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Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de 
2013 
*Las negrillas y subrayas no están en el texto original 
mmra
Formar 
en DHSR 
Reto o 
fortalecer 
Convivencia escolar 
y colectiva 
(PREVENCIÓN 
EMBARAZO) 
Formar en 
ciudadanía
Reformasalmanualdeconvivencia 140115134455-phpapp02
Comité Nacional 
de Convivencia 
Escolar 
•Fue creado en julio 
de 2013 
Mesa Técnica del Sistema de 
Información Unificado de 
Convivencia Escolar 
(Implementará, diseñará y hará 
funcionar el sistema unificado de 
convivencia escolar) 
•Lo debieron haber creado el MEN, M. 
Protección social, Min de TIC, ICBF y 
Policía Nacional (art 31 del decreto) 
•Funciones (art 32 del Decreto y las que 
les asigne el Comité Nacional de 
convivencia Escolar) 
Información que tendrá 
en cuenta el Sistema de 
información Unificado e 
convivencia escolar. Art. 
34 del decreto 
Lugar, fecha de reporte del caso 
Forma en que se reporta el caso ( 
verbal o escrita) 
Partes (identificación y datos) 
Hechos ( tiempo, modo y lugar 
deben describirse) 
Acciones y medidas adoptadas 
por las entidades… 
Seguimientos programados
– Nacional: Integrado por el Comité 
Nacional de Convivencia Escolar. 
– Territorial: Integrado por los 
comités municipales, distritales y 
departamentales de convivencia 
escolar, según corresponda. 
– Escolar: Integrado por el comité 
de convivencia del respectivo 
establecimiento educativo. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Antes del 10 de 
marzo de 2014 debe 
estar ajustado el 
Manual de 
convivencia . Art 30 
del Decreto 1965 de 
2013 ( debe ser antes 
de seis meses de 
vigencia del decreto) 
El Comité de 
convivencia lidera 
ajustes al manual 
de Convivencia 
(Art. 36 del 
Decreto) 
El Comité de convivencia 
tiene dentro de sus 
miembros al personero, 
el Presidente del Consejo 
de Estudiantes y el 
Presidente del Consejo 
de Padres. Art. 12 de la 
ley 1620 
Lo anterior requiere de la 
democracia escolar. 
El Consejo Directivo debe 
conformar el Comité 
(artículo 22 del decreto) 
Entregar a padres Ruta de 
atención***Artículo 34 ley 
1620
Para la reforma, se hace necesario tener a la mano: 1, Proyectos: Medio ambiente, democracia, valores 
humanos, educación sexual, seguridad vial. programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, 
la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y proyectos de vida 
(artículo 20 de la ley 
2. Resultados SABER C. Ciudadanas 
3. Resultado estudio de situaciones de convivencia y encuestas.
Instalación • 17 de julio de 2013 
Miembros: Art. 7 Ley 1620 
de 2013. 
Funciones: Art 8 ley 1620 y 
artículo 10 Decreto 1965 
Conformación 
• Preside Ministra, la viceministra de 
Educación, Ministerios: Salud y 
Protección Social, de Cultura, y de TC 
ICBF ente coordinador del Sistema de 
Responsabilidad Penal Adolescente; la 
Policía de Infancia y Adolescencia; la 
Defensoría del Pueblo; la Asociación 
Colombiana de Facultades de 
Educación (Ascofade); la Asociación 
Nacional de Escuelas Normales 
Superiores (Asonen); la Asociación 
Colombiana de Universidades (Ascún); 
y los rectores de las instituciones 
educativas, tanto oficial como 
privada, con los más altos puntajes en 
las pruebas SABER 11 del año anterior. 
Marco legal 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Secretaría Técnica, que será ejercida por 
el Director (a) de la Dirección de Calidad 
del Viceministerio de Educación 
Preescolar, Básica y Media, o su delegado 
(a) 
Quórum decisorio: 
La mitad más uno 
Citaciones: secretaría 
técnica 
Representantes de los 
rectores ( período, un año a 
partir del 31 de dic 2013) 
Puntajes más altos SABER 
11 2012 ( oficial y no 
Sesiones: Mínimo una 
cada seis meses 
(modalidad: presencial o 
virtual) 
oficial) 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Estudia datos del 
sistema de 
Información unificado 
de Convivencia 
Estudia resultados 
SABER competencias 
ciudadanas 
Estudia lo recopilado a 
través de otras 
fuentes de 
información 
Diseño de 
lineamientos 
*Formar en ciudadanía 
Formar en DDHH 
Formar en DDSSRR 
Prevenir y mitigar violencia 
escolar 
Prevenir y mitigar embarazos en 
adolescencia 
Escolar 
Municipal 
Nacional
1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, ..2. El 
Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, ..3. El 
Secretario de Salud departamental, distrital o municipal,..4. El Secretario 
de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o 
municipal. 5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar 
Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF 
en los municipios. 6. El Comisario de Familia. 7. El Personero Distrital, 
Municipal o Procurador Regional. 8. El Defensor del Pueblo regional… 9. El 
Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia. 10. El rector de la 
institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito 
haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año 
anterior. 11. El rector de la institución educativa privada que en el 
departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes 
en las pruebas Saber 11 del año anterior. 
