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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Profa: Yazmín Rivera Álvarez
Los Juicios Orales: ventajas y desventajas
Alumna: María Fernanda Tobón Osorio
PRIMAVERA 2014
Índice
Introducción Pág. 1
Capítulo I ¿Para qué los Juicios Orales? Pág. 2
Motivo de la Reforma Pág. 2
Capítulo II Ventajas y Desventajas Pág. 3
Acuerdos y objeciones Pág. 3
Capítulo III Los retos Pág. 5
La implementación ¿y ahora qué sigue? Pág. 6
Balance del nuevo sistema Pág. 6
Puntos relevantes de la reforma Pág. 6
Fuentes de consulta Pág. 7
Introducción
Con las reformas en nuestro Sistema de Justicia dadas el 18 de
Junio del 2008, han surgido muchas controversias acerca de sus ventajas
y perjudicaciones. Cosa que no ha sido sencilla de determinar, ya que
existen puntos de vista muy diferentes y encontrados entre sí. Además de
que revoluciona en diversos ámbitos, como la seguridad pública, el trabajo
del Ministerio Público, y sobre todo en la administración de justicia.
Mi propósito en este ensayo es exponer esos puntos positivos y
negativos de los Juicios Orales en nuestro marco jurídico, de forma que
cada uno de nosotros como ciudadanos, y no excluyendo a personas
sabedoras de la materia, puedan formar y conocer todo lo que conlleva
dichas reformas.
1
Capítulo I ¿Para qué los Juicios Orales?
Motivo de la Reforma
Si bien, comenzaremos con una pregunta que la mayoría nos hacemos y la
cual dio origen a este trabajo: ¿para qué los Juicios Orales? A partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, se abren nuevas perspectivas y
panoramas que se tienen que analizar, ya que, como lo dice Carbonell en su libro
“Los Juicios Orales en México” se trata de una reforma que no solamente era
necesaria, sino urgente (2010). Es importante mencionar que es una reforma que
se le ha venido procurando en México desde hace años.
Según estadísticas, el 80% de los mexicanos no cree en el sistema de
justicia, más de la mitad de los apresados no tuvieron una buena representación
legal, así como sólo el 15% de los delitos son denunciados, así como los jueces
son indolentes y casi siempre no se encuentran presentes en el desahogo de
pruebas. Son datos que no podemos ignorar, por ello, surge la necesidad de
modernizar nuestro sistema de justicia. Aunque para algunos no suene bueno.
¿Qué implica?
o Un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia
o Un reto de política pública por la implementación y capacitación que
requiere el nuevo sistema
o Un cambio de cultura tanto en la sociedad como en los operadores
o Nuevos términos y un nuevo manejo de la información
2
Capítulo II Ventajas y Desventajas
Acuerdos y objeciones
Es evidente la precaria y mala calidad en que se encuentra el sistema de
Justicia de nuestro país. Demuestran que este sistema es viejo, obsoleto, además
de que no es lo suficiente eficaz para capturar a los delincuentes de alto grado de
peligro, aparte de que la impunidad y corrupción es el pan de cada día; y sobre
todo que los derechos fundamentales, tanto de las víctimas como los de los
acusados no son asegurados.
Se confirma que son varias las ventajas que trae a nuestro sistema de
justicia, sobre todo en los delitos de repercusión social, éstas se refieren a penas
menores o de carácter administrativo, pero representan la mayor carga procesal
del país. Pero aún así, se necesita analizar de forma profunda; el abogado Felipe
de Jesús Garibay Valle dice: existen varias objeciones que ameritan atención y
reflexión. (2008). Si bien, lo vemos por el lado positivo, resulta que con la
implementación de estos juicios, el Juez escucha a las partes, y él tiene la
capacidad de dar sentencia, la objeción es que tomará decisiones de acuerdo a
su libre albedrío, lo que hace menos al desahogo de pruebas.
Hay un punto muy importante que nos debe poner alertas, los
impedimentos de la aplicación inmediata de los juicios orales resulta ser una forma
inútil y sobre todo imposible. Resulta que existe cierta carencia en cuanto a
estructura, me refiero a que los jurados y salas, ya que se abren aproximadamente
250 mil procesos, los cuales inician pero no tiene fecha de terminación.
