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TRANSPORTE

•   Durante el acoplamiento y
    desacoplamiento de locomotoras y carros
    ninguna persona, excepto la encargada
    de este trabajo, transmitirá las señales
    de movimiento al maquinista.
•   Ninguna persona podrá operar una
    locomotora sin estar capacitada para
    ello.
•   En ausencia de luz natural, se proveerá
    de chalecos reflectantes al personal que
    debe realizar operaciones en la vía.
TRANSPORTE

    •     La reparación, mantención limpieza y
          lubricación de un tren solamente será
          realizada por personal autorizado.
•       A intervalos que
        no exceden 10
        días, se realizarán
        inspecciones
        periódicas de
        todos los
        elementos de
        seguridad y
        señalización de la
        vía.
TRANSPORTE
•   Requisitos para ser nombrado chofer de
    vehículo:
•   Saber leer y escribir con facilidad.
•   Ser aprobado en un examen psico-senso-
    técnico riguroso.

•   Ser aprobado en
    un examen
    práctico y técnico
    de conducción y
    operación.
TRANSPORTE

•   La administración deberá prepara un
    Reglamento de Transporte en que
    aparezcan claramente indicadas las
    restricciones y autorizaciones para el
    transporte, tanto de materiales como de
    personas.
TALLERES Y MAQUINARIAS

•   Los operadores de esmeriles deben usar
    protección facial.
•   Las defensas y elementos de protección
    de las máquinas no deben ser retirados
    de ellas, excepto en momentos de
    reparación mantención o lubricación.
•   Las operaciones de reparación,
    mantención o lubricación de las
    máquinas deben realizarse cuando ellas
    estén detenidas.
TALLERES Y
                             MAQUINARIAS



•   En trabajos de soldadura eléctrica, el operador
    deberá usar guantes y careta con lentes
    protectoras.
•   Toda polea, correa, engranaje o parte en
    movimiento de una maquina debe estar
    debidamente protegida.
•   La instalación de calderas y generadores de
    vapor debe cumplir con el Decreto Nº 48.
TALLERES Y MAQUINARIAS

•   Se detendrá de inmediato el
    funcionamiento de cualquiera máquina,
    herramienta o similar que, en opinión del
    supervisor, está poniendo en peligro la
    seguridad del operador.
PLANTAS DE BENEFICIO Y
FUNDICIONES
•   El Administrador dictará un reglamento
    interno que contenga las medidas de
    seguridad aplicables a cada operación
    realizada en la planta de tratamiento de
    minerales.
PLANTAS DE BENEFICIO Y
FUNDICIONES
    Sólo se permitiría la entrada de personal a las
    tolvas de almacenamiento o de un chancador
    cuando se toman las siguientes precauciones:
•   Personal debe estar provistas de cascos y de
    cinturón de seguridad con cable.
•   Un supervisor vigile la operación.
•   Colocar señales de advertencia y barreas
    efectivas que prevengan el peligro y eviten el
    vaciado.
•   Verificar que no existen gases nocivos en
    concentraciones peligrosas ni deficiencia de
    oxígeno.
PLANTAS DE BENEFICIO Y
FUNDICIONES
•   Personal que trabajen sobre las
    aberturas de los alimentadores de un
    chancador en operación o sobre un
    camión, usarán un cinturón de seguridad.
•   Personal que trabaje expuesto a
    soluciones de cianuro deberá contar con
    E.P.P. adecuados al peligro y ser
    instruidos en las limitaciones de éstos.
PLANTAS DE BENEFICIO Y
FUNDICIONES
•   Adoptar medidas de control adecuados
    para evitar concentraciones peligrosas
    de gases, humos, polvos o vapores
    nocivos.
•   Será obligatorio el uso de los E.P.P.
    adecuados para trabajadores que
    desempeñen en la proximidad de hornos,
    reverberos y lugares semejantes durante
    las operaciones de picar, soplar u otras
    similares.
PREVENCION Y CONTROL DE
INCENDIOS
•   Deberán existir salidas de emergencia en
    los edificios y instalaciones
    correspondientes.
•   Los productos inflamables y
    combustibles deben ser almacenados en
    bodegas especialmente diseñadas para
    ello.
•   El carburo de calcio deberá ser
    almacenado en la superficie, en un lugar
    seco y a una distancia prudente de la
    entrada de la mina.
EXPLOTACION
MINERA
A TAJO ABIERTO
GENERALIDADES
•   Deberán ser explotadas en
    gradería con una altura
    máxima autorizada.
•   En explotaciones de arcilla,
    arena, grava u otros tipos de
    materiales no consolidados,
    en que se emplee equipo
    mecánico,
    la altura de los bancos no excederá de 3 metros.
•   No se permitirán trabajos simultáneos en bancos
    próximos.
•   La operación de acuñar estará a cargo de personal
    competente, experimentado y provisto de cinturones de
    seguridad.
GENERALIDADES
•   Si la explotación se realiza en las
    proximidades de labores subterráneos,
    se deberá disponer de los planos
    necesarios para localizarlos.
•   El vaciado de material de los botaderos
    se hará con las máximas garantías de
    seguridad.
•   En las minas a tajo abierto, toda persona
    que entre a ellas deberá usar casco y
    zapatos de seguridad.
TRANSPORTE Y CARGUIO

