1. COMPILACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE SEGUROS DE VIDA ALFA S.A.
Escritura Pública No. 4763 de 28 de Julio de 1981, de la Notaría Quinta del Círculo de
Bogotá Escritura Pública No.1136 de Marzo 2 de 1982 de la Notaría Quinta del Círculo de
Bogotá; Escritura Pública No. 2501 de mayo 24 de 1990 de la Notaría Treinta y Uno de
Bogotá; 5669 de Octubre 20 de 1994 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura
Pública No.2111 de 27 de Abril de 1994 de la Notaría Treinta y Uno de Santafé de Bogotá;
Escritura Pública No. 6247 de 27 de Noviembre de 1996 de la Notaría Treinta y Uno de
Santafé de Bogotá; Escritura Pública No. 6528 de 15 de Diciembre de 1997 de la Notaría
Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No. 5670 de 17 de Diciembre de 1998 de la
Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No. 4034 de 14 de Diciembre de 1999
de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No. 4313 de Octubre 10 de 2000
de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No.5729 de 29 de Diciembre de
2000 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No.19 de 5 de Enero de
2001; Escritura Pública No. 4364 de Octubre 4 de 2001 de la Notaría Treinta y Uno de
Bogotá; Escritura Pública No. 442 del 22 de Febrero de 2006 de la Notaría Dieciocho de
Bogotá; Escritura Pública 1388 del 29 de marzo de 2007 de la Notaría Dieciocho de
Bogotá, Escritura Pública 453 del 24 de febrero de 2011 de la Notaría Veintitrés de Bogotá
y Escritura Pública 892 del 12 de abril de 2012 de la Notaría Veintitrés de Bogotá.
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, NACIONALIDAD, DOMICILIO Y
DURACIÓN.- ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina SEGUROS DE VIDA
ALFA S.A. “VIDALFA S.A.” constituida de acuerdo a la Ley Colombiana, es una sociedad
comercial de tipo de las anónimas. ARTICULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad
es la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, Departamento de Cundinamarca, República de
Colombia, pero la sociedad podrá durante su vida social, acordar otro u otros domicilios así
como crear sucursales y agencias, dentro o fuera del país, según lo exija el desarrollo de sus
negocios. ARTICULO TERCERO: El término de duración de la sociedad es de cincuenta
(50) años, sin perjuicio de lo que disponga la Ley sobre la renovación de las autorizaciones
para operar. La Sociedad podrá disolverse antes del término aquí señalado y este podrá ser
prorrogado de acuerdo con lo previsto en la Ley y en los presentes Estatutos. CAPITULO
II.- OBJETO SOCIAL.- ARTICULO CUARTO: La sociedad SEGUROS DE VIDA
ALFA S.A. “VIDALFA S.A.”, tendrá por objeto la explotación de los ramos de seguros de
personas que le sean autorizados por la autoridad competente, mediante la suscripción de
contratos de seguros y la celebración de contratos de reaseguros en los mismos ramos.
ARTICULO QUINTO: En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá, en las
condiciones y dentro de las limitaciones señaladas en la ley para las compañías de seguros
de vida, ejercer las siguientes actividades: A.- Tomar o dar dinero en préstamo, dar en
garantía o administrar sus bienes muebles o inmuebles, girar, endosar, adquirir, aceptar,
cobrar, protestar, cancelar o pagar letras de cambio, cheques o cualquiera otros títulos
2. valores, aceptarlos en pago y ejecutar o celebrar, en general, el contrato de cambio en todas
sus manifestaciones. B.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar toda clase de
bienes. C.- Adquirir y enajenar acciones de otras sociedades; participar en la constitución
de las mismas o fusionarse con ellas; en la forma y con las limitaciones previstas para las
Compañías de seguros, en las normas legales vigentes. D.- Intervenir ante terceros o ante
los socios, como acreedores o deudores en toda clase de operaciones de crédito, dando o
recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas, siempre y cuando los bienes
dados en prenda no constituyan inversión obligatoria. E.- Desarrollar actividades de
asistencia técnica y de asesoría económica, financiera y administrativa. F.- Celebrar o
ejecutar actos de comercio por cuenta de personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades similares o complementarias a las señaladas en los numerales anteriores, sin
asumir su representación. G.- Participar en el capital de otras sociedades que se dediquen a
actividades similares o complementarias a las contempladas en el artículo cuarto (4), en la
forma y con las limitaciones previstas para las Compañías de Seguros en las normas legales
