SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
Baixar para ler offline
------------ COMISION 2: Discapacidad y Salud -----------

                          Dra. Silvia Beatriz CATTANI
                      Dra. Telma Cristina RONCAGLIOLO

             LA DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD.

          La Salud, un bien intransferible, inalienable, imprescriptible
              El Derecho de Acceder a las Coberturas Médicas.

       A modo de introducción en la temática de la discapacidad, podemos
decir que, nuestro ordenamiento Jurídico es uno de los mas avanzados,
completos y abarcativos en comparación con otros países, contamos con una
vasta legislación que ampara en forma integral las necesidades, los derechos,
y la asistencia de las personas con discapacidad.

       Comenzando          por    nuestra    Constitución    Nacional,   Tratados
Internacionales que se han incorporado al plexo normativo interno y que
revisten jerarquía Constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75 inc.
22 de la Constitución Nacional (Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, art.18; Declaración Universal de Derechos Humanos, art.
3, 8 y 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San
José de Costa Rica-, art. 1, 4, 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Parte II, art. 2 ap.3; Constitución de la Provincia de Buenos Aires art.
11, 12 inc. 1 y 3, 20 ,36 inc. 5 y 8, y las disposiciones de la ley 7166 y del
C.P.C.C. en tanto resulten compatibles con las normas de superior jerarquía
constitucional (art. 31 de la C.N.), Ley Nacional Nº 22.431 y Leyes Provinciales
de adhesión a la Ley Nacional, y sus reglamentaciones.

        Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por
el art. 2° de la Ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su
edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración
familiar, social, educacional o laboral.

       La ley Nacional 24901 y Dec. Reg. Ley Nac. 22.431 son los pilares,
rectores en materia de Discapacidad, a partir de la cual las provincias han ido
sancionando sus normas análogas de adhesión.

       Esta ley Instituye un sistema de prestaciones básicas de atención
integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de
prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una
cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1),




                                                                                1
Atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura
determinada en el artículo 2º de la ley citada, “Las Obras sociales,
comprendiendo por tal concepto -las entidades enunciadas en el art. 1° de la
Ley 23.660-, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de
las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las
personas con discapacidad afiliadas a las mismas”.,

       Por su parte, al modificar el párrafo 1º del art. 4 Ley 22431, aclara que el
Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad
no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que
aquellas, o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los
siguientes servicios… (art3)

       Y, “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra
social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas
comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes
del Estado” (art4).

       Determina también en su art. 8, que el Poder Ejecutivo propondrá a las
provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que
establezcan principios análogos a los de la ley 24901 y su reglamentación.

      El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la ciudad autónoma
de Buenos Aires, a las provincias y Municipalidades, de acuerdo a nuestro
sistema federal de gobierno la sanción en sus jurisdicciones de regímenes
normativos que establezcan principios análogos a los de las leyes nacionales.

        Es decir, que la actividad legislativa en la materia ha avanzado
significativamente, la ley nacional ha establecido la definición legal de persona
con discapacidad, las políticas implícitas en Salud, Educación, Trabajo,
Seguridad Social y Accesibilidad.

       Las provincias argentinas han ido dictando las distintas leyes
provinciales en la materia, adhiriendo y siguiendo las pautas previstas en la ley
nacional “sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación
integral a favor de las personas con discapacidad”.*

      Se ha incrementado progresivamente la legislación nacional, provincial y
municipal, relacionada con los derechos, servicios y beneficios para las
personas con discapacidad.




                                                                                 2
LEGISLACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

                                 LEY Nº 10.592

      Analógicamente la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la Ley 10.592
en materia de discapacidad siguiendo los lineamientos de la Ley rectora
24901/22.431, y demás leyes nacionales.

       En su artículo 1º ha dispuesto: Establecese por la presente ley un
régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El estado
provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad
social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará
los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo
en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las
desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural,
económica, educacional y laboral.

       artículo 2º: a los efectos de la presente ley, se considerará que, dentro
de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia –
debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma
o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.

       artículo 3º: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los
fines de esta ley, de su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación
del afectado, será efectuada por los organismos que determine el Ministerio de
Salud. La certificación se expedirá previo estudio… el certificado acreditará la
discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley,
especificándose en el mismo la finalidad de su otorgamiento.

       Artículo 4º: El Estado Provincial brindará a los discapacitados, en la
medida en que éstos, las personas de quienes dependan o los organismos de
obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para
procurárselos, los siguientes servicios, beneficios y prestaciones destinados a
eliminar factores limitantes. a) medios de recuperación y rehabilitación integral
para lograr el desarrollo de sus capacidades.

        Por su parte el artículo 19 de la Ley 10.592 determina que “El Instituto
de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires I.O.M.A.,
promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas discapacitadas
afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación, de conformidad con las
disposiciones que rijan el funcionamiento de ese Organismo, y en concordancia
con los propósitos y finalidades de la mencionada ley.




                                                                                3
En igual sentido el artículo 1° de la ley 24.754 establece que "las
empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán
cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas
prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo
establecido en las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas
reglamentaciones".-

       Sin embargo, a pesar de contar con toda esta normativa que contempla
el derecho a la salud, la inclusión y la protección de las personas
discapacitadas, son innumerables los casos en que se vulneran sus derechos,
y si no se recurre a algún tipo de herramienta para efectuar el reclamo no se
puede acceder al beneficio.

