2. MARCO CONSTITUCIONAL
DE LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA EN
COLOMBIA EN RELACIÓN
CON LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LOS
ADOLESCENTES.
3.
Artículo 44
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación
equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los
demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes
y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir
y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su
cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Normas Constitucionales
4.
Articulo 45
El adolescente tiene derecho a la protección
y a la formación integral.
El Estado y la sociedad garantizan la
participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
Normas Constitucionales
5. Artículo 29
El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales
y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto
que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado
judicialmente culpable.
Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de
un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y
el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones
injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se
alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a
no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del
debido proceso.
Normas Constitucionales
6. Artículo 93
Los tratados y convenios internacionales
ratificados por el Congreso, que reconocen
los derechos humanos y que prohiben su
limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta, se interpretarán de conformidad con
los tratados internacionales sobre derechos
humanos ratificados por Colombia.
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
7.
El primer inciso da la posibilidad de que se
agreguen derechos y principios al bloque, aun
cuando no hayan sido consagrados en la misma
constitución, teniendo como pauta principal que
los mismos sean inalienables y no sean limitables
en casos de estados de excepción.
Y por otro lado, el segundo inciso, perfecciona los
derechos que ya se encuentran recogidos en la
Carta del 91, en el sentido que impone que su
interpretación debe realizarse de acuerdo con los
tratados ratificados por Colombia.
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
8.
Para efectos del tema que aquí se trata, es de sumo interés
la postura que la Corte Constitucional toma, en lo que se
refiere a los sentidos que se le dan al Bloque, denominados
stricto sensu y lato sensu, los cuales se diferenciaban por
ser aspectos formales a los que pertenecían tal o cual
disposición, pero que no obstante han sido aplicados de
forma especial.
Esto debido, al uso que ha hecho la Corte, en el sentido
estricto del Bloque, de instrumentos que en muchos casos
no cumple con los criterios del inciso primero del ya citado
artículo 93, considerando que más que formas o pautas de
interpretación son obligaciones que se agregan a la Carta
política del 91, y que generan obligaciones para el Estado
Colombiano. Setencia T – 1318 de 2001
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
9. Amplía el contenido material de
la Constitución
Primacía Constitucional - Art. 4 CPC
Primacía del DIH - Art. 214.2
Primacía de los tratados en DDHH-Art. 93
Sentencia C 225 /95
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
10. Funciones del Bloque:
• Servir al examen de constitucionalidad de las normas.
• Unificar los criterios de interpretación.
• Dar coherencia al derecho interno con las obligaciones
internacionales del Estado.
• Ampliar y adecuar el contenido de los derechos humanos
protegidos en la Constitución.
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
11. Tipos de Bloque:
Stricto Sensu.
Incluye nuevos derechos al ámbito
constitucional
Lato Sensu.
Amplia el concepto y alcance de los derechos de la
Carta
¿Qué es?
Bloque de Constitucionalidad
12.
Primera Declaración de los Derechos
del Niño - 24 de septiembre de 1924 -
Declaración Universal de los
Derechos Humanos
- 10 de diciembre de 1948 -
Declaración de los Derechos del Niño
- 20 de noviembre de 1959 -
¿Cuáles tratados han sido
ratificados?
Bloque de Constitucionalidad
13.
Pacto Internacional Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
Pacto de San José de Costa Rica
Convención Sobre Derechos del Niño 20 – 11
-1989 – Ley 12 de 1991
¿Cuáles tratados han sido
ratificados?
Bloque de Constitucionalidad
14. Reglas de Beijing - noviembre 1985
Directrices
1990
de Riad”. - Diciembre de
Reglas
para la Protección de los
Menores Privados de la Libertad. Diciembre de 1990 -
Otros instrumentos
internacionales relacionados
Bloque de Constitucionalidad
15.
