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                                            JlHCiO PARA LA PROTECCIÓN
                                            DE LOS DERECHOS POLÍTlCO,
                                            ELECTORALES DEL CIUDADtNO

                                            EXPEDIENTE:                                   _

                                            A.CTORA: MA.ISABEL                    GOO¡NEZ
                                            GRANILLO,

                                            RESPONSABLES:      CONSEJO
                                            GENERAL    DEL    INSTiTUTO
                                            FEDERAL ELECTORAL Y OTROS.


                                                                                              OFICIALIÁ            DE PARTES




i"L SAl.A REGiONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCiÓN
PLlJRINOMINAl CON CABECERA EN TOlUCA,
ESTADO DE MEXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEl PODER JUDICIAL DE LA fEDERACiÓN                                      'U      1-,--         ~l't.:';:2:",.>-..:.-¡r,=        (..=o...
                                                                                                                                    :!:!","-;¡:,7;

PRESENTE.                                                                l   Q..,--.      Dt~(-",;           !1:"'':;'~J'            e.;........;




                 MAISABEl     GODiNEZ      GRANILlO,     candidato           a           diputocio

olurinommol      por Partido de la Revolución Democrótica           en el Estado de:
Hidalgo, personalidad que tengo debidamente              acreditada      y reconocido
arde el Consejo General del lEEHidalgo, señalando como domicilio poro
oír y recibir toda clase de notificaciones y/o resoluciones el ubicado en                             l,j                 .        a'/
I ogo
..      de Texcoco mnz.15 lote 17 coso 172 Col Geovillas de TeITan·.)'.'<J//'/                                                              ' .
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.'c;:oiman Estado de México CP 55000, Tel. .5529347929outorízonoo p::;:..ei (~                                                        .             .
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tules efectos a lo C. Marfa Mmaies      Pé.ez. comparezco paro expone;': /                                /.


Con toncornento en los artículos ortlcuios 99, pórrafo cuorto. trccción                         'J, dE

,(1   Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 184, ] 86, fl'occ,j(,
H¡ inciso e). ' i 89. fracción i. inciso e), de la l.ev Orgónica del Pode: juci;,.:~i,~¡!

de k:; Fecrerc;,::ic>n. corno 4 y 83, pórroto i, inciso o). fracción 11!. !e
                     así                                               de'                            l.,'.i

Genera: del Sisiemo de Medios de Impugnación                  en Materia Eiectc¡




ESTAL<·LELECTORAL DE HiD,'LGO        RElATiVO    A lA SOUcnUD       DE REGiSTRO el:

fORMULAS        DE   CANDiDATOS      POR    El    PRINCiPiO   Dr:   REPRESEHi},(:;ON

PROPORCiONAL          PRESENTADO      POH    EL   P/l.RTlDO   DE    lA       REVOL'<,;iC;
..




PROCEDENC!A.       Que tuve conocirn.ento bajo protesta de decir vercl~:
prueba de ello son las solicitudes que anexo del día trece de mayo .::,:i
presente año con las cuales oretenoi tener conocimiento de lo actuadc.
en especifico del consistente "ocuerdo donde se concede al Partido d'
0 Revolución Democrática, el registro de las formulas de condidatos)

Diputados al Congreso del Esiado de                  Hidalgo por el principio                dE:"
representación proporciona!", por lo que atendiendo o que el presente·
medio de defensa es Un Juicio Poro lo Protección de los Derechos Político
Electorales, el plazo paro su interposición es de cuatro dios hábiles
contados o partir del día siguiente o aquél en que se tengo conocimiento
del acto o resolución impugnado, conforme al artículo 8 de lo Ley Generol
de de Sistemasde Medios de Impugnación en materia electoral que o lo
ietro dice:


          "Artículo 8
          1, Los medios de impugnoción previstos en esto ley deberón
          presentarse dentro de los cuotro dios contados o portir del día
          siguiente o aquél en que se tenga conoctroionto del acto o
          resolución impugnado o se hubiese no1;ticodo de conformidmJ con
          lo ley aplicable. salvo las excepciones previstos expresamente en el
          presente ordenamiento."



De a:[í que en lo especie se está en presencio de uno conducto que                      iUi("


conofirniento      el día trece del día de mayo del presente año y que
c~nfrme       01citado numeral, r,e debe promo~er dentro de los c~;otro diClS"
hóbil    s siquienres. computados o partir del dio siguiente o oque: en que

        electos    lo notificodón por ende, el presente escrito de
ores: nto en tiempo y forma.
                                                                                  qU;¿
                                                                                  ¿r
                                                                                    ....-v.:'...- :'
                                                                                              -




                                     ANTECEDENTES


~,~Dronte      los dios 3, 4, ".'. 6 d.e d~C¡ernbre de 2009. en,Ooxtepec,
eSTOrO    de i'/¡(~re.!os, reah~o el XII Lon,Q(eso t',!0C!onc1! ReTunoo,~;:~:,·:,j
                         Se

de! ¡ortido       oe ro RevoluClon Democrótico.            en donde         se oprooo              ¡(i

modificación       de ia Dec!aración       de F;'¡(':::.ipios, ProgialT¡o   eje   pcc"',,              ':,
 Esta uto de nuestro Partido.


                   el instituto Fedet'ai Elec'O!'ol de las ITtodifieocione,:J                   ,,--,~
                    porlidorios el veirdinue!!c; de enerc ejE! a r'l C, ',T, C":i.C
 tL.rv(1l iugar lo sesi·ón orcmono c~~=: .. n:)F.i~~)
                                         C~~._
                                            ,       Generol CJ(""i :n~:t·~Litü~~:c~::~'
                                                                              ~        .~
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COMSTlTUClONAL                               y      LEGAL                DE       LA.S        (,!:ODIF!CACiONES                                   r.         L:'
DE~LARAClÓN                         DE PRINCIPIOS,                      PPOGPAlv1A                DE     ACCiÓN                    Y EST/'-T'_'T~'
DEL IpARTiDO                 DE LA REVOLUCIÓN                               DEMOCRA               uc-»:           consullable                          e~!    :'=
dirección             electrónica                siguiente:


                            http://www.ife,org,¡i,x/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
            SesionesCG/CG-resoluciones/20                                              1O/Enero/CGo290                          1lOrp22,pdf




       L   El artículo                   DÉCIMO          TERCERO, TRANSITORIO DEL ESTATUTO ViGEf'-lTi=,
           prevé:         "Las reformas                  al presente            ordenamiento                entrarán               en vigor,con
           toda        su eficacia jurídica,                          una vez que sea debidamente                                        dedarado
           procedente                    por el Instituto Federal Electoral, lo anterior para iodos íos
           efectos              legales            conducentes,                   deroaando                todos               los        preceptos
           jurídicos del Estatuto modificado                                    que      se contrapongan.                      "


 Ir,       Que el artículo                       8 de estatuto                vigente         establece:


           "Artículo 8. Las reglas democráticas                                            que rigen lo vido interno                                         eJel
           Podido se sujetarán o los siguientes principios básicos:
           ®IMWtItmdrm:_mlamW..tmmtf.¡,i4·',mjfim1'lW!~
             ~Wl4§Ymfj.':m.¡.l4[.J.t4j
           b)   Los decisiones                que adopten              los órganos       de dirección,           de representación
                y autónomos                  establecidos             en este Estatuto.         serón aprobados                    rnedionte
                votación.                ya sea por mayoría' calificada                  o simple.       en todas sus inslancim
                7' cuyo           carócter         seró siempre            colegiado,        cumpliendo            con las regios ),
                modalidades                 establecidas             en el presente       ordenamiento:
           e)   Dentro          de! Partido         existirá pleno respeto              o lo disidencia           y reconocimiento
                de los derechos                  de los minorías:
           d)




                ~~-
                  ... _~~]~----_.~_.:..                 ...   ~
           f)   el     P("j"'::·.:~j()    Q.'Jrontizo.'-j         fe pcrj;ci,cUC!Ó;:       c:'e :'(): j(~··ene~ o¡
                                                                                                         ...                   /i".:·,~,-:~yCJi' f .. ·,

                C.onQres:,.:.s             y .os e :~nSE:j0s, en            tcc!,::<:. r;us ÓiT·bitos,     osí    (:'-:'(Y:O    c.;!    P()st:_./,~¡r
                CCllldidOTUfOS                eJe (epresentoci~·n             prl~·}.'.)C;;c:c¡r~lJLos.:::gui":1ncJn      que          f;'(¡   CC)d,~i
oños:
g)   El Portldo oe lo Revoluci6n                          ::··'.I',)C(cJiico reconoce                     lo pluraliefod                   de lo
     sociedad         mexicano,           por fc.r;i,~. goro.'1"zoró                      le presencio               de los sectores
     indiSlenas. migrantes,      dé" !c::;';',~'rYx¡("~ sexi,,"';! u otros en sus órgonos oe
     dirEcción       y reoresenroc.on. ::1:;; con~o en los corcuoonna: o cargos elé
     elección       popular en lOS tetnur-o: oe! creseritc Estatuto y sus reglamentos,
     poro el coso de que                    ei Consejo              f~ocio.'1ol determine                      lo inclusión en los
     listos de representación                      proporeic·nol           de olgljn integrante                       de los sectores
     antes      mencionados,                  105       aspirantes             que         soliciten           su         registro          o lo
     condidoturo          deberón           presentar            los doc~lmE'ntos que                         acrediten                que sor:
     integrantes        de le oroooizocicr.                   o lo qJe representan                       y contar                con el oval
     de io mismo:
h)   En 105 casos de los registros por fórmulas                                   de propietarios                  y suplentes poro
     los, cprgos         de      elección"            popular         por         el principio                de     reotesentocioi,
     proporcioneL               ios     candidaturas                  de        suelentes             tendrán                    los   mismos
     c ualiciodes       respecto          a    lo poriood             de QéneíO y los acciones                                    afirmativas
     d!O' jóvelles,     indígenas          y migrontes              que !engon              los propietarios.
     Esto disposición            se otnetvorá             de igual manero                   en el coso de los alianzas y
     ccmdidoturas            externos:
i)   En el coso de la aplicación                          de los distintos acciones                           afirmativos              para           lo
     integración         del Congreso                 y Conselos             en Iodos sus ámbitos,                           osi como de
     ias listas poro             postulor           c·:mdidatos              y condiclatos               por         el      principio           de
     representación              proporcional,              los ospirontes sólo podrán                               acceder               a este
     derecho        manifestándOSE)                  01 momento               cie solicitar su registro, por cuól de
     !os acciones          otumotivos               se inscribe         y que así iO acrediten,                              conforme                ios
     modolidcdes             previstos        en este ordenor,',iento:
j)   La paridad          de género             se observo-o              sobre lo aplicación                         de las acciones
     ofirmativos        de jóvenes,           indígenas             y migrantes;
k)   Toclos     los     afiliodos         e        instonc!os          del        Partido          tendrán                  lo     obligación
     irredl,dibie        de respetar                y acoior           los disposiCiones                      estol:Jlecidm                 en el
     presente       Estatuto          y en los ReQlomen+os que de éste emanen;
Ij   Los afiliados,          dirigenh,'s           y órganos           de r1irección               del        Partido             tendrán             lo
     obligación           de       acotor            en roce momento,                              en         el     órílbito              de
     competencia,                todos        ''¡ codo        JilO     de los acuerdos                    que         tengon
     emitir los Consejos              CC'Tr'?spondientes:
m) El Partido         gorantizará           la rendició,.,           de cuer;tO$             osi    como           la
     en el manejo            debido       y eticcu de les iinonzos;
n)   El Portido       garantizará,            mediome            los métodos               establecidos                   en ei presente
     ordenamiento.              la revococior,              oet mor.dcno                 de los dirigentes                  cuemao              ésros
     incunlp/on         r;on sus funciones y' respon::,obi!iccdes:
o)   Gorontizo:              que         todos             los        Comités               Ejecl)t;vos                     e/el       Fotiicí,».
     independientemente                       del       número           de            certeros      que           tengan,              en        SeiS