Además de que la preparación y capacitación de abogados y jueces está
por los suelos. Tal vez sea un poco más frustrante para los recién egresados de la
escuela de Derecho y los que están por salir, pues en toda la carrera no se
mencionó nada de juicios orales, sólo en materia penal. Lo que hace obligatorio
cambiar las materias en cuanto a procedimientos y teorías, para que los que
3
comienzan y entrarán más adelante puedan irse familiarizando y estudiando los
juicios orales.
Ahora, para los abogados y jueces que están ejerciendo, es de mucha
importancia hacer que conozcan de fondo los procedimientos. Aunque la reforma
dice que se tiene hasta el 2016 para que entren en vigor en toda la República, no
es suficiente tiempo. Hay que entender la importancia y la gravedad de estos
cambios. Se tiene que analizar y estudiar para que no haya errores, más de los
que ya existen.
Se considera excelente la reforma en cuanto derechos humanos, ya que no
se tratará de culpable al acusado desde el principio, y mucho menos estará
encerrado. Cosa que es común que pase,
En opinión de expertos como Gerardo Laveaga, director del Instituto Nacional de Ciencias
Penales en México, la reforma judicial es un logro de los derechos humanos porque
establece que la prisión preventiva (en espera de juicio) no podrá ser mayor de dos años.
El reformado artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece que “la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena
fije la ley al delito que motivara el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo
que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido
este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado sería puesto en libertad de
inmediato mientras se sigue el proceso…”1
1
http://agorarevista.com/es/articles/rmim/features/making-history/2010/04/01/feature-01
4
Capítulo III Los retos
La implementación ¿y ahora qué sigue?
Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada
en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y
presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación,
cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de
la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley
fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como
68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.2
I. Trabajo legislativo (Códigos Penales Estatales y Federal y legislación
secundaria)
II. Capacitación de los operadores, corporaciones policiacas y órganos
judiciales
III. Nueva infraestructura
IV. Comunicación: Concientización que arraigue la presunción de inocencia a la
mentalidad de la sociedad, los operadores y a las dinámicas de difusión de
información en los medios de comunicación
V. El sistema acusatorio y los juicios orales son mejorables en la práctica, pero
los principios de operación ya están establecidos.
Desde que se aprobó la reforma, han sido pocos los estados que ya han
puesto en práctica los Juicios Orales, pero hay muchos otros que aún no. A pesar
del tiempo que se ha dado, expertos dicen que no es suficiente para capacitar a
2
Puede concultarse en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
5
miles de abogados y jueces. Lo que hace que estemos como en un laboratorio
experimentando a ver qué sale, pero hay que tomarlo en serio.
Expertos recomiendan que se den diplomados y conferencias con valor
curricular, además, que por parte de la Procuraduría General de la República, se
den cursos de capacitación. Pero que sean de calidad, ya que, muchas veces por
sacarnos del apuro no se hace de la forma correcta, o simplemente no se asiste.
Balance del nuevo sistema
Más poder de investigación, más controles en el proceso (pesos y
contrapesos) y más responsabilidades de la función jurisdiccional. Esto es lo que
en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia.
Más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional
(y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el MP), más
control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos
(como lo son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la
libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no puede escapar a
los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas).
Puntos relevantes de la reforma:
• Juicios orales: Terminan con el sistema de expedientes escritos; las audiencias
serán grabadas.
• Audiencias públicas: La sociedad estará informada sobre lo que ocurre en el
tribunal y la manera como se lleva el juicio.
• Se presume la inocencia del imputado: El acusado será considerado inocente
hasta que se demuestre lo contrario.
6
• Establece “salidas alternas”: Los delitos menores y no violentos no llegarán a
juicios orales. Accidentes de tránsito, golpes sin lesiones, injurias, entre otros,
serán tratados con métodos alternativos como acuerdos reparatorios.
• Establece la figura de jueces de control: Serán los encargados de autorizar
cateos de manera simplificada. Para obtener una orden de cateo bajo la ley
anterior se tenía que recurrir a varias instancias con las consecuentes dilaciones
en el proceso.
• El Ministerio Público comparte atribuciones de investigación con la policía que
bajo la nueva ley se definen como policía ministerial.
• Se tipifica la delincuencia organizada como delito constitucional y se establecen
los arraigos de hasta 80 días a acusados de ese delito.
