2. Las infracciones que en el presente
ART. 245.- título tienen asignadas una sanción
de multa Y
AUTORIDAD
COMPETENTE.- serán juzgadas y sancionadas por la
Junta de Protección de Derechos
Los miembros de los Consejos de la
Niñez y Adolescencia y las Juntas de Para la aplicación de sanciones
Protección de Derechos serán privativas de la libertad, se estará a
juzgados y sancionados por los lo dispuesto en el Código de
Jueces de la Niñez y Adolescencia Procedimiento Penal.
de la respectiva jurisdicción.
3. CONCORDANCIAS:
Art. 167.- Prisión
preventiva.- Cuando el juez 1. Indicios suficientes sobre la
lo crea necesario para existencia de un delito de
garantizar la comparecencia acción pública;
del imputado o acusado al 2. Indicios claros y precisos de
proceso. que el imputado es autor o
Requisitos: cómplice del delito; y,
3. Que se trate de un delito
sancionado con pena privativa
CODIGO DE de libertad superior a un año.
PROCEDIMIENTO
PENAL:
Art. 164.- Detención.- Con
Art. 161.- Detención por el objeto de investigar un
delito flagrante.- Los delito de acción pública, a
agentes de la Policía pedido del Fiscal, el juez
Judicial o de la Policía competente podrá ordenar
Nacional pueden la detención de una
aprehender a una persona contra la cual
persona sorprendida en haya presunciones de
delito flagrante de responsabilidad.
acción.
4. • ART. 246.- DESTINO Y COBRO DE LAS
MULTAS.-
• Las multas que se recauden de conformidad con
el presente Código, se depositarán directamente
en el Fondo para la Protección de la Niñez y
Adolescencia.
• En caso de mora en el pago de las multas, su
cobro estará a cargo del respectivo Municipio que
dispondrá de jurisdicción coactiva para el efecto.
5. *Las entidades de atención y
servicio público y privado que
violen o amenacen los
ART. 247.-
derechos de la niñez y
SANCIONES
ESPECIALES
adolescencia
DE
SUSPENSIÓN
Y
CLAUSURA.- *Serán sancionados con
suspensión de cinco días, la
primera vez, un mes la
segunda y con clausura
definitiva la tercera vez.
6. ART. 248.- SANCIÓN GENERAL.-
• El que de cualquier forma amenace o viole
alguno de los derechos o garantías
contemplados en este Código y más leyes, en
favor de un niño, niña o adolescente
Será condenado al pago de una multa
de 100 a 500 dólares, por cada
amenaza o violación de éstos.
7. 1. Los establecimientos
educativos que
nieguen o dificulten la
participación
organizada de sus
alumnos 2. Las autoridades y docentes
de establecimientos de
educación, que se nieguen a
Los establecimientos oír a un niño, niña o
educativos que impongan adolescente
sanciones disciplinarias ART. 249.-
injustificadas INFRACCIONES
CONTRA EL
DERECHO A LA
EDUCACIÓN.-
Serán
3. Los establecimientos
sancionados con educativos que nieguen o
5. Los establecimientos multa de 100 a dificulten el ingreso de niños,
educativos que expulsen 500 dólares: niñas y/o adolescentes por
injustificadamente a un razones de salud,
niño, niña o adolescente, discapacidad, etnia,
embarazo, condición social,
4. Los establecimientos
educativos que nieguen
injustificadamente la
matrícula a un niño, niña o
adolescente;
8. CONCORDANCIAS:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Art. 11.- EI ejercicio de los Art. 21.- Las personas tienen
derechos se regirá por los El Estado adoptará medidas
derecho a construir y
siguientes principios: de acción afirmativa que
mantener su propia
promuevan la igualdad real
2. Todas las personas son identidad cultural, a decidir
en favor de los titulares de
iguales y gozaran de los sobre su pertenencia a una
derechos que se encuentren
mismos derechos, deberes y en situación de desigualdad. o varias comunidades
oportunidades. culturales.
9. CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA.
8. El derecho a
Art. 66.- Se practicar, conservar,
reconoce y cambiar, profesar en
garantizará a las público o en privado,
personas: su religión o sus
creencias.
10. 1. Los
medios de 2. Los directores de
ART. comunicaci
250.- los medios de
INFRAC ón, cines, te comunicación, los
CIONES atros y editores de videos y
CONTRA grabaciones y los
espectáculo fabricantes y
EL
DERECH s públicos y comerciantes de
O A LA los productos
INFORM responsable contravengan las
ACIÓN.- prohibiciones
s de sus contenidas en el
programaci artículo 46;
ones
3. Los
responsables de 4. Las personas que
establecimientos propicien o permitan
y espectáculos, cualquier forma de
públicos o participación, pública o
privados, que privada, de niños, niñas y
admitan niños, adolescentes en programas,
niñas y mensajes comerciales y
adolescentes a espectáculos cuyos
programas y contenidos sean inadecuados
espectáculos no para su edad.
calificados
11. CONCORDANCIAS:
18. El derecho al honor y
Art. 66.- Se reconoce y
al buen nombre. La ley
garantizará a las
protegerá la imagen y la
personas:
voz de la persona.