     secretarias         se desarrollen                 los asuntos              relotivos         o jóvenes,                     equidad              )'
     genero.          cultura.         eclucoción,:;¡rgonizociÓtl                           de       movimientos                       soc.o.es.
     promcción          eje principios              de izquierdo,             copocitación                electora/..              formación
     pü,ritico, fO:llento             de orovec tos prcc!ucti'·/os.                      ciencia        y tecrioíocic;                 y
p)   De   c:c,;nformidod              con lo e~fC'blt.'cioo                  e,~'!el cnticuic           ÓC'    de io Cc~nsti"ucié(!




     encargos          ,¿;'rnitcn sus ·:rgan:::<i de clirecc!on                            estotxecíoo:                 en ei presente
     Esta1uto." lo unt2rior en rozón                         oe; carócter                 que     de Institución de Interés
     Público        Tiene el Porttco. el                    ",,0/     ss      encufen!ra           obligado o inforr,:or )i
     tronsporen1o:-·           tooo:      sus ceros. si~::;nc"Y·e j' cuoncjo                         la soffciiuC ele ctic.I"i(:
      inforrnución        :;2    rel..""'1Jic.e eie (ur;fcJn-¡-";:"~)o".) cur:              ¡OS    tétr;-;¡n(:r:'.          c~·)ndic¡(:(1,':~". ';."
     requisiros        que       ciev»        le     L~'>J F";.~:Gc'.r.']i    .:;,::    Transpore,',cic               "'1    AcCF.::.C          ~i    te
      informaCIón         Público         Gut)err;ome"iC'l                   E! Céeligc Federai                    de in:;!i!lJcicnec                  ,.'
Procedimientos       EJectorc!e    " ie. !-:orrn,:~ prcrkjistos                  que poro     el efectc
            sean _aplicables.'


                                                    HECHOS

l,-Que      el día ocho de enero de! 2010. se cito a Sesión del Terc¿,r-F!'?r-.o
Oíd inario del Vi Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democ;ótico                                                          en
el Estado de Hidalgo a celebrarse el día diecisiete de enero del presente                                                    Oi'10.



2,- Que en la sesión del pleno del Vi consejo Estatal de fecha diecisiete de
enero del presente año y en los recesos permanentes de los díos 23 y 30 de
enero      del presente año se aprobó                               !a convocotorio                   a la elección                 de
candidato a gobernadO!' constitucional del estado de Hidalgo y candidatos o
diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional        del Partido de la Revolución Democrática                                             en el estacio de
Hidolqo.




CNE-182/201O          DE LA COM!SIÓN            N.6,C10NAl HECTOR.il, lvEDIANTE El. CUAL SE
E,'AiTEN     OBSERVACiONES              A      LA         "CONVOCATOR!/I,                        A    LA     ElECC¡ÓN               DE



C''j',~ID"ír'¡': Á.. D!PUTADO<:' orAl"c
. ~"''i.rI~.J i4,J....,;.~ J. .,.)." L _.......    i."':-..)   P')"'!:l p,,""CIPIO r'c iV"....
                                                                 ,. ft..   h'i
                                                                            .•••    Ui..- "'1'(0";"
                                                                                                  lUl-i.               P"! ."-,,,) .•
                                                                                                                       1j,.t.Mlt'i,".~~



y   DE REPRESENTACiÓN                PROPORCIONAL                      DEl         PARTIDO
DE,'!.OCRiTiCA       EN EL ESTADO DE HiDALGO,"



4. - ()ue    el die diez y rUeve de teorero del dos                                 rT"¡i¡    diez Ic Cornisiór.        !~.~-:-~'       ~>


'! 93/2Cn G DE L.i C()illSION
                                 .    NAC~ONAt                  ~:t (:T()R.~·~lDEL Pi~RnDO
                                                                  E                                      DE t/ RE:/()LU<~,~
                                                                                                                            í(.i!~-;
                                                                                                                                    .


DEfJ.O!:RÁ,nCt     .. POR EL QUE INIEGR.4          LA DEtF<;A.CiÓN                 ES'ff:...TAt ELF-C.T()RA.l DE t·rCt:,..l(~·(~:



                                                                                                                                    ,'.",
                                                                                                                                    ;.':(


Ct;N~)tDi~~T/-S. y    CANDlDATC)S          .A. G,OBfR~·'-lf:"'DO¡tA               o         GOGt~RNA~:OR y         DjeL:l,--~,r'

L¿)CALES     DEi.   ESTADC) UBRE y            -S<JBERA.NC)            DE H!DALC;C1              POR    LOS     fR~NC¡F': ".~
u¡




REVOLUCiÓN        DEMOCRÁTiCA        EN EL.ESTADO DE HiDi':'LGO,




RESUELVEí'''¡LA.S SOliCITUDES DE REGiSTRO DE PRECANDIDATOS                 DEL   p/:;¡;;Ti[li>

LA REVOLUCIÓN        DEMOCR.6..T!CA A DiPUTjDOS          LOCf.d.tS   POR EL PR!NC:W:C

REPi~ESENrACíÓN      PROPORClONAL          DEL ESTADO DE HmAI.GO."




7,- C)ue ~:::¡ día doce    de   friCJ(ZO   de! presente ono se ooruebo           k·~      .c:«.




          e celebrorse el 4 de julio.




ic' pÓ~J¡r;o de Internet       ei'ACUERDO           .lCU·CNE-237/201O   DE LA. CC{i; ,(;'
Ni.l.C!OHJ.L ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL, SE REAUZA LA ASiGNl"C
CtND!DATOS        DEL PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN              DEMOCRÁTICA      t.. DWU~1',.
LOCALES    POR EL PRiNCIPiÓ          DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL              DEl

DE H!DiUGO."




"ACUERDO         DEL CONSEJO     GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ElECTORAL                     DE

HIDALGO       RELATIVO     A    LA     soucnu       DE REGISTRO DE       l'ORNIULAS,         DE
C/l..liDIDATOS      POR   EL PRINCIPIO         DE    REPRESENTACíON      PROPORC!ONAL

PRESENTADO        POR EL ?ARTlDO        D HA. REVOLUCON         DEMOCARATlCA.,          PA,Rt',

CONTENDER         EN LA ELcCCION       DE DWUTiDQS AL CONGRESO           DEL EST,il,iJO, !"

CELEBRARSE El PROCIMO           4 DE JULIO".


                                        AGR/4./~OS
GENERAL      DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO                         RELATIVO    ,!.l., U

    SOLICITUD DE REGISTRO DE FORMULAS DE C.1i,NDIDATOS POR EL PRINCIPiO                               DE

    REPRESENTACION          PROPORCIONAL          PRESENTADO          POR EL PARTIDO           DE     u~,
    REVOlUCON         DEMOCRATlCA,            PARA       CONTENDER      EN    LA     ELECCION         ,¡;::

    D!PUTADOS AL CONGRESO                 DEL ESTADO, A CELEBRARSE EL PROXIMO                       <1 CE
    JULIO".

    Ya que la lista quedo de la siguiente manera




INO! PROPIETARIO                                     I SUPLENTE
r 1     i HERMEREGILDA ESTRADAOIAZ                   i
                                                 MAR!AJERESA CASTRO MONROY
1 2     ! J. RAMON FLORESREYES                   AOAN PEREZ MARTlNEZ
í3--¡ÑtO!SES        CORNEJO BARRERA              MARGA RITOLADISLAO SALVADOR GARCLI,
¡-¡--r
~§_:-
L~=-r¡1ILDA
           MA.iSABEL GODINEZ GRANILLO
        LE~IC~ SANCHEZ CHINO
                  CHINO SONI
                                                 MA DELCARMEN MARTlNEZ SANTIÚAN-'
                                         -~=Ifi{R¡STIAN   YOSIMAR COÑTRERAS t>.jrlARt.Ü
                                               [ IRMA CONTRERASf..MARAZ     __        ,
~_.~·w             CANALES VEGA                      L
                                                 ALBERTOCAMARGO LUGO
I 8      ¡ OTlLlA     GONZALA    SANCHEZ ¡ BLANDINA GONVLEZ CRUZ
i        ! CASTilLO                            :
G~-=-TfFRAIN PEORAZA CRUZ          -----rEDGAR          RENELUGO LOPEZ
~10      ! HILDA MIRANDA MiRANDA               : MARLEN ElVA ARISTA AMADOR
I -11-¡-, HUGO         JACIEL   MENDOZA              ¡
                                                 MARCOS ANTONIO AGUllAR ANGliES
Ll.HERNANDEZ
[12      i JOSEFA RIVERA PEREZ              50EllA      MARGARITA RAMIREZ RESENº-!7



    Esto me genero agravio, todo vez que poro arribar a su ocuerdo invocan
    indebidamente   el artículo i 75 de La Ley Electoral del Estado de H¡dalgo;::;nll/""Il~/'
    el Considerando V que a la letra dice:                                 ~/

    "V.- Requisitos Legales, La ley Electoral del Estado de Hidalgo, est~::-en
    su artículo 175 párrafo tercero: "las listos de representación  proporcione!
    se integraran por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de estos.
    habrá una candidatura     de género distinto" es de cdvertlrse que se cumple
    con tol exigencia, habida cuanto de que conforme a lo lista presentodo
    por el Podido solicitcnte. misma que es aplicable en e! ntecedente cucrto
    del presente dictamen, se observo el cumplimiento de la equidad de
    género exigido por la ley."

