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SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL
PARA ADOLESCENTES DE
COLOMBIA
JORGE MAURICIO DONADO
CORREA
MARCO CONSTITUCIONAL
DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA EN
COLOMBIA EN RELACIÓN
CON LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS
ADOLESCENTES.


Artículo 44

Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes
y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

Normas Constitucionales


Articulo 45

El adolescente tiene derecho a la protección
y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.

Normas Constitucionales
Artículo 29
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.

Normas Constitucionales
Artículo 93
Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohiben su
limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia.


¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad


El primer inciso da la posibilidad de que se
agreguen derechos y principios al bloque, aun
cuando no hayan sido consagrados en la misma
constitución, teniendo como pauta principal que
los mismos sean inalienables y no sean limitables
en casos de estados de excepción.



Y por otro lado, el segundo inciso, perfecciona los
derechos que ya se encuentran recogidos en la
Carta del 91, en el sentido que impone que su
interpretación debe realizarse de acuerdo con los
tratados ratificados por Colombia.

¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad


Para efectos del tema que aquí se trata, es de sumo interés
la postura que la Corte Constitucional toma, en lo que se
refiere a los sentidos que se le dan al Bloque, denominados
stricto sensu y lato sensu, los cuales se diferenciaban por
ser aspectos formales a los que pertenecían tal o cual
disposición, pero que no obstante han sido aplicados de
forma especial.



Esto debido, al uso que ha hecho la Corte, en el sentido
estricto del Bloque, de instrumentos que en muchos casos
no cumple con los criterios del inciso primero del ya citado
artículo 93, considerando que más que formas o pautas de
interpretación son obligaciones que se agregan a la Carta
política del 91, y que generan obligaciones para el Estado
Colombiano. Setencia T – 1318 de 2001

¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
Amplía el contenido material de
la Constitución





Primacía Constitucional - Art. 4 CPC
Primacía del DIH - Art. 214.2
Primacía de los tratados en DDHH-Art. 93
Sentencia C 225 /95

¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
 Funciones del Bloque:
• Servir al examen de constitucionalidad de las normas.
• Unificar los criterios de interpretación.
• Dar coherencia al derecho interno con las obligaciones

internacionales del Estado.

• Ampliar y adecuar el contenido de los derechos humanos

protegidos en la Constitución.

¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
Tipos de Bloque:
Stricto Sensu.


Incluye nuevos derechos al ámbito
constitucional

Lato Sensu.


Amplia el concepto y alcance de los derechos de la
Carta

¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad


Primera Declaración de los Derechos
del Niño - 24 de septiembre de 1924 -



Declaración Universal de los
Derechos Humanos
- 10 de diciembre de 1948 -



Declaración de los Derechos del Niño
- 20 de noviembre de 1959 -

¿Cuáles tratados han sido
ratificados?
Bloque de Constitucionalidad


Pacto Internacional Derechos Económicos,
Sociales y Culturales



Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos



Pacto de San José de Costa Rica



Convención Sobre Derechos del Niño 20 – 11
-1989 – Ley 12 de 1991

¿Cuáles tratados han sido
ratificados?
Bloque de Constitucionalidad
Reglas de Beijing - noviembre 1985
 Directrices

1990

de Riad”. - Diciembre de

 Reglas

para la Protección de los
Menores Privados de la Libertad. Diciembre de 1990 -

Otros instrumentos
internacionales relacionados
Bloque de Constitucionalidad


Sentencia C – 684 de 2009 M.P. Dr. Humberto
Antonio Sierro Porto

En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada
en contra de la segunda parte del artículo 191 de la Ley
1098 de 2006, en la cual el demandante acusa la norma
pues considera, que la misma vulnera el debido proceso, el
derecho de contradicción, la presunción de inocencia y
vulnera el derecho de defensa, expresamente la norma
dice:
“Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez
de control de garantías enviará la actuación al juez de
conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral
dentro de los 10 días hábiles siguientes. “

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
En esta providencia, la Corte, además de volver a
reiterar el carácter prevalente de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes, expresó:
“los principios de protección especial de la niñez y
de preservación del interés de los niños, las
niñas y los adolescentes se encuentran
consagrados en diversos tratados e instrumentos
internacionales vinculantes para Colombia”
(subraya y negrilla fuera de texto)

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad


En esa misma sentencia expresa en relación con las Reglas
de Beijing que:



“Si bien no se trata de un tratado internacional de
Derechos Humanos adoptado en el seno de la
Naciones unidad, que tiene una finalidad compiladora de
las garantías recogidas en tratados, la costumbre, los
principios generales, la doctrina y la jurisprudencia
internacional en la materia, al cual la jurisprudencia
constitucional de manera reiterada le ha reconocido
un carácter vinculante cuando se trata del examen
de constitucionalidad de las leyes que regulan la
investigación y el juzgamiento de menores” (Subraya
y Negrilla Fuera de texto página 37)

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad


Sentencia C – 203 de 2005 M.P Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.

En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en
contra del Parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 782 de 202,
segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, que dice
taxativamente:
“Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos
armados organizados al margen de la ley, las autoridades
judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la
Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la
certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994 en
los términos que consagra esta ley.“

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad


En esta ocasión consideró principalmente el demandante, que la
norma era inconstitucional, pues, consideraba que ponía a los
menores como victimarios sabiendo que en últimas eran ellos las
victimas principales del conflicto. En relación con el tema que
aquí tratamos, expresó la Corte en esa ocasión:

“En suma, las Reglas de Beijing (que en sí mismas no son
obligatorias por tratarse de una resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas), codifican y sistematizan
estándares mínimos que, al provenir de tratados y normas
consuetudinarias internacionales sobre derechos humanos
vinculantes para el país – y que en su mayoría forman
parte del bloque de constitucionalidad – son obligatorios
como parte del ordenamiento interno colombiano, en virtud
de los dispuesto en los artículo 9, 44, 93 y 94 de la Constitución
Política, y deben en consecuencia ser respetados en todos
los casos de procesamiento de menores de edad por
violación de la ley penal. ”

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad


En esta sentencia finalmente declaró la
exequibilidad de la norma, considerando
que si bien es cierto los menores son
víctimas del conflicto armado, dicha
condición no los exime de por sí, de toda
responsabilidad penal, se resalta que a
pesar de que fue declarada su
exequibilidad hubo en esa ocasión tres
salvamentos de voto.

¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
Historia, Principales Avances e
impacto de la Ley 1098 de
2006






1994 : 2 Comisiones interinstitucionales para
adecuar la legislación
1995: Comisión Asesora de Min. Justicia para
revisión Código del Menor
1998: La Defensoría del Pueblo convoca 14
instituciones del Estado y la Sociedad Civil
para trabajar en torno a la RPA.
2001: Min justicia presenta en Cámara
proyecto de Ley 127, pasa primer debate y
es archivado por términos y presiones del
ICBB y el Sindicato de Juristas

Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
2004: Se presenta el Proyecto Ley 032 de
2004 en Senado con ponencia favorable
pero tardía.
 2005: Se presenta el Proyecto de Ley
estatutaria No. 085 de 2005 en Cámara,
que luego de Siete Debates se aprobó el
proyecto como Ley de la República.


Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
Era Necesaria Una Ley que adecuara la
Legislación Colombiana con la Convención
de 1989.
 Los cambios radicales son:
 El Cambio de la Teoría de la Situación
Irregular a la Protección Integral
 Se crea el SRPA.


Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
SITUACIÒN IRREGULAR
No
existe
Concepto
Corresponsabilidad

PROTECCIÓN INTEGRAL
de Existe Concepto de Corresponsabilidad

Surgen la primeras legislaciones
sobre menores en 1920 para
regular
los
problemas
de
menores pobres, abandonados o
conductas desviadas
Reconoce
la
existencia
de
problemáticas sociales y no de
derechos, que se sustenta en el
reconocimiento de situaciones
llamadas
irregulares
o
de
problemas o de problemas en
que
los
menores
se
ven
involucrados.
Se protege al
menor con problemas.

Surge en 1989 como resultado de
un
consenso
universal
que
reconoce a los niños como
personas
autónomas
con
derechos y responsabilidades.
Reconoce la titularidad de los
Derechos Humanos de los Niños y
Niñas y no los problemas. Se
soporta en el reconocimiento de
derechos
que
deben
ser
protegidos y garantizados de
manera integral.
SITUACIÒN IRREGULAR

PROTECCIÓN INTEGRAL

Denomina a la Población por
debajo de los 18 años, con el
término de menores,
para
significar que son apéndices
dependientes de los padres o del
Estado, que se deben proteger
cuando son objeto de violencia,
de explotación, de abandono o de
pobreza, y para significar su
minusvalía,
dependencia
o
incapacidad. Código Civil

Proscribe el término menor para
dar paso al concepto de niño
como
persona
autónoma
e
independiente a quien se debe
proteger de manera integral
mediante la garantía de todos y
cada uno de sus derechos,
reconocidos en los instrumentos
jurídicos
internacionales
de
derechos humanos generales y
específicos.

SITUACIÒN IRREGULAR
vrs. PROTECCIÓN INTEGRAL
SITUACIÒN IRREGULAR

PROTECCIÓN INTEGRAL

Cuando
presentan
conductas
desviadas como la delincuencia y
además
son
pobres
o
abandonados,
deber
ser
institucionalizados
para
protegerlos,
ya
que
son
calificados como inimputables,
aún cuando el proceso que los
juzga por comisión de delitos no
es penal sino tutorial por lo que
está ausente el debido proceso y
quedan
al
arbitrio
y
discrecionalidad de autoridades
judiciales
y
administrativas.
Confunde la delincuencia con la
pobreza, es decir, se los priva de
libertad o interna porque son
pobres o abandonados para
protegerlos.

Cuando son responsables de
cometer delitos consagrados en
la leyes penales deben ser
investigados y juzgados por
autoridades
judiciales
competentes para garantizar el
ejercicio de si derecho a un
debido proceso, y deben ser
reprochados de acuerdo con su
grado de desarrollo. La privación
de la libertad, es una medida
excepcional que sólo se aplica de
acuerdo con criterios objetivos
para sancionar al niño o niña por
la
gravedad
de
un
hecho
cometido.


Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006



Para los efectos de este código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
La
familia,
la
sociedad
y
el
Estado
son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la
relación que se establece entre todos los sectores e
instituciones del Estado. No obstante lo anterior,
instituciones públicas o privadas obligadas a la
prestación de servicios sociales, no podrán invocar el
principio de la corresponsabilidad para negar la
atención que demande la satisfacción de derechos
fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Corresponsabilidad
Evolución de la Responsabilidad
Penal para Adolescentes en
Colombia (Artículo 94 CIA)



Es uno de los sistemas de Justicia Penal Juvenil que surge
en la década del 60 y se fortalece en la de los 80.
Se parte de la base de reconocer a los menores la
capacidad jurídica conforme a su nivel de desarrollo, es
decir, la aptitud para ser titulares de los mismos derechos
que los adultos, entre ellos el derecho al debido proceso
judicial y a las garantías procesales fundamentales, como
contraprestación se les reconoce también la capacidad para
comprender la ilicitud de sus actos (imputabilidad
diferenciada) y responder, en la misma medida de su nivel
evolutivo, por el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones, so pena de incurrir en sanciones
(responsabilidad atenuada), se aplica, pues, a los
adolescentes, la noción de imputabilidad penal, aunque
sigue existiendo la idea del niño como inimputable hasta
cierta edad (entre 12 y 14 años).

¿Qué es Responsabilidad Penal
para Adolescentes?


personas que tengan entre catorce (14) y
dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible.



Las conductas punibles realizadas por
personas mayores de catorce (14) y que
no hayan cumplido los dieciocho (18)
años de edad, dan lugar a responsabilidad
penal y civil. CIA. Artículo 169 -.

¿Quiénes son Responsables?
Es un estatus jurídico que se le da a una persona
de la cual no puede predicarse culpabilidad por
no tener la capacidad de comprender la
antijuridicidad de su comportamiento, o que
comprendiéndola no es capaz de auto
determinarse.
 Inimputables Mayores de 14 y Menores de 18
por:
 Discapacidad Psíquica o Mental inciso 2º 142 CIA
 Razones Culturales o Étnicas 1566 CIA
 Por minoría de 14 años art. 3 y 29 de CIA


¿Qué es la inimputabilidad?




