Ramón Santana, Quisqueya, Guaymate, Villa Hermosa, El Valle, , Cabral, Polo, El Peñón, Jaquimeyes, Pedernales, Sabana Yegua, Las Yayas de Viajama, Tábara Arriba, Las Charcas, Bánica, Juan Santiago, Juan de Herrera, Villa Altagracia, Los Cacaos, San Gregorio de Nigua, Sabana Larga, Villa Jaragua y Los Ríos, donde personifica la alianza el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Los partidos acuerdan no acudir aliados en los municipios siguientes: Peralvillo, Puerto Plata, Imbert, Tamboril, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Samaná, Sánchez, Las Terrenas, Constanza, Cotuí, Mao, Esperanza, Laguna Salada, San Ignacio de Sabaneta, Monción, Villa Los Almácigos, Guayubín, Higüey, San Rafael del Yuma, Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Baní, Nizao, Comendador, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán y Yaguate. b. Con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. c. Con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. d. Con el Partido Renacentista Nacional (PRN), la alianza es total para el nivel de elección municipal solamente y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. e. Con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD) la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. f. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección. Las candidaturas serán comunes excepto en las siguientes demarcaciones: provincia de Santiago para el nivel congresional y para el nivel municipal se excluyen los siguientes municipios: Santiago, Tamboril, Licey al Medio, Jánico, San José de las Matas, Villa Gónzalez, Villa Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 18. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 5 Bisonó, Neyba y Villa Altagracia. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. g. Con el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) la alianza es parcial para el nivel de elección municipal, con candidaturas comunes en los municipios de: Nagua, La Vega, Hato Mayor del Rey, Duvergé y Yaguate. Los recuadros de estos partidos aliados serán individuales. El PRD personifica esta alianza. h. Con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD): la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros separados. El PRD personifica esta alianza. QUINTO: Aprobar los tres (3) pactos de alianzas suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. Los pactos de alianzas contienen las siguientes especificaciones: a. Con el Partido Demócrata Popular (PDP), la alianza es total para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El PRSC personifica esta alianza. b. Con el Partido Popular Cristiano (PPC), la alianza es parcial para ambos niveles de elección y para todo el territorio nacional. El PRSC personifica esta alianza en todo el territorio nacional donde concurran aliados, excepto en la provincia de Independencia, donde el PPC encabeza la alianza a nivel congresional, así como tampoco en los municipios: Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Mella, Cristóbal, Neyba y La Romana. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. c. Con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), la alianza es parcial para el nivel de elección municipal. El PRSC personifica esta alianza y presentarán candidaturas en los municipios: Bayaguana, Yamasá, Jánico, San José de las Matas, Villa Hermosa y Villa Altagracia. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. SEXTO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones: a. La alianza es parcial para el nivel de elección municipal y con candidaturas comunes en: Santo Domingo Oeste, Luperón, Villa Isabela, Gaspar Hernández, Jamao Al Norte, Villa Riva, Hostos, Arenoso, Río San Juan, El Factor, Constanza, Villa Vásquez, Las Matas de Santa Cruz, Consuelo, Quisqueya, Miches, San Rafael del Yuma, Vicente Noble, Paraíso, Tamayo, Galván, Jimaní, Duvergé, La Descubierta, Postrer Río, Cristóbal, El Llano, Villa Altagracia y Yaguate. El PRSD personifica esta alianza en estos municipios. Para los municipios siguientes de: Guananico, Cayetano Germosén, Salcedo, Tenares, Villa Tapia, Pimentel, Castillo, Dajabón, Restauración, Loma de Cabrera, Partido, El Pino, Pepillo Salcedo, Santa Cruz del Seibo, Higüey, Cabral, Enriquillo, Polo, Las Salinas, La Ciénaga, Los Ríos, Mella, Comendador, Pedro Santana, Hondo Valle, El Cercado, Bohechío, Sabana Grande de Palenque, Cambita Garabito y Los Cacaos, el BIS encabeza esta alianza. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. SEPTIMO: Aprobar el pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento, Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD),así como las demás condiciones establecidas en cada Pacto de Alianza. El pacto de alianza contiene las siguientes especificaciones: a. La alianza es parcial para ambos niveles de elección y con candidaturas comunes en la provincia de San Juan, para el nivel congresional; y en los municipios: Sabana Grande de Boyá, Salcedo, Cotuí y San Juan de la Maguana. Ambos partidos acudirán con recuadros individuales. El MIUCA personifica esta alianza. b. El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), personificará en las provincias Monte Plata, Azua, La Romana, Sánchez Ramírez, Puerto Plata, Salcedo y Espaillat. Asimismo en los municipios: Bayaguana, Azua, Los Hidalgos, Moca, San Felipe de Puerto Plata, Guaymate, Haina, Consuelo, Sosúa, Padre Las Casas, Pueblo Viejo, Estebanía, Peralta, Fantino, Villa La Mata, Cevicos, Altamira, Villa Isabela, Imbert, Luperón y Guananico. Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 19. Resolución No. 12 -2006, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 6 OCTAVO: Se ordena la notificación de esta resolución a los partidos políticos reconocidos y su publicación según lo determina la Ley. Dada en el Distrito Nacional, Capital de República Dominicana, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). DR. LUIS ARIAS NÚÑEZ Presidente DR. SALVADOR RAMOS DR. NELSON JOSÉ GÓMEZ ARIAS Miembro Miembro DRA. RAFAELINA PERALTA DE GUZMÁN Miembro DR. LUIS NELSON PANTALEÓN GONZÁLEZ Miembro DR. RAFAEL DÍAZ VÁSQUEZ DR. JOSÉ LUIS TAVÁREZ TAVÁREZ Miembro Miembro DR. ROBERTO ROSARIO MÁRQUEZ Miembro DR. RAMÓN HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ Miembro DR. ANTONIO LOCKWARD ARTILES Secretario General ALA/gch Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 1 -
  • 20. JUNTA CENTRAL ELECTORAL “Año de la Generación de Empleos” RESOLUCIÓN SOBRE APROBACIÓN PACTOS DE ALIANZA Núm. 12-2006-Bis La Junta Central Electoral, institución de Derecho Público establecida en la Constitución de la República y regida mediante la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, modificada por la Ley No. 2-2003 del 7 de enero del 2003, regularmente reunida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, frente a la “Plaza de la Bandera”, integrada por el Dr. Luis Arias Núñez, Presidente; Dra. Rafaelina Peralta de Guzmán, Miembro; Dr. Salvador Ramos, Miembro; Dr. Nelson José Gómez Arias, Miembro; Dr. Luis Nelson Pantaleón González, Miembro; Dr. Rafael Díaz Vásquez, Miembro; Dr. José Luis Tavárez Tavárez, Miembro; Dr. Roberto Rosario Márquez, Miembro; Dr. Ramón Hernández Domínguez, Miembro; asistidos por el Dr. Antonio Lockward Artiles, Secretario General, dicta dentro de sus atribuciones legales la siguiente Resolución. VISTA: La Constitución de la República. VISTA: La Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997 y sus modificaciones. VISTO: El Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006. VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Popular Cristiano (PPC) y Partido Demócrata Popular (PDP). VISTO: El pacto de alianza suscrito entre el Partido Revolucionario Independiente (PRI) y el Partido Humanista Dominicano (PHD), otro con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), y otro con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) con los partidos políticos: Partido de la Unidad Nacional (PUN), Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), Partido Renacentista Nacional (PRN), Partido Alianza Social Dominicana (ASD), Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA), y Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) con los partidos políticos: Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Popular (PDP) y Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC). VISTOS: Los pactos de alianza suscritos por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con los partidos políticos: Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Partido Alianza por la Democracia (APD), Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), Partido Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD). VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) y el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS). VISTO: El pacto de alianza suscrito por el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). VISTA: La audiencia celebrada por el Pleno de la Junta Central Electoral con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos ante la Junta Central Electoral. VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006). VISTA: La Sesión Administrativa del Pleno de la Junta Central Electoral celebrada el 24 de marzo del año 2006 (Acta No.09/2006). Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 20 -
