3. Articulo 1
Art. 31 fracc. IV
Las Personas Físicas y Morales, están obligadas
a contribuir para los gastos públicos conforme a
las leyes físicas respectivas. Las disposiciones
de este código se aplicaran en su defecto y sin
perjuicio de lo dispuesto por los tratados
internacionales de los que México sea parte.
Solo mediante Ley podrá destinarse una
contribución a un gasto publico especifico.
4. La federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen expresamente.
(Definición y Clasificación de las Contribuciones
CFF – 2.)
5. Estados Extranjeros
Los Estados Extranjeros, en caso de reciprocidad, no
están obligados a pagar impuestos.
No quedan comprendidas en esta exención las
entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
(Definición de impuestos CFF-2-I )
6. Obligaciones de las Personas Exentas
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales
no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente
tendrán las otras obligaciones que establezcan en
forma expresa las propias leyes.
7. Art. 31 fracc. IV
Son obligaciones de los mexicanos:
Contribuir para los gastos públicos, así de la
federación, como del DF o del Estado y Municipios en
que residan, de la manera proporcional y equitativa
que dispongan las leyes.
8. Persona Física
Es un individuo con capacidad para contraer
obligaciones y ejercer derechos.
9. Persona Moral
Es una agrupación de personas que se unen con un
fin determinado, por ejemplo, una sociedad
mercantil, una asociación civil.
10. Contribución
Clase de tributo cuya base para gravarlo es la
obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor)
de un beneficio o de un aumento de valor de sus
bienes como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de
servicios públicos.