entonces vigentes. H.- Transigir, Desistir y apelar decisiones de árbitros en las cuestiones
en que la compañía tenga interés frente a terceros, a los asociados mismos y a sus
trabajadores. I.- Invertir el capital y reservas en los términos que indique la Ley. J.-
Efectuar donaciones con fines filantrópicos y sociales, por decisión de la Junta Directiva o
de la Asamblea; tratándose de las donaciones previstas en el artículo 16 de la Ley
Estatutaria 130 de 1994, las mismas serán aprobadas expresamente con el voto de la mitad
mas uno de la Junta Directiva y así constará en el acta respectiva. K.- En general, ejecutar y
celebrar toda clase de actos o contratos sean civiles, comerciales o laborales, siempre y
cuando, se relacionen directamente con el objeto social. CAPITULO III.- CAPITAL
SOCIAL.- ARTICULO SEXTO: El capital autorizado de la Compañía SEGUROS DE
VIDA ALFA S.A. “VIDALFA S.A.”, es la suma de TREINTA I CINCO MIL MILLONES
DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($35.000.000.000.oo), dividido en TRES MIL
QUINIENTOS MILLONES (3.500.000.000) de acciones de valor nominal de DIEZ
PESOS MONEDA CORRIENTE ($10.oo) cada una, representadas en Títulos negociables.
ARTICULO SÉPTIMO: Del capital autorizado se ha suscrito la suma de OCHO MIL
NOVECIENTOS DIECINUEVE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA PESOS ($8.919.046.550.oo) PESOS MONEDA CORRIENTE
correspondientes a OCHOCIENTAS NOVENTA Y UN MILLONES NOVECIENTAS
CUATRO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO (891.904.655) ACCIONES de
DIEZ PESOS ($10.oo)cada una distribuidos de la siguiente forma: SEGUROS ALFA S.A.,
ha suscrito TRESCIENTAS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTAS
VEINTISÉIS (358.426 ) acciones; VIVIENDAS PLANIFICADAS S.A., ha suscrito una
(1) acción; La sociedad ADMINEGOCIOS S.A., ha suscrito la cantidad de
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO CATORCE MIL
DOSCIENTAS TREINTA Y CUATRO (428.114.234) acciones; La sociedad RENDIFIN
S.A., posee la suma de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTAS
CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO (428.849.274)
3. acciones y la Sociedad ACTIUNIDOS S.A., con la cantidad de TREINTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTAS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTE
(34.582.720) acciones. ARTICULO OCTAVO: La Asamblea General de Accionistas,
mediante resolución aprobada con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las
acciones representadas, podrá decretar aumentos de capital. ARTÍCULO NOVENO: Para
emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados
en la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable de un número plural de
accionistas que represente no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones
suscritas. En el reglamento de colocación de estas acciones se regulará el derecho de
preferencia a favor de todos los accionistas, y este reglamento deberá ser aprobado por la
Asamblea General con la mayoría exigida en este artículo. ARTICULO DECIMO: La
colocación de acciones en reserva o provenientes de cualquier aumento de capital se hará
de conformidad con el reglamento que para el efecto elabore y apruebe la Junta Directiva, y
en el cual deberá establecer que la oferta y el pago de cada suscripción, se hará en la forma
y términos prescritos por la Ley: ARTICULO DECIMO PRIMERO: En la colocación de
acciones que se encuentran en reserva o provenientes de cualquier aumento de capital, los
accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente una cantidad proporcional a las
que poseen en la fecha en que se apruebe el reglamento por la autoridad competente, si la
emisión corresponde a acciones ordinarias y en proporción al número de acciones que cada
uno posea el día de la oferta, si la emisión fuere de acciones privilegiadas.- En el
reglamento de colocación se concederá a los accionistas un plazo para la suscripción, que
no será inferior a quince (15) días ni superior a tres (3) meses.- El representante legal de la
Sociedad deberá ofrecer las acciones dentro de los quince (15) días siguientes a la
aprobación del reglamento por la autoridad competente y por los medios de comunicación
previstos en estos Estatutos para la convocatoria de la Asamblea General de Accionistas. La
Asamblea General de Accionistas podrá prescindir del derecho de preferencia, y tal
determinación deberá ser adoptada con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de
las acciones representadas en la reunión, pero en tal caso se requerirá que en la reunión esté