Sentencia C – 684 de 2009 M.P. Dr. Humberto
Antonio Sierro Porto
En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada
en contra de la segunda parte del artículo 191 de la Ley
1098 de 2006, en la cual el demandante acusa la norma
pues considera, que la misma vulnera el debido proceso, el
derecho de contradicción, la presunción de inocencia y
vulnera el derecho de defensa, expresamente la norma
dice:
“Por solicitud del fiscal, la cual contendrá la acusación, el juez
de control de garantías enviará la actuación al juez de
conocimiento para que este cite a audiencia de juicio oral
dentro de los 10 días hábiles siguientes. “
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
16. En esta providencia, la Corte, además de volver a
reiterar el carácter prevalente de los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes, expresó:
“los principios de protección especial de la niñez y
de preservación del interés de los niños, las
niñas y los adolescentes se encuentran
consagrados en diversos tratados e instrumentos
internacionales vinculantes para Colombia”
(subraya y negrilla fuera de texto)
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
17.
En esa misma sentencia expresa en relación con las Reglas
de Beijing que:
“Si bien no se trata de un tratado internacional de
Derechos Humanos adoptado en el seno de la
Naciones unidad, que tiene una finalidad compiladora de
las garantías recogidas en tratados, la costumbre, los
principios generales, la doctrina y la jurisprudencia
internacional en la materia, al cual la jurisprudencia
constitucional de manera reiterada le ha reconocido
un carácter vinculante cuando se trata del examen
de constitucionalidad de las leyes que regulan la
investigación y el juzgamiento de menores” (Subraya
y Negrilla Fuera de texto página 37)
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
18.
Sentencia C – 203 de 2005 M.P Dr. Manuel José Cepeda
Espinosa.
En esta providencia resuelve la Corte la demanda presentada en
contra del Parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 782 de 202,
segunda parte del artículo 191 de la Ley 1098 de 2006, que dice
taxativamente:
“Cuando se trate de menores de edad vinculados a los grupos
armados organizados al margen de la ley, las autoridades
judiciales enviarán la documentación al Comité Operativo para la
Dejación de las Armas, el cual decidirá sobre la expedición de la
certificación a que hace referencia el Decreto 1385 de 1994 en
los términos que consagra esta ley.“
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
19.
En esta ocasión consideró principalmente el demandante, que la
norma era inconstitucional, pues, consideraba que ponía a los
menores como victimarios sabiendo que en últimas eran ellos las
victimas principales del conflicto. En relación con el tema que
aquí tratamos, expresó la Corte en esa ocasión:
“En suma, las Reglas de Beijing (que en sí mismas no son
obligatorias por tratarse de una resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas), codifican y sistematizan
estándares mínimos que, al provenir de tratados y normas
consuetudinarias internacionales sobre derechos humanos
vinculantes para el país – y que en su mayoría forman
parte del bloque de constitucionalidad – son obligatorios
como parte del ordenamiento interno colombiano, en virtud
de los dispuesto en los artículo 9, 44, 93 y 94 de la Constitución
Política, y deben en consecuencia ser respetados en todos
los casos de procesamiento de menores de edad por
violación de la ley penal. ”
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
20.
En esta sentencia finalmente declaró la
exequibilidad de la norma, considerando
que si bien es cierto los menores son
víctimas del conflicto armado, dicha
condición no los exime de por sí, de toda
responsabilidad penal, se resalta que a
pesar de que fue declarada su
exequibilidad hubo en esa ocasión tres
salvamentos de voto.
¿Cómo y en qué se ha aplicado?
Bloque de Constitucionalidad
22.
1994 : 2 Comisiones interinstitucionales para
adecuar la legislación
1995: Comisión Asesora de Min. Justicia para
revisión Código del Menor
1998: La Defensoría del Pueblo convoca 14
instituciones del Estado y la Sociedad Civil
para trabajar en torno a la RPA.
2001: Min justicia presenta en Cámara
proyecto de Ley 127, pasa primer debate y
es archivado por términos y presiones del
ICBB y el Sindicato de Juristas
Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
23. 2004: Se presenta el Proyecto Ley 032 de
2004 en Senado con ponencia favorable
pero tardía.
2005: Se presenta el Proyecto de Ley
estatutaria No. 085 de 2005 en Cámara,
que luego de Siete Debates se aprobó el
proyecto como Ley de la República.
Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
24. Era Necesaria Una Ley que adecuara la
Legislación Colombiana con la Convención
de 1989.
Los cambios radicales son:
El Cambio de la Teoría de la Situación
Irregular a la Protección Integral
Se crea el SRPA.
Antecedentes Normativos,
Intentos Fallidos y Expedición
25. SITUACIÒN IRREGULAR
No
existe
Concepto
Corresponsabilidad
PROTECCIÓN INTEGRAL
de Existe Concepto de Corresponsabilidad
Surgen la primeras legislaciones
sobre menores en 1920 para
regular
los
problemas
de
menores pobres, abandonados o
conductas desviadas
Reconoce
la
existencia
de
problemáticas sociales y no de
derechos, que se sustenta en el
reconocimiento de situaciones
llamadas
irregulares
o
de
problemas o de problemas en
que
los
menores
se
ven
involucrados.
Se protege al
menor con problemas.
Surge en 1989 como resultado de
un
consenso
universal
que
reconoce a los niños como
personas
autónomas
con
derechos y responsabilidades.
Reconoce la titularidad de los
Derechos Humanos de los Niños y
Niñas y no los problemas. Se
soporta en el reconocimiento de
derechos
que
deben
ser
protegidos y garantizados de
manera integral.
26. SITUACIÒN IRREGULAR
PROTECCIÓN INTEGRAL
Denomina a la Población por
debajo de los 18 años, con el
término de menores,
para
significar que son apéndices
dependientes de los padres o del
Estado, que se deben proteger
cuando son objeto de violencia,
de explotación, de abandono o de
pobreza, y para significar su
minusvalía,
dependencia
o
incapacidad. Código Civil
Proscribe el término menor para
dar paso al concepto de niño
como
persona
autónoma
e
independiente a quien se debe
proteger de manera integral
mediante la garantía de todos y
cada uno de sus derechos,
reconocidos en los instrumentos
jurídicos
internacionales
de
derechos humanos generales y
específicos.
SITUACIÒN IRREGULAR
vrs. PROTECCIÓN INTEGRAL
27. SITUACIÒN IRREGULAR
PROTECCIÓN INTEGRAL
Cuando
presentan
conductas
desviadas como la delincuencia y
además
son
pobres
o
abandonados,
deber
ser
institucionalizados
para
protegerlos,
ya
que
son
calificados como inimputables,
aún cuando el proceso que los
juzga por comisión de delitos no
es penal sino tutorial por lo que
está ausente el debido proceso y
quedan
al
arbitrio
y
discrecionalidad de autoridades
judiciales
y
administrativas.
Confunde la delincuencia con la
pobreza, es decir, se los priva de
libertad o interna porque son
pobres o abandonados para
protegerlos.
Cuando son responsables de
cometer delitos consagrados en
la leyes penales deben ser
investigados y juzgados por
autoridades
judiciales
competentes para garantizar el
ejercicio de si derecho a un
debido proceso, y deben ser
reprochados de acuerdo con su
grado de desarrollo. La privación
de la libertad, es una medida
excepcional que sólo se aplica de
acuerdo con criterios objetivos
para sancionar al niño o niña por
la
gravedad
de
un
hecho
cometido.
28.
Artículo 10 de la Ley 1098 de 2006
Para los efectos de este código, se entiende por
corresponsabilidad, la concurrencia de actores y
acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
La
familia,
la
sociedad
y
el
Estado
son
corresponsables en su atención, cuidado y protección.
La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la
relación que se establece entre todos los sectores e
instituciones del Estado. No obstante lo anterior,
instituciones públicas o privadas obligadas a la
prestación de servicios sociales, no podrán invocar el
principio de la corresponsabilidad para negar la
atención que demande la satisfacción de derechos
fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Corresponsabilidad
29. Evolución de la Responsabilidad
Penal para Adolescentes en
Colombia (Artículo 94 CIA)
30.
Es uno de los sistemas de Justicia Penal Juvenil que surge
en la década del 60 y se fortalece en la de los 80.
