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                     LEY DEPARTAMENTAL DE JUVENTUDES

A manera de preámbulo

Es imposible hablar de jóvenes de una manera aislada y hacerlo sería de muchas
maneras un sesgo hacia la propia juventud pues las y los jóvenes están inmersos
en cada sector de la sociedad y tienen problemas en el ejercicio de todos sus
derechos.

Ahora bien, si todas las normas son de interés y afectan de una manera u otra a
las y los jóvenes ¿por qué crear normas específicas para las juventudes en
Chuquisaca? Porque las juventudes en Chuquisaca tienen necesidades y
problemas específicos en cada área que no son subsanados con las normas
generales y producen desigualdad y pobreza en la población juvenil.

En una mirada a la realidad y la aplicabilidad de las normas hay que reconocer
que el intentar solucionar estos problemas tan específicos con una sola norma
legal, sería infructuoso y causaría falsas expectativas con las y los jóvenes parte
de este proceso.

En ese sentido es que luego de un amplio análisis proponemos que la Ley
Departamental de las Juventudes de Chuquisaca sea una LEY MARCO, que
como su nombre lo dice pueda dar los parámetros para la aplicación de políticas
públicas a favor de las y los jóvenes y garantizar los recursos necesarios para tal
efecto; además de la cual se deriven otras normas específicas que marquen los
parámetros y la aplicabilidad de las políticas, mismas que deben ser ideadas
junto con los actores jóvenes, instituciones y adultos que las llevarán a cabo.

                          LEY MARCO DE JUVENTUDES

                                   TITULO I
                                  CAPITULO I
                           DISPOSICIONES GENERALES
                                   TITULO I

                        DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

                                   CAPITULO I

                 OBJETO, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN

Art 1. (Objeto) La presente ley departamental tiene como objeto el garantizar el
ejercicio de los derechos de las y los jóvenes en el Departamento Autónomo de
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Chuquisaca, así como la implementación de políticas públicas de este grupo
poblacional y de normar el funcionamiento de las instituciones creadas y por
crearse para atender las necesidades de esta población en Chuquisaca.

Articulo.- 1 (objeto) es objeto de la presente Ley departamental es garantizar a
la y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, como la
implementación y el cumplimiento de políticas públicas, integrándolas en las
instancias públicas y privadas, para el establecimiento del marco institucional,
garantizando la participación como actores activo en el desarrollo productivo,
político, social, económico y cultural del Departamento de Chuquisaca en el
marco de sus competencias.

ARTÍCULO 1 (OBJETO). Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para
orientar políticas públicas, planes y programas integrales a aplicarse en su beneficio
dentro la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, impulsar y fortalecer
las instancias de representación y participación de las y los jóvenes en el propósito de
alcanzar el vivir bien, desechando toda discriminación y carácter paternalista y
asistencialista.

ART. 1. (OBJETO): El objeto de la presente ley es garantizar a las y los jovenes
el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, la implementacion de politicas
publicas,el establecimiento del marco institucional y la participacion de la
juventud en el desarrollo productivo, politico, social, economico y cultural del
departamento.

Articulo.- 2 (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley departamental,
incorporar plenamente a la juventud en el accionar para el desarrollo del
departamento asumiendo a las/os jóvenes

ARTÍCULO 3 (FINALIDAD). Es finalidad de la presente Ley garantizar el desarrollo
integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus derechos y deberes y promover su
participación plena en la vida social, política, económica y cultural, coadyuvando al
progreso y desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca.

Art. 2. (FINALIDAD): La presente ley tiene la finalidad de lograr el vivir bien
para toda la juventud alcanzando un desarrollo fisico, mental, espiritual,
emocional, social y cultural en condiciones de libertad, respeto, equidad y
justicia.

Art 2. (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en el cumplimiento de la
Constitución Política del Estado principalmente en el Artículo 14; Artículo 15,
Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59,
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Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); la Ley Marco
de Autonomías y la Ley 3845 de ratificación de la Convención Iberoamericana de
Derechos de los Jóvenes.

ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental tiene como marco legal
los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado,
principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III;
Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I,
Numerales 2), 4), 30) y 32); así como por el Artículo 34 de la Convención Iberoamericana
de Derechos de los Jóvenes y otros convenios Internacionales, en materia de derechos
humanos.

Art 3. (Ámbito de aplicación) El Departamento Autónomo de Chuquisaca define
a joven, juventud, jóvenes, como toda persona hombre o mujer, nacional o
extranjera dentro del territorio departamental desde los 15 años cumplidos hasta
los 28 años cumplidos sin exclusión alguna. Esta definición no excluye los
derechos, sistemas de protección y limitaciones que puedan dar las leyes y otras
normas vigentes a jóvenes hombres y mujeres.

Art. 3. (Ambito de aplicación): la presente ley se aplicara a todas las y los
jovenes bolivianos y las y los jovenes extranjeros domiciliados en el territorio del
departamento.

ARTÍCULO 5 (ALCANCE). Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes nacionales o
extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca. Sin perjuicio de
aplicárseles las garantías y derechos que les comprendan y establezcan otras
disposiciones legales.

Art.4. (Naturaleza): las disposiciones de la presente ley son de orden publico y
de aplicación preferente de acuerdo a la constitucion politica del estado,
articulo 59 paragrafo V. y la ley Nº 3845 de la ratificacion de la convencion
iberoamericana de la juventud y el decreto supremo Nº 25290.

Art 4. (Principios) La presente Ley Departamental se rige bajo los siguientes
principios:

Universalidad. Es la garantía de protección del ejercicio de los derechos de todas
las y los jóvenes en la aplicación de la presente Ley.

Artículo.- 4 (Principios) son principios para la presente Ley:

Art.5. (Principios): la presente ley se regira bajo los siguientes principios.

ARTÍCULO 6.- I. Son principios de la presente Ley Departamental, los siguientes:
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  a) Anticapitalismo.- Contra el capitalismo que a través de sus estructuras sociales
     de desigualdad y explotación generados por los dueños de los medios de
     producción, crea relaciones de sometimiento entre las jóvenes y los jóvenes,
     sobre los cuales ejerce poder y dominación. Es la lucha y la resistencia por la
     soberanía plena como país contra las potencias capitalistas, por su carácter
     opresor, explotador, despótico y hegemónico sobre nuestros pueblos, que al
     saquear nuestros recursos, consolidan su dominio político, económico e
     ideológico, ocasionando dependencia y pobreza.
  b) Antiimperialismo.- Contra el imperialismo que es el principal enemigo histórico
     del pueblo boliviano, que provoca dependencia y desventaja económica, política,
     social y cultural, mantiene el atraso y explotación en el país.
  c) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los
     derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a
     los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento
     jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el
     Estado.
  d) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos
     que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados
     en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y
     Convenios internacionales suscritos por el Estado.
  e) Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y
     prácticas que fortalecen la identidad de las y los jóvenes desarrollando
     actitudes de valoración, convivencia y dialogo intra e intergeneracional
     entre diversas culturas.
  f) Despatriarcalización. Desestructuración de las relaciones de poder que
     excluyen, oprimen y generan desigualdades entre jóvenes mujeres y hombres; se
     constituye en eje transversal de las Políticas públicas para la transformación del
     Estado y la sociedad patriarcal.
  g) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos,
     oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, se hará en el marco del
     pleno reconocimiento de la diversidad cultural, sexual y social y de identidad de
     los jóvenes.
  h) Equidad de Género. Es el principio por el que se equiparan las diferencias
     en razón de género existentes entre hombres y mujeres jóvenes,
     reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del
     ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del
     Estado.
  i) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos,
     oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres.
  j) Equidad de genero: es el principio por el cual se equiparan las diferencias
     en razon de genero existentes entre hombres y mujeres jovenes,
     reconociendo la orientacion sexual e identidad de genero, en el marco del
     ejercicio de los derechos reconocidos en la constitucion politica del
     estasdo.
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  k) Descolonización. Es el principio que orienta y garantiza las acciones y
     políticas públicas en favor de la juventud, desmontando estructuras de
     desigualdad, discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales,
     raciales y de clases instauradas en la colonización y perpetuadas por la
     globalización para hombres y mujeres.
  l) Descolonizacion: es el principio que orienta y garantiza las acciones y
     politicas publicas a favor de la juventud, demostrando estructuras de
     desigualdad, discriminacion, sistemas de poder y jerarquias sociales,
     radicales y de clases instauradas en la colonizacion y perpetuadas por mla
     globalizacion para hombres y mujeres.
  m) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades
     reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual
     manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de
     Chuquisaca, sin discriminación alguna.
  n) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las y
     los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven
     que resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación
     alguna donde preverá su adecuada participación y representación.
  o) Igualdad de Oportunidades. Garantiza que las y los jóvenes tengan las
     mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos,
     sociales, políticas, religiosos, culturales sin discriminación alguna.
  p) Igualdad de oportunidades: garantiza que las y los jovenes tengan los
     mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos economicos,
     sociales, politicos y culturales sin discriminacion alguna.
  q) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la
     presente ley a favor de las y los jóvenes deben ser incluidos en todas
     las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen
     en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y
     los jóvenes como sujetos activos de desarrollo.
  r) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a
     favor de las y los jóvenes que deben ser incluidos en todas las políticas, planes,
     programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento
     Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos
     activos de desarrollo. En Todo lo que fuere aplicable, las políticas para la
     juventud y su participación deberán ser transversalizadas en todas las instancias
     y niveles públicos, para su mejor cumplimiento.
  s) Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural, lingüística y social de
     las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Chuquisaca.
  t) Interculturalidad. Se hará en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad
     cultural, sexual, lingüística y social y de identidad de las y los jóvenes del
     Departamento Autónomo de Chuquisaca.
  u) Interculturalidad: interrelacion e interaccion de conocimientos, saberes y
     practicas que fortalecen la identidad de las y los jovenes desarrollando
     actitudes de valoracion, convivencia y dialogo intra e intergeneracional
     entre diversas culturas.
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  v) No discriminación. Es el principio por el que se previene y erradica toda
     distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado
     menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios
     de igualdad de los derechos de la juventud.
  w) No discriminacion: es el principio por el que se previene y erradica toda
     clase de distincion, exclucion o restriccion que tenga por objeto o por
     resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio con
     principios de igualdad de los derechos de la juventud.
  x) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en el diseño,
     elaboración y evaluación de políticas a si como su ejecución de acciones y
     programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el
     desarrollo de la comunidad.
  y) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en la organización de
      los distintos niveles del Sistema departamental, en el diseño y evaluación de
      políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el
      bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad.
  z) Promover el Vivir bien.- Promover la vida armoniosa de y entre los seres vivos,
      y el entorno, respetando las particularidades de los mismos. Promover y valorar,
      la vida, el habitad , el equilibrio con la naturaleza, la defensa de la identidad, la
      espiritualidad, la alimentación, las manifestaciones culturales, el trabajo, la
      complementariedad, el acceso a los servicios básicos, la comunicación, el control
      social, la soberanía, integrando su realización entre otras dimensiones sociales,
      políticas, económicas y afectivas.
  aa) Promover la armonía con la madre tierra: Defender, valorar y respetar los
      derechos de la madre tierra, participando de forma activa, personal o colectiva
      en la generación y acción de propuestas orientadas a la preservación y protección
      de nuestra naturaleza.
  bb)Plurinacionalidad: reconocimiento de las y los jovenes de diversas
      naciones y pueblos indigena originaria capesina y de las comunidades
      interculturales que constituyen la base del departamento.
  cc) Reconocimiento de la diversidad e identidad. La aplicación de ley se
      hará en el marco del pleno reconocimiento de las diversidades de vida de
      las y los jóvenes.
  dd)Reconocimiento de la diversidad e identidad: la aplicación de la ley se
      hara en el marco del mpleno reconocimiento de las diversidades sexuales,
      culturales, religiosas, socioeconomicas de identidad, situacionalidad de las
      y los jovenes.
  ee) Solidaridad. Se tomará en cuenta, indefectiblemente, las particularidades y
     calidad de los diversos grupos juveniles, según sean sus usos y costumbres,
     identidad y tradiciones, de forma que se garantice el respeto y reconocimiento a
     las formas de organización peculiares de las y los jóvenes.
  ff) Universalidad: es la garantia de la protecion del ejercicio de los derechos
      de todas las y los jovenes en la aplicación de la presente ley.
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II. Los principios de la presente Ley, se aplicarán en el marco del respeto,
reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los
jóvenes.

II. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el marco del pleno
reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los
jóvenes.
                                 CAPITULO II
                   DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS JOVENES


                                        TITULO II

              DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA JUVENTUD

                                        Capitulo I

                             DERECHOS DE LA JUVENTUD

Articulo.- 6 (Derechos) Toda todo ciudadano ciudadana, y entidades públicas y
privadas dentro de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca,
están obligadas a respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los
jóvenes contempladas en la presente Ley:

ARTÍCULO 7 (DERECHOS).- I. Toda persona natural o jurídica, sea de carácter público o
privado en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, está obligada a
respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la
presente Ley Departamental.

II. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en las normas
vigentes dentro del Estado Plurinacional, las y los jóvenes tienen los siguientes derechos
y garantías:

Art 5. (Derechos) I. Son derechos de las y los jóvenes todos los reconocidos por
el Estado boliviano en las normas vigentes como ser la Constitución Política del
Estado y la Ley 3845 de Ratificación de la Convención Iberoamericana de los
Derechos de los Jóvenes, cuyo texto se anexa a la presente ley. II Además de los
derechos ya mencionados las y los jóvenes en el departamento de Chuquisaca
tienen los siguientes derechos:

ART.7. (DERECHOS): en el marco establecido en la presente ley de la juventud
tiene derecho a:
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     a) A acceder de manera plena y participativa a programas, proyectos y
         planes de beneficio social y emprendimientos para el desarrollo
         económico, social y cultural de cada uno de los mismos según sus
         capacidades, potencialidades e identidades.
     b) A la participación y representación política activa, garantizando su acceso
         a los niveles políticos de decisión departamental.
     c) A una oportunidad laboral igualitaria con un salario mínimo vital, con
         escala móvil y acceso pleno a la seguridad social.
     d) A recibir apoyo técnico y financiero para emprendimientos económico
         productivos individuales y asociativos de acuerdo a reglamentación
         específica.
     e) A recibir una educación sexual y reproductiva adecuada, veraz, científica
         e intercultural.
f)   Al honor, la intimidad, la imagen propia y la no estigmatización.
g)   A acceder de manera plena a políticas de protección de la y el consumidor
     que garanticen la calidad en los productos y servicios adquiridos.
h)   A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros
     residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo
     integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley. A la
     salud. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma
     integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y
     departamental de salud.
i)   al desarrollo integral como principio rector de todas las politicas, planes y
     acciones en beneficio de la juventud.
j)   a la proteccion social integral prohibiendo toda clase de violencia exclucion y
     discriminacion.
k) a) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en
   la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos
   en que han sido definidos en la presente Ley.
l) A la construcción y organización comunal.- los y las jóvenes tienen derecho a
   practicar toda forma de práctica ancestral, de acuerdo a sus usos y costumbres o
   formas de organización.
     m) A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y
        capacitación integral (técnica teórica y práctica) como parte esencial de
        su desarrollo.
     n) A la educación libre y gratuita. Las y los jóvenes tienen derecho a una
        formación y capacitación integral como parte esencial de su          formación y
        desarrollo humano y social.
     o) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad
        respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas
        de sentir, pensar y actuar.
     p) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la
        diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y
        actuar.
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  q) Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas
     de inserción, emprendimiento y a las actividades laborales y económica
     productivas del departamento, cualquiera sea su condición social,
     económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, sin
     ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes.
  r) Al empleo digno y seguro. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los
     programas de inserción en las actividades laborales y productivas del
     departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica,
     cultural, religiosa, física o de otra índole, velando porque exista una
     incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales, sin ningún tipo de
     discriminación por su condición de jóvenes.
  s) a un trabajo digno con una remuneracion justa y de acuerdo a sus
     capacidades sin discriminacion de edad, condicion social, economica,
     cultural, procedencia territorial, orientacion sexual e identidad de genero.
  t) A la participación. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar
     activa y representación plena en los procesos de desarrollo social,
     político, económico y cultural, que tiendan a contribuir al desarrollo
     integral de la sociedad.
  u) A la participación individual y colectiva. Las y los jóvenes tienen el derecho a
     participar de los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural de
     su interés, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad.
  v) a la participacion individual y colectiva en todos los ambitos de la vida
     politica, economica, social y cultural del departamento.
  w) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las
     actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras
     actividades de integración.
  x) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de
     recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración.
  y) A No ser estigmatizado. Las y los jóvenes tienen derecho a no ser
     desvalorizados y maltratado por autoridades públicas y la sociedad civil
     con estigmas o cualquier otro calificativo que melle la dignidad e
     integridad de su calidad como persona.
  z) Derecho a la tierra y territorio de la juventud. Los y las jóvenes tienen derecho
     a gozar de extensión de tierra y territorio a favor de su mejor aprovechamiento y
     emprendimiento juvenil.

  aa) A la oportuna información. Las y los jóvenes tienen derecho a ser
      informados responsable y oportunamente de las Acciones del Gobierno
      Autónomo Departamental de Chuquisaca sobre los aspectos educativos,
      políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten a la
      mejora de las condiciones de vida.
  bb)Al control social. Las y los jóvenes en el marco de la C.P.E. y su calidad
      de ciudadanía       tienen derechos al   ejercer el control de manera
      organizada en las entidades públicas y privadas, y la calidad de los
      servicios públicos.
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   cc) a la educacion integral, gratuita, humana productiva e intercultural.
   dd)A la salud integral. Las y los jóvenes tiene derecho a la salud integral y la
       atención confidencial, diferenciada y oportuna en todos los niveles y
       entidades ya sean estas de convenios, públicos y/o privados.
   ee) a la salud integral accesible mediante servicios oportunos diferenciados
       con calidez y calidad incorporando el uso de la medicina tradicional a la
       medicina cientifica.
   ff) A la salud universal. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en
      forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y
      departamental de salud.
   gg) a solicitar y recibir informacion y formacion en salud sexual y salud
       reproductiva atraves del sistema educativo y de salud con enfoque de
       genero e interculturalidad.
   hh) Al vivir en un medio ambiente sano. Las y los jóvenes tienen derecho a
       gozar de un medio ambiente sano, así como contribuir en la preservación
       conservación de los recursos naturales y la biodiversidad.
   ii) a vivir en un medio ambiente sano que permita el desarrollo saludable en
       armonia con la naturaleza.
   jj) al respeto de su propia identidad y cultura.
   kk) a la libre expresion de sus ideas, pensamientos, espectativas y diferencias.
   ll) a la intimidad, privacidad, integridad moral, personal y familiar.
   mm)         a la seguridad laboral brindando condiciones favorables de
       equipamiento alimentacion seguros de vida proteccion y salud para el
       desempeño laboral.
   nn) libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, diversidad
       etnica, orientacion sexual e identidad de genero.


