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ÚLTIMAS
MODIFICATORIAS
AL CÓDIGO
TRIBUTARIO
INTEGRANTES:
 ABRAHAM BARRENDOS IVON
LAPA PARIONA MERY
CRUZ TORRES KARINA
MARAVI LI NAISHA LUCIA
PROF. RAÚL VERGARA
 ANTECEDENTES
1. LEY N° 29884
 NORMAS MODIFICATORIAS:
1. Decreto Legislativo N° 1113
2. Decreto Legislativo N° 1117
3. Decreto Legislativo N° 1121
4. Decreto Legislativo N° 1123
PRINCIPALES MODIFICACIONES
1. Título Preliminar del Código Tributario
2. Representantes Solidarios
3. Fiscalización Parcial
4. Obligaciones de los Administrados
5. Procedimiento de Cobranza Coactiva
6. Tribunal Fiscal
7. Recursos Impugnatorios
8. Demanda Contencioso Administrativa
9. Facultad Sancionatoria y Régimen de Incentivos
COMENTARIOS
El día 9 de junio de 2012 se
emitió la Ley N° 29884,
delegando al Poder Ejecutivo
la facultad de legislar en
materia tributaria y modificar
el Código Tributario.
• Publicado el 5 de julio de 2012.D. LEG. N° 1113
• Publicado el 7 de julio de 2012.D. LEG. N° 1117
• Publicado el 18 de julio de 2012.D. LEG. N° 1121
• Publicado el 23 de julio de 2012.D. LEG. N° 1123
En virtud a la ley autoritativa el Ejecutivo emite las siguientes
normas modificatorias al Código Tributario:
PRINCIPALES
MODIFICACIONES
ANTECEDENTES
D. Leg. 259 en 1982.
Norma VII 2004.
D. Leg. 977 en 2007.
No se prevé lineamientos generales para la
dación o prórroga de exoneraciones, incentivos
o beneficios tributarios, ni plazo supletorio
cuando se aprueban sin plazo de vigencia.
D. LEG. 1117
INCORPORACIÓN NORMA VII
PROBLEMÁTICA
Existen incentivos,
exoneraciones, o
beneficios otorgados sin
sustento y sin plazo de
vigencia.
Sentencia del TC indica
que estos no pueden ser
permanentes.
La dación de beneficios
genera menores ingresos
al Estado.
SITUACIÓN ACTUAL
Se establece reglas
generales para la
aprobación de normas sobre
exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios, a fin
de que tengan debido
sustento.
Plazo máximo de vigencia: 3
años, prorrogable una vez
por el mismo plazo.
Excepción: Apéndice I y II
LIGV, Art. 19° LIR.
D. LEG. N° 1117
INCORPORACIÓN NORMA VII
NORMA VII
• Reglas generales para la
dación de
exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios.
MODIFICACION
MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)
Las normas legales que contengan
exoneraciones, incentivos o
beneficios tributarios, se sujetarán a
las siguientes reglas:
a) Sustentada en una Exposición de
Motivos que contenga objetivo y
alcances de la propuesta, efecto de
la vigencia de la norma sobre la
legislación nacional, análisis
cuantitativo del costo fiscal estimado
de la medida, especificando el
ingreso alternativo respecto de los
ingresos que se dejarán de percibir
(impedir déficit presupuestario), y…
MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)
….el beneficio económico
sustentado por medio de
estudios y documentación que
demuestren que la medida
adoptada resulta la más
idónea para el logro de los
objetivos propuestos. Estos
requisitos son de carácter
concurrente.
OJO: El cumplimiento constituye
condición esencial para la evaluación de
la propuesta legislativa.
MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)
b) Acorde con los objetivos o
propósitos específicos de la política
fiscal planteada por el Gobierno
Nacional.
c) La propuesta legislativa deberá
señalar de manera clara y detallada el
objetivo de la medida, los sujetos
beneficiarios, así como el plazo de
vigencia de la exoneración, incentivo
o beneficio tributario, el cual no podrá
exceder de tres (03) años.
OJO Si no se señala plazo de
vigencia, plazo máximo: tres (3) años.
MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA
DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O
BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117)
d) Informe previo del MEF.
e) Aplicación: A partir del 1
de enero del año siguiente
al de la publicación, salvo
disposición contraria.
MECANISMOS
ECONOMÍA DE
OPCIÓN
ESCOGER EL
SISTEMA CON
MÁS BENEFICIOS
LEGALES
ELUSIÓN
UTILIZAR
DEFICIENCIAS DE LA
NORMA PARA
REDUCIR IMPUESTO
IRREGULARES
EVASIÓN
TRANSGREDIR LA
NORMA ILEGALES
NORMAS VIII Y NORMA XVI
 La lucha contra el fraude fiscal es un
valor constitucional.
 Los valores, principios y derechos
constitucionales condicionan (“irradian”)
el proceso de “creación” y de
aplicación de “todo el ordenamiento
jurídico.
Fraude a la
ley
Negocio
indirecto
Simulación
relativa
Abuso del
derecho
objetivo
SUPUESTOS DE
ELUSIÓN
MODIFICACIÓN NORMA VIII – INCORPORACIÓN
NORMA XVI
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica la norma VIII y se incorpora la norma XVI.
Cláusula General antielusiva.
No se prohíbe la economía de opción.
Adicionalmente se modifica el artículo 84° para poder
orientar a los contribuyentes respecto de conductas
elusivas.
Exposición de motivos del
Decreto Legislativo N 816
“Esta norma establece la primacía de la realidad frente
a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente
MANIPULE para no estar dentro del campo de
aplicación del tributo.”
MODIFICACION
NORMA
VIII
• Interpretación de normas
tributarias.
NORMA
XVI
• Calificación, elusión de normas
tributarias y simulación.
Art. 84°
• Facultad para orientar en temas
relativos a conductas elusivas.
Eliminar la ventaja tributaria
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS
TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)
Para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible,
la SUNAT tomará en cuenta los
actos, situaciones y relaciones
económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan
los deudores tributarios.
En caso que se
detecten supuestos
de elusión, la SUNAT
se encuentra
facultada para:
Exigir la deuda tributaria, o
Disminuir el importe de los saldos o créditos a
favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos, o
Sin perjuicio de la restitución de los montos que
hubieran sido devueltos indebidamente.
Se aplicará la
norma tributaria
correspondiente,
atendiendo a los
actos
efectivamente
realizados.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho
imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria,
o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o
créditos por tributos mediante actos respecto de los que se
presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias,
sustentadas por la SUNAT:
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS
TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o
impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o
económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean
iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos
usuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los
actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer
párrafo, según sea el caso.
Se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del
exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada
del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución
de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar
establecido en las normas tributarias que no constituyan
pagos indebidos o en exceso.
INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN,
ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D.
Leg. N° 1121)
RESPONSABLES SOLIDARIOS
ANTECEDENTES
La obtención indebida
de notas de crédito
negociables como
supuesto de
dolo, negligencia grave
o abuso de facultades.
Se atribuía la
responsabilidad
solidaria a aquellos
representantes que
hayan sido nombrados
formalmente.
PROBLEMÁTICA
Existen diversos medios
de devolución de
tributos, como la orden
de pago financiera y el
abono en cuenta.
Existencia de casos en
los que terceros sin
poder formal ejercen la
gestión, dirección o
administración con
influencia decisiva.
SITUACIÓN ACTUAL
Incluye otros medios
mediante los cuales
obtener devolución,
tales como abono en
cuenta orden de pago
financiera y similares.
Se recoge la figura del
administrador de hecho,
como responsable
solidario.
D. LEG. N° 1121
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
ART. 16°
•Representantes - Responsables
Solidarios
•Supuestos en los que hay
dolo, negligencia grave o abuso
de facultades.
ART. 16-A°
• Administrador de hecho –
responsable solidario.
