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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2012-MPM-A.
Ayaviri, 04 de Abril del 2012.
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 001-2012-MPM-ADOP/IO, Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, de la
Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 126-2012-MPM/UABAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, con fecha 13 de setiembre del 2010, se suscribió el Contrato Nº 146-2010-MPM-A, derivado
del proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 038-2010-MPM-A, entre la Municipalidad
Provincial de Melgar y el Consorcio Melgar, en adelante EL CONTRATISTA; el cual tuvo por objeto la
“Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno”, de acuerdo a su
propuesta técnica y a lo establecido en las especificaciones técnicas/términos de referencia de las Bases
Administrativas, por un monto de S/.2´607,513.27 nuevos soles, los cuales debieron ser ejecutados en un
plazo de 150 días calendario;
Que, el citado plazo de ejecución contractual ha sido ampliado hasta en cinco oportunidades de
común acuerdo entre las partes, siendo el último día como plazo final para la entrega de la obra el día 04
de noviembre del 2011 conforme a la ampliación de plazo de plazo Nº 05, derivado de la Acta de
Conciliación Nº 011-2011/CCSR efectuado en el Centro de Conciliación San Román de fecha 27 de
setiembre del año 2011;
Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2012-MPM-ADOP/IO, del Inspector de Obra comunica
al Director de Desarrollo Local que el Contratista a la fecha no cumplido con entregar totalmente los
servicios objeto del contrato, asimismo con Informe Nº 079-2012-DD.LL/NAH/MPM-A, refiere que en
efecto la obra en ejecución se encuentra paralizada, y que la relación contractual a precluido el día 04 de
noviembre del año 2011;
Que, en atención al citado Informe Técnico, el Jefe de la Unidad Encargada de las Contrataciones
emite el Informe Nº 126-2012-MPM/UABAS, por el cual ha verificado que el contratista no ha realizado
la prestación contractual en los plazos estipulados en el contrato y las ampliaciones otorgadas, por lo que
procedió al cálculo de la penalidad correspondiente;
Que, con la Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien
luego de evaluar los documentos antes descritos opina se declare procedente la aplicación de
penalidades al Consorcio Melgar, por incumplimiento de sus obligaciones;
Que, la aplicación de penalidades en la ejecución contractual, constituyen un mecanismo de
resarcimiento para la Entidad, la cual se genera cuando por culpa del contratista, existe atrasos en el
cumplimiento de las prestaciones pactadas. La Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada
día de atraso en el cual incurra. Dicha penalidad puede aplicarse hasta por un máximo equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso del ítem que debió ejecutarse. Cuando
se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato, para cuyo
efecto no es necesario efectuar requerimiento previo conforme lo preceptúa el artículo 169 tercer párrafo
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2012-MPM-A.
del RLCE; más aun se debe tener presente que con fecha 11 de noviembre del 2011 mediante carta Nº
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consorcio Melgar, sobre la aplicación de mora y penalidades por no haber ejecutado la totalidad de la
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Que, los artículos 165º y 166º regulan el tratamiento de las penalidades en caso se generen
retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato celebrados al amparo de la normativa de
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Contrataciones del Estado se establece que los contratos celebrado entre las partes son obligatorios en
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Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado,
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Por las consideraciones expuestas, y de conformidad a las atribuciones conferidas al Despacho de
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establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APLICAR la penalidad por la suma de S/.285,734.96 (Doscientos Ochenta y
Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 96/100 Nuevos Soles), al Consorcio Melgar, por mora en la
ejecución de la prestación objeto del contrato “Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri,
Provincia de Melgar-Puno”, conforme lo establece la fórmula descrita en el Contrato y el artículo 165
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF.
Artículo Segundo.- RESOLVER la Resolución Total del Contrato Nº 146-2010-MPM-A, derivado
del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 038-2010-MPM-A, al haber llegado el
contratista CONSORCIO MELGAR, en acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la
prestación a su cargo.