7
Fuentes de consulta
1.-Biblioteca Jurídica Virtual (2009) [en línea] No. 12. Disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
2.-Semanario (2008) [en línea] Edición 522. Disponible en:
http://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.html
3.-Sánchez, Bocanegra M. C. (2011) El nuevo sistema acusatorio [diapositivas]
México: Renace, 25 diapositivas
http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/La%20Reforma
%20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf
4.-Separata (2009) [en línea] No. 4. Disponible en:
http://www.nl.gob.mx/pics/pages/poe_separata_base/separata_poe_nl_a01_n04.p
df (20 de marzo de 2014)
5.- Tribunal Superior de Justicia del D.F. (2011) Manual de Procedimientos.
México D.F. Editorial: TSJDF. Disponible en:
http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Art14/Fr0
1/09MP/MP_JUZGADOS_PROCESO_ORAL_CIVILES_SEPT_2011.pdf (20 de
marzo de 2014)
6.- Carbonell, Miguel (2010). Los Juicios Orales en México. México D.F.: Editorial
Porrúa
7.- ÁGORA, (2010) [en línea] No. 3 Disponible en:
http://agorarevista.com/es/articles/rmim/features/makinghistory/2010/04/01/feature-
01 (20 de marzo de 2014)
8.- El Observador, (2012) [en línea] No. 16 Disponible en:
http://www.htsjpuebla.gob.mx/ (11 de abril de 2014)
9.- Ramírez, Carlos. Juicios Orales en México, Notas de Carbonell. (2011) [en
línea] http://prismamx.net/pdfs/juiciosorales.pdf (11 de abril del 2014)
10.-Teoría del Derecho (2010) [en línea] Disponible en:
http://brayangarciap.blogspot.mx/2010/05/juicios-orales-en-mexico.html (11 de
abril del 2014)

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  • 1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Derecho Profa: Yazmín Rivera Álvarez Los Juicios Orales: ventajas y desventajas Alumna: María Fernanda Tobón Osorio PRIMAVERA 2014
  • 2. Índice Introducción Pág. 1 Capítulo I ¿Para qué los Juicios Orales? Pág. 2 Motivo de la Reforma Pág. 2 Capítulo II Ventajas y Desventajas Pág. 3 Acuerdos y objeciones Pág. 3 Capítulo III Los retos Pág. 5 La implementación ¿y ahora qué sigue? Pág. 6 Balance del nuevo sistema Pág. 6 Puntos relevantes de la reforma Pág. 6 Fuentes de consulta Pág. 7
  • 3. Introducción Con las reformas en nuestro Sistema de Justicia dadas el 18 de Junio del 2008, han surgido muchas controversias acerca de sus ventajas y perjudicaciones. Cosa que no ha sido sencilla de determinar, ya que existen puntos de vista muy diferentes y encontrados entre sí. Además de que revoluciona en diversos ámbitos, como la seguridad pública, el trabajo del Ministerio Público, y sobre todo en la administración de justicia. Mi propósito en este ensayo es exponer esos puntos positivos y negativos de los Juicios Orales en nuestro marco jurídico, de forma que cada uno de nosotros como ciudadanos, y no excluyendo a personas sabedoras de la materia, puedan formar y conocer todo lo que conlleva dichas reformas. 1
  • 4. Capítulo I ¿Para qué los Juicios Orales? Motivo de la Reforma Si bien, comenzaremos con una pregunta que la mayoría nos hacemos y la cual dio origen a este trabajo: ¿para qué los Juicios Orales? A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se abren nuevas perspectivas y panoramas que se tienen que analizar, ya que, como lo dice Carbonell en su libro “Los Juicios Orales en México” se trata de una reforma que no solamente era necesaria, sino urgente (2010). Es importante mencionar que es una reforma que se le ha venido procurando en México desde hace años. Según estadísticas, el 80% de los mexicanos no cree en el sistema de justicia, más de la mitad de los apresados no tuvieron una buena representación legal, así como sólo el 15% de los delitos son denunciados, así como los jueces son indolentes y casi siempre no se encuentran presentes en el desahogo de pruebas. Son datos que no podemos ignorar, por ello, surge la necesidad de modernizar nuestro sistema de justicia. Aunque para algunos no suene bueno. ¿Qué implica? o Un cambio de paradigma en la forma de impartir justicia o Un reto de política pública por la implementación y capacitación que requiere el nuevo sistema o Un cambio de cultura tanto en la sociedad como en los operadores o Nuevos términos y un nuevo manejo de la información 2