       En la mayoría de los casos, la persona discapacitada debe poner en
funcionamiento el aparato judicial para hacer cumplir esos derechos que no
necesitarían en teoría, ninguna confirmación judicial ya que nuestra ley es
vasta en el tema y muy clara, sin embargo cada día son más los derechos que
se declaran a través de fallos por medio de la presentación de “amparos” a los
que recurren los particulares ante el incumplimiento de las prestaciones
médicas, y la inobservancia de la legislación en la materia por parte de las
obras sociales, de la medicina prepaga, e incluso del mismo Estado.

                                SISTEMA DE SALUD

      Nuestro sistema de salud es muy vasto y heterogéneo, en la nuestro
país podemos identificar tres modelos de atención:

1) el público (hospitales públicos, provinciales o municipales),
2) el de seguridad social (sistema de obras sociales - nacional y provinciales, y
3) el de seguro voluntario prepago (privado).

       Todos los sistemas de salud deben brindar el Programa Médico
Obligatorio (PMO). Sin embargo, al ser tan heterogéneo el sistema de
seguridad social, hay segmentaciones que hacen que por ejemplo las obras
sociales provinciales tengan distintos planes y coberturas del PMO, no es lo
mismo la atención que se brinda a los afiliados en Buenos Aires a través del
PMO, que la atención que cubre el PMO de Formosa por ejemplo.

        El Estado debe velar por lograr la integración, la Igualdad de
Oportunidades, y facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con
discapacidad, si en cambio no lo hace, es la Corte, quien por medio de sus
fallos impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la preservación de
la salud de las personas discapacitadas.




                                                                                4
La Corte, en este sentido ha dictaminado en innumerables fallos a favor
del afiliado discapacitado, obligando a las obras sociales y a las prepagas a
cubrir las prestaciones básicas. Se destaca entre sus fallos, que ha ampliado
la cobertura con relación a los prestadores del sistema de salud, es decir para
las personas discapcitadas que se encuentran afiliadas al sistema médico
privado, “empresas de medicina prepaga” ha determinado que deben recibir las
prestaciones básicas establecidas en la normativa vigente, y que el Estado está
“obligado” a “garantizar” el derecho a la salud, y si el prestador no tiene los
medios para afrontar el tratamiento adecuado que necesita el afiliado, será el
Estado en forma “directa” o “indirecta” quien se ocupará de brindar la asistencia
necesaria. En este sentido el mas alto Tribunal entiende y sostiene que los
prestadores del sistema de salud, son obligados directos por lo dispuesto en la
Ley 24901, Ley 22431, y su reglamentación.

      En algunas obras sociales provinciales, como en el caso de IOMA, los
incumplimientos en la prestación básica, asistencia, y cobertura de salud de las
personas con discapacidad son constantes y además de la atención deficitaria,
se suma el faltante de medicamentos.

       Si bien el art. 19 de la Ley 10592 pone en cabeza del IOMA la
obligatoriedad de asistencia integral a las personas con discapacidad afiliadas
al mismo, las normas que rigen el funcionamiento de dicha obra social no
pueden desconocer o desnaturalizar por vía reglamentaria la cobertura médica
integral a la que IOMA por vía directa está obligada y por medio de aquella lo
está en definitiva la Provincia de Buenos Aires tal como lo establece el art. 1°
de la Ley 10592. Así por prestación integral cabe considerar aquella que resulte
“COMPLETA”, es decir, la necesaria para satisfacer la dolencia o
requerimiento.-

      Con relación a ello, la Corte se ha pronunciado en resguardo de los
derechos del afiliado discapacitado a través de diversos fallos, entre los cuales
se pueden mencionar:

        *Causa Nº 139/05 “ H.F.Z.B. c/Instituto de Obra Médico Asistencial –
I.O.M.A.- S/ AMPARO. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo
San Martín”. En el cual determinó que a partir del marco constitucional y
legislativo el IOMA, en su carácter de entidad autárquica de la Provincia con
capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las funciones
establecidas en la ley 6982, debe garantizar a su afiliado la atención integral
desde el punto de vista médico, educativo y de seguridad social y la
equiparación de oportunidades por eliminación de las desventajas que impidan
una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y
laboral. Y condenó a la demandada a que mantenga internado al Sr. H.Z.B. en
el instituto Pinep con pago de las mensualidades correspondientes y a que




                                                                               5
abone las diferencias que adeuda a Pinep, de acuerdo con la suma que el
amparista individualiza en el escrito inicial”…

        *“H. L. R. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO¨, Juzgado de Primera Instancia en lo
Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, quien con fecha 15/09/2005
resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. H. L. R.. 2)
Condenando al Instituto de Obra Médica Asistencial a mantener
definitivamente, y mientras perdure la dolencia de la actora, la prestación
cautelaremente otorgada a fs. 30/33 de las presentes actuaciones, mediante la
cual se obligara a la citada entidad, a proveer a la actora dos audífonos marca
PHONAK Claro, 211 DAZ. 3) Condenar en costas a la demandada en calidad
de vencida; eximiéndola del cumplimiento de la Tasa de Justicia y contribución
sobretasa por encontrarse exenta(art.270delCódigoFiscal).“…” Luis Federico
ARIAS Juez Juz. Cont. Adm. Nº1 Dto. Jud. La Plata.

