1. COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE SINALOA
(Tomada de su página OFICIAL de internet)
Somos un organismo público, autónomo que tiene por objeto la protección,
observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), es un
organismo del Estado de Sinaloa que tiene como objetivo primordial el defender
los derechos de toda persona en territorio sinaloense. Busca con esto generar
tanto en la sociedad como en el gobierno, una cultura sólida de respeto a los
derechos fundamentales de las personas.
La CEDH está consciente que para lograr tal cultura, debe trabajar bajo dos ejes
principalmente: primero, la promoción, estudio y divulgación de los derechos
humanos y segundo, la protección y defensa de los mismos.
Para consolidar el primer eje de acción, la CEDH busca que toda persona en
Sinaloa, conozca sus derechos. Si los conoce, sabrá defenderlos por sí misma o
evitar que se violenten; y en caso se que se hubiesen violentado, sabrá a quien
acudir y/o qué exigir en el caso en concreto. Uno de los peores lastres que puede
cargar a cuestas nuestra sociedad sinaloense es la ignorancia de sus derechos.
Conocer es abrir un mundo de posibilidades para el desarrollo de una vida digna.
Queremos, por tanto, generar ese esquema de conocimiento.
¿Cómo lo hacemos? Nos acercamos a ti a través de pláticas, conferencias,
talleres, diplomados, foros, seminarios, material de difusión diverso, teatro guiñol,
publicaciones, programas de radio y cuanto recurso didáctico nos sea favorable
para tal propósito.
En lo que hace al segundo eje, la CEDH cuenta con una estructura orgánica
destinada precisamente para trabajar a favor de la protección y defensa de los
derechos humanos. Las acciones desplegadas por la institución, van desde
acciones preventivas, como de defensa. En torno a las primeras, encontramos las
visitas a centros de internamiento tanto para menores de edad como para adultos
en conflicto con la ley penal o la ley administrativa, visitas a campos agrícolas para
verificar las condiciones de vida de los jornaleros, y en general, desplegar una
presencia constante en aquellas situaciones en las que se presuman violaciones a
los derechos de grupos en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de generar
acciones de prevención a las violaciones de los derechos de tales personas. Por lo
que hace a las acciones de defensa, la CEDH ha sido dotada de una garantía
procesal de defensa de los derechos humanos, siendo ésta el procedimiento de
queja. A través de este procedimiento, la sociedad y las autoridades mismas,
hacen del conocimiento de la institución, probables violaciones a los derechos
humanos perpetrados por autoridades, a efecto de iniciar una investigación de los
hechos materia de la queja, en las que las partes confrontadas tengan oportunidad
de ser oídas y aportar sus evidencias del caso, y al agotar el procedimiento de
queja, se emita una resolución fundamentada y motivada que puede derivar en
2. una Recomendación (en caso de comprobarse violaciones a los derechos
humanos) o en un Acuerdo de no responsabilidad (cuando no se encontró
evidencia de violaciones a tales derechos).
La CEDH es también un organismo mediador entre la autoridad y los ciudadanos,
que busca proponer fórmulas conciliatorias de resolución de conflictos entre una y
otros, cuando la naturaleza de la violación o menoscabo de un derecho lo permite.
Le corresponde ventilar públicamente los casos graves derivados de una mala
actuación de los servidores públicos y la manera de restituir el daño y corregir de
fondo las causas de su comportamiento.
La CEDH es una institución basada en la calidad moral no sólo de su dirigente (el
presidente del organismo), sino de la totalidad de sus miembros. Ante esto, es
importante que quienes laboran en la institución, cuenten con una vocación de
servicio que les permita realizar sus actividades brindando en todo momento la
calidad y calidez que nuestra gente merece y requiere en su atención.
¿Qué implica todo esto?
No somos asociación civil, tampoco una ONG.
Defendemos e informamos sobre tus derechos.
Somos tus abogados ante el abuso de poder.
¿Qué son las Recomendaciones?
Las Recomendaciones son una de las resoluciones a las cuales puede arribar la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa. Esta resolución,
solamente puede darse una vez agotado el procedimiento de queja
correspondiente, en el cual se da a las partes la oportunidad de ser oídas y aportar
las evidencias que consideren apropiadas para su defensa.
