1. E.I.R.L.
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Seguridad, Salud & Medio Ambiente
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Seguridad, Salud & Medio Ambiente
Presentaciones ofrecidas por:
Ing. Carlos Rojas Ciudad
www.kcmconsultores.com
contacto@kcmconsultores.com
Cel: 044-949748074 Next: 103*8029
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3. Artículo 11.- El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo se rige por los
siguientes principios:
Mejorar la autoestima y
Asegurar un compromiso
fomentar el trabajo en
Lograr una coherencia
visible del empleador con Propender al equipo a fin de incentivar
entre lo que planifica y lo
la salud y seguridad de los mejoramiento continuo la cooperación de los
que se realiza
trabajadores.
trabajadores
E.I.R.L.
Disponer de mecanismos
Fomentar la cultura de la
CONSULTORES la existencia de
Asegurar
de reconocimiento al
prevención de los riesgos Crear oportunidades para & Medio Ambiente
medios de
personal proactivo,
Seguridad, Salud
laborales para que toda la
retroalimentación desde
alentar una empatía del
interesado en el
organización interiorice los
los trabajadores al
empleador hacia los
conceptos de prevención y mejoramiento continuo de
trabajadores y viceversa empleador en seguridad y
proactividad, promoviendo la seguridad y salud
salud en el trabajo
comportamientos seguros laboral
Fomentar la participación de
Evaluar los principales
las organizaciones sindicales, o
riesgos que puedan Utilizar una metodología
en defecto de éstas los
ocasionar las mayores que asegure el
representantes de los
pérdidas a la salud y mejoramiento continuo en
trabajadores, en las decisiones
seguridad y salud en el
seguridad a los sobre la seguridad y salud en
trabajadores, al trabajo el trabajo
empleador y otros
4. Artículo 12º.- La participación de los trabajadores es esencial en el sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo darse en:
El reconocimiento de los
representantes de los
La consulta, información y El funcionamiento del
trabajadores a fin de que
capacitación en todos los aspectos de comité de seguridad y
ellos estén sensibilizados
la seguridad y salud en el trabajo salud en el trabajo
y comprometidos con el
sistema
Artículo 13º.- La metodología de mejoramiento continuo debe considerar:
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La
La
identificación La medición
evaluación
periódica
de las
El periódica
desviaciones del La corrección y
establecimiento del
desempeño reconocimiento
de las
de estándares desempeño
prácticas y con respecto del desempeño
de seguridad con respecto
condiciones a los
a los
estándares
aceptadas
estándares
como seguras
5. Artículo 14º.- Las medidas de prevención y protección deben aplicarse en el
siguiente orden de prioridad:
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Minimizar los En último caso
Tratamiento,
peligros y riesgos, facilitar equipos de
control o
adoptando sistemas protección personal
aislamiento de los
Eliminación de los de trabajo seguro adecuados,
peligros y riesgos,
peligros y riesgos que incluyan asegurándose que
adoptando medidas
disposiciones los trabajadores los
técnicas o
administrativas de utilicen y conserven
administrativas
control en forma correcta
6. Artículo 15º.- El empleador delegará las funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y resultados del sistema.
Artículo 16º.- El empleador define los requisitos de competencia necesarios disposiciones
para capacitar a todo el personal control
Artículo 17º.- El empleador debe implementar los registros y documentación deben estar
actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad:
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7. Registro de accidentes y enfermedades
ocupacionales
Registro de exámenes médicos
Registro de las investigaciones y medidas
correctivas adoptadas en cada caso
Registro del monitoreo de agentes físicos,
químicos, biológicos y factores de riesgo
ergonómicos
Registro de inspecciones y evaluaciones de
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salud y seguridad
CONSULTORES de seguridad y salud
Estadísticas
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Registro de incidentes y sucesos peligrosos
Registro de equipos de seguridad o
emergencia
Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y simulacros de
emergencia
Artículo 18º.- Las empresas con 25 o más trabajadores deben constituir un Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
(50 % Empleadores y Trabajadores)
8. Artículo 19º.- Las empresas con menos de 25 trabajadores deben capacitar y
nombrar, entre sus trabajadores de las áreas productivas, cuando
menos un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 20º.- Son funciones del Comité y del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo:
Hacer cumplir el presente
Analizar las causas y las estadísticas de los
Reglamento, las normativas
incidentes, accidentes y de las enfermedades
sectoriales y el Reglamento Interne
ocupacionales emitiendo las
de Seguridad y Salud de cada
recomendaciones respectivas
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empresa
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Reunirse mensualmente en forma ordinaria
para analizar y evaluar el avance de los
Aprobar el Programa Anual de objetivos establecidos en el programa anual,
Seguridad y Salud y en forma extraordinaria para analizar los
accidentes graves o cuando las circunstancias
lo exijan
Realizar inspecciones periódicas a Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad
las instalaciones de la empresa y Salud
9. Artículo 21º.- Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de
seguridad, quienes integran el Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 22º.- Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y salud
en el trabajo:
Proponer medidas que
permitan corregir las
condiciones de riesgo
Reportar de forma Participar en las
que podrían causar
inmediata cualquier inspecciones de
incidente o accidente seguridad y salud accidentes de trabajo
y/o enfermedades
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ocupacionales
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Velar por el
cumplimiento de las
Participar en la
normas y
Participar en las Realizar inducciones
investigación de
disposiciones
auditorias internas de seguridad y salud
accidentes y sugerir
de seguridad y salud al personal internas de
medidas correctivas
seguridad y salud
vigentes
Asistir a las actividades
programadas en materia de
seguridad y salud en el
trabajo
10. Artículo 23º.- El Comité de Seguridad y Salud, el Supervisor y todos los que
participen en el Sistema, deben contar con la autoridad que requiera
para llevar a cabo adecuadamente sus funciones.