Auditoría
Parcial y
Definitiva
Uno de los aspectos más relevantes en la
reforma del CT es la referida al renacimiento de
las fiscalizaciones parciales. Se ha definido que
una fiscalización parcial es aquella en la cual la
SUNAT podrá revisar parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación tributaria. Un
aspecto de seguridad para el contribuyente es
que la SUNAT debe comunicar el carácter de
fiscalización parcial y los aspectos que serán
materia de revisión. Asimismo, se ha normado
que el plazo de las fiscalizaciones parciales sea
de seis (06) meses.
El renacimiento de las
Fiscalizaciones parciales
Una novedad que nos trae el
procedimiento de fiscalización parcial
es que la SUNAT lo puede ampliar a
otros aspectos pero no podrá
sobrepasar el plazo de seis meses
establecido, con la excepción de que
notifique una fiscalización definitiva. Sin
duda estos cambios fortalecerán la
capacidad de fiscalización de la SUNAT
pero también generaran una serie de
problemas operativos.
El renacimiento de las
Fiscalizaciones parciales
 Justificación:
› Los procedimientos de auditoría
integrales (hoy definitiva) insumen
muchos recursos y tiempo, lo que
limitaba el número de acciones.
› Cada procedimiento de auditoría
cerraba el ejercicio aún cuando sólo
se hubiese verificado una operación.
28
 Justificación:
› Se busca incrementar el número de
intervenciones, generando riesgo ante
el incumplimiento (249%).
› Poder revisar los puntos críticos de las
DDJJ, quedando abierta la posibilidad
de regresar.
› Facultad exclusiva para la SUNAT.
29
FISCALIZACIÓN PARCIAL
ANTECEDENTES
Decreto Legislativo N° 410 permitía emitir
resoluciones parciales de acotación.
Decreto Ley N° 25859, no recogió esta
figura.
Fiscalización única y definitiva.
D. LEG. N° 1113
FISCALIZACIÓN PARCIAL
PROBLEMÁTICA
Inversión significativa de
tiempo, la AT debía revisar
todas las inconsistencias
pues posteriormente no
tendría otra oportunidad de
hacerlo, salvo
excepciones.
SITUACIÓN ACTUAL
Incorpora la fiscalización
parcial. Permitirá revisar
puntos críticos y poder
comprobar otros aspectos
más adelante.
Los procedimientos durarán
menos tiempo.
La SUNAT podrá llegar a un
mayor número de
contribuyentes.
D. LEG. N° 1113
Fiscalizaci
ón
Parcial
Art.
61°
del CT
Art.
44° y
45°
•Inicio e interrupción de los plazos de
prescripción.
Art.
46°
•Suspensión de los plazos de
prescripción.
Art.
62-A
•Plazo de fiscalización.
Art.
76° y
77°
•Resoluciones de determinación y
requisitos.
Art.
88°
•Efectos de la rectificatoria después de
una fiscalización parcial.
Art.
108°
•Sustitución o modificación del acto
administrativo después de notificación.
(Vigencia 60 d/h siguientes al 5.7.2012)
33
Concluyente, fi
nal, cerrada, si
n revisión
posterior.
No cabal, por
completar, una
parte de…
Parcial Definitiva
34
¿Qué es lo que se ha querido
significar cuando se señala que «la
fiscalización será parcial cuando se
revise parte, uno o algunos de los
elementos de la obligación
tributaria»?.
Exposición de motivos del Decreto Legislativo
N° 1113, se alude a los elementos señalados
en el inciso a) de la Norma IV del TUO del CT.
35
NORMA IV: LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY
 Señalar el hecho generador de la
obligación tributaria
 Señalar la base para su cálculo
 Señalar la alícuota
 Señalar el acreedor tributario, el deudor
tributario y el agente de retención o
percepción, sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 10º
36
 CAMBIO MUY IMPORTANTE
 Se faculta a revisar por ejemplo:
 Compras de un periodo.
 Ventas de varios periodos.
 Inconsistencias de una DDJJ.
 Cálculo de la Base Imponible, etc.
Con la ventaja de no
cerrar el ejercicio
fiscalizado.
37
Exigencias Formales
 Precisar en la Carta de
Presentación y en el Primer
Requerimiento, que estamos ante
una fiscalización parcial.
 El plazo de la auditoría de campo
es de 6 meses.
 No le aplican la prórroga del plazo
para la auditoría de campo.
38
Facultades discrecionales especiales.
Iniciada la Auditoría Parcial:
 Se podrá ampliar a otros elementos
de la obligación tributaria que no
están siendo auditados.
 Se podrá variar a una auditoría
definitiva y con ello, se amplia el
plazo, de acuerdo al Artículo 62-A°.
 Último párrafo de la Norma IV del Título
Preliminar del TUOCT.
39
“En los casos en que la Administración
Tributaria se encuentra facultada para
actuar discrecionalmente optará por la
decisión administrativa que considere más
conveniente para el interés público,
dentro del marco que establece la ley.”
40
Sin embargo, por su propia
naturaleza, la auditoría parcial:
 No interrumpe el plazo de prescripción
del periodo fiscalizado.
 La suspensión del plazo de
prescripción queda restringido a los
elementos materia de la auditoría
parcial.
 Debe ser considerada como un
antecedente de fiscalización para los
casos de auditorías definitivas.
41
2013 2014 2015 2016 2017
DDJJ
Original
AP1 AP2 AD
Corta
plazo
Antecedentes
para la AD.
 TRIBUNAL FISCAL: 04638-1-2005
“La notificación de la RD agota la acción de
la administración opera determinar la deuda
tributaria, interrumpe la prescripción de la
acción para su cobro, dando inicio a un
nuevo término prescriptorio de la acción
para exigir el pago de la deuda acotada.”
La determinación debe ser
ÚNICA, INTEGRAL y
DEFINITIVA
42
 CASO HIPOTÉTICO
› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.
› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.
› AD – 2012: Se corroboran los reparos.
43
RD de la
auditoría
definitiva
• Deberá referir dichos
reparos.
• Pero no sumarlos a dicha
RD.
 CASO HIPOTÉTICO
› AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria.
› AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria.
› AD – 2012: En junio y agosto el monto de
la deuda es menor o existe créditos
tributarios
44
RD de la
auditoría
definitiva
• Deberán modificarse los
reparos a través de la RD
de la auditoria definitiva.
• Deben modificar las RD de
las auditorías parciales.
 Artículo 108º.-
Después de la notificación, la Administración
Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o
complementar sus actos en los siguientes casos:
3. Cuando la SUNAT como resultado de un
posterior procedimiento de fiscalización de un
mismo tributo y período tributario establezca una
menor obligación tributaria. En este caso, los
reparos que consten en la resolución de
determinación emitida en el procedimiento de
fiscalización parcial anterior serán considerados en
la posterior resolución que se notifique.
45
46
Preguntas operativas
Dado el alcance limitado de una
Auditoría Parcial.
 ¿Cabe determinar deuda sobre
base presunta?
 ¿Se podrían solicitar la
adopción de medidas
cautelares previas?
 ¿Podría sustentar la elaboración
de un expediente de pruebas
para delito tributario?
47
Preguntas operativas
En relación a las infracciones que
puede cometer un contribuyente
durante una auditoría parcial,
 ¿Es posible aplicar dos o más
multas por el mismo periodo,
con la misma base legal,
basado en el hecho que se
revisan distintos elementos?
 ¿Es sustento suficiente para
ingresar como recaudación las
detracciones tributarias?
48
Preguntas operativas
Vinculado al resultado de la
auditoría parcial,
 Si en dos auditorías
parciales, respecto del mismo
tributo y periodo se determina
la existencia de créditos ¿Se
podrá solicitar la devolución
de dichos créditos a pesar de
tener el mismo periodo?
49
PREOCUPACIONES EXTERNAS.
 Con la realización de dos o más
auditorías parciales respecto del
mismo periodo, pero auditando
diferentes elementos, se disfrazará una
auditoría definitiva.
 Beneficio: No se cierra el ejercicio.
 Con la ampliación a los otros
elementos de la obligación tributaria
ocurriría lo mismo.
50
PREOCUPACIONES EXTERNAS.
 Gracias a la existencia de un nuevo
plazo, se ha solapado la ampliación
del plazo de la auditoría de campo.