•   La carga sobre un camión debe estar
    bien entibada y equilibrada antes que le
    sea permitido alejarse del equipo de
    carguío.
•   No se permitirán carguíos en exceso, ni
    que las rocas sobresalgan de la tolva.
EXPLOSIVOS

•   Deben suspenderse las operaciones de
    tronadura con encendido eléctrico
    cuando soplen vientos a velocidades
    superiores a 100 km/hr.
•   Si se aproximan tormentas eléctricas,
    deberá ser detenido el uso de explosivos
    y cualquier manejo de ellos.
•   En las minas a tajo abierto en que se
    explote azufre, se deberán usar
    explosivos aprobados por el Director.
EXPLOTACION
MINERIA
SUBTERRANEA
GENERALIDADES

•   En toda mina en explotación deberán
    existir, por lo menos, dos labores
    principales de comunicación con la
    superficie.
•   Las labores de una mina cuya operación
    haya sido discontinuada por algún
    tiempo, deberán ser exhaustivamente
    examinadas.
•   La empresa minera, el contratista y el
    subcontratista deberán cumplir con lo
    dispuesto en el Titulo II del Decreto
    Supremo Nº 72.
GENERALIDADES

    En las minas en que se explote azufre u otro
    mineral cuya suspensión de partículas en el aire
    forme mezclas explosivas, se deberán:

•   Evitar concentraciones de polvo riesgosos.
•   Realizar muestreos periódicos y sistemáticos.
•   Mantener una ventilación eficiente.
•   Humedecer con agua los lugares de trabajo antes
    de los disparos.
•   Realizar los disparos en forma eléctrica.
GENERALIDADES

•   Se prohibe trabajar o
    transitar sobre
    mineral o material
    almacenado en piques
    o tolvas.
•   Ninguna persona
    podrá trabajar o
    transitar en cualquier
    lugar de la mina, a
    menos que está
    provista de un
    implemente de
    iluminación personal.
TRANSPORTE

•   Cada uno de los piques o chiflones que
    comunican con más de un nivel y/o
    superficie estará provisto de aparatos de
    señalización al alcance de las personas
    que permitan comunicarse con los
    diferente niveles.
•   Se prohibe trasladar personas,
    explosivos y/o sus accesorios sobre la
    cuchara de equipos de carguío o sobre
    cualquier equipo que no esté autorizado.
TRANSPORTE

•   Cada vez que en el equipo de levante se
    transportan explosivos, detonadores o
    guías, deberá viajar con el material sólo
    personal encargado de su distribución.
•   Los tornos o huinches deberán tener, a lo
    menos, dos sistemas de frenos.
•   En los tráficos principales en que haya
    tránsito de personas y movimiento de
    carros se dispondrán de refugios a
    intervalos no mayores de 20 metros.
TRANSPORTE