      *“C. P. de N, C.M.A. y otros v. Centro de Educación Médica e
Investigaciones Médicas”, Fallo de la Corte que por mayoría, determinó que
las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir con las
necesidades de sus afiliados con discapacidad.

       * Por su parte, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que las
empresas de medicina prepaga deben cubrir "como mínimo" similares
prestaciones obligatorias a las de las obras sociales en los casos de
rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad. El
máximo tribunal confirmó así un fallo contra el CEMIC, que se negaba a
entregar 120 pañales descartables y una silla de ruedas de alta tecnología a un
joven con una discapacidad severa.
       "Las entidades de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las
mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales en el
Plan Médico Obligatorio", incluidos los casos de discapacidad, resolvió la Corte.
       Los ministros entendieron que "al margen de las prestaciones propias
del contrato", las entidades privadas "están compelidas obligatoriamente" a
otorgar a sus afiliados las del PMO. Este Plan Médico Obligatorio es
"susceptible de ser actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación" o
bien por el Congreso Nacional a través de la ley 24901, que establece el
"Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral de las
personas con discapacidad".
       Precisamente contra esta última norma se dirigía el planteo del CEMIC,
que se negaba a la entrega de pañales y silla de ruedas por entender que las
empresas de medicina privadas no estaban comprendidas en esa
legislación.Este planteo fue rechazado por la Corte al confirmar un fallo anterior
de la sala E de la Cámara Civil, que obligó a la prepaga a asistir al joven.
       La Corte basó su fallo en el derecho de toda persona "al disfrute del más
alto nivel posible de salud‘ y ‘a una mejora continua de las condiciones de
existencia‘.   Además se recordaron pactos internacionales como el de
"Derechos Económicos, sociales y culturales" que Argentina debe cumplir para
proteger "las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad
de las personas".




                                                                                6
Las prepagas "adquieren un compromiso social con sus usuarios",
concluyó la Corte. El fallo fue firmado por mayoría con la disidencia de las
ministros Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay y del presidente del
máximo tribunal Ricardo Lorenzetti. Las dos ministras entendieron que la ley
24901 que fijó el marco de atención para personas con discapacidad no
comprendía a empresas privadas en tanto que Lorenzetti sostuvo que esas
prestaciones debía darlas el Estado.

      *CAUSA Nº 4823-M CCALP “MAREGA, ANTONIA BEATRIZ S/
AMPARO” Cám. Contencioso Adm. La Plata - Salud - Afiliación IOMA -
Alumnos con discapacidades - Vigencia y operatividad del sistema por mayoría,
rechazó el recurso de apelación articulado por la demandada y confirmó el
pronunciamiento de primera instancia.


Conclusión: -------------------------------------------------

       El Estado Nacional conforme lo establece nuestra Carta Magna, debe
garantizar el derecho efectivo a la salud de todos los habitantes, pero
particularmente de las personas discapacitadas “las personas con necesidades
especiales” conforme lo define la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.

      Vale decir que, las personas con discapacidad que carezcan de
cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las
prestaciones básicas comprendidas en la norma, a través de los organismos
dependientes del Estado.

      En consecuencia las coberturas de Discapacidad que están reguladas y
resguardadas por nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes
Nacionales y Provinciales y sus reglamentaciones deben cumplirse y hacerse
cumplir.

       Se trata de equiparar las oportunidades, ya que las personas que sufren
algún tipo de discapacidad, se encuentran en una situación de desventaja, en
relación al resto de los individuos que no sufren ningún tipo de afección
discapacitante. Y si bien todos los habitantes de la Nación Argentina tienen los
mismos derechos, no siempre se los puede ejercer libremente.

       En materia de salud, las personas que hayan obtenido su certificado de
discapacidad, tienen derecho a una cobertura total por parte de las obras
sociales, por parte de las prepagas y/o el Estado, éste en forma directa o
indirecta mediante sus dependientes, ya que es el Estado quien debe
garantizar el efectivo cumplimiento de las normas en materia de discapacidad.




                                                                              7
Como requisito, es necesario demostrar que para su integración
requieran las prestaciones básicas cuya cobertura integral se solicita,
demostrar que no posee los medios necesarios para procurárselos, y acreditar
discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3º de la ley 22.431 y
sus homólogas a nivel provincial -art. 3º Ley 10.592-.

       Cuando el Estado, una Entidad, las obras sociales, las prepagas, o los
funcionarios en incumplimiento de sus funciones vulneran los derechos de las
personas discapacitadas, estas deben recurrir a una herramienta legal “el
recurso de amparo” y el obligado a la prestación debe ser sancionado porque
el incumplimiento de su atención debe ser penalizada.-


                                           COMISION 2: Discapacidad y Salud
                                                    Dra. Silvia Beatriz CATTANI
                                            Dra. Telma Cristina RONCAGLIOLO




                                                                                8

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Trabajo seguridad social_definitivo
Trabajo seguridad social_definitivoTrabajo seguridad social_definitivo
Trabajo seguridad social_definitivomasterrrhh
 
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09Seguridad Social un Derecho de Todos
 
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
Ley Organica del Sistema de Seguridad SocialLey Organica del Sistema de Seguridad Social
Ley Organica del Sistema de Seguridad Socialseguridad social
 