Buscar, recibir, intercam
Art. 18.- Todas las
biar, producir y difundir
personas, en forma
información
individual o
veraz, verificada, oportu
colectiva, tienen derecho
na, contextualizada, plur
a:
al, sin censura.
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA.
12. 3. La circulación de
cualquier producto
2. La difusión de destinado, con envoltorios
información inadecuada que contengan imágenes,
en horarios de franja textos o mensajes
familiar. inadecuados para su
desarrollo.
1. La circulación de
publicaciones, videos y Art. 46.- Prohibiciones
grabaciones, que relativas al derecho a la
contengan imágenes, textos información.- Se
o mensajes inadecuados prohíbe:
para su desarrollo;
CODIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
13. 1. Los medios de 2. Los medios y
comunicación, los
responsables de
personas
su programación señalados en el
que difundan numeral anterior,
informaciones de que publiquen o
un adolescente exhiban reportajes,
involucrado en un voz o imagen o
enjuiciamiento
penal
cualquier dato o
ART. 251.- información
INFRACCIONES
CONTRA EL
DERECHO A LA
INTIMIDAD Y A LA
IMAGEN.- Serán
sancionados con la
5. Las personas multa señalada en 3. Los funcionarios
naturales o jurídicas el artículo 248: públicos que por
que distorsionen, cualquier medio, directa
ridiculicen o o indirectamente, hagan
exploten a través de o permitan que se hagan
cualquier medio la 4. Los que públicos los
imagen de los utilicen la imagen antecedentes policiales o
niños, niñas o de un niño, niña o judiciales
adolescentes con adolescente en
discapacidad. cualquier medio
de comunicación
o recurso
publicitario sin la
autorización
14. CONCORDANCIAS:
18. El derecho al honor y
al buen nombre. La ley Art. 66.- Se reconoce y
protegerá la imagen y la garantizará a las personas:
voz de la persona
1.-Buscar, recibir,
intercambiar, producir y Art. 18.- Todas las
difundir información veraz, personas, en forma
verificada, oportuna, individual o colectiva,
contextualizada, plural, sin tienen derecho a:
censura
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA.
15. 3. La circulación de cualquier
producto, con envoltorios
que contengan imágenes, 2. La difusión de información
textos o mensajes inadecuada en horarios de
inadecuados para su franja familiar.
desarrollo.
1. La circulación de
publicaciones, videos y
Art. 46.- Prohibiciones
grabaciones que
relativas al derecho a la
contengan imágenes,
información.- Se prohíbe:
textos o mensajes
inadecuados.
CODIGO DE LA NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA.
16. 1. Los que condicionen el
consentimiento para la adopción a una
contraprestación cualquiera de carácter
económico; y,
ART. 252.-
INFRACCIONES
RELATIVAS A LA
ADOPCIÓN.-
Serán
sancionados con
la multa señalada
en el artículo 248:
2. El tutor o tutora que adopte a su
pupila o pupilo sin haberse aprobado
previamente las cuentas de su
administración.
17. 2. Los pagadores,
o quienes hagan
sus veces, del
sector público o
privado, que no
cumplan la
resolución judicial
que ordena la
retención de 3. Los
1. Los directores remuneraciones representantes
de los legales de las
establecimientos entidades de
de salud que atención que
nieguen la incumplan las
prestación de ART. 253.- OTRAS obligaciones
servicios médicos INFRACCIONES señaladas en el
de emergencia SANCIONADAS CON artículo 211.
MULTA.- Serán
sancionados con la multa
señalada en el artículo
248:
5. Los ministros jueces, miembros 4. Los funcionarios públicos, de
de los Concejos Cantonales de la la administración central y
Niñez y Adolescencia y de las seccional, que no remitan
Juntas de Protección de Derechos
y de los municipios, los jueces y oportunamente la información y
funcionarios públicos, que se documentos
nieguen a oír
18. 6. Los que por cualquier medio
pongan restricciones que
impidan el ejercicio del derecho
de reunión y libre asociación
11. Los funcionarios
públicos que impidan el 7. Los miembros del Ministerio
derecho de los niños, Público, los defensores que
niñas y adolescentes a retarden injustificadamente los
su identidad e procedimientos judiciales
identificación.
8. Los que utilicen o permitan
que se utilice a niños, niñas o
adolescentes que no hayan
10. Los que violen el cumplido dieciséis años, en
derecho a la programas o espectáculos de
asociación, reunión proselitismo político o religioso;
9. Los establecimientos comerciales y
personas que vendan bebidas alcohólicas y
cigarrillos a menores de dieciocho años;
19. CONCORDANCIAS.
3. Los derechos y garantías
4. Ninguna norma jurídica establecidos en la Constitución
podrá restringir el contenido y en los instrumentos
de los derechos ni de las internacionales de derechos
garantías constitucionales. humanos serán de directa e
inmediata aplicación.
