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Planificación contable y fiscal 2015
Tras la reforma del Impuesto sobre
Sociedades
(Ley 27/2014)
Principales novedades incluidas en la
nueva Ley 27/2014 del Impuesto
sobre Sociedades
2
ÍNDICE
1. Modificaciones en la base imponible
1.1 Modificación de las operaciones vinculadas
1.2 Compensación de bases imponibles negativas
2. Tratamiento de la doble imposición
2.1 Deducción para evitar la doble imposición jurídica
2.2 Deducciones para evitar la doble imposición económica
internacional
3. Tipo de gravamen
3.1 Tipo de gravamen
3.2 Tipo de retención
3
4. Incentivos fiscales
5. Regímenes especiales del impuesto
6. Regímenes especiales de interés
7. Reserva de capitalización
8. Contribuyente, sujeto pasivo
9. Concepto de actividad económica
10. Prórroga de medidas temporales
4
11. Bonificaciones
11.1 Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
11.2 Bonificación por prestación de servicios públicos locales
12. Deducciones
12.1 Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica.
12.2 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas,
series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
12.3 Deducción por creación de empleo
12.4 Deducciones por creación de empleo para trabajadores con
discapacidad
12.5 Deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos
fraccionados
5
13. Las Sociedades Civiles
1. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
a) Actualización del principio de devengo, en
consonancia con el PGC.
b) Simplificación de tablas de amortización. Si cambias
de tipo de amortización, se considerará un cambio de
estimación contable (aberración e intromisión de la
fiscalidad en la contabilidad, Disposición transitoria
decimotercera
c) Deterioros de valor de los elementos patrimoniales.
Sólo será deducible el deterioro de existencias y
créditos y partidas a pagar.
d) Novedades en materia de deducibilidad de determinados
gastos.
 La no deducibilidad de gastos financieros.
 Regla de imputación temporal específica.
6
1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
VINCULADAS
Art.18 LIS
a) Las operaciones efectuadas entre personas o entidades
vinculadas se valorarán por su valor de mercado.
b) Se consideran
personas o
entidades
vinculadas:
• Una entidad y sus socios o partícipes.
• Una entidad y sus consejeros o administradores
• Una entidad y los cónyuges o personas unidas por
relaciones de parentesco
• Dos entidades que pertenezcan a un grupo
• Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad
• Una entidad y otra entidad participada por la primera
indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos
propios.
• Una entidad residente en territorio español y sus
establecimientos permanentes en el extranjero
7
1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
VINCULADAS
Art.18 LIS
c) Deberán mantener a disposición de la Administración tributaria
la documentación específica que se establezca reglamentariamente.
d) Para la determinación del valor de mercado se
aplicará:
Precio libre
comparable
Coste
incrementado
Precio de
reventa
Distribución
del resultado
Margen neto
operacional
Métodos que respeten el
principio de libre competencia
8
1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES
VINCULADAS
Art.18 LIS
e) El contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con
el valor de mercado
f) Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria que
determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o
entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas
g) La Administración tributaria podrá comprobar las operaciones
realizadas
h) En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es
distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá el
tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de
manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha naturaleza
i) Reglamentariamente se regulará la comprobación de las operaciones
vinculadas con arreglo a las normas.
j) El valor de mercado a efectos de este Impuesto, no producirá efectos
respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario.
9
1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
NEGATIVAS
Art.26 L.I.S
a) Limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su
compensación (máximo 1.000.000 euros). No se aplicará a entidades de
nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere
una base imponible positiva previa a su compensación.
b) Si el periodo impositivo ≤ 1 AÑO, parte proporcional de la base
imponible al tiempo transcurrido.
c) No podrá ser objeto de compensación las bases imponibles negativas
cuando:
La mayoría del capital social o de los derechos a
participar en los resultados de la entidad que
hubiere sido adquirida con posterioridad a la
conclusión del período impositivo al que corresponde
la base imponible negativa.
10
1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
NEGATIVAS
Art.26 L.I.S
La entidad adquirida se encuentre en:
 No viniera realizando actividad económica alguna dentro de
los 3 meses anteriores a la adquisición.
 Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a
la adquisición diferente o adicional a la realizada con
anterioridad, que determinara, en si misma, un importe neto de
la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50%
del importe medio de la cifra de negocios de la entidad
correspondiente a los 2 años anteriores.
 Se trate de una entidad patrimonial en los términos
establecidos en el art.5.2 I.S.
 La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades
por aplicación de lo dispuesto en el art. 119.1.b
11
1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES
NEGATIVAS
Art.26 L.I.S
Las personas o entidades hubieran tenido una
participación inferior al 25% ciento en el momento
de la conclusión del período impositivo al que
corresponde la base imponible negativa.
e) El derecho de la Administración para
comprobar o investigar las bases imponibles
negativas pendientes de compensación prescribirá
a los 10 años.
12
1.2 COMPENSACIÓN DE BASES
IMPONIBLES NEGATIVAS
Pero OJO con la Disp. Transitoria 34ª letra g)
Con efectos para los periodos impositivos que se
inicien dentro del año 2015:
1. No será de aplicación el límite a que se refiere
el art. 26.1
2. Se establecen limitaciones adicionales en
función del volumen de operaciones de la
entidad:
 50% si INCN>20 mill €, <60 mill €
 25% si INCN> 60 mill €
13
2.TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Tratamiento
fiscal de los
dividendos
Tratamiento
de las rentas
derivadas de la
tendencia de
participaciones
Tratamiento
en las
operaciones
de préstamo
de valores
Equiparar el tratamiento de las rentas
Establecer un régimen de exención general
Exención en el tratamiento de las plusvalías
de origen interno
Reforma del régimen de transparencia
fiscal internacional
14
2.1 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
JURÍDICA: impuesto soportado por el contribuyente
a) Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas
obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota
íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
 El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero
 El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar
por las mencionadas rentas
b) El importe satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta.
c) Cuando el contribuyente haya obtenido en el período impositivo
varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando
las procedentes de un mismo país salvo las rentas de
establecimientos permanentes.
Art.31 L.I.S
15
2.1 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
JURÍDICA: impuesto soportado por el contribuyente
d) No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas
en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el
caso de transmisión del establecimiento permanente o cese de su
actividad.
e) En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un
establecimiento permanente, su importe se minorará en el importe de las
rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido
derecho a la exención prevista en el art.22 del I.S.
f) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán
deducirse en los períodos impositivos siguientes.
g) El derecho a comprobar las deducciones por parte de la
Administración prescribirá a los 10 años.
16
2.2 Deducción para evitar la doble imposición económica
internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Art.32 L.I.S
a) Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones
en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español,
se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de
los beneficios con cargo a los cuales se abonan dividendos.
b) No resultará de aplicación en relación con los dividendos o
participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de
entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los
valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto.
c) Tendrá también la consideración de impuesto efectivamente pagado el
impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la
sociedad que distribuye el dividendo y por las que a su vez, estén
participadas directamente por aquellas.
d) No podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en
España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español.
17
2.2 Deducción para evitar la doble imposición económica
internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Art.32 L.I.S
e) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán
deducirse en los períodos impositivos siguientes.
f) Si se obtuviera una renta negativa en la transmisión de la participación
en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad
que reúna las circunstancias a que se refiere el art.42 del Código de
Comercio, dicha renta negativa se minorará en el importe de la renta
positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera
aplicado un régimen de exención.
g) El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la
participación en una entidad no residente se minorará en el importe de los
dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad
participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año
2009.
h) El derecho de la Administración para comprobar las deducciones por
doble imposición pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años.
18
SUJETO PASIVO 2014 2015 2016
Tipo general 30% 28% 25%
Entidades dedicadas a explotación,
investigación y explotación de
yacimientos de hidrocarburos y otras
actividades.
35% 30% 30%
Entidades de nueva creación excepto
que tributen a un tipo inferior,
aplicarán para el primer periodo con
base imponible positiva y el siguiente.
Parte de B.I.
hasta
300.000€
15%
Resto: 20%
15% 15%
Entidades con cifra de negocios
menor a 5M€ y plantilla menor a 25
empleados, que tributen al tipo
general con condiciones.
Parte de B.I.
hasta
300.000€
20%
Resto: 25%
25% 25%
Empresas de Reducida Dimensión
(cifra negocio menor a 10M€),
excepto que tributen a tipo diferente
del general.
Parte de B.I.
hasta
300.000€
25%
Resto: 30%
Parte de B.I.
hasta
300.000€
25%
Resto: 28%
25%
3.1 Tipo de gravamen:
19
3.1 Tipo de gravamen:
Mutuas de seguros generales y
mutualidades de previsión social.
Sociedades garantía reciproca y
sociedades de refinanciación.
Colegios profesionales, cámaras
oficiales y sindicatos de trabajadores.
Entidades sin fines lucrativos que no
cumplen Ley 49/2002.
Entidades sin fines lucrativos que no
cumplen Ley 49/2002. Fondos de
promoción de empleo.
Uniones, federaciones y
confederaciones de cooperativas.
Entidades de derecho público,
puertos del Estado y las autoridades
portuarias.