Se parte de la base de reconocer a los menores la
capacidad jurídica conforme a su nivel de desarrollo, es
decir, la aptitud para ser titulares de los mismos derechos
que los adultos, entre ellos el derecho al debido proceso
judicial y a las garantías procesales fundamentales, como
contraprestación se les reconoce también la capacidad para
comprender la ilicitud de sus actos (imputabilidad
diferenciada) y responder, en la misma medida de su nivel
evolutivo, por el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones, so pena de incurrir en sanciones
(responsabilidad atenuada), se aplica, pues, a los
adolescentes, la noción de imputabilidad penal, aunque
sigue existiendo la idea del niño como inimputable hasta
cierta edad (entre 12 y 14 años).
¿Qué es Responsabilidad Penal
para Adolescentes?
31.
personas que tengan entre catorce (14) y
dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible.
Las conductas punibles realizadas por
personas mayores de catorce (14) y que
no hayan cumplido los dieciocho (18)
años de edad, dan lugar a responsabilidad
penal y civil. CIA. Artículo 169 -.
¿Quiénes son Responsables?
32. Es un estatus jurídico que se le da a una persona
de la cual no puede predicarse culpabilidad por
no tener la capacidad de comprender la
antijuridicidad de su comportamiento, o que
comprendiéndola no es capaz de auto
determinarse.
Inimputables Mayores de 14 y Menores de 18
por:
Discapacidad Psíquica o Mental inciso 2º 142 CIA
Razones Culturales o Étnicas 1566 CIA
Por minoría de 14 años art. 3 y 29 de CIA
¿Qué es la inimputabilidad?
33.
EXCLUSIÓN
DE
LA
RESPONSABILIDAD
PENAL
PARA
ADOLESCENTES. Sin perjuicio de la responsabilidad civil de los
padres o representantes legales, así como la responsabilidad
penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código
Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán
juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de
libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una
conducta punible. La persona menor de catorce (14) años deberá
ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y
adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de
la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta
ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de
los datos de la conducta punible.
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni
sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce
(14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico
o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad.
Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso,
siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la
discapacidad.
La Responsabilidad Penal en la Ley
1098 de 2006
35. ARTÍCULO 139 CIA.
El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, autoridades
judiciales especializadas y entes
administrativos que rigen o intervienen en
la investigación y juzgamiento de delitos
cometidos por personas que tengan entre
catorce (14) y dieciocho (18) años al
momento de cometer el hecho punible.
¿Qué es?
36.
ARTÍCULO 151. DERECHO AL DEBIDO
PROCESO Y A LAS GARANTÍAS PROCESALES.
ARTÍCULO 152. PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
ARTÍCULO 153. RESERVA DE LAS
DILIGENCIAS.
ARTÍCULO 154. DERECHO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 155. PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN.
ARTÍCULO 158. PROHIBICIÓN DE
JUZGAMIENTO EN AUSENCIA.
ARTÍCULO 159. PROHIBICIÓN DE
ANTECEDENTES.
ORALIDAD
¿Cuáles son sus Características?
37. 1.
Policía de Vigilancia
2.
Policía de Infancia y adolescencia
3.
Policía Judicial
4.
Defensor de Familia (ICBF)
5.
Comisario de Familia (Distrital,
Departamental e Intermunicipal)
6.
Inspectores de Policía
¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
38. 7.
Ministerio Público
8.
Fiscal Delegado ante Juez Penal de
adolescentes
9.
Niños y niñas (víctimas y victimarios)
10.
Adolescentes victimas e indiciados,
imputados y acusados.
¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
39. 11.
Juez Penal Municipal y promiscuo de familia
(Juez de control de garantías).
12.
Juez Penal de adolescentes (Juez de
conocimiento).
13.
Defensoría de familia.
14.
Defensa
¿Quiénes Intervienes y cuál es su
rol?
40. Policía de Vigilancia
Es el primero en llegar a la
respondiente).
escena de los hechos (1er
Comunicar y solicitar la presencia del defensor de familia,
padres o representante legal.