                                  Capitulo II
                           DEBERES DE LA JUVENTUD
Articulo.- 7. (Deberes) En el marco establecido por la presente ley                  son
deberes de las y los jóvenes:

ARTÍCULO 8 (DEBERES). Son deberes de las y los jóvenes:

Art 6. (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes de Chuquisaca:

Art.8. (Deberes): en el marco de lo establecido en la presente ley son deberes
de la juventud:

   a) El cumplir la Constitución Política del Estado, las normas vigentes y la
      presente ley.
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

  b) conocer, cumplir y hacer cumplir la constitucion politica del estado, la
     presente ley y otras leyes del departamento.
  c) Valorar, rescatar y promocionar la cultura propia del Departamento de
     Chuquisaca.
  d) Respetar, valorar y defender los derechos humanos.
  e) respetar, defender y valorar los derechos humanos.
  f) Participar activamente en la vida política, económica, social y cultural.
  g) participar activamente en la vida politica, social y cultural del
     departamento.
  h) Proteger y preservar la naturaleza, el medio ambiente y la biodiversidad
     del departamento de Chuquisaca.
  i) Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales
     de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas y todo el
     patrimonio cultural del Departamento de Chuquisaca.
  j) Conocer, valorar, respetar, restaurar y promover los conocimientos ancestrales
     de las naciones y pueblos indígena originario campesino y comunidades
     interculturales en el marco de la intra e interculturalidad.
  k) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de
     diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural.
  l) conocer, valorizar, promover y promocionar los conocimientos ancestrales
     de los pueblos indigena originario campasinos.
  m) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.
  n) Respetar a las autoridades legalmente constituidas.

  o) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política
     del Estado.
  p) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado,
     el Estatuto del Departamento y la normativa legal vigente.
  q) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto Autonómico Departamental de
     Chuquisaca así como la normativa legal vigente.
  r) Convivir en forma armónica, reciproca, pacífica, tolerante y solidaria.
  s) Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria.
  t) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular.
  u) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular.
  v) Cuidar los bienes públicos.
  w) Cuidar los bienes públicos.
  x) Denunciar y combatir actos de corrupción.
  y) Conocer, respetar, valorar, defender los derechos humanos y derechos de la
     madre tierra.
  z) Conocer, proteger preservar, conservar el medio ambiente, los recursos
      naturales y la biodiversidad así como otros factores ambientales.
  aa) Convivir y preservar el medio ambiente.
  bb)Preservar el patrimonio cultural del departamento.
  cc) Preservar el patrimonio cultural del departamento.
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

   dd)Fomentar la cultura del dialogo y el respeto intergeneracional.
   ee) Denunciar hechos de corrupción que atenten contra la juventud.
   ff) Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada.
   gg) Realizar de manera voluntaria acciones sociales y/o trabajo sociales en el
       campo de su elección en beneficio de la sociedad o cuando este lo precise.
   hh) Estar comprometido con la sociedad y el estado en el desarrollo, ejecución
       y rendición de cuentas del departamento en beneficio de la ciudadanía.
   ii) Conocer, respetar y cumplir con los derechos, reconocidos en la CPE, y
       normativas internacionales.
   jj) Conocer, respetar y fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígena
       originario.
   kk) Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica,
       educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo.
   ll) promover valores de respeto a la solidaridad, honestidad, transparencia,
       justicia y tolerancia.
   mm)        realizar accion social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad.
   nn)


ARTÍCULO 4 (DEFINICIÓN). Para fines de la presente Ley Departamental se entiende por
Jóvenes a las personas comprendidas entre los 16 y 30 años de edad cumplidos,
nacionales o extranjeros, domiciliada en el Departamento de Chuquisaca. Esta definición
no sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica en vigencia.

Art.6. (Definiciones): la presente ley tiene las siguientes definiciones.

Joven: se entendera por joven, jovenes y juventud a toda persona hombre o
mujer que este comprendida desde los 16 años hasta los 30 años de edad. Esta
definicion non sustituye losm limites de edad establecidas en otras leyes
generales o especiales para adolescentes y jovenes.

Sevicio con calidez: es la atencion interpersonal que se realiza a las y los
jovenes con respeto a su identidad, valores, idioma y visiones en el marco de los
valores humanos para obtener confianza y confidencia en el sevicio prestado.

Servicio con calidad: es la prestacion de servicios que cumplen estandares
tecnicos de exelencia y se dan con prontitud, calidez, equidad, eficiencia, y
eficacia, son accesibles a la comunidad y dan un alto grado de satisfaccion a las y
los jovenes.

Atencion integral: es el servicio biopsicosocial accesible a la juventud que se
presta con equidad e igualdad de genero mgeneracional.
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

Organización de jovenes: es una colectividad de jovenes donde se construye su
identidad, participacion y se organizan practicas, mediante el cual sus miembros
pretenden defender sus intereses y expresar sus voluntades. En tanto las
organizaciones de jovenes abarcan los aspectos mas variados de la vida social,
cultural, deportiva, artistica, politica, economica y otras de acuerdo a su
condicion personal, laboral, familiar, cultural y/o social.

Juventud en riesgo de vulneracion: es aquella poblacion joven que por
condiciones o estados de orden biologico, social, cultural, psicologico, habitat,
economico y/o legal no pueden ejercer plenamente sus derechos civiles,
politicos, sociales, culturales, sexuales y reproductivos y/o economicos.

Regimen: es el conjunto de directrices y normas dirigidas a asegurar la vigencia
de los derechos de la juventud.

Transversal: conjunto de contenidos que contiene la presente norma que deben
entrar a formar parte de la totalidad de las politicas publicas, son transversales
en su aplicación en todas las instancias publicas y privadas.

Intracultural e Intercultural: potenciamiento de saberes conocimientos e
idiomas de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, comunidades
interculturales, promueve la valoracion reconocimiento y respeto reciproco entre
culturas.

Articulo.- 5. (Garantías constitucionales) la juventud chuquisaqueña goza todo
los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las
demás leyes nacionales derechos humanos y convenios internacionales que el
Estado reconozca.


                                TITULO II
                               CAPITULO I
           SISTEMA Y POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD
                POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LA JUVENTUD

Art.7 (Políticas) Las políticas específicas de juventud dentro del departamento
de Chuquisaca deben ser propuestas, ejecutadas y evaluadas en coordinación con
las y los jóvenes como primeros actores en su propio progreso.

ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN). I. Las políticas departamentales para la juventud, son un
conjunto de directrices de carácter público, propuestas por el Gobierno Autónomo
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

Departamental de Chuquisaca, dirigidas a garantizar los derechos y promover la
participación activa de las y los jóvenes en el Departamento.

II. Las políticas serán planificadas y diseñadas en procesos participativos con las
juventudes desde sus instancias de representación y deliberación.

Art. 8 (Transversalidad) El enfoque de juventudes debe ser incorporado
transversalmente en todas las políticas departamentales de manera progresiva,
integrando a las y los jóvenes a todas las áreas del desarrollo departamental.

Art.9 (Sistema Departamental de Juventudes) Créese el Sistema Departamental
de Juventudes como el conjunto de organizaciones e instituciones encargadas de
formular y ejecutar las políticas de juventud en todo el departamento de
Chuquisaca, compuesto por un sistema ejecutivo y un sistema orgánico.


                                      TITULO VI

              REGIMENES Y POLITICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD

Artículo.- 20 (Definición) entiéndase por régimen a la implementación de
políticas públicas y a la participación de la Juventud en los linimientos de planes
programas y proyectos que propugnan la participación protagónica de las y los
jóvenes en todos los ámbitos e instancias como política, económica, social,
laboral, cultural, etc.


Art.9. (De las politicas publicas): I.- el Gobierno Autonomo Departamental,
Gobiernos Municipales, Regionales e Indigena Originario Campesino diseñaran e
implementaran politicas publicas en beneficio de las y los jovenes en el marco
del plan de desarrollo departamental, municipal y regional. II.- las politicas
publicas departamentales, municipales y regionales seran diseñadas con la
participacion de las y los jovenes.


ARTÍCULO 10 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS A LA
EDUCACIÓN Y CULTURA).- I. Las políticas departamentales educativas y culturales
dirigidas a las y los jóvenes deben desarrollar los siguientes aspectos:

a) Promover una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de
los derechos humanos; una educación cívica que promueva la participación en
democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el
reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y sexual.
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz, democracia,
solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes.

c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional
de las y los jóvenes.

d) Prevenir las prácticas de violencia en la educación.

e) Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las capacidades de
liderazgo en la juventud.

f) Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación en todos los
niveles educativos, priorizando el acceso a becas de estudio, comedor y residencias
juveniles para las personas de escasos recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos
indígenas y grupos vulnerables.

g) Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores públicos y privados,
enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo.

h) Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado y post-grado a
nivel nacional e internacional.

i) Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad, tecnología y formación
integral.

j) Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y deberes.

k) Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la actividad y del
desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con la familia y la escuela y en
conformidad con los valores morales según sus convicciones éticas y religiosas.

l) promover el acuerdo a la economía comunitaria para la juventud desde su ámbito
colectivo

m) Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos los ámbitos, a fin
de que las y los jóvenes estén informados y educados para mantener una conducta
sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos.

n) Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio ambiente y la
biodiversidad.

o) Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales existentes en el
departamento, así como las desarrolladas por las y los jóvenes en sus diversos ámbitos.

II. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia con las necesidades
del aparato productivo departamental, y procurará que los estudios se desarrollen en
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

ámbitos laborales que permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse.


ARTÍCULO 11 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LAS Y LOS JÓVENES CON
CAPACIDADES ESPECIALES Y DIFERENTES).- I. El Gobierno Autónomo Departamental
implementará políticas particulares para las y los jóvenes con capacidades especiales y
diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste propósito,
particularizando las mismas con respeto a su dignidad.

II. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo digno y adecuado.

III. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los jóvenes con
capacidades especiales y diferentes en los colegios, universidades y otras instituciones
educativas.

Art.10. (Consejo interinstitucional departamental): con el fin de inplementar
politicas publicas en beneficio de la juventud, se conformara el consejo
interinstitucional departamental a nivel departamental, entidad que regira por
los principios de transparencia, participacion, coordinacion y representacion de
manera coordinada y en consulta con el regimen de organizaciones juveniles.

Art.11. (Conformacion).

I.- estara compuesto por secretarias del Gobierno Departamental ( secretaria de
Cultura y Deportes, Educacion, Salud, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Desarrollo
Productivo).

II.- el consejo interinstitucional departamental estara presidido por
representantes de la juventud electos en consenso de todas las organizaciones
juveniles, fungira como secretaria tecnica permanente que desarrollara sus
funciones de acuerdo a sus atribuciones.

Art.12. (atribuciones):

I.-deliberar, evaluar, consensuar y coordinar sobre las politicas publicas en
beneficio de la juventud a nivel departamental.

II.- los encargados de la implementacion de las politicas publicas emanadas del
consejo departamental de juventudes son el Gobierno Departamental, Gobiernos
Municipales, Gobiernos Regionales y autonomias indigenas originarias
campesinas.

Art.13. (Direcciones de Juventudes): con el fin de implementar politicas
publicas en beneficio de la juventud, se crearan direcciones municipales y
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

regionales responsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de
politicas publicas a nivel departamental.

Art.14. (consejo municipal de Juventudes): con el fin de implementar politicas
publicas en beneficio de la juventud, se crearan los concejos municipales de
juventudes dependientes de los Gobiernos Autonomos Municipales responsables
de recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas publicas en el
ambitom de su jurisdiccion.

Art.15. (consejo indigena originario campesino de juventudes): con el fin de
implementar las politicas publicas en beneficio de la juventud se crearan los
consejos indigena originario campesinos de juventudes reponsables de recoger,
formular e impulsar la implementacion de pòliticas publicas en el ambito de su
jurisdiccion.

Art.16. (funciones, atribuciones y presupuesto de las direcciones de
juventudes, consejos municipales de juventudes y consejos indigena
originario campesino de juventudes):

I.- las funciones, atribuciones de los mismos seran establecidos en el reglamento
de la ley que sera elavorado por el ente rector en materia de juventudes del
gobierno departamental en concertacion con las entidades autonomicas.

II.- el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos regionalese
indigena originario campesino asignaran presupuesto para el funcionamiento y
sostenibilidad de las mismas.

III.- para la implementacion de normas y politicas publicas se consideraran como
fuentes de financiamiento los recursos publicos departametal, municiupal y
regional y de cooperacion internacional.

                                  CAPITULO I

     RÉGIMEN PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN DE LA
                              JUVENTUD

Articulo.- 21. (Plaza juvenil) I. se entiende como plaza juvenil a aquel espacio
en toda instancia tanto publicas como privada, deben instituirse
obligatoriamente con la participación juvenil, para la toma de decisiones y
representación.
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
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   II.    Las organizaciones civiles que residen o trabajen en cualquier parte del
          departamento de chuquisaca, así como de carácter político, sindical,
          gremial, académico, barrial, cultural, indígena originaria campesina y
          otros deberán garantizar la plaza juvenil en sus estructuras
          organizativas de acuerdo a sus usos y costumbre según corresponda.
   III.   El órgano electoral nacional y departamental así como en la ley del
          régimen electoral departamental deberá garantizar en las formulas de
          los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas
          originarias campesinas la participación política juventud en las listas
          de los procesos eleccionarios, no menor a un treinta por ciento según
          corresponda.
Articulo.- 22. (Promoción de liderazgo de la juventud) es obligación de
Gobierno Autónomo Departamental a la cabeza de la secretaria departamental
de la juventud y de más instancias descentralizadas, establecer programas de
promoción de liderazgo para la juventud de chuquisaca.

Articulo.- 23. (Conformación de organizaciones juveniles) las y los jóvenes
podrán conformar organizaciones juveniles de alcance departamental o local
recuerdo a su visión y practicas propias, de índole estudiantil, académico-
científico, artístico-cultural, deportivo, económico, social, política, indígena
originario campesino.

II las organizaciones juveniles se constituyen en una instancia                de
representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades en el departamento.

REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES



                                CAPITULO III

                          REGIMEN DE PARTICIPACION

Art. 28. (formacion y promocion de liderazgos): El Gobierno Autonomo
Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario
campesino promoveran politicas, programas, proyectos de formacion y
promocion de liderazgos juveniles respetando su condicion social, orientacion
sexual e identidad de genero valores, visiones, aptitudes y su educacion.

Art.29. (promocion de intercambio intercultural): El Gobierno Departamental,
los Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino,
promoveran acciones de intercambio intercultural e intergeneracional de jovenes
a nivel departamental, municipal, regional y nacional.
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
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AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

Art.30. (voluntariado social juvenil): I.- El Gobierno Departamental, Gobiernos
municipales, regionales e indigena originario campesino fomentaran, promoveran
y reconoceran el voluntariado juvenil encaminada a desarrollar acciones con
fines sociales de forma libre, gratuita y responsable de manera individual o
colectiva.

II.- toda institucion publica o privada de manera obligatoria brindaran
colaboracion humanitaria para desarrollar acciones del voluntariado por el
tiempo que estas dures y seran objeto de reconocimiento como experiencia
laboral otorgando un certificado con valor curricular.

ARTÍCULO 16 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
JUVENIL). Las Políticas Departamentales de promoción de la participación juvenil
deberán dirigirse a:

a) Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo cívico, político,
social, económico, cultural y artístico.

b) Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a la tecnología de
información.

c) Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de organizaciones
juveniles, de acuerdo a ley nacional de la juventud.

d) Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación
de las políticas y planes de interés de la juventud.

e) Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental, nacional e internacional.

f) Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven a la juventud a
integrarse y participar en forma comprometida y solidaria por el bienestar de la
sociedad.

ARTÍCULO 17 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS). Las
políticas departamentales expresadas en la presente ley deberán ser coordinadas en su
planificación, elaboración, aplicación y ejecución con las y los representantes de los
Pueblos Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del respeto a
sus derechos, necesidades, usos y costumbres.

Art.17. (creacion):

I.- creanse las instancias de coordinacion de la juventud en los ambitos
departamental, municipal, regional, e indigena originario campesino de las
naciones originarias como instancias de representacion legalmente constiuidas de
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

las y los jovenes en los niveles administrativos, politicos, para su funcionamiento
se elavorara reglamento interno.

II.- cada gobierno territorial tiene la obligacion de conformar esta instacia de
coordinacion con comites impulsores conformado por organizaciones juveniles de
base.