25% 25% 25%
Comunidades titulares de montes
vecinales en mano comunes. 25% 28% 25%
Cooperativas de crédito y cajas
rurales.
Resultado
cooperativo:
25%
Resultado
extracoop:
30%
Resultado
cooperativo:
25%
Resultado
extracoop:
30%
25%
20
3.1 Tipo de gravamen:
Cooperativas fiscalmente protegidas Resultado
cooperativo:
20%
Resultado
extracoop:
30%
20% 20%
Entidades sin fines lucrativos que si
cumplen Ley 42/2002. 10% 10% 10%
SICAV.
Fondos de inversión. Sociedades y
fondos de inversión inmobiliaria.
Fondos de regulación del mercado
hipotecario.
1% 1% 1%
Fondos de pensiones 0% 0% 0%
21
3.2 Tipo de retención:
22
Art. 128 Es del 19%
En 2015, que será del 20%  Disposición transitoria trigésima cuarta,
apartado ñ.
EXCEPTO
3.2 Tipo de retención:
Retenciones de
administradores (*)
2014 2015
Retenciones de
administradores
42% 37%
Administradores de
sociedades con
menos de
100.000€ de 
ingresos (**) en el
año anterior
42% 20%
Otras retenciones 2014 2015
Retenciones de
alquileres 21% 20%
Retenciones de
empresarios en
módulos 1% 1%
Retenciones de
capital: intereses,
dividendos,
fondos… (*) 21% 20%
Por impartir cursos,
conferencias,
seminarios… (*) 21% 19%
23
4. INCENTIVOS FISCALES
Simplificación del
impuesto, eliminando
determinados
incentivos.
Dos nuevos
incentivos vinculados
al incremento del
patrimonio neto
Potenciación de
otros incentivos,
sector
cinematográfico.
Desaparición de la deducción por
inversiones medioambientales,
debido a las mayores exigencias
en materia medioambiental.
Eliminación de la deducción por
reinversión de beneficios
extraordinarios y la deducción por
inversión en beneficios a favor de la
nueva reserva de capitalización.
Creación de una reserva de
nivelación de bases imponibles.
Mejora de la deducción por
investigación, desarrollo e innovación
tecnológica y las deducciones por
creación de empleo.
24
5. REGÍMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO
a) Régimen de consolidación fiscal. Configuración del grupo
fiscal, incorporación de entidades indirectamente participadas a
través de otras que no forman parte del grupo fiscal (entidades no
residentes en territorio español…).
b) Régimen especial aplicable a las operaciones de
reestructuración. Desaparece la opción para su aplicación.
Desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de
fusión. Subrogación de la entidad adquiriente en las bases
imponibles negativas generadas por una rama de actividad.
c) Régimen de entidades de reducida dimensión, eliminación de la
escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal, se
minora el tipo de gravamen de estas entidades.
25
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS:
La empresa de reducida dimensión.
a) Consideraremos una empresa de reducida dimensión siempre y
cuando (ART. 101 LIS):
La cifra de
negocios
habida en
el período
impositivo
inmediato
anterior
sea
inferior a
10 millones
de euros.
Cuando la
entidad fuese
de nueva
creación, el
importe de la
cifra de
negocios se
referirá al
primer
periodo
impositivo en
que se
desarrolle
efectivamente
la actividad.
Si forma
parte de un
grupo de
sociedades,
el importe
neto de la
cifra de
negocios se
referirá al
conjunto de
entidades
pertenecient
es a dicho
grupo.
Los incentivos
fiscales
establecidos
serán de
aplicación en
los 3 períodos
impositivos
inmediatos y
siguientes a
aquel período
impositivo en
que la entidad
o conjunto de
entidades se
refiera.
26
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS:
La empresa de reducida dimensión.
b) Existirá libertad de amortización siempre que (ART. 102. LIS):
 Los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a
actividades económicas, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del
período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla
media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12
meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de
otros 24 meses.
 Aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de
obra suscrito en el periodo impositivo.
 También será aplicable a elementos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias construidos por la propia empresa.
 En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la
plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a
la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.
 Por último se podrá aplicar a los elementos nuevos del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a
condición de que se ejercite la opción de compra.
27
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS:
La empresa de reducida dimensión.
c) Amortizaremos los elementos nuevos del inmovilizado material, así como las
inversiones inmobiliarias y del inmovilizado tangible en función (ART. 103
LIS):
 Del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal
máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
 Los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el
periodo impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses
siguientes a su conclusión.
 También para los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones
inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.
 Será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los
elementos patrimoniales sujetos a la misma.
 Los elementos del inmovilizado intangible adquiridos en el período impositivo en el que
se cumplan las condiciones del art. 101, podrán deducirse en un 150 % del importe que
resulte de aplicar dicho apartado.
28
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS:
La empresa de reducida dimensión.
d) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de
deudores (ART. 104 LIS):
 Deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del
riesgo derivados de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los
deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
 No se incluirán entre los deudores a los que se hubiere reconocido la
pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias en el art. 13.1 del I.S.,
así como aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan carácter de
deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
 El saldo de la pérdida por deterioro no podrá exceder el 1 %.
 No serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro
(1%), las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo
derivado de las posibles insolvencias de los deudores.
29
6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS:
La empresa de reducida dimensión.
e) Reserva de nivelación de bases imponibles (ART. 105):
 Se podrá minorar la base imponible positiva hasta el 10 % de su importe.
Con límite igual al millón de euros, o lo proporcional al periodo inferior al
año.
 Se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados.
 No podrá destinarse simultáneamente al cumplimiento de la reserva de
capitalización.
 El incumplimiento de lo dispuesto, determinará la integración en la cuota
íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento más un 5
%.
 Se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será
indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la
base imponible de la entidad de las cantidades.
30
7. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
ART.25 LIS
a) Requisitos para la reducción en la base imponible del 10 % del
importe del incremento de sus fondos propios:
• El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga
durante un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la
entidad.
• Se dote una reserva por el importe de la reducción, deberá figurar en el balance
con absoluta separación, e indisponible durante 5 años.
• No se entenderá que se ha dispuesto la reserva de capitalización: cuando el socio
o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad, cuando la reserva se
elimine, total o parcialmente o cuando la entidad deba aplicar la reserva en virtud
de una obligación de carácter legal.
b) Incompatibilidad entre la reducción correspondiente a esta
reserva en el mismo periodo impositivo con la reducción en base
imponible en concepto de factor de agotamiento.
31
7. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
ART.25 LIS
c) El incumplimiento de los requisitos dará lugar a la regularización
de las cantidades indebidamente reducidas, así como los
correspondientes intereses de demora.
d) El incremento vendrá
determinado por la
diferencia positiva entre los
fondos propios existentes al
cierre del ejercicio sin
incluir los resultados del
mismo, y los fondos propios
existentes al inicio del
mismo, sin incluir los
resultados del ejercicio
anterior. No se tendrán en
cuenta ni al inicio ni al
final:
 Las aportaciones de los socios.
 Las ampliaciones de capital o fondos propios por
compensación de créditos.
 Las ampliaciones de fondos propios por
operaciones con acciones propias o de
reestructuración.
 Las reservas de carácter legal o estatutario.
 Las reservas indisponibles que se doten por
aplicación en anteriores artículos.
 Los fondos propios que correspondan a una
emisión de instrumentos financieros compuestos.
 Los fondos propios que se corresponden con variaciones
en activos por impuesto diferido derivadas de una
disminución o aumento del tipo de gravamen de este
impuesto.
32
8. CONTRIBUYENTES (SUJETOS PASIVOS)
ART.7 LIS
a) Serán contribuyentes
del Impuesto, cuando
tengan su residencia en
territorio español:
b) Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con
independencia del lugar donde su hubiere producido y cualquiera que sea la
residencia del pagador.
c) Se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones
sociedades o entidades a los largo de la LIS
Las personas
jurídicas
Las sociedades
agrarias de
transformación
Los fondos de
inversión
Las uniones
temporales de
empresas Los fondos capital
riesgo y los fondos de
inversión colectiva de
tipo cerrado
Los fondos de
pensiones
Los fondos de regulación
del mercado hipotecario
Los fondos de
titulización de
activos
Los fondos de
garantía de
inversiones
Las comunidades titulares
de montes vecinales en
mano comunes
Los fondos de
activos bancarios
33
9. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Y ENTIDAD PATRIMONIAL.
ART.5 LIS
a) Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos
humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o
distribución de bienes y servicios.
b) Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores
o no esté afecto. El valor del activo será el que se deduzca de la media de los
balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en su caso de que sea
dominante de un grupo según los criterios establecidos en el art.42 del Código
de Comercio. No se computarán como valores:
• Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
• Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales
establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
• Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la
actividad constitutiva de su objeto.
• Los que otorguen, al menos, el 5 % del capital de una entidad y se posean durante un
plazo mínimo de un año, con finalidad de dirigir y gestionar la participación.