    Lo onterior citado       omite       de manera       deliberada    la cita     textual   de dicho
    artículo    si bien es cierto el orticulo    175 señala en el párrafo          tercero   "los listos
    de   represeníoción        proporciono:       se integraron        por    segmentos        de     irc:;,


    distinto.   Le onterior sin prejuicio de Ios mayores                 aVm"lCC5       que en       esto

    moterio señale la ncrmcñvldod               y los procedimlentos electorales de codo
    partido".     Esto (¡itimo      no   ",e curr:pi('; '( es omitido        (] en    este   aCU8:",,',

    contraviniendo        nuestro    ncrrnc   eS"lofu1"c¡rlo contrcviniendc         los oisposic.or.c


    preseriie recurso.
!I..J
                                                                                                 " J




       E!lo es así, en virtud de qv'~ :::'1",,0 lo ci¡~:)Cne el transitorio de! btuhji,)
       v'igente de nuestro instituto Políiic.:cune vez aprobodc lo modificocion           c,:
       Es! tuto por el Instituto Federal Eiectoral es de acotamiento            obliqoto: ¡u
       porb los militantes y órganos introoortidcrios. luego entonces el Cor¡SC!Ci
       Gemeral del            Instituto Estatal   Electora! de    Hidalgo señalada   cer',,:::
       responsable por solo ese hecho esto compelido o realizar lo que la normo
       le faculto y no tomar decisiones discrecionales 01 aplicar la norma, por le
       tonto   solo es cuestión de aplicar            con   los criterios de interpretación
       gramatical y sistemático lo que para tal efecto señala el artículo 8 inciso e
.r>,   del Estatuto referido en el numeral IV del capítulo de antecedentes,


       En efecto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo,
       interpreto y aplico eouivoccdornente            lo regla de alternancia de géneros
       previsto en el artículo 8 inciso e de! Estatuto del Partido de la Revolución
       Democrática, pues conforme con dicho precepto, las listasse integran por
       bloques de dos y en cado uno de los bloques de la lista habrá uno de
       género distinto y de manera alternada,

       Lo regla de alternancia consiste en ordenar en formo sucesivo uno mujer
       seguido de un hombre, o viceversa, hasta agotal' cada bloque de dos, de
       modo        101 que        el   mismo género   no se encuentre      en dos IU~Jares
       consecutivos de codo bloque de dos,

       Esta conclusión se sustenta en el significado del verbo alternar", que
       denota la variación o turno repetido y sucesivo entre varias personas, de lo
       cual se sigue que no es admisible el proceder de la responsable,                   'JE)
       ratificar    lo      agrupación     de candidatos    del   mismo sexo en      lugorc,
       consecutivos en codo bloque de dos.

       Lo anterior es conforme con la garontía de igualdad entre hont1~ ..,(
       mujeres, prevista en el artículo 4", párrafo primero, de lo Consrttuciór i
       Política de los Estados Unidos /vlexicanos, que en materia electoral, SE:
       manifiesto en el deber de los Partidos Polfticos de promover y garantizar k)
       igualdad de oportunidades, procurar le paridad de género en lo vide:
       política del país y el liderazgo político de los mujeres, a través de
       postulaciones o corgos de elección popular,

       Se afirme: que lo regla de alternancia de géneros en los listos de
       reoresentocrón proporcionol permite a los pmtidos políticos cumpur cc,!')
       ese deber,           pues incremento lo posibilidad de que los represer.:onies
       electos     C!    trcvés   de ese sisterno electorol sean tonto eJesexo femer,i'"¡C'·
       como masculino y, 01 mismo tiernpc. hcce                   factibie que existo mayo
       equilibrio entre ambos sexos,en le refei'ente a los cargos electos por esr:
       principio.




        La litis se constrinc o determinar lo mOI'1erC que debe aplicarse lu re(Jin
                                                        en
        Cl:ie lternancia de géneros, previsto en G', -::;l'iículo inciso e, del EstoL te,ele!
            a                                                    8
Conforma a los criterios de inlerp'éf,:X::Ó:¡ gramatical         y   sistemótico   "
concluye que, la regla de olternoncio para ordenar las candidaturas dE
representación proporcionai con::.;:;iee'-· colocar en farma sucesivo ',:;X:
mujer seguida de un hambre, o viceversc.           en cado bloque de dos, el'
modo     tal que    el mismo gé',8lo       r.o se encuentre      en dos lugal'es
consecutivos del segmento respectivo,


     a) Criterio Gramatical. De ccuerdo con el significada grarnaricai el";'
        verbo "alternar", esto se do con respecto a cada uno de los géner':)s
        (hombre- mujer), de lo que se sigue que el turno se debe producir
        entre sexos, mediante      el cambio       de uno y      otro. sucesivo e
        ininterrumpidamente,
     b) Criterio Sisternótico. La regia de alternancia de géneros permite que
        los partidos políticos garanticen la igualdad de oportunidades y le
        paridad    de género    en la vida política del país. a través de
        postulaciones a cargos de elección popular.



En consecuencia,      la lista de candidatos       a diputados       por el principio
Representación Proporcional,       por ei Consejo General del Instituto Estoioi
Electoral, se realizó en    franca controvención a la regla de olternoncio
prevista en el artículo 8 inciso e del Estotuio.


Consecuentemente, la debida aplicación de la norrno estatutorio IIF'VO
que a la suscritaocupe el tercer lugor de la lista Plurinominal

Por lo cual esta H, Sala debe ordenor lo modificación de lo listo d
candidatos a diputados tederoles por el principio de representa,>,~
proporcional, poro que se le inscriba en lo tercera posición eje dicho li >:"
en lugar de la cuarta posición que le h..8 originalmente asignada. 10 cuol es
                                        '
jurídicqmente factible en caso de resultor fundados susagravios, conforme
con lo siguiente,




                                    PRUEBAS


'!   Documental hivada, Consistente er; copia simple de lo credencia! eL"
     elector a nombre eje la   e MA,.   iS?,B~L <)DINEZ GRANILLO,
                                              C


e                                                                         '>c"
     Documental publica consistente ';:>n copio ceruficooo de! acuerc,,-,;,
     Consejo Generol del lnstiruto Eskl!c' ~;ec:toraldel ESTade, h;cic!~jC.'.
                                                              ~je
i   ..
                                                                                                                             .Le



    elos reoistros de candidatos                (1   c;;putadcs locoles por lo vía olurinomino:
    del     PRD, copias          certificados         de la aprobación               del convenio             dE
    coalición         correspondiente a! registro de candidatos                          poro diputados
    ¡ocCi/espor la vis de mayoría relctivo.

          La documental publico ".l,(:UElmO                   ACU-CNE-182!;¿üíO              DE U C<>

          Nl"CíONAl      ElECTOR.Al,      MED¡ANTE        El CUA.L SE ¡;';nE;'~ CS:'EP,V?'.CleNE',              ..
                                                                                                                   '
          "CONVOC.o.TORIA          .4.    LA    ElECCiÓN           DE     CJl..NDID/~.. O
                                                                                      T      A.    GC<;E:~~¡' ,(,,',¡.

          CONsmUCIONAl            DE ESTADO            DE HiDALGO Y C.A.NDiD,~TOS                  A. OlPLiJ;;:.
          LOC¡!l.LES    POR    EL PR!NCIPIO          DE ¡,AYORíA      RELATIVA       Y DE REi';'¡ES¡:NrE~'~ ,,' 1:

          FROPORC10NAl          DEl PARTiDO          DE LA REVOLUCiÓN         DEMOCRkfiCA.          EN EL E;,';;:.       r


         _DE HiDtÜGO."



    o     Lo documental publica            "ACUERDO          DELCONSEJO          GENERAL       DEL INSTiTUTO

          ESTATAL ELECTORAL        DE HIDALGO           RELATIVO A LA SOLICITUD             DE REG!STRO DE

          FORMULAS        DE    CANDIDATOS             POR   EL    PRINCIPIO        DE      REPRESENTACON

          PROPORCIONAL            PRESENTADO           POR    El     PARTIDO       D     ELA      REVOlUCON

          DEMOCARATICA,           PARA    CONTENDER           EN LA ElECCION             DE DIPUTADOS          ,t,L

          CONGRESO        DEL ESTADO, A CElEBRARSE             El PROCIMO        4 DE JUliO".




~ Lo documental                 consistente en lo solicitud en oriqinol de                                copio
    certificado        de: documento mediante el cual el representante del PRD
    ante      el instituto electoral             acredito          el método           de    selección         de
    candidatos por lo vía plurinominal y de mayoría relativo PRD.

•• Lo documental                publica        "el acuerdo           de     la comisión estatal
    candidaturas, mediante el cual se resuelven !as solicitudes de regi - i'~
    de precandidatos              del PRD a diputados locales por el princi, ,;/ de
    mayoría relativo del estado de Hidalgo, en los distritosreservados por el
    V Consejo Estatal.

~ La documento!                 publica    consistente en el acuerdo de lo comisión
    político      nacíonal        del PRD sobre lo aprobación                          del convenio            de
    coalición electoral en e,1
                             estado de Hidalgo.

          La documental publico consistente en ei "ACUERDO ACU-CNE-:;:'f'.
          DE LA COívdS¡ÓN          NACIONAL            Ei.ECTORAL, NIEDIANE              El. CUAL, SE F~




"       Lo documental          publica consistente er. lo reunión de! Vi Consejo                         ESl(:~
        del Estodo de Hidaigo poro estob'ec er la Convocotorio
1
                                                                                                     L.




9   to presuncionoi      e instrLJrr!e:rr!:~j! (:ié oc.v)(jones.-     En su dobie   05:::,8(-':.

    legal y humano>, en todo lo        qc.:e .ovorezco     a los ;rüercses de iO s'uóCr;iC
    fin de acreditar   lo ilegalidad    c;e: '~'.~·tci:¡'Pugncdo;




poJ lo anteriormente      expuesto     y fUí'::lCc1C e este H. Solo solicito:
    I
PR!MERO: Tener por reconocidc            lo personalidad      con lo que nos

ostentemos.    en los términos precisados         en el preámbulo         del presente

escrito.



SEGUNDO: Se me tengo           por presentado       en tiempo        y formo en términos (··.k!l

presente ocurso.


TERCERO: Se ordene         lo modificoción     de lo listo de candidatos         o diputodos

locales por el principio     de representación        proporcional,      para que se me

registre en lo tercero     posición de dicha listo. en lugar de lo cuarto            posición

que le fue oriqinolrnente      asignado.