Art.18. (competencia): coordinar, planificar, vigilar y realizar control social a
las politicas, planes, programas y proyectos destinados a la juventud a nivel
departamental y en los diferentes niveles territoriales.

Art.19. (reconocimientos):

I.- el Gobierno Departamental de chuquisaca reconoce a las organizaciones de
jovenes como los medios idoneos para recoger y definir las politicas que mejor
favorescan al desarrollo integral de la juventud.

II.- el reconocimiento se hara efectivo y tendra valides legal atraves de la
inscripcion de las diversas organizaciones juveniles en el registro departamental.

III.- este reconocimiento no desestima ni excluye la participacion y proposiciones
individuales de jovenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna.

Art.20. (participacion y representacion): para fines de participacion y
representacion dentro del sistema organico de juventudes las y los jovenes
deberan identificarse como una organización a la que represente para ser
elegido.

Art.21. (marcvo de aplicación): las diferentes acciones llevadas a cabo por
parte de las instancias de coodinacion de la juventud deberan enmarcarse en los
planes de desarrollo establesidos a nivel departamental, municipal, regional e
indigena originario campesino.

Art.22. (composicion): el nivel organico esta compuesto por cuatro instancias de
participacion y representacion de la juventud:

a). coordinadora departamental de juventudes

b). coordinadora municipal de juventudes y con representacionn indigena
territorial.

c). coordinadora regional de juventudes
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
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d). coordinadora de juventudes indigena originara campesina, comunidades
interculturales.

Art.23. (atribuciones     generales   a   las   instancias   de   coordinacion   de
juventudes): son:

a). coodinar con sus respectivas instancias de gobierno yn proponerles las
acciones a desarrollarse en beneficio de la juventud.

b). coordinar, proponer y planificar las politicas, planes, programas y acciones
juveniles que conciernan a su ambito territorial como expresion fidedigna de las
necesidades y proyecciones de las y los jovenes que les conforman.

c). realizar el control social a la implementacion de los planes, programas y
presupuestos asignados para las politicas de desarrollo de la juventud en los
niveles territoriales correspondientes.

d). coadyuvar en la creacion y fortalecimiento de las organizaciones de
juventudes.

e). elaborar, definir y adoptar sus propias reglamentaciones según les
corresponda.

Art.24. (coordinadora departamental de juventudes): se constituira en la
maxima instancia de deliberacion de la juventud con representacion directa y de
base, asi como las y los representantes de organizaciones de jovenes.

Art.25. (coordinadora municipal de juventudes y con representacion indigena
territorial): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud a nivel
municipal con representacion especial de jovenes de los pueblos indigenas
originarios campesinos en el marco de la territorialidad.

Art.26. (coordinadora regional de juventudes): es la instancia de participacion
y deliberacion de la juventud que se constituira en las regiones autonomas.

Art.27. (coordinadora de juventudes indigena originaria campesina,
comunidades interculturales): es la instancia de participacion y deliberacion de
la juventud establecida en los municipios y regiones que adopten la cualidad de
autonomia indigena originaria campesina de acuerdo a lo establecido en la
constitucion politica del estado, la ley marco de autonomias y descentralizacion
y reglamentacion especial.

                                   CAPITULO II
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

                              SISTEMA EJECUTIVO

Art.10 (Definición) Es el sistema compuesto por las entidades públicas para la
atención de las necesidades y demandas de las y los jóvenes en el departamento
de Chuquisaca.

Art.11 (Instituto Departamental de Juventudes) Créese el Instituto
Departamental de Juventudes de Chuquisaca como una entidad autárquica parte
del Gobierno Autónomo Departamental, con personalidad jurídica, gestión y
patrimonio propios, cuya función principal es la formulación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas públicas de juventudes en el Departamento
de Chuquisaca en coordinación con las y los jóvenes. Para fines de planificación,
presupuesto y evaluación el Instituto será considerado como una Secretaría
Departamental dentro del Gobierno Autónomo Departamental.

Art.12 (Funciones) Son funciones del el Instituto Departamental de Juventudes
de Chuquisaca:
   a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas
      vigentes
   b) Elaborar y ejecutar el Plan Departamental de Juventudes en coordinación
      con las y los jóvenes
   c) Elaborar y actualizar de manera permanente el Registro de Organizaciones
      Juveniles de Chuquisaca
   d) Socializar, promover y defender el ejercicio de los derechos de las y los
      jóvenes con ellas y ellos mismos, con autoridades y con la sociedad en
      general
   e) Fomentar y promover la participación y representación activa, libre,
      responsable, consciente y voluntaria, de las y los jóvenes en los ámbitos,
      político, social, económico y cultural.
   f) Fortalecer las actividades sociales, económicas, culturales, productivas de
      las organizaciones, agrupaciones y sectores juveniles en coordinación con
      las entidades territoriales autónomas
   g) Ejecutar procesos de capacitación y formación integral a las y los jóvenes
   h) En coordinación con las instancias pertinentes, realizar acciones para
      contar con información y estadística sobre la juventud del departamento
   i) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley

Art.13 (Territorialidad) El Instituto debe garantizar su descentralización a través
de representaciones presentes en todos los municipios del departamento y en
todas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento.

Art.14 (Normativa) El Instituto contará con normativa propia respecto a sus
funciones, estructura institucional y funcionamiento, misma que será aprobada
por la Asamblea Legislativa Departamental en coordinación con las y los jóvenes.
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ


                                  TITULO III
                     MARCO INSTITUCIONAL DE LA JUVENTUD
            SISTEMA DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD CHUQUISAQUEÑA

                                Capitulo I
                 ESTRUCTURA, ORGANIZACION DE LA JUVENTUD
                               SISTEMA Y COMPOSICION

Artículo 8. (Creación) créase las instancias de representación de la juventud de
Chuquisaca, legalmente constituidas de las y los jóvenes en los niveles
administrativo-políticos a que se circunscriban, para su funcionamiento se
elaborara reglamento interno.

ARTICULO 21 (Sistema de la Juventud) es el mecanismo institucional articulado y
constituido por el conjunto de Instituciones, Políticas y Programas, destinados a la
Planificación , Desarrollo, Ejecución y Evaluación de Políticas y Programas destinadas a
la población Joven del Departamento.

ARTICULO 22 (Composición) Compuesta por Dos Sistemas: Sistema Orgánico que estará
compuesta por todas las Organizaciones Juveniles Departamentales inscritas en el
Registro Único Departamental de Organizaciones Juveniles. Sistema Ejecutivo,
Compuesta por instancias dependientes del Gobierno Departamental y del Concejo
Departamental de la Juventud que tenga el trabajo único con la Juventud del
Departamento y los Municipios.

Artículo 9 (Reconocimiento de las organizaciones de las/os jóvenes). I. El
Departamento, de Chuquisaca reconoce a las organizaciones de jóvenes como
actores idóneos para realizar, recoger, elaborar y definir las políticas públicas
para el desarrollo integral de la juventud y por ende para el desarrollo del
departamento.

II El reconocimiento legal, se hará a través de la inscripción de las diversas
organizaciones juveniles en el registro Departamental, a cargo de la secretaria
departamental de la juventud. (CONCEJO DEPARTAMENTAL)

III. El reconocimiento no desestima ni excluye la participación y proposiciones de
individuales de jóvenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna.

Articulo 10. (Conformación de las organizaciones de las/os jóvenes) Las y los
jóvenes se podrán organizar en el departamento, de acuerdo sus fines, objetivos
y visiones así como su identidad cultural, de manera libre y voluntaria.
                SISTEMA ORGANICO DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

ARTICULO 23 (Organizaciones Juveniles) Se entiende por Organización Juvenil el
espacio Formal o Informal donde las y los Jóvenes participan espontánea, orgánica y
democráticamente, desarrollando actividades Políticas, Económicas, Sociales,
Culturales, Deportivas, Artísticas y de otra índole.

ARTICULO 24 (Parámetros) Fundamentalmente el número mínimo de miembros en las
Organizaciones Juveniles serán considerados de acuerdo al trabajo y actividades que
desarrollen, sujeto a reglamentación especifica. Así ser considerados en los respectivos
Consejos Juveniles Municipales. De acuerdo a su específico contexto.

ARTICULO 25 (Reconocimiento) El Estado Boliviano, el Gobierno del Departamento
Autónomo de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales, reconocerán a todos
las y los jóvenes organizados en diferentes instancias juveniles como medios idóneos
para recoger y definir las Políticas Públicas que mejoren y favorezcan el Desarrollo
Integral de la Juventud.

ARTICULO 26 (Composición) Las Instancias Orgánicas de la Juventud Chuquisaqueña
estarán compuestas de la siguiente manera:

a.- Concejo Departamental de la Juventud Chuquisaqueña.- Entidad                     de
Representación y de coordinación de las Políticas Juveniles a nivel Departamental.

                                     CAPITULO III
                                 SISTEMA ORGÁNICO
                         COMPOSION DEL SISTEMA ORGANICO

                                      CAPITULO I

                     CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD


Art.15 (Definición) Es el sistema compuesto por las y los jóvenes y sus
organizaciones y agrupaciones.

Art.16 (Registro) Créese el Registro Departamental de Organizaciones y
Agrupaciones juveniles como sea fuente de información veraz sobre la juventud
organizada y cuente constancia de la existencia y trabajo de las Organizaciones y
Agrupaciones juveniles en el departamento de Chuquisaca. II Su funcionamiento
queda a cargo del el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en
coordinación con los Gobiernos territoriales autónomos del departamento.

Art.17 (Instancia de Representación Juvenil Departamental) Es la instancia
departamental de representación juvenil y la más idónea para la proposición de
políticas públicas de las y los jóvenes en Chuquisaca, su composición será
normada en reglamentación específica y deberá garantizar:
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

   a) Equidad territorial y poblacional
   b) Equidad de género y generacional (dentro del rango etario de juventudes)
   c) Participación de jóvenes de los pueblos y naciones indígena originario
      campesinos a través de sus normas y procedimientos propios
   d) Participación de jóvenes de grupos en condición de vulnerabilidad

II.- La primera elección será a convocatoria del Gobierno Autónomo
Departamental y el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en
coordinación con el Tribunal Electoral Departamental; las posteriores por la
propia instancia en coordinación con las instituciones mencionadas
anteriormente.

Art.18 (Funciones) Son funciones de la Instancia de Representación
Departamental:
   a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas
      vigentes.
   b) Representar a las y los jóvenes del departamento de Chuquisaca.
   c) Elaborar y adoptar sus propias reglamentaciones, así como su propia
      organización interna.
   d) Recoger y gestionar sin discriminación las demandas de las y los jóvenes
      ante las instancias competentes.
   e) Identificar, plantear, promover y evaluar la ejecución de las políticas
      públicas destinadas a la juventud del departamento.
   f) Promover y coordinar con las entidades territoriales autónomas del
      departamento la creación de instancias de participación y representación
      juvenil.
   g) Hacer seguimiento de las políticas públicas destinadas a la juventud en
      todas las entidades territoriales autónomas.
   h) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente
      ley.

Art.19 (Comité Intersectorial de Juventudes) Instancia de coordinación para la
implementación de políticas de juventud en el departamento, estará compuesta
por:
     a) Representación de la Asamblea Legislativa Departamental
     b) Representación del Gobernador o Gobernadora del Departamento
     c) Instancia de Representación Juvenil Departamental
     d) Todas las secretarías y direcciones del Gobierno Autónomo Departamental
     e) Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca
II.- Su funcionamiento estará regulado por sus propios reglamentos internos y se
reunirá al menos dos veces al año.
                                   TITULO IV

                       COMPOSION DEL SISTEMA ORGANICO
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

                                      CAPITULO I

                     CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD


ARTÍCULO 27 (CONFORMACIÓN) I. El Consejo Departamental de la Juventud, es el
órgano máximo de representación de la Juventud en el Departamento, conformado por
la Dirección Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las
diferentes organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e indígenas, que
trabajan a favor de la juventud, que deberán estar inscritas en el Registro único de
Organizaciones e Instituciones para la Juventud, donde estará a cargo de la Dirección
Departamental de la Juventud.

II. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Chuquisaca, deberán formar
parte de la estructura del Consejo Departamental de la Juventud, respetando sus
normas, procedimientos propios, usos y costumbres y sus respectivas instituciones.

ARTÍCULO 28 (FUNCIONES). El Consejo Departamental de la Juventud tendrá por
función:

a) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y los jóvenes
expresadas a través de sus organizaciones representativas.

b) Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la implementación de
las políticas departamentales para la juventud, que permitan incorporar plenamente a
las y los jóvenes al desarrollo del Departamento.

c) Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades públicas y privadas, así
como también de las autoridades departamentales, municipales y sectores sociales, en
temas concernientes a las y los jóvenes.

d) Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus
derechos, expectativas sociales y culturales en coordinación con instituciones públicas y
privadas.

e) Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e
internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los jóvenes del Departamento.

Artículo 29. (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Departamental de la Juventud estará
conformado por:

Organizaciones de la juventud con representación departamental:

   1.     juventudes de la federación única de trabajadores, pueblos originarios de
          Chuquisaca (FUTPOCH)
NEGRO:          CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:           CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:          TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:           CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

   2.        juventudes de la región de los Cintis (nor y sud cinti)
   3.        juventudes de la región del Chaco Chuquisaqueño
   4.        juventudes de la región De Chuquisaca Centro
   5.        Federación universitaria Local (FUL)
   6.        Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. (FEM’S).
   7.        Federación de Estudiantes de Secundaria de Chuquisaca (FES-CH).
   8.        Juventudes de la Consejo de Ayllus y Markas
   9.        Juventudes de la federación departamental de Mujeres Campesinas Indígenas
             Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa (CNMCIOB - BS).
   10.       FEDENAYJAT
   11.       Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia (TSCB).
   12.       Juventudes Comité Cívico de Chuquisaca
   13.       Juventudes de la federación de Personas con Discapacidad.
   14.       Movimiento juvenil con diversa orientación sexual e identidad de Género.
             (RED DEVERSENCIA)
   15.       Un representante de los Consejos Municipales
   16.       Juventudes de las juntas vecinales del departamento de Chuquisaca
   17.       Y otras con representación Departamental.

ARTÍCULO 29 (ORGANIZACIÓN).- I. La Directiva del Consejo Departamental de la
Juventud estará conformada por:

a) Presidente o Presidenta

b) Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta

c) Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta

d) El Secretario Permanente será la Directora o el Director Departamental de la
Juventud del Gobierno Autónomo Departamental

e) Tesorero o Tesorera

f) Vocales

II. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud deberán ser
de nacionalidad boliviana residentes dentro el Departamento.

III. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la Directiva del
Consejo Departamental de la Juventud.

IV. A cada uno de los integrantes del concejo departamental en falta de su cumplimiento
y/o ausencia se regirá la revocatoria de mandato. Esto en base a informes presentados
anualmente en una asamblea departamental de la juventud convocada por la dirección
departamental de la juventud conjuntamente el concejo departamental de la juventud
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

V. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su organización y
funcionamiento mediante Estatuto y reglamento Interno.

VI). el proceso de elección se realizara a través de sus propios usos y costumbres de
cada región o de sus propias formas organización y elección.

ARTÍCULO 30 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo Departamental a través de
la Dirección Departamental de la Juventud, deberá presupuestar los recursos
económicos necesarios para garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de
la Juventud.
                                    CAPITULO II

          CONCEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA

Articulo.-  11. (Concejo     departamental de la juventud) I el concejo
departamental de juventud es la máxima instancia de representación de las y los
jóvenes de Departamento Autónomo de Chuquisaca. (Consenso)

II tiene la facultad de coordinar con todas las entidades públicas y privadas
dentro del departamento de cuerdo a sus competencias, y realizara control
social a las políticas, planes, programas, proyectos destinados a la juventud y a
la sociedad civil del departamento.

Articulo.- 12. (Reconocimiento) La Asamblea Legislativa Departamental de
acuerdo a sus competencias reconocerá al concejo departamental de juventud
una vez conformada de cuerdo a lo establecido en la presente ley. (Transitorio)

Artículo.- 13. (Conformación) el concejo departamental de la juventud estará
conformada por:

1 Representante delegado elegido por cada provincia (Oropeza, Zudañes,
Belisario Boeto, Tomina, Yamparez, Azurduy, Hernado Siles, Nor Cinti; Sud Cinti;
Luis Calvo)

1 representante de cada nación indígena originario. (Guaraní, Yampara Suyu,
Qhara Qhara Suyu)

1 representante de la Ciudad Capital Sucre.

Articulo.- 14. (Forma Elección) I. Los y las jóvenes delegado por provincia
serán elegidos de los concejos municipales en una asamblea provincial de la
juventud, en caso de no existir el concejo municipal de la juventud, se elegirán
de los representes de las organizaciones de jóvenes del municipio.
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

II. Los las jóvenes delegado de los Pueblos Indígenas serán elegidos a través de la
aplicación de sus procedimientos propios.

III. Los y las jóvenes represente de la Ciudad capital Sucre, será electo a través
de una asamblea municipal juntamente con el concejo municipal.

Articulo.- 15. (Atribuciones) son atribuciones y competencias del concejo
departamental de la juventud.

 a. representar a la juventud del departamento de Chuquisaca en todos los
    ámbitos
 b. convocar a congresos o asambleas a la juventud chuquisaqueña según
    corresponda.
 c. Realizar control social a las entidades públicas y privada que trabajen con
    temáticas de la juventud.
 d. Coordinar con las autoridades públicas, privadas y organizaciones sociales el
    diseño e implementar de políticas publicas orientadas a mejorar la calidad
    de vida su las y los jóvenes del departamento.
 e. Coordinar con los concejos municipales de la juventud y las demás
    organizaciones juveniles departamentales, para implementar políticas
    juveniles.
 f. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos y deberes de la
    juventud en el departamento.
 g. Impulsar mecanismos como planes, programas, proyectos que beneficien a
    las y los jóvenes.
 h. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de las y los jóvenes, para
    hacer conocer a las autoridades e implementar en políticas publicas.
 i. Reunirse cada tres meses de manera rotatoria en una sesión plena para
    evaluar su trabajo y definir nuevas políticas juveniles.
 j. Elaborar, definir y adoptar su norma interna según corresponda para su
    funcionamiento
 k. Y otras emanadas de sus estatutos o reglamentos, según corresponda.