34
35
10. PRÓRROGA DE MEDIDAS TEMPORALES.
a) Los pagos fraccionados, integración al 25 % del importe de los
dividendos y rentas, y el importe mínimo de pago fraccionado se
prorroga para el periodo impositivo de 2015.
b) Las cantidades pendiente por libertad de amortización, se prorroga
la limitación del 40% para el periodo impositivo de 2015.
c) Las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas,
se prorroga su aplicación en el periodo impositivo de 2015.
d) En el periodo impositivo iniciado en 2015, la reducción del límite
máximo de amortización del fondo de comercio financiero, del fondo de
comercio adquirido de forma onerosa y el surgido tras una fusión y del
inmovilizado intangible con vida útil indefinida.
e) En cuanto las deducciones por inversiones, se mantiene la aplicación
de los límites del 25% y del 50% de la cuota íntegra para el periodo
impositivo de 2015.
36
11. 1 Bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla
Art.33 LIS
a) 50 % de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta
y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos
territorios.
Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.
Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y
que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.
Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos
territorios mediante establecimiento permanente.
b) Aquellas rentas que correspondan a actividades que determinen en
dichos territorios en cierre de un ciclo mercantil con resultados
económicos.
37
11. 1 Bonificación por rentas obtenidas en
Ceuta y Melilla
Art.33 LIS
c) Aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado a), que
posen, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de
500.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que
ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros.
d) Para la determinación de la renta imputable a Ceuta y Melilla, obtenida por entidades
pesqueras, se procederá asignado los siguientes porcentajes:
 20% renta total al territorio en que esté la sede de dirección efectiva.
 40% renta total se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas que
realicen en Ceuta y Melilla.
 40% renta total, en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en
Ceuta o Melilla y en territorios distintos.
e) En las entidades de navegación marítima y aérea se atribuirá la renta a Ceuta o
Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas
pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de
pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
38
11.2 Bonificación por prestación de servicios
públicos locales
Art.34 LIS
99% de la cuota
íntegra que corresponda a
las rentas derivadas de la
prestación de cualquiera
de los servicios
comprendidos en el
art.25.2 y art.36.1 de la
Ley Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
39
12.1 Deducciones por actividades de investigación
y desarrollo e innovación tecnológica.
Actividades de
innovación
tecnológica
Actividades de
investigación y
desarrollo
DEDUCCIONES
Actividad cuyo
resultado sea un
avance tecnológico en
la obtención d nuevos
productos o procesos
de producción o
mejoras sustanciales
de los ya existentes.
La indagación original
planificada que
persiga descubrir
nuevos
conocimientos y una
superior compresión
en el ámbito
científico.
40
12.2 Deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos
en vivo de artes escénicas y musicales.
a) Inversiones en
producciones españolas que
permitan la confección de un
soporte físico previo a su
producción industrial seriada
darán derecho al productor
a una deducción:
b) Los productores registrados en el Registro de Empresas
Cinematográficas del Ministerio de Educación, cultura y Deporte que se
encarguen de la ejecución de una producción extranjera que permitan la
confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada
tendrán derecho a una deducción del 15 % de los gastos realizados en
territorio español, siempre que al menos hayan sido un millón de euros.
20% respecto del primer millón
de base de la deducción.
18 % sobre el exceso de dicho
importe.
41
12.3 Deducción por creación de empleo
Art.37 LIS
a) Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un
contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores,
con edad inferior a 30 años y con una deducción de la cuota íntegra de
3.000 euros.
b) Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el
momento en que concierten contratos de trabajo a tiempo indefinido de
apoyo a emprendedores.
c) Las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del período
impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un
año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas
al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la
fecha de su inicio.
d) En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas
en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de
trabajo pactada en el contrato.
42
12.4 Deducciones por creación de empleo
para trabajadores con discapacidad
Art.38 LIS
a) Será deducible la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con
discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.
b) Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por
cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %.
c) Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción
prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de
amortización con creación de empleo regulada en el art.102 LIS
43
12.5 Deducciones de las retenciones,
ingresos a cuenta y pagos fraccionados
Art.41 LIS
Serán deducibles
de la cuota íntegra
Las retenciones
a cuenta
Los ingresos
a cuenta
Los pagos
fraccionados
Sociedad civil con objeto mercantil: contribuyente IS articulo 7 y
disposición transitoria trigésima segunda Ley 27/2014
Las sociedades civiles (SC) con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes
(antes sujetos pasivos) del Impuesto sobre Sociedades.
(Artículo 7. 1.a nueva LIS)  1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando
tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas,
excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
Las SC que no tengan objeto mercantil seguirán tributando en régimen de
atribución de rentas.
Estas sociedades tributaban hasta la aprobación de esta Ley como
contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas, lo que
incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este
tipo de entidades como contribuyentes del IRPF contribuyentes del IS.
13. Las Sociedades Civiles
Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en
el IS
¿A quiénes aplica? Se aplicará a las SC con objeto mercantil a las que hubiera aplicado
el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF en periodos comenzados antes de
1 de enero de 2016 y que pasan a ser contribuyentes del IS a partir de tal fecha.
Integración de rentas.
• Las rentas devengadas y no integradas en la BI en los periodos en los que la
entidad tributó en el régimen de atribución de rentas se imputarán en la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo
impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016.
• Las rentas ya integradas en la BI del contribuyente en aplicación del régimen
de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo.
• Los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de
las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir
de 1 de enero de 2016 NO COMPORTARÁN que algún gasto o ingreso quede sin
computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo.
13. Las Sociedades Civiles
Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en
el IS
Contabilidad ajustada al CoCo en 2014 y 2015
 Para aquellas SC sociedades civiles que hubiesen tenido que llevar
la contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios
2014 y 2015  REGLAS ESPECIALES respecto a:
1) Distribución de beneficios obtenidos en los periodos
impositivos en los que fue aplicado el régimen de atribución
de rentas y
2) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en
las SC y que se correspondan con reservas procedentes de
beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que
haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas.
13. Las Sociedades Civiles
Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en
el IS
Contabilidad no ajustada al CoCo en 2014 y 2015
 Para aquellas SC sociedades civiles que no hubiesen tenido que llevar
la contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014
y 2015:
Se entenderá que A 1-1-2016, a efectos fiscales, la totalidad de
los fondos propios están formados por aportaciones de los socios,
con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado
material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los
correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se
pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales.
13. Las Sociedades Civiles
Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en
el IS
Régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de
sociedades civiles
En las que concurran las siguientes circunstancias:
• Que antes del 1-1-2016 les aplicara el régimen de atribución de
rentas y que a partir de esa fecha cumplan los requisitos como
contribuyentes del IS.
• Que en los seis primeros meses de 2016 adopten válidamente el
acuerdo de disolución con liquidación y que en el plazo de seis
meses desde su adopción realicen los actos o negocios necesarios
para su extinción. Hasta la fecha de extinción se seguirá
aplicando el régimen de atribución de rentas.
En caso de no optar por dicho régimen transitorio, la sociedad civil
tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016.
13. Las Sociedades Civiles
Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS
Consecuencias del régimen fiscal de disolución y liquidación
• La disolución y liquidación estarán exentas del ITP y AJD
(operaciones societarias)
• No se devengará el IIVTNU por las adjudicaciones de inmuebles a
los socios, y además se mantiene la antigüedad en los socios de
cara a posteriores transmisiones.
• Se regula el tratamiento de la transmisión de los activos y pasivos
de la sociedad que se disuelve a sus socios en sus
correspondientes impuestos particulares (IS, IRPF, IRNR), al igual
que ya se hizo para las sociedades patrimoniales.
13. Las Sociedades Civiles
Se regirá por lo establecido entre las partes en el contrato de
constitución de la sociedad civil, y de forma subsidiaria por lo
establecido en el Código Civil y en la teoría general para rescisión de
contratos.
Disolución (art. 1.700 CC)
1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de
objeto.
3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de
prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el
artículo 1.699 CC
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo
dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707 CC
Liquidación (art. 1.708 CC)
La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así
en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio
de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes
aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo
Liquidación de la Sociedad Civil
51
¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE
SOCIEDADES AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2014?
52
¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2014?
Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos (NRV 13ª PGC)
Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se
espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la
normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del
ejercicio.
Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de
gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté
vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de
acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el
pasivo.
En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de
los tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará
lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por
impuesto diferido.
Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados.
Además, se debe informar en la memoria.
53
¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2014?
Sobre los cambios en tipos impositivos, se debe informar en la memoria:
a) Sobre los cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del
ejercicio anterior.
b) Indicar el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios
anteriores.
Ejemplo: CCAA ATRESMEDIA 2014
La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, con fecha de entrada en vigor
01 de enero de 2015, establece entre otras modificaciones, una variación del tipo de gravamen del
impuesto, pasando a tributar en 2015 a un 28% y en 2016 y siguientes a un 25%.
Dicha modificación afecta a los saldos de Activo por Impuesto Diferido y Pasivo por Impuesto
Diferido, puesto que el valor en libros no coincidirá con el valor de recuperación de los mismos. De
esta manera, la sociedad realiza un ajuste con cargo a la cuenta “ajustes en la imposición sobre
beneficios”, por importe de 33.506 miles de euros, derivado del cálculo del saldo de Activo por
Impuesto Diferido (impuesto anticipado y hacienda pública deudora por pérdidas a compensar; ver
cuadros 16.5 ) y pasivo por Impuesto Diferido (cuadro 16.6) al 28% y un posterior cálculo de los
citados saldos al 25%, basados en las mejores estimaciones de la Sociedad de recuperación de
activos fiscales en ejercicios futuros.