EXCLUSIÓN
DE
LA
RESPONSABILIDAD
PENAL
PARA
ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los
padres o representantes legales, así como la responsabilidad
penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código
Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán
juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de
libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una
conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá
ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y
adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de
la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta
ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de
los datos de la conducta punible.
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni
sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce
(14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico
o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad.
Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso,
siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la
discapacidad.

La Responsabilidad Penal en la Ley
1098 de 2006
Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes
ARTÍCULO 139 CIA.
El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, autoridades
judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en
la investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por personas que tengan entre
catorce (14) y dieciocho (18) años al
momento de cometer el hecho punible.



¿Qué es?










ARTÍCULO 151. DERECHO AL DEBIDO
PROCESO Y A LAS GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
ARTÍCULO 153. RESERVA DE LAS
DILIGENCIAS.
ARTÍCULO 154. DERECHO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 155. PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN.
ARTÍCULO 158. PROHIBICIÓN DE
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE
ANTECEDENTES.
ORALIDAD

¿Cuáles son sus Características?
1.

Policía de Vigilancia

2.

Policía de Infancia y adolescencia

3.

Policía Judicial

4.

Defensor de Familia (ICBF)

5.

Comisario de Familia (Distrital,
Departamental e Intermunicipal)

6.

Inspectores de Policía

¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
7.

Ministerio Público

8.

Fiscal Delegado ante Juez Penal de
adolescentes

9.

Niños y niñas (víctimas y victimarios)

10.

Adolescentes victimas e indiciados,
imputados y acusados.

¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
11.

Juez Penal Municipal y promiscuo de familia
(Juez de control de garantías).

12.

Juez Penal de adolescentes (Juez de
conocimiento).

13.

Defensoría de familia.

14.

Defensa

¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
Policía de Vigilancia


Es el primero en llegar a la
respondiente).

escena de los hechos (1er



Comunicar y solicitar la presencia del defensor de familia,
padres o representante legal.



Se comunica y solicita presencia de Policía de infancia y
adolescencia,
suministrando
información
sobre
lo
acontecido.



Por necesidad y en ausencia de Policía de infancia y
adolescencia debe identificar, recolectar y embalar los EMP
y EF.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación

40
Policía de Vigilancia


Identifica testigos.



Hace entrega del lugar de los hechos a la Policía de
Infancia y adolescencia mediante informe de primer
respondiente FPJ 04.



En caso de captura (por orden o situación de flagrancia)
informa al defensor o comisario de familia, traslada el
menor al hospital y/o al INMLCF, deja inmediatamente el
capturado a disposición del Fiscal.



Presenta su testimonio.

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

41
Policía Judicial de Infancia y
adolescencia.


Reporte de Iniciación



Recibe el lugar de los hechos y evalúa la
necesidad de continuar con el apoyo de
Policía de Vigilancia.



Investiga bajo reserva.



Se prepara para actuar como testigo
Escuela de Policía Judicial e Investigación

42
Policía Judicial de Infancia
y adolescencia.
◦ Garantiza el inicio o continuidad de la cadena
de custodia de los EMP y EF desde su
hallazgo
y/o
recolección
hasta
su
reconocimiento en juicio
◦ A través de su testimonio, sustenta la
legalidad, autenticidad y relevancia de los
EMP y EF

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

43
Policía Judicial de Infancia y
adolescencia.


Colabora con el Fiscal en:
◦ Elaborar el programa metodológico
◦ Identificar testigos (adultos, niños, niñas y
adolescentes)

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

44
Policía de Infancia y
adolescencia.


Código del Menor Ley 2737/89
◦ Se limitaba a ser transportador de
menores



Código de Infancia y la adolescencia
Ley 1098/06
Asume funciones de Policía judicial
(Nace obligación de investigar)

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

45
DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)

VELAR POR EL “INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR”

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

46
DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)


Realiza estudio de situación familiar,
económica, social, sicológica y cultural del
adolescente y cualquier otra materia
relevante.



Asume la asistencia y protección del
adolescente que infringió la ley penal.

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

47
COMISARIO DE FAMILIA
Recibir denuncias y adoptar
medidas
de
emergencia
y
protección necesarias en casos
delitos contra los niños, niñas
adolescentes, de igual forma en
casos de violencia intrafamiliar.

las
de
de
y
los

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

48
COMISARIO DE FAMILIA


Realizar rescates en situaciones de peligro
en que pueda encontrarse un niño, niña o
adolescente, cuando la urgencia lo
demande.



Diligenciar acta

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

49
COMISARIO DE FAMILIA


Realizar allanamientos en el sitio donde el
niño, niña o adolescente se encuentre,
siempre que le sea negado el ingreso,
después de haber informado su propósito
o no haya quien se lo facilite.



Diligenciar acta

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

50
Fiscales Delegados ante los
Jueces Penales para adolescentes
Ejercerán la dirección de las investigaciones en las cuales se
encuentren presuntamente comprometidos adolescentes,
como autores o participes de conductas delictivas.
 Representante del Estado.


Es el primero en revisar la legalidad de las aprehensiones.



Es asesor legal del investigador.



Ordena algunos medios de investigación.



Formula la imputación.

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

51
Fiscales Delegados ante los Jueces
Penales para adolescentes


Solicita medidas
preventivo

de

internamiento



Aplica el principio de oportunidad



Solicita la preclusión o archivo de la
investigación



Formula la acusación, descubriendo los
EMP y testigos a la defensa

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

52
DEFENSA TÉCNICA


Asesora y representa al adolescente
indiciado, imputado o acusado.



Inicia sus labores procesales formalmente
a partir de la imputación.

Escuela de Policía Judicial e Investigación

53
DEFENSA TÉCNICA



Sustenta ante el juez de conocimiento la
inadmisibilidad de algunos EMP presentados por
la Fiscalía



Descubre los EMP y testigos al Fiscal en la
audiencia preparatoria



Mediante sus alegatos pretende establecer la
existencia de cualquier duda.

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

54
La víctima
Según la Ley 906/2004, podrá:


Designar un abogado representante o
asesorado por un defensor de familia



Actuar en búsqueda de la verdad, la justicia y
la reparación



Presentar oposición a
principio de oportunidad

la

estar

aplicación

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

del

55
La víctima
Igualmente podrá:


Solicitar en cualquier momento medidas de
protección.



Presentar alegatos de cierre en la audiencia de
Juicio Oral.