                                 Protesto     lo necesario.»->:




                       MA.15
            Precandidata        a Diputada       Local de RP en HIDALGO
.4. '-'




      '

     PARTIDO DE LA
     REVOLUCIÓN

     DEMOCRATCA
                                           PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN
                                                             DEMOCRÁTICA                                     I                I ", ,~,~.
                                                                                                                              ,     ;-"/,,'1
                                                                                                                                               /1
                                             Comisión Nacional Electoral                                                      I~'-!
                                                                                                                              ~i

     ACUERDO :, ACU-CNE-287/2010   DE LA COMISIÓN     "NACIONAL
     ELECTORAL't MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN   DE
     CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A
     DIPUTADOS LOCALES POR El PRINCIPIO      DE REPRESENTACIÓN
     PROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO"

     Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 34 y
     del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)
     Reglamento para la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y,



                                                           C O N S 1 D E R A N D 0,


           1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política
              de los Estados Unidos IYJexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y
              Soberano de Hidalgo, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.

           2. Que el artículo 41 fracción 1 segurido párrafo de la Constitución Política de los Estados
              Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
                  dispone que los partidos polítkos son entidades de interés público; la ley determinará las
                  normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el
                  proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
                  elecciones estatales, municipales y que los partidos políticos tienen como fin promover la
                  participación   del pueblo en la vida democrática., contribuir        a la integración de la
                  representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
                  éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
                  postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos
                  podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente      a ellos; por tanto,
                  quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente
                  en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa,
                                                                                                                                                         v-
                                                                                                                                                        L-i

-:
                                                                                           .                                                        .

           3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del
              Estado Libre y Soberano de Hidalgo¡ El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un
               órqano que se denominará "Congreso del Estado libre y Soberano de Hidalgo" y se
              integra con Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal en
              dieciocho distritos electorales y Diputados de representación proporcional, quienes como
              resultado de la misma elección se designarán en el número y mediante el procedimiento
              que la Ley de la materia establezca

           4. Que en este sentido¡ el próximo 4 de julio del año 2010 se celebraran elecciones locales
                  para la renovación del Congreso Local del Estado de Hidalgo.




                                                                                   Página 1

                     Durango ·338, Col. Roma, Del.                      Cuauhtérnoc,           c.P. 06700, México, DJ.
                         ,   - , --   -~    "rc-   el'   1'11   J)   ~)   /   rr;r;)   500422 3:3 http.z/cne-prd.orq.rnx
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                                                             ACU~CNE=287/2010
    5. Que de los artícwlos 1 numeral 2, numerales 1, 2, 3 incisos e), f)r g), h), i), j) Y k) del _
       Estatuto se desprende que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a
       través de métodos democráticos y en ejercicio de todos sus derechos que la Constitució
       otorga al pueblo mexicano, siendo la democracia el principio fundamental de la vida de
       Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, que sus miembros,
       organizaciones y órganos. del Partido están obligados a realizar y defender dicho princ~lo,
       basando las reglas democráticas de la vida interna        en la igualdad de derechos
       obligaciones en todos sus miembros al postular candidato~ a cargos de elección pOPular¡.

    6. Que esta Comisión Nacional Electoral es la facultada para substanciar el proceso electoral
       interno del Partido de la Revolución Democrática       para elegir candidatos a cargos de
       elección popular a nivel nacional, y en los niveles estatales y municipales para elecciones
       constitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse en elección universal,
       libre, directa y secreta, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar
       con fotografía expedida a su favor por el Instituto Electoral Federal; así mismo bajo la
       hipótesis de que en caso de ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección
       constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a
       cargo de la Comisión Política Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
       del Estatuto de éste Instituto Político.

    7. Que el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo, aprobó la
       "CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
       ESTADO DE HIDALGO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE
       MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA
       REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EI'JEL ESTADO DE HIDALGO".

    8. Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo la jornada      electoral de elección de
       candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio de
       Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Convención Estatal Electoral, en la
       que se obtuvo el siguiente resultado.                                            -




                                                                                   COMISiÓN NACIONAL ELECTORAL
                                               Página   Z                                              Duran¡o No. 338 Col. Roma.
                                                                                   r.P. 06700 üeteaactcn Cuauhtémoc México D.t.
                                                                          T.I,. (SS)SOOI 2231 F•• (SS) 5004 2132 (55}5004 Z2 33
                                                                                                       http:/ fwww.cn~prd.or¡:.m.
COMISiÓN NACIONAL HECTORAl
Págind   3;                                     Durango   No. 33-3 Col. g o rna,
                       c.P. 06700 Deleg;;ci6n      Cuauhtémoc     MélllcD D.F.
              Teb.   (5515004   21 31 F"n (55) 5004 2132 {SS)SOO4 21 ~3
                                             http:// •• ,,,'w.cne--prd,org.mJ::
                                                     , .•
                                                        ,
r
                                                                                                                                            '±




9), Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo ja })fTky:a        elecoral de e¡ecc¡~)¡-¡ -íe
    candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputado';   loca! ss por el principio de
    Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Consejo    Estar.:!! Electivo, en la que
    se obtuvo el siguiente resultado.




                                           Página 4                                                    Durango    No. 33.8 Col. Roma,
                                                                                 c.p. 06700   Deieg<'ld6n Cuaubtémcc      Méltlco    D.F
                                                                        T"':5. (55)S004   22 31 Fa:c (SS) 5004   11 3.2 (55)SOO4    22 33
                                                                                                       hrtp://W'vw.cne-prd.org.mll
100Que el artículo 35 del Reglamento General de Elecciones y Consultas establece:

            Art/culo 35. - La elección de candidatos en convención electoral se realizará de la siguiente


                                                                                                                                 X
            manera:

            1.-(.).                                                                              -

            2. - La mitad de la lista, con los números nones de candidaturas de representaciórr----'
            proporcional a Senadores y Diputados Locales se elegiran mediante voto directo y secreto
            de los convencionistas presentes, pudiendo votar cada uno hasta por una de las
            cendideturss a elegir.

            3.- La mitad de la lista con los números nones de candidaturas de representecton
            proporcional a Diputados Federalespor cada una de las cinco circunscripciones en las que se
            encuentra dividido el pa/s, se elegirán mediante voto directo ysecreto de 105 convencioatstss
            correspondientes presentes, en cada una de las convenciones electorales. cada delegado
            podrá votar por una de las candidetures a elegir. Los convenoonistss del exterior votarán en
            la circunscripción que corresponda a la entidad según su credenciai de elector o de su lugar
            de origen, certificado por el comité del exterior correspondiente.
            ( ..)




~===-             =-~                               ==-=~=-==-~·='"=====-'=-"~'ki~~
                                                                                ••-=,=.
                                                                                 =
                                                                                      COMISiÓN         NACIONAL
                                                                                                                    ~~,~
                                                                                                                       ELECTORAL
                                               Página 5                                                   Durengo   No. 338 (01. Roma,
                                                                                    c.P. 06700   Delegación   Cuauhtémoc   MellIco   D,F.
                                                                             T.1<_(55)5004 12 31 Fav155) 5004 2232 {SS)SOO4 22 33
                                                                                                       http:// __ ·cne-prd.org.mx
li.Que
                                          I
                         el artículo 36 del Reglamento General de Eiecclones y C:or¡:uitas e stablece:
                                          I                                                                           '1ft, _
                             Articulo 36.- La eteccion de csndidetos en sesión de consejo txeviernetite convocado p.ara~'-/
                             ello, se realizará bajo el procedimiento técnica estsbteodo en~í etticuto 34 de e~~            '
                             Reglamento, de la siaoteote manera:                                                _  '---- '
                                                                                                                                                                        '-~
                                                                                                                                                              ;~~c "~.,
                                                                                                                                                                 
                                                                                                                                                         "-

                             a) La mttea de la lista de candidaturas de reoresetttecicn ¡7i?:;JOiTíOfH! correspoadtente
                                                                                 I                  •                                .                                            I

                             números pares a Senadores y diputados locales se ele[i/~á!í tnedtsat» voto directo .vsecreto                                                         ~
                             de los consejeros presentes, pudiendo votar cada uno cor una de las candidaturas a eleoa:                                                             . -,
                                                                                     .'                            -                                       ~~i .
                             b) La mitad de la lista de cenaidetures de representación prDDO/T.:iO/!'}j correspondieote ¿¡ los
                             números pares a Diputados Federales por cada una de (as cinco circunscripciones en las que
                             se encuentra dividido el pais, se elegirán mediante voto ditecto y SEcreto de los consejeros
                             nacionales presentes. Cada consejero podrá votar por una de las amdtdetures él elegir por
                             cada una de las circunscripciones,

           11.Que esta Comisión Nacional Electoral, toma en cuenta la votacion alcanzada por las
              fórmulas participantes   en el proceso de selección de candidatos del Partido de la
              Revolución Democrática     a Diputados Locales por el principio de Representación
              Proporcional del estado de Hidalgo y atendiendo al contenido en los artículos 34 y 35 del
              Reglamento General de Elecciones y Consultas, en uso de las facultades conferidas en los
              artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)
              del Reglamento     para la Comisión Nacional Electoral de! Partico de la Revolución
              Democrática, procede realizar la asignación de dichos cargos de elección popular.

     Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional Electoral emite el siguiente:


                                                           ACUERDO
    ÚNICO.- Se emite la asiqnacion de candidatos del Partido de la Revo'ucíón       Democrática a
    Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional de! estado de Hidalgo, misma
    que queda en los síguientes términos:




0iE""'"'_"""""'~"""""'_"'''''''''''"'                                     ''''''''''''''_~=====-'==--_'¡=='''Si'             I.•'•••••
                                                                                                                                    '~~,
                                                                                                                       COI<ÚSIÓN        NACIONAL         ELECTORAL
                                                                 Página     6                                                             Duranp;o   No. 33.3 Col. Rorn;;,
                                                                                                                     c.P. 06700   Delegacton Cuauhtémoc       MéAlco       D.F.
                                                                                                             Te!:;. {'::S)SCC4 22 31 r:0I=(SS) SOO4 22 32 {5S)SOO4 22 33
                                                                                                                                          http://wv.rw·c1.le-prd.org.mlf
Notifíquese  a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y al      Secretariado Es:atal del Partido de la
Revolución Democrática de Hidalgo.

Noltifiquese a la Delegación Estatal de-la Comisión Nacional Electoral de Hidalgo.

Notáfiquese al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

Publiquese   en los estrados y en la página de inter.   t de esta Comisión Naclonel Electoral.