Artículo 24º.- Elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Estándares de control de
Preparación y respuesta a
los peligros existentes y
Objetivos y alcances
emergencias
riesgos evaluadosE.I.R.L.
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Estándares de seguridad y
Liderazgo, compromisos y la
salud en los servicios y
política de seguridad y salud
actividades conexas
Atribuciones y obligaciones del
empleador, de los supervisores,
del comité de seguridad y Estándares de seguridad y
salud, de los trabajadores y de salud en las operaciones
las empresas que les brindan
servicios si las hubiera
11. Artículo 25º.- Para mejorar el conocimiento el empleador deberá:
Facilitar a todo trabajador una copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
Capacitar al trabajador
Asegurarse que lo ponga en práctica
Elaborar un Mapa de Riesgos del centroE.I.R.L. trabajo y exhibirlo en un lugar visible
de
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12. Artículo 26º.- Se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como
diagnostico del estado de la salud y seguridad en el trabajo.
Los resultados servirán de base para planificar, aplicar el sistema y
medir su mejora continua.
Artículo 27°.- La planificación, desarrollo y aplicación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo debe permitir a la empresa:
Mantener los procesos
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productivos y/o de
Mejorar el desempeño
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Cumplir con las normas legales
laboral&en forma servicios de manera
nacionales vigentes Seguridad, Salud Medio Ambiente
que sean seguros y
segura
saludables
Artículo 28. Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo deben centrarse en el logro
de resultados, específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. La
gestión de los riesgos debe comprender:
La mejora continua de los
procesos, la gestión del
Medidas de identificación, Las adquisiciones y
cambio, la preparación y
prevención y control contrataciones
respuesta a situaciones de
emergencia
13. Artículo 29º.- La vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende
procedimientos internes y externos a la empresa, que permitan
evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de
seguridad y salud.
Artículo 30º.- La supervisión debe permitir:
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Identificar las fallas o Ambiente
Seguridad, Salud & Medio
deficiencias en el Sistema de
Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
Adoptar las medidas
preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o
controlar los peligros
asociados al trabajo
14. Artículo 31º.- La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud,
debe permitir identificar los factores en la organización, las causas
inmediatas, las causas básicas.
Artículo 32º El empleador realizara auditorias periódicas a fin de comprobar el Sistema en el
Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos
laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
Artículo 33-.- Los resultados de las investigaciones y las auditorias de los artículos 31º y 32º
deben ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud, a los trabajadores y a
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sus representantes. CONSULTORES
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15. Artículo 34º.- Las auditorias y los exámenes realizados por la empresa, deben permitir que se
identifiquen las causas de su disconformidad para que se adopten medidas
apropiadas.
Artículo 35º.- Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema, deben tener
en cuenta:
Los resultados de las La investigación de
Los objetivos de la seguridad Los E.I.R.L.
resultados de la
actividades de identificación accidentes, enfermedades e
y salud en el trabajo de la supervisión y medición de la
de los peligros y evaluación incidentes relacionados con
empresa eficiencia
de los riesgos CONSULTORES el trabajo
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
Las recomendaciones del
Los resultados y
Comité de Seguridad y
recomendaciones de las
Salud, o del supervisor de Los cambios en las normas La información pertinente
auditorias y evaluaciones
seguridad y salud y por legales nueva
realizadas por la dirección
cualquier miembro de la
de la empresa
empresa en pro de mejoras
Los resultados de los
programas de protección y
promoción de la salud
16. Artículo 36º.- Los procedimientos de la empresa, en la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo, deben revisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y
eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo
E.I.R.L.