La elección del representante de los rectores a estos comités será definida 
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Plazo para estar 
conformado: marzo 
11 de 2014 
Funciones (art 
10 de la ley) 
Funciones ( art 
20 del decreto) 
Lo constituirán: 
Los consejos 
territoriales de 
política social 
Funciones ( las 
que les defina el 
Comité 
Nacional) 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Evaluarán: Formación en ciudadanía (políticas, 
estrategias, programas) , Fuentes: Resultados 
SABER en c. ciudadanas 
El Sistema de Información Unificado de 
Convivencia Escolar, Los lineamientos trazados 
por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y 
otras 
Evaluarán: DHSR , políticas, estrategias, 
programas) , 
Evaluarán: prevención y mitigación de 
violencia escolar y embarazo políticas, 
estrategias, programas) , 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Presidente 
y Secretaría 
técnica 
Sesiones 
Quórum : 
mitad más 
uno de los 
miembros 
Período del 
representante de 
los rectores 
enero 1 a dic 31 
Sesiones 
(presenciales o 
virtuales): Mínimo 4 
al año como parte 
de Consejos 
Territoriales de 
Política Social. 
Garantía de 
derechos: 
intimidad, 
confidencia 
lidad
Lo debe conformar el 
Consejo Directivo antes 
del 10 de marzo de 
2014 
Debe tener su propio 
reglamento 
( antes del 10 de 
marzo de 2014) 
Su reglamento debe 
incorporarse en el 
Manual de convivencia 
(Antes del 10 de marzo 
de 2014) 
Escolar 
Municipal 
Nacional
 – El rector del establecimiento educativo, 
quien preside el comité 
 – El personero estudiantil 
 – El docente con función de orientación 
 – El coordinador cuando exista este cargo 
 – El presidente del consejo de padres de 
familia 
 – El presidente del consejo de estudiantes 
 – Un (1) docente que lidere procesos o 
estrategias de convivencia escolar. 
El comité podrá invitar con voz pero sin voto a 
un miembro de la comunidad educativa 
conocedor de los hechos, con el propósito de 
ampliar información. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. 
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el 
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. 
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones 
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar 
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 
1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión 
del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o 
alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de 
afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
* Consanguineidad 
* Afinidad 
* Civil 
Juan Pérez Luisa Polo 
Laura Meza Juan Luis Pérez Polo Juana Pérez Polo 
Toño López 
Alex Soto Meza Ana Pérez Meza Juana López Pérez Pedro López Pérez
Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. 
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el 
interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. 
Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones 
administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar 
decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 
2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, 
compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 
precedente. 
3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes 
arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, 
apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del 
servidor público. 
5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o 
jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno 
de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la 
actuación, su representante o apoderado. 
6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante 
o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero 
permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de 
afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o 
después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que 
el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. 
.
7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta 
el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia 
penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su 
representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte 
civil en el respectivo proceso penal. 
8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad 
entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación 
administrativa, su representante o apoderado. 
9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en 
segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o 
deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su 
representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, 
establecimiento de crédito o sociedad anónima. 
10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes 
indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la 
actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones 
materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o 
testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor 
público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. 
12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 
1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 
13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de 
consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión 
jurídica que él debe resolver. 
14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o 
integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en 
alguno de los dos períodos anteriores. 
15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor 
público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 
16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, 
presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación 
o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el 
servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación 
con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector 
administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación 
cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al 
procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. 
La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez 
(10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a 
quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un 
funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. 
Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta 
o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su 
formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. 
La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o 
desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el 
cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una 
vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo
Sesiones: 
mínimo 1 
cada 2 
meses 
Sesiones 
extraordina 
rias 
(convoca 
Presidente) 
Quórum 
decisorio: El 
que diga el 
reglamento 
Sin el 
presidente 
(rector) no 
hay sesión 
Acta en 
cada sesión 
Garantía de derechos: 
intimidad, confidencialidad 
Escolar 
Municipal 
Nacional
1, Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y 
estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción 
de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y 
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades 
de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las 
necesidades de su comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la 
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio 
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la 
comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un 
compañero del establecimiento educativo 
Escolar 
Municipal 
Nacional
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el 
artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, 
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos 
sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con 
lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y 
revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual 
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura 
del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar 
la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, 
y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la 
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el 
comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo 
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su 
pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción 
de la ciudadanía. 
PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la 
elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia 
escolar. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
A partir de la implementación, 
desarrollo y aplicación y 
estrategias trazados por 
Comités (Nacional y municipal) 
apoyar la labor de promoción, 
fortalecimiento y seguimiento 
La convivencia 
escolar 
La formación para la 
ciudadanía, 
educación y ejercicio 
de los DD HH Y 
DDSSRR y atención a 
situaciones que 
afectan estos 
derechos 
Desarrollo y 
aplicación del 
Manual de 
convivencia y 
atención de 
situaciones que 
afectan la 
convivencia escolar 
Prevención y 
mitigación de 
la violencia 
escolar y 
embarazo en 
AA 
Escolar 
Municipal 
Nacional
1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 
2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en 
cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 
3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente 
justificada para no asistir a la sesión. 
4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros 
del Comité. 
5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, 
medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 
6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido 
aprobada por los asistentes. 
Escolar 
Municipal 
Nacional
Tener conocimiento 
de los hechos 
Citar a padres de 
las partes 
involucradas 
Alternativas de 
solución, debido 
proceso, tratar de 
conciliar (cuando 
proceda) 
Atención integral 
Seguimiento 
pertinente según el 
caso 
Ante otros tipos de 
situaciones que no se 
puedan resolver vía 
Manual, se procede a 
acudir a otras instancias, 
para ello el Rector dará 
traslado según la decisión 
tomada por el Comité. 
Recibe el traslado : ICBF o la 
comisaria de Familia, o la 
Personería Municipal o Distrital 
o a la Policía de Infancia y 
Adolescencia, según 
corresponda.
