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El Estado en las relaciones
    obrero-patronales
  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA




         MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   1
LEY FEDERAL DE TRABAJO
• Artículo 3o.- El trabajo es un
  derecho y un deber sociales. No es
  artículo de comercio, exige respeto
  para las libertades y dignidad de
  quien lo presta y debe efectuarse en
  condiciones que aseguren la vida, la
  salud y un nivel económico decoroso
  para el trabajador y su familia.

        MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      2
• Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a
  ninguna persona ni que se dedique a la
  profesión,    industria o comercio que le
  acomode, siendo lícitos




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      3
• Artículo 8o.- Trabajador es la persona física
  que presta a otra, física o moral, un trabajo
  personal subordinado




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     4
• Artículo 9o.- La categoría de trabajador de
  confianza depende de la naturaleza de las
  funciones      desempeñadas y no de la
  designación que se dé al puesto.
• Son funciones de confianza las de
  dirección,     inspección,     vigilancia     y
  fiscalización,   cuando     tengan     carácter
  general, y las que se relacionen con trabajos
  personales del patrón dentro de la empresa o
  establecimiento.MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       5
• Artículo 10.- Patrón es la persona
  física o moral que utiliza los servicios
  de uno o varios trabajadores.




         MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA         6
• Artículo 12.- Intermediario es la persona que
  contrata o interviene en la contratación de
  otra u otras para que presten servicios a un
  patrón




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     7
RELACIONES INDIVIDUALES DE
        TRABAJO




         MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   8
• Se      entiende      por     relación     de
  trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
  origen, la prestación de un trabajo personal
  subordinado a una persona, mediante el pago
  de un salario.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     9
• Contrato individual de trabajo,
  cualquiera que sea su forma o
  denominación, es aquel por virtud
  del cual una persona se obliga a
  prestar a otra un trabajo personal
  subordinado, mediante el pago de
  un salario.



        MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA    10
• Se presumen la existencia del contrato y de la
  relación de trabajo entre el que presta un
  trabajo personal y el que lo recibe.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      11
• Las condiciones de trabajo
  deben hacerse constar por
  escrito cuando no existan
  contratos       colectivos
  aplicables.
• Se        harán        dos
  ejemplares,     por     lo
  menos, de los cuales
  quedará uno en poder de
  cada parte.
MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA        12
• I.                                       • VI. La forma y el monto del
  Nombre, nacionalidad, edad, sexo              salario;
  , estado civil y domicilio del           • VII. El día y el lugar de pago del
  trabajador y del patrón;                      salario;
• II. Si la relación de trabajo es por     • VIII. La indicación de que el
  obra o tiempo determinado o                   trabajador será capacitado o
  tiempo indeterminado;                         adiestrado en los términos de los
• III. El servicio o servicios que              planes y programas establecidos
  deban prestarse, los que se                   o que se establezcan en la
  determinarán con la mayor                     empresa, conforme a lo dispuesto
  precisión posible;                            en esta Ley; y
• IV. El lugar o los lugares donde         • IX. Otras condiciones de trabajo,
  debe prestarse el trabajo;                    tales como días de descanso,
• V. La duración de la jornada                  vacaciones     y    demás    que
                                                convengan el trabajador y el
                                                patrón
                              MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA                           13
• Artículo 32.- El incumplimiento de
  las normas de trabajo por lo que
  respecta al trabajador sólo da lugar
  a su responsabilidad civil, sin que en
  ningún caso pueda hacerse coacción
  sobre su persona.




         MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       14
SU DURACIÓN

• Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden
  ser para obra o tiempo determinado o por
  tiempo indeterminado.
• A falta de estipulaciones expresas, la relación
  será por tiempo indeterminado.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       15
• Artículo 36.- El señalamiento de un obra
  determinada puede únicamente estipularse
  cuando lo exija su naturaleza.




                MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   16
• Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo
  determinado puede únicamente estipularse
  en los caso siguientes:
  – I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se
    va a prestar;
  – II. Cuando tenga por objeto substituir
    temporalmente a otro trabajador; y
  – III. En los demás casos previstos por esta Ley

                    MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA          17
• INVESTIGA LAS CAUSAS DE RESCESIÓN DE LAS RELACIONES
                      DE TRABAJO
    • INVESTIGA LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS
                 RELACIONES DE TRABAJO
                   MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA         18
JORNADA DE TRABAJO

• Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo
  durante el cual el trabajador está a disposición
  del patrón para prestar su trabajo.




                   MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       19
• Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán
  la duración de la jornada de trabajo, sin que
  pueda exceder los máximos legales.
• Los trabajadores y el patrón podrán repartir
  las horas de trabajo, a fin de permitir a los
  primeros el reposo del sábado en la tarde o
  cualquier modalidad equivalente.