Solicitar tras el fallo condenatorio un incidente
de reparación integral ante el juez de
conocimiento

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

56


Intervendrá cuando sea necesario, en defensa de
los derechos fundamentales, el orden jurídico o el
patrimonio público.



Será informado por los Fiscales, Jueces o la Policía
Judicial, de las diligencias y actuaciones de su
competencia.



Participará en las audiencias cuando lo considere
necesario.



Excepcionalmente podrá solicitar la práctica de
pruebas.

El Ministerio Público
Escuela de Policía Judicial e
Investigación

57
El Ministerio Público


Una vez terminado el interrogatorio de
las partes, puede hacer preguntas
complementarias
al
testigo
adulto
durante el juicio oral.



Puede hacer oposiciones



Si lo desea, puede hacer
juicio público.

alegato en el

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

58
Juez en función de
Control de Garantías


Realiza control de legalidad sobre ciertos medios
de investigación ordenados por el fiscal



Autoriza la práctica de prueba anticipada.



Resuelve las peticiones presentadas por las
partes



Preside la formulación de la imputación

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

59
Juez en función de Control de Garantías
para la infancia y adolescencia


A solicitud del fiscal expide la orden de captura



Realizada la aprehensión :
◦ Efectúa audiencia de control de legalidad
◦ Ordena la cancelación de la orden de captura
◦ Dispone lo
aprehendido

pertinente

con

relación

Escuela de Policía Judicial e
Investigación

al

60
El Juez
de Conocimiento para
adolescencia
◦ Decreta la preclusión de la investigación

◦ Preside, a solicitud del Fiscal, la audiencia de
formulación de acusación
◦ Ordena el descubrimiento de EMP y EF
◦ Fija fecha para audiencia preparatoria, 15 a 30
días después de concluida la audiencia de
acusación.
Escuela de Policía Judicial e Investigación

61
El Juez de Conocimiento
para la adolescencia
◦ Verifica si entre las partes existen estipulaciones.
◦ Después que el fiscal y el defensor han presentado sus
argumentos, determina los EMP y testimonios que se
permitirán en el juicio

◦ Recibe la manifestación del acusado:
Si acepta los cargos (directo a sentencia)
Si no acepta los cargos (continua el procedimiento)

Escuela de Policía Judicial e Investigación

62


Modelo procesal penal acusatorio:
Ley 1098 de 2006 - artículo 144.

Se desarrolla, en la parte procesal, por la Ley
906 de 2004, con acento en la garantía de
los derechos fundamentales del adolescente.
Toda afectación de los derechos
fundamentales del adolescente por la
actividad de la Fiscalía queda decidida en
sede jurisdiccional

Estructura del Sistema de
Responsabilidad Penal para
Adolescentes
Noticia
Criminis

Indagación

E

Investigación
Tm: 90 días

Audiencia de
Imputación

Juicio
Tm: NO – 15
NO + 90 días

Audiencia
de
Acusación

A
P
r
e
p
a
r
a
t
o
r
i
a

Estructura del Sistema de
Responsabilidad Penal para
Adolescentes

Tm: 90 días J

U
I
C
I
O

F
A
L
L
O

S
e
n
t
e
n
c
i
a
*PRELIMINARES (ejemplos)
-

De
imputación
investigación)

-

De control de legalidad de capturas, legalidad
de retención de correspondencia, devolución
de bienes, solicitud orden de aprehensión, etc.

-

De solicitud
Preventivo.

de

(inicio

medida

formal

de

Audiencias en el sistema
acusatorio

de

la

Internamiento
* EN LA ETAPA DE JUICIO:
Acusación
Preparatoria
Juicio oral

Audiencias en el sistema
acusatorio
IMPOSICIÓN
Las sanciones se deben imponer en la
audiencia del juicio oral, una vez
concluidos
los
alegatos
de
los
intervinientes en la misma, la que debe
ser continua
y privada, so pena
de
nulidad.
- CIA. Artículo 189 

Sanciones
“Las sanciones tienen una finalidad protectora,
educativa y restaurativa, y se deben aplicar con
el apoyo de la familia y de especialistas. El juez
podrá modificar, en función de las circunstancias
individuales del adolescente y sus necesidades
especiales, las medidas impuestas.”
- CIA. Artículo 178 -

FINALIDAD
1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos
adquiridos con el juez
6. El incumplimiento de las sanciones.

CRITERIOS DE DEFINICIÓN
La amonestación.
 La imposición de reglas de conducta.
 La prestación de servicios a la comunidad.
 La libertad asistida.
 La internación en medio semicerrado.
 La privación de la libertad en centro de atención
especializado


CLASES
Es la recriminación que la autoridad judicial le
hace al adolescente sobre las consecuencias del
hecho delictivo y la exigencia de la reparación del
daño

AMONESTACIÓN
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE
CONDUCTA
Es la imposición, por parte de la autoridad judicial
al adolescente, de obligaciones o prohibiciones
para regular su modo de vida, así como
promover y asegurar su formación. Esta sanción
no podrá exceder de dos (2) años.
- CIA. Artículo 183 -
Realización de tareas de interés general
que el adolescente debe adelantar en forma
gratuita, por un período no superior a seis
(6) meses, durante una jornada máxima de
ocho horas semanales, preferentemente los
fines de semana y festivos, o en días hábiles
pero sin afectar su jornada escolar.
- CIA. Artículo 184 -

PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
Es la concesión de la libertad que da la
autoridad judicial al adolescente con la condición
obligatoria de someterse a la supervisión, la
asistencia y la orientación de un programa de
atención especializada. Esta medida no podrá
durar más de dos (2) años.
- CIA Artículo 185 -

LIBERTAD ASISTIDA (O
VIGILADA)
INTERNAMIENTO EN MEDIO
SEMICERRADO
Es la vinculación del adolescente a un
programa de atención especializado al cual
deberá asistir obligatoriamente durante horario
no escolar o en fines de semana. Esta sanción no
podrá ser superior a tres (3) años.
-CIA. Artículo 186 -
Se entiende por privación de la libertad toda
forma de internamiento, en un establecimiento
público o privado, ordenada por autoridad
judicial, del que no se permite al adolescente
salir por su propia voluntad.
- CIA. Artículo 160 -

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Privación de la libertad en
Centro de Atención Especializado


Para adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de
dieciocho (18) años, por delitos cuya pena mínima sea o
exceda de seis (6) años de prisión.
Duración: uno (1) hasta cinco años.