                                                                           V' 
                                                                               
                                                              E[HJARDO GUTI
                                                                         Cmnñ~¡oll1iado



                                                            AOru:ÁJl MíENDOlA VARfLA
                 Comisionado                                        comtstcnado

                                                                                       COMISiÓN NACIONAL ELECíORAL
                                                Página 7                                                    Duranso No. 3311Col. Roma.
                                                                                    c.P. 06700     Delegación C.••  "uhtémoc M~.Lico D.F.
                                                                            Tels..[SS}SQQJ   22;:1 Fc;>I 1551500.;  Z2 32 {SS}S(J:(}.4 zz 33
                                                                                                            http://w·.vw.me-prd.org.t7lll
HIDALGO




                                                           Pachuca, Hidalgo., a 08de Mayo del 2010.

                                                              ASUNTO.- SOLICITUD DE REGISTRO.
                                                                   Rec,J.-    j       l   So    le,    4..¿¡ ~e v'Za)       (~-+~         c'e   ( <::,.:s.
                                                                   ( c, nel       l   0 Q.-o;;:. Q       O (p __
                                                                                                                '-.:00>        pc,;       e  pr   I   Yl ( f (='t   <:::
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
                                                                  d.e....,p. í:;l, y            1;).   e?¡oc::ok'."...e~    q (C-Oi'~ie:-".:,           los
                                                                 60C.U<Y"Ü1J,c::0                      6e. l   <:.;5   ri" (),.nü~.

P R E S E N T E.                                                  ~~.fl":?-;C ~.                                6~b:...               c:z;;.t:..N' Ú' ~Z-
                                                                                                ~t:D~                  6'"             .    I           I


               El que suscribe LIC. FLAVIO LJRIBE RAMIREZ, con la 'persa .alidad que
tengo debidamente acreditada ante este órgano electoral como R'EPRESENTANTE
PROPIETARIO DEL PARTIDO DE L"A                   NDEMqCRATICA;         con fl)ndamerne-------r·~~
en los artículos 172, 174, 175, 1                 as relativos y aplicables de la Ley
Electoral del Estado de Hidalgo, sol'             e la lista decandidatos a Diputados
Locales por        .     de Re                     ional del Partido de la Revolución
Democráti




             Anexándose al respecto, la documentación establecida en la convocatoria
emitida por este Instituto Estatal Electoral, de cada una de las doce formulas
mencionadas, cumpliéndose así con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la
misma,




 Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol   Col. Rojo Gómez    Pachuca de Soto. Hgo.                           C.P. 42030
              Tel. (01771) 719 5755,      7195599,    7195597      internet: http: www.prd.org.mx
HID¿4..LGO




               Por .lo anterior, manifiesto bajo protesta que la lista de candidatos a
Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcíonal, y que por medio de la
presente se solicita'. su registro, fue seleccionada de conformidad con las normas
estatutarias del Partido de la Revolución DemoGráti~a.




                                                                     I

                                                                  l
 Calle Tierra y libertad esq. con Privadas de! Sol   Col. Rojo Gómez      Pachuca de Soto, Hgo.      C.P. 42030
              Te!': (01771) 719 57 55,    7195599,    7195597       internet: http: www.prd.org.mx
'PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN                                                           DEMOCP~.TICli
                                     '"'E("R'
                                     ~   ,Ll         ",CO" i.1{1f>..,;
                                                     L 1 A"<C>lf         ADO.i~S'-'--'
                                                                               .' ~       ll1.., T l~L
                                                                                             i     f, T


                                                           HIDALGO
                                                               Pachuca, Hidalgo.,;a 07 de mayo del 2010.


                                                                         ,A.SÚNTO.-CARTA            ACEPTAC!ON.




CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO ESTATAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.


P R E S E N T E.


                                                           ODINEZGRANILlO, por
medio de este conducto, ante este Consejo ,.:rE~;n€~Tal el Instituto Estatal Electoral
del Estado de Hidalgo; comparezco paraJna •



                                                                                        erlügar número CUATRO
                                                          ut~l'a()S~;~:Cb'(fj.$:alespor el          Principio de
                                                                    ror"'C"":C,-,   solicitª9? por el Partido de la
                                                                                             "             itado,




                                                                    .5
                                            PROTESTO~Lb NECESARIO



                                                           11' '
                                                                                                           .i.t:=
                                                       ,') "    .
                                                       !
                                                       A. ISABEL GODINEZ GRANILLO.




 Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol      Col. Rojo Gómez     Pachuca de Soto, Hgo.          C.P. 42030
             Tp.I.·(017717195755.       7195599.        7195597      intArnAt:httn:wwwnrrlnrnmli

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Protección derechos políticos PRD Hidalgo