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialGuia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialEl Nido de la Seguridad Social
 
El seguro social de los Venezolanos
El seguro social de los VenezolanosEl seguro social de los Venezolanos
El seguro social de los Venezolanosestudiosvenezolanos
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad socialcardol02
 
Analisis del sitema prestacional
Analisis del sitema prestacionalAnalisis del sitema prestacional
Analisis del sitema prestacionalGabriel E. Muñoz
 
Sistema De Seguridad Social Integral
Sistema De Seguridad Social IntegralSistema De Seguridad Social Integral
Sistema De Seguridad Social IntegralJimenezR
 
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad socialEstructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad socialNaskapit Paola Quevedo
 
Ley issstep 2005
Ley issstep 2005Ley issstep 2005
Ley issstep 2005Jose Zarate
 
analisis del sitema prestacional
analisis del sitema prestacionalanalisis del sitema prestacional
analisis del sitema prestacionalGabriel E. Muñoz
 
seguridad social en Colombia
seguridad social en Colombiaseguridad social en Colombia
seguridad social en Colombiamechasvr
 
Seguridad Social En Venezuela.
Seguridad Social En Venezuela.Seguridad Social En Venezuela.
Seguridad Social En Venezuela.UFT
 
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).Itzel Rodríguez.
 
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)Jaime Jesús Borrero
 
Mapa conceptual. ivss
Mapa conceptual. ivssMapa conceptual. ivss
Mapa conceptual. ivssangevale
 

Mais procurados (20)

Trabajo seguridad social_definitivo
Trabajo seguridad social_definitivoTrabajo seguridad social_definitivo
Trabajo seguridad social_definitivo
 
ISSSTE
ISSSTEISSSTE
ISSSTE
 
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09
Profesor Absalon Mendez Cegarra Seguridad social _cuba-venezuela_13-01-09
 
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
Ley Organica del Sistema de Seguridad SocialLey Organica del Sistema de Seguridad Social
Ley Organica del Sistema de Seguridad Social
 
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad SocialGuia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
Guia para cumplimiento de Obligaciones fiscales en Seguridad Social
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIALRESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
RESUMEN DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
 
El seguro social de los Venezolanos
El seguro social de los VenezolanosEl seguro social de los Venezolanos
El seguro social de los Venezolanos
 
Seguridad social
Seguridad socialSeguridad social
Seguridad social
 
Analisis del sitema prestacional
Analisis del sitema prestacionalAnalisis del sitema prestacional
Analisis del sitema prestacional
 
Sistema De Seguridad Social Integral
Sistema De Seguridad Social IntegralSistema De Seguridad Social Integral
Sistema De Seguridad Social Integral
 
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad socialEstructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
Estructura organizativa y funcional del sistema de seguridad social
 
Ley 100 1993
Ley 100 1993Ley 100 1993
Ley 100 1993
 
Ley issstep 2005
Ley issstep 2005Ley issstep 2005
Ley issstep 2005
 
analisis del sitema prestacional
analisis del sitema prestacionalanalisis del sitema prestacional
analisis del sitema prestacional
 
seguridad social en Colombia
seguridad social en Colombiaseguridad social en Colombia
seguridad social en Colombia
 
Seguridad Social En Venezuela.
Seguridad Social En Venezuela.Seguridad Social En Venezuela.
Seguridad Social En Venezuela.
 
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
 
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
Seguridad social en Colombia (pensiones ley 100 de 1993)
 
Mapa conceptual. ivss
Mapa conceptual. ivssMapa conceptual. ivss
Mapa conceptual. ivss
 

Semelhante a La discapacidad y el derecho a la salud

ley inclus_discapacidad
ley inclus_discapacidadley inclus_discapacidad
ley inclus_discapacidadJenny Torres
 
Proyecto aprobado en Diputados - Mil días
Proyecto aprobado en Diputados - Mil díasProyecto aprobado en Diputados - Mil días
Proyecto aprobado en Diputados - Mil díasMendoza Post
 
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con DiscapacidadREGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con DiscapacidadAurelia Camarena
 
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)eoeps09
 
Articulo - Personas con Discapacidad
Articulo - Personas con DiscapacidadArticulo - Personas con Discapacidad
Articulo - Personas con DiscapacidadDra. Roxana Silva Ch.
 
Observaciones preliminares al anteproyecto de ley
Observaciones preliminares al anteproyecto de leyObservaciones preliminares al anteproyecto de ley
Observaciones preliminares al anteproyecto de leyJaime dehais
 
Fundación Down Tigre
Fundación Down TigreFundación Down Tigre
Fundación Down Tigreguest774e54a
 
Fundación Down Tigre
Fundación Down TigreFundación Down Tigre
Fundación Down Tigreedi08
 
Estrella
EstrellaEstrella
Estrellafamsa
 
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoExhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoPepe Toño
 
LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA veroasambleista
 
Regalamento lod-decre -194
Regalamento lod-decre -194Regalamento lod-decre -194
Regalamento lod-decre -194wilsonGmez10
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedGabriel Recalde Bolaños
 
salud y sus dependencias
salud y sus dependenciassalud y sus dependencias
salud y sus dependenciasmarcos01995
 
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolResolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolUnidiversidad
 

Semelhante a La discapacidad y el derecho a la salud (20)

ley inclus_discapacidad
ley inclus_discapacidadley inclus_discapacidad
ley inclus_discapacidad
 
Proyecto aprobado en Diputados - Mil días
Proyecto aprobado en Diputados - Mil díasProyecto aprobado en Diputados - Mil días
Proyecto aprobado en Diputados - Mil días
 
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con DiscapacidadREGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
 
Tutelaaaaaaaaaaa...
Tutelaaaaaaaaaaa...Tutelaaaaaaaaaaa...
Tutelaaaaaaaaaaa...
 