A través de las Recomendaciones, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos
de Sinaloa, busca modificar pautas de conducta en las autoridades estatales y
municipales que van en detrimento del respeto y acato de los derechos humanos
de nuestra gente. Con éstas, se busca también, establecer cotas al abuso de
poder, señalar actuaciones indebidas y procura restituir en el goce de sus
derechos a los agraviados, exigiendo la reparación del daño a los mismos y
solicitando la substanciación de procedimientos apropiados para determinar la
responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del actuar violatorio a
derechos humanos de las autoridades investigadas.
Las Recomendaciones, a pesar de ser determinaciones sin respaldo de la fuerza
pública para hacerse cumplir, forman parte ya, de las garantías de protección de
los derechos de las personas con una efectividad bastante reconocida, lo que ha
permitido a los organismos públicos de protección y defensa de los derechos
humanos de todo el país, tener una presencia cada vez más fuerte como
defensores de los derechos del pueblo.
3. La protección no jurisdiccional de los derechos humanos en el Estado de Sinaloa,
tuvo su concreción a partir del año 1993, específicamente con la creación de la
actual Comisión Estatal de los Derechos Humanos. La Ley que posibilitó la
creación de un organismo de esta naturaleza data su publicación del 07 de abril
del mismo año, estableciendo en su contenido, que la Comisión Estatal de los
Derechos Humanos de Sinaloa (CEDH), tendría como funciones principales la
protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos
humanos previstos en nuestro orden jurídico vigente. Fue dotada la institución de
ciertas características: representativa de composición plural, con autonomía,
personalidad jurídica y patrimonio propios.
De esta manera, surge en Sinaloa una institución autónoma, independiente del
gobierno del Estado, lo que constituye una necesidad, por la naturaleza de las
funciones que realiza. Es así que la CEDH es un órgano de Estado, más no de
gobierno.
Esto fue posible gracias a la reforma al artículo 102 a la Constitución Federal de
fecha 28 de enero de 1992, al agregarse un apartado B en dicho artículo, donde
se estipula como obligación de las legislaturas tanto federal como locales, la
creación de organismos públicos de protección y defensa de los derechos
humanos que conocieran de violaciones a éstos a través de actos u omisiones de
naturaleza administrativa realizadas por autoridades.
Para efectos de armonización legal, en nuestra Constitución local, se recoge tal
obligación a través de la reforma a ésta de fecha 29 de enero de 1993,
agregándose al texto constitucional la Sección II BIS denominada “DE LA
COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”, la cual contiene un
artículo 77 bis que delinea la naturaleza y objetivos de la CEDH en Sinaloa.
Es así que se constituye todo un sistema de protección de derechos humanos en
nuestro país, en donde cada entidad federativa, paulatinamente fue creando
instituciones públicas de protección de los derechos del hombre.
Plausible resultó dicho sistema en nuestro país, puesto que se reconoce
abiertamente por parte de la autoridad, su titularidad en violaciones de derechos
humanos, y se ofrece al pueblo una protección más, de carácter no jurisdiccional a
sus derechos.
______________________________________________
4. INSTRUCCIONES PARA EL ALUMNO (A)
Lea con atención las funciones y atribuciones de la CEDH de Sinaloa, e
investigue que significa: “recomendaciones públicas autónomas, no
vinculatorias”
Funciones y Atribuciones
Las funciones que competen a una institución de defensa de los derechos
humanos como la CEDH, se encuentran normadas en su Ley Orgánica,
específicamente en su artículo séptimo, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 7o.- La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
II. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de
derechos humanos por actuaciones administrativas, vicios en los procedimientos
verificados ante las autoridades que lesionen a una persona o a un grupo, cuando
sean cometidos por:
Cualquier servidor público del Estado o de los municipios;
Otros individuos o grupos contando con la anuencia o la tolerancia de algún
servidor público o autoridad o cuando éstos últimos se nieguen
infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden
en relación con dichos ilícitos, especialmente cuando se trate de conductas
que afecten la integridad física de las personas; y
Negligencia imputable a cualquier servidor público o autoridad estatal o
municipal;
III. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y
quejas ante las autoridades competentes, en los casos y términos establecidos en
esta ley;
IV. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como
responsables, así como la inmediata solución del conflicto planteado, cuando la
naturaleza del caso lo permita y sobre la base del respeto a los derechos
humanos;
V. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;
VI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, con las demás Comisiones Estatales y desarrollar una
colaboración permanente con ellas;
5. VIII. Proponer a las diversas autoridades del estado y los municipios en el ámbito
de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de
la Comisión Estatal redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
IX. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento a las demandas
sociales en materia de derechos humanos;
X. Prestar apoyo y asesoría técnica, cuando así se solicite o se estime
conveniente, a las demás autoridades estatales y a las municipales en materia de
promoción y defensa de los derechos humanos;
XI. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en
el Estado;
XII. Formular y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos,
en los ámbitos jurídico, educativo y cultural;
XIII. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y
de readaptación social de Sinaloa, así como en las diversas corporaciones
policíacas y en los centros de reclusión o detención;
XIV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las
dependencias competentes que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de
Sinaloa, de los ordenamientos jurídicos vigentes en materia de derechos
humanos;
XV. Proponer al Ejecutivo del Estado, en los términos de la legislación aplicable, la
suscripción de convenios o acuerdos en materia de derechos humanos;
XVI. Expedir su Reglamento interno, así como las reglas de operación de la
Comisión;
XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.