  • 21. Resolución No. 12 -2006-Bis, Aprobación Pactos de Alianza Pág. 2 CONSIDERANDO: Que el Artículo 62 de la Ley Electoral número 275-97 del 21 de diciembre de 1997, establece la facultad de los partidos políticos para fusionarse, aliarse o coaligarse mediante procedimiento establecido por la propia Ley y los reglamentos que dicte la Junta Central Electoral para cada proceso electoral. CONSIDERANDO: Que para las elecciones que tendrán lugar el 16 de mayo del 2006, el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones fue dictado en fecha 14 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el referido Artículo 62 de la Ley Electoral No.275- 97, la solicitud de aprobación de la alianza o coalición debe ser depositada en la Secretaría General de la Junta Central Electoral a más tardar setenta y cinco (75) días antes de la fecha señalada para las próximas Elecciones Generales Ordinarias Congresionales y Municipales, a celebrarse el 16 de mayo del año 2006, o sea, el 02 de marzo del año 2006 hasta las 12:00 p.m., acompañada de los documentos requeridos por el Artículo 19 del Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones de fecha 14 de febrero del 2006. CONSIDERANDO: Que el Partido Popular Cristiano (PPC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 1:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP). CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Independiente (PRI) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:15 p.m. hasta las 11:30 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Humanista Dominicano (PHD); un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC) y un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA). CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 7:51 p.m. hasta las 11:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un (1) pacto de alianza con el Partido de la Unidad Nacional (PUN), un (1) pacto de alianza con el Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Renacentista Nacional (PRN), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza Social Dominicana (ASD), un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC), un (1) pacto de alianza con el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) y un (1) pacto de alianza con el Partido Verde de la Unidad Democrática (PVUD). CONSIDERANDO: Que el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Popular Cristiano (PPC), un (1) pacto de alianza con el Partido Demócrata Popular (PDP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Nacional de Veteranos y Civiles (PNVC). CONSIDERANDO: Que el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 desde las 9:00 p.m. hasta las 9:40 p.m. sendos pactos: un (1) pacto de alianza con el Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), un (1) pacto de alianza con el Partido Alianza por la Democracia (APD), un (1) pacto de alianza con el Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), un (1) pacto de alianza con el Fuerza Nacional Progresista (FNP) y un (1) pacto de alianza con el Partido Liberal de la República Dominicana (PLRD) CONSIDERANDO: Que el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS). CONSIDERANDO: Que el Partido Movimiento Independencia, Unidad y Cambio (MIUCA) depositó en fecha 02 de marzo del 2006 a las 11:00 p.m. un (1) pacto de alianza con el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD). CONSIDERANDO: Que los partidos políticos depositaron en tiempo hábil todos los documentos necesarios y han cumplido con los requerimientos establecidos por la Ley Electoral y el Reglamento de Fusiones, Alianzas y Coaliciones. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral celebró audiencia con los Partidos Políticos reconocidos el día 6 de marzo del 2006, dando cumplimiento al Artículo 62 de la Ley Electoral 275-97, del 21 de diciembre del 1997 para la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones sometidas por los partidos políticos, posterior a la cual solo el Delegado Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentó objeciones sobre los aspectos de personificación de algunas alianzas y la pretendida autorización de un partido a otro para concertar alianzas. CONSIDERANDO: Que el Pleno de la Junta Central Electoral en Sesión Administrativa celebrada el 8 de marzo del año 2006 (Acta No.07/2006) resolvió rechazar los Informe electoral • Elecciones Congresionales y Municipales 2006 - 21 -