54
¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL
EJERCICIO 2014?
BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: CAMBIOS INTRODUCIDOS
Como sabemos, se podrán aplicar dichas bases imponibles en un
futuro sin límite temporal, con una limitación cuantitativa en el
70% de la base imponible previa a su compensación, hasta 1 millón
de euros.
Pero OJO con la CONSULTA Nº 10 del BOICAC 80: «Para poder
reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a
obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas
bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la
legislación fiscal, con el límite máximo de 10 años contados desde
la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la
legislación tributaria permita compensar en plazos superiores».
55
ASPECTOS GENERALES DE
PLANIFICACIÓN DEL EJERCICIO
INMOVILIZADO
Inventario del inmovilizado.
Altas de inmovilizado.- Precio de
adquisición/coste de producción definido en el
nuevo PGC.
Bajas de inmovilizado.- Revisar los
beneficios/pérdidas producidos con la
enajenación. Comprobar el cálculo del IVA y la
baja de la cuenta de amortización acumulada
asociada. Considerar de cara a la deducción
por reinversión de beneficios extraordinarios.
Gastos de reparación y conservación.
Comprobar si procede su registro contable
como gasto , o bien se trata de bienes a
capitalizar.
56
INMOVILIZADO
Amortización.- Comprobar los tipos de amortización en
relación con ejercicios anteriores. Analizar las diferencias entre
porcentajes de amortización fiscal y contable. Comprobar que
no se están amortizando los bienes de inmovilizado intangible
en aquellos casos en que la vida útil sea indefinida.
Deterioro del inmovilizado.- Calcular el importe recuperable
de cada bien de forma individualizada o bien de la unidad
generadora de efectivo.
Arrendamiento financiero.- Comprobar que los activos del
arrendamiento financiero se han registrado en cuentas de los
subgrupos 20, 21 ó 22, según su naturaleza. Analizar los
contratos de renting por si han de ser considerados como
activos conforme a la presunción de transferencia de riesgos y
beneficios.
57
INMOVILIZADO
Inversiones inmobiliarias.- Analizar si hay
terrenos o construcciones dentro del
inmovilizado material que deban ser clasificadas
como inversiones inmobiliarias y viceversa (ver
definición de subgrupo 22 en la Quinta Parte del
PGC Normal).
Fondo de comercio.- Llevar a cabo el test de
deterioro y analizar su situación de cara al
Impuesto sobre Sociedades.
58
ACTIVOS FINANCIEROS
Deudores comerciales (clientes)
Se clasifican dentro de la categoría valorativa de
“Préstamos y partidas a cobrar”
Comprobar su valoración a valor nominal (salvo que se
quiera valorar a coste amortizado), en caso de que su
vencimiento sea inferior a un año.
Comprobar su valoración a coste amortizado en caso de un
vencimiento a más de un año.
Contabilizar los albaranes de entregas efectuadas
pendientes de facturar (cuenta 4309).
59
ACTIVOS FINANCIEROS
RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: ACCIONES
• “Activos financieros mantenidos para negociar”. En este caso,
comprobar que se valoran al cierre a valor razonable, llevando los
cambios respecto de la valoración inicial a la cuenta de pérdidas y
ganancias (grupos 6 y 7).
• “Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas”.
En este caso, comprobar que al cierre del ejercicio se han valorado
a coste, una vez deducido su deterioro (coste versus importe
recuperable).
• “Activos financieros disponibles para la venta”. Aquí se nos
plantean dos alternativas:
• Como acciones y participaciones con valor razonable fiable.-
Comprobar que se han valorado a valor razonable con cambios en el
estado de cambios del patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se
produzca su baja o deterioro.
• Acciones y participaciones sin valor razonable fiable.- Comprobar que
se han valorado a coste.
60
ACTIVOS FINANCIEROS
RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: OBLIGACIONES Y
BONOS
“Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”.
Comprobar que se valoran a coste amortizado, o
“Activos financieros disponibles para la venta”. En este
caso, verificar que se han valorado a valor razonable con
cambios en el con cambios en el estado de cambios del
patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se produzca su
baja o deterioro.
61
ACTIVOS FINANCIEROS
RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS:
PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR
Se clasifican en la categoría de “Préstamos y partidas a cobrar” y
se deberá comprobar que han sido valorados al cierre del ejercicio
a coste amortizado.
62
EXISTENCIAS
 Efectuar un recuento físico de los productos que se encuentren en
almacén.
 Clasificar los bienes inventariados según su relación con la actividad:
comerciales, materias primas, productos en curso de fabricación,
productos terminados, etc.
 Efectuar los asientos de variación de existencias en base a los
inventarios valorados al cierre de los ejercicios 2014 y 2015.
 Considerar el valor neto realizable en la determinación del deterioro
(en especial, en el sector de la construcción y afines).
 En las empresas que prestan servicios, analizar posibilidad de
contabilizar existencias de prestaciones de servicios si no se han
podido estimar con fiabilidad los ingresos de proyectos en curso.
63
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
 Analizar las cuentas del subgrupo 47 y comprobar que los saldos
corresponden a los tributos pendientes de pago (por ejemplo, las
retenciones del IRPF del mes de diciembre, o el tc/1 de diciembre) o
pendientes de cobro o compensación (por ejemplo, el caso del IVA a
devolver al cierre del ejercicio económico).
 Comprobar que las cuentas de IVA Soportado e IVA Repercutido se
quedan con saldo cero.
 Analizar los créditos por pérdidas de ejercicios anteriores y su
adecuado registro en el modelo oficial del impuesto sobre sociedades.
 Efectuar un control en detalle de los activos y pasivos por impuestos
diferidos.
64
TESORERÍA
 El saldo de la cuenta de caja debe coincidir con el arqueo de
caja del último día del ejercicio económico. En caso
contrario, investigar.
 Por otro lado, efectuar las conciliaciones bancarias al cierre
del ejercicio económico, esto es, comparación del saldo
según contabilidad con el saldo según extracto bancario.
65
FONDOS PROPIOS
 Comprobar si los acuerdos adoptados en Junta
General han sido elevados a escritura pública y,
en su caso, si han sido inscritos en el Registro
Mercantil
 Revisar si la distribución de resultados
contabilizada se corresponde con la aprobada en
Junta General Ordinaria.
66
SUBVENCIONES DE CAPITAL
 En relación con las nuevas subvenciones,
comprobar si se cumplen las condiciones de no
reintegrabilidad.
 Al final del ejercicio económico, deberá figurar en
la cuenta 130 las subvenciones de capital
pendientes de traspasar al resultado, netas de su
efecto impositivo (cuenta 479), y su efecto en el
resultado del ejercicio quedará reflejado en la
cuenta 746. Subvenciones, donaciones y legados
transferidos al resultado del ejercicio.
67
PASIVOS FINANCIEROS
◦ Acreedores comerciales (proveedores y
acreedores varios):
 Se clasifican en la categoría valorativa de “Débitos y
partidas a pagar”. Deberemos comprobar que están
valorados a valor nominal (salvo que se opte por valorar a
coste amortizado), en caso de que su vencimiento sea
inferior a un año.
 Se valorarán a coste amortizado en caso de un
vencimiento a más de un año.
 Contabilizar los albaranes cuya factura está pendiente de
recepción (cuentas 4009 y 4109).
68
PASIVOS FINANCIEROS
 Resto de pasivos financieros
◦ “Débitos y partidas a pagar”.
 Concretamente, deberemos comprobar que han
sido valorados al cierre del ejercicio a coste
amortizado.
 Pero cuidado, no es tan fácilmente calculable el
coste amortizado en un préstamo de interés fijo
que en uno de interés variable, o de una póliza de
crédito.
◦ Otras categorías valorativas: “otros pasivos a valor
razonable con cambios en pérdidas y ganancias” y
“pasivos mantenidos para negociar”  poco
relevantes en pymes.
69
PROVISIONES Y CONTIGENCIAS
 Analizar con los abogados, asesores y la dirección de la
empresa, las obligaciones expresas o tácitas indeterminadas, y
estimar su cuantía (litigios en curso, provisiones para impuestos,
etc.).
 Si son a largo plazo, se contabilizarán en cuentas del subgrupo
14, mientras que si son a corto plazo, subcuentas de la cuenta
529.
 En relación con las contingencias, dada la menor probabilidad
de una obligación futura, sólo se mencionarán en la memoria.
70
PERIODIFICACIONES
 PERIODIFICACIONES DE ACTIVO
◦ Comprobar que la cuentas de gastos
anticipados recoge gastos contabilizados en
el ejercicio que se cierra y que corresponden
al siguiente (primas de seguro, campañas de
publicidad, etc.)
◦ Revisar también que se han dado de baja los
gastos periodificados en el ejercicio anterior y
que figuran como gastos del ejercicio. Cuenta
de activo: 480.