Promoción 
Desarrollo de 
competencias, , criterios 
de convivencia 
mecanismos, instancias, 
Fomentar la convivencia y 
mejorar el clima escolar 
Prevención 
Intervenir para 
evitar vulneración 
de derechos 
Se forma para incidir 
sobre las causas. 
Atención 
Asistencia inmediata al 
afectado 
Mediante implementación 
y aplicación de protocolos 
Seguimiento 
Reportar oportunamente 
las situaciones 
Registro y seguimiento de 
situaciones 
«Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los 
espacios educativos» Art. 4 num 2 ley 1620 de 2013
Componente de: Promoción 
El componente de promoción se centrará en el desarrollo 
de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos. Este componente determina la 
calidad del clima escolar y define los criterios de 
convivencia que deben seguir los miembros de la 
comunidad educativa en los diferentes espacios del 
establecimiento educativo y los mecanismos e instancias 
de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse 
alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con 
sus responsabilidades Artículo 30 de la ley 
Se consideran acciones de promoción las políticas 
institucionales que se concentran en el fomento de la 
convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con 
el fin de generar un entorno para el ejercicio real y 
efectivo de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos en los términos establecidos en la Ley 
1620 de 2013. Art 36 del decreto 
Componente de prevención: 
El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un 
proceso continuo de formación para el desarrollo integral del 
niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su 
comportamiento el impacto de las condiciones del contexto 
económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas 
que puedan potencialmente originar la problemática de la 
violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y 
en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan 
en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los 
demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo 
potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la 
misma en el contexto escolar 
Se consideran acciones de prevención las que buscan 
intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían 
afectar la realización efectiva de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan 
en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos 
miembros de la comunidad educativa Art. 37 del decreto
Componente de: Atención 
El componente de atención deberá desarrollar 
estrategias que permitan asistir al niño, niña, 
adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o 
al educador de manera inmediata, pertinente, ética e 
integral, cuando se presente un caso de violencia o 
acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de 
acuerdo con el protocolo y en el marco de las 
competencias y responsabilidades de las instituciones y 
entidades que conforman el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar y Formación para los Derechos 
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la 
Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este 
componente involucra a actores diferentes a los de la 
comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del 
hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los 
daños físicos y psicológicos de los menores involucrados 
sobrepasan la función misional del establecimiento 
educativo 
Se consideran acciones de atención aquellas que 
permitan asistir a los miembros de la comunidad 
educativa frente a las situaciones que afectan la 
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, mediante la 
implementación y aplicación de los protocolos internos de 
los establecimientos educativos y la activación cuando 
fuere necesario, de los protocolos de atención que para 
el efecto se tengan implementados por parte de los 
demás actores que integran el Sistema Nacional de 
Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia Art 
38 Decreto 
Componente de seguimiento 
El componente de seguimiento se centrará en el 
reporte oportuno de la información al Sistema de 
Información Unificado de Convivencia Escolar, del 
estado de cada uno de los casos de atención 
reportados 
El componente de seguimiento se centrará en el 
registro y seguimiento de las situaciones de tipo II 
y III de que trata el artículo 40 del presente 
Decreto a través del Sistema de Información 
Unificado de Convivencia Escolar. 
Los comités escolares de convivencia harán 
seguimiento y evaluación de las acciones para la 
promoción y fortalecimiento de la formación para 
la ciudadanía y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos; para la 
prevención y mitigación de la violencia escolar y 
el embarazo en la adolescencia; y para la 
atención de las situaciones que afectan la 
convivencia escolar, los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos 
Art. 48
Promoción: Por parte del Comité Escolar de Convivencia 
a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido 
en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto. 
b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y 
colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo 
institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 
1994. 
c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en 
temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, 
competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente convivencia, y 
mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia 
Escolar.
D Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de 
educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, 
que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que 
se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el 
derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información 
fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan 
desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas 
frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. 
e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de 
proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer 
un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas 
relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la 
toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el 
ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la 
convivencia escolar, entre otros.
f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de 
competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en 
todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación 
establecidas en el proyecto educativo institucional. 
Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos 
pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 
1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 
de la Ley 115 de 1994.
Acciones del componente de prevención 
1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que 
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a 
partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, 
sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales 
de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 
1620 de 2013. 
2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que 
afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; 
identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 
3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más 
comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y 
reproductivos. 
Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia 
escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus 
competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar 
y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y 
garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la 
ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los 
manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta 
de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia 
Escolar.
Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir 
a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones 
que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y 
aplicación de los protocolos internos de los establecimientos 
educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos 
de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de 
los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia 
Escolar en el ámbito de su competencia.
Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El 
componente de seguimiento se centrará en el registro y 
seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el 
artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información 
Unificado de Convivencia Escolar. 
Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia 
harán seguimiento y evaluación de las acciones para la 
promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la 
prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la 
adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los 
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la 
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones 
acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de 
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin 
de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los 
derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o 
directivos docentes. 
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema 
institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a 
los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de 
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las 
normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar 
factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos 
humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de 
calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el 
comité escolar de convivencia. 
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión 
pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos 
sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del 
cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de 
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que 
promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas 
experiencias exitosas. 
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de 
estudio.
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 
y 13 de la presente ley. 
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes 
de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la 
implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de 
convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso 
participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el 
marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos 
sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento 
educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la 
normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer 
seguimiento a dichos casos.