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)
LISMI (Ley de Integración Social de Minusvalidos)
 
Articulo - Personas con Discapacidad
Articulo - Personas con DiscapacidadArticulo - Personas con Discapacidad
Articulo - Personas con Discapacidad
 
Observaciones preliminares al anteproyecto de ley
Observaciones preliminares al anteproyecto de leyObservaciones preliminares al anteproyecto de ley
Observaciones preliminares al anteproyecto de ley
 
Regl ley 28803adultosmay
Regl ley 28803adultosmayRegl ley 28803adultosmay
Regl ley 28803adultosmay
 
Fundación Down Tigre
Fundación Down TigreFundación Down Tigre
Fundación Down Tigre
 
Fundación Down Tigre
Fundación Down TigreFundación Down Tigre
Fundación Down Tigre
 
Estrella
EstrellaEstrella
Estrella
 
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de JaliscoExhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
Exhorto consultorios farmacias Estado de Jalisco
 
LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA LEY DE MEDICINA PREPAGADA
LEY DE MEDICINA PREPAGADA
 
Reglamento Ley Orgánica de Discapacidades
Reglamento Ley Orgánica de DiscapacidadesReglamento Ley Orgánica de Discapacidades
Reglamento Ley Orgánica de Discapacidades
 
Regalamento lod-decre -194
Regalamento lod-decre -194Regalamento lod-decre -194
Regalamento lod-decre -194
 
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signedAcuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
Acuerdo ministerial-2020-079-utilidades-signed
 
salud y sus dependencias
salud y sus dependenciassalud y sus dependencias
salud y sus dependencias
 
Clase sgss corregida
Clase sgss corregidaClase sgss corregida
Clase sgss corregida
 
Articles 3673 documento
Articles 3673 documentoArticles 3673 documento
Articles 3673 documento
 
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostolResolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
Resolución del Ministerio de Salud sobre venta de misoprostol
 

Mais de Germán Niedfeld

Epidemiología del perfil de los profesionales del hospital zonal agudos rica...
Epidemiología del perfil de los profesionales del  hospital zonal agudos rica...Epidemiología del perfil de los profesionales del  hospital zonal agudos rica...
Epidemiología del perfil de los profesionales del hospital zonal agudos rica...Germán Niedfeld
 
Resultados primer parcial de salud publica (2012)
Resultados primer parcial de salud publica (2012)Resultados primer parcial de salud publica (2012)
Resultados primer parcial de salud publica (2012)Germán Niedfeld
 
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades Populares
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades PopularesExperto Profesional en dirección y gestión de Universidades Populares
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades PopularesGermán Niedfeld
 
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP Germán Niedfeld
 
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011Germán Niedfeld
 
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011Germán Niedfeld
 
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagen
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagenSatisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagen
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagenGermán Niedfeld
 
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos Radiologos
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos RadiologosInvestigación de radioprotección orientada a los técnicos Radiologos
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos RadiologosGermán Niedfeld
 
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011Germán Niedfeld
 
Red de universidades populares del municipio de florencio varela
Red de universidades populares del municipio de florencio varelaRed de universidades populares del municipio de florencio varela
Red de universidades populares del municipio de florencio varelaGermán Niedfeld
 
Resultados segundo parcial salud publica 2010
Resultados segundo parcial salud publica 2010Resultados segundo parcial salud publica 2010
Resultados segundo parcial salud publica 2010Germán Niedfeld
 

Mais de Germán Niedfeld (20)

Epidemiología del perfil de los profesionales del hospital zonal agudos rica...
Epidemiología del perfil de los profesionales del  hospital zonal agudos rica...Epidemiología del perfil de los profesionales del  hospital zonal agudos rica...
Epidemiología del perfil de los profesionales del hospital zonal agudos rica...
 
Boletin enfermeria nº4
Boletin enfermeria nº4Boletin enfermeria nº4
Boletin enfermeria nº4
 
Boletin enfermeria nº3
Boletin enfermeria nº3Boletin enfermeria nº3
Boletin enfermeria nº3
 
Boletin enfermeria nº2
Boletin enfermeria nº2Boletin enfermeria nº2
Boletin enfermeria nº2
 
Boletin enfermeria nº1
Boletin enfermeria nº1Boletin enfermeria nº1
Boletin enfermeria nº1
 
Autoridades y Servicios
Autoridades y ServiciosAutoridades y Servicios
Autoridades y Servicios
 
Notas cursada isss 2013
Notas cursada isss 2013Notas cursada isss 2013
Notas cursada isss 2013
 
Notas isss 2013
Notas isss 2013Notas isss 2013
Notas isss 2013
 
Resultados primer parcial de salud publica (2012)
Resultados primer parcial de salud publica (2012)Resultados primer parcial de salud publica (2012)
Resultados primer parcial de salud publica (2012)
 