71
PERIODIFICACIONES
 PERIODIFICACIONES DE PASIVO
◦ Comprobar que los ingresos contabilizados en el
ejercicio 2011 corresponden al ejercicio 2012. La
cuenta a utilizar será 485.
◦ Periodificaciones de intereses de préstamos y
pólizas de crédito. Usaremos la cuenta 527.
Intereses a corto plazo de deudas con entidades
de crédito.
72
MONEDA EXTRANJERA
 Partidas monetarias (principalmente: clientes, proveedores,
préstamos y efectivo)  revisar si se han valorado aplicando el
tipo de cambio al cierre, llevando las diferencias a pérdidas y
ganancias (cuentas 668 y 768).
 Partidas no monetarias (inmovilizado, existencias, acciones
de otras empresas, etc.):
◦ En las partidas valoradas a coste histórico, se deberá comprobar si
el valor contable es inferior al valor recuperable al tipo de cambio al
cierre.
◦ En las partidas valoradas a valor razonable, atenderemos al tipo de
cambio en la fecha de determinación del valor razonable, y las
pérdidas o ganancias se reconocerán en la cuenta de resultados o
en el ECPN según corresponda.
73
NEGOCIOS CONJUNTOS (UTES, C.B. y
OTROS)
 Revisar si se han integrado en contabilidad, en función del
porcentaje de participación, los activos, pasivos, ingresos y
gastos.
 Comprobar que se han eliminado los resultados no realizados
por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto.
 Comprobar que se han eliminado los activos, pasivos,
ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.
74
INGRESOS Y GASTOS
 Análisis de razonabilidad de los importes,
llevando a cabo el tradicional, aunque no
menos importante, análisis de porcentajes
verticales y horizontales en la cuenta de
pérdidas y ganancias
 Además, conviene analizar con profundidad
los gastos de personal y las partidas de
ingresos y gastos excepcionales
75
INGRESOS Y GASTOS
 Movilidad de los ingresos y gastos.
 Gastos no deducibles: identificar las distintas partidas de
gastos contables no fiscalmente deducibles (ajuste positivo al
resultado contable).
 Operaciones con precio aplazado: contablemente se imputa el
ingreso por todo el importe de la venta; fiscalmente, se imputa
en función de los cobros. Consecuencia: diferencia temporaria
que revierte a medida que se realicen los cobros.
76
77
Contacto
 Correo electrónico: mrejonlopez@gmail.com
 Blog 1: manuelrejon.com
 Blog 2: Blog Canal Profesional
 Twitter: @paccioliaccount
 LinkedIn y Facebook
78

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Planificación contable y fiscal del ejercicio 2015

  • 1. 1 Planificación contable y fiscal 2015 Tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014)
  • 2. Principales novedades incluidas en la nueva Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades 2
  • 3. ÍNDICE 1. Modificaciones en la base imponible 1.1 Modificación de las operaciones vinculadas 1.2 Compensación de bases imponibles negativas 2. Tratamiento de la doble imposición 2.1 Deducción para evitar la doble imposición jurídica 2.2 Deducciones para evitar la doble imposición económica internacional 3. Tipo de gravamen 3.1 Tipo de gravamen 3.2 Tipo de retención 3
  • 4. 4. Incentivos fiscales 5. Regímenes especiales del impuesto 6. Regímenes especiales de interés 7. Reserva de capitalización 8. Contribuyente, sujeto pasivo 9. Concepto de actividad económica 10. Prórroga de medidas temporales 4
  • 5. 11. Bonificaciones 11.1 Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla 11.2 Bonificación por prestación de servicios públicos locales 12. Deducciones 12.1 Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. 12.2 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. 12.3 Deducción por creación de empleo 12.4 Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad 12.5 Deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados 5 13. Las Sociedades Civiles
  • 6. 1. MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE a) Actualización del principio de devengo, en consonancia con el PGC. b) Simplificación de tablas de amortización. Si cambias de tipo de amortización, se considerará un cambio de estimación contable (aberración e intromisión de la fiscalidad en la contabilidad, Disposición transitoria decimotercera c) Deterioros de valor de los elementos patrimoniales. Sólo será deducible el deterioro de existencias y créditos y partidas a pagar. d) Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos.  La no deducibilidad de gastos financieros.  Regla de imputación temporal específica. 6
  • 7. 1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LIS a) Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. b) Se consideran personas o entidades vinculadas: • Una entidad y sus socios o partícipes. • Una entidad y sus consejeros o administradores • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco • Dos entidades que pertenezcan a un grupo • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios. • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero 7
  • 8. 1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LIS c) Deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación específica que se establezca reglamentariamente. d) Para la determinación del valor de mercado se aplicará: Precio libre comparable Coste incrementado Precio de reventa Distribución del resultado Margen neto operacional Métodos que respeten el principio de libre competencia 8
  • 9. 1.1 MODIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS Art.18 LIS e) El contribuyente podrá considerar que el valor convenido coincide con el valor de mercado f) Los contribuyentes podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas con carácter previo a la realización de éstas g) La Administración tributaria podrá comprobar las operaciones realizadas h) En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha naturaleza i) Reglamentariamente se regulará la comprobación de las operaciones vinculadas con arreglo a las normas. j) El valor de mercado a efectos de este Impuesto, no producirá efectos respecto a otros impuestos, salvo disposición expresa en contrario. 9
  • 10. 1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Art.26 L.I.S a) Limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación (máximo 1.000.000 euros). No se aplicará a entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación. b) Si el periodo impositivo ≤ 1 AÑO, parte proporcional de la base imponible al tiempo transcurrido. c) No podrá ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando: La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. 10
  • 11. 1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Art.26 L.I.S La entidad adquirida se encuentre en:  No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.  Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en si misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.  Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el art.5.2 I.S.  La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por aplicación de lo dispuesto en el art. 119.1.b 11
  • 12. 1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Art.26 L.I.S Las personas o entidades hubieran tenido una participación inferior al 25% ciento en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa. e) El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años. 12
  • 13. 1.2 COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Pero OJO con la Disp. Transitoria 34ª letra g) Con efectos para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015: 1. No será de aplicación el límite a que se refiere el art. 26.1 2. Se establecen limitaciones adicionales en función del volumen de operaciones de la entidad:  50% si INCN>20 mill €, <60 mill €  25% si INCN> 60 mill € 13
  • 14. 2.TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Tratamiento fiscal de los dividendos Tratamiento de las rentas derivadas de la tendencia de participaciones Tratamiento en las operaciones de préstamo de valores Equiparar el tratamiento de las rentas Establecer un régimen de exención general Exención en el tratamiento de las plusvalías de origen interno Reforma del régimen de transparencia fiscal internacional 14
  • 15. 2.1 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA: impuesto soportado por el contribuyente a) Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:  El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero  El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas b) El importe satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta. c) Cuando el contribuyente haya obtenido en el período impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando las procedentes de un mismo país salvo las rentas de establecimientos permanentes. Art.31 L.I.S 15
  • 16. 2.1 DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA: impuesto soportado por el contribuyente d) No se integrarán en la base imponible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del establecimiento permanente o cese de su actividad. e) En el caso de rentas negativas derivadas de la transmisión de un establecimiento permanente, su importe se minorará en el importe de las rentas positivas netas obtenidas con anterioridad que hayan tenido derecho a la exención prevista en el art.22 del I.S. f) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes. g) El derecho a comprobar las deducciones por parte de la Administración prescribirá a los 10 años. 16
  • 17. 2.2 Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios Art.32 L.I.S a) Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan dividendos. b) No resultará de aplicación en relación con los dividendos o participaciones en beneficios recibidos cuyo importe deba ser objeto de entrega a otra entidad con ocasión de un contrato que verse sobre los valores de los que aquellos proceden, registrando un gasto al efecto. c) Tendrá también la consideración de impuesto efectivamente pagado el impuesto satisfecho por las entidades participadas directamente por la sociedad que distribuye el dividendo y por las que a su vez, estén participadas directamente por aquellas. d) No podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieren obtenido en territorio español. 17
  • 18. 2.2 Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios Art.32 L.I.S e) Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes. f) Si se obtuviera una renta negativa en la transmisión de la participación en una entidad que hubiera sido previamente transmitida por otra entidad que reúna las circunstancias a que se refiere el art.42 del Código de Comercio, dicha renta negativa se minorará en el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión precedente y a la que se hubiera aplicado un régimen de exención. g) El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad no residente se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir del período impositivo que se haya iniciado en el año 2009. h) El derecho de la Administración para comprobar las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar prescribirá a los 10 años. 18
  • 19. SUJETO PASIVO 2014 2015 2016 Tipo general 30% 28% 25% Entidades dedicadas a explotación, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades. 35% 30% 30% Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer periodo con base imponible positiva y el siguiente. Parte de B.I. hasta 300.000€ 15% Resto: 20% 15% 15% Entidades con cifra de negocios menor a 5M€ y plantilla menor a 25 empleados, que tributen al tipo general con condiciones. Parte de B.I. hasta 300.000€ 20% Resto: 25% 25% 25% Empresas de Reducida Dimensión (cifra negocio menor a 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del general. Parte de B.I. hasta 300.000€ 25% Resto: 30% Parte de B.I. hasta 300.000€ 25% Resto: 28% 25% 3.1 Tipo de gravamen: 19
  • 20. 3.1 Tipo de gravamen: Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social. Sociedades garantía reciproca y sociedades de refinanciación. Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores. Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002. Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002. Fondos de promoción de empleo. Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. Entidades de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias. 25% 25% 25% Comunidades titulares de montes vecinales en mano comunes. 25% 28% 25% Cooperativas de crédito y cajas rurales. Resultado cooperativo: 25% Resultado extracoop: 30% Resultado cooperativo: 25% Resultado extracoop: 30% 25% 20