presente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas. Las
acciones que no se suscriban por los accionistas cuando se ejerce el derecho de preferencia,
podrán ser colocadas libremente a terceros. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Por
determinación tomada con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones
representadas, La Asamblea General de Accionistas podrá convertir en capital social
mediante la emisión de nuevas acciones o el aumento del valor nominal de las ya
existentes, cualquier reserva voluntaria y toda clase de utilidades distribuibles. Es entendido
que esta norma no alcanza a aquellas reservas que por su naturaleza o disposición legal no
son susceptibles de capitalización. CAPITULO IV.- ACCIONES Y ACCIONISTAS.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Las acciones de la sociedad son nominativas y de
capital y confieren iguales derechos a sus titulares. Sin embargo, tal como lo dispone la
Ley y se dejó establecido en Artículo Octavo de estos Estatutos, podrá haber acciones
privilegiadas que consagren derechos diferentes a los de las acciones ordinarias.- Cuando
4. un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá
ejercer los derechos inherentes a ellas. ARTICULO DECIMO CUARTO: La Junta
Directiva con observancia de lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Comercio,
determinará la forma y contenido de los títulos representativos de acciones: estos títulos se
expedirán en serie numerada y continua y su numeración empezará por la unidad debiendo
ser firmados por el Representante Legal y Secretario de la Sociedad.- A cada accionista se
le expedirá un título colectivo a menos que prefiera títulos unitarios o parcialmente
colectivos. Cuando las acciones que se emitan sean pagadas por instalamentos, se expedirá
a cada suscriptor un título provisional que será reemplazado por uno definitivo cuando la
suscripción respectiva esté totalmente pagada. ARTICULO DECIMO QUINTO: En
caso de pérdida o extravío de un título representativo de acciones, este será repuesto a costa
del interesado, entregando un nuevo título que llevará la constancia de ser “Duplicado” y
hará referencia al número del título que sustituye. En este caso el accionista dará la garantía
que le exija la Junta Directiva .- Si apareciere el título perdido, el accionista devolverá a la
Sociedad el duplicado, el cual será destruido o anulado en sesión de la Junta Directiva,
dejando testimonio en el Acta de este hecho. En igual forma se procederá cuando se haya
comprobado plenamente la destrucción del título. En caso de deterioro, la expedición del
título duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales para su
correspondiente anulación. En los casos de hurto de un título, la Sociedad los sustituirá
entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito en el registro de acciones,
comprobando el hecho ante los administradores, y en todo caso, debiendo presentar la copia
auténtica, del denuncio penal correspondiente. ARTICULO DECIMO SEXTO: No
podrán ser enajenadas o gravadas las acciones cuya propiedad se litigue, sin permiso del
Juez que conozca del respectivo juicio, ni tampoco podrán serlo las acciones embargadas,
sin licencia del Juez y autorización de la parte actora.- En consecuencia, la sociedad se
abstendrá de registrar cualquier traspaso o gravamen de tales acciones desde que se le haya
comunicado por el Juez el embargo o la existencia de la litis, según el caso.- Si en el Oficio
correspondiente al embargo, éste fuere extensivo a los dividendos y beneficios que a las
acciones correspondían, la Sociedad los conservará en depósito disponible a la orden del
respectivo Juez. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: Cuando se trate de acciones dadas
en prenda, corresponde al propietario de ellas el ejercicio de los derechos inherentes a la
calidad de accionista, salvo pacto expreso en contrario que deberá notificarse a la Sociedad
para que produzca plenos efectos. El escrito o documento en que conste el correspondiente
pacto será suficiente para ejercer ante la Sociedad los derechos que le confieren al
Acreedor: En cuanto a los dividendos correspondientes a las acciones dadas en prenda,
estos corresponderán al propietario, mientras no se estipule lo contrario. ARTICULO
DECIMO OCTAVO: Son de cargo de los Accionistas los impuestos que graven o lleguen
a gravar las transferencias, transmisiones o mutaciones del dominio de las acciones por
cualquier causa. Los que graven la emisión de ellos, son de cargo de la Sociedad.
