Inv mdos determinación del diseño de investigación
Rh 1 relaciones laborales
1. El Estado en las relaciones
obrero-patronales
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2. LEY FEDERAL DE TRABAJO
• Artículo 3o.- El trabajo es un
derecho y un deber sociales. No es
artículo de comercio, exige respeto
para las libertades y dignidad de
quien lo presta y debe efectuarse en
condiciones que aseguren la vida, la
salud y un nivel económico decoroso
para el trabajador y su familia.
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3. • Artículo 4o.- No se podrá impedir el trabajo a
ninguna persona ni que se dedique a la
profesión, industria o comercio que le
acomode, siendo lícitos
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4. • Artículo 8o.- Trabajador es la persona física
que presta a otra, física o moral, un trabajo
personal subordinado
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5. • Artículo 9o.- La categoría de trabajador de
confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas y no de la
designación que se dé al puesto.
• Son funciones de confianza las de
dirección, inspección, vigilancia y
fiscalización, cuando tengan carácter
general, y las que se relacionen con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o
establecimiento.MTRO OMAR JUÁREZ RIVERA 5
6. • Artículo 10.- Patrón es la persona
física o moral que utiliza los servicios
de uno o varios trabajadores.
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7. • Artículo 12.- Intermediario es la persona que
contrata o interviene en la contratación de
otra u otras para que presten servicios a un
patrón
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9. • Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago
de un salario.
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10. • Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud
del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de
un salario.
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11. • Se presumen la existencia del contrato y de la
relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe.
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12. • Las condiciones de trabajo
deben hacerse constar por
escrito cuando no existan
contratos colectivos
aplicables.
• Se harán dos
ejemplares, por lo
menos, de los cuales
quedará uno en poder de
cada parte.
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13. • I. • VI. La forma y el monto del
Nombre, nacionalidad, edad, sexo salario;
, estado civil y domicilio del • VII. El día y el lugar de pago del
trabajador y del patrón; salario;
• II. Si la relación de trabajo es por • VIII. La indicación de que el
obra o tiempo determinado o trabajador será capacitado o
tiempo indeterminado; adiestrado en los términos de los
• III. El servicio o servicios que planes y programas establecidos
deban prestarse, los que se o que se establezcan en la
determinarán con la mayor empresa, conforme a lo dispuesto
precisión posible; en esta Ley; y
• IV. El lugar o los lugares donde • IX. Otras condiciones de trabajo,
debe prestarse el trabajo; tales como días de descanso,
• V. La duración de la jornada vacaciones y demás que
convengan el trabajador y el
patrón
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14. • Artículo 32.- El incumplimiento de
las normas de trabajo por lo que
respecta al trabajador sólo da lugar
a su responsabilidad civil, sin que en
ningún caso pueda hacerse coacción
sobre su persona.
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15. SU DURACIÓN
• Artículo 35.- Las relaciones de trabajo pueden
ser para obra o tiempo determinado o por
tiempo indeterminado.
• A falta de estipulaciones expresas, la relación
será por tiempo indeterminado.
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16. • Artículo 36.- El señalamiento de un obra
determinada puede únicamente estipularse
cuando lo exija su naturaleza.
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17. • Artículo 37.- El señalamiento de un tiempo
determinado puede únicamente estipularse
en los caso siguientes:
– I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se
va a prestar;
– II. Cuando tenga por objeto substituir
temporalmente a otro trabajador; y
– III. En los demás casos previstos por esta Ley
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18. • INVESTIGA LAS CAUSAS DE RESCESIÓN DE LAS RELACIONES
DE TRABAJO
• INVESTIGA LAS CAUSAS DE TERMINACION DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
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19. JORNADA DE TRABAJO
• Artículo 58.- Jornada de trabajo es el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición
del patrón para prestar su trabajo.
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20. • Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán
la duración de la jornada de trabajo, sin que
pueda exceder los máximos legales.
• Los trabajadores y el patrón podrán repartir
las horas de trabajo, a fin de permitir a los
primeros el reposo del sábado en la tarde o
cualquier modalidad equivalente.
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21. • Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida
entre las seis y las veinte horas.
• Jornada nocturna es la comprendida entre las
veinte y las seis horas.
• Jornada mixta es la que comprende períodos
de tiempo de las jornadas diurna y nocturna,
siempre que el período nocturno sea menor de
tres horas y media, pues si comprende tres y
media o más, se reputará jornada nocturna
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22. • Artículo 61.- La duración máxima de la jornada
será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y
siete horas y media la mixta.
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23. • INVESTIGA LAS PRESTACIONES DE
VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO QUE
GOZAN LAS LOS TRABAJADORES.
