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modificatorias y sus complementarias, se aprobó el “Sistema Registral”

integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”, destinado

a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente.

            Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración

Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de

trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno

implementar el “Registro Tributario” e integrarlo con los distintos registros

de carácter particular.

            Que a los fines de incorporar en el “Sistema Registral” los datos

necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí

o   en   representación   de   terceros,   se   entiende   necesario   establecer

procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos

que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la

imagen reproducida del documento nacional de identidad.
-2-



               Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de

Legislación,    las   Subdirecciones   Generales   de   Asuntos   Jurídicos,   de

Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General

Impositiva.

               Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas

por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto

N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.



               Por ello,

                      EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

          ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

                                   RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro Tributario” como registro integrante del

“Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus

modificatorias y sus complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única

de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables

deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las

disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y

complementarias o N° 2.325 y N° 2.337, respectivamente, y las que se

establecen por la presente.

               Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de

Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.239,

su modificatoria y sus complementarias.
-3-



            Respecto de la obligación establecida en la Resolución General

N° 10, sus modificatorias y complementarias, con relación a la presentación

del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas-, no deberán

cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y

“Datos de la Seguridad Social”.

ARTÍCULO 3°.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la

documentación y elementos previstos en la normativa vigente para

formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las

personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes

legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía,

firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad

para ser “escaneado”.

            De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o

incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los

apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos

biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada

situación   se   requiere,   según   lo   dispuesto   en   Resolución   General

N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

            La registración de los datos biométricos no se considerará

perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento

de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de

datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al

que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

            Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos
-4-



biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad,

soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”,

deberán      actualizar,    además,     la   restante   información    no   modificada

(fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o

“Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma

indicada en el párrafo precedente.

               Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal”

los     responsables       que    posean      dispositivos   de    “hardware   token”,

suministrados por esta Administración Federal.

               En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo

justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros

documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes.

ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria

(C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar

la     inscripción   en    el    “Registro   Tributario”,    los   contribuyentes   y/o

responsables deberán:

a) Declarar la o las actividades económicas, y

b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según

      corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios.

               Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”,

disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la

“Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción

“Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”,

“Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según
-5-



corresponda.

               Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de

los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los

correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación

efectuada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo previsto, con relación a la documentación

para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por

el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias

y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del

domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta

Administración Federal o a través del permisionario postal.

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de

entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos

y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de

esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al “Registro

Tributario”.

               Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos

faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro

previsto en el Artículo 3°, en las fechas del cronograma de implementación

que oportunamente se informará.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones

establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones
-6-



previstas en la      Ley N° 11.683,        texto ordenado en        1998 y sus

modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción

correspondiente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 420/T.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general

resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días

corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

             No    obstante     lo   indicado   en   el   párrafo   anterior,   los

contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente

el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación,

inclusive.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese.


RESOLUCIÓN GENERAL N°2811

                         Abog. Ricardo ECHEGARAY
                           Administrador Federal

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907 r.g.2811afip

  • 1. Asunto: PROCEDIMIENTO. Sistema Re- gistral. Registro Tributario. Re- solución General Nº 2.570, sus modificatorias y sus comple- mentarias. Digitalización de da tos biométricos. Su implemen- tación. BUENOS AIRES,20 de abril de 2010 VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-228-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, se aprobó el “Sistema Registral” integrado por el “Registro Tributario” y los “Registros Especiales”, destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente. Que en línea con el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos, resulta oportuno implementar el “Registro Tributario” e integrarlo con los distintos registros de carácter particular. Que a los fines de incorporar en el “Sistema Registral” los datos necesarios para conformar un perfil de las personas físicas que actúen por sí o en representación de terceros, se entiende necesario establecer procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad.
  • 2. -2- Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.415 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Créase el “Registro Tributario” como registro integrante del “Sistema Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias. ARTÍCULO 2°.- A los fines de solicitar la inscripción y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), los contribuyentes y responsables deberán observar -según se trate de personas físicas o jurídicas-, las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 10, sus modificatorias y complementarias o N° 2.325 y N° 2.337, respectivamente, y las que se establecen por la presente. Asimismo, deberán solicitar la “Clave Fiscal” con Nivel de Seguridad 3, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
  • 3. -3- Respecto de la obligación establecida en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, con relación a la presentación del formulario de declaración jurada N° 460/F -personas físicas-, no deberán cubrirse en el mismo los rubros “Datos Económicos”, “Datos Tributarios” y “Datos de la Seguridad Social”. ARTÍCULO 3°.- Adicionalmente a lo dispuesto en el artículo anterior y a la documentación y elementos previstos en la normativa vigente para formalizar la solicitud de inscripción, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”. De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria que para cada situación se requiere, según lo dispuesto en Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias. La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”. Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos
  • 4. -4- biométricos conforme a lo establecido en la presente y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o “Clave Fiscal”) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente. Quedan excluidos de la obligación de actualizar la “Clave Fiscal” los responsables que posean dispositivos de “hardware token”, suministrados por esta Administración Federal. En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, estime pertinentes. ARTÍCULO 4°.- Una vez obtenida la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el “Registro Tributario”, los contribuyentes y/o responsables deberán: a) Declarar la o las actividades económicas, y b) requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus obligaciones y deberes tributarios. Para ello, deberán ingresar al servicio “Sistema Registral”, disponible en el sitio “web” institucional, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, acceder al “Registro Tributario” y seleccionar la opción “Actividades económicas”, “F 420/T Alta de Impuestos y/o Regímenes”, “Empadronamiento/Categorización Autónomos” o “Monotributo”, según
  • 5. -5- corresponda. Una vez ingresados los datos se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo, como constancia de la presentación efectuada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 5°.- Sin perjuicio de lo previsto, con relación a la documentación para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, por el inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, este Organismo podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante la concurrencia al mismo del personal de esta Administración Federal o a través del permisionario postal. ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren inscriptos en los impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyo control se encuentra a cargo de esta Administración Federal, serán incorporados de oficio al “Registro Tributario”. Los mencionados sujetos deberán registrar los datos biométricos faltantes, de acuerdo con el procedimiento de identificación y registro previsto en el Artículo 3°, en las fechas del cronograma de implementación que oportunamente se informará. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones
  • 6. -6- previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente. ARTÍCULO 8°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 420/T. ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de cumplimiento obligatorio a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento previsto en la presente, desde el día de dicha publicación, inclusive. ARTÍCULO 10.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RESOLUCIÓN GENERAL N°2811 Abog. Ricardo ECHEGARAY Administrador Federal