•   Se prohibe usar en minas subterráneas
    vehículos o equipos accionados por
    motores a explosión (bencineros).
•   Las vías de tránsito del equipo de
    transporte deben permanecer expeditas,
    en buen estado y ser inspeccionadas
    periódicamente.
•   Las personas que trabajen o transitan en
    áreas donde circulan equipos de carguío-
    transporte, deberán hacerlo provistos de
    chalecos reflectantes y cinta reflectante
    en el casco.
MAQUINARIA DIESEL

•   El combustible usado por las máquinas
    debe tener un punto de inflamación
    mayor de 55º C.
•   En los frentes de trabajo donde se use
    maquinaria diesel deberá existir una
    ventilación adecuada.
•   En los lugares de carga de combustible
    del depósito deberán existir extintores
    de incendio, asimismo, cada unidad
    diesel deberá llevar los extintores
    necesarios.
MAQUINARIA DIESEL
    En los lugares donde trabajen máquinas diesel
    deberá evaluarse:

• Diariamente, el aire ambiental.

•    Periódicamente, el
     escape de la máquina
     por monóxido de
     carbono y óxido de
     nitrógeno.
•    Periódicamente, el
     caudal de aire
     circulante.
MAQUINARIA DIESEL
•   Los depósitos de combustible en superficie,
    deberán ubicarse de tal forma que las
    corrientes de aire alejen los gases de la
    bocamina en caso de incendio.
•   La distancia horizontal a que se instalará
    un deposito de combustible de una
    bocamina estará dada por la expresión:

                D= Nº litros
                    200
Donde la distancia mínima es 30 metros.
MAQUINARIA DIESEL
    Los lugares subterráneos destinados a
    la mantención o reparación de las
    máquinas diesel tendrán que ser:

•   Adecuadamente ventilados.
•   Construidos de material incombustible y
    tener un piso de concreto impermeable.
•   Provistos con equipos extintores de
    incendio.
MAQUINARIA DIESEL
•   El supervisor deberá exigir a los
    operadores de las maquinas diesel y a
    los muestreadores de los gases de
    escape, el uso de adecuados elementos
    de protección personal.
•   Cuando una máquina diesel debe acudir
    en auxilio de otra, las operaciones
    deberá dirigirlas un supervisor y deberá
    estacionarse a no menos de 5 metros de
    la averiada.
VENTILACION
•   La atmósfera deberá purificarse por
    medio de una corriente de aire puro, de
    no menos de 3 metros cúbicos por
    minuto por cada persona empleada en
    cualquier sitio del interior de la mina.
•   La temperatura máxima, (Bulbo
    Húmedo), en el interior de la mina no
    podrá exceder 30 ºC con una duración de
    la jornada de trabajo de 8 horas.
VENTILACION
    Los frentes de trabajo, vías de acceso o de
    comunicación no serán considerados lugares
    aptos para la presencia de personas si el aire en
    su interior contiene:

•   Un ambiente libre de humedad.
•   Concentraciones de Oxígeno menores a 19,5%.
•   Concentraciones de gases nocivos superiores a
    los valores máximos permisibles.
VENTILACION

•   Se impedirá el acceso a
    las vías y labores no
    ventiladas, abandonadas
    o peligrosas.
•   Cada ventilador principal
    debe estar provisto de
    un sistema de alarma
    que alerte de una
    detención imprevista.
EXPLOSIVOS
•   El explosivo deberá transportarse fuera de las
    horas de movilización de personal.
•   En todo tipo de tronadura eléctrica debe
    prevenirse la posibilidad de tiros quedados,
    usando un sistema de iniciación apropiado.
FORTIFICACION
 •   Es obligatorio acuñar periódicamente las zonas
     que se suponen agrietadas, usando
     herramientas adecuadas, normalmente
     barretillas con largo máximo de 4,50 metros.
FORTIFICACION
    El acuñamiento debe comprender la
    secuencia mínima de las siguientes
    operaciones y precauciones:
•   Probar la firmeza del techo y costados.
•   Emplear la barretilla de largo adecuado.
•   Ubicarse siempre bajo el techo acuñado.
•   La barretilla debe usarse al costado del cuerpo e
    inclinada al golpear o palanquear.
•   El acuñamiento debe comprender el techo y las
    cajas.
•   Disponer de buena iluminación.
•   No se debe acuñar aprovechando fondos de
    tiros.
•   No se debe acuñar desde altura.
FORTIFICACION
    Cuando se emplee fortificación de
    madera deben observarse:
•   El apriete del poste al sombrero.
•   Las labores de convergencia pronunciada.
•   El ensamble del poste a la viga.
•   Las labores inclinadas, chiflones, corrientes,
    chimeneas o piques inclinados.
•   Las grietas principales que se manifiestan en las
    vigas.
•   Todos los espacios que quedan entre el
    sombrero y el techo.
FORTIFICACION
•   Las excavaciones deberán estar
    protegidas para evitar la caída de
    personas en ellas y la caída de los
    objetos y materiales
•   Se prohibe, en el interior de la mina, la
    remoción o adelgazamiento de los
    estribos o pilares de sostenimiento del
    cerro sin reemplazarlos.
EQUIPOS DE LEVANTE
•   Los cables metálicos empleados no
    deben someterse en ningún momento a
    una carga estática superior a un sexto de
    su resistencia a la ruptura.
•   No podrán emplearse cables vegetales de
    extracción para el transporte de personal
    e instalaciones de izamiento accionadas
    por fuerza motriz.
EQUIPOS DE LEVANTE
•   El diámetro mínimo de las poleas Koepe,
    monocables o multicables, será
    determinado por:


                 D= n x d
Donde:
   D = diámetro de la polea Koepe en mm.
   d = diámetro del cable en mm.
   N = 100 - 120 para cables cerrados.
      80 - 110 para cables toronados.
EQUIPOS DE LEVANTE
    Para todos los sistemas de extracción
    mediante cables, el termino “LIMITES
    DE SERVICIO”, será determinado por
    procedimientos que contemplan:
•   Inspecciones periódicas.
•   Mediciones y análisis de parámetros
    básicos. (como desgaste plano (flat),
    número de hebras cortadas, diámetro
    útil y oxidación.)
EQUIPOS DE LEVANTE
•   Cuando más del 10% del numero original
    de alambres de un cable esté cortado
    dentro de cualquier tramo
    correspondiente a 3 metros
    consecutivos, no deberá seguirse
    empleando el cable para el propósito de
    izamiento.
EQUIPOS DE LEVANTE
    Cada 15 días, una comisión integrada
    por personal competente efectuará una
    inspección minuciosa a:
•   Huinches.
•   Peinecillos o salas de huinches.
•   Accesorios.
•   Cables.
•   Sistemas de seguridad.
•   Grúas.
•   Señalización.
•   Estado de roca, etc.
PREVENCION Y CONTROL DE
INCENDIOS
(DECRETO 72, ART. 442)

    En las minas donde trabajen 300
    trabajadores o más, se deberá:
•   Contar con un procedimiento de evacuación de
    personal.
•   Instalar un sistema de alarma de incendio.
•   Disponer de autorrescatadores en número
    suficiente.
•   Contar con brigadas de rescate de minas.
•   Efectuar simulacros de incendio.
•   No obstante, en atención al grado de peligro de
    incendio subterráneo, el servicio podrá exigir a
    minas con menos de 300 trabajadores lo
    estipulado en este articulo.
ELECTRICIDAD
    Los cables
    multiconductores
    instalados en galerías
    deberán estar
    identificados:

•   De ser posible, por
    colores según voltaje
•   Con marcas, colocados
    cada 100 metros, que
    permitan su fácil
    individualización.
ELECTRICIDAD
(DECRETO 72, ART. 451)
•   No podrán emplearse tensiones mayores a 600
    volts en máquinas desplazables o portátiles que
    vayan a usarse en locales inmediatos a los
    frente de trabajo o en los frentes mismos, o en
    galerías que sirvan de tránsito a las personas.
•   Sólo se podrán usar tensiones superiores a 600
    volts para la transmisión de energía al interior
    de la mina, o para la alimentación de
    transformadores, motores estacionarios o
    aparatos en los cuales los enrollamientos que
    reciben dicha tensión sean fijos.
ELECTRICIDAD
(DECRETO 72, ART. 453)
•   En cada nivel electrificado
    deberá tenderse un cable de
    tierra, conectado
    eléctricamente a la tierra
    general exterior de la mina.
•   En centros de distribución,
    atendidos por personal,
    deberán mantenerse
    máscaras autónomas que
    permitan la inmediata y
    segura acción del operador,
    en caso de incendio.
OB ASCIVIL S
  R       E
OBRAS CIVILES
•   Se denomina Obras Civiles a la faena o
    conjunto de faenas coordinadas tanto
    para los estudios preliminares como
    para la construcción misma, sean en
    superficie o subterráneas.
OBRAS CIVILES
•   Dentro de las labores
    subterráneas, se llama galerías de
    reconocimiento o túneles a todas
    las excavaciones cerradas.