                                   CAPITULO I
                          ESTRUCTURA INSTUTICIONAL
Articulo.- 17. (Fundamentación) crease una instancia representativa de la
juventud chuquisaqueña en el Órgano Ejecutivo Departamental destinada a
recoger, coordinar, planificar, desarrollar,     ejecutar, y evaluar, políticas
consignada a la población joven y tendrá como cabeza de sector en materia de la
juventud a la secretaria departamental de la juventud.
Articulo.- 18. (Secretaria Departamental de la Juventud) crease la secretaria
departamental de la juventud, como instancia publica dependiente del Gobierno
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

Autónomo Departamental destinada a formular, desarrollar, ejecución y
evaluación de políticas públicas.

Articulo.- 19. (Atribuciones) son atribuciones de la secretaria departamental de
juventud.

   a. la Secretaria Departamental de la juventud en coordinación concejo
      departamental de la juventud       con las organizaciones juveniles
      constituyeran el organismo encargado de implementar y definir las
      políticas publicas de la juventud.

   b. La Secretaria Departamental impulsaran de manera concertada con los
      representares de la juventud la elaboran el plan departamental de la
      juventud donde identifiquen los principales problemas de la juventud.
   c. Las y los jóvenes serán incorporados en los diferentes accionares de los
      niveles de gobierno Departamental y Municipal como actor estratégico y
      sujeto de derecho.

   d. El nivel de gobierno departamental        a la cabeza de la secretaria
      departamental de la juventud implementara políticas específicas y
      focalizara a favor de las y los jóvenes en los temas de educación, salud,
      empleo, medio ambiente, deporte, vivienda y otros que le beneficien.


                                      TITULO V

               SISTEMA EJECUTIVO DE LA JUVENTUD CHUQUISAQUEÑA

                                     CAPITULO I

                    DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD

ARTICULO 31 (Creación) Crease la Dirección Departamental de la Juventud como ente
centralizado de la administración, con facultad de administrar su presupuesto y su
autonomía en los temas de su incumbencia; que tendrá a su cargo la ejecución de las
Políticas Públicas de la Juventud, y cuya dependencia funcional determinara el Gobierno
Departamental en la reglamentación que dicte tal efecto.

ARTICULO 32 (Composición) La Conducción de la Dirección Departamental de la
Juventud, estará a cargo de Un Director o una Directora, un coordinador o coordinadora
de Área, Responsable de Proyectos, Responsable de relaciones Interinstitucionales y
otros que se vea por conveniente.

ARTICULO 33 (Incorporación) Formaran parte, en calidad de miembros con voz pero sin
voto, las organizaciones no Gubernamentales, los responsables de las áreas ejecutivas
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

de gestión de políticas, quienes participaran de las reuniones, acciones y actividades de
la Dirección Departamental de la Juventud.

Un representante del Concejo Departamental de la juventud, quienes participaran de las
reuniones, acciones y actividades de la Dirección Departamental de la Juventud.

ARTICULO 34 (Misiones y Funciones)

a) Incorporar a Jóvenes en todos los niveles y organismos del ejecutivo del
Departamento y Municipios, mediante medidas de acción positiva;

b) Promover una activa y efectiva participación de las y los Jóvenes en funciones de
conducción, y en los órganos de decisión, en el ámbito de los partidos políticos,
sindicatos, asociaciones de profesionales y técnicos, y en las organizaciones de la
sociedad civil en general;

c) Desarrollar Políticas y Acciones tendientes a incentivar la participación de la
Juventud, especialmente en las etapas de planificación y ejecución de las Políticas
Públicas a ellos destinadas.

d) Fomentar la realización de investigaciones específicas sobre la temática juvenil y la
elaboración de estadísticas y compilación de información de todas las instancias de
Gobierno relacionadas con la Juventud;

e) Realizar campañas de comunicación, a través de los canales Institucionales de
publicidad, propaganda y difusión, que fomenten el conocimiento de los y las Jóvenes
respecto de sus Derechos, Obligaciones y Oportunidades, y sensibilizar a la opinión
pública sobre la temática Juvenil, la no estigmatización, el rescate y promoción de los
valores positivos y acciones solidarias de las y los Jóvenes y comunicar la acción del
Gobierno Departamental destinada específicamente a la Juventud.

f) Sensibilizar y capacitar sobre la temática Juvenil, la no discriminación o
estigmatización de las y los Jóvenes en todos los niveles de Gobierno, con especial
énfasis en la formación de los agentes y gestores públicos que trabajan o tienen
contacto con Jóvenes, especialmente el personal de seguridad pública, privada y
comunitaria, funcionarios contravenciones, efectores de salud, docentes, entre otros.

g) Apoyar la labor de las organizaciones juveniles que promuevan medidas y ejecuten
acciones orientadas a asegurar la igualdad de oportunidades de las y los Jóvenes, a
incentivar la participación y ciudadanía Juvenil, convocándolas a participar en la
implementación de las acciones previstas en la presente ley;

h) Promover la participación de las y los Jóvenes e incluir la perspectiva juvenil en la
elaboración, planificación y ejecución de las políticas educativas, culturales y en la
producción y transmisión del conocimiento, en las referidas a la participación y la
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

ciudadanía, los derechos económicos y planes laborales y de acceso al empleo, y en las
vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación;

i) Desarrollar líneas de atención integrales en las que se trate la especificidad que, en
materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva, de las y los Jóvenes, promoviendo la
erradicación de pautas culturales que los estigmatizan o recortan en su plena autonomía
de decisión e información.

ARTICULO 35 (Funciones) Serán Deberes y Atribuciones de la Dirección Departamental
de la Juventud Chuquisaqueña:

a) Definir las políticas generales de actuación de la Dirección Departamental de la
Juventud, organizándolo, administrándolo y dirigiéndolo en todos los aspectos que hagan
a su misión, objeto y funcionamiento;

b) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de estructura orgánica funcional,
que deberá ser fijada mediante un Decreto especifico;

c) Dictar su reglamento interno, en el que constara la forma y periodicidad de las
reuniones, que no podrán ser inferiores a quince días, así como aprobar las normativas
operativas que resulten necesarias para el desenvolvimiento de la entidad;

d) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual con ajuste a las
disposiciones de la Ley

e) Aprobar un Plan Anual de Acción, que contendrá las actividades, proyectos, líneas y
servicios de atención que, debidamente cuantificados en su meta y con la asignación
presupuestaria correspondiente, se proponga ejecutar. Aprobará          igualmente las
modificaciones que fueran necesarias durante la etapa de ejecución del mismo.

                                    CAPÍTULO IV
                                SISTEMA FINANCIERO

Art.20 (Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe
garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema
Departamental de Juventudes y el cumplimiento de la presente ley a través de
recursos del IDH y del TGN, además de otras fuentes de financiamiento.
II. Los recursos no ejecutados por las diferentes dependencias del Gobierno
Autónomo Departamental de Chuquisaca serán reprogramados para el
cumplimiento de la presente ley en el siguiente año fiscal.

Articulo: 16. (Operatividad y/o Presupuesto) El Gobierno Autónomo
Departamental garantizara la infraestructura y equipamiento para el concejo
departamental de la juventud, así como garantizara la instalaciones para la
secretaria departamental, garantizar la ejecución de las políticas y planes
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

planteadas desde la juventud de la juventud ésta secretaria es responsable de
estructura y organización de los y las jóvenes.

                                  TITULO III
                                 CAPITULO I
                          RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO

Art.21 (Trabajo Digno) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
generará condiciones efectivas para el trabajo digno de las y los jóvenes,
consistentes en:
   a) La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos,
       asociaciones juveniles y otros.
   b) El reconocimiento de las pasantías en instituciones públicas y privadas
       como experiencia laboral.
   c) Garantizar que el trabajo que desarrolle el o la joven no interfiera en su
       educación ni formación profesional.
   d) La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes.
   e) La capacitación y certificación de las habilidades y destrezas adquiridas
       empíricamente para el ejercicio laboral.
   f) El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e
       industrial.
   g) Apoyar la integración al mercado laboral a jóvenes en situaciones de
       extrema vulnerabilidad.

Art.22 (Créditos juveniles) El Departamento Autónomo de Chuquisaca
promoverá programas de crédito accesibles para los y las jóvenes emprendedores
de forma individual o colectiva de acuerdo a normativa específica para tal
efecto, en coordinación con otros niveles del Estado e instituciones públicas y
privadas.
                                 CAPITULO I

                          RÉGIMEN SOCIOECONOMICO

Artículo.- 24. (Empleo Juvenil) El Departamento de Chuquisaca, el Gobierno
Autónomo Departamental, los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a
sus competencias así como las empresas e instituciones publicas y privadas
dentro el departamento, deberán generar políticas, programas de inserción
laboral con seguridad social y estabilidad laboral a las y los jóvenes. Además
apoyaran en su formación técnica profesional.
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

Artículo.- 25 (Inserción Laboral) El Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca debe garantizar la incorporación de al menos 30% de las y los jóvenes
en los espacios laborales públicos.



Articulo.- 25. (Acceso al empleo) las políticas relacionados al empleo juvenil se
basaran en la normas laboral Nacionales y Departamentales velando los
siguientes objetivos.

Articulo.- 26. (Voluntariado juvenil) I El Gobierno Autónomo Departamental
promueve y reconoce el voluntariado juvenil como una forma de experiencia
laboral de las y los jóvenes.

II. todas las entidades públicas y privadas implementaran políticas para el
voluntariado juvenil con una certificación con valor curricular por la misma.

ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO).- I. Las
políticas departamentales de promoción del empleo fomentarán las oportunidades de
trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar
nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que permitan
mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca fomentará ésta política
contemplando las siguientes líneas de acción:

a) Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y promover la capacitación
técnica o profesional de las y los jóvenes en las áreas identificadas.

b) Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página web y en otros
medios de comunicación que permita a la juventud acceder a información actualizada
relacionada con la oferta de empleo generada por el mercado laboral departamental y
nacional.

c) Priorizar el empleo joven, promoviendo convenios departamentales, nacionales e
internacionales, para el ingreso laboral temprano y la generación de espacios
productivos y/o laborales.

d) Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho a su
incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas.

e) Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres lactantes en el
mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de trabajo.
NEGRO:        CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:        TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:         CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

f) Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el desempeño de sus funciones
y labores a objeto de incentivar su formación educativa y académica.

g) reconocer las actividades voluntarias como una actividad laboral equivalente a una
carga horaria de trabajo. Para así sustentar la hoja de vida de las y los jóvenes en el
área laboral.

ARTÍCULO 13 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y
DESARROLLO EMPRESARIAL).- I. Las políticas departamentales de promoción, fomento y
desarrollo empresarial deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva
plena, así como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del
Departamento Autónomo de Chuquisaca.

II. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá
desarrollar programas y proyectos para el cumplimiento de éste fin.

III. El Concejo Departamental de la Juventud será el encargado de gestionar con las
Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los organismos no gubernamentales
dedicados al crédito el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y
los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y
medianas empresas en el área rural y en el área urbana.

IV. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá
fomentar al desarrollo empresarial y comunitario de la juventud a través de programas y
proyectos para el desempeño de emprendimientos locales propios de las regiones del
departamento.

CAPITULO IV

REGIMEN SOCIOECONOMICO

ART.31. (Empleo Juvenil): El Gobierno departamental, Gobiernos Municipales,
Regionales e indigena originario campesino generaran condiciones electivas para
la insercion laboral de todas y todos lo jovenes consistente en:

a). la implementacion de programas productivos en todo el departamento

b). creacion de micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos

 c). reconocimiento de pasantias en instituciones publicas y privadas como
experiencia laboral

d). la no discriminacion en el empleo a las jovenes en estado de gestacion
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

e).el respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e
industrial

f). apoyar la integracion al mercado laboral a jovenes rehabilitados de
situaciones de extrema vulnerabilidad que fortalesca la reintegracion a la
sociedad.

Art.32. (creditos juveniles): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales
y Regionales impulsaran programas de credito accesibles para los y las jovenes
emprendedores de forma individual o colectiva.

Art.33. (acceso a vivienda): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales
y Regionales promoveran programas de acceso a una vivienda solidaria para
jovenes necesitados.


                               CAPITULO II
          REGIMEN DE POLÍTICAS EN SALUD, EDUCACIÓN Y CULTURA

Art.23 (Salud) En el ámbito de la salud integral el Gobierno Autónomo
Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en
coordinación con las instancias pertinentes suscitará:
   a) Incluir a las y los jóvenes y sus necesidades dentro del Plan Departamental
      de Salud.
   b) La oportuna, efectiva, gratuita y accesible atención de la salud con
      enfoque integral.
   c) Garantizar la atención diferenciada para las y los jóvenes.
   d) Promover la incorporación de la medicina tradicional en la atención de la
      salud.
   e) Desarrollar programas de prevención de enfermedades con incidencia en
      la población juvenil, del VIH Sida, violencia sexual, embarazo adolescente
      y consumo de sustancias psicoactivas.
   f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia,
      discriminación en los servicios de salud pública y privada.
   g) Garantizar el acceso oportuno y prioritario a jóvenes que se encuentran en
      situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de vida.
   h) Desarrollar políticas de educación para la sexualidad científica, clara y
      veraz de las y los jóvenes.


ARTÍCULO 14 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD). Las
políticas departamentales de protección de la salud están dirigidas a:
NEGRO:      CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:      TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:       CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

      a) Desarrollar programas de educación para la juventud en todos los ámbitos de
      prevención de enfermedades, en particular las de transmisión sexual, VIH-SIDA.
      b) Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria.
      c) Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los servicios destinados
      a este propósito deberán ser oportunos, especializados, con calidez, de carácter
      preventivo, educativo y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico,
      moral y social.
      d) Promover programas integrales de salud sexual reproductiva dirigidos a las y
      los jóvenes.

Art.28 (Educación) el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el
marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes debe
garantizar en el ámbito de la educación integral de la juventud:
   a) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de
      discriminación y violencia en la educación.
   b) Promover el acceso a becas en todos los niveles de educación y formación,
      priorizando a las y los jóvenes de escasos recursos económicos.
   c) Fomentar la investigación científica.
   d) Garantizar y promover el acceso y uso de tecnologías de información y
      comunicación.
   e) Promover acciones orientadas a incrementar el acceso a la educación de
      los y las jóvenes en el marco de la interculturalidad.
   f) El reconocimiento y acreditación de los conocimientos adquiridos
      empíricamente.
   g) La no discriminación y marginación del sistema educativo a madres y
      padres jóvenes.
   h) Descentralizar progresivamente la educación técnica superior hacia todos
      los municipios del departamento.

Art.29 (Promoción artística y cultural) El Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca deberá:
   a) Fortalecer la identidad cultural de las jóvenes y los jóvenes, devolviendo
      el valor legítimo que corresponde a nuestras culturas y promoviendo el
      intercambio intercultural e intracultural.
   b) Fomentar y promocionar la actividad artística y cultural de las y los
      jóvenes en los diferentes ámbitos de las mismas, sin discriminación.
   c) Reconocer el trabajo de gestión y actoría cultural de las y los jóvenes a
      través de estímulos públicos.

Art.30 (Deporte y tiempo libre) El Gobierno Autónomo Departamental de
Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las
instancias pertinentes, implementará políticas públicas para lograr el sano
NEGRO:       CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES
ROJO:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE
VERDE:       TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA
AZUL:        CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ

esparcimiento, recreación y disposición del tiempo libre para las y los jóvenes,
de manera gratuita.
II.- Promoverá la práctica del deporte integral en forma continua, sana,
otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios
para garantizar su sostenibilidad.

Art.34. (Salud): El gobierno departamental, los Gobiernos Municipales,
Regionales y entidades privadas deberan promover en el ambito de la salud lo
siguiente:

a). la oportuna, efectiva y accesible atencion de la salud integral

b). garantizar la atencion gratuita para las y los jovenes

c). desarrollar programas de prevencion de enfermedades con incidencia en la
poblacion juvenil, prevencion del VIH sida, violencia sexual y consumo de
sustancias psicoactivas (droga)

d). prevenir y sancionar todas forma de discriminacion en los servicion de salud
publica y privada.

Art.35. (Educacion): El gobierno Departamental, Gobiernos municipales y
Regionales deberan garantizar la educacion integral de la juventud:

a). prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminacion en la
educacion.

b). promover el acceso a becas en todos los niveles de educacion y formacion
priorizando a las y los jovens de escasos recursos economicos

c). fomentar la investigacion cientifica en todos los niveles de educacion

d). el reconocimiento y acreditacion de los conocimientos adquiridos por las y
los jovenes.

e). promover la educacion alternativa

f). incorporar en la malla curricular del sistema educativo la materioa de
orientacion sexual y reproductiva

g). la no discriminacion en el sistema educativo a jovenes embarazadas.