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y 
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento 
educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, 
con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la 
Convivencia Escolar. 
Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios 
electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo 
respectivo. 
2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de 
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva 
de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la 
integridad física y moral de los estudiantes. 
3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima 
escolar del establecimiento educativo. 
4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y 
DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de 
carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las 
funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer 
efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión 
o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará 
lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
***ARTÍCULO 34. DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN. … 
el contenido a que hace referencia la Ruta de 
Atención Integral, deberá ser entregado en 
medio impreso o por vía electrónica a los 
padres de familia al momento de matricular a 
sus hijos en cualquier establecimiento 
educativo del país.
Definiciones 
Ver artículos 2, de la ley 1620 de 2013 
Artículo 29 del Decreto 1965 
Principios 
Ver artículos 5, de la ley 1620 de 2013 
Responsabilidades 
Ver artículos 4°, parágrafo, artículos 15, 16, 17, 18, 
19, de la ley 1620 de 2013 
Debe 
estar listo 
( El 
manual) 
según el 
decreto el 
10 de 
marzo de 
2014
Incluir lo establecido en el artículo 22 del decreto. 
1. «Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y 
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las 
cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto 
propio del establecimiento educativo.» 
Posibles acciones 
Incluir la información arrojada por los resultados de las pruebas SABER 
en torno a las competencias ciudadanas. 
Resultados de las encuestas realizadas 
Lectura y análisis de actas de convivencia y observadores.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la 
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del 
presente Decreto. 
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan 
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales 
y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
Situaciones Tipo I 
•Los conflictos 
manejados 
inadecuadamente y 
aquellas situaciones 
esporádicas que 
inciden negativamente 
en el clima escolar, y 
que en ningún caso 
generan daños al 
cuerpo o a la salud 
Situaciones Tipo II 
•Corresponden a este tipo 
las situaciones de 
agresión escolar, acoso 
escolar (bullying) y 
ciberacoso) 
(Ciberbullying), que no 
revistan las características 
de la comisión de un 
delito y que cumplan con 
cualquiera de las 
siguientes características: 
•a. Que se presenten 
de manera repetida o 
sistemática. 
•b. Que causen daños 
al cuerpo o a la salud sin 
generar incapacidad 
alguna para cualquiera de 
los involucrados 
Situaciones tipo III 
•Corresponden a esta 
tipo las situaciones de 
agresión escolar que 
sean constitutivas de 
presuntos delitos 
contra la libertad, 
integridad y formación 
sexual, referidos en el 
Título IV del Libro II 
de la Ley 599 de 
2000, o cuando 
constituyen cualquier 
otro delito establecido 
en la ley penal 
colombiana vigente.
Para incorporar en el Manual de convivencia Art 
29 del Decreto que remite al artículo 40 del 
mismo decreto ( algunos de los delitos citados 
en las situaciones tipo III) 
Para incorporar en el Manual de convivencia Art 
29 del Decreto que remite al artículo 40 del 
mismo decreto ( algunos de los delitos citados 
en las situaciones tipo III) 
 Artículo 205. Acceso carnal 
violento. 
 Artículo 206. Acto sexual violento. 
 Artículo 207. Acceso carnal o acto 
sexual en persona puesta en 
incapacidad de resistir. . 
 Artículo 208. Acceso carnal abusivo 
con menor de catorce años. 
 Artículo 209. Actos sexuales con 
menor de catorce años. 
 Artículo 210. Acceso carnal o acto 
sexual abusivos con incapaz de 
resistir 
 Artículo 210A. Acoso sexual. 
 Artículo 212. Acceso carnal. 
 Artículo 213. Inducción a la 
prostitución. 
 Artículo 213A. Proxenetismo con 
menor de edad. 
 Artículo 214. Constreñimiento a la 
prostitución. 
 Artículo 215.. 
 Artículo 217. Estímulo a la 
prostitución de menores. 
 Artículo 217A. Demanda de 
explotación sexual comercial de 
persona menor de 18 años de edad 
 Artículo 218.: Pornografía con 
personas menores de 18 años. 
 Artículo 219. : Turismo sexual. 
 "Artículo 219-A. Utilización o 
facilitación de medios de 
comunicación para ofrecer servicios 
sexuales de menores 
 Artículo 219B. Omisión de 
denuncia.
2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la 
comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el 
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 
3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del 
presente Decreto. 
Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan 
la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales 
y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 
1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos 
manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que 
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso 
generan daños al cuerpo o a la salud.
2. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de 
agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no 
revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con 
cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna 
para cualquiera de los involucrados. 
3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de 
agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, 
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 
de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal 
colombiana vigente.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de 
que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. 
5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la 
promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las 
situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los 
daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones 
constructivas en el establecimiento educativo cuando estas 
situaciones ocurran. 
6 Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la 
divulgación y socialización de los contenidos del manual de 
convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones 
dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 
5.
4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de 
que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. 
Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y 
aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los 
procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las 
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales 
y reproductivos. 
Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 
1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre 
situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales 
y reproductivos. 
2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de 
los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas 
por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere 
dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados 
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 
1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 
3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia 
de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, 
sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los 
mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el 
aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las 
consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad 
entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la 
Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 
5. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de 
verificar si la solución fue efectiva. 
6. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las 
siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la 
Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la 
Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, 
Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto 
Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, 
Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el 
Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los 
niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. 
Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se 
presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de 
otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
 http://www.ises.edu.co/manuales_de_convive 
ncia/FASE_%20DE_CONSTRUCCION_DE_PROT 
OCOLO_LOCAL.html
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de 
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la 
reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la 
reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el 
establecimiento educativo. 