1. Los derechos se
2. Todas las personas podrán ejercer,
son iguales y gozaran promover y exigir de
de los mismos forma individual o
derechos, deberes y colectiva ante las
oportunidades. autoridades
competentes.:
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
20. 5. En materia de derechos y garantías
constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales,
deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son
inalienables, irrenunciables, indivisibles, int
erdependientes y de igual jerarquía.
21. 13. El derecho a asociarse,
Art. 66.- Se reconoce y
reunirse y manifestarse en
garantizará a las personas:
forma libre y voluntaria.
5. Prevención contra el uso de Art. 46.- El Estado
estupefacientes o psicotrópicos adoptará, entre otras, las
y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias siguientes medidas que
nocivas para su salud y aseguren a las niñas, niños
desarrollo. y adolescentes:
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA
22. ART. 254.- SANCIÓN A
LOS JUZGADORES
POR EL RETARDO EN
LA TRAMITACIÓN DE
LOS PROCESOS.-
Los miembros de los Consejos Sin perjuicio de las
de la Niñez y Adolescencia y de responsabilidades civiles,
las Juntas de Protección de administrativas o penales que
Derechos serán juzgados y correspondan, serán
sancionados por el Juez de la sancionados con multa
Niñez y Adolescencia de la equivalente a tres dólares por
respectiva jurisdicción. cada día hábil o fracción de día
Tratándose de ministros jueces, que excedan del tiempo máximo
jueces, funcionarios y de sustanciación de los juicios y
servidores judiciales, la procedimientos administrativos
infracción será conocida y que conozcan, de conformidad
sancionada por el Consejo con las disposiciones del
Nacional de la Judicatura presente Código
23. ART:255.- Especialidad.- Establéese la Administración de Justicia
Especializada de la Niñez y Adolescencia, integrada a la Función
Judicial, para el conocimiento y resolución de los asuntos
relacionados con la protección de los derechos y garantías de niños,
niñas y adolescentes reglados en este Código.
ART: 175: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:
Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración
de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente
capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.
ART: 40 CÓDIGO PENAL: Las personas que no hayan cumplido dieciocho años de edad
estarán sujetas al Código de Menores.
ART: 12 CODIGO PENAL: No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación
jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
24. Art:256: Principios rectores.- La
Administración de Justicia Especializada de la
Niñez yAdolescencia guiará sus actuaciones y
resoluciones con estricto apego a los principios,
derechos, deberes y responsabilidades que se
establecen en el presente Código.
ART: 75 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
PREVENCIÓN DEL MALTRATO INSTITUCIONAL: El Estado planificará y
pondrá en ejecuciónmedidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de
protección, atención, cuidado y demás que seannecesarias, en instituciones
públicas y privadas
ART: 7 : PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Y DE SERVICIO A LA COMUNIDAD:
No hay funcionarios judiciales exentos de responsabilidad por sus actuaciones u
omisiones, respondiendo por los daños causados por la incorrecta prestación de
esta potestad pública.
ART: 11 PRINCIPIO DE LA ESPECIALIDAD:Este principio significa que la
persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada,
juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la extradición o posteriores
a la misma.
25. ART:257.- GARANTÍAS DEL DEBIDO
PROCESO.-En todo procedimiento judicial
que se sustancie con arreglo al presente
Código, las personas tendrán asegurada
la inviolabilidad de la defensa, la
contradicción, la impugnación, la
inmediación, el derecho a ser oído y las
demás garantías del debido proceso.
ART:76:.- PRÁCTICAS CULTURALES DE MALTRATO.- No se
admitirá como justificación de las prácticas a las que se refiere
este capítulo, ni de atenuación para efecto de establecer las
responsabilidades consiguientes, la alegación de que
constituyen métodos formativos o que son prácticas culturales
tradicionales.
ART:213: CONTROL Y SANCIONES.-Las entidades de atención y
los programas que ejecuten estarán sujetas al control, fiscalización y
evaluación, por lo menos una vez al año, por los organismos que
autorizaron su registro y funcionamiento.
ART:15 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
La normativa que acoge el principio de responsabilidad ha tenido que adaptarse
constantemente ante la aparición de nuevos riesgos, fruto de las nuevas técnicas
de producción, la aparición de nuevos productos, la interrelación de nuevas
situaciones o el cambio de hábitos alimentarios.
26. ART:258:TESTIMONIO DEL NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE OFENDIDO.- En todo
procedimiento, judicial o administrativo, el Juez
o la autoridad competente, velará porque se
respete el interés superior del niño, niña o
adolescente que ha sido ofendido por la
comisión de una infracción penal.
ART.374 CODIGO CIVIL: Curador especial es el
que se nombra para un negocio particular.
ART: 515 CÓDIGO CIVIL:Las curadurías
especiales son dativas.
ART:152: .CODIGO DE PROCEDIMIENTO
CIVIL: - Cualquiera de las partes puede deferir a
la confesión jurada de la otra, y convenir en que el
juez decida la causa según esa confesión.