Art.36. (servicios sociales universitarios): la universidad del sistema publico en
coodinacion con las entidades del estado y del departamento promoveran la
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  • 1. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ LEY DEPARTAMENTAL DE JUVENTUDES A manera de preámbulo Es imposible hablar de jóvenes de una manera aislada y hacerlo sería de muchas maneras un sesgo hacia la propia juventud pues las y los jóvenes están inmersos en cada sector de la sociedad y tienen problemas en el ejercicio de todos sus derechos. Ahora bien, si todas las normas son de interés y afectan de una manera u otra a las y los jóvenes ¿por qué crear normas específicas para las juventudes en Chuquisaca? Porque las juventudes en Chuquisaca tienen necesidades y problemas específicos en cada área que no son subsanados con las normas generales y producen desigualdad y pobreza en la población juvenil. En una mirada a la realidad y la aplicabilidad de las normas hay que reconocer que el intentar solucionar estos problemas tan específicos con una sola norma legal, sería infructuoso y causaría falsas expectativas con las y los jóvenes parte de este proceso. En ese sentido es que luego de un amplio análisis proponemos que la Ley Departamental de las Juventudes de Chuquisaca sea una LEY MARCO, que como su nombre lo dice pueda dar los parámetros para la aplicación de políticas públicas a favor de las y los jóvenes y garantizar los recursos necesarios para tal efecto; además de la cual se deriven otras normas específicas que marquen los parámetros y la aplicabilidad de las políticas, mismas que deben ser ideadas junto con los actores jóvenes, instituciones y adultos que las llevarán a cabo. LEY MARCO DE JUVENTUDES TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO I OBJETO, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN Art 1. (Objeto) La presente ley departamental tiene como objeto el garantizar el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes en el Departamento Autónomo de
  • 2. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Chuquisaca, así como la implementación de políticas públicas de este grupo poblacional y de normar el funcionamiento de las instituciones creadas y por crearse para atender las necesidades de esta población en Chuquisaca. Articulo.- 1 (objeto) es objeto de la presente Ley departamental es garantizar a la y los jóvenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, como la implementación y el cumplimiento de políticas públicas, integrándolas en las instancias públicas y privadas, para el establecimiento del marco institucional, garantizando la participación como actores activo en el desarrollo productivo, político, social, económico y cultural del Departamento de Chuquisaca en el marco de sus competencias. ARTÍCULO 1 (OBJETO). Esta Ley tiene por objeto establecer el marco institucional para orientar políticas públicas, planes y programas integrales a aplicarse en su beneficio dentro la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, impulsar y fortalecer las instancias de representación y participación de las y los jóvenes en el propósito de alcanzar el vivir bien, desechando toda discriminación y carácter paternalista y asistencialista. ART. 1. (OBJETO): El objeto de la presente ley es garantizar a las y los jovenes el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, la implementacion de politicas publicas,el establecimiento del marco institucional y la participacion de la juventud en el desarrollo productivo, politico, social, economico y cultural del departamento. Articulo.- 2 (Finalidad) Es finalidad de la presente Ley departamental, incorporar plenamente a la juventud en el accionar para el desarrollo del departamento asumiendo a las/os jóvenes ARTÍCULO 3 (FINALIDAD). Es finalidad de la presente Ley garantizar el desarrollo integral de las y los jóvenes, el ejercicio de sus derechos y deberes y promover su participación plena en la vida social, política, económica y cultural, coadyuvando al progreso y desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca. Art. 2. (FINALIDAD): La presente ley tiene la finalidad de lograr el vivir bien para toda la juventud alcanzando un desarrollo fisico, mental, espiritual, emocional, social y cultural en condiciones de libertad, respeto, equidad y justicia. Art 2. (Marco Legal) La presente Ley se enmarca en el cumplimiento de la Constitución Política del Estado principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59,
  • 3. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); la Ley Marco de Autonomías y la Ley 3845 de ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes. ARTÍCULO 2 (MARCO LEGAL). La presente Ley Departamental tiene como marco legal los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, principalmente en el Artículo 14; Artículo 15, Parágrafo III; Artículo 30 Parágrafos II y III; Artículo 48, Parágrafo VII; Artículo 59, Parágrafo V y Artículo 300, Parágrafo I, Numerales 2), 4), 30) y 32); así como por el Artículo 34 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y otros convenios Internacionales, en materia de derechos humanos. Art 3. (Ámbito de aplicación) El Departamento Autónomo de Chuquisaca define a joven, juventud, jóvenes, como toda persona hombre o mujer, nacional o extranjera dentro del territorio departamental desde los 15 años cumplidos hasta los 28 años cumplidos sin exclusión alguna. Esta definición no excluye los derechos, sistemas de protección y limitaciones que puedan dar las leyes y otras normas vigentes a jóvenes hombres y mujeres. Art. 3. (Ambito de aplicación): la presente ley se aplicara a todas las y los jovenes bolivianos y las y los jovenes extranjeros domiciliados en el territorio del departamento. ARTÍCULO 5 (ALCANCE). Esta Ley es aplicable a las y los jóvenes nacionales o extranjeros residentes en el Departamento Autónomo de Chuquisaca. Sin perjuicio de aplicárseles las garantías y derechos que les comprendan y establezcan otras disposiciones legales. Art.4. (Naturaleza): las disposiciones de la presente ley son de orden publico y de aplicación preferente de acuerdo a la constitucion politica del estado, articulo 59 paragrafo V. y la ley Nº 3845 de la ratificacion de la convencion iberoamericana de la juventud y el decreto supremo Nº 25290. Art 4. (Principios) La presente Ley Departamental se rige bajo los siguientes principios: Universalidad. Es la garantía de protección del ejercicio de los derechos de todas las y los jóvenes en la aplicación de la presente Ley. Artículo.- 4 (Principios) son principios para la presente Ley: Art.5. (Principios): la presente ley se regira bajo los siguientes principios. ARTÍCULO 6.- I. Son principios de la presente Ley Departamental, los siguientes:
  • 4. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ a) Anticapitalismo.- Contra el capitalismo que a través de sus estructuras sociales de desigualdad y explotación generados por los dueños de los medios de producción, crea relaciones de sometimiento entre las jóvenes y los jóvenes, sobre los cuales ejerce poder y dominación. Es la lucha y la resistencia por la soberanía plena como país contra las potencias capitalistas, por su carácter opresor, explotador, despótico y hegemónico sobre nuestros pueblos, que al saquear nuestros recursos, consolidan su dominio político, económico e ideológico, ocasionando dependencia y pobreza. b) Antiimperialismo.- Contra el imperialismo que es el principal enemigo histórico del pueblo boliviano, que provoca dependencia y desventaja económica, política, social y cultural, mantiene el atraso y explotación en el país. c) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado. d) Complementariedad. Los mecanismos de promoción y garantía de los derechos que se establecen en la presente Ley, son complementarios a los ya garantizados en la Constitución Política del Estado, ordenamiento jurídico vigente, Tratados y Convenios internacionales suscritos por el Estado. e) Interculturalidad. Interrelación e interacción de conocimientos, saberes y prácticas que fortalecen la identidad de las y los jóvenes desarrollando actitudes de valoración, convivencia y dialogo intra e intergeneracional entre diversas culturas. f) Despatriarcalización. Desestructuración de las relaciones de poder que excluyen, oprimen y generan desigualdades entre jóvenes mujeres y hombres; se constituye en eje transversal de las Políticas públicas para la transformación del Estado y la sociedad patriarcal. g) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, se hará en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad cultural, sexual y social y de identidad de los jóvenes. h) Equidad de Género. Es el principio por el que se equiparan las diferencias en razón de género existentes entre hombres y mujeres jóvenes, reconociendo la orientación sexual e identidad de género, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado. i) Equidad de Género. Garantía y promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres. j) Equidad de genero: es el principio por el cual se equiparan las diferencias en razon de genero existentes entre hombres y mujeres jovenes, reconociendo la orientacion sexual e identidad de genero, en el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la constitucion politica del estasdo.
  • 5. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ k) Descolonización. Es el principio que orienta y garantiza las acciones y políticas públicas en favor de la juventud, desmontando estructuras de desigualdad, discriminación, sistemas de poder y jerarquías sociales, raciales y de clases instauradas en la colonización y perpetuadas por la globalización para hombres y mujeres. l) Descolonizacion: es el principio que orienta y garantiza las acciones y politicas publicas a favor de la juventud, demostrando estructuras de desigualdad, discriminacion, sistemas de poder y jerarquias sociales, radicales y de clases instauradas en la colonizacion y perpetuadas por mla globalizacion para hombres y mujeres. m) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación alguna. n) Igualdad. El goce y el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a las y los jóvenes en la presente Ley, será aplicable de igual manera para todo joven que resida en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, sin discriminación alguna donde preverá su adecuada participación y representación. o) Igualdad de Oportunidades. Garantiza que las y los jóvenes tengan las mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos económicos, sociales, políticas, religiosos, culturales sin discriminación alguna. p) Igualdad de oportunidades: garantiza que las y los jovenes tengan los mismas posibilidades de acceso al ejercicio de los derechos economicos, sociales, politicos y culturales sin discriminacion alguna. q) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a favor de las y los jóvenes deben ser incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos activos de desarrollo. r) Inclusión. Los derechos, garantías y disposiciones expresadas en la presente ley a favor de las y los jóvenes que deben ser incluidos en todas las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que se desarrollen en el Departamento Autónomo de Chuquisaca, valorando el rol de las y los jóvenes como sujetos activos de desarrollo. En Todo lo que fuere aplicable, las políticas para la juventud y su participación deberán ser transversalizadas en todas las instancias y niveles públicos, para su mejor cumplimiento. s) Interculturalidad. Respeto a la diversidad cultural, lingüística y social de las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Chuquisaca. t) Interculturalidad. Se hará en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad cultural, sexual, lingüística y social y de identidad de las y los jóvenes del Departamento Autónomo de Chuquisaca. u) Interculturalidad: interrelacion e interaccion de conocimientos, saberes y practicas que fortalecen la identidad de las y los jovenes desarrollando actitudes de valoracion, convivencia y dialogo intra e intergeneracional entre diversas culturas.
  • 6. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ v) No discriminación. Es el principio por el que se previene y erradica toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio con principios de igualdad de los derechos de la juventud. w) No discriminacion: es el principio por el que se previene y erradica toda clase de distincion, exclucion o restriccion que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio con principios de igualdad de los derechos de la juventud. x) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en el diseño, elaboración y evaluación de políticas a si como su ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad. y) Participación. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en la organización de los distintos niveles del Sistema departamental, en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que tengan como objetivo el bienestar de la juventud y el desarrollo de la comunidad. z) Promover el Vivir bien.- Promover la vida armoniosa de y entre los seres vivos, y el entorno, respetando las particularidades de los mismos. Promover y valorar, la vida, el habitad , el equilibrio con la naturaleza, la defensa de la identidad, la espiritualidad, la alimentación, las manifestaciones culturales, el trabajo, la complementariedad, el acceso a los servicios básicos, la comunicación, el control social, la soberanía, integrando su realización entre otras dimensiones sociales, políticas, económicas y afectivas. aa) Promover la armonía con la madre tierra: Defender, valorar y respetar los derechos de la madre tierra, participando de forma activa, personal o colectiva en la generación y acción de propuestas orientadas a la preservación y protección de nuestra naturaleza. bb)Plurinacionalidad: reconocimiento de las y los jovenes de diversas naciones y pueblos indigena originaria capesina y de las comunidades interculturales que constituyen la base del departamento. cc) Reconocimiento de la diversidad e identidad. La aplicación de ley se hará en el marco del pleno reconocimiento de las diversidades de vida de las y los jóvenes. dd)Reconocimiento de la diversidad e identidad: la aplicación de la ley se hara en el marco del mpleno reconocimiento de las diversidades sexuales, culturales, religiosas, socioeconomicas de identidad, situacionalidad de las y los jovenes. ee) Solidaridad. Se tomará en cuenta, indefectiblemente, las particularidades y calidad de los diversos grupos juveniles, según sean sus usos y costumbres, identidad y tradiciones, de forma que se garantice el respeto y reconocimiento a las formas de organización peculiares de las y los jóvenes. ff) Universalidad: es la garantia de la protecion del ejercicio de los derechos de todas las y los jovenes en la aplicación de la presente ley.
  • 7. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ II. Los principios de la presente Ley, se aplicarán en el marco del respeto, reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los jóvenes. II. Los principios consagrados en la presente Ley, se aplicarán en el marco del pleno reconocimiento de la diversidad, identidad y formas de organización de las y los jóvenes. CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LAS Y LOS JOVENES TITULO II DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS DE LA JUVENTUD Capitulo I DERECHOS DE LA JUVENTUD Articulo.- 6 (Derechos) Toda todo ciudadano ciudadana, y entidades públicas y privadas dentro de la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, están obligadas a respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente Ley: ARTÍCULO 7 (DERECHOS).- I. Toda persona natural o jurídica, sea de carácter público o privado en la jurisdicción del Departamento Autónomo de Chuquisaca, está obligada a respetar y garantizar los derechos y garantías de las y los jóvenes contempladas en la presente Ley Departamental. II. Sin restricción de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en las normas vigentes dentro del Estado Plurinacional, las y los jóvenes tienen los siguientes derechos y garantías: Art 5. (Derechos) I. Son derechos de las y los jóvenes todos los reconocidos por el Estado boliviano en las normas vigentes como ser la Constitución Política del Estado y la Ley 3845 de Ratificación de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, cuyo texto se anexa a la presente ley. II Además de los derechos ya mencionados las y los jóvenes en el departamento de Chuquisaca tienen los siguientes derechos: ART.7. (DERECHOS): en el marco establecido en la presente ley de la juventud tiene derecho a:
  • 8. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ a) A acceder de manera plena y participativa a programas, proyectos y planes de beneficio social y emprendimientos para el desarrollo económico, social y cultural de cada uno de los mismos según sus capacidades, potencialidades e identidades. b) A la participación y representación política activa, garantizando su acceso a los niveles políticos de decisión departamental. c) A una oportunidad laboral igualitaria con un salario mínimo vital, con escala móvil y acceso pleno a la seguridad social. d) A recibir apoyo técnico y financiero para emprendimientos económico productivos individuales y asociativos de acuerdo a reglamentación específica. e) A recibir una educación sexual y reproductiva adecuada, veraz, científica e intercultural. f) Al honor, la intimidad, la imagen propia y la no estigmatización. g) A acceder de manera plena a políticas de protección de la y el consumidor que garanticen la calidad en los productos y servicios adquiridos. h) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley. A la salud. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y departamental de salud. i) al desarrollo integral como principio rector de todas las politicas, planes y acciones en beneficio de la juventud. j) a la proteccion social integral prohibiendo toda clase de violencia exclucion y discriminacion. k) a) A su desarrollo integral. Las y los jóvenes, nacionales o extranjeros residentes en la jurisdicción departamental, tienen derecho al desarrollo integral en los términos en que han sido definidos en la presente Ley. l) A la construcción y organización comunal.- los y las jóvenes tienen derecho a practicar toda forma de práctica ancestral, de acuerdo a sus usos y costumbres o formas de organización. m) A la educación. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y capacitación integral (técnica teórica y práctica) como parte esencial de su desarrollo. n) A la educación libre y gratuita. Las y los jóvenes tienen derecho a una formación y capacitación integral como parte esencial de su formación y desarrollo humano y social. o) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y actuar. p) A la cultura. Las y los jóvenes tienen derecho a su propia identidad respetando la diversidad cultural como expresión de las distintas formas de sentir, pensar y actuar.
  • 9. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ q) Al empleo. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas de inserción, emprendimiento y a las actividades laborales y económica productivas del departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes. r) Al empleo digno y seguro. Las y los jóvenes tienen derecho a participar en los programas de inserción en las actividades laborales y productivas del departamento, cualquiera sea su condición social, económica, académica, cultural, religiosa, física o de otra índole, velando porque exista una incorporación temprana e igualitaria a las opciones laborales, sin ningún tipo de discriminación por su condición de jóvenes. s) a un trabajo digno con una remuneracion justa y de acuerdo a sus capacidades sin discriminacion de edad, condicion social, economica, cultural, procedencia territorial, orientacion sexual e identidad de genero. t) A la participación. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar activa y representación plena en los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad. u) A la participación individual y colectiva. Las y los jóvenes tienen el derecho a participar de los procesos de desarrollo social, político, económico y cultural de su interés, que tiendan a contribuir al desarrollo integral de la sociedad. v) a la participacion individual y colectiva en todos los ambitos de la vida politica, economica, social y cultural del departamento. w) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración. x) A actividades recreativas. Las y los jóvenes tienen derecho a las actividades de recreación formativa, práctica del deporte y otras actividades de integración. y) A No ser estigmatizado. Las y los jóvenes tienen derecho a no ser desvalorizados y maltratado por autoridades públicas y la sociedad civil con estigmas o cualquier otro calificativo que melle la dignidad e integridad de su calidad como persona. z) Derecho a la tierra y territorio de la juventud. Los y las jóvenes tienen derecho a gozar de extensión de tierra y territorio a favor de su mejor aprovechamiento y emprendimiento juvenil. aa) A la oportuna información. Las y los jóvenes tienen derecho a ser informados responsable y oportunamente de las Acciones del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca sobre los aspectos educativos, políticos, laborales, económicos, culturales y otros que faciliten a la mejora de las condiciones de vida. bb)Al control social. Las y los jóvenes en el marco de la C.P.E. y su calidad de ciudadanía tienen derechos al ejercer el control de manera organizada en las entidades públicas y privadas, y la calidad de los servicios públicos.