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, 
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el 
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de 
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento 
educativo. De esta actuación se dejará constancia 
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la 
solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en 
los artículos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de 
situaciones tipo IIi) )del presente Decreto. 
Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o 
conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los 
términos fijados en el manual de convivencia. 
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los 
conflictos manejados inadecuadamente y aquellas 
situaciones esporádicas que inciden negativamente en el 
clima escolar, y que en ningún caso generan daños al 
cuerpo o a la salud. Art. 40 del decreto
Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las 
situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y 
ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las 
características de la comisión de un delito y que cumplan 
con cualquiera de las siguientes características: 
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. 
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar 
incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención 
inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión 
a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, 
remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 
1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la 
situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará 
constancia. 
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de 
todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. 
madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo 
acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, 
confidencialidad y demás derechos.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños 
causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de 
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias 
aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 
7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes 
de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el 
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al 
protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y 
de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso 
al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado 
de Convivencia Escolar. 
Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la 
remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el 
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud 
integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las 
situaciones de agresión escolar que sean constitutivas 
de presuntos delitos contra la libertad, integridad y 
formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II 
de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen 
cualquier otro delito establecido en la ley penal 
colombiana vigente.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata 
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades 
competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de 
todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y 
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía 
Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los 
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual 
de convivencia. De la citación se dejará constancia. 
5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los 
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, 
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a 
la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte 
realizado ante la autoridad competente.
Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las 
autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de 
manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, 
tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la 
víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan 
informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual 
se dejará constancia. 
7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la 
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya 
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia 
Escolar. 
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de 
seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad 
que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o 
departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el 
establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho
Art. 21 ley 1620 de 2013 
«El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención 
integral y los protocolos de que trata la presente ley…»« 
«Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la 
comunidad educativa, con la participación activa de los 
estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en 
los establecimientos educativos públicos y privados y es un 
componente esencial del proyecto educativo institucional….»
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una 
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus 
intereses. 
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los 
conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que 
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre 
dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno 
es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud 
de cualquiera de los involucrados.
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa 
que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo 
menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. 
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra 
persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de 
pelo, entre otras. 
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, 
descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. 
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o 
descalificar a otros. 
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros 
tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando 
afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 
e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios 
electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar 
comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos 
o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la 
identidad de quien los envía.
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 
4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta 
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, 
difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma 
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. 
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder 
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También 
puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra 
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 
5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda 
forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales 
virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 
6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se 
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de 
tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de 
coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de 
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 
7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de 
daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y 
adolescentes 
8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de 
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de 
su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar 
efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: (ley 1620 de 2013) 
– Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de 
conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen 
posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. 
– Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a 
formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y 
reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con 
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de 
bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para 
ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de 
vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, 
democráticas y responsables. 
– Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, 
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia 
o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o 
adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder 
asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. 
También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra 
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la 
salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje 
y el clima escolar del establecimiento educativo. 
– Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de 
información (internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato 
psicológico y continuado.
1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos 
deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de 
acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de 
los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 
de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a 
la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y 
acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía 
con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos 
estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, 
complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 
2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado 
son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la 
educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, 
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del 
Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el 
Código de la Infancia y la Adolescencia.
4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de 
la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o 
identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y 
adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente 
en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes 
pacíficos, democráticos e incluyentes. 
5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la 
promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para 
la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
Artículo 53. Decreto 1965 Participación de la Familia. La familia 
como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del 
fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de 
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel 
central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el 
embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, 
obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 
115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 
1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el 
Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 
y demás normas concordantes.
Artículo 22 ley 1650 de 2013 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la 
comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los 
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia 
Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 
115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 
1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y 
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 
2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia 
escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento 
de estilos de vida saludable. 
3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el 
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 
4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación 
definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 
5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el 
desarrollo de competencias ciudadanas. 
6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder 
cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 
7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la 
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las 
instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 
8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se 
refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
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  • 1. Basado en la Ley 1620* de 2013 y el Decreto 1965* de 2013 *Las negrillas y subrayas no están en el texto original mmra
  • 2. Formar en DHSR Reto o fortalecer Convivencia escolar y colectiva (PREVENCIÓN EMBARAZO) Formar en ciudadanía
  • 4. Comité Nacional de Convivencia Escolar •Fue creado en julio de 2013 Mesa Técnica del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Implementará, diseñará y hará funcionar el sistema unificado de convivencia escolar) •Lo debieron haber creado el MEN, M. Protección social, Min de TIC, ICBF y Policía Nacional (art 31 del decreto) •Funciones (art 32 del Decreto y las que les asigne el Comité Nacional de convivencia Escolar) Información que tendrá en cuenta el Sistema de información Unificado e convivencia escolar. Art. 34 del decreto Lugar, fecha de reporte del caso Forma en que se reporta el caso ( verbal o escrita) Partes (identificación y datos) Hechos ( tiempo, modo y lugar deben describirse) Acciones y medidas adoptadas por las entidades… Seguimientos programados
  • 5. – Nacional: Integrado por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. – Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. – Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. Escolar Municipal Nacional
  • 6. Antes del 10 de marzo de 2014 debe estar ajustado el Manual de convivencia . Art 30 del Decreto 1965 de 2013 ( debe ser antes de seis meses de vigencia del decreto) El Comité de convivencia lidera ajustes al manual de Convivencia (Art. 36 del Decreto) El Comité de convivencia tiene dentro de sus miembros al personero, el Presidente del Consejo de Estudiantes y el Presidente del Consejo de Padres. Art. 12 de la ley 1620 Lo anterior requiere de la democracia escolar. El Consejo Directivo debe conformar el Comité (artículo 22 del decreto) Entregar a padres Ruta de atención***Artículo 34 ley 1620
  • 7. Para la reforma, se hace necesario tener a la mano: 1, Proyectos: Medio ambiente, democracia, valores humanos, educación sexual, seguridad vial. programas para el desarrollo de competencias ciudadanas, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y proyectos de vida (artículo 20 de la ley 2. Resultados SABER C. Ciudadanas 3. Resultado estudio de situaciones de convivencia y encuestas.