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24. SALARIO
• Artículo 82.-
Salario es la
retribución que
debe pagar el
patrón al
trabajador por
su trabajo.
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25. • Artículo 84.- El salario se integra con
los pagos hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie
y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
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26. • Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y
nunca menor al fijado como mínimo de
acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para
fijar el importe del salario se tomarán en
consideración la cantidad y calidad del
trabajo.
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27. • Artículo 86.- A
trabajo igual,
desempeñado en
puesto, jornada y
condiciones de
eficiencia también
iguales, debe
corresponder
salario igual
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28. • Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho
a un aguinaldo anual que deberá pagarse
antes del día veinte de diciembre, equivalente
a quince días de salario, por lo menos.
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29. • Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad
menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una
jornada de trabajo.
• El salario mínimo deberá ser suficiente para
satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
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30. • INVESTIGA CÓMO SE REPARTEN LAS
UTILIDADES DE LA EMPRESA A LOS
TRABAJADORES
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32. • La Ley reconoce la libertad de coalición de
trabajadores y patrones
• Coalición es el acuerdo temporal de un grupo
de trabajadores o de patrones para la defensa
de sus intereses comunes
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33. SINDICATOS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES
• Sindicato es la
asociación de
trabajadores o
patrones, constituida
para el estudio,
mejoramiento y
defensa de sus
respectivos intereses.
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34. • Los trabajadores y los patrones tienen el
derecho de constituir sindicatos, sin necesidad
de autorización previa.
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35. • A nadie se puede obligar a formar parte de un
sindicado o a no formar parte de él.
• Cualquier estipulación que establezca multa
convencional en caso de separación del
sindicato o que desvirtúe de algún modo la
disposición contenida en el párrafo anterior,
se tendrá por no puesta.
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36. • Los sindicatos tienen derecho a redactar sus
estatutos y reglamentos, elegir libremente a
sus representantes, organizar su
administración y sus actividades y formular su
programa de acción.
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37. Los sindicatos de
trabajadores pueden ser:
• I. Gremiales, los formados por
trabajadores de una misma
profesión, oficio o especialidad;
• II. De empresa, los formados por
trabajadores que presten sus
servicios en una misma empresa;
• III. Industriales, los formados por
trabajadores que presten sus
servicios en dos o más empresas de
la misma rama industrial;
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38. • IV. Nacionales de industria, los formados por
trabajadores que presten sus servicios en una
o varias empresas de la misma rama
industrial, instaladas en dos o más Entidades
Federativas; y
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39. • V. De oficios varios, los formados por
trabajadores de diversas profesiones. Estos
sindicatos sólo podrán constituirse cuando en
el municipio de que se trate, el número de
trabajadores de una misma profesión sea
menor de veinte.
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40. • Los sindicatos de patrones pueden ser:
– I. Los formados por patrones de una o varias
ramas de actividades; y
– II. Nacionales, los formados por patrones de una o
varias ramas de actividades de distintas Entidades
Federativas
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41. CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO
• Contrato colectivo de trabajo es el convenio
celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto de
establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en una o más
empresas o establecimientos.
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42. • El patrón que emplee trabajadores miembros
de un sindicato tendrá obligación de celebrar
con éste, cuando lo solicite, un contrato
colectivo.
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43. • El contrato colectivo de trabajo deberá
celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad.
• Se hará por triplicado, entregándose un
ejemplar a cada una de las partes y se
depositará el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o
Local de Conciliación, la que después de
anotar la fecha y hora de presentación del
documento lo remitirá a la Junta Federal o
Local de Conciliación y Arbitraje.
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44. • El contrato surtirá efectos desde la
fecha y hora de presentación del
documento, salvo que las partes
hubiesen convenido en una fecha
distinta.
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45. El contrato colectivo contendrá:
• I. Los nombres y domicilios de los
contratantes;
• II. Las empresas y establecimientos que
abarque;
• III. Su duración o la expresión de ser por
tiempo indeterminado o para obra
determinada;
• IV. Las jornadas de trabajo;
• V. Los días de descanso y vacaciones;
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46. • VI. El monto de los salarios;
• VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o
adiestramiento de los trabajadores en la
empresa o establecimientos que comprenda;
• VIII. Disposiciones sobre la capacitación o
adiestramiento inicial que se deba impartir a
quienes vayan a ingresar a laborar a la
empresa o establecimiento;
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47. CONTRATO LEY
• Contrato-ley es el convenio celebrado
entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y varios patrones, o uno o
varios sindicatos de patrones, con objeto
de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en un
rama determinada de la industria, y
declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias
zonas económicas que abarquen una o
más de dichas Entidades, o en todo el
territorio nacional.
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48. • Los contratos-ley pueden celebrarse para
industrias de jurisdicción federal o local.
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