27. • ART:259: ORGANOS
JURISDICCIONALES.-
La Administración de
Justicia Especializada de
la Niñez y Adolescencia
está conformada por los
juzgados de niñez y
adolescencia.
ART: 167
CONSTITUCION.-La
potestad de administrar
justicia emana del pueblo y
se ejerce por los órganos
de la Función Judicial ART:178: CONSTITUCIÓN:Los
órganos jurisdiccionales, sin
perjuicio de otros órganos con
iguales potestades reconocidos
en la Constitución
28. ART:260 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA: OFICINA TÉCNICA.-
Como órgano auxiliar de la Administración de
Justicia de la Niñez y Adolescencia
funcionará, en cada distrito judicial, una
Oficina Técnica integrada por médicos,
psicólogos, trabajadores sociales y más
profesionales
ART:98: CÓDIGO
PENAL.-La acción
penal se extingue
por amnistía, o por
remisión de la
parte ofendida en
los delitos de
acción privada, o
por prescripción.
29. ART: 261: CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y
LA ADOLESCENCIA: - NORMAS
SUPLETORIAS.-En todo lo
relacionado con la organización de la
Administración de Justicia de la
Niñez y Adolescencia, que no se
encuentre contemplado en el
presente Código, se aplicarán las
normas de la LEY ORGÁNICA DE
LA FUNCIÓN JUDICIAL.
30. ART:262: - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS JUECES DE LA
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.-Corresponde a los Jueces de la Niñez y
Adolescencia, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, el
conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la
responsabilidad del adolescente infractor, de que trata el Libro Cuarto.
• ART:178 • ART:16 CODIGO DE • ART:270 CODIGO
CONSTITUCION:Los PROCEDIMIENTO PENAL:Quien
órganos CIVIL: Ejercen practica actos idóneos
jurisdiccionales, sin jurisdicción privativa conducentes de modo
perjuicio de otros los jueces a quienes inequívoco a la
órganos con iguales se encarga el realización de un
potestades conocimiento de delito, responde por
reconocidos en la materias especiales tentativa si la acción
Constitución no se consuma o el
acontecimiento no se
verifica.
31. ART:263.- REQUISITOS ESPECIALES PARA
SER JUEZ.- Además de los requisitos
generales establecidos en la Ley Orgánica de
la Función Judicial, para ser Juez de la Niñez y
Adolescencia se deberá participar en un
concurso de oposición y merecimientos
CONCORDANCIA
ART:170 CONSTITUCION: Para el ingreso a la Función Judicial
se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad,
oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana.
ART. 176.- CONSTITUCIÓNLos requisitos y procedimientos
para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación
y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y
hombres.
32. ART: 264: FINALIDAD Y
NATURALEZA.- La acción judicial de
protección tiene por objeto obtener
un requerimiento judicial para la
protección de los derechos colectivos
y difusos de la niñez y adolescencia
33. a) Las Juntas de Protección de Derechos en
caso de amenazas o violaciones de derechos
producidos en su jurisdicción.
ART.265.- LEGITIMACION ACTIVA
Pueden proponer la acción Judicial de
protección:
b) La Defensoría del Pueblo
c) Cualquier persona de 15 años que tenga
interés en ello.
34. ART. 266.- ÒRGANO
COMPETENTE
El conocimiento y resolución El lugar en donde se ha
de la acción judicial de producido la violación del
protección que corresponde derecho, en el domicilio de
al Juez de la Niñez y demandado o e el del
Adolescencia accionante.
35. ART.45.- El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o
presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella.
Divídese en político y civil.
ART.48.- El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce
habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
CÓDIGO CIVIL
36. CODIGO PROCEDIMIENTO
CIVIL
ART.26.- Demandada una
persona ante juez de distinto
fuero, puede declinar la
competencia o acudir a su juez
propio para que la entable, o
prorrogar la competencia en el
modo y casos en que puede
hacerlo conforme a la Ley
37. Se aplicara a eta acción
el procedimiento
sumario, las garantías
ART.267.- del debido proceso y el
PROCEDIMIEN derecho a la tutela
TO
judicial efectiva.
38. ART.268.- INVESTIGACION:
Regula la investigación de la Policía y la Oficina Técnica
de la Niñez y Adolescencia para la sustanciación de la
investigaciones orientadas a:
Identificar y ubicar los
Ubicar a los niños, niñas y lugares de residencia del
adolescentes, privados de su padre, madre o parientes
medio familiar dentro del tercer grado de
(perdidos, desaparecidos y consanguinidad ausentes o
plagiados) desaparecidos del menor.
39. CONCORDANCIAS
Código De Procedimiento
Penal
ART.208.- Serán reprimidos con
prisión de seis meses a tres
años y multa de cincuenta a
doscientos sucres, los jueces y
demás empleados que hubieren
retenido o hecho retener a una
persona, en otros lugares que
los determinados por la ley.