•   Con la palabra cavernas, se
    designan las excavaciones
    subterráneas destinadas a
    contener una instalación.
SANCIONES
SANCIONES

•   Las contravenciones a este
    Reglamento y a las resoluciones
    que para su cumplimiento se
    dispongan, las empresas minera,
    serán penadas, sin perjuicio de las
    medidas disciplinarias que se
    establezcan, con multas de 2 a 50
    Unidades Tributarias Mensuales
    por cada infracción.

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Riesgos mineros

  • 1. TRANSPORTE • Durante el acoplamiento y desacoplamiento de locomotoras y carros ninguna persona, excepto la encargada de este trabajo, transmitirá las señales de movimiento al maquinista. • Ninguna persona podrá operar una locomotora sin estar capacitada para ello. • En ausencia de luz natural, se proveerá de chalecos reflectantes al personal que debe realizar operaciones en la vía.
  • 2. TRANSPORTE • La reparación, mantención limpieza y lubricación de un tren solamente será realizada por personal autorizado. • A intervalos que no exceden 10 días, se realizarán inspecciones periódicas de todos los elementos de seguridad y señalización de la vía.
  • 3. TRANSPORTE • Requisitos para ser nombrado chofer de vehículo: • Saber leer y escribir con facilidad. • Ser aprobado en un examen psico-senso- técnico riguroso. • Ser aprobado en un examen práctico y técnico de conducción y operación.
  • 4. TRANSPORTE • La administración deberá prepara un Reglamento de Transporte en que aparezcan claramente indicadas las restricciones y autorizaciones para el transporte, tanto de materiales como de personas.
  • 5. TALLERES Y MAQUINARIAS • Los operadores de esmeriles deben usar protección facial. • Las defensas y elementos de protección de las máquinas no deben ser retirados de ellas, excepto en momentos de reparación mantención o lubricación. • Las operaciones de reparación, mantención o lubricación de las máquinas deben realizarse cuando ellas estén detenidas.
  • 6. TALLERES Y MAQUINARIAS • En trabajos de soldadura eléctrica, el operador deberá usar guantes y careta con lentes protectoras. • Toda polea, correa, engranaje o parte en movimiento de una maquina debe estar debidamente protegida. • La instalación de calderas y generadores de vapor debe cumplir con el Decreto Nº 48.
  • 7. TALLERES Y MAQUINARIAS • Se detendrá de inmediato el funcionamiento de cualquiera máquina, herramienta o similar que, en opinión del supervisor, está poniendo en peligro la seguridad del operador.
  • 8. PLANTAS DE BENEFICIO Y FUNDICIONES • El Administrador dictará un reglamento interno que contenga las medidas de seguridad aplicables a cada operación realizada en la planta de tratamiento de minerales.
  • 9. PLANTAS DE BENEFICIO Y FUNDICIONES Sólo se permitiría la entrada de personal a las tolvas de almacenamiento o de un chancador cuando se toman las siguientes precauciones: • Personal debe estar provistas de cascos y de cinturón de seguridad con cable. • Un supervisor vigile la operación. • Colocar señales de advertencia y barreas efectivas que prevengan el peligro y eviten el vaciado. • Verificar que no existen gases nocivos en concentraciones peligrosas ni deficiencia de oxígeno.
  • 10. PLANTAS DE BENEFICIO Y FUNDICIONES • Personal que trabajen sobre las aberturas de los alimentadores de un chancador en operación o sobre un camión, usarán un cinturón de seguridad. • Personal que trabaje expuesto a soluciones de cianuro deberá contar con E.P.P. adecuados al peligro y ser instruidos en las limitaciones de éstos.
  • 11. PLANTAS DE BENEFICIO Y FUNDICIONES • Adoptar medidas de control adecuados para evitar concentraciones peligrosas de gases, humos, polvos o vapores nocivos. • Será obligatorio el uso de los E.P.P. adecuados para trabajadores que desempeñen en la proximidad de hornos, reverberos y lugares semejantes durante las operaciones de picar, soplar u otras similares.