  • 10. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ cc) a la educacion integral, gratuita, humana productiva e intercultural. dd)A la salud integral. Las y los jóvenes tiene derecho a la salud integral y la atención confidencial, diferenciada y oportuna en todos los niveles y entidades ya sean estas de convenios, públicos y/o privados. ee) a la salud integral accesible mediante servicios oportunos diferenciados con calidez y calidad incorporando el uso de la medicina tradicional a la medicina cientifica. ff) A la salud universal. Las y los jóvenes tienen derecho a los servicios de salud en forma integral, conforme a sus necesidades y acorde con la política nacional y departamental de salud. gg) a solicitar y recibir informacion y formacion en salud sexual y salud reproductiva atraves del sistema educativo y de salud con enfoque de genero e interculturalidad. hh) Al vivir en un medio ambiente sano. Las y los jóvenes tienen derecho a gozar de un medio ambiente sano, así como contribuir en la preservación conservación de los recursos naturales y la biodiversidad. ii) a vivir en un medio ambiente sano que permita el desarrollo saludable en armonia con la naturaleza. jj) al respeto de su propia identidad y cultura. kk) a la libre expresion de sus ideas, pensamientos, espectativas y diferencias. ll) a la intimidad, privacidad, integridad moral, personal y familiar. mm) a la seguridad laboral brindando condiciones favorables de equipamiento alimentacion seguros de vida proteccion y salud para el desempeño laboral. nn) libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, diversidad etnica, orientacion sexual e identidad de genero. Capitulo II DEBERES DE LA JUVENTUD Articulo.- 7. (Deberes) En el marco establecido por la presente ley son deberes de las y los jóvenes: ARTÍCULO 8 (DEBERES). Son deberes de las y los jóvenes: Art 6. (Deberes) Son deberes de las y los jóvenes de Chuquisaca: Art.8. (Deberes): en el marco de lo establecido en la presente ley son deberes de la juventud: a) El cumplir la Constitución Política del Estado, las normas vigentes y la presente ley.
  • 11. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ b) conocer, cumplir y hacer cumplir la constitucion politica del estado, la presente ley y otras leyes del departamento. c) Valorar, rescatar y promocionar la cultura propia del Departamento de Chuquisaca. d) Respetar, valorar y defender los derechos humanos. e) respetar, defender y valorar los derechos humanos. f) Participar activamente en la vida política, económica, social y cultural. g) participar activamente en la vida politica, social y cultural del departamento. h) Proteger y preservar la naturaleza, el medio ambiente y la biodiversidad del departamento de Chuquisaca. i) Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas y todo el patrimonio cultural del Departamento de Chuquisaca. j) Conocer, valorar, respetar, restaurar y promover los conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesino y comunidades interculturales en el marco de la intra e interculturalidad. k) Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural. l) conocer, valorizar, promover y promocionar los conocimientos ancestrales de los pueblos indigena originario campasinos. m) Respetar a las autoridades legalmente constituidas. n) Respetar a las autoridades legalmente constituidas. o) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado. p) Conocer, respetar y cumplir lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Estatuto del Departamento y la normativa legal vigente. q) Conocer, respetar y cumplir el Estatuto Autonómico Departamental de Chuquisaca así como la normativa legal vigente. r) Convivir en forma armónica, reciproca, pacífica, tolerante y solidaria. s) Convivir en forma armónica, pacífica, tolerante y solidaria. t) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular. u) Promover el bien común y anteponer el interés general al particular. v) Cuidar los bienes públicos. w) Cuidar los bienes públicos. x) Denunciar y combatir actos de corrupción. y) Conocer, respetar, valorar, defender los derechos humanos y derechos de la madre tierra. z) Conocer, proteger preservar, conservar el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad así como otros factores ambientales. aa) Convivir y preservar el medio ambiente. bb)Preservar el patrimonio cultural del departamento. cc) Preservar el patrimonio cultural del departamento.
  • 12. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ dd)Fomentar la cultura del dialogo y el respeto intergeneracional. ee) Denunciar hechos de corrupción que atenten contra la juventud. ff) Ejercer el control social a través de la sociedad civil organizada. gg) Realizar de manera voluntaria acciones sociales y/o trabajo sociales en el campo de su elección en beneficio de la sociedad o cuando este lo precise. hh) Estar comprometido con la sociedad y el estado en el desarrollo, ejecución y rendición de cuentas del departamento en beneficio de la ciudadanía. ii) Conocer, respetar y cumplir con los derechos, reconocidos en la CPE, y normativas internacionales. jj) Conocer, respetar y fomentar el desarrollo integral de los pueblos indígena originario. kk) Participar en forma protagónica en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y en otros ámbitos de interés colectivo. ll) promover valores de respeto a la solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia. mm) realizar accion social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad. nn) ARTÍCULO 4 (DEFINICIÓN). Para fines de la presente Ley Departamental se entiende por Jóvenes a las personas comprendidas entre los 16 y 30 años de edad cumplidos, nacionales o extranjeros, domiciliada en el Departamento de Chuquisaca. Esta definición no sustituye ni contraviene otras adoptadas en cualquier norma jurídica en vigencia. Art.6. (Definiciones): la presente ley tiene las siguientes definiciones. Joven: se entendera por joven, jovenes y juventud a toda persona hombre o mujer que este comprendida desde los 16 años hasta los 30 años de edad. Esta definicion non sustituye losm limites de edad establecidas en otras leyes generales o especiales para adolescentes y jovenes. Sevicio con calidez: es la atencion interpersonal que se realiza a las y los jovenes con respeto a su identidad, valores, idioma y visiones en el marco de los valores humanos para obtener confianza y confidencia en el sevicio prestado. Servicio con calidad: es la prestacion de servicios que cumplen estandares tecnicos de exelencia y se dan con prontitud, calidez, equidad, eficiencia, y eficacia, son accesibles a la comunidad y dan un alto grado de satisfaccion a las y los jovenes. Atencion integral: es el servicio biopsicosocial accesible a la juventud que se presta con equidad e igualdad de genero mgeneracional.
  • 13. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Organización de jovenes: es una colectividad de jovenes donde se construye su identidad, participacion y se organizan practicas, mediante el cual sus miembros pretenden defender sus intereses y expresar sus voluntades. En tanto las organizaciones de jovenes abarcan los aspectos mas variados de la vida social, cultural, deportiva, artistica, politica, economica y otras de acuerdo a su condicion personal, laboral, familiar, cultural y/o social. Juventud en riesgo de vulneracion: es aquella poblacion joven que por condiciones o estados de orden biologico, social, cultural, psicologico, habitat, economico y/o legal no pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, politicos, sociales, culturales, sexuales y reproductivos y/o economicos. Regimen: es el conjunto de directrices y normas dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos de la juventud. Transversal: conjunto de contenidos que contiene la presente norma que deben entrar a formar parte de la totalidad de las politicas publicas, son transversales en su aplicación en todas las instancias publicas y privadas. Intracultural e Intercultural: potenciamiento de saberes conocimientos e idiomas de las naciones y pueblos indigena originario campesinos, comunidades interculturales, promueve la valoracion reconocimiento y respeto reciproco entre culturas. Articulo.- 5. (Garantías constitucionales) la juventud chuquisaqueña goza todo los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las demás leyes nacionales derechos humanos y convenios internacionales que el Estado reconozca. TITULO II CAPITULO I SISTEMA Y POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE JUVENTUD POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LA JUVENTUD Art.7 (Políticas) Las políticas específicas de juventud dentro del departamento de Chuquisaca deben ser propuestas, ejecutadas y evaluadas en coordinación con las y los jóvenes como primeros actores en su propio progreso. ARTÍCULO 9 (DEFINICIÓN). I. Las políticas departamentales para la juventud, son un conjunto de directrices de carácter público, propuestas por el Gobierno Autónomo
  • 14. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Departamental de Chuquisaca, dirigidas a garantizar los derechos y promover la participación activa de las y los jóvenes en el Departamento. II. Las políticas serán planificadas y diseñadas en procesos participativos con las juventudes desde sus instancias de representación y deliberación. Art. 8 (Transversalidad) El enfoque de juventudes debe ser incorporado transversalmente en todas las políticas departamentales de manera progresiva, integrando a las y los jóvenes a todas las áreas del desarrollo departamental. Art.9 (Sistema Departamental de Juventudes) Créese el Sistema Departamental de Juventudes como el conjunto de organizaciones e instituciones encargadas de formular y ejecutar las políticas de juventud en todo el departamento de Chuquisaca, compuesto por un sistema ejecutivo y un sistema orgánico. TITULO VI REGIMENES Y POLITICAS PÚBLICAS DE LA JUVENTUD Artículo.- 20 (Definición) entiéndase por régimen a la implementación de políticas públicas y a la participación de la Juventud en los linimientos de planes programas y proyectos que propugnan la participación protagónica de las y los jóvenes en todos los ámbitos e instancias como política, económica, social, laboral, cultural, etc. Art.9. (De las politicas publicas): I.- el Gobierno Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e Indigena Originario Campesino diseñaran e implementaran politicas publicas en beneficio de las y los jovenes en el marco del plan de desarrollo departamental, municipal y regional. II.- las politicas publicas departamentales, municipales y regionales seran diseñadas con la participacion de las y los jovenes. ARTÍCULO 10 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS A LA EDUCACIÓN Y CULTURA).- I. Las políticas departamentales educativas y culturales dirigidas a las y los jóvenes deben desarrollar los siguientes aspectos: a) Promover una educación en valores para el fortalecimiento del ejercicio y respeto de los derechos humanos; una educación cívica que promueva la participación en democracia; el cumplimiento de los deberes individuales, familiares y sociales; y, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y sexual.
  • 15. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ b) Fomentar la comprensión mutua y los ideales de libertad, paz, democracia, solidaridad, respeto y tolerancia entre las y los jóvenes. c) Mejorar la educación básica, capacitación técnica, formación artesanal y profesional de las y los jóvenes. d) Prevenir las prácticas de violencia en la educación. e) Desarrollar programas y proyectos para estimular y fortalecer las capacidades de liderazgo en la juventud. f) Velar por que las y los jóvenes puedan tener acceso a la educación en todos los niveles educativos, priorizando el acceso a becas de estudio, comedor y residencias juveniles para las personas de escasos recursos, provenientes de áreas rurales, pueblos indígenas y grupos vulnerables. g) Promocionar e informar sobre pasantías laborales en los sectores públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y la oferta de empleo. h) Informar a las y los jóvenes sobre las opciones de estudio de grado y post-grado a nivel nacional e internacional. i) Incentivar la formación de la juventud en áreas de creatividad, tecnología y formación integral. j) Promover la difusión entre las y los jóvenes de sus derechos y deberes. k) Fortalecer las políticas educativas de sexualidad en función de la actividad y del desarrollo integral personal, en corresponsabilidad con la familia y la escuela y en conformidad con los valores morales según sus convicciones éticas y religiosas. l) promover el acuerdo a la economía comunitaria para la juventud desde su ámbito colectivo m) Desarrollar programas adecuados de educación preventiva en todos los ámbitos, a fin de que las y los jóvenes estén informados y educados para mantener una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. n) Desarrollar programas de Educación para la conservación del medio ambiente y la biodiversidad. o) Promover la expresión de las diversas manifestaciones culturales existentes en el departamento, así como las desarrolladas por las y los jóvenes en sus diversos ámbitos. II. La formación de las y los jóvenes deberá guardar correspondencia con las necesidades del aparato productivo departamental, y procurará que los estudios se desarrollen en
  • 16. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ ámbitos laborales que permitan al joven, al mismo tiempo, formarse y sustentarse. ARTÍCULO 11 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LAS Y LOS JÓVENES CON CAPACIDADES ESPECIALES Y DIFERENTES).- I. El Gobierno Autónomo Departamental implementará políticas particulares para las y los jóvenes con capacidades especiales y diferentes en el marco de las acciones generales definidas para éste propósito, particularizando las mismas con respeto a su dignidad. II. Promover la inserción laboral en fuentes de trabajo digno y adecuado. III. Velar por la adecuación de espacios e infraestructura para las y los jóvenes con capacidades especiales y diferentes en los colegios, universidades y otras instituciones educativas. Art.10. (Consejo interinstitucional departamental): con el fin de inplementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se conformara el consejo interinstitucional departamental a nivel departamental, entidad que regira por los principios de transparencia, participacion, coordinacion y representacion de manera coordinada y en consulta con el regimen de organizaciones juveniles. Art.11. (Conformacion). I.- estara compuesto por secretarias del Gobierno Departamental ( secretaria de Cultura y Deportes, Educacion, Salud, Trabajo, Seguridad Ciudadana y Desarrollo Productivo). II.- el consejo interinstitucional departamental estara presidido por representantes de la juventud electos en consenso de todas las organizaciones juveniles, fungira como secretaria tecnica permanente que desarrollara sus funciones de acuerdo a sus atribuciones. Art.12. (atribuciones): I.-deliberar, evaluar, consensuar y coordinar sobre las politicas publicas en beneficio de la juventud a nivel departamental. II.- los encargados de la implementacion de las politicas publicas emanadas del consejo departamental de juventudes son el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos Regionales y autonomias indigenas originarias campesinas. Art.13. (Direcciones de Juventudes): con el fin de implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se crearan direcciones municipales y
  • 17. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ regionales responsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas publicas a nivel departamental. Art.14. (consejo municipal de Juventudes): con el fin de implementar politicas publicas en beneficio de la juventud, se crearan los concejos municipales de juventudes dependientes de los Gobiernos Autonomos Municipales responsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de politicas publicas en el ambitom de su jurisdiccion. Art.15. (consejo indigena originario campesino de juventudes): con el fin de implementar las politicas publicas en beneficio de la juventud se crearan los consejos indigena originario campesinos de juventudes reponsables de recoger, formular e impulsar la implementacion de pòliticas publicas en el ambito de su jurisdiccion. Art.16. (funciones, atribuciones y presupuesto de las direcciones de juventudes, consejos municipales de juventudes y consejos indigena originario campesino de juventudes): I.- las funciones, atribuciones de los mismos seran establecidos en el reglamento de la ley que sera elavorado por el ente rector en materia de juventudes del gobierno departamental en concertacion con las entidades autonomicas. II.- el Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales, Gobiernos regionalese indigena originario campesino asignaran presupuesto para el funcionamiento y sostenibilidad de las mismas. III.- para la implementacion de normas y politicas publicas se consideraran como fuentes de financiamiento los recursos publicos departametal, municiupal y regional y de cooperacion internacional. CAPITULO I RÉGIMEN PARA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD Articulo.- 21. (Plaza juvenil) I. se entiende como plaza juvenil a aquel espacio en toda instancia tanto publicas como privada, deben instituirse obligatoriamente con la participación juvenil, para la toma de decisiones y representación.
  • 18. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ II. Las organizaciones civiles que residen o trabajen en cualquier parte del departamento de chuquisaca, así como de carácter político, sindical, gremial, académico, barrial, cultural, indígena originaria campesina y otros deberán garantizar la plaza juvenil en sus estructuras organizativas de acuerdo a sus usos y costumbre según corresponda. III. El órgano electoral nacional y departamental así como en la ley del régimen electoral departamental deberá garantizar en las formulas de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas originarias campesinas la participación política juventud en las listas de los procesos eleccionarios, no menor a un treinta por ciento según corresponda. Articulo.- 22. (Promoción de liderazgo de la juventud) es obligación de Gobierno Autónomo Departamental a la cabeza de la secretaria departamental de la juventud y de más instancias descentralizadas, establecer programas de promoción de liderazgo para la juventud de chuquisaca. Articulo.- 23. (Conformación de organizaciones juveniles) las y los jóvenes podrán conformar organizaciones juveniles de alcance departamental o local recuerdo a su visión y practicas propias, de índole estudiantil, académico- científico, artístico-cultural, deportivo, económico, social, política, indígena originario campesino. II las organizaciones juveniles se constituyen en una instancia de representatividad orgánica de acuerdo a sus afinidades en el departamento. REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE JUVENTUDES CAPITULO III REGIMEN DE PARTICIPACION Art. 28. (formacion y promocion de liderazgos): El Gobierno Autonomo Departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino promoveran politicas, programas, proyectos de formacion y promocion de liderazgos juveniles respetando su condicion social, orientacion sexual e identidad de genero valores, visiones, aptitudes y su educacion. Art.29. (promocion de intercambio intercultural): El Gobierno Departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino, promoveran acciones de intercambio intercultural e intergeneracional de jovenes a nivel departamental, municipal, regional y nacional.
