1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN
VICERRECTORADO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
MAESTRÍA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
MENCIÓN: GERENCIA EDUCATIVA
Integrantes:
Neobelys Serrudo
Maracaibo, noviembre 2013
2.
3. en los artículos 102 al
111, se establecen los
fundamentos del sistema
educativo, partiendo de:
La educación como un
derecho humano y un deber
social esencial y de máximo
interés para el Estado. Es
democrática, gratuita y
obligatoria. (Art. 102).
Indica la incorporación en los
centros educativos del
conocimiento y aplicación de las
nuevas tecnologías y de sus
innovaciones, según los requisitos
legales (Art. 108).
Precisa la obligatoriedad de la
educación ambiental, la enseñanza
de la lengua castellana, la historia y
la geografía de Venezuela, así como
los principios del ideario bolivariano
(Art. 107).
Establece el derecho de toda persona
a una educación integral de calidad,
permanente, en igualdad de
condiciones y oportunidades (Art.
103).
Estipula las características
morales y académicas de las
personas encargadas de la
educación (Art. 104).
4. En estos mencionados artículos de la constitución el
Estado asume la educación como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad, por tal motivo debe apuntar al
desarrollo nacional y elevar los niveles de calidad de vida
en la sociedad venezolana, así como considerar la
educación y el trabajo como procesos fundamentales
para alcanzar dichos fines.
De tal manera, reconoce los derechos de los pueblos y
las comunidades indígenas, propone formas de control
ciudadano en la gestión de los servicios y realiza un nivel
de inversión para modificar los obstáculos que afectan
las condiciones donde se desarrollan los procesos
educativos.
5. Articulo 1
• La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores
rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el
Estado como función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo
con los principios constitucionales y orientada por valores éticos
humanistas para la transformación social, así como las bases
organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la
República Bolivariana de Venezuela.
Articulo 2
• Esta Ley se aplica a la sociedad y en particular a las
personas naturales y jurídicas, instituciones y centros
educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional,
Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las
instituciones educativas privadas, en lo relativo a la
materia y competencia educativa.
6. En este Plan, se concreta la línea estratégica
referida a la Suprema Felicidad Social sobre la que
se desarrolla la educación y la extensión de la
cobertura educativa con atención integral a toda la
población excluida, de pobreza extrema y exclusión
social. De igual forma, se consideran los
elementos esenciales del modelo productivo social
que fortalece e incentiva la investigación, el
desarrollo de la educación intercultural bilingüe y la
garantía de accesos a la Educación Superior.