  • 5. Capítulo II Ventajas y Desventajas Acuerdos y objeciones Es evidente la precaria y mala calidad en que se encuentra el sistema de Justicia de nuestro país. Demuestran que este sistema es viejo, obsoleto, además de que no es lo suficiente eficaz para capturar a los delincuentes de alto grado de peligro, aparte de que la impunidad y corrupción es el pan de cada día; y sobre todo que los derechos fundamentales, tanto de las víctimas como los de los acusados no son asegurados. Se confirma que son varias las ventajas que trae a nuestro sistema de justicia, sobre todo en los delitos de repercusión social, éstas se refieren a penas menores o de carácter administrativo, pero representan la mayor carga procesal del país. Pero aún así, se necesita analizar de forma profunda; el abogado Felipe de Jesús Garibay Valle dice: existen varias objeciones que ameritan atención y reflexión. (2008). Si bien, lo vemos por el lado positivo, resulta que con la implementación de estos juicios, el Juez escucha a las partes, y él tiene la capacidad de dar sentencia, la objeción es que tomará decisiones de acuerdo a su libre albedrío, lo que hace menos al desahogo de pruebas. Hay un punto muy importante que nos debe poner alertas, los impedimentos de la aplicación inmediata de los juicios orales resulta ser una forma inútil y sobre todo imposible. Resulta que existe cierta carencia en cuanto a estructura, me refiero a que los jurados y salas, ya que se abren aproximadamente 250 mil procesos, los cuales inician pero no tiene fecha de terminación. Además de que la preparación y capacitación de abogados y jueces está por los suelos. Tal vez sea un poco más frustrante para los recién egresados de la escuela de Derecho y los que están por salir, pues en toda la carrera no se mencionó nada de juicios orales, sólo en materia penal. Lo que hace obligatorio cambiar las materias en cuanto a procedimientos y teorías, para que los que 3
  • 6. comienzan y entrarán más adelante puedan irse familiarizando y estudiando los juicios orales. Ahora, para los abogados y jueces que están ejerciendo, es de mucha importancia hacer que conozcan de fondo los procedimientos. Aunque la reforma dice que se tiene hasta el 2016 para que entren en vigor en toda la República, no es suficiente tiempo. Hay que entender la importancia y la gravedad de estos cambios. Se tiene que analizar y estudiar para que no haya errores, más de los que ya existen. Se considera excelente la reforma en cuanto derechos humanos, ya que no se tratará de culpable al acusado desde el principio, y mucho menos estará encerrado. Cosa que es común que pase, En opinión de expertos como Gerardo Laveaga, director del Instituto Nacional de Ciencias Penales en México, la reforma judicial es un logro de los derechos humanos porque establece que la prisión preventiva (en espera de juicio) no podrá ser mayor de dos años. El reformado artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivara el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado sería puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso…”1 1 http://agorarevista.com/es/articles/rmim/features/making-history/2010/04/01/feature-01 4
  • 7. Capítulo III Los retos La implementación ¿y ahora qué sigue? Dentro del ámbito de la administración de justicia, se estima que la entrada en vigor de la reforma impactará en los órdenes estructural, humano y presupuestal de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, cuya administración, vigilancia y disciplina se encuentran conferidos al Consejo de la Judicatura Federal, conforme a las facultades expresas que prevé la ley fundamental en sus artículos 94, párrafo segundo y 100, párrafo primero, así como 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.2 I. Trabajo legislativo (Códigos Penales Estatales y Federal y legislación secundaria) II. Capacitación de los operadores, corporaciones policiacas y órganos judiciales III. Nueva infraestructura IV. Comunicación: Concientización que arraigue la presunción de inocencia a la mentalidad de la sociedad, los operadores y a las dinámicas de difusión de información en los medios de comunicación V. El sistema acusatorio y los juicios orales son mejorables en la práctica, pero los principios de operación ya están establecidos. Desde que se aprobó la reforma, han sido pocos los estados que ya han puesto en práctica los Juicios Orales, pero hay muchos otros que aún no. A pesar del tiempo que se ha dado, expertos dicen que no es suficiente para capacitar a 2 Puede concultarse en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm 5