                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       20
• Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida
  entre las seis y las veinte horas.
• Jornada nocturna es la comprendida entre las
  veinte y las seis horas.
• Jornada mixta es la que comprende períodos
  de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
  siempre que el período nocturno sea menor de
  tres horas y media, pues si comprende tres y
  media o más, se reputará jornada nocturna
                   MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     21
• Artículo 61.- La duración máxima de la jornada
  será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y
  siete horas y media la mixta.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       22
• INVESTIGA    LAS    PRESTACIONES DE
  VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO QUE
  GOZAN LAS LOS TRABAJADORES.
              MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   23
SALARIO

                          • Artículo    82.-
                            Salario es la
                            retribución que
                            debe pagar el
                            patrón        al
                            trabajador por
                            su trabajo.


MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA                    24
• Artículo 84.- El salario se integra con
  los pagos hechos en efectivo por
  cuota      diaria,      gratificaciones,
  percepciones, habitación, primas,
  comisiones, prestaciones en especie
  y cualquiera otra cantidad o
  prestación que se entregue al
  trabajador por su trabajo.

         MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA        25
• Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y
  nunca menor al fijado como mínimo de
  acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para
  fijar el importe del salario se tomarán en
  consideración la cantidad y calidad del
  trabajo.



                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       26
• Artículo 86.- A
               trabajo       igual,
               desempeñado en
               puesto, jornada y
               condiciones      de
               eficiencia también
               iguales,       debe
               corresponder
               salario igual

MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA               27
• Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho
  a un aguinaldo anual que deberá pagarse
  antes del día veinte de diciembre, equivalente
  a quince días de salario, por lo menos.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      28
• Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad
  menor que debe recibir en efectivo el
  trabajador por los servicios prestados en una
  jornada de trabajo.
• El salario mínimo deberá ser suficiente para
  satisfacer las necesidades normales de un jefe
  de familia en el orden material, social y
  cultural, y para proveer a la educación
  obligatoria de los hijos.
                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      29
• INVESTIGA CÓMO SE REPARTEN LAS
   UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS
           TRABAJADORES
       MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   30
RELACIONES COLECTIVAS DE
        TRABAJO




        MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   31
• La Ley reconoce la libertad de coalición de
  trabajadores y patrones
• Coalición es el acuerdo temporal de un grupo
  de trabajadores o de patrones para la defensa
  de sus intereses comunes




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     32
SINDICATOS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES

               • Sindicato      es       la
                 asociación             de
                 trabajadores             o
                 patrones, constituida
                 para      el     estudio,
                 mejoramiento             y
                 defensa       de     sus
                 respectivos intereses.
      MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA           33
• Los trabajadores y los patrones tienen el
  derecho de constituir sindicatos, sin necesidad
  de autorización previa.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       34
• A nadie se puede obligar a formar parte de un
  sindicado o a no formar parte de él.
• Cualquier estipulación que establezca multa
  convencional en caso de separación del
  sindicato o que desvirtúe de algún modo la
  disposición contenida en el párrafo anterior,
  se tendrá por no puesta.


                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     35
• Los sindicatos tienen derecho a redactar sus
  estatutos y reglamentos, elegir libremente a
  sus     representantes,       organizar     su
  administración y sus actividades y formular su
  programa de acción.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      36
Los sindicatos de
trabajadores pueden ser:
• I. Gremiales, los formados por
  trabajadores      de    una    misma
  profesión, oficio o especialidad;
• II. De empresa, los formados por
  trabajadores que presten sus
  servicios en una misma empresa;
• III. Industriales, los formados por
  trabajadores que presten sus
  servicios en dos o más empresas de
  la misma rama industrial;
        MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      37
• IV. Nacionales de industria, los formados por
  trabajadores que presten sus servicios en una
  o varias empresas de la misma rama
  industrial, instaladas en dos o más Entidades
  Federativas; y




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     38
• V. De oficios varios, los formados por
  trabajadores de diversas profesiones. Estos
  sindicatos sólo podrán constituirse cuando en
  el municipio de que se trate, el número de
  trabajadores de una misma profesión sea
  menor de veinte.



                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     39
• Los sindicatos de patrones pueden ser:
  – I. Los formados por patrones de una o varias
    ramas de actividades; y
  – II. Nacionales, los formados por patrones de una o
    varias ramas de actividades de distintas Entidades
    Federativas




                    MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA         40
CONTRATO COLECTIVO DE
            TRABAJO
• Contrato colectivo de trabajo es el convenio
  celebrado entre uno o varios sindicatos de
  trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
  varios sindicatos de patrones, con objeto de
  establecer las condiciones según las cuales
  debe prestarse el trabajo en una o más
  empresas o establecimientos.


                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     41
• El patrón que emplee trabajadores miembros
  de un sindicato tendrá obligación de celebrar
  con éste, cuando lo solicite, un contrato
  colectivo.




                  MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA     42
• El contrato colectivo de trabajo deberá
  celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
• Se hará por triplicado, entregándose un
  ejemplar a cada una de las partes y se
  depositará el otro tanto en la Junta de
  Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o
  Local de Conciliación, la que después de
  anotar la fecha y hora de presentación del
  documento lo remitirá a la Junta Federal o
  Local de Conciliación y Arbitraje.
                   MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       43
• El contrato surtirá efectos desde la
  fecha y hora de presentación del
  documento, salvo que las partes
  hubiesen convenido en una fecha
  distinta.




        MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA      44
El contrato colectivo contendrá:

• I. Los nombres y domicilios de los
  contratantes;
• II. Las empresas y establecimientos que
  abarque;
• III. Su duración o la expresión de ser por
  tiempo indeterminado o para obra
  determinada;
• IV. Las jornadas de trabajo;
• V. Los días de descanso y vacaciones;
                 MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA   45
• VI. El monto de los salarios;
• VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o
  adiestramiento de los trabajadores en la
  empresa o establecimientos que comprenda;
• VIII. Disposiciones sobre la capacitación o
  adiestramiento inicial que se deba impartir a
  quienes vayan a ingresar a laborar a la
  empresa o establecimiento;
                   MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA       46
CONTRATO LEY
• Contrato-ley es el convenio celebrado
  entre uno o varios sindicatos de
  trabajadores y varios patrones, o uno o
  varios sindicatos de patrones, con objeto
  de establecer las condiciones según las
  cuales debe prestarse el trabajo en un
  rama determinada de la industria, y
  declarado obligatorio en una o varias
  Entidades Federativas, en una o varias
  zonas económicas que abarquen una o
  más de dichas Entidades, o en todo el
  territorio nacional.
           MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA        47
• Los contratos-ley pueden celebrarse para
  industrias de jurisdicción federal o local.




                 MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA    48
• BIBLIOGRAFÍA: LEY FEDERAL
  DE TRABAJO




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Rh 1 relaciones laborales

  • 1. El Estado en las relaciones obrero-patronales MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 1
  • 2. LEY FEDERAL DE TRABAJO • Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 2
  • 3. • Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 3
  • 4. • Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 4
  • 5. • Artículo 9o.- La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. • Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 5
  • 6. • Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 6
  • 7. • Artículo 12.- Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 7
  • 8. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 8
  • 9. • Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 9
  • 10. • Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 10
  • 11. • Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 11
  • 12. • Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. • Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 12
  • 13. • I. • VI. La forma y el monto del Nombre, nacionalidad, edad, sexo salario; , estado civil y domicilio del • VII. El día y el lugar de pago del trabajador y del patrón; salario; • II. Si la relación de trabajo es por • VIII. La indicación de que el obra o tiempo determinado o trabajador será capacitado o tiempo indeterminado; adiestrado en los términos de los • III. El servicio o servicios que planes y programas establecidos deban prestarse, los que se o que se establezcan en la determinarán con la mayor empresa, conforme a lo dispuesto precisión posible; en esta Ley; y • IV. El lugar o los lugares donde • IX. Otras condiciones de trabajo, debe prestarse el trabajo; tales como días de descanso, • V. La duración de la jornada vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 13
  • 14. • Artículo 32.- El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 14
  • 15. SU DURACIÓN • Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. • A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 15
  • 16. • Artículo 36.- El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 16
  • 17. • Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes: – I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar; – II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y – III. En los demás casos previstos por esta Ley MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 17
  • 18. • INVESTIGA LAS CAUSAS DE RESCESIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO • INVESTIGA LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 18
  • 19. JORNADA DE TRABAJO • Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 19
  • 20. • Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. • Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 20
  • 21. • Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. • Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. • Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 21
  • 22. • Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 22
  • 23. • INVESTIGA LAS PRESTACIONES DE VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO QUE GOZAN LAS LOS TRABAJADORES. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 23
  • 24. SALARIO • Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 24
  • 25. • Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 25
  • 26. • Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 26
  • 27. • Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 27
  • 28. • Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 28
  • 29. • Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. • El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 29
  • 30. • INVESTIGA CÓMO SE REPARTEN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS TRABAJADORES MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 30
  • 31. RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 31
  • 32. • La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones • Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 32
  • 33. SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES • Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 33
  • 34. • Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 34
  • 35. • A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él. • Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 35
  • 36. • Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 36
  • 37. Los sindicatos de trabajadores pueden ser: • I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad; • II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa; • III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial; MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 37
  • 38. • IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más Entidades Federativas; y MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 38
  • 39. • V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 39
  • 40. • Los sindicatos de patrones pueden ser: – I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y – II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 40
  • 41. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO • Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 41
  • 42. • El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 42
  • 43. • El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. • Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 43
  • 44. • El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 44
  • 45. El contrato colectivo contendrá: • I. Los nombres y domicilios de los contratantes; • II. Las empresas y establecimientos que abarque; • III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; • IV. Las jornadas de trabajo; • V. Los días de descanso y vacaciones; MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 45
  • 46. • VI. El monto de los salarios; • VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda; • VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 46
  • 47. CONTRATO LEY • Contrato-ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 47
  • 48. • Los contratos-ley pueden celebrarse para industrias de jurisdicción federal o local. MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 48
  • 49. • BIBLIOGRAFÍA: LEY FEDERAL DE TRABAJO MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 49