Para adolescentes mayores de catorce (14) y menores de
dieciocho (18) años responsables de homicidio doloso,
secuestro o extorsión, en todas las modalidades.
Duración: dos (2) hasta ocho (8) años.
- CIA. Artículo 187 -


El Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes en Santa
Marta




El SRPA en Santa Marta D.T.C.H., arrancó en
Julio de 2009, fue ubicado inicialmente en el
Edificio Galaxia, luego enviado al Edifico Los
Corales y finalmente en el año 2011 el
Consejo de la Judicatura entregó la sede
donde hoy en día funciona, en la Av. del
Libertado No. 14 – 57.
Está compuesto por 5 Despachos 3 Penales
Municipales con Funciones de Control de
Garantías y 2 Penales del Circuito con
Funciones de Conocimiento.

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Sistema de responsabilidad penal para adolescentes en colombia

  • 1. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES DE COLOMBIA JORGE MAURICIO DONADO CORREA
  • 2. MARCO CONSTITUCIONAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN COLOMBIA EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ADOLESCENTES.
  • 3.  Artículo 44 Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Normas Constitucionales
  • 4.  Articulo 45 El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Normas Constitucionales
  • 5. Artículo 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Normas Constitucionales
  • 6. Artículo 93 Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohiben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.  ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 7.  El primer inciso da la posibilidad de que se agreguen derechos y principios al bloque, aun cuando no hayan sido consagrados en la misma constitución, teniendo como pauta principal que los mismos sean inalienables y no sean limitables en casos de estados de excepción.  Y por otro lado, el segundo inciso, perfecciona los derechos que ya se encuentran recogidos en la Carta del 91, en el sentido que impone que su interpretación debe realizarse de acuerdo con los tratados ratificados por Colombia. ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 8.  Para efectos del tema que aquí se trata, es de sumo interés la postura que la Corte Constitucional toma, en lo que se refiere a los sentidos que se le dan al Bloque, denominados stricto sensu y lato sensu, los cuales se diferenciaban por ser aspectos formales a los que pertenecían tal o cual disposición, pero que no obstante han sido aplicados de forma especial.  Esto debido, al uso que ha hecho la Corte, en el sentido estricto del Bloque, de instrumentos que en muchos casos no cumple con los criterios del inciso primero del ya citado artículo 93, considerando que más que formas o pautas de interpretación son obligaciones que se agregan a la Carta política del 91, y que generan obligaciones para el Estado Colombiano. Setencia T – 1318 de 2001 ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 9. Amplía el contenido material de la Constitución     Primacía Constitucional - Art. 4 CPC Primacía del DIH - Art. 214.2 Primacía de los tratados en DDHH-Art. 93 Sentencia C 225 /95 ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 10.  Funciones del Bloque: • Servir al examen de constitucionalidad de las normas. • Unificar los criterios de interpretación. • Dar coherencia al derecho interno con las obligaciones internacionales del Estado. • Ampliar y adecuar el contenido de los derechos humanos protegidos en la Constitución. ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 11. Tipos de Bloque: Stricto Sensu.  Incluye nuevos derechos al ámbito constitucional Lato Sensu.  Amplia el concepto y alcance de los derechos de la Carta ¿Qué es? Bloque de Constitucionalidad
  • 12.  Primera Declaración de los Derechos del Niño - 24 de septiembre de 1924 -  Declaración Universal de los Derechos Humanos - 10 de diciembre de 1948 -  Declaración de los Derechos del Niño - 20 de noviembre de 1959 - ¿Cuáles tratados han sido ratificados? Bloque de Constitucionalidad
  • 13.  Pacto Internacional Derechos Económicos, Sociales y Culturales  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  Pacto de San José de Costa Rica  Convención Sobre Derechos del Niño 20 – 11 -1989 – Ley 12 de 1991 ¿Cuáles tratados han sido ratificados? Bloque de Constitucionalidad
  • 14. Reglas de Beijing - noviembre 1985  Directrices 1990 de Riad”. - Diciembre de  Reglas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad. Diciembre de 1990 - Otros instrumentos internacionales relacionados Bloque de Constitucionalidad
  • 15.  Sentencia C – 684 de 2009 M.P. Dr. Humberto Antonio Sierro Porto En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en contra de la segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, en la cual el demandante acusa la norma pues considera, que la misma vulnera el debido proceso, el derecho de contradicción, la presunción de inocencia y vulnera el derecho de defensa, expresamente la norma dice: “Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez de control de garantías enviará la actuación al juez de conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral dentro de los 10 días hábiles siguientes. “ ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 16. En esta providencia, la Corte, además de volver a reiterar el carácter prevalente de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, expresó: “los principios de protección especial de la niñez y de preservación del interés de los niños, las niñas y los adolescentes se encuentran consagrados en diversos tratados e instrumentos internacionales vinculantes para Colombia” (subraya y negrilla fuera de texto) ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 17.  En esa misma sentencia expresa en relación con las Reglas de Beijing que:  “Si bien no se trata de un tratado internacional de Derechos Humanos adoptado en el seno de la Naciones unidad, que tiene una finalidad compiladora de las garantías recogidas en tratados, la costumbre, los principios generales, la doctrina y la jurisprudencia internacional en la materia, al cual la jurisprudencia constitucional de manera reiterada le ha reconocido un carácter vinculante cuando se trata del examen de constitucionalidad de las leyes que regulan la investigación y el juzgamiento de menores” (Subraya y Negrilla Fuera de texto página 37) ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 18.  Sentencia C – 203 de 2005 M.P Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en contra del Parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 782 de 202, segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, que dice taxativamente: “Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos armados organizados al margen de la ley, las autoridades judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994 en los términos que consagra esta ley.“ ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 19.  