  • 8. miles de abogados y jueces. Lo que hace que estemos como en un laboratorio experimentando a ver qué sale, pero hay que tomarlo en serio. Expertos recomiendan que se den diplomados y conferencias con valor curricular, además, que por parte de la Procuraduría General de la República, se den cursos de capacitación. Pero que sean de calidad, ya que, muchas veces por sacarnos del apuro no se hace de la forma correcta, o simplemente no se asiste. Balance del nuevo sistema Más poder de investigación, más controles en el proceso (pesos y contrapesos) y más responsabilidades de la función jurisdiccional. Esto es lo que en términos generales nos ofrece esta nueva forma de hacer justicia. Más poder sustentado en la exigencia de un mejor desempeño profesional (y no a través de facultades discrecionales por parte de las policías y el MP), más control y mejores garantías al establecer nuevas figuras que sirven de contrapesos (como lo son los jueces de control); y superiores responsabilidades (al permitir la libre valoración de las pruebas durante el juicio, cuya lógica no puede escapar a los hechos, las pruebas, los argumentos y las contradicciones planteadas). Puntos relevantes de la reforma: • Juicios orales: Terminan con el sistema de expedientes escritos; las audiencias serán grabadas. • Audiencias públicas: La sociedad estará informada sobre lo que ocurre en el tribunal y la manera como se lleva el juicio. • Se presume la inocencia del imputado: El acusado será considerado inocente hasta que se demuestre lo contrario. 6
  • 9. • Establece “salidas alternas”: Los delitos menores y no violentos no llegarán a juicios orales. Accidentes de tránsito, golpes sin lesiones, injurias, entre otros, serán tratados con métodos alternativos como acuerdos reparatorios. • Establece la figura de jueces de control: Serán los encargados de autorizar cateos de manera simplificada. Para obtener una orden de cateo bajo la ley anterior se tenía que recurrir a varias instancias con las consecuentes dilaciones en el proceso. • El Ministerio Público comparte atribuciones de investigación con la policía que bajo la nueva ley se definen como policía ministerial. • Se tipifica la delincuencia organizada como delito constitucional y se establecen los arraigos de hasta 80 días a acusados de ese delito. 7
  • 10. Fuentes de consulta 1.-Biblioteca Jurídica Virtual (2009) [en línea] No. 12. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm 2.-Semanario (2008) [en línea] Edición 522. Disponible en: http://www.semanario.com.mx/2007/522-02042007/Ventajas.html 3.-Sánchez, Bocanegra M. C. (2011) El nuevo sistema acusatorio [diapositivas] México: Renace, 25 diapositivas http://www.juiciosorales.org.mx/m4rks_cms/4cms/doc/content/files/La%20Reforma %20Penal%20y%20el%20Nuevo%20Sistema.pdf 4.-Separata (2009) [en línea] No. 4. Disponible en: http://www.nl.gob.mx/pics/pages/poe_separata_base/separata_poe_nl_a01_n04.p df (20 de marzo de 2014) 5.- Tribunal Superior de Justicia del D.F. (2011) Manual de Procedimientos. México D.F. Editorial: TSJDF. Disponible en: http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/PJDF/Transparencia/IPO/Art14/Fr0 1/09MP/MP_JUZGADOS_PROCESO_ORAL_CIVILES_SEPT_2011.pdf (20 de marzo de 2014) 6.- Carbonell, Miguel (2010). Los Juicios Orales en México. México D.F.: Editorial Porrúa 7.- ÁGORA, (2010) [en línea] No. 3 Disponible en: http://agorarevista.com/es/articles/rmim/features/makinghistory/2010/04/01/feature- 01 (20 de marzo de 2014) 8.- El Observador, (2012) [en línea] No. 16 Disponible en: http://www.htsjpuebla.gob.mx/ (11 de abril de 2014) 9.- Ramírez, Carlos. Juicios Orales en México, Notas de Carbonell. (2011) [en línea] http://prismamx.net/pdfs/juiciosorales.pdf (11 de abril del 2014) 10.-Teoría del Derecho (2010) [en línea] Disponible en: http://brayangarciap.blogspot.mx/2010/05/juicios-orales-en-mexico.html (11 de abril del 2014)