ARTICULO DECIMO NOVENO: En la Secretaría de la Sociedades llevará un libro
especial denominado “Registro y Gravamen de las Acciones”, en el cual se inscribirán los
5. nombres y apellidos de quienes sean dueños de ellas, con indicación de las que
correspondan a cada persona. En el mismo libro se inscribirán los derechos de prenda
constituidos sobre las acciones; las órdenes de embargo que se reciban respecto de las
mismas, las limitaciones al dominio que se hayan constituido sobre ellas y que se
comuniquen a la Sociedad; los oficios judiciales que se reciban sobre la existencia de
litigios sobre la propiedad delas acciones y las demás constancias y condiciones que obren
en las cartas de traspaso.- La sociedad solo reconoce como propietario de las acciones al
que aparezca inscrito en el libro “Registro y Gravamen de Acciones” y por el número y en
las condiciones que allí mismo están indicadas. ARTICULO VIGÉSIMO: Para que la
enajenación de las acciones produzca efectos respecto de la Sociedad y de terceros, será
necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del
enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente será necesaria la previa
cancelación de los títulos expedidos al tradente. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO:
La Sociedad sólo podrá adquirir sus propias acciones, cuando así lo decida la Asamblea
General de Accionistas con el voto favorable de lo menos del setenta y cinco por ciento
(75%) de las acciones suscritas. En tal evento, para efectuar esta operación se emplearán
fondos tomados de las utilidades líquidas, y las acciones que adquiera deben hallarse
totalmente liberadas. Mientras las acciones pertenezcan a la Sociedad, quedarán en
suspenso los derechos inherentes a las mismas. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO:
Ninguna enajenación de acciones surte sus efectos con relación a la Sociedad, ni con
respecto a terceros, sin la inscripción.- Hecha la inscripción de un traspaso de acciones, la
Sociedad expedirá un título al adquirente, representativo de las acciones que haya
adquirido. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: En los casos de ventas forzadas o
adjudicaciones judiciales de acciones, el registro se hará mediante la exhibición del original
o de una copia auténtica de los respectivos documentos o de la orden o comunicación de
quien legalmente debe hacerlo: ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO: La transferencia
de certificados provisionales de acciones, suscritas pero no totalmente liberadas, se hará de
la misma manera que las acciones pagadas, tal como se indicó en el Artículo Décimo
Noveno (19) de estos Estatutos. Pero el suscriptor y los adquirentes subsiguientes quedarán
solidariamente responsables ante la Sociedad por el saldo del valor de la suscripción, sin
perjuicio de lo dispuesto a este respecto por las normas legales. ARTICULO VIGÉSIMO
QUINTO: Cuando se traspasen acciones y existan dividendos pendientes, estos
pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto
en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta. Quien adquiera
acciones de la Sociedad, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor queda
obligado a todo lo que disponen estos Estatutos. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO: Los
accionistas pueden hacerse representar ante la sociedad para cualquier efecto a que haya
lugar según la Ley y estos Estatutos, por medio de carta o de otros documentos privados o
públicos en que se expresa el nombre del apoderado y la extensión del mandato, los cuales
deberán presentarse al Representante Legal de la Sociedad con veinticuatro (24) horas de
6. anticipación a la oportunidad señalada para dar comienzo a la reunión.- Los poderes
escritos para hacerse representar en una reunión de la Asamblea General de Accionistas
comprenden las diferentes sesiones a que aquella de lugar. Los incapaces serán
representados por quienes ejerzan la patria potestad o la guarda sobre ellos. Sin embargo,
los administradores de la Sociedad no podrán ni aceptar ni ejercer la representación de
acciones en las Asambleas Generales de Accionistas, sino en los casos autorizados por la
Ley. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Las acciones son indivisibles y en
consecuencia, cuando por cualquier causa legal o convencional una acción pertenezca a
varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los
derechos correspondientes a la calidad de accionista. Pero del cumplimiento de sus
obligaciones para con la Sociedad responderán solidariamente todos los comuneros. A falta
de acuerdo, el Juez del domicilio social designará el representante de tales acciones, a
petición de cualquier interesado.- El albacea con tenencia de bienes representará las
acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida.- Siendo varios albaceas designarán un solo
representante, salvo que uno de ellos hubiere sido autorizado por el Juez para tal efecto.- A
falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los
sucesores reconocidos en el juicio. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO: Cada accionista
puede designar uno o varios representantes ante la Asamblea General de Accionistas, sea
cual fuere el número de acciones que posea. Excepción hecha de las decisiones relativas a
elecciones que se realicen mediante votación, el accionista, su o sus representantes deberán
votar con sus acciones en el mismo sentido, lo cual significa que no le es permitido votar
con un grupo de acciones en determinado sentido, y con otro, en sentido distinto. Cuando
una persona represente a varios accionistas, puede votar separadamente siguiendo las
instrucciones del mandante o de cada persona o grupo representado de conformidad con las
instrucciones impartidas. CAPITULO V.- DE LA DIRECCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN .- ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO: La dirección y
administración de la Sociedad serán ejercidas por los siguientes órganos principales: a.- La
Asamblea General de Accionistas.- b.- La Junta Directiva.- c.- El Representante Legal de la
Sociedad.- d.- Los Sub-Gerentes de la Sociedad.- e.- Los demás organismos que cree la
Junta Directiva.- Cada uno de estos organismos desempeñará , sus funciones dentro de las
atribuciones que le confieren las leyes vigentes y los presentes Estatutos.- La Sociedad
además tendrá como Órgano de control de la administración, un Revisor Fiscal.