En esta ocasión consideró principalmente el demandante, que la norma era inconstitucional, pues, consideraba que ponía a los menores como victimarios sabiendo que en últimas eran ellos las victimas principales del conflicto. En relación con el tema que aquí tratamos, expresó la Corte en esa ocasión: “En suma, las Reglas de Beijing (que en sí mismas no son obligatorias por tratarse de una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas), codifican y sistematizan estándares mínimos que, al provenir de tratados y normas consuetudinarias internacionales sobre derechos humanos vinculantes para el país – y que en su mayoría forman parte del bloque de constitucionalidad – son obligatorios como parte del ordenamiento interno colombiano, en virtud de los dispuesto en los artículo 9, 44, 93 y 94 de la Constitución Política, y deben en consecuencia ser respetados en todos los casos de procesamiento de menores de edad por violación de la ley penal. ” ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 20.  En esta sentencia finalmente declaró la exequibilidad de la norma, considerando que si bien es cierto los menores son víctimas del conflicto armado, dicha condición no los exime de por sí, de toda responsabilidad penal, se resalta que a pesar de que fue declarada su exequibilidad hubo en esa ocasión tres salvamentos de voto. ¿Cómo y en qué se ha aplicado? Bloque de Constitucionalidad
  • 21. Historia, Principales Avances e impacto de la Ley 1098 de 2006
  • 22.     1994 : 2 Comisiones interinstitucionales para adecuar la legislación 1995: Comisión Asesora de Min. Justicia para revisión Código del Menor 1998: La Defensoría del Pueblo convoca 14 instituciones del Estado y la Sociedad Civil para trabajar en torno a la RPA. 2001: Min justicia presenta en Cámara proyecto de Ley 127, pasa primer debate y es archivado por términos y presiones del ICBB y el Sindicato de Juristas Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición
  • 23. 2004: Se presenta el Proyecto Ley 032 de 2004 en Senado con ponencia favorable pero tardía.  2005: Se presenta el Proyecto de Ley estatutaria No. 085 de 2005 en Cámara, que luego de Siete Debates se aprobó el proyecto como Ley de la República.  Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición
  • 24. Era Necesaria Una Ley que adecuara la Legislación Colombiana con la Convención de 1989.  Los cambios radicales son:  El Cambio de la Teoría de la Situación Irregular a la Protección Integral  Se crea el SRPA.  Antecedentes Normativos, Intentos Fallidos y Expedición
  • 25. SITUACIÒN IRREGULAR No existe Concepto Corresponsabilidad PROTECCIÓN INTEGRAL de Existe Concepto de Corresponsabilidad Surgen la primeras legislaciones sobre menores en 1920 para regular los problemas de menores pobres, abandonados o conductas desviadas Reconoce la existencia de problemáticas sociales y no de derechos, que se sustenta en el reconocimiento de situaciones llamadas irregulares o de problemas o de problemas en que los menores se ven involucrados. Se protege al menor con problemas. Surge en 1989 como resultado de un consenso universal que reconoce a los niños como personas autónomas con derechos y responsabilidades. Reconoce la titularidad de los Derechos Humanos de los Niños y Niñas y no los problemas. Se soporta en el reconocimiento de derechos que deben ser protegidos y garantizados de manera integral.
  • 26. SITUACIÒN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL Denomina a la Población por debajo de los 18 años, con el término de menores, para significar que son apéndices dependientes de los padres o del Estado, que se deben proteger cuando son objeto de violencia, de explotación, de abandono o de pobreza, y para significar su minusvalía, dependencia o incapacidad. Código Civil Proscribe el término menor para dar paso al concepto de niño como persona autónoma e independiente a quien se debe proteger de manera integral mediante la garantía de todos y cada uno de sus derechos, reconocidos en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos generales y específicos. SITUACIÒN IRREGULAR vrs. PROTECCIÓN INTEGRAL
  • 27. SITUACIÒN IRREGULAR PROTECCIÓN INTEGRAL Cuando presentan conductas desviadas como la delincuencia y además son pobres o abandonados, deber ser institucionalizados para protegerlos, ya que son calificados como inimputables, aún cuando el proceso que los juzga por comisión de delitos no es penal sino tutorial por lo que está ausente el debido proceso y quedan al arbitrio y discrecionalidad de autoridades judiciales y administrativas. Confunde la delincuencia con la pobreza, es decir, se los priva de libertad o interna porque son pobres o abandonados para protegerlos. Cuando son responsables de cometer delitos consagrados en la leyes penales deben ser investigados y juzgados por autoridades judiciales competentes para garantizar el ejercicio de si derecho a un debido proceso, y deben ser reprochados de acuerdo con su grado de desarrollo. La privación de la libertad, es una medida excepcional que sólo se aplica de acuerdo con criterios objetivos para sancionar al niño o niña por la gravedad de un hecho cometido.
  • 28.  Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006  Para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado. No obstante lo anterior, instituciones públicas o privadas obligadas a la prestación de servicios sociales, no podrán invocar el principio de la corresponsabilidad para negar la atención que demande la satisfacción de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Corresponsabilidad
  • 29. Evolución de la Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia (Artículo 94 CIA)
  • 30.   Es uno de los sistemas de Justicia Penal Juvenil que surge en la década del 60 y se fortalece en la de los 80. Se parte de la base de reconocer a los menores la capacidad jurídica conforme a su nivel de desarrollo, es decir, la aptitud para ser titulares de los mismos derechos que los adultos, entre ellos el derecho al debido proceso judicial y a las garantías procesales fundamentales, como contraprestación se les reconoce también la capacidad para comprender la ilicitud de sus actos (imputabilidad diferenciada) y responder, en la misma medida de su nivel evolutivo, por el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, so pena de incurrir en sanciones (responsabilidad atenuada), se aplica, pues, a los adolescentes, la noción de imputabilidad penal, aunque sigue existiendo la idea del niño como inimputable hasta cierta edad (entre 12 y 14 años). ¿Qué es Responsabilidad Penal para Adolescentes?
  • 31.  personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.  Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil. CIA. Artículo 169 -. ¿Quiénes son Responsables?
  • 32. Es un estatus jurídico que se le da a una persona de la cual no puede predicarse culpabilidad por no tener la capacidad de comprender la antijuridicidad de su comportamiento, o que comprendiéndola no es capaz de auto determinarse.  Inimputables Mayores de 14 y Menores de 18 por:  Discapacidad Psíquica o Mental inciso 2º 142 CIA  Razones Culturales o Étnicas 1566 CIA  Por minoría de 14 años art. 3 y 29 de CIA  ¿Qué es la inimputabilidad?