  • 19. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Art.30. (voluntariado social juvenil): I.- El Gobierno Departamental, Gobiernos municipales, regionales e indigena originario campesino fomentaran, promoveran y reconoceran el voluntariado juvenil encaminada a desarrollar acciones con fines sociales de forma libre, gratuita y responsable de manera individual o colectiva. II.- toda institucion publica o privada de manera obligatoria brindaran colaboracion humanitaria para desarrollar acciones del voluntariado por el tiempo que estas dures y seran objeto de reconocimiento como experiencia laboral otorgando un certificado con valor curricular. ARTÍCULO 16 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN JUVENIL). Las Políticas Departamentales de promoción de la participación juvenil deberán dirigirse a: a) Promover la participación plena de las y los jóvenes en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico. b) Impulsar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a la tecnología de información. c) Respetar el derecho a la conformación y funcionamiento libre de organizaciones juveniles, de acuerdo a ley nacional de la juventud. d) Garantizar la participación de las y los jóvenes en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas y planes de interés de la juventud. e) Estimular la integración juvenil en el ámbito departamental, nacional e internacional. f) Promover el voluntariado juvenil a través de programas que motiven a la juventud a integrarse y participar en forma comprometida y solidaria por el bienestar de la sociedad. ARTÍCULO 17 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS). Las políticas departamentales expresadas en la presente ley deberán ser coordinadas en su planificación, elaboración, aplicación y ejecución con las y los representantes de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos del Departamento, en el marco del respeto a sus derechos, necesidades, usos y costumbres. Art.17. (creacion): I.- creanse las instancias de coordinacion de la juventud en los ambitos departamental, municipal, regional, e indigena originario campesino de las naciones originarias como instancias de representacion legalmente constiuidas de
  • 20. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ las y los jovenes en los niveles administrativos, politicos, para su funcionamiento se elavorara reglamento interno. II.- cada gobierno territorial tiene la obligacion de conformar esta instacia de coordinacion con comites impulsores conformado por organizaciones juveniles de base. Art.18. (competencia): coordinar, planificar, vigilar y realizar control social a las politicas, planes, programas y proyectos destinados a la juventud a nivel departamental y en los diferentes niveles territoriales. Art.19. (reconocimientos): I.- el Gobierno Departamental de chuquisaca reconoce a las organizaciones de jovenes como los medios idoneos para recoger y definir las politicas que mejor favorescan al desarrollo integral de la juventud. II.- el reconocimiento se hara efectivo y tendra valides legal atraves de la inscripcion de las diversas organizaciones juveniles en el registro departamental. III.- este reconocimiento no desestima ni excluye la participacion y proposiciones individuales de jovenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna. Art.20. (participacion y representacion): para fines de participacion y representacion dentro del sistema organico de juventudes las y los jovenes deberan identificarse como una organización a la que represente para ser elegido. Art.21. (marcvo de aplicación): las diferentes acciones llevadas a cabo por parte de las instancias de coodinacion de la juventud deberan enmarcarse en los planes de desarrollo establesidos a nivel departamental, municipal, regional e indigena originario campesino. Art.22. (composicion): el nivel organico esta compuesto por cuatro instancias de participacion y representacion de la juventud: a). coordinadora departamental de juventudes b). coordinadora municipal de juventudes y con representacionn indigena territorial. c). coordinadora regional de juventudes
  • 21. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ d). coordinadora de juventudes indigena originara campesina, comunidades interculturales. Art.23. (atribuciones generales a las instancias de coordinacion de juventudes): son: a). coodinar con sus respectivas instancias de gobierno yn proponerles las acciones a desarrollarse en beneficio de la juventud. b). coordinar, proponer y planificar las politicas, planes, programas y acciones juveniles que conciernan a su ambito territorial como expresion fidedigna de las necesidades y proyecciones de las y los jovenes que les conforman. c). realizar el control social a la implementacion de los planes, programas y presupuestos asignados para las politicas de desarrollo de la juventud en los niveles territoriales correspondientes. d). coadyuvar en la creacion y fortalecimiento de las organizaciones de juventudes. e). elaborar, definir y adoptar sus propias reglamentaciones según les corresponda. Art.24. (coordinadora departamental de juventudes): se constituira en la maxima instancia de deliberacion de la juventud con representacion directa y de base, asi como las y los representantes de organizaciones de jovenes. Art.25. (coordinadora municipal de juventudes y con representacion indigena territorial): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud a nivel municipal con representacion especial de jovenes de los pueblos indigenas originarios campesinos en el marco de la territorialidad. Art.26. (coordinadora regional de juventudes): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud que se constituira en las regiones autonomas. Art.27. (coordinadora de juventudes indigena originaria campesina, comunidades interculturales): es la instancia de participacion y deliberacion de la juventud establecida en los municipios y regiones que adopten la cualidad de autonomia indigena originaria campesina de acuerdo a lo establecido en la constitucion politica del estado, la ley marco de autonomias y descentralizacion y reglamentacion especial. CAPITULO II
  • 22. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ SISTEMA EJECUTIVO Art.10 (Definición) Es el sistema compuesto por las entidades públicas para la atención de las necesidades y demandas de las y los jóvenes en el departamento de Chuquisaca. Art.11 (Instituto Departamental de Juventudes) Créese el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca como una entidad autárquica parte del Gobierno Autónomo Departamental, con personalidad jurídica, gestión y patrimonio propios, cuya función principal es la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas de juventudes en el Departamento de Chuquisaca en coordinación con las y los jóvenes. Para fines de planificación, presupuesto y evaluación el Instituto será considerado como una Secretaría Departamental dentro del Gobierno Autónomo Departamental. Art.12 (Funciones) Son funciones del el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas vigentes b) Elaborar y ejecutar el Plan Departamental de Juventudes en coordinación con las y los jóvenes c) Elaborar y actualizar de manera permanente el Registro de Organizaciones Juveniles de Chuquisaca d) Socializar, promover y defender el ejercicio de los derechos de las y los jóvenes con ellas y ellos mismos, con autoridades y con la sociedad en general e) Fomentar y promover la participación y representación activa, libre, responsable, consciente y voluntaria, de las y los jóvenes en los ámbitos, político, social, económico y cultural. f) Fortalecer las actividades sociales, económicas, culturales, productivas de las organizaciones, agrupaciones y sectores juveniles en coordinación con las entidades territoriales autónomas g) Ejecutar procesos de capacitación y formación integral a las y los jóvenes h) En coordinación con las instancias pertinentes, realizar acciones para contar con información y estadística sobre la juventud del departamento i) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley Art.13 (Territorialidad) El Instituto debe garantizar su descentralización a través de representaciones presentes en todos los municipios del departamento y en todas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos del departamento. Art.14 (Normativa) El Instituto contará con normativa propia respecto a sus funciones, estructura institucional y funcionamiento, misma que será aprobada por la Asamblea Legislativa Departamental en coordinación con las y los jóvenes.
  • 23. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ TITULO III MARCO INSTITUCIONAL DE LA JUVENTUD SISTEMA DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD CHUQUISAQUEÑA Capitulo I ESTRUCTURA, ORGANIZACION DE LA JUVENTUD SISTEMA Y COMPOSICION Artículo 8. (Creación) créase las instancias de representación de la juventud de Chuquisaca, legalmente constituidas de las y los jóvenes en los niveles administrativo-políticos a que se circunscriban, para su funcionamiento se elaborara reglamento interno. ARTICULO 21 (Sistema de la Juventud) es el mecanismo institucional articulado y constituido por el conjunto de Instituciones, Políticas y Programas, destinados a la Planificación , Desarrollo, Ejecución y Evaluación de Políticas y Programas destinadas a la población Joven del Departamento. ARTICULO 22 (Composición) Compuesta por Dos Sistemas: Sistema Orgánico que estará compuesta por todas las Organizaciones Juveniles Departamentales inscritas en el Registro Único Departamental de Organizaciones Juveniles. Sistema Ejecutivo, Compuesta por instancias dependientes del Gobierno Departamental y del Concejo Departamental de la Juventud que tenga el trabajo único con la Juventud del Departamento y los Municipios. Artículo 9 (Reconocimiento de las organizaciones de las/os jóvenes). I. El Departamento, de Chuquisaca reconoce a las organizaciones de jóvenes como actores idóneos para realizar, recoger, elaborar y definir las políticas públicas para el desarrollo integral de la juventud y por ende para el desarrollo del departamento. II El reconocimiento legal, se hará a través de la inscripción de las diversas organizaciones juveniles en el registro Departamental, a cargo de la secretaria departamental de la juventud. (CONCEJO DEPARTAMENTAL) III. El reconocimiento no desestima ni excluye la participación y proposiciones de individuales de jóvenes no agrupados o no pertenecientes a organización alguna. Articulo 10. (Conformación de las organizaciones de las/os jóvenes) Las y los jóvenes se podrán organizar en el departamento, de acuerdo sus fines, objetivos y visiones así como su identidad cultural, de manera libre y voluntaria. SISTEMA ORGANICO DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA
  • 24. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ ARTICULO 23 (Organizaciones Juveniles) Se entiende por Organización Juvenil el espacio Formal o Informal donde las y los Jóvenes participan espontánea, orgánica y democráticamente, desarrollando actividades Políticas, Económicas, Sociales, Culturales, Deportivas, Artísticas y de otra índole. ARTICULO 24 (Parámetros) Fundamentalmente el número mínimo de miembros en las Organizaciones Juveniles serán considerados de acuerdo al trabajo y actividades que desarrollen, sujeto a reglamentación especifica. Así ser considerados en los respectivos Consejos Juveniles Municipales. De acuerdo a su específico contexto. ARTICULO 25 (Reconocimiento) El Estado Boliviano, el Gobierno del Departamento Autónomo de Chuquisaca y los Gobiernos Autónomos Municipales, reconocerán a todos las y los jóvenes organizados en diferentes instancias juveniles como medios idóneos para recoger y definir las Políticas Públicas que mejoren y favorezcan el Desarrollo Integral de la Juventud. ARTICULO 26 (Composición) Las Instancias Orgánicas de la Juventud Chuquisaqueña estarán compuestas de la siguiente manera: a.- Concejo Departamental de la Juventud Chuquisaqueña.- Entidad de Representación y de coordinación de las Políticas Juveniles a nivel Departamental. CAPITULO III SISTEMA ORGÁNICO COMPOSION DEL SISTEMA ORGANICO CAPITULO I CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD Art.15 (Definición) Es el sistema compuesto por las y los jóvenes y sus organizaciones y agrupaciones. Art.16 (Registro) Créese el Registro Departamental de Organizaciones y Agrupaciones juveniles como sea fuente de información veraz sobre la juventud organizada y cuente constancia de la existencia y trabajo de las Organizaciones y Agrupaciones juveniles en el departamento de Chuquisaca. II Su funcionamiento queda a cargo del el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en coordinación con los Gobiernos territoriales autónomos del departamento. Art.17 (Instancia de Representación Juvenil Departamental) Es la instancia departamental de representación juvenil y la más idónea para la proposición de políticas públicas de las y los jóvenes en Chuquisaca, su composición será normada en reglamentación específica y deberá garantizar:
  • 25. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ a) Equidad territorial y poblacional b) Equidad de género y generacional (dentro del rango etario de juventudes) c) Participación de jóvenes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos a través de sus normas y procedimientos propios d) Participación de jóvenes de grupos en condición de vulnerabilidad II.- La primera elección será a convocatoria del Gobierno Autónomo Departamental y el Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca en coordinación con el Tribunal Electoral Departamental; las posteriores por la propia instancia en coordinación con las instituciones mencionadas anteriormente. Art.18 (Funciones) Son funciones de la Instancia de Representación Departamental: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la presente ley y otras normas vigentes. b) Representar a las y los jóvenes del departamento de Chuquisaca. c) Elaborar y adoptar sus propias reglamentaciones, así como su propia organización interna. d) Recoger y gestionar sin discriminación las demandas de las y los jóvenes ante las instancias competentes. e) Identificar, plantear, promover y evaluar la ejecución de las políticas públicas destinadas a la juventud del departamento. f) Promover y coordinar con las entidades territoriales autónomas del departamento la creación de instancias de participación y representación juvenil. g) Hacer seguimiento de las políticas públicas destinadas a la juventud en todas las entidades territoriales autónomas. h) Cumplir otras funciones que garanticen el cumplimiento de la presente ley. Art.19 (Comité Intersectorial de Juventudes) Instancia de coordinación para la implementación de políticas de juventud en el departamento, estará compuesta por: a) Representación de la Asamblea Legislativa Departamental b) Representación del Gobernador o Gobernadora del Departamento c) Instancia de Representación Juvenil Departamental d) Todas las secretarías y direcciones del Gobierno Autónomo Departamental e) Instituto Departamental de Juventudes de Chuquisaca II.- Su funcionamiento estará regulado por sus propios reglamentos internos y se reunirá al menos dos veces al año. TITULO IV COMPOSION DEL SISTEMA ORGANICO
  • 26. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ CAPITULO I CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD ARTÍCULO 27 (CONFORMACIÓN) I. El Consejo Departamental de la Juventud, es el órgano máximo de representación de la Juventud en el Departamento, conformado por la Dirección Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental y las diferentes organizaciones de jóvenes e instituciones, urbanas, rurales e indígenas, que trabajan a favor de la juventud, que deberán estar inscritas en el Registro único de Organizaciones e Instituciones para la Juventud, donde estará a cargo de la Dirección Departamental de la Juventud. II. Los Pueblos Indígenas del Departamento Autónomo de Chuquisaca, deberán formar parte de la estructura del Consejo Departamental de la Juventud, respetando sus normas, procedimientos propios, usos y costumbres y sus respectivas instituciones. ARTÍCULO 28 (FUNCIONES). El Consejo Departamental de la Juventud tendrá por función: a) Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de las y los jóvenes expresadas a través de sus organizaciones representativas. b) Proponer y participar en planes y proyectos que coadyuven a la implementación de las políticas departamentales para la juventud, que permitan incorporar plenamente a las y los jóvenes al desarrollo del Departamento. c) Actuar como órgano de consulta y asesoría para las entidades públicas y privadas, así como también de las autoridades departamentales, municipales y sectores sociales, en temas concernientes a las y los jóvenes. d) Promover acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus derechos, expectativas sociales y culturales en coordinación con instituciones públicas y privadas. e) Promover acuerdos con instituciones públicas o privadas, locales, nacionales e internacionales que coadyuven al desarrollo de las y los jóvenes del Departamento. Artículo 29. (CONFORMACIÓN). I. El Consejo Departamental de la Juventud estará conformado por: Organizaciones de la juventud con representación departamental: 1. juventudes de la federación única de trabajadores, pueblos originarios de Chuquisaca (FUTPOCH)
  • 27. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ 2. juventudes de la región de los Cintis (nor y sud cinti) 3. juventudes de la región del Chaco Chuquisaqueño 4. juventudes de la región De Chuquisaca Centro 5. Federación universitaria Local (FUL) 6. Federación de Estudiantes en Formación de Maestros. (FEM’S). 7. Federación de Estudiantes de Secundaria de Chuquisaca (FES-CH). 8. Juventudes de la Consejo de Ayllus y Markas 9. Juventudes de la federación departamental de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia – Bartolina Sisa (CNMCIOB - BS). 10. FEDENAYJAT 11. Trabajadores Sociales Comunitarios de Bolivia (TSCB). 12. Juventudes Comité Cívico de Chuquisaca 13. Juventudes de la federación de Personas con Discapacidad. 14. Movimiento juvenil con diversa orientación sexual e identidad de Género. (RED DEVERSENCIA) 15. Un representante de los Consejos Municipales 16. Juventudes de las juntas vecinales del departamento de Chuquisaca 17. Y otras con representación Departamental. ARTÍCULO 29 (ORGANIZACIÓN).- I. La Directiva del Consejo Departamental de la Juventud estará conformada por: a) Presidente o Presidenta b) Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta c) Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta d) El Secretario Permanente será la Directora o el Director Departamental de la Juventud del Gobierno Autónomo Departamental e) Tesorero o Tesorera f) Vocales II. Los miembros de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud deberán ser de nacionalidad boliviana residentes dentro el Departamento. III. Se deberá respetar la paridad de género en la conformación de la Directiva del Consejo Departamental de la Juventud. IV. A cada uno de los integrantes del concejo departamental en falta de su cumplimiento y/o ausencia se regirá la revocatoria de mandato. Esto en base a informes presentados anualmente en una asamblea departamental de la juventud convocada por la dirección departamental de la juventud conjuntamente el concejo departamental de la juventud
  • 28. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ V. El Consejo Departamental de la Juventud establecerá su organización y funcionamiento mediante Estatuto y reglamento Interno. VI). el proceso de elección se realizara a través de sus propios usos y costumbres de cada región o de sus propias formas organización y elección. ARTÍCULO 30 (RECURSOS ECONÓMICOS). El Órgano Ejecutivo Departamental a través de la Dirección Departamental de la Juventud, deberá presupuestar los recursos económicos necesarios para garantizar el funcionamiento del Consejo Departamental de la Juventud. CAPITULO II CONCEJO DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD DE CHUQUISACA Articulo.- 11. (Concejo departamental de la juventud) I el concejo departamental de juventud es la máxima instancia de representación de las y los jóvenes de Departamento Autónomo de Chuquisaca. (Consenso) II tiene la facultad de coordinar con todas las entidades públicas y privadas dentro del departamento de cuerdo a sus competencias, y realizara control social a las políticas, planes, programas, proyectos destinados a la juventud y a la sociedad civil del departamento. Articulo.- 12. (Reconocimiento) La Asamblea Legislativa Departamental de acuerdo a sus competencias reconocerá al concejo departamental de juventud una vez conformada de cuerdo a lo establecido en la presente ley. (Transitorio) Artículo.- 13. (Conformación) el concejo departamental de la juventud estará conformada por: 1 Representante delegado elegido por cada provincia (Oropeza, Zudañes, Belisario Boeto, Tomina, Yamparez, Azurduy, Hernado Siles, Nor Cinti; Sud Cinti; Luis Calvo) 1 representante de cada nación indígena originario. (Guaraní, Yampara Suyu, Qhara Qhara Suyu) 1 representante de la Ciudad Capital Sucre. Articulo.- 14. (Forma Elección) I. Los y las jóvenes delegado por provincia serán elegidos de los concejos municipales en una asamblea provincial de la juventud, en caso de no existir el concejo municipal de la juventud, se elegirán de los representes de las organizaciones de jóvenes del municipio.