Artículo Tercero.- DISPONER, se ponga en conocimiento del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado, la presente resolución, para los fines de Ley, asimismo comuníquese a las
demás Direcciones de esta Institución, así como al interesado, para tal efecto notifíqueseles.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la unidad de las contrataciones de esta Entidad, proceda a
remitir vía carta notarial la presente resolución al contratista CONSORCIO MELGAR para los fines
pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER que los actuados del presente Expediente, se remitan a la Comisión
Permanente de Procesos administrativos disciplinarios de la MPM-A. a fin de que proceden a su
evaluación si corresponde la aplicación de responsabilidades administrativas
REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
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R.a. no.168 resolucion de contrato camal municipal por maxima penalidad alc.(1)

  • 1. “AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2012-MPM-A. Ayaviri, 04 de Abril del 2012. VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-2012-MPM-ADOP/IO, Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 126-2012-MPM/UABAS, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 13 de setiembre del 2010, se suscribió el Contrato Nº 146-2010-MPM-A, derivado del proceso de Selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 038-2010-MPM-A, entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el Consorcio Melgar, en adelante EL CONTRATISTA; el cual tuvo por objeto la “Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno”, de acuerdo a su propuesta técnica y a lo establecido en las especificaciones técnicas/términos de referencia de las Bases Administrativas, por un monto de S/.2´607,513.27 nuevos soles, los cuales debieron ser ejecutados en un plazo de 150 días calendario; Que, el citado plazo de ejecución contractual ha sido ampliado hasta en cinco oportunidades de común acuerdo entre las partes, siendo el último día como plazo final para la entrega de la obra el día 04 de noviembre del 2011 conforme a la ampliación de plazo de plazo Nº 05, derivado de la Acta de Conciliación Nº 011-2011/CCSR efectuado en el Centro de Conciliación San Román de fecha 27 de setiembre del año 2011; Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2012-MPM-ADOP/IO, del Inspector de Obra comunica al Director de Desarrollo Local que el Contratista a la fecha no cumplido con entregar totalmente los servicios objeto del contrato, asimismo con Informe Nº 079-2012-DD.LL/NAH/MPM-A, refiere que en efecto la obra en ejecución se encuentra paralizada, y que la relación contractual a precluido el día 04 de noviembre del año 2011; Que, en atención al citado Informe Técnico, el Jefe de la Unidad Encargada de las Contrataciones emite el Informe Nº 126-2012-MPM/UABAS, por el cual ha verificado que el contratista no ha realizado la prestación contractual en los plazos estipulados en el contrato y las ampliaciones otorgadas, por lo que procedió al cálculo de la penalidad correspondiente; Que, con la Opinión Legal Nº 055-2012-MPM-A/DAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica, quien luego de evaluar los documentos antes descritos opina se declare procedente la aplicación de penalidades al Consorcio Melgar, por incumplimiento de sus obligaciones; Que, la aplicación de penalidades en la ejecución contractual, constituyen un mecanismo de resarcimiento para la Entidad, la cual se genera cuando por culpa del contratista, existe atrasos en el cumplimiento de las prestaciones pactadas. La Entidad le aplicara al contratista una penalidad por cada día de atraso en el cual incurra. Dicha penalidad puede aplicarse hasta por un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso del ítem que debió ejecutarse. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato, para cuyo efecto no es necesario efectuar requerimiento previo conforme lo preceptúa el artículo 169 tercer párrafo
  • 2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 168-2012-MPM-A. del RLCE; más aun se debe tener presente que con fecha 11 de noviembre del 2011 mediante carta Nº 0152-2011-MPM-A/GM la Gerencia Municipal hace el apercibimiento correspondiente al Contratista consorcio Melgar, sobre la aplicación de mora y penalidades por no haber ejecutado la totalidad de la obra; Que, los artículos 165º y 166º regulan el tratamiento de las penalidades en caso se generen retraso injustificado en las prestaciones objeto del contrato celebrados al amparo de la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo el artículo 1356 y 1361 del C.C., de aplicación supletoria a la Ley de Contrataciones del Estado se establece que los contratos celebrado entre las partes son obligatorios en cuanto se hayan expresado en ellos; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 40 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, corresponde a la Entidad resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica; Que, asimismo se cuenta con los Informes Técnicos del Inspector de obra, Dirección de Desarrollo Local, Oficina Encargada de las Contrataciones, y de la Oficina de Asesoría Jurídica para la emisión de la presente resolución; Por las consideraciones expuestas, y de conformidad a las atribuciones conferidas al Despacho de la Alcaldía por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APLICAR la penalidad por la suma de S/.285,734.96 (Doscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Treinta y Cuatro con 96/100 Nuevos Soles), al Consorcio Melgar, por mora en la ejecución de la prestación objeto del contrato “Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno”, conforme lo establece la fórmula descrita en el Contrato y el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. Artículo Segundo.- RESOLVER la Resolución Total del Contrato Nº 146-2010-MPM-A, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 038-2010-MPM-A, al haber llegado el contratista CONSORCIO MELGAR, en acumular el monto máximo de la penalidad en la ejecución de la prestación a su cargo. Artículo Tercero.- DISPONER, se ponga en conocimiento del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la presente resolución, para los fines de Ley, asimismo comuníquese a las demás Direcciones de esta Institución, así como al interesado, para tal efecto notifíqueseles. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la unidad de las contrataciones de esta Entidad, proceda a remitir vía carta notarial la presente resolución al contratista CONSORCIO MELGAR para los fines pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER que los actuados del presente Expediente, se remitan a la Comisión Permanente de Procesos administrativos disciplinarios de la MPM-A. a fin de que proceden a su evaluación si corresponde la aplicación de responsabilidades administrativas REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. LHH/A WCH/SG C.C. DGA INT. ARCH.