  • 33.   EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible. Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad. La Responsabilidad Penal en la Ley 1098 de 2006
  • 34. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
  • 35. ARTÍCULO 139 CIA. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.  ¿Qué es?
  • 36.         ARTÍCULO 151. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LAS GARANTÍAS PROCESALES. ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ARTÍCULO 153. RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. ARTÍCULO 154. DERECHO DE DEFENSA. ARTÍCULO 155. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. ARTÍCULO 158. PROHIBICIÓN DE JUZGAMIENTO EN AUSENCIA. ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE ANTECEDENTES. ORALIDAD ¿Cuáles son sus Características?
  • 37. 1. Policía de Vigilancia 2. Policía de Infancia y adolescencia 3. Policía Judicial 4. Defensor de Familia (ICBF) 5. Comisario de Familia (Distrital, Departamental e Intermunicipal) 6. Inspectores de Policía ¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?
  • 38. 7. Ministerio Público 8. Fiscal Delegado ante Juez Penal de adolescentes 9. Niños y niñas (víctimas y victimarios) 10. Adolescentes victimas e indiciados, imputados y acusados. ¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?
  • 39. 11. Juez Penal Municipal y promiscuo de familia (Juez de control de garantías). 12. Juez Penal de adolescentes (Juez de conocimiento). 13. Defensoría de familia. 14. Defensa ¿Quiénes Intervienes y cuál es su rol?
  • 40. Policía de Vigilancia  Es el primero en llegar a la respondiente). escena de los hechos (1er  Comunicar y solicitar la presencia del defensor de familia, padres o representante legal.  Se comunica y solicita presencia de Policía de infancia y adolescencia, suministrando información sobre lo acontecido.  Por necesidad y en ausencia de Policía de infancia y adolescencia debe identificar, recolectar y embalar los EMP y EF. Escuela de Policía Judicial e Investigación 40
  • 41. Policía de Vigilancia  Identifica testigos.  Hace entrega del lugar de los hechos a la Policía de Infancia y adolescencia mediante informe de primer respondiente FPJ 04.  En caso de captura (por orden o situación de flagrancia) informa al defensor o comisario de familia, traslada el menor al hospital y/o al INMLCF, deja inmediatamente el capturado a disposición del Fiscal.  Presenta su testimonio. Escuela de Policía Judicial e Investigación 41
  • 42. Policía Judicial de Infancia y adolescencia.  Reporte de Iniciación  Recibe el lugar de los hechos y evalúa la necesidad de continuar con el apoyo de Policía de Vigilancia.  Investiga bajo reserva.  Se prepara para actuar como testigo Escuela de Policía Judicial e Investigación 42
  • 43. Policía Judicial de Infancia y adolescencia. ◦ Garantiza el inicio o continuidad de la cadena de custodia de los EMP y EF desde su hallazgo y/o recolección hasta su reconocimiento en juicio ◦ A través de su testimonio, sustenta la legalidad, autenticidad y relevancia de los EMP y EF Escuela de Policía Judicial e Investigación 43
  • 44. Policía Judicial de Infancia y adolescencia.  Colabora con el Fiscal en: ◦ Elaborar el programa metodológico ◦ Identificar testigos (adultos, niños, niñas y adolescentes) Escuela de Policía Judicial e Investigación 44
  • 45. Policía de Infancia y adolescencia.  Código del Menor Ley 2737/89 ◦ Se limitaba a ser transportador de menores  Código de Infancia y la adolescencia Ley 1098/06 Asume funciones de Policía judicial (Nace obligación de investigar) Escuela de Policía Judicial e Investigación 45
  • 46. DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF) VELAR POR EL “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR” Escuela de Policía Judicial e Investigación 46
  • 47. DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)  Realiza estudio de situación familiar, económica, social, sicológica y cultural del adolescente y cualquier otra materia relevante.  Asume la asistencia y protección del adolescente que infringió la ley penal. Escuela de Policía Judicial e Investigación 47
  • 48. COMISARIO DE FAMILIA Recibir denuncias y adoptar medidas de emergencia y protección necesarias en casos delitos contra los niños, niñas adolescentes, de igual forma en casos de violencia intrafamiliar. las de de y los Escuela de Policía Judicial e Investigación 48
  • 49. COMISARIO DE FAMILIA  Realizar rescates en situaciones de peligro en que pueda encontrarse un niño, niña o adolescente, cuando la urgencia lo demande.  Diligenciar acta Escuela de Policía Judicial e Investigación 49
  • 50. COMISARIO DE FAMILIA  Realizar allanamientos en el sitio donde el niño, niña o adolescente se encuentre, siempre que le sea negado el ingreso, después de haber informado su propósito o no haya quien se lo facilite.  Diligenciar acta Escuela de Policía Judicial e Investigación 50
  • 51. Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes Ejercerán la dirección de las investigaciones en las cuales se encuentren presuntamente comprometidos adolescentes, como autores o participes de conductas delictivas.  Representante del Estado.  Es el primero en revisar la legalidad de las aprehensiones.  Es asesor legal del investigador.  Ordena algunos medios de investigación.  Formula la imputación. Escuela de Policía Judicial e Investigación 51
  • 52. Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para adolescentes  Solicita medidas preventivo de internamiento  Aplica el principio de oportunidad  Solicita la preclusión o archivo de la investigación  Formula la acusación, descubriendo los EMP y testigos a la defensa Escuela de Policía Judicial e Investigación 52
  • 53. DEFENSA TÉCNICA  Asesora y representa al adolescente indiciado, imputado o acusado.  Inicia sus labores procesales formalmente a partir de la imputación. Escuela de Policía Judicial e Investigación 53
  • 54. DEFENSA TÉCNICA  Sustenta ante el juez de conocimiento la inadmisibilidad de algunos EMP presentados por la Fiscalía  Descubre los EMP y testigos al Fiscal en la audiencia preparatoria  Mediante sus alegatos pretende establecer la existencia de cualquier duda. Escuela de Policía Judicial e Investigación 54
  • 55. La víctima Según la Ley 906/2004, podrá:  Designar un abogado representante o asesorado por un defensor de familia  Actuar en búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación  Presentar oposición a principio de oportunidad la estar aplicación Escuela de Policía Judicial e Investigación del 55
  • 56. La víctima Igualmente podrá:  Solicitar en cualquier momento medidas de protección.  Presentar alegatos de cierre en la audiencia de Juicio Oral.  Solicitar tras el fallo condenatorio un incidente de reparación integral ante el juez de conocimiento Escuela de Policía Judicial e Investigación 56
