2. CONCEPTO DE COMERCIO
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa:
trato o relación entre dos o más personas; en su acepción
más estricta se toma como negociación que se realiza
comprando, vendiendo o cambiando.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues,
transformación e intermediación con fines de lucro.
En el derecho comercial se puede definir como un conjunto
de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que
se derivan del comercio y a resolver los conflictos que
surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en
el comercio realizan.
3. LOS COMERCIANTES
De acuerdo al artículo 1ro del código de comercio,
son comerciantes, todas las personas que ejercen
actos de comercio, y hacen de él su profesión
habitual, aunque para ser comerciante, dicho código
exige dos condiciones: 1ra ejercer actos de
comercio. 2da hacer el ejercicio de estos actos
profesión habitual.
5. CLASIFICACION
Los comerciantes se clasifican en:
o Comerciante individual, que son las personas
naturales titulares de una empresa mercantil.
o Comerciantes sociales, que son las sociedades de
personas.
6. CARACTERISTICAS
Para caracterizar al comerciante caben dos sistemas. Uno material y otro
formal; según el criterio material, serán comerciantes aquellos que, de un
modo efectivo, se dediquen a realizar ciertas actividades catalogadas
como mercantiles; de acuerdo con el segundo, son comerciantes los que
adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros
especiales.
En el derecho Salvadoreño existen ambos sistemas. Al comerciante
individual se le aplica el criterio material; a los comerciantes sociales, el
formal.
Son comerciantes individuales; las personas que teniendo capacidad legal
para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (art. 7, frac. I,
CC). Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles constituidas
bajo las leyes aplicables, independientemente de la actividad a la que en
realidad se dediquen (art. 17, frac. II, CC).
7. DEBERES Y OBLIGACIONES
Matricularse en el registro mercantil
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las
prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás
documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Subrogado. Ley 222 de 1995.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
8.
9. COMERCIANTE INDIVIDUAL
Atendiendo a lo prescrito por la ley, comerciante
individual es toda persona natural titular de una empresa
mercantil. Este concepto identifica al titular de la
empresa mercantil con los términos de comerciante y
empresario; sin embargo, la misma ley por medio de las
disposiciones concretas va limitando poco a poco su
comprensión. Por ejemplo, según nuestro código de
comercio no son comerciantes individuales los
agricultores ni los artesanos que no tienen almacén o
tienda para el expendio de sus productos ni las personas
naturales incapaces o inhábiles. (Art. 14 Cód. Comercio)
10. LA CAPACIDAD COMO REQUISITO ESENCIAL
PARA EL COMERCIANTE INDIVIDUAL
El concepto legal del comerciante individual no hace
referencia a la capacidad como requisito para el ejercicio del
comercio, pero la necesidad de dicha capacidad se establece
en otras disipaciones del Código mercantil. Es evidente su
exigencia cuando en forma expresa se dice que “los menores
que teniendo dieciocho años cumplidos” para ejercer el
comercio necesitaran necesitarán ser HABILITADOS de edad.
En caso de que este privilegio que le permite contraer todas
las obligaciones que son capaces los comerciantes no exista,
puede recurrirse a la autorización otorgada por sus
representantes legales para poder realizar actos de comercio,
lo que deberá constar en escritura pública otorgada ante
notario u obtenerla del juez competente.
11. Los menores de veintiún años mayores de dieciocho si
son autorizados, gozan de la situación de ser titular de la
empresa, es decir empresario mercantil o comerciante,
pero en el caso e carecer de la capacidad o de habilidad,
en forma concreta la ley señala que, no podrán ser
titulares de empresas mercantiles, es decir que no
pueden ser empresarios o comerciantes. Cuando siendo
incapaz una persona y recibe por herencia donación una
empresa mercantil o cuando se declara sujeto a
cuaratela al comerciante, será el juez quien decidirá
sumariamente y con información de dos peritos si la
empresa a de continuar funcionando o si debe liquidarse
(Art. 10 del Cód. De Comercio).