A.P. 6 meses
A.D. 12 meses
A.P. + A.D. 18 meses
Pr. Transfer Sin plazo
51
PREOCUPACIONES EXTERNAS.
 Omisión normativa. ¿En qué situación
quedan las verificaciones, revisiones,
citaciones, requerimientos y cuanta
acción de fiscalización ha realizado la
SUNAT al amparo del artículo 62° y que
pueden ser asimiladas a la figura de la
auditoría parcial?, ¿Se podría realizar
una nueva intervención respecto de
ellas?
52
PREOCUPACIONES EXTERNAS.
 Segunda fiscalización parcial
respecto de los mismos elementos.
 Artículo 76° señala que, en
principio, los aspectos revisados en
una auditoría parcial no pueden ser
motivo de una segunda
determinación, salvo en los casos
establecidos en los numerales 1 y 2
del Artículo 108°.
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS
ANTECEDENTES
Se omitió el supuesto
del obligado a llevar los
libros o emitir
documentos por medios
electrónicos.
No dice expresamente
que los exonerados o
inafectos también están
obligados a presentar
declaración informativa.
PROBLEMÁTICA
Este vacío , impedía a la
SUNAT sustituir a los
deudores tributarios en
el almacenamiento del
archivo y conservación
de los libros y
documentos, así como
utilizar la información
contenida en ellos.
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica la norma a
fin de eliminar el vacío
normativo incluyendo a
los sujetos obligados a
llevar libros o emitir
documentos
electrónicamente.
Se incorpora obligación
expresa de presentar
declaración informativa
en caso de exonerados
e inafectos.
D. LEG. N° 1121
OBLIGACIONES
DE LOS
ADMINISTRADOS
Art. 87°
• Almacenamiento de libros y documentos
cuando el deudor tributario esté obligado
o haya optado por llevarlos o emitirlos de
manera electrónica.
• Obligación de los sujetos exonerados o
inafectos de presentar declaraciones
informativas.
La
Declaración
Tributaria
 Justificación
› Ajuste derivado de la incorporación
de las normas sobre auditoria parcial.
› Se requería establecer cuáles son los
efectos de las declaraciones
rectificatorias vinculadas a los
elementos que fueron objeto de una
auditoría parcial.
56
 Primer Cambio
› Se mantienen, sin embargo:
 La prohibición para rectificar cuando
ya pasó el plazo de prescripción.
 La prohibición de rectificar los periodos
que fueron objeto de auditoría.
57
60 45dh
 Respecto de la Auditoría parcial.
› Se equiparan las reglas para los casos
de auditorías parcial y definitiva
cuando se incrementa la obligación
tributaria.
 Se pueden rectificar dentro del
plazo de prescripción, cualquiera de
los «elementos de la obligación
tributaria», aún cuando hayan sido
objeto de la auditoría parcial, sin
restricción alguna, surtiendo efectos
de manera inmediata.
58
 Respecto de la Auditoría parcial.
59
Notifica
R.D. de la
Auditoría
Parcial
Presenta
DDJJRR por
elementos
que NO
fueron
auditados
Automático
cuando
incrementa
 Respecto de la Auditoría parcial.
60
Notifica
R.D. de la
Auditoria
Parcial
Presenta
DDJJRR por
elementos
que NO
fueron
auditados
45 d/h cuando
reduce
obligación
 Restricción para cobranza coactiva
› Cuando ya surtió efectos la DDJJRR, y
› La deuda tributaria determinada en la
auditoría parcial se reduce o elimina,
61
ELLA NO PODRÁ SER OBJETO DE
COBRANZA COACTIVA
 Restricción para cobranza coactiva
› PRECISANDO:
62
Si la RD se
reduce en
X%
Dicho porcentaje
será el que no
puede ser materia
de cobranza
coactiva
Modificar o dejar sin efecto la RD de la
auditoría parcial (Art. 108°)
 Restricción para cobranza coactiva
› Entendemos que si transcurren los 45d/h
sin pronunciamiento de la SUNAT:
 No se podrá iniciar la cobranza coactiva
por el monto rectificado.
 Se deberá concluir con la cobranza, de
haberse iniciado y hasta por el monto
rectificado.
 Se deberán reducir, proporcionalmente, los
embargos trabados.
63
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
ANTECEDENTES
Establece la posibilidad de señalar
domicilio procesal al iniciar cada
procedimiento.
Sólo se puede usar sistemas informáticos
en embargos en forma de retención.
D. LEG. N° 1117
PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
PROBLEMÁTICA
En el procedimiento de
fiscalización causa
dilación.
Obstaculiza el trabajo de
SUNAT ya que no se puede
usar sistemas en otra clase
de embargos.
SITUACIÓN ACTUAL
Señala que el domicilio
Procesal solo será para los
procedimientos del Libro
Tercero del CT.
Establece plazo para fijarlo en
el caso de cobranza coactiva
(3 días hábiles).
Se amplía alcances del uso
de sistemas.
D. LEG. N° 1117
PROCEDIMIENTO
DE COBRANZA
COACTIVA
ART. 11°
• Domicilio Procesal.
• (Vigencia 90 días (hábiles) a
partir del 8.7.2012)
ART. 118°
• Aplicar uso de sistemas
informáticos a otro tipo de
embargos.
VER RS 253 y 254-2012-SUNAT
TRIBUNAL FISCAL
ANTECEDENTES
Las Salas del TF requieren la concurrencia de los 3 vocales
y para adoptar resoluciones 2 votos conformes.
No tenía facultad para notificar por medios electrónicos.
Período de ratificación: 4 años.
Plazo para solicitar aclaración, ampliación o corrección 5
días hábiles.
Jurisprudencia de Observancia Obligatoria aquella que de
modo expreso interpretara normas.
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL FISCAL
PROBLEMÁTICA
Dilación en la resolución de expedientes incluso los de menor
complejidad.
Incremento del número de quejas (25% del total) .
El TF no puede efectuar notificaciones por sistemas electrónicos
tal como hace la SUNAT(ello permitiría mayor eficiencia en las
notificaciones) .
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL FISCAL
SITUACIÓN ACTUAL
Se otorga facultades para que actúen como órganos
unipersonales.
Se crea la Oficina de atención de quejas.
Se modifica período de ratificación de vocales a 3 años.
Facultad para notificar por medios electrónicos.
Plazo para corrección, ampliación o aclaración: 10 días
hábiles.
Criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia
obligatoria.
D. LEG. N° 1113 Y 1123
TRIBUNAL
FISCAL
VOCALÍA
ADMINISTRATIVA
SALA PLENA
OFICINA DE
ASESORÍA
CONTABLE
OFICINA
TËCNICA
OFICINA DE
ATENCIÓN DE
QUEJAS
SALAS
ESPECIALIZADA
S
TRIBUNAL
FISCAL
Art.
98°
•Composición del Tribunal Fiscal.
Art.
99°
•Nombramiento y ratificación de los miembros del
Tribunal. El 16.8.2012 se publicó el DS 152-2012-EF
Art.
101
•Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal.
Art.
104
•Notificación Electrónica – Tribunal Fiscal.
Art.
153°
•Plazo para solicitar corrección, ampliación o
aclaración.
Art.
154°
•Jurisprudencia de Observancia Obligatoria.
Art.
155°
•Queja.
CUARTA DCF.- Mediante DS 206-2012-MEF se
establecieron los parámetros para determinar la
existencia de un criterio recurrente (Art. 154°)
 Vocales = Órganos Unipersonales
› Se establece que las decisiones del Tribunal Fiscal
podrán ser adoptadas por un solo vocal
actuando como órgano unipersonal.
 Resolver apelaciones y emitir resoluciones
unipersonales.
 En casos de poca complejidad.
 Finalidad es la de acelerar la resolución de las
apelaciones presentadas.
72
Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.
Leg. N° 1113)
 Vocales = Órganos Unipersonales
› A través de acuerdos de Sala Plena se decidirán
que temas son de «poca complejidad»
 Nulidad de la concesión de apelación.
 Desistimientos.
 Actos no apelables.
73
Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y
ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D.