__________________________________________
6. INSTRUCCIÓN PARA EL ALUMNO (A):
Lea el listado de recomendaciones que se le presenta a continuación, y
clasifíquelas de acuerdo a su naturaleza.
Recomendaciones por hechos violatorios
Prestación indebida del servicio público
Tortura
Detención arbitraria
Retención ilegal
Violación a los derechos de la niñez
Malos tratos
Irregular integración de la averiguación previa
Dilación en la integración de la averiguación previa
Violación al derecho a la educación
Violación a la seguridad jurídica
Discriminación
Negativa de atención a víctimas del delito
Violación al derecho a la vida
Negligencia médica
Violación al derecho a la protección de la salud
Amenazas
Allanamiento de morada
Violación al derecho de petición
Violación a los derechos de los sentenciados
Violación libertad de procreación
Violación a los derechos de los procesados
7. Violación al derecho de la libertad sexual mediante acoso sexual
Dilación administrativa en proceso jurisdiccional
Daños a la propiedad
Violación al derecho a la defensa adecuada
Violación al debido proceso
Omisión de motivación y fundamentación legal
Violación al derecho de inviolabilidad del domicilio
Violación al derecho de presunción de inocencia
Violación al derecho a la seguridad pública
Violación al derecho al trato digno
Violación al derecho a la seguridad personal
Falsa acusación
Indebido resguardo de documentos públicos
Violación al interés superior de la niñez
Violación al derecho a la objeción de conciencia
Inejecución de Laudo
Negativa de justicia
Inejecución de Sentencia
Negativa de rendición de informe
Dilación en la rendición de informe
Omitir tomar las medidas correspondientes para garantizar la reparación del daño
a favor de las víctimas u ofendidos del delito
Irregular integración del expediente clínico
Omisión de certificar lesiones
8. Falta de fundamentación y/o motivación
Violación al derecho humano a la participación ciudadana
Violación al principio de progresividad de los derechos
Reclusión en lugar no adecuado para menores de edad
Omisión de resguardo de la integridad de la niñez
Omisión de certificar lesiones con veracidad
Falta de educación en prisión
Inadecuada defensa legal
Violación al principio pro-persona
Negativa de justicia
Violación al derecho a un medio ambiente sano
Esta es sólo información que es prudente que conozca
UBICACIÓN DE LAS OFICIN AS DE LA CEDH EN SINALOA
CEDH SINALOA - SEDE
Ruperto L. Paliza No. 566 sur,
Colonia Miguel Alemán,
C.P. 80200, Culiacán, Sinaloa.
Tels. (667) 752-24-21 y
752-25-75
Lada Sin Costo
01-800-672-92-94.
informacion@cedhsinaloa.org.mx
MAZATLÁN
Calle Amistad #1166, local 3, Planta alta,
Col. Adolfo López Mateos,
CP. 82017,
Mazatlán, Sinaloa.
Tel. (669) 986-85-99
vzs@cedhsinaloa.org.mx
LOS MOCHIS
Calle Niños Héroes #781 sur,
Col. Bienestar,
9. CP. 81200,
Los Mochis, Sinaloa.
Tel. (668) 817-02-25
vzn@cedhsinaloa.org.mx
EL ÉVORA
Calle José Ma. Morelos, Local #10,
Edificio Cinema del Valle,
Col. Morelos, C.P. 81460,
Guamúchil, Sinaloa.
Tel. (673) 732-80-04
vze@cedhsinaloa.org.mx
GUASAVE
ignacio Ramírez, #99,
Esq. Calle Niños Heroes,
Guasave, Sinaloa.
Tel. (687) 871-61-37
vzg@cedhsinaloa.org.mx