1. Ordenanza Nº 24
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL ARBOLADO NATIVO
VISTO:
La necesidad de contar con una norma que regule, de acuerdo con los
conocimientos científicos actuales y la legislación nacional y provincial vigente,
las intervenciones sobre la cobertura vegetal de lotes públicos y privados, a fin
de preservar, resguardar y recuperar la vegetación nativa de la localidad de
Anisacate,
Y CONSIDERANDO:
Que está comprobado que las estrategias de información y educación
ambiental, acompañadas de medidas de promoción a través de incentivos
resultan de mayor eficacia que las sólo restrictivas y prohibitivas.
Que el municipio de Anisacate pretende avanzar en dicha línea en lo
que respecta a sus políticas ambientales.
Que la Constitución Nacional, en su artículo 41, establece el derecho de
todo ciudadano a un ambiente sano y equilibrado, donde las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las
generaciones futuras;
Que el Decreto Nacional 710 (texto ordenado de la Ley de Defensa de la
Riqueza Forestal13.273) establece que es de interés público la defensa,
mejoramiento y ampliación de los bosques, enfatizando su utilidad pública;
Que la Ley Nacional 25675 (Ley General del Ambiente) establece en su
art. 4 que la interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual se
ejecute la política Ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes
principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a
lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la
presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda
otra norma que se le oponga.
2. Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible
la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la
protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del
ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser
logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del
ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las
acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la
vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que
correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas
instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar
y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar
de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el
aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través
de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no
comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán
responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales
transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la
3. minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos
compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas
ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional,
El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos
transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta;
Que la misma ley establece en su artículo 14 que la educación
ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente
equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su
utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.
Que la Ley Nacional 26331 de Presupuestos Mínimos de Protección
Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus
objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo
bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su
ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles
en la actualidad;
Que la Constitución Provincial. Declara en su Artículo 186 que son
funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal:
(…) protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución
ambiental; (…) Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio
municipal (…) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores
culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio
histórico y artístico. (…) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
Que la Ley Provincial 7343 de Preservación, Conservación, Defensa, y
Mejoramiento del Ambiente declara en su Art. 2º de interés provincial a los
fines de la ley a aquellos ambientes urbanos, agropecuarios y naturales y todos
sus elementos constitutivos que por su función y características mantienen o
contribuyen a mantener la organización ecológica mas conveniente tanto para
el desarrollo de la cultura como de la ciencia y la tecnología y del bienestar de
la comunidad como para la permanencia de la especie humana sobre la tierra,
en armónica relación con el ambiente;
4. Que la misma ley declara en su Art.6 que deberá evitarse la
desaparición de los ecosistemas terrestres y acuáticos que caracterizan
ecológicamente a la provincia de Córdoba, debiendo en todos y cada uno de
los casos, preservarse áreas que aseguren sus respectivas capacidades de
automantenimiento y autoperpetuación;
Que la misma ley, en su Art. 32 prohíbe a los particulares e instituciones
públicas y privadas desarrollar acciones, actividades u obras que degraden o
sean susceptibles de degradar en forma irreversible, corregible o incipiente los
individuos y las poblaciones de la flora;
Que numerosos estudios investigativos, como el informe “Estrategias de
forestación en la Provincia de Córdoba” (ANEXO 1 de la presente ordenanza)
detallan las especies nativas recomendadas para veredas, canteros centrales y
espacios públicos urbanos de nuestra Región, y aquellas especies exóticas
desaconsejadas para la forestación local.
Que las especies aconsejadas para la forestación son las detalladas a
continuación según dicho documento:
Nombre Científico Nombre común
Acacia aroma Aromito, Tusca
Acacia atramentaria Espinillo negro
Aloysia gratissima Palo amarillo, Cedrón del monte
Aspidosperma quebracho-blanco Quebracho Blanco
Condalia microphylla Piquillín
Boungainvillea stipitata Tala Falso
Caesalpinia gilliesii Lagaña de perro
Celtis ehrenbergiana Tala
Geoffroea decorticans Chañar
Jodina rhombifolia1
Peje, Sombra de toro
Kageneckia lanceolata Durazno del campo
Acacia caven Espinillo
Lithraea molleoides Molle de Beber
Baccharis articulata Carqueja
Parkinsonia aculeata Cina-cina
Porlieria microphylla Guayacán, Cucharero
Prosopis alba Algarrobo blanco
5. Prosopis chilensis Algarrobo blanco
Prosopis flexuosa Algarrobo
Prosopis nigra Algarrobo negro
Ruprechtia apetala Manzano del campo
Salix humboldtiana Sauce criollo
Schinus fasciculatus Moradillo
Ziziphus mistol Mistol
Zanthoxylum coco Coco
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ANISACATE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Generalidades
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto preservar, resguardar y
recuperar la vegetación nativa de la localidad de Anisacate, principalmente a
través de la implementación de medidas vinculadas al arbolado público urbano.
Artículo 2º: Entiéndase como arbolado público urbano a las especies arbóreas
y arbustivas instaladas en lugares del área urbana, sitas en el ejido de la
localidad de Anisacate, y que están destinadas al uso público, sin tener en
cuenta si éstas han surgido por reproducción natural o han sido plantadas.
Artículo 3º: Entiéndase por vegetación nativa a aquellas especies que crecen
en el área biogeográfica de donde son originarias.