Leg. N° 1113)
 Jurisprudencia de Ob. Obligatoria
› Se establece que también se considerará
como JOO a aquellas resoluciones que
contienen criterios reiterados.
› Reconocer que el Tribunal Fiscal emite
resoluciones que tienen una
interpretación frecuente y uniforme a lo
largo de los años, habiendo sido
reiterada por varias salas.
› Reconocer que existen posiciones firmes.
74
Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
 Jurisprudencia de Ob. Obligatoria
› Dichas resoluciones deben ser
consistentes en cuanto a:
 Los alcances de la norma tributaria.
 La forma como se aplican las normas.
 El sentido de las normas.
75
Predictibilidad
Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE
OBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
 NOVEDAD
› Se crea la Oficina de Atención de
Quejas.
› Relatores-Secretarios de Atención de
Quejas
76
 Oficina especializada en Procesal
Tributario.
 Permitir que las salas
especializadas se dediquen con
exclusividad a temas de fondo.
 Situación singular
› 25% de los ingresos al Tribunal Fiscal
son quejas.
 Contra la SUNAT.
 Contra los municipios por actuaciones
de cobranza coactiva.
 Quejas vinculadas a los procedimientos
de cobro de la regalía minera.
77
 Artículo 155°
› Suspensión del plazo para resolver.
 El plazo concedido a las
administraciones tributarias o
contribuyentes para la entrega de
información suspende el plazo para
resolver la queja (20dh).
 Se busca que el TF no incurra en
responsabilidad por la demora en
exceso para resolver.
78
 Artículo 155°
› Oportunidad para presentación de
escritos.
 Se señala que el plazo máximo para
presentar documentación o escritos
vinculadas a la queja es la fecha de
emisión de la resolución que la
resuelve.
 Se busca estabilizar las resoluciones,
por lo que los escritos presentados
después ya no modifican el sentido y
alcance de lo Resuelto.
79
RECURSOS IMPUGNATORIOS
ANTECEDENTES
Plazos de vigencia:
Carta fianza en
procedimientos de
reclamación y apelación: 6
meses.
Carta fianza por medios
probatorios fuera de plazo: 6
meses.
Denegatoria Ficta de
reclamación: 6 meses.
Se establecía plazos para
presentar alegatos.
PROBLEMÁTICA
Acarreaba mayores
costos para el
contribuyente.
Discordancia con los
plazos para resolver.
Se presentaban alegatos
fuera de plazo, incluso
cuando ya se había
emitido resolución.
SITUACIÓN ACTUAL
Se modifica plazos para
concordarlos con los
plazos para resolver.
Se modifica indicando
como fecha límite para la
presentación de alegatos
la fecha de emisión de la
resolución.
D. LEG. N° 1113 Y 1121
RECURSOS
IMPUGNATORIOS
Art.
137°
• Concordancia de plazos para
reclamación.
Art.
141°
• Concordancia de plazos para
medios probatorios.
Art.
146°
• Concordancia de plazos para
apelación.
Art.
144°
• Concordancia de plazos para
denegatoria ficta.
Art.
150°
• Plazo límite para presentar alegatos.
 Ajuste en plazos de fianzas
› Se establece que las Cartas Fianza
para los casos de reclamación y/o
apelación extemporánea o para
ofrecimiento de pruebas equivale al
plazo para resolver los recursos
impugnativos, esto es, 9 o 12 meses en
reclamos y 12 o 18 meses en
apelación.
› La idea es abaratar costos para las
empresas.
82
De las cartas fianzas bancarias o
financieras
Las modificaciones referidas a los
artículos 137º, 141º y 146º del CT,
serán de aplicación a los recursos de
reclamación o de apelación que se
interpongan a partir de la entrada en
vigencia del D. Leg. (19.7.2012).
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ANTECEDENTES
Establecía que la
demanda podría ser
presentada ante la Sala
Contencioso
Administrativa.
La regulación de medidas
cautelares en procesos
judiciales se orientaba a
proteger al contribuyente.
Se admitía la caución
juratoria.
PROBLEMÁTICA
El TUO de la Ley N° 27584 y
modificatorias establece
que son competentes el
Juez Especializado y Sala
respectiva. En casos
específicos Sala o Juez
Civil.
La regulación de medidas
cautelares dificultaba el
cobro cuando la SUNAT
fuera vencedor en el
litigio.
SITUACIÓN ACTUAL
Se indica que podrá ser
presentada ante la
autoridad judicial
competente, se armoniza
con las otras normas.
Regulación admite la
protección de ambas
partes; se exigirá
contracautelas efectivas
(naturaleza personal o
real).
D. LEG. N° 1121
DEMANDA
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
ART. 157°
• Presentación de la
demanda.
ART. 159°
• Medidas cautelares
en procesos
judiciales.
Se ha establecido un CANDADO para que los administrados
puedan interponer medidas cautelares en los procesos judiciales
por deudas tributarias:
a) Para la concesión de la medida cautelar es necesario que
el administrado presente una contracautela de naturaleza
personal (Carta fianza vig. de 12 meses) o real (de primer
rango y cubrir el íntegro del monto)
b) Excepción: deuda menor a 5 UIT´s > Contracautela >
Caución juratoria Juramento efectuado por el cual una
persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u
ordenado por la autoridad judicial.
Artículo 159º.- MEDIDAS CAUTELARES EN
PROCESOS JUDICIALES (D. Leg. N° 1121)
FACULTAD SANCIONATORIA Y RÉGIMEN DE
INCENTIVOS
ANTECEDENTES
Existencia de 2
regímenes:
• Régimen de
Gradualidad.
• Régimen de
Incentivos.
PROBLEMÁTICA
La graduación de
penas debería ser
más flexible pues
es una forma de
incentivar al
deudor tributario a
corregir su
conducta.
SITUACIÓN ACTUAL
Gradualidad
restringida a las
infracciones
tributarias. Procede
aplicar la gradualidad
sólo hasta antes de
que se interponga
apelación.
Se modifica el art.
179° indicando que no
aplica a sanciones
impuestas por la
SUNAT.
D. LEG. N° 1117
ART. 166°
•Facultad discrecional
para graduar
sanciones
ART. 179°
•Régimen de Incentivos
no aplicable a
sanciones de la SUNAT.
FACULTAD
SANCIONATORIA
RÉGIMEN DE
INCENTIVOS
 En otras palabras…
› La interposición de la apelación ante el
Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de
gradualidad, cualquier tipo de
descuento.
› Si el Tribunal Fiscal desestima la
apelación, la multa a cobrar equivaldrá
al 100% de la sanción, conforme a tablas.
89
¿Y esto por
qué?
 Régimen de Incentivos.
› Cuando se señala que el régimen de
incentivos es de aplicación a las
sanciones que imponga la SUNAT…
90
1. Cuando el contribuyente voluntariamente
subsana las infracciones del artículo 178°
numerales 1, 4 y 5 si se aplica el régimen puesto
que no hay sanción aplicada ni impuesta por
SUNAT.
 Régimen de Incentivos.
› Cuando se señala que el régimen de
incentivos es de aplicación a las
sanciones que imponga la SUNAT…
91
2. El régimen de incentivos ya no se aplica para
las sanciones infracciones del artículo 178°
numerales 1, 4 y 5, por lo que se debe pagar el
100% de las multas conforme a tablas.
 Régimen de Incentivos.
› Felizmente, el 5 de agosto se publicó la
RS 180-2012/SUNAT que regula la
gradualidad para los numerales 1, 4 y 5
del artículo 178°
› PERO, viene con una precisión que
cambia mucha jurisprudencia del
Tribunal Fiscal.
› Se establece que para acogerse al
beneficio se requiere del pago integro
de la multa e intereses hasta la fecha de
pago.
92
3. Emitir y/u otorgar CDP o documentos
complementarios a éstos, distintos a la GR, que no
correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo
de operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor
tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
RS de la SUNAT.
No constituyen infracción los incumplimientos
relacionados a la modalidad de emisión que deriven
de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán
especificadas mediante RS de la SUNAT.
Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
TERCERA DCF.- Tablas de Infracciones y Sanciones
Tributarias I, II y III
Las modificaciones introducidas en dichas Tablas del CT,
así como las incorporaciones y modificaciones a las notas
correspondientes a dichas Tablas efectuadas, serán
aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando
no sea posible determinar la fecha de comisión, se
detecten a partir de la entrada en vigencia de la norma
(6.7.2012).
Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS
CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y
EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS
DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
 Sanción de Cierre
› Hay cierre efectivo desde la primera vez.
› Quedan derogadas las disposiciones
vinculadas a la aplicación de la multa
para la primera vez.
› Inaplicable el Acta de Reconocimiento
para la infracción del inciso 1 del artículo
174.
96
¿Y esto por
qué?
 Sanción de Cierre
› De acuerdo a la SUNAT, la sanción de
multa no disuade la comisión de la
infracción ni persuade al
contribuyente para que modifique su
conducta.
› Se prefiere pagar la multa.
› Por el contrario, con el cierre efectivo
si hay evidencias que genera alto
riesgo ante el incumplimiento.
97
Cláusula Anti-elusiva
¿afecta a las
empresas?
Responsabilidad
solidaria del
administrador de hecho
¿será eficaz en la
aplicación práctica?
Fiscalización Parcial
¿garantiza realmente los
derechos de los
administrados?
¿Vulneración al
principio de seguridad
jurídica?
Medidas cautelares en
el proceso judicial ¿se
puede considerar que
vulneran el principio de
igualdad y de defensa
del contribuyente?
Modificación Régimen
de Gradualidad.
Aplicación dentro de la
etapa de reclamación.
¿QUÉ NOS DEJA ESTA REFORMA?

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Modificatorias del cod.tributario (1)

  • 1. ÚLTIMAS MODIFICATORIAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO INTEGRANTES:  ABRAHAM BARRENDOS IVON LAPA PARIONA MERY CRUZ TORRES KARINA MARAVI LI NAISHA LUCIA PROF. RAÚL VERGARA
  • 2.  ANTECEDENTES 1. LEY N° 29884  NORMAS MODIFICATORIAS: 1. Decreto Legislativo N° 1113 2. Decreto Legislativo N° 1117 3. Decreto Legislativo N° 1121 4. Decreto Legislativo N° 1123
  • 3. PRINCIPALES MODIFICACIONES 1. Título Preliminar del Código Tributario 2. Representantes Solidarios 3. Fiscalización Parcial 4. Obligaciones de los Administrados 5. Procedimiento de Cobranza Coactiva 6. Tribunal Fiscal 7. Recursos Impugnatorios 8. Demanda Contencioso Administrativa 9. Facultad Sancionatoria y Régimen de Incentivos COMENTARIOS
  • 4. El día 9 de junio de 2012 se emitió la Ley N° 29884, delegando al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y modificar el Código Tributario.
  • 5. • Publicado el 5 de julio de 2012.D. LEG. N° 1113 • Publicado el 7 de julio de 2012.D. LEG. N° 1117 • Publicado el 18 de julio de 2012.D. LEG. N° 1121 • Publicado el 23 de julio de 2012.D. LEG. N° 1123 En virtud a la ley autoritativa el Ejecutivo emite las siguientes normas modificatorias al Código Tributario:
  • 7. ANTECEDENTES D. Leg. 259 en 1982. Norma VII 2004. D. Leg. 977 en 2007. No se prevé lineamientos generales para la dación o prórroga de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, ni plazo supletorio cuando se aprueban sin plazo de vigencia. D. LEG. 1117 INCORPORACIÓN NORMA VII
  • 8. PROBLEMÁTICA Existen incentivos, exoneraciones, o beneficios otorgados sin sustento y sin plazo de vigencia. Sentencia del TC indica que estos no pueden ser permanentes. La dación de beneficios genera menores ingresos al Estado. SITUACIÓN ACTUAL Se establece reglas generales para la aprobación de normas sobre exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, a fin de que tengan debido sustento. Plazo máximo de vigencia: 3 años, prorrogable una vez por el mismo plazo. Excepción: Apéndice I y II LIGV, Art. 19° LIR. D. LEG. N° 1117 INCORPORACIÓN NORMA VII
  • 9. NORMA VII • Reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. MODIFICACION
  • 10. MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117) Las normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Sustentada en una Exposición de Motivos que contenga objetivo y alcances de la propuesta, efecto de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional, análisis cuantitativo del costo fiscal estimado de la medida, especificando el ingreso alternativo respecto de los ingresos que se dejarán de percibir (impedir déficit presupuestario), y…
  • 11. MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117) ….el beneficio económico sustentado por medio de estudios y documentación que demuestren que la medida adoptada resulta la más idónea para el logro de los objetivos propuestos. Estos requisitos son de carácter concurrente. OJO: El cumplimiento constituye condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa.
  • 12. MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117) b) Acorde con los objetivos o propósitos específicos de la política fiscal planteada por el Gobierno Nacional. c) La propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, el cual no podrá exceder de tres (03) años. OJO Si no se señala plazo de vigencia, plazo máximo: tres (3) años.
  • 13. MODIFICACIÓN Norma VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS (D. Leg. N° 1117) d) Informe previo del MEF. e) Aplicación: A partir del 1 de enero del año siguiente al de la publicación, salvo disposición contraria.
  • 14. MECANISMOS ECONOMÍA DE OPCIÓN ESCOGER EL SISTEMA CON MÁS BENEFICIOS LEGALES ELUSIÓN UTILIZAR DEFICIENCIAS DE LA NORMA PARA REDUCIR IMPUESTO IRREGULARES EVASIÓN TRANSGREDIR LA NORMA ILEGALES NORMAS VIII Y NORMA XVI
  • 15.  La lucha contra el fraude fiscal es un valor constitucional.  Los valores, principios y derechos constitucionales condicionan (“irradian”) el proceso de “creación” y de aplicación de “todo el ordenamiento jurídico.
  • 16. Fraude a la ley Negocio indirecto Simulación relativa Abuso del derecho objetivo SUPUESTOS DE ELUSIÓN
  • 17. MODIFICACIÓN NORMA VIII – INCORPORACIÓN NORMA XVI SITUACIÓN ACTUAL Se modifica la norma VIII y se incorpora la norma XVI. Cláusula General antielusiva. No se prohíbe la economía de opción. Adicionalmente se modifica el artículo 84° para poder orientar a los contribuyentes respecto de conductas elusivas.
  • 18. Exposición de motivos del Decreto Legislativo N 816 “Esta norma establece la primacía de la realidad frente a las formas y estructuras jurídicas que el contribuyente MANIPULE para no estar dentro del campo de aplicación del tributo.”
  • 19. MODIFICACION NORMA VIII • Interpretación de normas tributarias. NORMA XVI • Calificación, elusión de normas tributarias y simulación. Art. 84° • Facultad para orientar en temas relativos a conductas elusivas.
  • 20. Eliminar la ventaja tributaria INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121) Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso que se detecten supuestos de elusión, la SUNAT se encuentra facultada para: Exigir la deuda tributaria, o Disminuir el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos por tributos, o Sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.
  • 21. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121) a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios.
  • 22. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer párrafo, según sea el caso. Se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del IGV e IPM, devolución definitiva del IGV e IPM, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. INCLUSIÓN DE LA NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN (D. Leg. N° 1121)
  • 23. RESPONSABLES SOLIDARIOS ANTECEDENTES La obtención indebida de notas de crédito negociables como supuesto de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se atribuía la responsabilidad solidaria a aquellos representantes que hayan sido nombrados formalmente. PROBLEMÁTICA Existen diversos medios de devolución de tributos, como la orden de pago financiera y el abono en cuenta. Existencia de casos en los que terceros sin poder formal ejercen la gestión, dirección o administración con influencia decisiva. SITUACIÓN ACTUAL Incluye otros medios mediante los cuales obtener devolución, tales como abono en cuenta orden de pago financiera y similares. Se recoge la figura del administrador de hecho, como responsable solidario. D. LEG. N° 1121
  • 24. RESPONSABLES SOLIDARIOS ART. 16° •Representantes - Responsables Solidarios •Supuestos en los que hay dolo, negligencia grave o abuso de facultades. ART. 16-A° • Administrador de hecho – responsable solidario.