  • 29. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ II. Los las jóvenes delegado de los Pueblos Indígenas serán elegidos a través de la aplicación de sus procedimientos propios. III. Los y las jóvenes represente de la Ciudad capital Sucre, será electo a través de una asamblea municipal juntamente con el concejo municipal. Articulo.- 15. (Atribuciones) son atribuciones y competencias del concejo departamental de la juventud. a. representar a la juventud del departamento de Chuquisaca en todos los ámbitos b. convocar a congresos o asambleas a la juventud chuquisaqueña según corresponda. c. Realizar control social a las entidades públicas y privada que trabajen con temáticas de la juventud. d. Coordinar con las autoridades públicas, privadas y organizaciones sociales el diseño e implementar de políticas publicas orientadas a mejorar la calidad de vida su las y los jóvenes del departamento. e. Coordinar con los concejos municipales de la juventud y las demás organizaciones juveniles departamentales, para implementar políticas juveniles. f. Desarrollar actividades destinadas a difundir los derechos y deberes de la juventud en el departamento. g. Impulsar mecanismos como planes, programas, proyectos que beneficien a las y los jóvenes. h. Recoger y sistematizar las demandas e iniciativas de las y los jóvenes, para hacer conocer a las autoridades e implementar en políticas publicas. i. Reunirse cada tres meses de manera rotatoria en una sesión plena para evaluar su trabajo y definir nuevas políticas juveniles. j. Elaborar, definir y adoptar su norma interna según corresponda para su funcionamiento k. Y otras emanadas de sus estatutos o reglamentos, según corresponda. CAPITULO I ESTRUCTURA INSTUTICIONAL Articulo.- 17. (Fundamentación) crease una instancia representativa de la juventud chuquisaqueña en el Órgano Ejecutivo Departamental destinada a recoger, coordinar, planificar, desarrollar, ejecutar, y evaluar, políticas consignada a la población joven y tendrá como cabeza de sector en materia de la juventud a la secretaria departamental de la juventud. Articulo.- 18. (Secretaria Departamental de la Juventud) crease la secretaria departamental de la juventud, como instancia publica dependiente del Gobierno
  • 30. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Autónomo Departamental destinada a formular, desarrollar, ejecución y evaluación de políticas públicas. Articulo.- 19. (Atribuciones) son atribuciones de la secretaria departamental de juventud. a. la Secretaria Departamental de la juventud en coordinación concejo departamental de la juventud con las organizaciones juveniles constituyeran el organismo encargado de implementar y definir las políticas publicas de la juventud. b. La Secretaria Departamental impulsaran de manera concertada con los representares de la juventud la elaboran el plan departamental de la juventud donde identifiquen los principales problemas de la juventud. c. Las y los jóvenes serán incorporados en los diferentes accionares de los niveles de gobierno Departamental y Municipal como actor estratégico y sujeto de derecho. d. El nivel de gobierno departamental a la cabeza de la secretaria departamental de la juventud implementara políticas específicas y focalizara a favor de las y los jóvenes en los temas de educación, salud, empleo, medio ambiente, deporte, vivienda y otros que le beneficien. TITULO V SISTEMA EJECUTIVO DE LA JUVENTUD CHUQUISAQUEÑA CAPITULO I DIRECCION DEPARTAMENTAL DE LA JUVENTUD ARTICULO 31 (Creación) Crease la Dirección Departamental de la Juventud como ente centralizado de la administración, con facultad de administrar su presupuesto y su autonomía en los temas de su incumbencia; que tendrá a su cargo la ejecución de las Políticas Públicas de la Juventud, y cuya dependencia funcional determinara el Gobierno Departamental en la reglamentación que dicte tal efecto. ARTICULO 32 (Composición) La Conducción de la Dirección Departamental de la Juventud, estará a cargo de Un Director o una Directora, un coordinador o coordinadora de Área, Responsable de Proyectos, Responsable de relaciones Interinstitucionales y otros que se vea por conveniente. ARTICULO 33 (Incorporación) Formaran parte, en calidad de miembros con voz pero sin voto, las organizaciones no Gubernamentales, los responsables de las áreas ejecutivas
  • 31. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ de gestión de políticas, quienes participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección Departamental de la Juventud. Un representante del Concejo Departamental de la juventud, quienes participaran de las reuniones, acciones y actividades de la Dirección Departamental de la Juventud. ARTICULO 34 (Misiones y Funciones) a) Incorporar a Jóvenes en todos los niveles y organismos del ejecutivo del Departamento y Municipios, mediante medidas de acción positiva; b) Promover una activa y efectiva participación de las y los Jóvenes en funciones de conducción, y en los órganos de decisión, en el ámbito de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales y técnicos, y en las organizaciones de la sociedad civil en general; c) Desarrollar Políticas y Acciones tendientes a incentivar la participación de la Juventud, especialmente en las etapas de planificación y ejecución de las Políticas Públicas a ellos destinadas. d) Fomentar la realización de investigaciones específicas sobre la temática juvenil y la elaboración de estadísticas y compilación de información de todas las instancias de Gobierno relacionadas con la Juventud; e) Realizar campañas de comunicación, a través de los canales Institucionales de publicidad, propaganda y difusión, que fomenten el conocimiento de los y las Jóvenes respecto de sus Derechos, Obligaciones y Oportunidades, y sensibilizar a la opinión pública sobre la temática Juvenil, la no estigmatización, el rescate y promoción de los valores positivos y acciones solidarias de las y los Jóvenes y comunicar la acción del Gobierno Departamental destinada específicamente a la Juventud. f) Sensibilizar y capacitar sobre la temática Juvenil, la no discriminación o estigmatización de las y los Jóvenes en todos los niveles de Gobierno, con especial énfasis en la formación de los agentes y gestores públicos que trabajan o tienen contacto con Jóvenes, especialmente el personal de seguridad pública, privada y comunitaria, funcionarios contravenciones, efectores de salud, docentes, entre otros. g) Apoyar la labor de las organizaciones juveniles que promuevan medidas y ejecuten acciones orientadas a asegurar la igualdad de oportunidades de las y los Jóvenes, a incentivar la participación y ciudadanía Juvenil, convocándolas a participar en la implementación de las acciones previstas en la presente ley; h) Promover la participación de las y los Jóvenes e incluir la perspectiva juvenil en la elaboración, planificación y ejecución de las políticas educativas, culturales y en la producción y transmisión del conocimiento, en las referidas a la participación y la
  • 32. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ ciudadanía, los derechos económicos y planes laborales y de acceso al empleo, y en las vinculadas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación; i) Desarrollar líneas de atención integrales en las que se trate la especificidad que, en materia de Salud Sexual y Salud Reproductiva, de las y los Jóvenes, promoviendo la erradicación de pautas culturales que los estigmatizan o recortan en su plena autonomía de decisión e información. ARTICULO 35 (Funciones) Serán Deberes y Atribuciones de la Dirección Departamental de la Juventud Chuquisaqueña: a) Definir las políticas generales de actuación de la Dirección Departamental de la Juventud, organizándolo, administrándolo y dirigiéndolo en todos los aspectos que hagan a su misión, objeto y funcionamiento; b) Aprobar y elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de estructura orgánica funcional, que deberá ser fijada mediante un Decreto especifico; c) Dictar su reglamento interno, en el que constara la forma y periodicidad de las reuniones, que no podrán ser inferiores a quince días, así como aprobar las normativas operativas que resulten necesarias para el desenvolvimiento de la entidad; d) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual con ajuste a las disposiciones de la Ley e) Aprobar un Plan Anual de Acción, que contendrá las actividades, proyectos, líneas y servicios de atención que, debidamente cuantificados en su meta y con la asignación presupuestaria correspondiente, se proponga ejecutar. Aprobará igualmente las modificaciones que fueran necesarias durante la etapa de ejecución del mismo. CAPÍTULO IV SISTEMA FINANCIERO Art.20 (Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento del Sistema Departamental de Juventudes y el cumplimiento de la presente ley a través de recursos del IDH y del TGN, además de otras fuentes de financiamiento. II. Los recursos no ejecutados por las diferentes dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca serán reprogramados para el cumplimiento de la presente ley en el siguiente año fiscal. Articulo: 16. (Operatividad y/o Presupuesto) El Gobierno Autónomo Departamental garantizara la infraestructura y equipamiento para el concejo departamental de la juventud, así como garantizara la instalaciones para la secretaria departamental, garantizar la ejecución de las políticas y planes
  • 33. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ planteadas desde la juventud de la juventud ésta secretaria es responsable de estructura y organización de los y las jóvenes. TITULO III CAPITULO I RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO Art.21 (Trabajo Digno) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca generará condiciones efectivas para el trabajo digno de las y los jóvenes, consistentes en: a) La creación de micro y pequeñas empresas, emprendimientos productivos, asociaciones juveniles y otros. b) El reconocimiento de las pasantías en instituciones públicas y privadas como experiencia laboral. c) Garantizar que el trabajo que desarrolle el o la joven no interfiera en su educación ni formación profesional. d) La no discriminación en el empleo a las jóvenes gestantes. e) La capacitación y certificación de las habilidades y destrezas adquiridas empíricamente para el ejercicio laboral. f) El respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial. g) Apoyar la integración al mercado laboral a jóvenes en situaciones de extrema vulnerabilidad. Art.22 (Créditos juveniles) El Departamento Autónomo de Chuquisaca promoverá programas de crédito accesibles para los y las jóvenes emprendedores de forma individual o colectiva de acuerdo a normativa específica para tal efecto, en coordinación con otros niveles del Estado e instituciones públicas y privadas. CAPITULO I RÉGIMEN SOCIOECONOMICO Artículo.- 24. (Empleo Juvenil) El Departamento de Chuquisaca, el Gobierno Autónomo Departamental, los Gobiernos Autónomos Municipales de acuerdo a sus competencias así como las empresas e instituciones publicas y privadas dentro el departamento, deberán generar políticas, programas de inserción laboral con seguridad social y estabilidad laboral a las y los jóvenes. Además apoyaran en su formación técnica profesional.
  • 34. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ Artículo.- 25 (Inserción Laboral) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca debe garantizar la incorporación de al menos 30% de las y los jóvenes en los espacios laborales públicos. Articulo.- 25. (Acceso al empleo) las políticas relacionados al empleo juvenil se basaran en la normas laboral Nacionales y Departamentales velando los siguientes objetivos. Articulo.- 26. (Voluntariado juvenil) I El Gobierno Autónomo Departamental promueve y reconoce el voluntariado juvenil como una forma de experiencia laboral de las y los jóvenes. II. todas las entidades públicas y privadas implementaran políticas para el voluntariado juvenil con una certificación con valor curricular por la misma. ARTÍCULO 12 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO).- I. Las políticas departamentales de promoción del empleo fomentarán las oportunidades de trabajo en distintas modalidades para reducir el desempleo, el sub-empleo y generar nuevas alternativas para el ingreso de la juventud al mercado laboral que permitan mejorar las condiciones de vida de las y los jóvenes. II. El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca fomentará ésta política contemplando las siguientes líneas de acción: a) Diagnosticar las necesidades laborales en el Departamento y promover la capacitación técnica o profesional de las y los jóvenes en las áreas identificadas. b) Crear una Bolsa de Empleo Departamental a través de una página web y en otros medios de comunicación que permita a la juventud acceder a información actualizada relacionada con la oferta de empleo generada por el mercado laboral departamental y nacional. c) Priorizar el empleo joven, promoviendo convenios departamentales, nacionales e internacionales, para el ingreso laboral temprano y la generación de espacios productivos y/o laborales. d) Reconocer a las y los jóvenes con capacidades diferentes el derecho a su incorporación al mercado de trabajo en condiciones dignas. e) Fiscalizar la no discriminación de las jóvenes gestantes y madres lactantes en el mercado laboral, promoviendo mejores condiciones de trabajo.
  • 35. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ f) Velar por que las y los jóvenes gocen de flexibilidad en el desempeño de sus funciones y labores a objeto de incentivar su formación educativa y académica. g) reconocer las actividades voluntarias como una actividad laboral equivalente a una carga horaria de trabajo. Para así sustentar la hoja de vida de las y los jóvenes en el área laboral. ARTÍCULO 13 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROMOCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL).- I. Las políticas departamentales de promoción, fomento y desarrollo empresarial deberán incorporar a la juventud en la actividad productiva plena, así como sentar las bases para su aporte a la economía y desarrollo del Departamento Autónomo de Chuquisaca. II. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá desarrollar programas y proyectos para el cumplimiento de éste fin. III. El Concejo Departamental de la Juventud será el encargado de gestionar con las Instituciones Financieras, el Sistema Bancario y los organismos no gubernamentales dedicados al crédito el establecimiento de mecanismos que favorezcan el acceso de las y los jóvenes a líneas de créditos para el impulso de proyectos de micro, pequeñas y medianas empresas en el área rural y en el área urbana. IV. El Gobierno Autónomo Departamental a través de la Dirección de Juventud, deberá fomentar al desarrollo empresarial y comunitario de la juventud a través de programas y proyectos para el desempeño de emprendimientos locales propios de las regiones del departamento. CAPITULO IV REGIMEN SOCIOECONOMICO ART.31. (Empleo Juvenil): El Gobierno departamental, Gobiernos Municipales, Regionales e indigena originario campesino generaran condiciones electivas para la insercion laboral de todas y todos lo jovenes consistente en: a). la implementacion de programas productivos en todo el departamento b). creacion de micro y pequeñas empresas y emprendimientos productivos c). reconocimiento de pasantias en instituciones publicas y privadas como experiencia laboral d). la no discriminacion en el empleo a las jovenes en estado de gestacion
  • 36. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ e).el respeto y cumplimiento de los derechos laborales, seguridad social e industrial f). apoyar la integracion al mercado laboral a jovenes rehabilitados de situaciones de extrema vulnerabilidad que fortalesca la reintegracion a la sociedad. Art.32. (creditos juveniles): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales y Regionales impulsaran programas de credito accesibles para los y las jovenes emprendedores de forma individual o colectiva. Art.33. (acceso a vivienda): El Gobierno Departamental, Gobiernos Municipales y Regionales promoveran programas de acceso a una vivienda solidaria para jovenes necesitados. CAPITULO II REGIMEN DE POLÍTICAS EN SALUD, EDUCACIÓN Y CULTURA Art.23 (Salud) En el ámbito de la salud integral el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes suscitará: a) Incluir a las y los jóvenes y sus necesidades dentro del Plan Departamental de Salud. b) La oportuna, efectiva, gratuita y accesible atención de la salud con enfoque integral. c) Garantizar la atención diferenciada para las y los jóvenes. d) Promover la incorporación de la medicina tradicional en la atención de la salud. e) Desarrollar programas de prevención de enfermedades con incidencia en la población juvenil, del VIH Sida, violencia sexual, embarazo adolescente y consumo de sustancias psicoactivas. f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia, discriminación en los servicios de salud pública y privada. g) Garantizar el acceso oportuno y prioritario a jóvenes que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad o riesgo de vida. h) Desarrollar políticas de educación para la sexualidad científica, clara y veraz de las y los jóvenes. ARTÍCULO 14 (POLÍTICAS DEPARTAMENTALES DE PROTECCIÓN DE LA SALUD). Las políticas departamentales de protección de la salud están dirigidas a:
  • 37. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ a) Desarrollar programas de educación para la juventud en todos los ámbitos de prevención de enfermedades, en particular las de transmisión sexual, VIH-SIDA. b) Promover prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria. c) Promocionar una atención adecuada en salud integral. Los servicios destinados a este propósito deberán ser oportunos, especializados, con calidez, de carácter preventivo, educativo y curativo en aspectos, biológicos, físicos, psicológico, moral y social. d) Promover programas integrales de salud sexual reproductiva dirigidos a las y los jóvenes. Art.28 (Educación) el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes debe garantizar en el ámbito de la educación integral de la juventud: a) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de discriminación y violencia en la educación. b) Promover el acceso a becas en todos los niveles de educación y formación, priorizando a las y los jóvenes de escasos recursos económicos. c) Fomentar la investigación científica. d) Garantizar y promover el acceso y uso de tecnologías de información y comunicación. e) Promover acciones orientadas a incrementar el acceso a la educación de los y las jóvenes en el marco de la interculturalidad. f) El reconocimiento y acreditación de los conocimientos adquiridos empíricamente. g) La no discriminación y marginación del sistema educativo a madres y padres jóvenes. h) Descentralizar progresivamente la educación técnica superior hacia todos los municipios del departamento. Art.29 (Promoción artística y cultural) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca deberá: a) Fortalecer la identidad cultural de las jóvenes y los jóvenes, devolviendo el valor legítimo que corresponde a nuestras culturas y promoviendo el intercambio intercultural e intracultural. b) Fomentar y promocionar la actividad artística y cultural de las y los jóvenes en los diferentes ámbitos de las mismas, sin discriminación. c) Reconocer el trabajo de gestión y actoría cultural de las y los jóvenes a través de estímulos públicos. Art.30 (Deporte y tiempo libre) El Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, en el marco de sus competencias y en coordinación con las instancias pertinentes, implementará políticas públicas para lograr el sano
  • 38. NEGRO: CONBOJUV - CONSORCIO BOLIVIANO DE JUVENTUDES ROJO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE SUCRE VERDE: TRABAJADORES SOCIALES COMUNITARIOS DE BOLIVIA AZUL: CONCEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DE ALCALÁ esparcimiento, recreación y disposición del tiempo libre para las y los jóvenes, de manera gratuita. II.- Promoverá la práctica del deporte integral en forma continua, sana, otorgando para ello la infraestructura, equipamiento y los recursos necesarios para garantizar su sostenibilidad. Art.34. (Salud): El gobierno departamental, los Gobiernos Municipales, Regionales y entidades privadas deberan promover en el ambito de la salud lo siguiente: a). la oportuna, efectiva y accesible atencion de la salud integral b). garantizar la atencion gratuita para las y los jovenes c). desarrollar programas de prevencion de enfermedades con incidencia en la poblacion juvenil, prevencion del VIH sida, violencia sexual y consumo de sustancias psicoactivas (droga) d). prevenir y sancionar todas forma de discriminacion en los servicion de salud publica y privada. Art.35. (Educacion): El gobierno Departamental, Gobiernos municipales y Regionales deberan garantizar la educacion integral de la juventud: a). prevenir y sancionar toda forma de violencia y discriminacion en la educacion. b). promover el acceso a becas en todos los niveles de educacion y formacion priorizando a las y los jovens de escasos recursos economicos c). fomentar la investigacion cientifica en todos los niveles de educacion d). el reconocimiento y acreditacion de los conocimientos adquiridos por las y los jovenes. e). promover la educacion alternativa f). incorporar en la malla curricular del sistema educativo la materioa de orientacion sexual y reproductiva g). la no discriminacion en el sistema educativo a jovenes embarazadas. Art.36. (servicios sociales universitarios): la universidad del sistema publico en coodinacion con las entidades del estado y del departamento promoveran la