  • 8. Instalación • 17 de julio de 2013 Miembros: Art. 7 Ley 1620 de 2013. Funciones: Art 8 ley 1620 y artículo 10 Decreto 1965 Conformación • Preside Ministra, la viceministra de Educación, Ministerios: Salud y Protección Social, de Cultura, y de TC ICBF ente coordinador del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente; la Policía de Infancia y Adolescencia; la Defensoría del Pueblo; la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (Ascofade); la Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (Asonen); la Asociación Colombiana de Universidades (Ascún); y los rectores de las instituciones educativas, tanto oficial como privada, con los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior. Marco legal Escolar Municipal Nacional
  • 9. Secretaría Técnica, que será ejercida por el Director (a) de la Dirección de Calidad del Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, o su delegado (a) Quórum decisorio: La mitad más uno Citaciones: secretaría técnica Representantes de los rectores ( período, un año a partir del 31 de dic 2013) Puntajes más altos SABER 11 2012 ( oficial y no Sesiones: Mínimo una cada seis meses (modalidad: presencial o virtual) oficial) Escolar Municipal Nacional
  • 10. Estudia datos del sistema de Información unificado de Convivencia Estudia resultados SABER competencias ciudadanas Estudia lo recopilado a través de otras fuentes de información Diseño de lineamientos *Formar en ciudadanía Formar en DDHH Formar en DDSSRR Prevenir y mitigar violencia escolar Prevenir y mitigar embarazos en adolescencia Escolar Municipal Nacional
  • 11. 1. El Secretario de Gobierno departamental, distrital o municipal, ..2. El Secretario de Educación departamental, distrital o municipal, ..3. El Secretario de Salud departamental, distrital o municipal,..4. El Secretario de Cultura o quien haga sus veces, en el nivel departamental, distrital o municipal. 5. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en los departamentos o el Coordinador del Centro Zonal del ICBF en los municipios. 6. El Comisario de Familia. 7. El Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional. 8. El Defensor del Pueblo regional… 9. El Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia. 10. El rector de la institución educativa oficial que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior. 11. El rector de la institución educativa privada que en el departamento, municipio o distrito haya obtenido los más altos puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior. La elección del representante de los rectores a estos comités será definida por el Comité Nacional de Convivencia Escolar. Escolar Municipal Nacional
  • 12. Plazo para estar conformado: marzo 11 de 2014 Funciones (art 10 de la ley) Funciones ( art 20 del decreto) Lo constituirán: Los consejos territoriales de política social Funciones ( las que les defina el Comité Nacional) Escolar Municipal Nacional
  • 13. Evaluarán: Formación en ciudadanía (políticas, estrategias, programas) , Fuentes: Resultados SABER en c. ciudadanas El Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, Los lineamientos trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y otras Evaluarán: DHSR , políticas, estrategias, programas) , Evaluarán: prevención y mitigación de violencia escolar y embarazo políticas, estrategias, programas) , Escolar Municipal Nacional
  • 14. Presidente y Secretaría técnica Sesiones Quórum : mitad más uno de los miembros Período del representante de los rectores enero 1 a dic 31 Sesiones (presenciales o virtuales): Mínimo 4 al año como parte de Consejos Territoriales de Política Social. Garantía de derechos: intimidad, confidencia lidad
  • 15. Lo debe conformar el Consejo Directivo antes del 10 de marzo de 2014 Debe tener su propio reglamento ( antes del 10 de marzo de 2014) Su reglamento debe incorporarse en el Manual de convivencia (Antes del 10 de marzo de 2014) Escolar Municipal Nacional
  • 16.  – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité  – El personero estudiantil  – El docente con función de orientación  – El coordinador cuando exista este cargo  – El presidente del consejo de padres de familia  – El presidente del consejo de estudiantes  – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Escolar Municipal Nacional
  • 17. Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
  • 18. * Consanguineidad * Afinidad * Civil Juan Pérez Luisa Polo Laura Meza Juan Luis Pérez Polo Juana Pérez Polo Toño López Alex Soto Meza Ana Pérez Meza Juana López Pérez Pedro López Pérez
  • 19. Artículo 11. Conflictos de interés y causales de impedimento y recusación. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: 2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes arriba indicados, curador o tutor de persona interesada en el asunto.
  • 20. 4. Ser alguno de los interesados en la actuación administrativa: representante, apoderado, dependiente, mandatario o administrador de los negocios del servidor público. 5. Existir litigio o controversia ante autoridades administrativas o jurisdiccionales entre el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, y cualquiera de los interesados en la actuación, su representante o apoderado. 6. Haber formulado alguno de los interesados en la actuación, su representante o apoderado, denuncia penal contra el servidor, su cónyuge, compañero permanente, o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, antes de iniciarse la actuación administrativa; o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos a la actuación y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal. .
  • 21. 7. Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal. 8. Existir enemistad grave por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable entre el servidor y alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado. 9. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima. 10. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado en sociedad de personas.