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades Populares
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades PopularesExperto Profesional en dirección y gestión de Universidades Populares
Experto Profesional en dirección y gestión de Universidades Populares
 
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP
Programa para la Promoción y el Desarrollo de UUPP
 
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011
Calificaciones Investigación en Sistemas y Servicios de Salud 2011
 
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011
Resultados Primer Parcial Salud Publica 2011
 
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagen
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagenSatisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagen
Satisfacción del usuario en los servicios de diagnóstico por imagen
 
Isss
IsssIsss
Isss
 
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos Radiologos
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos RadiologosInvestigación de radioprotección orientada a los técnicos Radiologos
Investigación de radioprotección orientada a los técnicos Radiologos
 
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011
Nota periodistica en 9 de julio 18 de abril 2011
 
Red de universidades populares del municipio de florencio varela
Red de universidades populares del municipio de florencio varelaRed de universidades populares del municipio de florencio varela
Red de universidades populares del municipio de florencio varela
 
Resultados segundo parcial salud publica 2010
Resultados segundo parcial salud publica 2010Resultados segundo parcial salud publica 2010
Resultados segundo parcial salud publica 2010
 
Grupo 7
Grupo 7Grupo 7
Grupo 7
 

La discapacidad y el derecho a la salud

  • 1. ------------ COMISION 2: Discapacidad y Salud ----------- Dra. Silvia Beatriz CATTANI Dra. Telma Cristina RONCAGLIOLO LA DISCAPACIDAD Y EL DERECHO A LA SALUD. La Salud, un bien intransferible, inalienable, imprescriptible El Derecho de Acceder a las Coberturas Médicas. A modo de introducción en la temática de la discapacidad, podemos decir que, nuestro ordenamiento Jurídico es uno de los mas avanzados, completos y abarcativos en comparación con otros países, contamos con una vasta legislación que ampara en forma integral las necesidades, los derechos, y la asistencia de las personas con discapacidad. Comenzando por nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales que se han incorporado al plexo normativo interno y que revisten jerarquía Constitucional en virtud de lo normado por el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art.18; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 3, 8 y 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, art. 1, 4, 25; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Parte II, art. 2 ap.3; Constitución de la Provincia de Buenos Aires art. 11, 12 inc. 1 y 3, 20 ,36 inc. 5 y 8, y las disposiciones de la ley 7166 y del C.P.C.C. en tanto resulten compatibles con las normas de superior jerarquía constitucional (art. 31 de la C.N.), Ley Nacional Nº 22.431 y Leyes Provinciales de adhesión a la Ley Nacional, y sus reglamentaciones. Entiéndese por persona con discapacidad, conforme lo establecido por el art. 2° de la Ley 22.431, a toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La ley Nacional 24901 y Dec. Reg. Ley Nac. 22.431 son los pilares, rectores en materia de Discapacidad, a partir de la cual las provincias han ido sancionando sus normas análogas de adhesión. Esta ley Instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, que contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1), 1
  • 2. Atento la obligatoriedad a cargo de las obras sociales en la cobertura determinada en el artículo 2º de la ley citada, “Las Obras sociales, comprendiendo por tal concepto -las entidades enunciadas en el art. 1° de la Ley 23.660-, tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las mismas”., Por su parte, al modificar el párrafo 1º del art. 4 Ley 22431, aclara que el Estado, a través de sus organismos, prestará a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas, o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los siguientes servicios… (art3) Y, “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado” (art4). Determina también en su art. 8, que el Poder Ejecutivo propondrá a las provincias la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la ley 24901 y su reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a las provincias y Municipalidades, de acuerdo a nuestro sistema federal de gobierno la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de las leyes nacionales. Es decir, que la actividad legislativa en la materia ha avanzado significativamente, la ley nacional ha establecido la definición legal de persona con discapacidad, las políticas implícitas en Salud, Educación, Trabajo, Seguridad Social y Accesibilidad. Las provincias argentinas han ido dictando las distintas leyes provinciales en la materia, adhiriendo y siguiendo las pautas previstas en la ley nacional “sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”.* Se ha incrementado progresivamente la legislación nacional, provincial y municipal, relacionada con los derechos, servicios y beneficios para las personas con discapacidad. 2