  • 26. Uno de los aspectos más relevantes en la reforma del CT es la referida al renacimiento de las fiscalizaciones parciales. Se ha definido que una fiscalización parcial es aquella en la cual la SUNAT podrá revisar parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria. Un aspecto de seguridad para el contribuyente es que la SUNAT debe comunicar el carácter de fiscalización parcial y los aspectos que serán materia de revisión. Asimismo, se ha normado que el plazo de las fiscalizaciones parciales sea de seis (06) meses. El renacimiento de las Fiscalizaciones parciales
  • 27. Una novedad que nos trae el procedimiento de fiscalización parcial es que la SUNAT lo puede ampliar a otros aspectos pero no podrá sobrepasar el plazo de seis meses establecido, con la excepción de que notifique una fiscalización definitiva. Sin duda estos cambios fortalecerán la capacidad de fiscalización de la SUNAT pero también generaran una serie de problemas operativos. El renacimiento de las Fiscalizaciones parciales
  • 28.  Justificación: › Los procedimientos de auditoría integrales (hoy definitiva) insumen muchos recursos y tiempo, lo que limitaba el número de acciones. › Cada procedimiento de auditoría cerraba el ejercicio aún cuando sólo se hubiese verificado una operación. 28
  • 29.  Justificación: › Se busca incrementar el número de intervenciones, generando riesgo ante el incumplimiento (249%). › Poder revisar los puntos críticos de las DDJJ, quedando abierta la posibilidad de regresar. › Facultad exclusiva para la SUNAT. 29
  • 30. FISCALIZACIÓN PARCIAL ANTECEDENTES Decreto Legislativo N° 410 permitía emitir resoluciones parciales de acotación. Decreto Ley N° 25859, no recogió esta figura. Fiscalización única y definitiva. D. LEG. N° 1113
  • 31. FISCALIZACIÓN PARCIAL PROBLEMÁTICA Inversión significativa de tiempo, la AT debía revisar todas las inconsistencias pues posteriormente no tendría otra oportunidad de hacerlo, salvo excepciones. SITUACIÓN ACTUAL Incorpora la fiscalización parcial. Permitirá revisar puntos críticos y poder comprobar otros aspectos más adelante. Los procedimientos durarán menos tiempo. La SUNAT podrá llegar a un mayor número de contribuyentes. D. LEG. N° 1113
  • 32. Fiscalizaci ón Parcial Art. 61° del CT Art. 44° y 45° •Inicio e interrupción de los plazos de prescripción. Art. 46° •Suspensión de los plazos de prescripción. Art. 62-A •Plazo de fiscalización. Art. 76° y 77° •Resoluciones de determinación y requisitos. Art. 88° •Efectos de la rectificatoria después de una fiscalización parcial. Art. 108° •Sustitución o modificación del acto administrativo después de notificación. (Vigencia 60 d/h siguientes al 5.7.2012)
  • 33. 33 Concluyente, fi nal, cerrada, si n revisión posterior. No cabal, por completar, una parte de… Parcial Definitiva
  • 34. 34 ¿Qué es lo que se ha querido significar cuando se señala que «la fiscalización será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria»?. Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1113, se alude a los elementos señalados en el inciso a) de la Norma IV del TUO del CT.
  • 35. 35 NORMA IV: LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY  Señalar el hecho generador de la obligación tributaria  Señalar la base para su cálculo  Señalar la alícuota  Señalar el acreedor tributario, el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º
  • 36. 36  CAMBIO MUY IMPORTANTE  Se faculta a revisar por ejemplo:  Compras de un periodo.  Ventas de varios periodos.  Inconsistencias de una DDJJ.  Cálculo de la Base Imponible, etc. Con la ventaja de no cerrar el ejercicio fiscalizado.
  • 37. 37 Exigencias Formales  Precisar en la Carta de Presentación y en el Primer Requerimiento, que estamos ante una fiscalización parcial.  El plazo de la auditoría de campo es de 6 meses.  No le aplican la prórroga del plazo para la auditoría de campo.
  • 38. 38 Facultades discrecionales especiales. Iniciada la Auditoría Parcial:  Se podrá ampliar a otros elementos de la obligación tributaria que no están siendo auditados.  Se podrá variar a una auditoría definitiva y con ello, se amplia el plazo, de acuerdo al Artículo 62-A°.
  • 39.  Último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del TUOCT. 39 “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley.”
  • 40. 40 Sin embargo, por su propia naturaleza, la auditoría parcial:  No interrumpe el plazo de prescripción del periodo fiscalizado.  La suspensión del plazo de prescripción queda restringido a los elementos materia de la auditoría parcial.  Debe ser considerada como un antecedente de fiscalización para los casos de auditorías definitivas.
  • 41. 41 2013 2014 2015 2016 2017 DDJJ Original AP1 AP2 AD Corta plazo Antecedentes para la AD.
  • 42.  TRIBUNAL FISCAL: 04638-1-2005 “La notificación de la RD agota la acción de la administración opera determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro, dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada.” La determinación debe ser ÚNICA, INTEGRAL y DEFINITIVA 42
  • 43.  CASO HIPOTÉTICO › AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria. › AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria. › AD – 2012: Se corroboran los reparos. 43 RD de la auditoría definitiva • Deberá referir dichos reparos. • Pero no sumarlos a dicha RD.
  • 44.  CASO HIPOTÉTICO › AP1 - Jun 2012: Deuda Tributaria. › AP2 - Ago 2012: Deuda Tributaria. › AD – 2012: En junio y agosto el monto de la deuda es menor o existe créditos tributarios 44 RD de la auditoría definitiva • Deberán modificarse los reparos a través de la RD de la auditoria definitiva. • Deben modificar las RD de las auditorías parciales.
  • 45.  Artículo 108º.- Después de la notificación, la Administración Tributaria sólo podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en los siguientes casos: 3. Cuando la SUNAT como resultado de un posterior procedimiento de fiscalización de un mismo tributo y período tributario establezca una menor obligación tributaria. En este caso, los reparos que consten en la resolución de determinación emitida en el procedimiento de fiscalización parcial anterior serán considerados en la posterior resolución que se notifique. 45
  • 46. 46 Preguntas operativas Dado el alcance limitado de una Auditoría Parcial.  ¿Cabe determinar deuda sobre base presunta?  ¿Se podrían solicitar la adopción de medidas cautelares previas?  ¿Podría sustentar la elaboración de un expediente de pruebas para delito tributario?
  • 47. 47 Preguntas operativas En relación a las infracciones que puede cometer un contribuyente durante una auditoría parcial,  ¿Es posible aplicar dos o más multas por el mismo periodo, con la misma base legal, basado en el hecho que se revisan distintos elementos?  ¿Es sustento suficiente para ingresar como recaudación las detracciones tributarias?
  • 48. 48 Preguntas operativas Vinculado al resultado de la auditoría parcial,  Si en dos auditorías parciales, respecto del mismo tributo y periodo se determina la existencia de créditos ¿Se podrá solicitar la devolución de dichos créditos a pesar de tener el mismo periodo?
  • 49. 49 PREOCUPACIONES EXTERNAS.  Con la realización de dos o más auditorías parciales respecto del mismo periodo, pero auditando diferentes elementos, se disfrazará una auditoría definitiva.  Beneficio: No se cierra el ejercicio.  Con la ampliación a los otros elementos de la obligación tributaria ocurriría lo mismo.
  • 50. 50 PREOCUPACIONES EXTERNAS.  Gracias a la existencia de un nuevo plazo, se ha solapado la ampliación del plazo de la auditoría de campo. A.P. 6 meses A.D. 12 meses A.P. + A.D. 18 meses Pr. Transfer Sin plazo
  • 51. 51 PREOCUPACIONES EXTERNAS.  Omisión normativa. ¿En qué situación quedan las verificaciones, revisiones, citaciones, requerimientos y cuanta acción de fiscalización ha realizado la SUNAT al amparo del artículo 62° y que pueden ser asimiladas a la figura de la auditoría parcial?, ¿Se podría realizar una nueva intervención respecto de ellas?