  • 1. u, JlHCiO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTlCO, ELECTORALES DEL CIUDADtNO EXPEDIENTE: _ A.CTORA: MA.ISABEL GOO¡NEZ GRANILLO, RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO FEDERAL ELECTORAL Y OTROS. OFICIALIÁ DE PARTES i"L SAl.A REGiONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCiÓN PLlJRINOMINAl CON CABECERA EN TOlUCA, ESTADO DE MEXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEl PODER JUDICIAL DE LA fEDERACiÓN 'U 1-,-- ~l't.:';:2:",.>-..:.-¡r,= (..=o... :!:!","-;¡:,7; PRESENTE. l Q..,--. Dt~(-",; !1:"'':;'~J' e.;........; MAISABEl GODiNEZ GRANILlO, candidato a diputocio olurinommol por Partido de la Revolución Democrótica en el Estado de: Hidalgo, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocido arde el Consejo General del lEEHidalgo, señalando como domicilio poro oír y recibir toda clase de notificaciones y/o resoluciones el ubicado en l,j . a'/ I ogo .. de Texcoco mnz.15 lote 17 coso 172 Col Geovillas de TeITan·.)'.'<J//'/ ' . ./ .' '(' .'c;:oiman Estado de México CP 55000, Tel. .5529347929outorízonoo p::;:..ei (~ . . I / " tules efectos a lo C. Marfa Mmaies Pé.ez. comparezco paro expone;': / /. Con toncornento en los artículos ortlcuios 99, pórrafo cuorto. trccción 'J, dE ,(1 Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 184, ] 86, fl'occ,j(, H¡ inciso e). ' i 89. fracción i. inciso e), de la l.ev Orgónica del Pode: juci;,.:~i,~¡! de k:; Fecrerc;,::ic>n. corno 4 y 83, pórroto i, inciso o). fracción 11!. !e así de' l.,'.i Genera: del Sisiemo de Medios de Impugnación en Materia Eiectc¡ ESTAL<·LELECTORAL DE HiD,'LGO RElATiVO A lA SOUcnUD DE REGiSTRO el: fORMULAS DE CANDiDATOS POR El PRINCiPiO Dr: REPRESEHi},(:;ON PROPORCiONAL PRESENTADO POH EL P/l.RTlDO DE lA REVOL'<,;iC;
  • 2. .. PROCEDENC!A. Que tuve conocirn.ento bajo protesta de decir vercl~: prueba de ello son las solicitudes que anexo del día trece de mayo .::,:i presente año con las cuales oretenoi tener conocimiento de lo actuadc. en especifico del consistente "ocuerdo donde se concede al Partido d' 0 Revolución Democrática, el registro de las formulas de condidatos) Diputados al Congreso del Esiado de Hidalgo por el principio dE:" representación proporciona!", por lo que atendiendo o que el presente· medio de defensa es Un Juicio Poro lo Protección de los Derechos Político Electorales, el plazo paro su interposición es de cuatro dios hábiles contados o partir del día siguiente o aquél en que se tengo conocimiento del acto o resolución impugnado, conforme al artículo 8 de lo Ley Generol de de Sistemasde Medios de Impugnación en materia electoral que o lo ietro dice: "Artículo 8 1, Los medios de impugnoción previstos en esto ley deberón presentarse dentro de los cuotro dios contados o portir del día siguiente o aquél en que se tenga conoctroionto del acto o resolución impugnado o se hubiese no1;ticodo de conformidmJ con lo ley aplicable. salvo las excepciones previstos expresamente en el presente ordenamiento." De a:[í que en lo especie se está en presencio de uno conducto que iUi(" conofirniento el día trece del día de mayo del presente año y que c~nfrme 01citado numeral, r,e debe promo~er dentro de los c~;otro diClS" hóbil s siquienres. computados o partir del dio siguiente o oque: en que electos lo notificodón por ende, el presente escrito de ores: nto en tiempo y forma. qU;¿ ¿r ....-v.:'...- :' - ANTECEDENTES ~,~Dronte los dios 3, 4, ".'. 6 d.e d~C¡ernbre de 2009. en,Ooxtepec, eSTOrO de i'/¡(~re.!os, reah~o el XII Lon,Q(eso t',!0C!onc1! ReTunoo,~;:~:,·:,j Se de! ¡ortido oe ro RevoluClon Democrótico. en donde se oprooo ¡(i modificación de ia Dec!aración de F;'¡(':::.ipios, ProgialT¡o eje pcc"',, ':, Esta uto de nuestro Partido. el instituto Fedet'ai Elec'O!'ol de las ITtodifieocione,:J ,,--,~ porlidorios el veirdinue!!c; de enerc ejE! a r'l C, ',T, C":i.C tL.rv(1l iugar lo sesi·ón orcmono c~~=: .. n:)F.i~~) C~~._ , Generol CJ(""i :n~:t·~Litü~~:c~::~' ~ .~
  • 3. f]L u>, COMSTlTUClONAL y LEGAL DE LA.S (,!:ODIF!CACiONES r. L:' DE~LARAClÓN DE PRINCIPIOS, PPOGPAlv1A DE ACCiÓN Y EST/'-T'_'T~' DEL IpARTiDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRA uc-»: consullable e~! :'= dirección electrónica siguiente: http://www.ife,org,¡i,x/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS- SesionesCG/CG-resoluciones/20 1O/Enero/CGo290 1lOrp22,pdf L El artículo DÉCIMO TERCERO, TRANSITORIO DEL ESTATUTO ViGEf'-lTi=, prevé: "Las reformas al presente ordenamiento entrarán en vigor,con toda su eficacia jurídica, una vez que sea debidamente dedarado procedente por el Instituto Federal Electoral, lo anterior para iodos íos efectos legales conducentes, deroaando todos los preceptos jurídicos del Estatuto modificado que se contrapongan. " Ir, Que el artículo 8 de estatuto vigente establece: "Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen lo vido interno eJel Podido se sujetarán o los siguientes principios básicos: ®IMWtItmdrm:_mlamW..tmmtf.¡,i4·',mjfim1'lW!~ ~Wl4§Ymfj.':m.¡.l4[.J.t4j b) Los decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación y autónomos establecidos en este Estatuto. serón aprobados rnedionte votación. ya sea por mayoría' calificada o simple. en todas sus inslancim 7' cuyo carócter seró siempre colegiado, cumpliendo con las regios ), modalidades establecidas en el presente ordenamiento: e) Dentro de! Partido existirá pleno respeto o lo disidencia y reconocimiento de los derechos de los minorías: d) ~~- ... _~~]~----_.~_.:.. ... ~ f) el P("j"'::·.:~j() Q.'Jrontizo.'-j fe pcrj;ci,cUC!Ó;: c:'e :'(): j(~··ene~ o¡ ... /i".:·,~,-:~yCJi' f .. ·, C.onQres:,.:.s y .os e :~nSE:j0s, en tcc!,::<:. r;us ÓiT·bitos, osí (:'-:'(Y:O c.;! P()st:_./,~¡r CCllldidOTUfOS eJe (epresentoci~·n prl~·}.'.)C;;c:c¡r~lJLos.:::gui":1ncJn que f;'(¡ CC)d,~i
  • 4. oños: g) El Portldo oe lo Revoluci6n ::··'.I',)C(cJiico reconoce lo pluraliefod de lo sociedad mexicano, por fc.r;i,~. goro.'1"zoró le presencio de los sectores indiSlenas. migrantes, dé" !c::;';',~'rYx¡("~ sexi,,"';! u otros en sus órgonos oe dirEcción y reoresenroc.on. ::1:;; con~o en los corcuoonna: o cargos elé elección popular en lOS tetnur-o: oe! creseritc Estatuto y sus reglamentos, poro el coso de que ei Consejo f~ocio.'1ol determine lo inclusión en los listos de representación proporeic·nol de olgljn integrante de los sectores antes mencionados, 105 aspirantes que soliciten su registro o lo condidoturo deberón presentar los doc~lmE'ntos que acrediten que sor: integrantes de le oroooizocicr. o lo qJe representan y contar con el oval de io mismo: h) En 105 casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes poro los, cprgos de elección" popular por el principio de reotesentocioi, proporcioneL ios candidaturas de suelentes tendrán los mismos c ualiciodes respecto a lo poriood de QéneíO y los acciones afirmativas d!O' jóvelles, indígenas y migrontes que !engon los propietarios. Esto disposición se otnetvorá de igual manero en el coso de los alianzas y ccmdidoturas externos: i) En el coso de la aplicación de los distintos acciones afirmativos para lo integración del Congreso y Conselos en Iodos sus ámbitos, osi como de ias listas poro postulor c·:mdidatos y condiclatos por el principio de representación proporcional, los ospirontes sólo podrán acceder a este derecho manifestándOSE) 01 momento cie solicitar su registro, por cuól de !os acciones otumotivos se inscribe y que así iO acrediten, conforme ios modolidcdes previstos en este ordenor,',iento: j) La paridad de género se observo-o sobre lo aplicación de las acciones ofirmativos de jóvenes, indígenas y migrantes; k) Toclos los afiliodos e instonc!os del Partido tendrán lo obligación irredl,dibie de respetar y acoior los disposiCiones estol:Jlecidm en el presente Estatuto y en los ReQlomen+os que de éste emanen; Ij Los afiliados, dirigenh,'s y órganos de r1irección del Partido tendrán lo obligación de acotor en roce momento, en el órílbito de competencia, todos ''¡ codo JilO de los acuerdos que tengon emitir los Consejos CC'Tr'?spondientes: m) El Partido gorantizará la rendició,., de cuer;tO$ osi como la en el manejo debido y eticcu de les iinonzos; n) El Portido garantizará, mediome los métodos establecidos en ei presente ordenamiento. la revococior, oet mor.dcno de los dirigentes cuemao ésros incunlp/on r;on sus funciones y' respon::,obi!iccdes: o) Gorontizo: que todos los Comités Ejecl)t;vos e/el Fotiicí,». independientemente del número de certeros que tengan, en SeiS secretarias se desarrollen los asuntos relotivos o jóvenes, equidad )' genero. cultura. eclucoción,:;¡rgonizociÓtl de movimientos soc.o.es. promcción eje principios de izquierdo, copocitación electora/.. formación pü,ritico, fO:llento de orovec tos prcc!ucti'·/os. ciencia y tecrioíocic; y p) De c:c,;nformidod con lo e~fC'blt.'cioo e,~'!el cnticuic ÓC' de io Cc~nsti"ucié(! encargos ,¿;'rnitcn sus ·:rgan:::<i de clirecc!on estotxecíoo: en ei presente Esta1uto." lo unt2rior en rozón oe; carócter que de Institución de Interés Público Tiene el Porttco. el ",,0/ ss encufen!ra obligado o inforr,:or )i tronsporen1o:-· tooo: sus ceros. si~::;nc"Y·e j' cuoncjo la soffciiuC ele ctic.I"i(: inforrnución :;2 rel..""'1Jic.e eie (ur;fcJn-¡-";:"~)o".) cur: ¡OS tétr;-;¡n(:r:'. c~·)ndic¡(:(1,':~". ';." requisiros que ciev» le L~'>J F";.~:Gc'.r.']i .:;,:: Transpore,',cic "'1 AcCF.::.C ~i te informaCIón Público Gut)err;ome"iC'l E! Céeligc Federai de in:;!i!lJcicnec ,.'
  • 5. Procedimientos EJectorc!e " ie. !-:orrn,:~ prcrkjistos que poro el efectc sean _aplicables.' HECHOS l,-Que el día ocho de enero de! 2010. se cito a Sesión del Terc¿,r-F!'?r-.o Oíd inario del Vi Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democ;ótico en el Estado de Hidalgo a celebrarse el día diecisiete de enero del presente Oi'10. 2,- Que en la sesión del pleno del Vi consejo Estatal de fecha diecisiete de enero del presente año y en los recesos permanentes de los díos 23 y 30 de enero del presente año se aprobó !a convocotorio a la elección de candidato a gobernadO!' constitucional del estado de Hidalgo y candidatos o diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el estacio de Hidolqo. CNE-182/201O DE LA COM!SIÓN N.6,C10NAl HECTOR.il, lvEDIANTE El. CUAL SE E,'AiTEN OBSERVACiONES A LA "CONVOCATOR!/I, A LA ElECC¡ÓN DE C''j',~ID"ír'¡': Á.. D!PUTADO<:' orAl"c . ~"''i.rI~.J i4,J....,;.~ J. .,.)." L _....... i."':-..) P')"'!:l p,,""CIPIO r'c iV".... ,. ft.. h'i .••• Ui..- "'1'(0";" lUl-i. P"! ."-,,,) .• 1j,.t.Mlt'i,".~~ y DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl PARTIDO DE,'!.OCRiTiCA EN EL ESTADO DE HiDALGO," 4. - ()ue el die diez y rUeve de teorero del dos rT"¡i¡ diez Ic Cornisiór. !~.~-:-~' ~> '! 93/2Cn G DE L.i C()illSION . NAC~ONAt ~:t (:T()R.~·~lDEL Pi~RnDO E DE t/ RE:/()LU<~,~ í(.i!~-; . DEfJ.O!:RÁ,nCt .. POR EL QUE INIEGR.4 LA DEtF<;A.CiÓN ES'ff:...TAt ELF-C.T()RA.l DE t·rCt:,..l(~·(~: ,'.", ;.':( Ct;N~)tDi~~T/-S. y CANDlDATC)S .A. G,OBfR~·'-lf:"'DO¡tA o GOGt~RNA~:OR y DjeL:l,--~,r' L¿)CALES DEi. ESTADC) UBRE y -S<JBERA.NC) DE H!DALC;C1 POR LOS fR~NC¡F': ".~