  • 3. LEGISLACION EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LEY Nº 10.592 Analógicamente la Provincia de Buenos Aires, ha dictado la Ley 10.592 en materia de discapacidad siguiendo los lineamientos de la Ley rectora 24901/22.431, y demás leyes nacionales. En su artículo 1º ha dispuesto: Establecese por la presente ley un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El estado provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral. artículo 2º: a los efectos de la presente ley, se considerará que, dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia – debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano. artículo 3º: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ley, de su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos que determine el Ministerio de Salud. La certificación se expedirá previo estudio… el certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ley, especificándose en el mismo la finalidad de su otorgamiento. Artículo 4º: El Estado Provincial brindará a los discapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan o los organismos de obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes servicios, beneficios y prestaciones destinados a eliminar factores limitantes. a) medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades. Por su parte el artículo 19 de la Ley 10.592 determina que “El Instituto de Obra Médica Asistencial de la Provincia de Buenos Aires I.O.M.A., promoverá y prestará asistencia médica integral a las personas discapacitadas afiliadas al mismo, con vistas a su rehabilitación, de conformidad con las disposiciones que rijan el funcionamiento de ese Organismo, y en concordancia con los propósitos y finalidades de la mencionada ley. 3
  • 4. En igual sentido el artículo 1° de la ley 24.754 establece que "las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales, conforme lo establecido en las leyes 23.660, 23.661 y 24.455 y sus respectivas reglamentaciones".- Sin embargo, a pesar de contar con toda esta normativa que contempla el derecho a la salud, la inclusión y la protección de las personas discapacitadas, son innumerables los casos en que se vulneran sus derechos, y si no se recurre a algún tipo de herramienta para efectuar el reclamo no se puede acceder al beneficio. En la mayoría de los casos, la persona discapacitada debe poner en funcionamiento el aparato judicial para hacer cumplir esos derechos que no necesitarían en teoría, ninguna confirmación judicial ya que nuestra ley es vasta en el tema y muy clara, sin embargo cada día son más los derechos que se declaran a través de fallos por medio de la presentación de “amparos” a los que recurren los particulares ante el incumplimiento de las prestaciones médicas, y la inobservancia de la legislación en la materia por parte de las obras sociales, de la medicina prepaga, e incluso del mismo Estado. SISTEMA DE SALUD Nuestro sistema de salud es muy vasto y heterogéneo, en la nuestro país podemos identificar tres modelos de atención: 1) el público (hospitales públicos, provinciales o municipales), 2) el de seguridad social (sistema de obras sociales - nacional y provinciales, y 3) el de seguro voluntario prepago (privado). Todos los sistemas de salud deben brindar el Programa Médico Obligatorio (PMO). Sin embargo, al ser tan heterogéneo el sistema de seguridad social, hay segmentaciones que hacen que por ejemplo las obras sociales provinciales tengan distintos planes y coberturas del PMO, no es lo mismo la atención que se brinda a los afiliados en Buenos Aires a través del PMO, que la atención que cubre el PMO de Formosa por ejemplo. El Estado debe velar por lograr la integración, la Igualdad de Oportunidades, y facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, si en cambio no lo hace, es la Corte, quien por medio de sus fallos impone al Estado el deber de garantizar el derecho a la preservación de la salud de las personas discapacitadas. 4
  • 5. La Corte, en este sentido ha dictaminado en innumerables fallos a favor del afiliado discapacitado, obligando a las obras sociales y a las prepagas a cubrir las prestaciones básicas. Se destaca entre sus fallos, que ha ampliado la cobertura con relación a los prestadores del sistema de salud, es decir para las personas discapcitadas que se encuentran afiliadas al sistema médico privado, “empresas de medicina prepaga” ha determinado que deben recibir las prestaciones básicas establecidas en la normativa vigente, y que el Estado está “obligado” a “garantizar” el derecho a la salud, y si el prestador no tiene los medios para afrontar el tratamiento adecuado que necesita el afiliado, será el Estado en forma “directa” o “indirecta” quien se ocupará de brindar la asistencia necesaria. En este sentido el mas alto Tribunal entiende y sostiene que los prestadores del sistema de salud, son obligados directos por lo dispuesto en la Ley 24901, Ley 22431, y su reglamentación. En algunas obras sociales provinciales, como en el caso de IOMA, los incumplimientos en la prestación básica, asistencia, y cobertura de salud de las personas con discapacidad son constantes y además de la atención deficitaria, se suma el faltante de medicamentos. Si bien el art. 19 de la Ley 10592 pone en cabeza del IOMA la obligatoriedad de asistencia integral a las personas con discapacidad afiliadas al mismo, las normas que rigen el funcionamiento de dicha obra social no pueden desconocer o desnaturalizar por vía reglamentaria la cobertura médica integral a la que IOMA por vía directa está obligada y por medio de aquella lo está en definitiva la Provincia de Buenos Aires tal como lo establece el art. 1° de la Ley 10592. Así por prestación integral cabe considerar aquella que resulte “COMPLETA”, es decir, la necesaria para satisfacer la dolencia o requerimiento.- Con relación a ello, la Corte se ha pronunciado en resguardo de los derechos del afiliado discapacitado a través de diversos fallos, entre los cuales se pueden mencionar: *Causa Nº 139/05 “ H.F.Z.B. c/Instituto de Obra Médico Asistencial – I.O.M.A.- S/ AMPARO. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo San Martín”. En el cual determinó que a partir del marco constitucional y legislativo el IOMA, en su carácter de entidad autárquica de la Provincia con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las funciones establecidas en la ley 6982, debe garantizar a su afiliado la atención integral desde el punto de vista médico, educativo y de seguridad social y la equiparación de oportunidades por eliminación de las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral. Y condenó a la demandada a que mantenga internado al Sr. H.Z.B. en el instituto Pinep con pago de las mensualidades correspondientes y a que 5