  • 21. 3.1 Tipo de gravamen: Cooperativas fiscalmente protegidas Resultado cooperativo: 20% Resultado extracoop: 30% 20% 20% Entidades sin fines lucrativos que si cumplen Ley 42/2002. 10% 10% 10% SICAV. Fondos de inversión. Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria. Fondos de regulación del mercado hipotecario. 1% 1% 1% Fondos de pensiones 0% 0% 0% 21
  • 22. 3.2 Tipo de retención: 22 Art. 128 Es del 19% En 2015, que será del 20%  Disposición transitoria trigésima cuarta, apartado ñ. EXCEPTO
  • 23. 3.2 Tipo de retención: Retenciones de administradores (*) 2014 2015 Retenciones de administradores 42% 37% Administradores de sociedades con menos de 100.000€ de  ingresos (**) en el año anterior 42% 20% Otras retenciones 2014 2015 Retenciones de alquileres 21% 20% Retenciones de empresarios en módulos 1% 1% Retenciones de capital: intereses, dividendos, fondos… (*) 21% 20% Por impartir cursos, conferencias, seminarios… (*) 21% 19% 23
  • 24. 4. INCENTIVOS FISCALES Simplificación del impuesto, eliminando determinados incentivos. Dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto Potenciación de otros incentivos, sector cinematográfico. Desaparición de la deducción por inversiones medioambientales, debido a las mayores exigencias en materia medioambiental. Eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y la deducción por inversión en beneficios a favor de la nueva reserva de capitalización. Creación de una reserva de nivelación de bases imponibles. Mejora de la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica y las deducciones por creación de empleo. 24
  • 25. 5. REGÍMENES ESPECIALES DEL IMPUESTO a) Régimen de consolidación fiscal. Configuración del grupo fiscal, incorporación de entidades indirectamente participadas a través de otras que no forman parte del grupo fiscal (entidades no residentes en territorio español…). b) Régimen especial aplicable a las operaciones de reestructuración. Desaparece la opción para su aplicación. Desaparición del tratamiento fiscal del fondo de comercio de fusión. Subrogación de la entidad adquiriente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad. c) Régimen de entidades de reducida dimensión, eliminación de la escala de tributación que venía acompañando al régimen fiscal, se minora el tipo de gravamen de estas entidades. 25
  • 26. 6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS: La empresa de reducida dimensión. a) Consideraremos una empresa de reducida dimensión siempre y cuando (ART. 101 LIS): La cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Cuando la entidad fuese de nueva creación, el importe de la cifra de negocios se referirá al primer periodo impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad. Si forma parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecient es a dicho grupo. Los incentivos fiscales establecidos serán de aplicación en los 3 períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades se refiera. 26
  • 27. 6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS: La empresa de reducida dimensión. b) Existirá libertad de amortización siempre que (ART. 102. LIS):  Los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses.  Aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el periodo impositivo.  También será aplicable a elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.  En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiera correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes.  Por último se podrá aplicar a los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra. 27
  • 28. 6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS: La empresa de reducida dimensión. c) Amortizaremos los elementos nuevos del inmovilizado material, así como las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado tangible en función (ART. 103 LIS):  Del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.  Los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el periodo impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión.  También para los elementos del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias construidos o producidos por la propia empresa.  Será compatible con cualquier beneficio fiscal que pudiera proceder por razón de los elementos patrimoniales sujetos a la misma.  Los elementos del inmovilizado intangible adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del art. 101, podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte de aplicar dicho apartado. 28
  • 29. 6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS: La empresa de reducida dimensión. d) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores (ART. 104 LIS):  Deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivados de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.  No se incluirán entre los deudores a los que se hubiere reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias en el art. 13.1 del I.S., así como aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.  El saldo de la pérdida por deterioro no podrá exceder el 1 %.  No serán deducibles hasta el importe del saldo de la pérdida por deterioro (1%), las pérdidas por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los deudores. 29
  • 30. 6. REGÍMENES ESPECIALES DE INTERÉS: La empresa de reducida dimensión. e) Reserva de nivelación de bases imponibles (ART. 105):  Se podrá minorar la base imponible positiva hasta el 10 % de su importe. Con límite igual al millón de euros, o lo proporcional al periodo inferior al año.  Se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados.  No podrá destinarse simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización.  El incumplimiento de lo dispuesto, determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento más un 5 %.  Se deberá dotar una reserva por el importe de la minoración, que será indisponible hasta el periodo impositivo en que se produzca la adición a la base imponible de la entidad de las cantidades. 30
  • 31. 7. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ART.25 LIS a) Requisitos para la reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios: • El importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. • Se dote una reserva por el importe de la reducción, deberá figurar en el balance con absoluta separación, e indisponible durante 5 años. • No se entenderá que se ha dispuesto la reserva de capitalización: cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad, cuando la reserva se elimine, total o parcialmente o cuando la entidad deba aplicar la reserva en virtud de una obligación de carácter legal. b) Incompatibilidad entre la reducción correspondiente a esta reserva en el mismo periodo impositivo con la reducción en base imponible en concepto de factor de agotamiento. 31
  • 32. 7. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN ART.25 LIS c) El incumplimiento de los requisitos dará lugar a la regularización de las cantidades indebidamente reducidas, así como los correspondientes intereses de demora. d) El incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No se tendrán en cuenta ni al inicio ni al final:  Las aportaciones de los socios.  Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.  Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.  Las reservas de carácter legal o estatutario.  Las reservas indisponibles que se doten por aplicación en anteriores artículos.  Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.  Los fondos propios que se corresponden con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este impuesto. 32
  • 33. 8. CONTRIBUYENTES (SUJETOS PASIVOS) ART.7 LIS a) Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: b) Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde su hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. c) Se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a los largo de la LIS Las personas jurídicas Las sociedades agrarias de transformación Los fondos de inversión Las uniones temporales de empresas Los fondos capital riesgo y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado Los fondos de pensiones Los fondos de regulación del mercado hipotecario Los fondos de titulización de activos Los fondos de garantía de inversiones Las comunidades titulares de montes vecinales en mano comunes Los fondos de activos bancarios 33
  • 34. 9. CONCEPTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y ENTIDAD PATRIMONIAL. ART.5 LIS a) Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios. b) Aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto. El valor del activo será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en su caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el art.42 del Código de Comercio. No se computarán como valores: • Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias. • Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas. • Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto. • Los que otorguen, al menos, el 5 % del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con finalidad de dirigir y gestionar la participación. 34
  • 35. 35 10. PRÓRROGA DE MEDIDAS TEMPORALES. a) Los pagos fraccionados, integración al 25 % del importe de los dividendos y rentas, y el importe mínimo de pago fraccionado se prorroga para el periodo impositivo de 2015. b) Las cantidades pendiente por libertad de amortización, se prorroga la limitación del 40% para el periodo impositivo de 2015. c) Las limitaciones en la compensación de bases imponibles negativas, se prorroga su aplicación en el periodo impositivo de 2015. d) En el periodo impositivo iniciado en 2015, la reducción del límite máximo de amortización del fondo de comercio financiero, del fondo de comercio adquirido de forma onerosa y el surgido tras una fusión y del inmovilizado intangible con vida útil indefinida. e) En cuanto las deducciones por inversiones, se mantiene la aplicación de los límites del 25% y del 50% de la cuota íntegra para el periodo impositivo de 2015.
  • 36. 36 11. 1 Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Art.33 LIS a) 50 % de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios. Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios. Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal. Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente. b) Aquellas rentas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios en cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.
  • 37. 37 11. 1 Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Art.33 LIS c) Aquellas rentas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado a), que posen, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 500.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. d) Para la determinación de la renta imputable a Ceuta y Melilla, obtenida por entidades pesqueras, se procederá asignado los siguientes porcentajes:  20% renta total al territorio en que esté la sede de dirección efectiva.  40% renta total se distribuirá en proporción al volumen de desembarcos de capturas que realicen en Ceuta y Melilla.  40% renta total, en proporción al valor contable de los buques según estén matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios distintos. e) En las entidades de navegación marítima y aérea se atribuirá la renta a Ceuta o Melilla con arreglo a los mismos criterios y porcentajes aplicables a las empresas pesqueras, sustituyendo la referencia a desembarcos de las capturas por la de pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
  • 38. 38 11.2 Bonificación por prestación de servicios públicos locales Art.34 LIS 99% de la cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el art.25.2 y art.36.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • 39. 39 12.1 Deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Actividades de innovación tecnológica Actividades de investigación y desarrollo DEDUCCIONES Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención d nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. La indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior compresión en el ámbito científico.