  • 12. PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS • Deberán existir salidas de emergencia en los edificios y instalaciones correspondientes. • Los productos inflamables y combustibles deben ser almacenados en bodegas especialmente diseñadas para ello. • El carburo de calcio deberá ser almacenado en la superficie, en un lugar seco y a una distancia prudente de la entrada de la mina.
  • 14. GENERALIDADES • Deberán ser explotadas en gradería con una altura máxima autorizada. • En explotaciones de arcilla, arena, grava u otros tipos de materiales no consolidados, en que se emplee equipo mecánico, la altura de los bancos no excederá de 3 metros. • No se permitirán trabajos simultáneos en bancos próximos. • La operación de acuñar estará a cargo de personal competente, experimentado y provisto de cinturones de seguridad.
  • 15. GENERALIDADES • Si la explotación se realiza en las proximidades de labores subterráneos, se deberá disponer de los planos necesarios para localizarlos. • El vaciado de material de los botaderos se hará con las máximas garantías de seguridad. • En las minas a tajo abierto, toda persona que entre a ellas deberá usar casco y zapatos de seguridad.
  • 16. TRANSPORTE Y CARGUIO • La carga sobre un camión debe estar bien entibada y equilibrada antes que le sea permitido alejarse del equipo de carguío. • No se permitirán carguíos en exceso, ni que las rocas sobresalgan de la tolva.
  • 17. EXPLOSIVOS • Deben suspenderse las operaciones de tronadura con encendido eléctrico cuando soplen vientos a velocidades superiores a 100 km/hr. • Si se aproximan tormentas eléctricas, deberá ser detenido el uso de explosivos y cualquier manejo de ellos. • En las minas a tajo abierto en que se explote azufre, se deberán usar explosivos aprobados por el Director.
  • 19. GENERALIDADES • En toda mina en explotación deberán existir, por lo menos, dos labores principales de comunicación con la superficie. • Las labores de una mina cuya operación haya sido discontinuada por algún tiempo, deberán ser exhaustivamente examinadas. • La empresa minera, el contratista y el subcontratista deberán cumplir con lo dispuesto en el Titulo II del Decreto Supremo Nº 72.
  • 20. GENERALIDADES En las minas en que se explote azufre u otro mineral cuya suspensión de partículas en el aire forme mezclas explosivas, se deberán: • Evitar concentraciones de polvo riesgosos. • Realizar muestreos periódicos y sistemáticos. • Mantener una ventilación eficiente. • Humedecer con agua los lugares de trabajo antes de los disparos. • Realizar los disparos en forma eléctrica.
  • 21. GENERALIDADES • Se prohibe trabajar o transitar sobre mineral o material almacenado en piques o tolvas. • Ninguna persona podrá trabajar o transitar en cualquier lugar de la mina, a menos que está provista de un implemente de iluminación personal.
  • 22. TRANSPORTE • Cada uno de los piques o chiflones que comunican con más de un nivel y/o superficie estará provisto de aparatos de señalización al alcance de las personas que permitan comunicarse con los diferente niveles. • Se prohibe trasladar personas, explosivos y/o sus accesorios sobre la cuchara de equipos de carguío o sobre cualquier equipo que no esté autorizado.
  • 23. TRANSPORTE • Cada vez que en el equipo de levante se transportan explosivos, detonadores o guías, deberá viajar con el material sólo personal encargado de su distribución. • Los tornos o huinches deberán tener, a lo menos, dos sistemas de frenos. • En los tráficos principales en que haya tránsito de personas y movimiento de carros se dispondrán de refugios a intervalos no mayores de 20 metros.
  • 24. TRANSPORTE • Se prohibe usar en minas subterráneas vehículos o equipos accionados por motores a explosión (bencineros). • Las vías de tránsito del equipo de transporte deben permanecer expeditas, en buen estado y ser inspeccionadas periódicamente. • Las personas que trabajen o transitan en áreas donde circulan equipos de carguío- transporte, deberán hacerlo provistos de chalecos reflectantes y cinta reflectante en el casco.