  • 22. 11. Haber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado, Agente del Ministerio Público, perito o testigo. Sin embargo, no tendrán el carácter de concepto las referencias o explicaciones que el servidor público haga sobre el contenido de una decisión tomada por la administración. 12. Ser el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 1, heredero o legatario de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa. 13. Tener el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, decisión administrativa pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe resolver. 14. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el interesado en el período electoral coincidente con la actuación administrativa o en alguno de los dos períodos anteriores. 15. Haber sido recomendado por el interesado en la actuación para llegar al cargo que ocupa el servidor público o haber sido señalado por este como referencia con el mismo fin. 16. Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición.
  • 23. Artículo 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo
  • 24. Sesiones: mínimo 1 cada 2 meses Sesiones extraordina rias (convoca Presidente) Quórum decisorio: El que diga el reglamento Sin el presidente (rector) no hay sesión Acta en cada sesión Garantía de derechos: intimidad, confidencialidad Escolar Municipal Nacional
  • 25. 1, Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo Escolar Municipal Nacional
  • 26. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Escolar Municipal Nacional
  • 27. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Escolar Municipal Nacional
  • 28. A partir de la implementación, desarrollo y aplicación y estrategias trazados por Comités (Nacional y municipal) apoyar la labor de promoción, fortalecimiento y seguimiento La convivencia escolar La formación para la ciudadanía, educación y ejercicio de los DD HH Y DDSSRR y atención a situaciones que afectan estos derechos Desarrollo y aplicación del Manual de convivencia y atención de situaciones que afectan la convivencia escolar Prevención y mitigación de la violencia escolar y embarazo en AA Escolar Municipal Nacional
  • 29. 1. Lugar, fecha y hora en la cual se efectúo la reunión. 2. Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. 3. Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. 4. Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. 5. Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. 6. Firma del Presidente del Comité y del Secretario Técnico, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Escolar Municipal Nacional
  • 30. Tener conocimiento de los hechos Citar a padres de las partes involucradas Alternativas de solución, debido proceso, tratar de conciliar (cuando proceda) Atención integral Seguimiento pertinente según el caso Ante otros tipos de situaciones que no se puedan resolver vía Manual, se procede a acudir a otras instancias, para ello el Rector dará traslado según la decisión tomada por el Comité. Recibe el traslado : ICBF o la comisaria de Familia, o la Personería Municipal o Distrital o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.
  • 31. Promoción Desarrollo de competencias, , criterios de convivencia mecanismos, instancias, Fomentar la convivencia y mejorar el clima escolar Prevención Intervenir para evitar vulneración de derechos Se forma para incidir sobre las causas. Atención Asistencia inmediata al afectado Mediante implementación y aplicación de protocolos Seguimiento Reportar oportunamente las situaciones Registro y seguimiento de situaciones «Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos» Art. 4 num 2 ley 1620 de 2013
  • 32. Componente de: Promoción El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Este componente determina la calidad del clima escolar y define los criterios de convivencia que deben seguir los miembros de la comunidad educativa en los diferentes espacios del establecimiento educativo y los mecanismos e instancias de participación del mismo, para lo cual podrán realizarse alianzas con otros actores e instituciones de acuerdo con sus responsabilidades Artículo 30 de la ley Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. Art 36 del decreto Componente de prevención: El componente de prevención deberá ejecutarse a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Incide sobre las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar, sobre sus factores precipitantes en la familia y en los espacios sustitutivos de vida familiar, que se manifiestan en comportamientos violentos que vulneran los derechos de los demás, y por tanto quienes los manifiestan están en riesgo potencial de ser sujetos de violencia o de ser agentes de la misma en el contexto escolar Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa Art. 37 del decreto
  • 33. Componente de: Atención El componente de atención deberá desarrollar estrategias que permitan asistir al niño, niña, adolescente, al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, ética e integral, cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones y entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Este componente involucra a actores diferentes a los de la comunidad educativa únicamente cuando la gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daños físicos y psicológicos de los menores involucrados sobrepasan la función misional del establecimiento educativo Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia Art 38 Decreto Componente de seguimiento El componente de seguimiento se centrará en el reporte oportuno de la información al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, del estado de cada uno de los casos de atención reportados El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos Art. 48
  • 34. Promoción: Por parte del Comité Escolar de Convivencia a. Liderar el ajuste de los manuales de convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del presente Decreto. b. Proponer políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional -PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. c. Liderar el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
  • 35. D Fortalecer la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra el establecimiento educativo. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen niñas, niños y adolescentes de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Articular el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de proyectos para el desarrollo de competencias ciudadanas orientados a fortalecer un clima escolar y de aula positivos que aborden como mínimo temáticas relacionadas con la clarificación de normas, la definición de estrategias para la toma de decisiones, la concertación y la negociación de intereses y objetivos, el ejercicio de habilidades comunicativas, emocionales y cognitivas a favor de la convivencia escolar, entre otros.
  • 36. f. Generar mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Parágrafo. Los establecimientos educativos deben implementar los proyectos pedagógicos conforme a los parámetros dispuestos en el artículo 20 de la Ley 1620 de 2013, dentro del marco de lo establecido en los artículos 14,77,78 Y 79 de la Ley 115 de 1994.
  • 37. Acciones del componente de prevención 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. El fortalecimiento de las acciones que contribuyan a la mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 3. El diseño de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, los comités que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizarán y articularán las políticas, estrategias y métodos; y garantizarán su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente de los manuales de convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
  • 38. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia.