  • 40. 40 12.2 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. a) Inversiones en producciones españolas que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción: b) Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 15 % de los gastos realizados en territorio español, siempre que al menos hayan sido un millón de euros. 20% respecto del primer millón de base de la deducción. 18 % sobre el exceso de dicho importe.
  • 41. 41 12.3 Deducción por creación de empleo Art.37 LIS a) Las entidades que contraten a su primer trabajador a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con edad inferior a 30 años y con una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros. b) Las entidades que tengan una plantilla inferior a 50 trabajadores en el momento en que concierten contratos de trabajo a tiempo indefinido de apoyo a emprendedores. c) Las deducciones anteriores se aplicarán en la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el correspondiente tipo de contrato y estarán condicionadas al mantenimiento de esta relación laboral durante al menos 3 años desde la fecha de su inicio. d) En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones previstas en este artículo se aplicarán de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.
  • 42. 42 12.4 Deducciones por creación de empleo para trabajadores con discapacidad Art.38 LIS a) Será deducible la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. b) Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 %. c) Los trabajadores contratados que dieran derecho a la deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo regulada en el art.102 LIS
  • 43. 43 12.5 Deducciones de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados Art.41 LIS Serán deducibles de la cuota íntegra Las retenciones a cuenta Los ingresos a cuenta Los pagos fraccionados
  • 44. Sociedad civil con objeto mercantil: contribuyente IS articulo 7 y disposición transitoria trigésima segunda Ley 27/2014 Las sociedades civiles (SC) con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes (antes sujetos pasivos) del Impuesto sobre Sociedades. (Artículo 7. 1.a nueva LIS)  1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Las SC que no tengan objeto mercantil seguirán tributando en régimen de atribución de rentas. Estas sociedades tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del IRPF a través del régimen de atribución de rentas, lo que incorporar un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF contribuyentes del IS. 13. Las Sociedades Civiles
  • 45. Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS ¿A quiénes aplica? Se aplicará a las SC con objeto mercantil a las que hubiera aplicado el régimen de atribución de rentas de la Ley del IRPF en periodos comenzados antes de 1 de enero de 2016 y que pasan a ser contribuyentes del IS a partir de tal fecha. Integración de rentas. • Las rentas devengadas y no integradas en la BI en los periodos en los que la entidad tributó en el régimen de atribución de rentas se imputarán en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2016. • Las rentas ya integradas en la BI del contribuyente en aplicación del régimen de atribución de rentas no se integrarán nuevamente con ocasión de su devengo. • Los cambios de criterio de imputación temporal consecuencia de la consideración de las sociedades civiles como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016 NO COMPORTARÁN que algún gasto o ingreso quede sin computar o que se impute nuevamente en otro período impositivo. 13. Las Sociedades Civiles
  • 46. Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS Contabilidad ajustada al CoCo en 2014 y 2015  Para aquellas SC sociedades civiles que hubiesen tenido que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015  REGLAS ESPECIALES respecto a: 1) Distribución de beneficios obtenidos en los periodos impositivos en los que fue aplicado el régimen de atribución de rentas y 2) Las rentas obtenidas en la transmisión de la participación en las SC y que se correspondan con reservas procedentes de beneficios no distribuidos obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen de atribución de rentas. 13. Las Sociedades Civiles
  • 47. Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS Contabilidad no ajustada al CoCo en 2014 y 2015  Para aquellas SC sociedades civiles que no hubiesen tenido que llevar la contabilidad ajustada al Código de Comercio en los ejercicios 2014 y 2015: Se entenderá que A 1-1-2016, a efectos fiscales, la totalidad de los fondos propios están formados por aportaciones de los socios, con el límite de la diferencia entre el valor del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, reflejados en los correspondientes libros registros, y el pasivo exigible, salvo que se pruebe la existencia de otros elementos patrimoniales. 13. Las Sociedades Civiles
  • 48. Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS Régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles En las que concurran las siguientes circunstancias: • Que antes del 1-1-2016 les aplicara el régimen de atribución de rentas y que a partir de esa fecha cumplan los requisitos como contribuyentes del IS. • Que en los seis primeros meses de 2016 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y que en el plazo de seis meses desde su adopción realicen los actos o negocios necesarios para su extinción. Hasta la fecha de extinción se seguirá aplicando el régimen de atribución de rentas. En caso de no optar por dicho régimen transitorio, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1-1-2016. 13. Las Sociedades Civiles
  • 49. Régimen transitorio de SC y sus socios que van a contribuir en el IS Consecuencias del régimen fiscal de disolución y liquidación • La disolución y liquidación estarán exentas del ITP y AJD (operaciones societarias) • No se devengará el IIVTNU por las adjudicaciones de inmuebles a los socios, y además se mantiene la antigüedad en los socios de cara a posteriores transmisiones. • Se regula el tratamiento de la transmisión de los activos y pasivos de la sociedad que se disuelve a sus socios en sus correspondientes impuestos particulares (IS, IRPF, IRNR), al igual que ya se hizo para las sociedades patrimoniales. 13. Las Sociedades Civiles
  • 50. Se regirá por lo establecido entre las partes en el contrato de constitución de la sociedad civil, y de forma subsidiaria por lo establecido en el Código Civil y en la teoría general para rescisión de contratos. Disolución (art. 1.700 CC) 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1.699 CC 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707 CC Liquidación (art. 1.708 CC) La partición entre socios se rige por las reglas de las herencias, así en su forma como en las obligaciones que de ella resultan. Al socio de industria no puede aplicarse ninguna parte de los bienes aportados, sino sólo sus frutos y los beneficios, conforme a lo Liquidación de la Sociedad Civil
  • 51. 51 ¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014?
  • 52. 52 ¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014? Activos y Pasivos por Impuestos Diferidos (NRV 13ª PGC) Los activos y pasivos por impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio. Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo. En su caso, la modificación de la legislación tributaria –en especial la modificación de los tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido. Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados. Además, se debe informar en la memoria.
  • 53. 53 ¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014? Sobre los cambios en tipos impositivos, se debe informar en la memoria: a) Sobre los cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. b) Indicar el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores. Ejemplo: CCAA ATRESMEDIA 2014 La Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, con fecha de entrada en vigor 01 de enero de 2015, establece entre otras modificaciones, una variación del tipo de gravamen del impuesto, pasando a tributar en 2015 a un 28% y en 2016 y siguientes a un 25%. Dicha modificación afecta a los saldos de Activo por Impuesto Diferido y Pasivo por Impuesto Diferido, puesto que el valor en libros no coincidirá con el valor de recuperación de los mismos. De esta manera, la sociedad realiza un ajuste con cargo a la cuenta “ajustes en la imposición sobre beneficios”, por importe de 33.506 miles de euros, derivado del cálculo del saldo de Activo por Impuesto Diferido (impuesto anticipado y hacienda pública deudora por pérdidas a compensar; ver cuadros 16.5 ) y pasivo por Impuesto Diferido (cuadro 16.6) al 28% y un posterior cálculo de los citados saldos al 25%, basados en las mejores estimaciones de la Sociedad de recuperación de activos fiscales en ejercicios futuros.
  • 54. 54 ¿AFECTA LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES AL CIERRE DEL EJERCICIO 2014? BASES IMPONIBLES NEGATIVAS: CAMBIOS INTRODUCIDOS Como sabemos, se podrán aplicar dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal, con una limitación cuantitativa en el 70% de la base imponible previa a su compensación, hasta 1 millón de euros. Pero OJO con la CONSULTA Nº 10 del BOICAC 80: «Para poder reconocer un activo debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que permitan compensar las citadas bases imponible negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de 10 años contados desde la fecha de cierre del ejercicio en aquellos casos en los que la legislación tributaria permita compensar en plazos superiores».