  • 6. u¡ REVOLUCiÓN DEMOCRÁTiCA EN EL.ESTADO DE HiDi':'LGO, RESUELVEí'''¡LA.S SOliCITUDES DE REGiSTRO DE PRECANDIDATOS DEL p/:;¡;;Ti[li> LA REVOLUCIÓN DEMOCR.6..T!CA A DiPUTjDOS LOCf.d.tS POR EL PR!NC:W:C REPi~ESENrACíÓN PROPORClONAL DEL ESTADO DE HmAI.GO." 7,- C)ue ~:::¡ día doce de friCJ(ZO de! presente ono se ooruebo k·~ .c:«. e celebrorse el 4 de julio. ic' pÓ~J¡r;o de Internet ei'ACUERDO .lCU·CNE-237/201O DE LA. CC{i; ,(;' Ni.l.C!OHJ.L ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL, SE REAUZA LA ASiGNl"C CtND!DATOS DEL PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA t.. DWU~1',. LOCALES POR EL PRiNCIPiÓ DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl DE H!DiUGO." "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ElECTORAL DE HIDALGO RELATIVO A LA soucnu DE REGISTRO DE l'ORNIULAS, DE C/l..liDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACíON PROPORC!ONAL PRESENTADO POR EL ?ARTlDO D HA. REVOLUCON DEMOCARATlCA., PA,Rt', CONTENDER EN LA ELcCCION DE DWUTiDQS AL CONGRESO DEL EST,il,iJO, !" CELEBRARSE El PROCIMO 4 DE JULIO". AGR/4./~OS
  • 7. GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO ,!.l., U SOLICITUD DE REGISTRO DE FORMULAS DE C.1i,NDIDATOS POR EL PRINCIPiO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADO POR EL PARTIDO DE u~, REVOlUCON DEMOCRATlCA, PARA CONTENDER EN LA ELECCION ,¡;:: D!PUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, A CELEBRARSE EL PROXIMO <1 CE JULIO". Ya que la lista quedo de la siguiente manera INO! PROPIETARIO I SUPLENTE r 1 i HERMEREGILDA ESTRADAOIAZ i MAR!AJERESA CASTRO MONROY 1 2 ! J. RAMON FLORESREYES AOAN PEREZ MARTlNEZ í3--¡ÑtO!SES CORNEJO BARRERA MARGA RITOLADISLAO SALVADOR GARCLI, ¡-¡--r ~§_:- L~=-r¡1ILDA MA.iSABEL GODINEZ GRANILLO LE~IC~ SANCHEZ CHINO CHINO SONI MA DELCARMEN MARTlNEZ SANTIÚAN-' -~=Ifi{R¡STIAN YOSIMAR COÑTRERAS t>.jrlARt.Ü [ IRMA CONTRERASf..MARAZ __ , ~_.~·w CANALES VEGA L ALBERTOCAMARGO LUGO I 8 ¡ OTlLlA GONZALA SANCHEZ ¡ BLANDINA GONVLEZ CRUZ i ! CASTilLO : G~-=-TfFRAIN PEORAZA CRUZ -----rEDGAR RENELUGO LOPEZ ~10 ! HILDA MIRANDA MiRANDA : MARLEN ElVA ARISTA AMADOR I -11-¡-, HUGO JACIEL MENDOZA ¡ MARCOS ANTONIO AGUllAR ANGliES Ll.HERNANDEZ [12 i JOSEFA RIVERA PEREZ 50EllA MARGARITA RAMIREZ RESENº-!7 Esto me genero agravio, todo vez que poro arribar a su ocuerdo invocan indebidamente el artículo i 75 de La Ley Electoral del Estado de H¡dalgo;::;nll/""Il~/' el Considerando V que a la letra dice: ~/ "V.- Requisitos Legales, La ley Electoral del Estado de Hidalgo, est~::-en su artículo 175 párrafo tercero: "las listos de representación proporcione! se integraran por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de estos. habrá una candidatura de género distinto" es de cdvertlrse que se cumple con tol exigencia, habida cuanto de que conforme a lo lista presentodo por el Podido solicitcnte. misma que es aplicable en e! ntecedente cucrto del presente dictamen, se observo el cumplimiento de la equidad de género exigido por la ley." Lo onterior citado omite de manera deliberada la cita textual de dicho artículo si bien es cierto el orticulo 175 señala en el párrafo tercero "los listos de represeníoción proporciono: se integraron por segmentos de irc:;, distinto. Le onterior sin prejuicio de Ios mayores aVm"lCC5 que en esto moterio señale la ncrmcñvldod y los procedimlentos electorales de codo partido". Esto (¡itimo no ",e curr:pi('; '( es omitido (] en este aCU8:",,', contraviniendo nuestro ncrrnc eS"lofu1"c¡rlo contrcviniendc los oisposic.or.c preseriie recurso.
  • 8. !I..J " J E!lo es así, en virtud de qv'~ :::'1",,0 lo ci¡~:)Cne el transitorio de! btuhji,) v'igente de nuestro instituto Políiic.:cune vez aprobodc lo modificocion c,: Es! tuto por el Instituto Federal Eiectoral es de acotamiento obliqoto: ¡u porb los militantes y órganos introoortidcrios. luego entonces el Cor¡SC!Ci Gemeral del Instituto Estatal Electora! de Hidalgo señalada cer',,::: responsable por solo ese hecho esto compelido o realizar lo que la normo le faculto y no tomar decisiones discrecionales 01 aplicar la norma, por le tonto solo es cuestión de aplicar con los criterios de interpretación gramatical y sistemático lo que para tal efecto señala el artículo 8 inciso e .r>, del Estatuto referido en el numeral IV del capítulo de antecedentes, En efecto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, interpreto y aplico eouivoccdornente lo regla de alternancia de géneros previsto en el artículo 8 inciso e de! Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, pues conforme con dicho precepto, las listasse integran por bloques de dos y en cado uno de los bloques de la lista habrá uno de género distinto y de manera alternada, Lo regla de alternancia consiste en ordenar en formo sucesivo uno mujer seguido de un hombre, o viceversa, hasta agotal' cada bloque de dos, de modo 101 que el mismo género no se encuentre en dos IU~Jares consecutivos de codo bloque de dos, Esta conclusión se sustenta en el significado del verbo alternar", que denota la variación o turno repetido y sucesivo entre varias personas, de lo cual se sigue que no es admisible el proceder de la responsable, 'JE) ratificar lo agrupación de candidatos del mismo sexo en lugorc, consecutivos en codo bloque de dos. Lo anterior es conforme con la garontía de igualdad entre hont1~ ..,( mujeres, prevista en el artículo 4", párrafo primero, de lo Consrttuciór i Política de los Estados Unidos /vlexicanos, que en materia electoral, SE: manifiesto en el deber de los Partidos Polfticos de promover y garantizar k) igualdad de oportunidades, procurar le paridad de género en lo vide: política del país y el liderazgo político de los mujeres, a través de postulaciones o corgos de elección popular, Se afirme: que lo regla de alternancia de géneros en los listos de reoresentocrón proporcionol permite a los pmtidos políticos cumpur cc,!') ese deber, pues incremento lo posibilidad de que los represer.:onies electos C! trcvés de ese sisterno electorol sean tonto eJesexo femer,i'"¡C'· como masculino y, 01 mismo tiernpc. hcce factibie que existo mayo equilibrio entre ambos sexos,en le refei'ente a los cargos electos por esr: principio. La litis se constrinc o determinar lo mOI'1erC que debe aplicarse lu re(Jin en Cl:ie lternancia de géneros, previsto en G', -::;l'iículo inciso e, del EstoL te,ele! a 8
  • 9. Conforma a los criterios de inlerp'éf,:X::Ó:¡ gramatical y sistemótico " concluye que, la regla de olternoncio para ordenar las candidaturas dE representación proporcionai con::.;:;iee'-· colocar en farma sucesivo ',:;X: mujer seguida de un hambre, o viceversc. en cado bloque de dos, el' modo tal que el mismo gé',8lo r.o se encuentre en dos lugal'es consecutivos del segmento respectivo, a) Criterio Gramatical. De ccuerdo con el significada grarnaricai el";' verbo "alternar", esto se do con respecto a cada uno de los géner':)s (hombre- mujer), de lo que se sigue que el turno se debe producir entre sexos, mediante el cambio de uno y otro. sucesivo e ininterrumpidamente, b) Criterio Sisternótico. La regia de alternancia de géneros permite que los partidos políticos garanticen la igualdad de oportunidades y le paridad de género en la vida política del país. a través de postulaciones a cargos de elección popular. En consecuencia, la lista de candidatos a diputados por el principio Representación Proporcional, por ei Consejo General del Instituto Estoioi Electoral, se realizó en franca controvención a la regla de olternoncio prevista en el artículo 8 inciso e del Estotuio. Consecuentemente, la debida aplicación de la norrno estatutorio IIF'VO que a la suscritaocupe el tercer lugor de la lista Plurinominal Por lo cual esta H, Sala debe ordenor lo modificación de lo listo d candidatos a diputados tederoles por el principio de representa,>,~ proporcional, poro que se le inscriba en lo tercera posición eje dicho li >:" en lugar de la cuarta posición que le h..8 originalmente asignada. 10 cuol es ' jurídicqmente factible en caso de resultor fundados susagravios, conforme con lo siguiente, PRUEBAS '! Documental hivada, Consistente er; copia simple de lo credencia! eL" elector a nombre eje la e MA,. iS?,B~L <)DINEZ GRANILLO, C e '>c" Documental publica consistente ';:>n copio ceruficooo de! acuerc,,-,;, Consejo Generol del lnstiruto Eskl!c' ~;ec:toraldel ESTade, h;cic!~jC.'. ~je
  • 10. i .. .Le elos reoistros de candidatos (1 c;;putadcs locoles por lo vía olurinomino: del PRD, copias certificados de la aprobación del convenio dE coalición correspondiente a! registro de candidatos poro diputados ¡ocCi/espor la vis de mayoría relctivo. La documental publico ".l,(:UElmO ACU-CNE-182!;¿üíO DE U C<> Nl"CíONAl ElECTOR.Al, MED¡ANTE El CUA.L SE ¡;';nE;'~ CS:'EP,V?'.CleNE', .. ' "CONVOC.o.TORIA .4. LA ElECCiÓN DE CJl..NDID/~.. O T A. GC<;E:~~¡' ,(,,',¡. CONsmUCIONAl DE ESTADO DE HiDALGO Y C.A.NDiD,~TOS A. OlPLiJ;;:. LOC¡!l.LES POR EL PR!NCIPIO DE ¡,AYORíA RELATIVA Y DE REi';'¡ES¡:NrE~'~ ,,' 1: FROPORC10NAl DEl PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRkfiCA. EN EL E;,';;:. r _DE HiDtÜGO." o Lo documental publica "ACUERDO DELCONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REG!STRO DE FORMULAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACON PROPORCIONAL PRESENTADO POR El PARTIDO D ELA REVOlUCON DEMOCARATICA, PARA CONTENDER EN LA ElECCION DE DIPUTADOS ,t,L CONGRESO DEL ESTADO, A CElEBRARSE El PROCIMO 4 DE JUliO". ~ Lo documental consistente en lo solicitud en oriqinol de copio certificado de: documento mediante el cual el representante del PRD ante el instituto electoral acredito el método de selección de candidatos por lo vía plurinominal y de mayoría relativo PRD. •• Lo documental publica "el acuerdo de la comisión estatal candidaturas, mediante el cual se resuelven !as solicitudes de regi - i'~ de precandidatos del PRD a diputados locales por el princi, ,;/ de mayoría relativo del estado de Hidalgo, en los distritosreservados por el V Consejo Estatal. ~ La documento! publica consistente en el acuerdo de lo comisión político nacíonal del PRD sobre lo aprobación del convenio de coalición electoral en e,1 estado de Hidalgo. La documental publico consistente en ei "ACUERDO ACU-CNE-:;:'f'. DE LA COívdS¡ÓN NACIONAL Ei.ECTORAL, NIEDIANE El. CUAL, SE F~ " Lo documental publica consistente er. lo reunión de! Vi Consejo ESl(:~ del Estodo de Hidaigo poro estob'ec er la Convocotorio
  • 11. 1 L. 9 to presuncionoi e instrLJrr!e:rr!:~j! (:ié oc.v)(jones.- En su dobie 05:::,8(-':. legal y humano>, en todo lo qc.:e .ovorezco a los ;rüercses de iO s'uóCr;iC fin de acreditar lo ilegalidad c;e: '~'.~·tci:¡'Pugncdo; poJ lo anteriormente expuesto y fUí'::lCc1C e este H. Solo solicito: I PR!MERO: Tener por reconocidc lo personalidad con lo que nos ostentemos. en los términos precisados en el preámbulo del presente escrito. SEGUNDO: Se me tengo por presentado en tiempo y formo en términos (··.k!l presente ocurso. TERCERO: Se ordene lo modificoción de lo listo de candidatos o diputodos locales por el principio de representación proporcional, para que se me registre en lo tercero posición de dicha listo. en lugar de lo cuarto posición que le fue oriqinolrnente asignado. Protesto lo necesario.»->: MA.15 Precandidata a Diputada Local de RP en HIDALGO