  • 6. abone las diferencias que adeuda a Pinep, de acuerdo con la suma que el amparista individualiza en el escrito inicial”… *“H. L. R. C/ I.O.M.A. S/ AMPARO¨, Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, quien con fecha 15/09/2005 resolvió: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. H. L. R.. 2) Condenando al Instituto de Obra Médica Asistencial a mantener definitivamente, y mientras perdure la dolencia de la actora, la prestación cautelaremente otorgada a fs. 30/33 de las presentes actuaciones, mediante la cual se obligara a la citada entidad, a proveer a la actora dos audífonos marca PHONAK Claro, 211 DAZ. 3) Condenar en costas a la demandada en calidad de vencida; eximiéndola del cumplimiento de la Tasa de Justicia y contribución sobretasa por encontrarse exenta(art.270delCódigoFiscal).“…” Luis Federico ARIAS Juez Juz. Cont. Adm. Nº1 Dto. Jud. La Plata. *“C. P. de N, C.M.A. y otros v. Centro de Educación Médica e Investigaciones Médicas”, Fallo de la Corte que por mayoría, determinó que las empresas de medicina prepaga están obligadas a cumplir con las necesidades de sus afiliados con discapacidad. * Por su parte, la Corte Suprema de Justicia dictaminó que las empresas de medicina prepaga deben cubrir "como mínimo" similares prestaciones obligatorias a las de las obras sociales en los casos de rehabilitación y mejora de calidad de vida de personas con discapacidad. El máximo tribunal confirmó así un fallo contra el CEMIC, que se negaba a entregar 120 pañales descartables y una silla de ruedas de alta tecnología a un joven con una discapacidad severa. "Las entidades de medicina prepaga deben cubrir como mínimo las mismas prestaciones que resulten obligatorias para las obras sociales en el Plan Médico Obligatorio", incluidos los casos de discapacidad, resolvió la Corte. Los ministros entendieron que "al margen de las prestaciones propias del contrato", las entidades privadas "están compelidas obligatoriamente" a otorgar a sus afiliados las del PMO. Este Plan Médico Obligatorio es "susceptible de ser actualizado periódicamente por la autoridad de aplicación" o bien por el Congreso Nacional a través de la ley 24901, que establece el "Sistema de Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral de las personas con discapacidad". Precisamente contra esta última norma se dirigía el planteo del CEMIC, que se negaba a la entrega de pañales y silla de ruedas por entender que las empresas de medicina privadas no estaban comprendidas en esa legislación.Este planteo fue rechazado por la Corte al confirmar un fallo anterior de la sala E de la Cámara Civil, que obligó a la prepaga a asistir al joven. La Corte basó su fallo en el derecho de toda persona "al disfrute del más alto nivel posible de salud‘ y ‘a una mejora continua de las condiciones de existencia‘. Además se recordaron pactos internacionales como el de "Derechos Económicos, sociales y culturales" que Argentina debe cumplir para proteger "las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas". 6
  • 7. Las prepagas "adquieren un compromiso social con sus usuarios", concluyó la Corte. El fallo fue firmado por mayoría con la disidencia de las ministros Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay y del presidente del máximo tribunal Ricardo Lorenzetti. Las dos ministras entendieron que la ley 24901 que fijó el marco de atención para personas con discapacidad no comprendía a empresas privadas en tanto que Lorenzetti sostuvo que esas prestaciones debía darlas el Estado. *CAUSA Nº 4823-M CCALP “MAREGA, ANTONIA BEATRIZ S/ AMPARO” Cám. Contencioso Adm. La Plata - Salud - Afiliación IOMA - Alumnos con discapacidades - Vigencia y operatividad del sistema por mayoría, rechazó el recurso de apelación articulado por la demandada y confirmó el pronunciamiento de primera instancia. Conclusión: ------------------------------------------------- El Estado Nacional conforme lo establece nuestra Carta Magna, debe garantizar el derecho efectivo a la salud de todos los habitantes, pero particularmente de las personas discapacitadas “las personas con necesidades especiales” conforme lo define la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Vale decir que, las personas con discapacidad que carezcan de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la norma, a través de los organismos dependientes del Estado. En consecuencia las coberturas de Discapacidad que están reguladas y resguardadas por nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Provinciales y sus reglamentaciones deben cumplirse y hacerse cumplir. Se trata de equiparar las oportunidades, ya que las personas que sufren algún tipo de discapacidad, se encuentran en una situación de desventaja, en relación al resto de los individuos que no sufren ningún tipo de afección discapacitante. Y si bien todos los habitantes de la Nación Argentina tienen los mismos derechos, no siempre se los puede ejercer libremente. En materia de salud, las personas que hayan obtenido su certificado de discapacidad, tienen derecho a una cobertura total por parte de las obras sociales, por parte de las prepagas y/o el Estado, éste en forma directa o indirecta mediante sus dependientes, ya que es el Estado quien debe garantizar el efectivo cumplimiento de las normas en materia de discapacidad. 7
  • 8. Como requisito, es necesario demostrar que para su integración requieran las prestaciones básicas cuya cobertura integral se solicita, demostrar que no posee los medios necesarios para procurárselos, y acreditar discapacidad mediante el certificado previsto en el artículo 3º de la ley 22.431 y sus homólogas a nivel provincial -art. 3º Ley 10.592-. Cuando el Estado, una Entidad, las obras sociales, las prepagas, o los funcionarios en incumplimiento de sus funciones vulneran los derechos de las personas discapacitadas, estas deben recurrir a una herramienta legal “el recurso de amparo” y el obligado a la prestación debe ser sancionado porque el incumplimiento de su atención debe ser penalizada.- COMISION 2: Discapacidad y Salud Dra. Silvia Beatriz CATTANI Dra. Telma Cristina RONCAGLIOLO 8