  • 57.  Intervendrá cuando sea necesario, en defensa de los derechos fundamentales, el orden jurídico o el patrimonio público.  Será informado por los Fiscales, Jueces o la Policía Judicial, de las diligencias y actuaciones de su competencia.  Participará en las audiencias cuando lo considere necesario.  Excepcionalmente podrá solicitar la práctica de pruebas. El Ministerio Público Escuela de Policía Judicial e Investigación 57
  • 58. El Ministerio Público  Una vez terminado el interrogatorio de las partes, puede hacer preguntas complementarias al testigo adulto durante el juicio oral.  Puede hacer oposiciones  Si lo desea, puede hacer juicio público. alegato en el Escuela de Policía Judicial e Investigación 58
  • 59. Juez en función de Control de Garantías  Realiza control de legalidad sobre ciertos medios de investigación ordenados por el fiscal  Autoriza la práctica de prueba anticipada.  Resuelve las peticiones presentadas por las partes  Preside la formulación de la imputación Escuela de Policía Judicial e Investigación 59
  • 60. Juez en función de Control de Garantías para la infancia y adolescencia  A solicitud del fiscal expide la orden de captura  Realizada la aprehensión : ◦ Efectúa audiencia de control de legalidad ◦ Ordena la cancelación de la orden de captura ◦ Dispone lo aprehendido pertinente con relación Escuela de Policía Judicial e Investigación al 60
  • 61. El Juez de Conocimiento para adolescencia ◦ Decreta la preclusión de la investigación ◦ Preside, a solicitud del Fiscal, la audiencia de formulación de acusación ◦ Ordena el descubrimiento de EMP y EF ◦ Fija fecha para audiencia preparatoria, 15 a 30 días después de concluida la audiencia de acusación. Escuela de Policía Judicial e Investigación 61
  • 62. El Juez de Conocimiento para la adolescencia ◦ Verifica si entre las partes existen estipulaciones. ◦ Después que el fiscal y el defensor han presentado sus argumentos, determina los EMP y testimonios que se permitirán en el juicio ◦ Recibe la manifestación del acusado: Si acepta los cargos (directo a sentencia) Si no acepta los cargos (continua el procedimiento) Escuela de Policía Judicial e Investigación 62
  • 63.  Modelo procesal penal acusatorio: Ley 1098 de 2006 - artículo 144. Se desarrolla, en la parte procesal, por la Ley 906 de 2004, con acento en la garantía de los derechos fundamentales del adolescente. Toda afectación de los derechos fundamentales del adolescente por la actividad de la Fiscalía queda decidida en sede jurisdiccional Estructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
  • 64. Noticia Criminis Indagación E Investigación Tm: 90 días Audiencia de Imputación Juicio Tm: NO – 15 NO + 90 días Audiencia de Acusación A P r e p a r a t o r i a Estructura del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Tm: 90 días J U I C I O F A L L O S e n t e n c i a
  • 65. *PRELIMINARES (ejemplos) - De imputación investigación) - De control de legalidad de capturas, legalidad de retención de correspondencia, devolución de bienes, solicitud orden de aprehensión, etc. - De solicitud Preventivo. de (inicio medida formal de Audiencias en el sistema acusatorio de la Internamiento
  • 66. * EN LA ETAPA DE JUICIO: Acusación Preparatoria Juicio oral Audiencias en el sistema acusatorio
  • 67. IMPOSICIÓN Las sanciones se deben imponer en la audiencia del juicio oral, una vez concluidos los alegatos de los intervinientes en la misma, la que debe ser continua y privada, so pena de nulidad. - CIA. Artículo 189  Sanciones
  • 68. “Las sanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa, y se deben aplicar con el apoyo de la familia y de especialistas. El juez podrá modificar, en función de las circunstancias individuales del adolescente y sus necesidades especiales, las medidas impuestas.” - CIA. Artículo 178 - FINALIDAD
  • 69. 1. La naturaleza y gravedad de los hechos. 2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción 3. La edad del adolescente. 4. La aceptación de cargos por el adolescente. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el juez 6. El incumplimiento de las sanciones. CRITERIOS DE DEFINICIÓN
  • 70. La amonestación.  La imposición de reglas de conducta.  La prestación de servicios a la comunidad.  La libertad asistida.  La internación en medio semicerrado.  La privación de la libertad en centro de atención especializado  CLASES
  • 71. Es la recriminación que la autoridad judicial le hace al adolescente sobre las consecuencias del hecho delictivo y la exigencia de la reparación del daño AMONESTACIÓN
  • 72. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Es la imposición, por parte de la autoridad judicial al adolescente, de obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación. Esta sanción no podrá exceder de dos (2) años. - CIA. Artículo 183 -
  • 73. Realización de tareas de interés general que el adolescente debe adelantar en forma gratuita, por un período no superior a seis (6) meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, preferentemente los fines de semana y festivos, o en días hábiles pero sin afectar su jornada escolar. - CIA. Artículo 184 - PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
  • 74. Es la concesión de la libertad que da la autoridad judicial al adolescente con la condición obligatoria de someterse a la supervisión, la asistencia y la orientación de un programa de atención especializada. Esta medida no podrá durar más de dos (2) años. - CIA Artículo 185 - LIBERTAD ASISTIDA (O VIGILADA)
  • 75. INTERNAMIENTO EN MEDIO SEMICERRADO Es la vinculación del adolescente a un programa de atención especializado al cual deberá asistir obligatoriamente durante horario no escolar o en fines de semana. Esta sanción no podrá ser superior a tres (3) años. -CIA. Artículo 186 -
  • 76. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. - CIA. Artículo 160 - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
  • 77. Privación de la libertad en Centro de Atención Especializado  Para adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años, por delitos cuya pena mínima sea o exceda de seis (6) años de prisión. Duración: uno (1) hasta cinco años.  Para adolescentes mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas las modalidades. Duración: dos (2) hasta ocho (8) años. - CIA. Artículo 187 - 
  • 78. El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Santa Marta
  • 79.   El SRPA en Santa Marta D.T.C.H., arrancó en Julio de 2009, fue ubicado inicialmente en el Edificio Galaxia, luego enviado al Edifico Los Corales y finalmente en el año 2011 el Consejo de la Judicatura entregó la sede donde hoy en día funciona, en la Av. del Libertado No. 14 – 57. Está compuesto por 5 Despachos 3 Penales Municipales con Funciones de Control de Garantías y 2 Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento. Inicio y Composición