  • 12. .4. '-' ' PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATCA PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA I I ", ,~,~. , ;-"/,,'1 /1 Comisión Nacional Electoral I~'-! ~i ACUERDO :, ACU-CNE-287/2010 DE LA COMISIÓN "NACIONAL ELECTORAL't MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A DIPUTADOS LOCALES POR El PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO" Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 34 y del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e) Reglamento para la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y, C O N S 1 D E R A N D 0, 1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos IYJexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo. 2. Que el artículo 41 fracción 1 segurido párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo dispone que los partidos polítkos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática., contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa, v- L-i -: . . 3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo¡ El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un órqano que se denominará "Congreso del Estado libre y Soberano de Hidalgo" y se integra con Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal en dieciocho distritos electorales y Diputados de representación proporcional, quienes como resultado de la misma elección se designarán en el número y mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca 4. Que en este sentido¡ el próximo 4 de julio del año 2010 se celebraran elecciones locales para la renovación del Congreso Local del Estado de Hidalgo. Página 1 Durango ·338, Col. Roma, Del. Cuauhtérnoc, c.P. 06700, México, DJ. , - , -- -~ "rc- el' 1'11 J) ~) / rr;r;) 500422 3:3 http.z/cne-prd.orq.rnx
  • 13. l ACU~CNE=287/2010 5. Que de los artícwlos 1 numeral 2, numerales 1, 2, 3 incisos e), f)r g), h), i), j) Y k) del _ Estatuto se desprende que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a través de métodos democráticos y en ejercicio de todos sus derechos que la Constitució otorga al pueblo mexicano, siendo la democracia el principio fundamental de la vida de Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, que sus miembros, organizaciones y órganos. del Partido están obligados a realizar y defender dicho princ~lo, basando las reglas democráticas de la vida interna en la igualdad de derechos obligaciones en todos sus miembros al postular candidato~ a cargos de elección pOPular¡. 6. Que esta Comisión Nacional Electoral es la facultada para substanciar el proceso electoral interno del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidatos a cargos de elección popular a nivel nacional, y en los niveles estatales y municipales para elecciones constitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse en elección universal, libre, directa y secreta, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar con fotografía expedida a su favor por el Instituto Electoral Federal; así mismo bajo la hipótesis de que en caso de ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a cargo de la Comisión Política Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de éste Instituto Político. 7. Que el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo, aprobó la "CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EI'JEL ESTADO DE HIDALGO". 8. Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo la jornada electoral de elección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Convención Estatal Electoral, en la que se obtuvo el siguiente resultado. - COMISiÓN NACIONAL ELECTORAL Página Z Duran¡o No. 338 Col. Roma. r.P. 06700 üeteaactcn Cuauhtémoc México D.t. T.I,. (SS)SOOI 2231 F•• (SS) 5004 2132 (55}5004 Z2 33 http:/ fwww.cn~prd.or¡:.m.
  • 14. COMISiÓN NACIONAL HECTORAl Págind 3; Durango No. 33-3 Col. g o rna, c.P. 06700 Deleg;;ci6n Cuauhtémoc MélllcD D.F. Teb. (5515004 21 31 F"n (55) 5004 2132 {SS)SOO4 21 ~3 http:// •• ,,,'w.cne--prd,org.mJ:: , .• ,
  • 15. r '± 9), Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo ja })fTky:a elecoral de e¡ecc¡~)¡-¡ -íe candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputado'; loca! ss por el principio de Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Consejo Estar.:!! Electivo, en la que se obtuvo el siguiente resultado. Página 4 Durango No. 33.8 Col. Roma, c.p. 06700 Deieg<'ld6n Cuaubtémcc Méltlco D.F T"':5. (55)S004 22 31 Fa:c (SS) 5004 11 3.2 (55)SOO4 22 33 hrtp://W'vw.cne-prd.org.mll
  • 16. 100Que el artículo 35 del Reglamento General de Elecciones y Consultas establece: Art/culo 35. - La elección de candidatos en convención electoral se realizará de la siguiente X manera: 1.-(.). - 2. - La mitad de la lista, con los números nones de candidaturas de representaciórr----' proporcional a Senadores y Diputados Locales se elegiran mediante voto directo y secreto de los convencionistas presentes, pudiendo votar cada uno hasta por una de las cendideturss a elegir. 3.- La mitad de la lista con los números nones de candidaturas de representecton proporcional a Diputados Federalespor cada una de las cinco circunscripciones en las que se encuentra dividido el pa/s, se elegirán mediante voto directo ysecreto de 105 convencioatstss correspondientes presentes, en cada una de las convenciones electorales. cada delegado podrá votar por una de las candidetures a elegir. Los convenoonistss del exterior votarán en la circunscripción que corresponda a la entidad según su credenciai de elector o de su lugar de origen, certificado por el comité del exterior correspondiente. ( ..) ~===- =-~ ==-=~=-==-~·='"=====-'=-"~'ki~~ ••-=,=. = COMISiÓN NACIONAL ~~,~ ELECTORAL Página 5 Durengo No. 338 (01. Roma, c.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc MellIco D,F. T.1<_(55)5004 12 31 Fav155) 5004 2232 {SS)SOO4 22 33 http:// __ ·cne-prd.org.mx
  • 17. li.Que I el artículo 36 del Reglamento General de Eiecclones y C:or¡:uitas e stablece: I '1ft, _ Articulo 36.- La eteccion de csndidetos en sesión de consejo txeviernetite convocado p.ara~'-/ ello, se realizará bajo el procedimiento técnica estsbteodo en~í etticuto 34 de e~~ ' Reglamento, de la siaoteote manera: _ '---- ' '-~ ;~~c "~., "- a) La mttea de la lista de candidaturas de reoresetttecicn ¡7i?:;JOiTíOfH! correspoadtente I • . I números pares a Senadores y diputados locales se ele[i/~á!í tnedtsat» voto directo .vsecreto ~ de los consejeros presentes, pudiendo votar cada uno cor una de las candidaturas a eleoa: . -, .' - ~~i . b) La mitad de la lista de cenaidetures de representación prDDO/T.:iO/!'}j correspondieote ¿¡ los números pares a Diputados Federales por cada una de (as cinco circunscripciones en las que se encuentra dividido el pais, se elegirán mediante voto ditecto y SEcreto de los consejeros nacionales presentes. Cada consejero podrá votar por una de las amdtdetures él elegir por cada una de las circunscripciones, 11.Que esta Comisión Nacional Electoral, toma en cuenta la votacion alcanzada por las fórmulas participantes en el proceso de selección de candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional del estado de Hidalgo y atendiendo al contenido en los artículos 34 y 35 del Reglamento General de Elecciones y Consultas, en uso de las facultades conferidas en los artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e) del Reglamento para la Comisión Nacional Electoral de! Partico de la Revolución Democrática, procede realizar la asignación de dichos cargos de elección popular. Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se emite la asiqnacion de candidatos del Partido de la Revo'ucíón Democrática a Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional de! estado de Hidalgo, misma que queda en los síguientes términos: 0iE""'"'_"""""'~"""""'_"'''''''''''"' ''''''''''''''_~=====-'==--_'¡=='''Si' I.•'••••• '~~, COI<ÚSIÓN NACIONAL ELECTORAL Página 6 Duranp;o No. 33.3 Col. Rorn;;, c.P. 06700 Delegacton Cuauhtémoc MéAlco D.F. Te!:;. {'::S)SCC4 22 31 r:0I=(SS) SOO4 22 32 {5S)SOO4 22 33 http://wv.rw·c1.le-prd.org.mlf
  • 18. Notifíquese a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y al Secretariado Es:atal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo. Noltifiquese a la Delegación Estatal de-la Comisión Nacional Electoral de Hidalgo. Notáfiquese al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo. Publiquese en los estrados y en la página de inter. t de esta Comisión Naclonel Electoral. V' E[HJARDO GUTI Cmnñ~¡oll1iado AOru:ÁJl MíENDOlA VARfLA Comisionado comtstcnado COMISiÓN NACIONAL ELECíORAL Página 7 Duranso No. 3311Col. Roma. c.P. 06700 Delegación C.•• "uhtémoc M~.Lico D.F. Tels..[SS}SQQJ 22;:1 Fc;>I 1551500.; Z2 32 {SS}S(J:(}.4 zz 33 http://w·.vw.me-prd.org.t7lll
  • 19. HIDALGO Pachuca, Hidalgo., a 08de Mayo del 2010. ASUNTO.- SOLICITUD DE REGISTRO. Rec,J.- j l So le, 4..¿¡ ~e v'Za) (~-+~ c'e ( <::,.:s. ( c, nel l 0 Q.-o;;:. Q O (p __ '-.:00> pc,; e pr I Yl ( f (='t <::: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. d.e....,p. í:;l, y 1;). e?¡oc::ok'."...e~ q (C-Oi'~ie:-".:, los 60C.U<Y"Ü1J,c::0 6e. l <:.;5 ri" (),.nü~. P R E S E N T E. ~~.fl":?-;C ~. 6~b:... c:z;;.t:..N' Ú' ~Z- ~t:D~ 6'" . I I El que suscribe LIC. FLAVIO LJRIBE RAMIREZ, con la 'persa .alidad que tengo debidamente acreditada ante este órgano electoral como R'EPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO DE L"A NDEMqCRATICA; con fl)ndamerne-------r·~~ en los artículos 172, 174, 175, 1 as relativos y aplicables de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, sol' e la lista decandidatos a Diputados Locales por . de Re ional del Partido de la Revolución Democráti Anexándose al respecto, la documentación establecida en la convocatoria emitida por este Instituto Estatal Electoral, de cada una de las doce formulas mencionadas, cumpliéndose así con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la misma, Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto. Hgo. C.P. 42030 Tel. (01771) 719 5755, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx
  • 20. HID¿4..LGO Por .lo anterior, manifiesto bajo protesta que la lista de candidatos a Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcíonal, y que por medio de la presente se solicita'. su registro, fue seleccionada de conformidad con las normas estatutarias del Partido de la Revolución DemoGráti~a. I l Calle Tierra y libertad esq. con Privadas de! Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030 Te!': (01771) 719 57 55, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx
  • 21. 'PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCP~.TICli '"'E("R' ~ ,Ll ",CO" i.1{1f>..,; L 1 A"<C>lf ADO.i~S'-'--' .' ~ ll1.., T l~L i f, T HIDALGO Pachuca, Hidalgo.,;a 07 de mayo del 2010. ,A.SÚNTO.-CARTA ACEPTAC!ON. CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO. P R E S E N T E. ODINEZGRANILlO, por medio de este conducto, ante este Consejo ,.:rE~;n€~Tal el Instituto Estatal Electoral del Estado de Hidalgo; comparezco paraJna • erlügar número CUATRO ut~l'a()S~;~:Cb'(fj.$:alespor el Principio de ror"'C"":C,-, solicitª9? por el Partido de la " itado, .5 PROTESTO~Lb NECESARIO 11' ' .i.t:= ,') " . ! A. ISABEL GODINEZ GRANILLO. Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030 Tp.I.·(017717195755. 7195599. 7195597 intArnAt:httn:wwwnrrlnrnmli