  • 56. INMOVILIZADO Inventario del inmovilizado. Altas de inmovilizado.- Precio de adquisición/coste de producción definido en el nuevo PGC. Bajas de inmovilizado.- Revisar los beneficios/pérdidas producidos con la enajenación. Comprobar el cálculo del IVA y la baja de la cuenta de amortización acumulada asociada. Considerar de cara a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Gastos de reparación y conservación. Comprobar si procede su registro contable como gasto , o bien se trata de bienes a capitalizar. 56
  • 57. INMOVILIZADO Amortización.- Comprobar los tipos de amortización en relación con ejercicios anteriores. Analizar las diferencias entre porcentajes de amortización fiscal y contable. Comprobar que no se están amortizando los bienes de inmovilizado intangible en aquellos casos en que la vida útil sea indefinida. Deterioro del inmovilizado.- Calcular el importe recuperable de cada bien de forma individualizada o bien de la unidad generadora de efectivo. Arrendamiento financiero.- Comprobar que los activos del arrendamiento financiero se han registrado en cuentas de los subgrupos 20, 21 ó 22, según su naturaleza. Analizar los contratos de renting por si han de ser considerados como activos conforme a la presunción de transferencia de riesgos y beneficios. 57
  • 58. INMOVILIZADO Inversiones inmobiliarias.- Analizar si hay terrenos o construcciones dentro del inmovilizado material que deban ser clasificadas como inversiones inmobiliarias y viceversa (ver definición de subgrupo 22 en la Quinta Parte del PGC Normal). Fondo de comercio.- Llevar a cabo el test de deterioro y analizar su situación de cara al Impuesto sobre Sociedades. 58
  • 59. ACTIVOS FINANCIEROS Deudores comerciales (clientes) Se clasifican dentro de la categoría valorativa de “Préstamos y partidas a cobrar” Comprobar su valoración a valor nominal (salvo que se quiera valorar a coste amortizado), en caso de que su vencimiento sea inferior a un año. Comprobar su valoración a coste amortizado en caso de un vencimiento a más de un año. Contabilizar los albaranes de entregas efectuadas pendientes de facturar (cuenta 4309). 59
  • 60. ACTIVOS FINANCIEROS RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: ACCIONES • “Activos financieros mantenidos para negociar”. En este caso, comprobar que se valoran al cierre a valor razonable, llevando los cambios respecto de la valoración inicial a la cuenta de pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7). • “Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas”. En este caso, comprobar que al cierre del ejercicio se han valorado a coste, una vez deducido su deterioro (coste versus importe recuperable). • “Activos financieros disponibles para la venta”. Aquí se nos plantean dos alternativas: • Como acciones y participaciones con valor razonable fiable.- Comprobar que se han valorado a valor razonable con cambios en el estado de cambios del patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se produzca su baja o deterioro. • Acciones y participaciones sin valor razonable fiable.- Comprobar que se han valorado a coste. 60
  • 61. ACTIVOS FINANCIEROS RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: OBLIGACIONES Y BONOS “Inversiones mantenidas hasta el vencimiento”. Comprobar que se valoran a coste amortizado, o “Activos financieros disponibles para la venta”. En este caso, verificar que se han valorado a valor razonable con cambios en el con cambios en el estado de cambios del patrimonio neto (grupos 8 y 9), hasta que se produzca su baja o deterioro. 61
  • 62. ACTIVOS FINANCIEROS RESTO DE ACTIVOS FINANCIEROS: PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR Se clasifican en la categoría de “Préstamos y partidas a cobrar” y se deberá comprobar que han sido valorados al cierre del ejercicio a coste amortizado. 62
  • 63. EXISTENCIAS  Efectuar un recuento físico de los productos que se encuentren en almacén.  Clasificar los bienes inventariados según su relación con la actividad: comerciales, materias primas, productos en curso de fabricación, productos terminados, etc.  Efectuar los asientos de variación de existencias en base a los inventarios valorados al cierre de los ejercicios 2014 y 2015.  Considerar el valor neto realizable en la determinación del deterioro (en especial, en el sector de la construcción y afines).  En las empresas que prestan servicios, analizar posibilidad de contabilizar existencias de prestaciones de servicios si no se han podido estimar con fiabilidad los ingresos de proyectos en curso. 63
  • 64. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  Analizar las cuentas del subgrupo 47 y comprobar que los saldos corresponden a los tributos pendientes de pago (por ejemplo, las retenciones del IRPF del mes de diciembre, o el tc/1 de diciembre) o pendientes de cobro o compensación (por ejemplo, el caso del IVA a devolver al cierre del ejercicio económico).  Comprobar que las cuentas de IVA Soportado e IVA Repercutido se quedan con saldo cero.  Analizar los créditos por pérdidas de ejercicios anteriores y su adecuado registro en el modelo oficial del impuesto sobre sociedades.  Efectuar un control en detalle de los activos y pasivos por impuestos diferidos. 64
  • 65. TESORERÍA  El saldo de la cuenta de caja debe coincidir con el arqueo de caja del último día del ejercicio económico. En caso contrario, investigar.  Por otro lado, efectuar las conciliaciones bancarias al cierre del ejercicio económico, esto es, comparación del saldo según contabilidad con el saldo según extracto bancario. 65
  • 66. FONDOS PROPIOS  Comprobar si los acuerdos adoptados en Junta General han sido elevados a escritura pública y, en su caso, si han sido inscritos en el Registro Mercantil  Revisar si la distribución de resultados contabilizada se corresponde con la aprobada en Junta General Ordinaria. 66
  • 67. SUBVENCIONES DE CAPITAL  En relación con las nuevas subvenciones, comprobar si se cumplen las condiciones de no reintegrabilidad.  Al final del ejercicio económico, deberá figurar en la cuenta 130 las subvenciones de capital pendientes de traspasar al resultado, netas de su efecto impositivo (cuenta 479), y su efecto en el resultado del ejercicio quedará reflejado en la cuenta 746. Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio. 67
  • 68. PASIVOS FINANCIEROS ◦ Acreedores comerciales (proveedores y acreedores varios):  Se clasifican en la categoría valorativa de “Débitos y partidas a pagar”. Deberemos comprobar que están valorados a valor nominal (salvo que se opte por valorar a coste amortizado), en caso de que su vencimiento sea inferior a un año.  Se valorarán a coste amortizado en caso de un vencimiento a más de un año.  Contabilizar los albaranes cuya factura está pendiente de recepción (cuentas 4009 y 4109). 68
  • 69. PASIVOS FINANCIEROS  Resto de pasivos financieros ◦ “Débitos y partidas a pagar”.  Concretamente, deberemos comprobar que han sido valorados al cierre del ejercicio a coste amortizado.  Pero cuidado, no es tan fácilmente calculable el coste amortizado en un préstamo de interés fijo que en uno de interés variable, o de una póliza de crédito. ◦ Otras categorías valorativas: “otros pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias” y “pasivos mantenidos para negociar”  poco relevantes en pymes. 69
  • 70. PROVISIONES Y CONTIGENCIAS  Analizar con los abogados, asesores y la dirección de la empresa, las obligaciones expresas o tácitas indeterminadas, y estimar su cuantía (litigios en curso, provisiones para impuestos, etc.).  Si son a largo plazo, se contabilizarán en cuentas del subgrupo 14, mientras que si son a corto plazo, subcuentas de la cuenta 529.  En relación con las contingencias, dada la menor probabilidad de una obligación futura, sólo se mencionarán en la memoria. 70
  • 71. PERIODIFICACIONES  PERIODIFICACIONES DE ACTIVO ◦ Comprobar que la cuentas de gastos anticipados recoge gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente (primas de seguro, campañas de publicidad, etc.) ◦ Revisar también que se han dado de baja los gastos periodificados en el ejercicio anterior y que figuran como gastos del ejercicio. Cuenta de activo: 480. 71
  • 72. PERIODIFICACIONES  PERIODIFICACIONES DE PASIVO ◦ Comprobar que los ingresos contabilizados en el ejercicio 2011 corresponden al ejercicio 2012. La cuenta a utilizar será 485. ◦ Periodificaciones de intereses de préstamos y pólizas de crédito. Usaremos la cuenta 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito. 72
  • 73. MONEDA EXTRANJERA  Partidas monetarias (principalmente: clientes, proveedores, préstamos y efectivo)  revisar si se han valorado aplicando el tipo de cambio al cierre, llevando las diferencias a pérdidas y ganancias (cuentas 668 y 768).  Partidas no monetarias (inmovilizado, existencias, acciones de otras empresas, etc.): ◦ En las partidas valoradas a coste histórico, se deberá comprobar si el valor contable es inferior al valor recuperable al tipo de cambio al cierre. ◦ En las partidas valoradas a valor razonable, atenderemos al tipo de cambio en la fecha de determinación del valor razonable, y las pérdidas o ganancias se reconocerán en la cuenta de resultados o en el ECPN según corresponda. 73
  • 74. NEGOCIOS CONJUNTOS (UTES, C.B. y OTROS)  Revisar si se han integrado en contabilidad, en función del porcentaje de participación, los activos, pasivos, ingresos y gastos.  Comprobar que se han eliminado los resultados no realizados por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto.  Comprobar que se han eliminado los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos. 74
  • 75. INGRESOS Y GASTOS  Análisis de razonabilidad de los importes, llevando a cabo el tradicional, aunque no menos importante, análisis de porcentajes verticales y horizontales en la cuenta de pérdidas y ganancias  Además, conviene analizar con profundidad los gastos de personal y las partidas de ingresos y gastos excepcionales 75
  • 76. INGRESOS Y GASTOS  Movilidad de los ingresos y gastos.  Gastos no deducibles: identificar las distintas partidas de gastos contables no fiscalmente deducibles (ajuste positivo al resultado contable).  Operaciones con precio aplazado: contablemente se imputa el ingreso por todo el importe de la venta; fiscalmente, se imputa en función de los cobros. Consecuencia: diferencia temporaria que revierte a medida que se realicen los cobros. 76
  • 77. 77
  • 78. Contacto  Correo electrónico: mrejonlopez@gmail.com  Blog 1: manuelrejon.com  Blog 2: Blog Canal Profesional  Twitter: @paccioliaccount  LinkedIn y Facebook 78