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17. SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
CAPÍTULO 1: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE
LOS EMPLEADORES E.I.R.L.
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C APÍ TU LO 2: DERECHOS Y
OBLIG ACIO NES DE LOS TR AB AJ ADOR ES
Articulo
del 37-62
Artículo del 63-72
18. CAPÍTULO 1: E.I.R.L.
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
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DE LOS EMPLEADORES
19. ARTÍCULO 37
El empleador debe ejercer un Firme Liderazgo Y Manifestar su
respaldo a las actividades de la empresa en materia de
Seguridad Y Salud En El Trabajo. A fin de proveer y mantener
un ambiente de trabajo seguro y saludable.
E.I.R.L.
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20. ARTÍCULO 38
Los objetivos fundamentales de esa política
deben ser los siguientes:
a) El cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
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b) La protección de la seguridad y salud de todos los trabajadores
p D
c) La mejora continua del desempeño del sistema de gestión. C
A
d) La integración del sistema de gestión de la seguridad y salud en el
trabajo con otros sistemas.
21. E.I.R.L.
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22. ARTÍCULO 39
El empleador tiene las obligaciones de:
•Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos
los aspectos relacionados con su labor.
•Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de
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protección existentes.
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•Identificar las modificaciones y disponer lo necesario para la adopción de
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medidas de prevención de los riesgos laborales.
•Practicar exámenes médicos antes, durante y al término, acorde al riesgo a que
están expuestos en sus labores.
23. ARTÍCULO 40
El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención:
•Gestionar los riesgos.
•El diseño de los puestos de trabajo, equipos y métodos de trabajo deben
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estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.
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•Eliminar las situaciones y agentes peligrosos
•Integrar planes y programas de prevención de riesgos laborales a los
nuevos conocimientos.
•Mantener políticas de protección colectiva e individual.
•Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
24. ARTÍCULO 41
El empleador debe considerar las competencias
personales y profesionales de los trabajadores.
E.I.R.L.
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ARTÍCULO 42 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador debe transmitir a los trabajadores, la información y los
conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de
trabajo; así como las medidas de prevención y protección aplicables a
tales riesgos.
25. ARTÍCULO 43
El empleador debe impartir capacitación en seguridad
y salud, en el centro de trabajo tal como se señala :
Al momento de sus contratación. E.I.R.L.
Durante el desempeño de su labor.
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Cuando se produzcan cambios en la función y/o
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tecnología.
26. ARTÍCULO 44
El empleador debe controlar y registrar que solo los
trabajadores capacitados y protegidos, accedan a los
ambientes o zonas de riesgo grave.
E.I.R.L.
ARTÍCULO 45 CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador debe prever que la exposición a los
agentes físicos. Químicos, biológicos, ergonómicos
no generen daños en la salud de los trabajadores.
27. ARTÍCULO 46
El empleador debe planificar la acción preventiva de
riesgos para la seguridad, a partir de una evaluación
inicial, teniendo en cuenta la naturaleza de la
actividad, las características de los trabajadores.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 47 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador debe actualizar la evaluación de riesgos una vez al
año como mínimo, realizando además:
•Controles periódicos de la salud de los trabajadores y de las
condiciones de trabajo.
•Medidas de prevención , en los métodos de trabajo garantizando
mayor protección.
28. ARTÍCULO 48
El empleador debe realizar una investigación, cuando se hay
producido daños o cuando parezcan indicios de la insuficiencia de
las medidas de prevención. A fin de detectar las causas y tomar
acciones correctivas.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 49 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador debe modificar las medidas de prevención
cuando resulten inadecuadas o insuficientes.
29. ARTÍCULO 50
El empleador debe proporcionar a sus trabajadores
EPP’s
ARTÍCULO 51 E.I.R.L.
El empleador debe adoptar medidas necesarias
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cuando una ropa de faena o un equipo de trabajo
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
representen riesgos específicos.
ARTÍCULO 52
El costo de las acciones, decisiones y medidas de
seguridad no será asumido por los trabajadores.
30. ARTÍCULO 53
El empleador debe dar instrucciones para que, en caso de un peligro
inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la
seguridad y salud de los trabajadores e inclusive abandonar el lugar
físico donde se desarrollen, hasta controlar o disminuir el riesgo.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 54 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador debe informar por escrito a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, los daños , los hechos acontecidos y los
resultados de la investigación practicada.
31. ARTÍCULO 55
El empleador debe garantizar la protección de los trabajadores que
por su situación de discapacidad sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 56 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos,
deben tenerse en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir
en la funciones de procreación de los trabajadores.
32. ARTÍCULO 57
El empleador debe adoptar medidas necesarias
para evitar la exposición de trabajadoras en
estado de embarazo. A labores peligrosas.