  • 52. 52 PREOCUPACIONES EXTERNAS.  Segunda fiscalización parcial respecto de los mismos elementos.  Artículo 76° señala que, en principio, los aspectos revisados en una auditoría parcial no pueden ser motivo de una segunda determinación, salvo en los casos establecidos en los numerales 1 y 2 del Artículo 108°.
  • 53. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS ANTECEDENTES Se omitió el supuesto del obligado a llevar los libros o emitir documentos por medios electrónicos. No dice expresamente que los exonerados o inafectos también están obligados a presentar declaración informativa. PROBLEMÁTICA Este vacío , impedía a la SUNAT sustituir a los deudores tributarios en el almacenamiento del archivo y conservación de los libros y documentos, así como utilizar la información contenida en ellos. SITUACIÓN ACTUAL Se modifica la norma a fin de eliminar el vacío normativo incluyendo a los sujetos obligados a llevar libros o emitir documentos electrónicamente. Se incorpora obligación expresa de presentar declaración informativa en caso de exonerados e inafectos. D. LEG. N° 1121
  • 54. OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS Art. 87° • Almacenamiento de libros y documentos cuando el deudor tributario esté obligado o haya optado por llevarlos o emitirlos de manera electrónica. • Obligación de los sujetos exonerados o inafectos de presentar declaraciones informativas.
  • 56.  Justificación › Ajuste derivado de la incorporación de las normas sobre auditoria parcial. › Se requería establecer cuáles son los efectos de las declaraciones rectificatorias vinculadas a los elementos que fueron objeto de una auditoría parcial. 56
  • 57.  Primer Cambio › Se mantienen, sin embargo:  La prohibición para rectificar cuando ya pasó el plazo de prescripción.  La prohibición de rectificar los periodos que fueron objeto de auditoría. 57 60 45dh
  • 58.  Respecto de la Auditoría parcial. › Se equiparan las reglas para los casos de auditorías parcial y definitiva cuando se incrementa la obligación tributaria.  Se pueden rectificar dentro del plazo de prescripción, cualquiera de los «elementos de la obligación tributaria», aún cuando hayan sido objeto de la auditoría parcial, sin restricción alguna, surtiendo efectos de manera inmediata. 58
  • 59.  Respecto de la Auditoría parcial. 59 Notifica R.D. de la Auditoría Parcial Presenta DDJJRR por elementos que NO fueron auditados Automático cuando incrementa
  • 60.  Respecto de la Auditoría parcial. 60 Notifica R.D. de la Auditoria Parcial Presenta DDJJRR por elementos que NO fueron auditados 45 d/h cuando reduce obligación
  • 61.  Restricción para cobranza coactiva › Cuando ya surtió efectos la DDJJRR, y › La deuda tributaria determinada en la auditoría parcial se reduce o elimina, 61 ELLA NO PODRÁ SER OBJETO DE COBRANZA COACTIVA
  • 62.  Restricción para cobranza coactiva › PRECISANDO: 62 Si la RD se reduce en X% Dicho porcentaje será el que no puede ser materia de cobranza coactiva Modificar o dejar sin efecto la RD de la auditoría parcial (Art. 108°)
  • 63.  Restricción para cobranza coactiva › Entendemos que si transcurren los 45d/h sin pronunciamiento de la SUNAT:  No se podrá iniciar la cobranza coactiva por el monto rectificado.  Se deberá concluir con la cobranza, de haberse iniciado y hasta por el monto rectificado.  Se deberán reducir, proporcionalmente, los embargos trabados. 63
  • 64. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ANTECEDENTES Establece la posibilidad de señalar domicilio procesal al iniciar cada procedimiento. Sólo se puede usar sistemas informáticos en embargos en forma de retención. D. LEG. N° 1117
  • 65. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA PROBLEMÁTICA En el procedimiento de fiscalización causa dilación. Obstaculiza el trabajo de SUNAT ya que no se puede usar sistemas en otra clase de embargos. SITUACIÓN ACTUAL Señala que el domicilio Procesal solo será para los procedimientos del Libro Tercero del CT. Establece plazo para fijarlo en el caso de cobranza coactiva (3 días hábiles). Se amplía alcances del uso de sistemas. D. LEG. N° 1117
  • 66. PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA ART. 11° • Domicilio Procesal. • (Vigencia 90 días (hábiles) a partir del 8.7.2012) ART. 118° • Aplicar uso de sistemas informáticos a otro tipo de embargos. VER RS 253 y 254-2012-SUNAT
  • 67. TRIBUNAL FISCAL ANTECEDENTES Las Salas del TF requieren la concurrencia de los 3 vocales y para adoptar resoluciones 2 votos conformes. No tenía facultad para notificar por medios electrónicos. Período de ratificación: 4 años. Plazo para solicitar aclaración, ampliación o corrección 5 días hábiles. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria aquella que de modo expreso interpretara normas. D. LEG. N° 1113 Y 1123
  • 68. TRIBUNAL FISCAL PROBLEMÁTICA Dilación en la resolución de expedientes incluso los de menor complejidad. Incremento del número de quejas (25% del total) . El TF no puede efectuar notificaciones por sistemas electrónicos tal como hace la SUNAT(ello permitiría mayor eficiencia en las notificaciones) . D. LEG. N° 1113 Y 1123
  • 69. TRIBUNAL FISCAL SITUACIÓN ACTUAL Se otorga facultades para que actúen como órganos unipersonales. Se crea la Oficina de atención de quejas. Se modifica período de ratificación de vocales a 3 años. Facultad para notificar por medios electrónicos. Plazo para corrección, ampliación o aclaración: 10 días hábiles. Criterios recurrentes como jurisprudencia de observancia obligatoria. D. LEG. N° 1113 Y 1123
  • 71. TRIBUNAL FISCAL Art. 98° •Composición del Tribunal Fiscal. Art. 99° •Nombramiento y ratificación de los miembros del Tribunal. El 16.8.2012 se publicó el DS 152-2012-EF Art. 101 •Funcionamiento y atribuciones del Tribunal Fiscal. Art. 104 •Notificación Electrónica – Tribunal Fiscal. Art. 153° •Plazo para solicitar corrección, ampliación o aclaración. Art. 154° •Jurisprudencia de Observancia Obligatoria. Art. 155° •Queja. CUARTA DCF.- Mediante DS 206-2012-MEF se establecieron los parámetros para determinar la existencia de un criterio recurrente (Art. 154°)
  • 72.  Vocales = Órganos Unipersonales › Se establece que las decisiones del Tribunal Fiscal podrán ser adoptadas por un solo vocal actuando como órgano unipersonal.  Resolver apelaciones y emitir resoluciones unipersonales.  En casos de poca complejidad.  Finalidad es la de acelerar la resolución de las apelaciones presentadas. 72 Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D. Leg. N° 1113)
  • 73.  Vocales = Órganos Unipersonales › A través de acuerdos de Sala Plena se decidirán que temas son de «poca complejidad»  Nulidad de la concesión de apelación.  Desistimientos.  Actos no apelables. 73 Artículo 101º.- FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (D. Leg. N° 1113)
  • 74.  Jurisprudencia de Ob. Obligatoria › Se establece que también se considerará como JOO a aquellas resoluciones que contienen criterios reiterados. › Reconocer que el Tribunal Fiscal emite resoluciones que tienen una interpretación frecuente y uniforme a lo largo de los años, habiendo sido reiterada por varias salas. › Reconocer que existen posiciones firmes. 74 Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
  • 75.  Jurisprudencia de Ob. Obligatoria › Dichas resoluciones deben ser consistentes en cuanto a:  Los alcances de la norma tributaria.  La forma como se aplican las normas.  El sentido de las normas. 75 Predictibilidad Artículo 154º.- JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA (D. Leg. N° 1113)
  • 76.  NOVEDAD › Se crea la Oficina de Atención de Quejas. › Relatores-Secretarios de Atención de Quejas 76  Oficina especializada en Procesal Tributario.  Permitir que las salas especializadas se dediquen con exclusividad a temas de fondo.