40. LEY CONTRA LA VIOLENCIA
A LA MUJER Y LA FAMILIA
ART.15.- Colaboración de la
Policía Nacional
Todo agente del orden está
obligado a prestar auxilio,
proteger y transportar a la mujer
y más víctimas de la violencia
intrafamiliar
41. CÓDIGO ORGÁNICO
FUNCIÓN JUDICIAL
ART.235.- OFICINA TECNICA.- En
atención a las necesidades del
servicio de administración de
justicia, el Consejo de la Judicatura
podrá disponer la existencia de
oficinas técnicas como órgano
auxiliar de los jueces y juezas de
familia, mujer, niñez y adolescencia
42. ART.269.- PETICIÓN
El Juez de oficio o a petición
de cualquier entidad de
atención, la madre, el En la investigación
padre o los parientes del niño, intervendrán el Ministerio
niña o adolescente, según el Público, la DINAPEN u otras
caso, dictará un auto en el que unidades de la Policía El Juez podrá solicitar
dispondrá la aclaración, ampliaciones o
Nacional y la Oficina reforma de los informes
investigación correspondiente Técnica, quienes tiene la presentados.
tendiente a identificar y ubicar obligación de presentar
al niño, niña o adolescente, informes mensuales sobre las
sus padres y actividades realizadas
demás familiares, según el
caso.
43. Si la investigation permitiera ubicar, identificar
al niño, niña o adolescente o a los encargados Si la investigación permitiera identificar y ubicar
de su cuidado según el a los parientes dentro del tercer grado de
caso, el Juez dispondrá la reinserción a su consanguinidad del niño, niña o adolescente, el
familia, sin perjuicio de otras medidas de Juez convocará a audiencia y designará tutor que
protección que asuma su cuidado y protección.
fueren necesarias.
ART.270.-
REINSERCIÓN
DEL NIÑO, NIÑA
O ADOLESCENTE
EN SU FAMILIA
BIOLÓGICA
Si la investigación permitiera identificar y ubicar
a los parientes dentro del tercer grado de El Juez que conozca de la demanda de privación
de la patria potestad, en el auto de calificación
consanguinidad del niño, niña o adolescente, el
Juez convocará a audiencia y designará tutor que de la demanda, hará constar que el mismo
cumple con todos los requisitos de ley.
asuma su cuidado y protección.
44. CONCORDANCIAS
CÓDIGO CIVIL
ART.22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número
de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el
abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en
línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de
ellas no es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea colateral o
transversal.
ART.367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a
ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí
mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan
bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
45. Código de procedimiento
civil
ART.69.- Puede pedirse como
diligencia preparatoria o dentro de
término probatorio, la exhibición
de libros, títulos, escrituras, vales,
cuentas y, en general, de
documentos de cualquier clase que
fueren, siempre que se
concreten y determinen, haciendo
constar la relación que tengan
con la cuestión que se ventila o
que ha de ser materia de la
acción que se trate de preparar.
46. El Libro Segundo
ART.271.-MATERIAS A LAS QUE SE
APLICA:
Libro Tercero cuya resolución es de
competencia privativa del Juez de la Niñez y
Adolescencia y en las
cuales una persona legitimada activamente
plantee una pretensión jurídica.
47. CONCORDANCIAS
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ART.57: Son reglas de orden público interno, debiendo
aplicarse la ley personal del hijo si fuere distinta a la del padre,
las relativas a presunción de legitimidad y sus condiciones, las
que confieren el derecho al apellido y las que determinan las
pruebas de la filiación y regulan la sucesión del hijo.
ART.62.- Las consecuencias de la legitimación y la
acción para impugnarla se someten a la ley personal
del hijo.
48. Deberá reunir los requisitos
contemplados en
el artículo 67 del Código de
Procedimiento Civil y el Juez la
calificará dentro de las cuarenta y
ocho horas
siguientes a la presentación de la
misma.
ART.272.- LA
En su primera providencia el Juez
DEMANDA Y la calificará y, si reúne los
LA CITACIÓN requisitos legales, la aceptará a
trámite, caso contrario se ordenará
completarla como lo dispone el
artículo 69 del Código antes
citado.
49. CONCORDANCIAS
CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
ART.63.- Toda controversia judicial
que, según la Ley, no tiene un
procedimiento especial se ventilará
en juicio ordinario.
ART.66.- En los juicios provenientes
de arrendamiento, la cuantía se
determinará por la importancia de la
pensión conductiva de un año, o por
lo que valga en el tiempo estipulado,
si éste fuere menor.
50. La audiencia de conciliación será conducida Si no se produce conciliación, el Juez escuchará
personalmente por el Juez, quien la iniciará de inmediato las réplicas y contra réplicas de
promoviendo en las partes un arreglo las partes, comenzando por el de contestación
conciliatorio que, de del demandado, quien, luego del alegato del
haberlo, será aprobado en la misma audiencia y accionante,
pondrá término al juzgamiento. tendrá la oportunidad de hacer una breve réplica.