Se comunica y solicita presencia de Policía de infancia y
adolescencia,
suministrando
información
sobre
lo
acontecido.
Por necesidad y en ausencia de Policía de infancia y
adolescencia debe identificar, recolectar y embalar los EMP
y EF.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
40
41. Policía de Vigilancia
Identifica testigos.
Hace entrega del lugar de los hechos a la Policía de
Infancia y adolescencia mediante informe de primer
respondiente FPJ 04.
En caso de captura (por orden o situación de flagrancia)
informa al defensor o comisario de familia, traslada el
menor al hospital y/o al INMLCF, deja inmediatamente el
capturado a disposición del Fiscal.
Presenta su testimonio.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
41
42. Policía Judicial de Infancia y
adolescencia.
Reporte de Iniciación
Recibe el lugar de los hechos y evalúa la
necesidad de continuar con el apoyo de
Policía de Vigilancia.
Investiga bajo reserva.
Se prepara para actuar como testigo
Escuela de Policía Judicial e Investigación
42
43. Policía Judicial de Infancia
y adolescencia.
◦ Garantiza el inicio o continuidad de la cadena
de custodia de los EMP y EF desde su
hallazgo
y/o
recolección
hasta
su
reconocimiento en juicio
◦ A través de su testimonio, sustenta la
legalidad, autenticidad y relevancia de los
EMP y EF
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
43
44. Policía Judicial de Infancia y
adolescencia.
Colabora con el Fiscal en:
◦ Elaborar el programa metodológico
◦ Identificar testigos (adultos, niños, niñas y
adolescentes)
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
44
45. Policía de Infancia y
adolescencia.
Código del Menor Ley 2737/89
◦ Se limitaba a ser transportador de
menores
Código de Infancia y la adolescencia
Ley 1098/06
Asume funciones de Policía judicial
(Nace obligación de investigar)
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
45
46. DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)
VELAR POR EL “INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR”
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
46
47. DEFENSOR DE FAMILIA (ICBF)
Realiza estudio de situación familiar,
económica, social, sicológica y cultural del
adolescente y cualquier otra materia
relevante.
Asume la asistencia y protección del
adolescente que infringió la ley penal.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
47
48. COMISARIO DE FAMILIA
Recibir denuncias y adoptar
medidas
de
emergencia
y
protección necesarias en casos
delitos contra los niños, niñas
adolescentes, de igual forma en
casos de violencia intrafamiliar.
las
de
de
y
los
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
48
49. COMISARIO DE FAMILIA
Realizar rescates en situaciones de peligro
en que pueda encontrarse un niño, niña o
adolescente, cuando la urgencia lo
demande.
Diligenciar acta
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
49
50. COMISARIO DE FAMILIA
Realizar allanamientos en el sitio donde el
niño, niña o adolescente se encuentre,
siempre que le sea negado el ingreso,
después de haber informado su propósito
o no haya quien se lo facilite.
Diligenciar acta
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
50
51. Fiscales Delegados ante los
Jueces Penales para adolescentes
Ejercerán la dirección de las investigaciones en las cuales se
encuentren presuntamente comprometidos adolescentes,
como autores o participes de conductas delictivas.
Representante del Estado.
Es el primero en revisar la legalidad de las aprehensiones.
Es asesor legal del investigador.
Ordena algunos medios de investigación.
Formula la imputación.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
51
52. Fiscales Delegados ante los Jueces
Penales para adolescentes
Solicita medidas
preventivo
de
internamiento
Aplica el principio de oportunidad
Solicita la preclusión o archivo de la
investigación
Formula la acusación, descubriendo los
EMP y testigos a la defensa
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
52
53. DEFENSA TÉCNICA
Asesora y representa al adolescente
indiciado, imputado o acusado.
Inicia sus labores procesales formalmente
a partir de la imputación.
Escuela de Policía Judicial e Investigación
53
54. DEFENSA TÉCNICA
Sustenta ante el juez de conocimiento la
inadmisibilidad de algunos EMP presentados por
la Fiscalía
Descubre los EMP y testigos al Fiscal en la
audiencia preparatoria
Mediante sus alegatos pretende establecer la
existencia de cualquier duda.