CAPITULO VI.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- ARTÍCULO
TRIGÉSIMO: La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas
inscritos en el libro denominado “Registro y Gravamen de Acciones” o de sus
representantes o mandatarios, reunidos con el Quórum y en las condiciones previstas en
estos Estatutos. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Habrá quórum para las
reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General de Accionistas, cuando
concurra un número plural de personas que representen por lo menos el cincuenta y uno por
ciento (51%) de las acciones suscritas. Las decisiones se tomarán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo cuatrocientos veintisiete (427) del Código de Comercio y lo que
7. establecen los Estatutos. Si se convoca la Asamblea General de Accionistas y su reunión no
se lleva a cabo por falta de Quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá
válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones
que esté representada. Esta Asamblea podrá decidir válidamente con la simple mayoría de
las acciones presentes, menos cuando se trate de asuntos que por disposición de la Ley y de
estos Estatutos requieran un quórum especial, la nueva reunión deberá efectuarse no antes
de diez (10) días ni después de treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la
primera reunión. Cuando la Asamblea se reúne en sesión ordinaria por derecho propio el
primer (1er) día hábil del mes de Abril o el primer (1er) día hábil del mes de Octubre,
también podrá deliberar y decidir válidamente en la forma y términos contemplados en el
inciso anterior. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: La Asamblea General será
presidida en su orden por el Presidente de la Junta Directiva, el Vicepresidente de la misma,
por el Representante Legal de la Sociedad y a falta de estos, por la persona que designe la
mayoría de la Asamblea. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO: Las reuniones de la
Asamblea General de Accionistas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las primeras se
efectuarán dos (2) veces en el año, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de
cada ejercicio semestral en la fecha y lugar que se designe en el aviso de la convocatoria.
En caso de que no se convocare a la Asamblea válidamente para antes de la fecha
expresada, esta se reunirá por derecho propio el primer (1er) día hábil del mes de Abril y el
primer (1er) día hábil del mes de Octubre, según el caso, a las diez (10:00) de la mañana en
las Oficinas principales de la Sociedad. Las segundas se efectuarán en virtud de la
convocatoria hecha por la Junta Directiva, por el representante legal de la Sociedad, por el
Revisor Fiscal o a solicitud de la Asamblea o de un número de accionistas que representen
la cuarta parte o más del capital suscrito. La Asamblea se reunirá válidamente cualquier día
y en cualquier lugar, sin previa convocación, cuando se hallare representada por la totalidad
de los Asociados. ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO: Las convocatorias para las
reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas y las extraordinarias en las
cuales se deba analizar balances de fin de ejercicio, se harán con una anticipación no menor
a quince (15) días hábiles, sin tener en cuenta el día de la convocatoria ni el día de la
reunión, y para las demás reuniones extraordinarias con anticipación de cinco (5) días
comunes, por medio de avisos que se insertarán en uno o más periódicos de amplia
circulación en Bogotá, o por medio de comunicación personal y escrita a cada accionista.