ART.273.-
AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN Y
CONTESTACIÓN
Antes de cerrar la audiencia, el Juez insistirá en
una conciliación de las partes; si no la hay y
Concluidos los alegatos, oirá reservadamente la
existen hechos que deban probarse, convocará a
opinión del adolescente, necesariamente, o del la audiencia de prueba que deberá realizarse no
niño o niña que esté en edad y condiciones de antes
prestarlo.
de quince ni después de veinte días contados
desde la fecha del señalamiento.
51. CONCORDANCIAS
CODIGO PROCEDIMIENTO
CIVIL
ART.828.- Si propuesta la demanda de divorcio, el
demandado se allanara, el juez no podrá, no obstante
el allanamiento, pronunciar sentencia, y recibirá,
necesariamente, la causa a prueba.
52. ART.829.- Cualquiera de los cónyuges, en todo tiempo,
podrá demandar al otro la disolución de la sociedad
conyugal, acompañando copia o certificación, conferida por
el funcionario del Registro Civil, sobre la inscripción del
matrimonio.
ART.830.- Con la demanda se correrá traslado al otro
cónyuge, por el término de tres días, dentro del cual el
demandado podrá oponer únicamente las siguientes
excepciones: incompetencia del juez, falta de personería
de alguna de las partes e inexistencia de la sociedad
conyugal.
53. Si existe acuerdo de los
progenitores
al respecto, se pondrá
En los juicios sobre patria término al juzgamiento.
potestad, prestación de alimentos
y
régimen de visitas, el Juez
necesariamente hará una fijación
provisional sobre la pretensión Esta fijación podrá
del modificarse en la forma
señalada en el artículo 278.
accionante, en la misma
audiencia de que trata el artículo
anterior.
ART.274.-
RESOLUCIÓN
PROVISIONAL
54. CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL
ART.108.- Transcurrido el plazo de dos meses, a petición de los cónyuges
o de sus procuradores especiales, el juez de lo civil les convocará a una
audiencia de conciliación, en la que, de no manifestar propósito
contrario, expresarán de consuno y de viva voz su resolución definitiva de
dar por disuelto el vínculo matrimonial.
55. ART.115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es
requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación
económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en
que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y
educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la
misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por
mutuo consentimiento.
ART.128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en
la oficina de registro civil correspondiente.
La sentencia que admita el divorcio no se podrá inscribir ni surtirá efectos legales,
mientras no se arregle satisfactoriamente lo relacionado con la educación,
alimentación y cuidado de los hijos, en el caso de que estos particulares no se
hubieren decidido en la audiencia de conciliación.
56. ART. 275.- AUDIENCIA DE
PRUEBA.-
En la audiencia de prueba,
que sólo podrá objetar, de
actor y demandado, Los interrogatorios de los
oficio o a petición departe,
presentarán los medios abogados defensores se
las preguntas que considere
probatorios anunciados, harán directamente a los
inconstitucionales, ilegales,
comenzando con el examen testigos, peritos y
irrespetuosas o
de los testigos, que podrán contraparte, sin necesidad
impertinentes respecto del
ser interrogados por los de intermediación del Juez,
enjuiciamiento.
defensores de ambas partes.
57. Art. 207.- Los jueces y tribunales apreciarán la
fuerza probatoria de las declaraciones de los
testigos conforme a las reglas de la sana
crítica, teniendo en cuenta la razón que éstos
hayan dado de sus dichos y las circunstancias que
CONCORDANCIAS
en ellos concurran.
Art. 219.- La parte que necesite rendir prueba
testimonial, presentará al juez la nómina de los
testigos que deben declarar, y el interrogatorio
según el cual deben ser examinados.
El juez ordenará que la solicitud sea comunicada a
la otra parte, para que ésta pueda pedir que tales
testigos declaren también sobre otros hechos,
haciéndolos constar en un interrogatorio.
Art. 221.- Cada pregunta o repregunta contendrá
un solo hecho. Ninguna será impertinente,
capciosa o sugestiva.
Las preguntas o las repreguntas no podrán pasar
del número de treinta, y las que excedan de tal
número se tendrán por no presentadas.
58. Una vez iniciada, si la
extensión de la prueba
lo justifica, el Juez
podrá disponer un
receso por el mismo
término señalado en el
inciso anterior.
podrá diferirse
por una sola
vez y hasta por
cinco días
hábiles. A petición de
cualquiera de las
partes, la audiencia
de prueba
NO TIENE
CONCORDANCIAS
59. • El Juez pronunciará auto
Art. 277.- AUTO resolutorio dentro de los
RESOLUTORIO.- cinco días siguientes a la
audiencia.
• Art. 270.- Auto es la decisión del
juez sobre algún incidente del juicio.
• Art. 275.- Los decretos, autos y
sentencias expresarán con claridad
CONCORDANCIAS lo que se manda o resuelve;
• Art. 276.- En las sentencias y en los
C.P.Civil autos que decidan algún incidente,
se expresará el asunto que va a
decidirse y los fundamentos o
motivos de la decisión.
60. Art. 278.-
Modificación
de la A petición de parte
resolución.- interesada y
escuchada la parte
contraria, el Juez
podrá modificar
en cualquier
tiempo lo resuelto,
si se prueba que
han variado las
circunstancias que
tuvo presente para
emitirla.