  • 77.  Situación singular › 25% de los ingresos al Tribunal Fiscal son quejas.  Contra la SUNAT.  Contra los municipios por actuaciones de cobranza coactiva.  Quejas vinculadas a los procedimientos de cobro de la regalía minera. 77
  • 78.  Artículo 155° › Suspensión del plazo para resolver.  El plazo concedido a las administraciones tributarias o contribuyentes para la entrega de información suspende el plazo para resolver la queja (20dh).  Se busca que el TF no incurra en responsabilidad por la demora en exceso para resolver. 78
  • 79.  Artículo 155° › Oportunidad para presentación de escritos.  Se señala que el plazo máximo para presentar documentación o escritos vinculadas a la queja es la fecha de emisión de la resolución que la resuelve.  Se busca estabilizar las resoluciones, por lo que los escritos presentados después ya no modifican el sentido y alcance de lo Resuelto. 79
  • 80. RECURSOS IMPUGNATORIOS ANTECEDENTES Plazos de vigencia: Carta fianza en procedimientos de reclamación y apelación: 6 meses. Carta fianza por medios probatorios fuera de plazo: 6 meses. Denegatoria Ficta de reclamación: 6 meses. Se establecía plazos para presentar alegatos. PROBLEMÁTICA Acarreaba mayores costos para el contribuyente. Discordancia con los plazos para resolver. Se presentaban alegatos fuera de plazo, incluso cuando ya se había emitido resolución. SITUACIÓN ACTUAL Se modifica plazos para concordarlos con los plazos para resolver. Se modifica indicando como fecha límite para la presentación de alegatos la fecha de emisión de la resolución. D. LEG. N° 1113 Y 1121
  • 81. RECURSOS IMPUGNATORIOS Art. 137° • Concordancia de plazos para reclamación. Art. 141° • Concordancia de plazos para medios probatorios. Art. 146° • Concordancia de plazos para apelación. Art. 144° • Concordancia de plazos para denegatoria ficta. Art. 150° • Plazo límite para presentar alegatos.
  • 82.  Ajuste en plazos de fianzas › Se establece que las Cartas Fianza para los casos de reclamación y/o apelación extemporánea o para ofrecimiento de pruebas equivale al plazo para resolver los recursos impugnativos, esto es, 9 o 12 meses en reclamos y 12 o 18 meses en apelación. › La idea es abaratar costos para las empresas. 82
  • 83. De las cartas fianzas bancarias o financieras Las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del CT, serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la entrada en vigencia del D. Leg. (19.7.2012).
  • 84. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES Establecía que la demanda podría ser presentada ante la Sala Contencioso Administrativa. La regulación de medidas cautelares en procesos judiciales se orientaba a proteger al contribuyente. Se admitía la caución juratoria. PROBLEMÁTICA El TUO de la Ley N° 27584 y modificatorias establece que son competentes el Juez Especializado y Sala respectiva. En casos específicos Sala o Juez Civil. La regulación de medidas cautelares dificultaba el cobro cuando la SUNAT fuera vencedor en el litigio. SITUACIÓN ACTUAL Se indica que podrá ser presentada ante la autoridad judicial competente, se armoniza con las otras normas. Regulación admite la protección de ambas partes; se exigirá contracautelas efectivas (naturaleza personal o real). D. LEG. N° 1121
  • 85. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ART. 157° • Presentación de la demanda. ART. 159° • Medidas cautelares en procesos judiciales.
  • 86. Se ha establecido un CANDADO para que los administrados puedan interponer medidas cautelares en los procesos judiciales por deudas tributarias: a) Para la concesión de la medida cautelar es necesario que el administrado presente una contracautela de naturaleza personal (Carta fianza vig. de 12 meses) o real (de primer rango y cubrir el íntegro del monto) b) Excepción: deuda menor a 5 UIT´s > Contracautela > Caución juratoria Juramento efectuado por el cual una persona se compromete a cumplir lo pactado, convenido u ordenado por la autoridad judicial. Artículo 159º.- MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS JUDICIALES (D. Leg. N° 1121)
  • 87. FACULTAD SANCIONATORIA Y RÉGIMEN DE INCENTIVOS ANTECEDENTES Existencia de 2 regímenes: • Régimen de Gradualidad. • Régimen de Incentivos. PROBLEMÁTICA La graduación de penas debería ser más flexible pues es una forma de incentivar al deudor tributario a corregir su conducta. SITUACIÓN ACTUAL Gradualidad restringida a las infracciones tributarias. Procede aplicar la gradualidad sólo hasta antes de que se interponga apelación. Se modifica el art. 179° indicando que no aplica a sanciones impuestas por la SUNAT. D. LEG. N° 1117
  • 88. ART. 166° •Facultad discrecional para graduar sanciones ART. 179° •Régimen de Incentivos no aplicable a sanciones de la SUNAT. FACULTAD SANCIONATORIA RÉGIMEN DE INCENTIVOS
  • 89.  En otras palabras… › La interposición de la apelación ante el Tribunal Fiscal elimina cualquier tipo de gradualidad, cualquier tipo de descuento. › Si el Tribunal Fiscal desestima la apelación, la multa a cobrar equivaldrá al 100% de la sanción, conforme a tablas. 89 ¿Y esto por qué?
  • 90.  Régimen de Incentivos. › Cuando se señala que el régimen de incentivos es de aplicación a las sanciones que imponga la SUNAT… 90 1. Cuando el contribuyente voluntariamente subsana las infracciones del artículo 178° numerales 1, 4 y 5 si se aplica el régimen puesto que no hay sanción aplicada ni impuesta por SUNAT.
  • 91.  Régimen de Incentivos. › Cuando se señala que el régimen de incentivos es de aplicación a las sanciones que imponga la SUNAT… 91 2. El régimen de incentivos ya no se aplica para las sanciones infracciones del artículo 178° numerales 1, 4 y 5, por lo que se debe pagar el 100% de las multas conforme a tablas.
  • 92.  Régimen de Incentivos. › Felizmente, el 5 de agosto se publicó la RS 180-2012/SUNAT que regula la gradualidad para los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178° › PERO, viene con una precisión que cambia mucha jurisprudencia del Tribunal Fiscal. › Se establece que para acogerse al beneficio se requiere del pago integro de la multa e intereses hasta la fecha de pago. 92
  • 93. 3. Emitir y/u otorgar CDP o documentos complementarios a éstos, distintos a la GR, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o RS de la SUNAT. No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante RS de la SUNAT. Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
  • 94. TERCERA DCF.- Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III Las modificaciones introducidas en dichas Tablas del CT, así como las incorporaciones y modificaciones a las notas correspondientes a dichas Tablas efectuadas, serán aplicables a las infracciones que se cometan o, cuando no sea posible determinar la fecha de comisión, se detecten a partir de la entrada en vigencia de la norma (6.7.2012). Artículo 174.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS (D. Leg. N° 1123)
  • 95.
  • 96.  Sanción de Cierre › Hay cierre efectivo desde la primera vez. › Quedan derogadas las disposiciones vinculadas a la aplicación de la multa para la primera vez. › Inaplicable el Acta de Reconocimiento para la infracción del inciso 1 del artículo 174. 96 ¿Y esto por qué?
  • 97.  Sanción de Cierre › De acuerdo a la SUNAT, la sanción de multa no disuade la comisión de la infracción ni persuade al contribuyente para que modifique su conducta. › Se prefiere pagar la multa. › Por el contrario, con el cierre efectivo si hay evidencias que genera alto riesgo ante el incumplimiento. 97
  • 98. Cláusula Anti-elusiva ¿afecta a las empresas? Responsabilidad solidaria del administrador de hecho ¿será eficaz en la aplicación práctica? Fiscalización Parcial ¿garantiza realmente los derechos de los administrados? ¿Vulneración al principio de seguridad jurídica? Medidas cautelares en el proceso judicial ¿se puede considerar que vulneran el principio de igualdad y de defensa del contribuyente? Modificación Régimen de Gradualidad. Aplicación dentro de la etapa de reclamación. ¿QUÉ NOS DEJA ESTA REFORMA?