  • 25. MAQUINARIA DIESEL • El combustible usado por las máquinas debe tener un punto de inflamación mayor de 55º C. • En los frentes de trabajo donde se use maquinaria diesel deberá existir una ventilación adecuada. • En los lugares de carga de combustible del depósito deberán existir extintores de incendio, asimismo, cada unidad diesel deberá llevar los extintores necesarios.
  • 26. MAQUINARIA DIESEL En los lugares donde trabajen máquinas diesel deberá evaluarse: • Diariamente, el aire ambiental. • Periódicamente, el escape de la máquina por monóxido de carbono y óxido de nitrógeno. • Periódicamente, el caudal de aire circulante.
  • 27. MAQUINARIA DIESEL • Los depósitos de combustible en superficie, deberán ubicarse de tal forma que las corrientes de aire alejen los gases de la bocamina en caso de incendio. • La distancia horizontal a que se instalará un deposito de combustible de una bocamina estará dada por la expresión: D= Nº litros 200 Donde la distancia mínima es 30 metros.
  • 28. MAQUINARIA DIESEL Los lugares subterráneos destinados a la mantención o reparación de las máquinas diesel tendrán que ser: • Adecuadamente ventilados. • Construidos de material incombustible y tener un piso de concreto impermeable. • Provistos con equipos extintores de incendio.
  • 29. MAQUINARIA DIESEL • El supervisor deberá exigir a los operadores de las maquinas diesel y a los muestreadores de los gases de escape, el uso de adecuados elementos de protección personal. • Cuando una máquina diesel debe acudir en auxilio de otra, las operaciones deberá dirigirlas un supervisor y deberá estacionarse a no menos de 5 metros de la averiada.
  • 30. VENTILACION • La atmósfera deberá purificarse por medio de una corriente de aire puro, de no menos de 3 metros cúbicos por minuto por cada persona empleada en cualquier sitio del interior de la mina. • La temperatura máxima, (Bulbo Húmedo), en el interior de la mina no podrá exceder 30 ºC con una duración de la jornada de trabajo de 8 horas.
  • 31. VENTILACION Los frentes de trabajo, vías de acceso o de comunicación no serán considerados lugares aptos para la presencia de personas si el aire en su interior contiene: • Un ambiente libre de humedad. • Concentraciones de Oxígeno menores a 19,5%. • Concentraciones de gases nocivos superiores a los valores máximos permisibles.
  • 32. VENTILACION • Se impedirá el acceso a las vías y labores no ventiladas, abandonadas o peligrosas. • Cada ventilador principal debe estar provisto de un sistema de alarma que alerte de una detención imprevista.
  • 33. EXPLOSIVOS • El explosivo deberá transportarse fuera de las horas de movilización de personal. • En todo tipo de tronadura eléctrica debe prevenirse la posibilidad de tiros quedados, usando un sistema de iniciación apropiado.
  • 34. FORTIFICACION • Es obligatorio acuñar periódicamente las zonas que se suponen agrietadas, usando herramientas adecuadas, normalmente barretillas con largo máximo de 4,50 metros.
  • 35. FORTIFICACION El acuñamiento debe comprender la secuencia mínima de las siguientes operaciones y precauciones: • Probar la firmeza del techo y costados. • Emplear la barretilla de largo adecuado. • Ubicarse siempre bajo el techo acuñado. • La barretilla debe usarse al costado del cuerpo e inclinada al golpear o palanquear. • El acuñamiento debe comprender el techo y las cajas. • Disponer de buena iluminación. • No se debe acuñar aprovechando fondos de tiros. • No se debe acuñar desde altura.
  • 36. FORTIFICACION Cuando se emplee fortificación de madera deben observarse: • El apriete del poste al sombrero. • Las labores de convergencia pronunciada. • El ensamble del poste a la viga. • Las labores inclinadas, chiflones, corrientes, chimeneas o piques inclinados. • Las grietas principales que se manifiestan en las vigas. • Todos los espacios que quedan entre el sombrero y el techo.