61. La parte que no esté
conforme con el auto
resolutorio, podrá
apelarlo ante el
superior, dentro del
término de tres días
de notificado.
El Juez inferior El escrito de apelación
remitirá el deberá precisar los
expediente al Art. 279.- puntos a los que se
superior dentro del Recurso contrae el recurso y sin
término de cinco días este requisito la
siguientes a la de instancia superior le
concesión del apelación.- tendrá por no
recurso. interpuesto.
En todo caso, la
apelación se
concederá
solamente en el
efecto devolutivo.
62. CONCORDANCIAS
• La ley establece los
recursos de
apelación, casación
Art. 323.- • Los interesados
y de hecho, sin
pueden apelar de
• Apelación es la una parte de la
perjuicio de que al reclamación que
proponérselos se sentencia, auto o
alguno de los
alegue la nulidad litigantes u otro decreto, y
del proceso. interesado hace al conformarse con
juez o tribunal lo demás.
Art. 320.- superior, para que
revoque o reforme un
decreto, auto o
sentencia del inferior.
Art. 328.-
63. Art. 280.-
Tramitación en
segunda
instancia.-
Recibido el proceso, la Sala comenzando por el
de la Corte Superior recurrente. Concluida la
convocará a una audiencia audiencia, pronunciará
en la que los defensores de su resolución en la forma
las partes presentarán sus y oportunidad indicada
alegatos verbales, en el artículo 277.
64. La sustanciación de
este recurso en la Sala
Especializada de la
Corte Suprema de
Justicia,
El recurso de casación
procede únicamente
contra el auto
se ajustará al trámite
resolutorio de segunda
señalado en la Ley de
instancia, por las
Casación.
causales y con las
formalidades
contempladas en la ley.
Art. 281.-
Recurso
de
casación.-
65. CONCORDANCIAS
2da. Aplicación indebida, falta de
1ra. Aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de
aplicación o errónea interpretación de normas procesales, cuando hayan
normas de derecho, incluyendo los viciado el proceso de nulidad
precedentes jurisprudenciales insanable o provocado indefensión,
obligatorios, en la sentencia o auto, siempre que hubieren influido en la
que hayan sido determinantes de su decisión de la causa y que la
parte dispositiva; respectiva nulidad no hubiere
quedado convalidada legalmente;
L.de Casación
Art. 3.- CAUSALES.- El
recurso de casación
sólo podrá fundarse en
las siguientes causales:
3ra. Aplicación indebida, falta de
aplicación o errónea interpretación de
los preceptos jurídicos aplicables a la 4ta. Resolución, en la sentencia o
valoración de la prueba, siempre que auto, de lo que no fuera materia
hayan conducido a una equivocada del litigio u omisión de resolver en
aplicación o a la no aplicación de ella todos los puntos de la litis;
normas de derecho en la sentencia o
auto;
66. Art. 282.- Duración del
procedimiento.-
ni más de veinticinco
El procedimiento al que se refiere la presente sección
días desde la recepción
no podrá durar más de cincuenta días de término
del proceso, tanto en
contados desde la citación con la demanda en
segunda instancia como
primera instancia;
en el caso de casación.
En caso de con multa de veinte
incumplimiento de estos dólares por cada día
términos, el Consejo hábil en caso de
Nacional sancionará al reincidencia el Consejo
Juez y a cada uno de los Nacional aplicará las
Ministros Jueces de la sanciones que
Sala correspondiente, correspondan.
67. CONCORDANCIAS
• C.Civil. • Cuando se dice que
• C.P.Civil
Art. 33.-
Art. 34.-
Art. 73.-
un acto debe
• Todos los plazos de ejecutarse en o • Todos los plazos
días, meses o años dentro de cierto de días, meses o
de que se haga plazo, se entenderá años de que se
mención en las que vale si se ejecuta
leyes, o en los antes de la media
haga mención en
decretos del noche en que termina las leyes, o en
Presidente de la el último día del los decretos del
República o de los plazo; y cuando se Presidente de la
tribunales o exige que haya República o de
juzgados, se transcurrido un los tribunales o
entenderá que han espacio de tiempo juzgados, se
de ser completos; y para que nazcan o
correrán, además, expiren ciertos
entenderá que
hasta la media derechos, se han de ser
noche del último día entenderá que estos completos; y
del plazo. derechos no nacen o correrán,
expiran sino después además, hasta la
de la media noche en media noche del
que termina el último último día del
día de dicho espacio plazo.
de tiempo.
68. • En todo lo no
previsto en esta
sección, se aplicarán
las disposiciones del
Código de
Procedimiento Civil y
la Ley de Casación.
Art. 283.-
Normas
supletorias.-
69. Art. 284.-
Contenido de
la demanda y
calificación.-
de la Unidad Técnica de La demanda de adopción
Adopciones respectiva con deberá presentarse por
los demás documentos. Si los candidatos a
del examen de los adoptantes ante el Juez
documentos adjuntados a la
demanda encontrare que se de la Niñez y
ha cumplido con los Adolescencia del domicilio
presupuestos de la del niño, niña o
adoptabilidad del niño, niña adolescente a quien se
o adolescente pretende adoptar.