  • 39. Artículo 48. Acciones del componente de seguimiento. El componente de seguimiento se centrará en el registro y seguimiento de las situaciones de tipo II y III de que trata el artículo 40 del presente Decreto a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Sin perjuicio de lo anterior, los comités escolares de convivencia harán seguimiento y evaluación de las acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos
  • 40. 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes. 4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
  • 41. 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia. 6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos, incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo. 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. 8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas. 9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
  • 42. 1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
  • 43. 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
  • 44. ARTÍCULO 38. DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES OFICIALES. En las instituciones educativas de carácter oficial, los docentes y directivos docentes en el marco de las funciones asignadas a su respectivo cargo, serán responsables por hacer efectiva la implementación del Sistema al interior de las mismas. La omisión o el incumplimiento de este deber constituyen una falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas por la ley para estos servidores.
  • 45. ***ARTÍCULO 34. DIVULGACIÓN Y DIFUSIÓN. … el contenido a que hace referencia la Ruta de Atención Integral, deberá ser entregado en medio impreso o por vía electrónica a los padres de familia al momento de matricular a sus hijos en cualquier establecimiento educativo del país.
  • 46. Definiciones Ver artículos 2, de la ley 1620 de 2013 Artículo 29 del Decreto 1965 Principios Ver artículos 5, de la ley 1620 de 2013 Responsabilidades Ver artículos 4°, parágrafo, artículos 15, 16, 17, 18, 19, de la ley 1620 de 2013 Debe estar listo ( El manual) según el decreto el 10 de marzo de 2014
  • 47. Incluir lo establecido en el artículo 22 del decreto. 1. «Las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, las cuales deben ser identificadas y valoradas dentro del contexto propio del establecimiento educativo.» Posibles acciones Incluir la información arrojada por los resultados de las pruebas SABER en torno a las competencias ciudadanas. Resultados de las encuestas realizadas Lectura y análisis de actas de convivencia y observadores.
  • 48. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:
  • 49. Situaciones Tipo I •Los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud Situaciones Tipo II •Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso) (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: •a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. •b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados Situaciones tipo III •Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 50. Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artículo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III) Para incorporar en el Manual de convivencia Art 29 del Decreto que remite al artículo 40 del mismo decreto ( algunos de los delitos citados en las situaciones tipo III)  Artículo 205. Acceso carnal violento.  Artículo 206. Acto sexual violento.  Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. .  Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años.  Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años.  Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir  Artículo 210A. Acoso sexual.  Artículo 212. Acceso carnal.  Artículo 213. Inducción a la prostitución.  Artículo 213A. Proxenetismo con menor de edad.  Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución.  Artículo 215..  Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores.  Artículo 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad  Artículo 218.: Pornografía con personas menores de 18 años.  Artículo 219. : Turismo sexual.  "Artículo 219-A. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores  Artículo 219B. Omisión de denuncia.
  • 51. 2. Las pautas y acuerdos que deben atender todos los integrantes de la comunidad educativa para garantizar la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos 3. La clasificación de las situaciones consagradas el artículo 40 del presente Decreto. Artículo 40. Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: 1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
  • 52. 2. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 53. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. 5. Las medidas pedagógicas y las acciones que contribuyan a la promoción de la convivencia escolar, a la prevención de las situaciones que la afectan y a la reconciliación, la reparación de los daños causados y el restablecimiento de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo cuando estas situaciones ocurran. 6 Las estrategias pedagógicas que permitan y garanticen la divulgación y socialización de los contenidos del manual de convivencia a la comunidad educativa, haciendo énfasis en acciones dirigidas a los padres y madres de familia o acudientes. 5.
  • 54. 4. Los protocolos de atención integral para la convivencia escolar de que tratan los artículos 42, 43 Y 44 del presente Decreto. Artículo 41. De los protocolos de los establecimientos educativos, finalidad, contenido y aplicación. Los protocolos de los establecimientos educativos estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos: 1. La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 2. Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 3. los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.
  • 55. 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. 5. Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. 6. Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal, distrital o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes.
  • 57. 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 (protocolos de situaciones tipo II) y 44 (protocolos de situaciones tipo IIi) )del presente Decreto. Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Art. 40 del decreto
  • 58. Situaciones Tipo II . Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
  • 59. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
  • 60. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el• restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente Decreto.
  • 61. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
  • 62. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
  • 63. Deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho
  • 64. Art. 21 ley 1620 de 2013 «El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley…»« «Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional….»
  • 65. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
  • 66. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
  • 67. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 4 Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5 Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
  • 68. Artículo 39. Definiciones. Para efectos del presente Decreto se entiende por: 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.
  • 69. ARTÍCULO 2o. En el marco de la presente ley se entiende por: (ley 1620 de 2013) – Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática. – Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. – Acoso escolar o bullying: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. – Ciberbullying o ciberacoso escolar: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (internet, redes sociales, virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.
  • 70. 1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia.
  • 71. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
  • 72. Artículo 53. Decreto 1965 Participación de la Familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad es parte esencial del fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, tiene un papel central en la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia, y le asisten todos los deberes, obligaciones y funciones consagradas en el artículo 7 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 39 de la Ley 1098 de 2006, en la Ley 1404 de 2010, en el artículo 3 del Decreto 1860 de 1994, en el Decreto 1286 de 2005, en el artículo 15 del Decreto 1290 de 2009 y demás normas concordantes.
  • 73. Artículo 22 ley 1650 de 2013 PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá: 1. Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental. 2. Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable. 3. Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad. 4. Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. 5. Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas. 6. Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas. 7. Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo. 8. Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.
  • 74. en el Nombre de Jesús