Artículo 4º: Entiéndase en relación a la vegetación nativa
a) Extracción, la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación.
b) Poda, el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.
c) Mutilación, la eliminación de la copa por el corte total de sus ramas.
d) Tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas
alturas.
6. e) Daño, al desgarro o cortes inadecuados en raíces, las heridas, aplicación de
sustancias tóxicas, encender fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo
de agresión que altere el desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause
la muerte.
Artículo 5º: Declárase a las especies nativas del arbolado público urbano
como Patrimonio Natural y Cultural del Municipio de Anisacate.
Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta Ordenanza es la Secretaría de
Desarrollo Social y Salud o la autoridad que se designe para tal fin.
Artículo 7º: La Municipalidad de Anisacate promoverá el conocimiento y la
divulgación de las especies arbóreas y arbustivas nativas de la región.
De las especies a implantar
Artículo 8º: Para la implantación por parte del municipio y vecinos de nuevos
ejemplares arbóreos o arbustivos para espacios públicos se seleccionaran sólo
las especies nativas recomendadas.
Del cuidado y mantenimiento
Artículo 9º: Será responsabilidad de los frentistas el cuidado y mantenimiento
de los árboles y arbustos ubicados frente a sus domicilios.
Artículo 10º: Prohíbese la extracción, poda, mutilación, tala y daños de
ejemplares nativos del arbolado público urbano.
Artículo 11º : Cuando un vecino aduce que las raíces de los árboles levantan
pisos, veredas, desagües u otras construcciones, deberá proceder a la poda de
las raíces que interfieran, quedando el resto del árbol en perfectas condiciones,
salvo que sea necesario la poda compensatoria, para la cual el vecino deberá
solicitar autorización para efectuar por su cuenta la misma.
Artículo 12º: Quienes infrinjan lo establecido por el artículo 10º serán pasibles
de multas a establecerse por la autoridad de aplicación teniendo a
consideración el nivel de daño infringido al/los ejemplares (daño, mutilación
parcial, total, extracción, tala). Las multas oscilarán entre 50 y 5000.
7. Artículo 13º: Se justificará la extracción de ejemplares de nativas del arbolado
público urbano en los siguientes casos, siempre y cuando no sea posible otro
tipo de soluciones técnicas:
a) Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables.
b) Ciclo biológico cumplido.
c) Cuando por las causas anteriormente mencionadas se evalúe factible su
caída o desprendimiento de ramas que pudieren ocasionar daños que
amenacen la seguridad de las personas o bienes.
d) Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al
tránsito de peatones o vehículos.
e) Cuando las especies se viesen afectadas por mutilaciones que no
permitiesen lograr su recuperación.
Artículo 14º: Dadas las condiciones anteriores la autoridad de aplicación, de
oficio o a requerimiento de los/as frentistas, autorizará la extracción o poda de
ejemplares nativos del arbolado público urbano.
Artículo 15º: En aquellos casos en los que el/los ejemplares en cuestión
interfieran en el tránsito de peatones o vehículos la autoridad de aplicación en
conjunto con el área de Arquitectura de la Municipalidad evaluará todas las
posibles soluciones alternativas a la poda o extracción del/los mismos.
Artículo 16º: En los casos en que fuera autorizada la extracción, el o la
solicitante procederá a la reposición inmediata de los ejemplares arbóreos o
arbustivos en la misma cantidad que los extraídos y de las especies
recomendadas. La autoridad de aplicación verificará estas situaciones. El
frentista que no efectuase la reposición mencionada será pasible de las multas
por la extracción de ejemplares nativos.
Artículo 17º: Para el cumplimiento efectivo de la presente ordenanza facúltese
a la Autoridad de Aplicación a la capacitación del personal municipal dedicado
a las tareas de mantenimiento de veredas y espacios verdes respecto a la
identificación de las especies nativas y sus requerimientos de cuidado.
8. Del respeto y cuidado de la vegetación nativa de la región y del arbolado
público urbano
Artículo 18º El municipio fomentará el respeto y cuidado de la vegetación
nativa de la región y del arbolado público urbano, así como también el
cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza mediante la concienciación
ciudadana por medio de todas sus áreas
Artículo 19º: Créase el registro de Árboles Históricos y Notables del Municipio
de Anisacate, el cual dependerá de la Secretaría de Salud, Cultura y Turismo
Artículo 20º: Se promoverá mediante reducción impositiva, a determinarse
mediante regulación específica, la preservación de los ejemplares de
vegetación nativa en los terrenos privados de los vecinos y la reforestación de
veredas y espacios privados con las mismas.
Artículo 21º: La Secretaría correspondiente promoverá la creación de
Reservas Naturales Municipales en aquellos espacios públicos donde existan
relictos de vegetación nativa representativas de la región, que estén en riesgo y
en las que puedan generarse actividades con fines educativos.
Disposiciones Finales
Artículo 21º: Todas las disposiciones y reglamentaciones consignadas en esta
Ordenanza podrán ser verificadas, advertidas y sancionadas, mediante cédulas
o actas de comprobación, por los/as agentes que se desempeñen como
inspectores en todas las áreas del Municipio de Anisacate vinculadas con la
temática.-
Articulo 22º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
de la localidad de Anisacate, incorpórese al libro De Ordenanzas y archívese.-
Dada en la sala de sesiones a los 03 días de octubre de 2012.-----------------------