Dentro de las setenta y A la demanda se adjuntará el
dos horas de presentada expediente con las actuaciones
la demanda, el Juez previas de la Unidad Técnica
de Adopciones respectiva, en la
examinará si la misma que deberá incluir una copia
cumple con los requisitos del juicio de declaratoria de
de ley y si se ha adoptabilidad, del Convenio
adjuntado el expediente Internacional de Acreditación
con las actuaciones de las Entidades
previas Autorizadas, si fuere pertinente.
70. Art. 67.- La
demanda debe
ser clara y
contendrá:
5. La determinación 1. La designación
de la cuantía; del juez ante quien
se la propone;
CONCOR
DANCIAS
C.P.Civil
2. Los nombres
4. La cosa, completos, estado
cantidad o hecho civil, edad y
que se exige; profesión del actor y
los nombres
3. Los completos del
fundamentos de demandado;
hecho y de
derecho,
expuestos con
claridad y
precisión;
71. ART. 285.- AUDIENCIA.
Iniciará con la
Reconocimiento de rubrica se
manifestación
convocará a la audiencia dentro
voluntaria de
de 5 días.
los adoptantes.
Contra esta
Oirá en privado al
Concluida la procederá el
niño o niña que se
audiencia recurso de
va a adoptar y
pronunciara la apelación para ante
obligatoriamente al
sentencia. la Corte Superior
adolescente.
del distrito.
72. CONCORDANCIAS:
CÓDIGO • Art. 263.- Se concederá a cualquier persona esta
acción
CIVIL • Espirará a los setenta días.
CÓDIGO • Art. 264.- Quien fuere parte de la falsedad no podrá
reclamar:
CIVIL • Patria potestad, alimentos o suceder en sus bines
• Art. 274.- En las sentencias y en los autos se decidirán
C. P. los puntos que fueren materia de resolución
• Fundamentándose en la ley y en los meritos del
CIVIL proceso.
73. ART. 286.- Juez verificara la
COMPROBACIÓN identidad de relación
DE IDENTIDADES Y de parentesco o
CAUSAS DE nombramiento de
COMPARECENCIA. tutor
Si tuviere dudas Ordenará la practica
sobre la paternidad o del examen de
maternidad (ADN)
74. CONCORDANCIAS:
Art. 16 (C. Art. 164
CIVIL) (C.P.CIVIL)
Instrumento
Instrumento
público se
público o autentico
determinará por la
es el autorizado
ley
Con las
solemnidades
En el lugar
legales por el
otorgado.
competente
servidor (a)
75. Apelación será
sustanciado por la
ART. SEGUNDA Sala de la Corte
INSTANCIA. Superior del
287 distrito en una
sola audiencia.
76. CONCORDANCIAS:
C.P.CIVIL
Art. 273.
Sentencia deberá decidir putos
sobre los que se trabo la litis y los
incidentes que se pudieron
reservar.
77. ART. 288
EXIGENCIA ADICIONAL PARA LAS
ADOPCIONES INTERNACIONALES.-
Adopciones internacionales
deberán acompañarse a la
demanda el expediente, el informe
de la Unidad Técnica de
Adopciones, el acta de asignación
y la aceptación de los candidatos a
adoptantes.
78. ART. 289.- FORMA DE OTORGAR
EL CONSENTIMIENTO PARA LA
ADOPCIÓN.-
La petición El juez calificará a
contendrá petición dentro de
nombres, apellidos, las 72 horas
Progenitores que
profesión o siguientes, luego
deseen dar en
actividad y domicilio señalara el día de la
adopción, prestaran
de los solicitantes y audiencia que se
una solicitud al Juez
los del hijo y realizará dentro de
adjuntar su partida los 15 días
de nacimiento siguientes.
79. CONCORDANCIAS.
CÓDIGO CIVIL Art.
398
Toda tutela o
curaduría debe ser
discernida.
Excepto la curaduría
para pleito o ad-litem.
80. ART. 290.- SEGUIMIENTO DE
LA TENENCIA
El Juez dispondrá que la Oficina
Técnica
Haga un seguimiento periódico a la
tenencia e informe sobre los
resultados.
81. ART. 291 O adolescente
MOTIVACIÓN
DEL AUTO Niño, niña
RESOLUTORIO
El auto debe
La posición del:
considerar
82. ART.
292
Las acciones por
alimentos,
tenencia y a
patria potestad
deberán
tramitarse por
IMPROCEDENCIA
cuenta separada.
DE LA
ACUMULACIÓN
DE ACCIONES Y
DE LA
RECONVENCIÓN
83. FACULTAD
ART. PARA
DISPONER
293. PRUEBAS
DE OFICIO.-
EL Juez podrá ordenar la
practica de la pruebas
necesarias para establecer
la capacidad económica
del alimentante