2. Son aquellas cuya Las obligaciones
eficacia de la pactadas pueden
realización o no de referirse a todas las
un hecho futuro e relaciones
incierto. Condición obligatorias o a un
es el hecho por el determinado
cual se somete a la crédito, dentro de la
eficacia o extinción obligación.
de ese contrato.
3.
4. La positiva es La negativa
aquella que consiste en que
consiste en algo algo que puede o
que puede o no no puede
puede suceder, no deberá
suceder, deberá ocurrir y esa
suceder y ese ausencia del
hecho genera la suceso hace
eficacia o la depender la eficacia
extinción de la o la extinción de la
obligación. obligación.
5. Es necesario que la condición este fundamentada en un
hecho que pueda llegar a suceder. Para que la
condición sea válida, es necesario que no esté basada
en la realización de un hecho imposible, ilícito o
contrario de las buenas costumbres.
Esta condición aplica de la siguiente manera:
El carro de B
será El carro de B
traspasado a será de A, si El carro de B
A, si A estafa B no paga el será de A, si
a doña próximo La
Juana. B paga el obligación
impuesto de próximo de B a favor
NULA renta dentro impuesto de
del plazo de A deberá
renta existir si A
estipulado impuntualme estafa a
por la ley. nte. NULA doña Juana.
VALIDA VALIDA
6. Futura: Debe suceder en un
momento posterior a la celebración
del contrato.
Incierta: Esta es la característica
particular de la condición, pues las
convenciones contractuales son
hechas para el futuro, pero
solamente la condición implica
incertidumbre.
Convencional: Debe estar
convenida expresamente por las
partes del contrato. Es la voluntad la
que hace depender el nacimiento o
la extinción de una obligación, de la
realización de ese acontecimiento.
7. Suspensivas: Es cuando sujetan la
adquisición de un derecho a la
realización de la condición, es decir, el
contrato no empieza a tener existencia
real, hasta que se cumpla la condición.
Resolutorias: Es cuando la
consumación de la condición extingue
un derecho ya otorgado, es decir, que
al cumplirse la condición se cancelan
los efectos producidos por el contrato,
que ha venido teniendo existencia real,
desde que se celebro.
8. Por causa de Por convenido: Puede
muerte: Si el titular de enajenarse por contrato,
la expectativa no en la misma forma que el
sobrevive al momento
de cumplirse la Traspaso derecho pleno, ya que
pertenece al patrimonio
titular, solo que con dicha
condición, el derecho
se consolida a favor venta no se afecta el
de sus herederos, si interés del acreedor
luego de la muerte se condicional, pues con
produce la realización del esa afectación deberá
hacerse el traspaso, es
de la condición. decir, la venta de la cosa
puede ser hecha por el
enajenante condicional,
siempre que el traspaso
derecho se haga sujeto a la
realización de ese mismo
acontecimiento futuro e
incierto.
condicion
al
9. Articulo 981 Código Civil. El bien que se adquirió
bajo condición resolutoria, por ser un derecho
pleno, mientras no se realice la condición, pertenece
al patrimonio del titular de ese derecho, que es el
deudor condicional, es susceptible como cualquier
otro, de ser perseguido por los acreedores, ser
embargado o incluso rematado, pero ese embargo y
ese remate tampoco afecta el interés del acreedor
condicional, ya que, con esa afectación deberá
hacer la ejecución de los acreedores, razón por la
cual, si el bien se remata o se adjudica, el derecho
de la propiedad sobre ese bien estará sujeto a que
se cumpla el hecho futuro e incierto, lo cual obligara
al nuevo poseedor regresarlo al acreedor
condicional.
10. Cuando la Cuando la
condición está condición se ha Cuando la condición
pendiente: se cumplido: se se ha frustrado o
produce durante el produce la eficacia fallado: en este
tiempo en que de la obligación. Es momento el deudor
existe incerteza de en este momento condicional se libera
la realización del en que desaparece de la obligación y
acontecimiento que la interioridad, nace para el acreedor
se ha pactado para el deudor condicional se
como condición y condicional la extingue la
genera un estado obligación de llevar expectativa de
de interinidad y con a cabo la prestación derecho que hasta
él, una expectativa a favor del sujeto ese momento
de derecho. acreedor y nace tenía, es
para este el decir, desaparece la
derecho de crédito obligación.
para exigir la
obligación
prometida.
11. Si el contrato no señala un
término para el cumplimiento
o frustración de la condición,
debe establecerse por
interpretación de la voluntad
de las partes, a un plazo que
tácitamente se ha querido
estipular.
12. Desde el momento que
inicia la relación
jurídica, las partes
quedan obligadas por el
contrato por sentido de
eficacia de este ya
solamente depende de
la realización del hecho
pactado como
condición y ninguna de
ellas puede frustrar la
eventualidad del
resultado.
13. Para la validez de la
condición, capaz de
suspender o resolver la
obligación, es necesario que
no destruya la naturaleza del
vínculo jurídico, como cuando
se hace depender la
realización de la
condición, únicamente de la
voluntad de la persona que se
compromete, pues bajo esa
circunstancia, la incerteza
desaparece y la finalidad que
tuvieron en mente para
contratar, se desvirtúa.