E.I.R.L.
ARTÍCULO 58 CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador no debe emplear a niños y adolescentes para la
realización de actividades insalubres o peligrosas. Que puedan
afectar su normal desarrollo.
33. ARTÍCULO 59
El empleador debe realizar una evaluación de
puestos de trabajo que van a desempeñar los
adolescentes previamente a su incorporación
laboral.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 60 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
El empleador practicará exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral a los
adolescentes trabajadores.
34. ARTÍCULO 61
El empleador en cuyas instalaciones sus
trabajadores desarrollen actividades
conjuntamente con contratistas subcontratistas
o quien asuma el contrato principal de la misma:
es quien garantiza; E.I.R.L.
•La coordinación CONSULTORES
eficaz y eficiente en la gestión en
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
prevención de riesgos laborales.
•La seguridad y salud de los trabajadores.
•La verificación de la contratación de los seguros de
acuerdo a normatividad..
35. ARTÍCULO 62
El empleador que diseñen, fabriquen, importen
suministren o cedan máquinas, dispondrán lo necesario para:
Las máquinas , equipos o sustancias no constituyan una
fuente de peligro .
Se proporcione información y capacitación sobre la
E.I.R.L.
instalación, adecuada utilización y mantenimiento preventivo de
CONSULTORES
las maquinarias Seguridad, Salud & Medio Ambiente
y equipos.
Las instrucciones o manuales deben estar traducidos al
idioma castellano y estén redactados en un lenguaje sencillo
y preciso.
Las informaciones relativas a las máquinas, deben ser
comprensibles para los trabajadores.
36. CAPÍTULO 2: DERECHOS Y
E.I.R.L.
OBLIGACIONES DE LOS
CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
TRABAJADORES
37. ARTÍCULO 63
Los trabajadores serán consultados, antes que se
ejecuten cambios en las operaciones, procesos,
que puedan tener repercusiones en la seguridad y
salud de los trabajadores.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 64 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
Todo trabajador tiene derecho a
comunicarse
libremente con los inspectores de trabajo.
38. ARTÍCULO 65
Los trabajadores , sus representantes y/o miembros de los
comités, están protegidos contra cualquier acto de
hostilidad y otras medidas coercitivas, por parte del
empleador que se originen como consecuencia del
cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad
y salud en el trabajo. E.I.R.L.
CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
ARTÍCULO 66
Los trabajadores tienen
derecho a revisar los
programas de capacitación y entrenamiento, y
formular recomendaciones al empleador con el fin de
mejorar la efectividad de la misma.
39. ARTÍCULO 67
Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo
tienen derecho a participar en la identificación de los
peligros y en la evaluación de los riesgos, solicitar al empleador
los resultados, sugerir medidas de control y hacer seguimiento de las
mismas.
E.I.R.L.
CONSULTORES
ARTÍCULO 68 Seguridad, Salud & Medio Ambiente
Los trabajadores tiene derecho a ser informados:
A título grupal, de las razones para los exámenes de salud
ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y
salud en los puestos de trabajo.
A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos
a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de sus
salud.
40. ARTÍCULO 69
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en
caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional
otro puesto que implique menos riesgo para su
seguridad y salud.
E.I.R.L.
ARTÍCULO 70 CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
Los trabajadores, cual fuere su modalidad de
contratación, tienen derecho a través de sus
empleadores respectivos al mismo nivel de protección
en materia de seguridad y salud en el trabajo.
41. ARTÍCULO 71
Los trabajadores o sus representantes tiene
derecho a examinar los factores que afecten
a su seguridad y salud, y proponer medidas en
estas materias. E.I.R.L.
CONSULTORES
Seguridad, Salud & Medio Ambiente
42. ARTÍCULO 72
Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
•Cumplir con las normas, reglamentos o políticas de seguridad.
•Usar adecuadamente las herramientas y materiales de trabajo, así como los EPP’s.
•No operar equipos , maquinarias , sino han sido autorizados , o capacitados.
•Cooperar y participar en le proceso de investigación de los accidentes de trabajo y las
enfermedades.
•Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por los demás
E.I.R.L.
trabajadores. CONSULTORES
•Someterse a los exámenes médicosSalud & Medio Ambiente
Seguridad, .
•Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras
actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice la autoridad
competente.
•Comunicar al empleador todo evento que pueda poner en riesgo su seguridad y salud,
debiendo adoptar las medidas correctivas del caso.
•Reportar a los representantes de seguridad, de forma inmediata la ocurrencia de cualquier
incidente o accidente de trabajo.
•Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud
en el Trabajo.
43. Gracias E.I.R.L.
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Seguridad, Salud & Medio Ambiente