Si la reunión es extraordinaria se indicará su objeto insertando en el aviso de convocatoria
el orden del día y en ella no podrán tratarse temas distintos.- No obstante por decisión del
setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, la Asamblea podrá ocuparse de
otros temas, una vez agotado el Orden del Día, y en todo caso podrá remover los
administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. En el Acta de la
reunión correspondiente se hará constar el nombre del periódico o de los periódicos donde
se publicó el aviso de convocatoria y la fecha de inserción respectiva, o de la comunicación
personal, según el caso. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO: En las deliberaciones de
la Asamblea General de Accionistas, cada accionista tendrá derecho a tantos votos cuantas
8. acciones posea, sin perjuicio de las restricciones legales al respecto. ARTICULO
TRIGÉSIMO SEXTO: La Sociedad tendrá un secretario que será nombrado por la Junta
Directiva. Son funciones del Secretario: 1) ejercer la secretaría de la Asamblea General de
Accionistas y, en su defecto, lo hará la persona que designe el Presidente de la Asamblea;
2) ejercer la Secretaría de las reuniones de la Junta Directivas; 3) ejercer la Representación
Legal de la Sociedad para todos los asuntos judiciales y administrativos que esta deba
atender; 4) Firmar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y las copias que de ellas
se expidan; 5) Firmar los títulos a que hace relación el artículo décimo cuarto.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a la Asamblea General el ejercicio
de las siguientes funciones y atribuciones: a.- Elegir para períodos de un (1) año a los
miembros principales y sus suplentes personales de la Junta Directiva y removerlos
libremente.- b.- Nombrar y remover al Revisor Fiscal de la Sociedad y su Suplente, para
períodos iguales al de la Junta Directiva.- c.- Señalar el sueldo del Revisor Fiscal, los
honorarios de los miembros de la Junta Directiva.- d.- Darse su propio reglamento.- e.-
Reformar los Estatutos.- f.- Aprobar o improbar, en cada una de sus sesiones ordinarias las
cuentas y el balance general. En caso de que este no fuere aprobado, nombrará de su seno
una comisión plural para que examine y estudie las cuentas, inventarios y balance y le rinda
un informe a la Asamblea en la fecha en que ésta señale para continuar la sesión.- g.-
Decretar la distribución de utilidades o la cancelación de pérdidas, así como la formación
de reservas especiales, la capitalización de utilidades y el pago de dividendos.- h.-
Considerar los informes que presente la Junta Directiva, el Representante Legal de la
Sociedad, el Revisor Fiscal y exigir informes a cualquier otro funcionario o empleado de la
Sociedad.- i.- Decretar aumentos de capital, la ampliación o modificación del objeto del
acuerdo con las leyes, el cambio de domicilio, la prórroga de la duración de la Sociedad o
su disolución anticipada, la incorporación en ella de otras Empresas o Sociedades, su
transformación en otra especie, la enajenación de la empresa social y el cambio de
denominación de la Sociedad.- j.- Dirigir la marcha y orientación general de los negocios y
ejercer las demás funciones que se señalan en estos Estatutos y las que legalmente le
corresponden como Órgano supremo de la Sociedad. ARTICULO TRIGÉSIMO
OCTAVO: Salvo las disposiciones especiales de estos Estatutos o de la Ley, para la
validez de los actos y resoluciones de la Asamblea General y para los nombramientos
unitarios, como el Revisor Fiscal y su Suplente, se requiere que la decisión o nombramiento
tengan la mayoría de los votos concurrentes, computando dichos votos en la forma que
determina la Ley. En caso de empate, deberá repetirse la votación. ARTICULO
TRIGÉSIMO NOVENO: En las elecciones y votaciones que corresponda hacer a la
Asamblea General de Accionistas, se observarán las siguientes reglas: a.- Para la elección
de miembros de Junta Directiva se votará en una misma papeleta por una lista integrada por
cinco (5) miembros principales y sus respectivos suplentes personales, aplicando el sistema
de cuociente electoral. Dicho cuociente se determinará dividiendo el número total de los
votos por el de las personas que se trate de elegir; de cada lista se elegirán tantos nombres
cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por las mismas, y si
9. quedaren por proveer, estos corresponderán a los residuos en orden descendente, es decir, el
primer puesto que quedare por proveer corresponderá a la lista que obtuvo mayor residuo
cuando se dividió el número total de los votos por el cuociente; el segundo puesto por
proveer a la lista que después de la anterior hubiere obtenido mayor residuo y así
sucesivamente hasta completar la elección de todos los miembros que componen la Junta
Directiva. b.- El suplente personal de cada director principal será aquel cuyo nombre figure
en el mismo renglón escrutado. c.- Las votaciones de la Asamblea General de Accionistas
se harán sin sujeción a la restricción consagrada en el inciso primero del artículo 428 del
Código de Comercio. d.- No se podrá votar con las acciones de que la sociedad sea dueña a