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
54
55. La víctima
Según la Ley 906/2004, podrá:
Designar un abogado representante o
asesorado por un defensor de familia
Actuar en búsqueda de la verdad, la justicia y
la reparación
Presentar oposición a
principio de oportunidad
la
estar
aplicación
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
del
55
56. La víctima
Igualmente podrá:
Solicitar en cualquier momento medidas de
protección.
Presentar alegatos de cierre en la audiencia de
Juicio Oral.
Solicitar tras el fallo condenatorio un incidente
de reparación integral ante el juez de
conocimiento
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
56
57.
Intervendrá cuando sea necesario, en defensa de
los derechos fundamentales, el orden jurídico o el
patrimonio público.
Será informado por los Fiscales, Jueces o la Policía
Judicial, de las diligencias y actuaciones de su
competencia.
Participará en las audiencias cuando lo considere
necesario.
Excepcionalmente podrá solicitar la práctica de
pruebas.
El Ministerio Público
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
57
58. El Ministerio Público
Una vez terminado el interrogatorio de
las partes, puede hacer preguntas
complementarias
al
testigo
adulto
durante el juicio oral.
Puede hacer oposiciones
Si lo desea, puede hacer
juicio público.
alegato en el
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
58
59. Juez en función de
Control de Garantías
Realiza control de legalidad sobre ciertos medios
de investigación ordenados por el fiscal
Autoriza la práctica de prueba anticipada.
Resuelve las peticiones presentadas por las
partes
Preside la formulación de la imputación
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
59
60. Juez en función de Control de Garantías
para la infancia y adolescencia
A solicitud del fiscal expide la orden de captura
Realizada la aprehensión :
◦ Efectúa audiencia de control de legalidad
◦ Ordena la cancelación de la orden de captura
◦ Dispone lo
aprehendido
pertinente
con
relación
Escuela de Policía Judicial e
Investigación
al
60
61. El Juez
de Conocimiento para
adolescencia
◦ Decreta la preclusión de la investigación
◦ Preside, a solicitud del Fiscal, la audiencia de
formulación de acusación
◦ Ordena el descubrimiento de EMP y EF
◦ Fija fecha para audiencia preparatoria, 15 a 30
días después de concluida la audiencia de
acusación.
Escuela de Policía Judicial e Investigación
61
62. El Juez de Conocimiento
para la adolescencia
◦ Verifica si entre las partes existen estipulaciones.
◦ Después que el fiscal y el defensor han presentado sus
argumentos, determina los EMP y testimonios que se
permitirán en el juicio
◦ Recibe la manifestación del acusado:
Si acepta los cargos (directo a sentencia)
Si no acepta los cargos (continua el procedimiento)
Escuela de Policía Judicial e Investigación
62
63.
Modelo procesal penal acusatorio:
Ley 1098 de 2006 - artículo 144.
Se desarrolla, en la parte procesal, por la Ley
906 de 2004, con acento en la garantía de
los derechos fundamentales del adolescente.
Toda afectación de los derechos
fundamentales del adolescente por la
actividad de la Fiscalía queda decidida en
sede jurisdiccional
Estructura del Sistema de
Responsabilidad Penal para
Adolescentes
64. Noticia
Criminis
Indagación
E
Investigación
Tm: 90 días
Audiencia de
Imputación
Juicio
Tm: NO – 15
NO + 90 días
Audiencia
de
Acusación
A
P
r
e
p
a
r
a
t
o
r
i
a
Estructura del Sistema de
Responsabilidad Penal para
Adolescentes
Tm: 90 días J
U
I
C
I
O
F
A
L
L
O
S
e
n
t
e
n
c
i
a
65. *PRELIMINARES (ejemplos)
-
De
imputación
investigación)
-
De control de legalidad de capturas, legalidad
de retención de correspondencia, devolución
de bienes, solicitud orden de aprehensión, etc.