  • 37. FORTIFICACION • Las excavaciones deberán estar protegidas para evitar la caída de personas en ellas y la caída de los objetos y materiales • Se prohibe, en el interior de la mina, la remoción o adelgazamiento de los estribos o pilares de sostenimiento del cerro sin reemplazarlos.
  • 38. EQUIPOS DE LEVANTE • Los cables metálicos empleados no deben someterse en ningún momento a una carga estática superior a un sexto de su resistencia a la ruptura. • No podrán emplearse cables vegetales de extracción para el transporte de personal e instalaciones de izamiento accionadas por fuerza motriz.
  • 39. EQUIPOS DE LEVANTE • El diámetro mínimo de las poleas Koepe, monocables o multicables, será determinado por: D= n x d Donde: D = diámetro de la polea Koepe en mm. d = diámetro del cable en mm. N = 100 - 120 para cables cerrados. 80 - 110 para cables toronados.
  • 40. EQUIPOS DE LEVANTE Para todos los sistemas de extracción mediante cables, el termino “LIMITES DE SERVICIO”, será determinado por procedimientos que contemplan: • Inspecciones periódicas. • Mediciones y análisis de parámetros básicos. (como desgaste plano (flat), número de hebras cortadas, diámetro útil y oxidación.)
  • 41. EQUIPOS DE LEVANTE • Cuando más del 10% del numero original de alambres de un cable esté cortado dentro de cualquier tramo correspondiente a 3 metros consecutivos, no deberá seguirse empleando el cable para el propósito de izamiento.
  • 42. EQUIPOS DE LEVANTE Cada 15 días, una comisión integrada por personal competente efectuará una inspección minuciosa a: • Huinches. • Peinecillos o salas de huinches. • Accesorios. • Cables. • Sistemas de seguridad. • Grúas. • Señalización. • Estado de roca, etc.
  • 43. PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS (DECRETO 72, ART. 442) En las minas donde trabajen 300 trabajadores o más, se deberá: • Contar con un procedimiento de evacuación de personal. • Instalar un sistema de alarma de incendio. • Disponer de autorrescatadores en número suficiente. • Contar con brigadas de rescate de minas. • Efectuar simulacros de incendio. • No obstante, en atención al grado de peligro de incendio subterráneo, el servicio podrá exigir a minas con menos de 300 trabajadores lo estipulado en este articulo.
  • 44. ELECTRICIDAD Los cables multiconductores instalados en galerías deberán estar identificados: • De ser posible, por colores según voltaje • Con marcas, colocados cada 100 metros, que permitan su fácil individualización.
  • 45. ELECTRICIDAD (DECRETO 72, ART. 451) • No podrán emplearse tensiones mayores a 600 volts en máquinas desplazables o portátiles que vayan a usarse en locales inmediatos a los frente de trabajo o en los frentes mismos, o en galerías que sirvan de tránsito a las personas. • Sólo se podrán usar tensiones superiores a 600 volts para la transmisión de energía al interior de la mina, o para la alimentación de transformadores, motores estacionarios o aparatos en los cuales los enrollamientos que reciben dicha tensión sean fijos.
  • 46. ELECTRICIDAD (DECRETO 72, ART. 453) • En cada nivel electrificado deberá tenderse un cable de tierra, conectado eléctricamente a la tierra general exterior de la mina. • En centros de distribución, atendidos por personal, deberán mantenerse máscaras autónomas que permitan la inmediata y segura acción del operador, en caso de incendio.
  • 48. OBRAS CIVILES • Se denomina Obras Civiles a la faena o conjunto de faenas coordinadas tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma, sean en superficie o subterráneas.
  • 49. OBRAS CIVILES • Dentro de las labores subterráneas, se llama galerías de reconocimiento o túneles a todas las excavaciones cerradas. • Con la palabra cavernas, se designan las excavaciones subterráneas destinadas a contener una instalación.
  • 51. SANCIONES • Las contravenciones a este Reglamento y a las resoluciones que para su cumplimiento se dispongan, las empresas minera, serán penadas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que se establezcan, con multas de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales por cada infracción.