-
De solicitud
Preventivo.
de
(inicio
medida
formal
de
Audiencias en el sistema
acusatorio
de
la
Internamiento
66. * EN LA ETAPA DE JUICIO:
Acusación
Preparatoria
Juicio oral
Audiencias en el sistema
acusatorio
67. IMPOSICIÓN
Las sanciones se deben imponer en la
audiencia del juicio oral, una vez
concluidos
los
alegatos
de
los
intervinientes en la misma, la que debe
ser continua
y privada, so pena
de
nulidad.
- CIA. Artículo 189
Sanciones
68. “Las sanciones tienen una finalidad protectora,
educativa y restaurativa, y se deben aplicar con
el apoyo de la familia y de especialistas. El juez
podrá modificar, en función de las circunstancias
individuales del adolescente y sus necesidades
especiales, las medidas impuestas.”
- CIA. Artículo 178 -
FINALIDAD
69. 1. La naturaleza y gravedad de los hechos.
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción
3. La edad del adolescente.
4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos
adquiridos con el juez
6. El incumplimiento de las sanciones.
CRITERIOS DE DEFINICIÓN
70. La amonestación.
La imposición de reglas de conducta.
La prestación de servicios a la comunidad.
La libertad asistida.
La internación en medio semicerrado.
La privación de la libertad en centro de atención
especializado
CLASES
71. Es la recriminación que la autoridad judicial le
hace al adolescente sobre las consecuencias del
hecho delictivo y la exigencia de la reparación del
daño
AMONESTACIÓN
72. IMPOSICIÓN DE REGLAS DE
CONDUCTA
Es la imposición, por parte de la autoridad judicial
al adolescente, de obligaciones o prohibiciones
para regular su modo de vida, así como
promover y asegurar su formación. Esta sanción
no podrá exceder de dos (2) años.
- CIA. Artículo 183 -
73. Realización de tareas de interés general
que el adolescente debe adelantar en forma
gratuita, por un período no superior a seis
(6) meses, durante una jornada máxima de
ocho horas semanales, preferentemente los
fines de semana y festivos, o en días hábiles
pero sin afectar su jornada escolar.
- CIA. Artículo 184 -
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD
74. Es la concesión de la libertad que da la
autoridad judicial al adolescente con la condición
obligatoria de someterse a la supervisión, la
asistencia y la orientación de un programa de
atención especializada. Esta medida no podrá
durar más de dos (2) años.
- CIA Artículo 185 -
LIBERTAD ASISTIDA (O
VIGILADA)
75. INTERNAMIENTO EN MEDIO
SEMICERRADO
Es la vinculación del adolescente a un
programa de atención especializado al cual
deberá asistir obligatoriamente durante horario
no escolar o en fines de semana. Esta sanción no
podrá ser superior a tres (3) años.
-CIA. Artículo 186 -
76. Se entiende por privación de la libertad toda
forma de internamiento, en un establecimiento
público o privado, ordenada por autoridad
judicial, del que no se permite al adolescente
salir por su propia voluntad.
- CIA. Artículo 160 -
PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
77. Privación de la libertad en
Centro de Atención Especializado
Para adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de
dieciocho (18) años, por delitos cuya pena mínima sea o
exceda de seis (6) años de prisión.
Duración: uno (1) hasta cinco años.
Para adolescentes mayores de catorce (14) y menores de
dieciocho (18) años responsables de homicidio doloso,
secuestro o extorsión, en todas las modalidades.
Duración: dos (2) hasta ocho (8) años.
- CIA. Artículo 187 -
78. El Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes en Santa
Marta
79.
El SRPA en Santa Marta D.T.C.H., arrancó en
Julio de 2009, fue ubicado inicialmente en el
Edificio Galaxia, luego enviado al Edifico Los
Corales y finalmente en el año 2011 el
Consejo de la Judicatura entregó la sede
donde hoy en día funciona, en la Av. del
Libertado No. 14 – 57.
Está compuesto por 5 Despachos 3 Penales
Municipales con Funciones de Control de
Garantías y 2 Penales del Circuito con
Funciones de Conocimiento.
Inicio y Composición