cualquier título. ARTICULO CUADRAGÉSIMO: Salvo que en la Ley o en estos
Estatutos se exija un Quórum decisorio superior, las reformas estatutarias las aprobará la
Asamblea en un solo debate en Sesiones ordinarias o extraordinarias con el voto favorable
de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento
(70%) de las acciones representadas en la reunión . ARTICULO CUADRAGÉSIMO
PRIMERO: De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General
de Accionistas se dejará testimonio en un libro de Actas y estas serán firmadas por el
Presidente de la Asamblea y su Secretario. Este libro deberá ser registrado y foliado ante las
autoridades competentes. En estas condiciones, las Actas harán fe de lo ocurrido en las
reuniones y deberá cumplirse con lo que en ellas se disponga. CAPITULO VII.- DE LA
JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO: La Junta
Directiva se compondrá de cinco (5) miembros principales elegidos con sus respectivos
Suplentes personales por la Asamblea General de Accionistas para períodos de un (1) año,
sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por ella. ARTICULO
CUADRAGÉSIMO TERCERO: La Junta Directiva se instalará dentro de los diez (10)
días siguientes a su elección y en el acto de sus instalación elegirá de sus seno un
Presidente y un Vicepresidente que reemplaza al primero en sus faltas absolutas o
temporales. ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO: La Junta Directiva se reunirá
una vez (1), a lo menos, en cada mes, y además cuando ella así lo decida o cuando sea
convocada por el Representante Legal de la Sociedad, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de
sus miembros que actúen como principales. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO:
La Junta deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus
miembros.- Los suplentes pueden concurrir a las reuniones de la Junta y participar en sus
deliberaciones, pero solamente tendrán derecho a voto cuando no se encuentre presente el
miembro principal. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO: En las deliberaciones de
la Junta Directiva cada uno de los directores principales y los suplentes en ejercicio tendrán
un voto.- En caso de empate por dos veces se considera negado lo sometido a votación.- El
representante legal de la Sociedad si no es miembros de la Junta Directiva tendrá en ella
voz pero no voto. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO: Corresponde a la Junta
Directiva las siguientes funciones: a) Nombrar y remover libremente al Presidente, a su
primer (1er) Suplente y a su segundo Suplente señalando sus respectivas asignaciones. b)
Crear y proveer los cargos de Vicepresidentes y los Comités que requiera el
10. funcionamiento de la Empresa y delegar tanto en los funcionarios como en los comités
atribuciones propias de la Junta y demás empleos necesarios para el correcto
funcionamiento de la Sociedad, señalándole las funciones administrativas y sus
asignaciones respectivas. La Junta puede delegar, en el Presidente de la sociedad la
totalidad o parte de las funciones contempladas en este ordinal, de lo cual se dejará
constancia en el Acta respectiva. c) Convocar a la Asamblea General de Accionistas a
sesiones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente, o cuando se lo solicite la Asamblea
o un número plural de accionistas que represente por lo menos, un veinticinco por ciento
(25%) de las acciones suscritas, siempre que precisen el objeto de la reunión. Igualmente,
convocarla oportunamente a las sesiones ordinarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley
y estos Estatutos. d) Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones
ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de ejercicio y una
discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias o de cancelación de las pérdidas
registradas. e) Presentar a la misma Asamblea General de Accionistas un Informe sobre la
marcha general de las empresas sociales y sobre las reformas, innovaciones y ensanches
que estime convenientes para el mejor desarrollo del objeto social. f) Decretar el
establecimiento de sucursales, agencias y otras dependencias en lugares diferentes al
domicilio de la Sociedad y señalar los poderes y atribuciones del Administrador y del
Comité Asesor de éste, si estima conveniente la creación del Comité, así como reglamentar
el funcionamiento de cada sucursal o agencia, los libros que debe llevar y la contabilización
de sus operaciones. g) Decretar y reglamentar la colocación de acciones que estén en
reserva o las provenientes del aumento de capital. h) Cumplir y hacer cumplir las
decisiones de la Asamblea General de Accionistas y las suyas propias y servir de órgano
consultivo permanente del Representante Legal de la Sociedad. i) Autorizar al
Representante Legal de la Sociedad para enajenar, gravar, hipotecar o dar en prenda los
bienes inmuebles de la sociedad. j) Dar autorizaciones generales al Representante Legal de
la Sociedad y señalar la cuantía de las operaciones que pueda realizar sin consulta previa de
la Junta Directiva. k) Ejercer todas las demás funciones señaladas en la Ley y en estos
Estatutos y las necesarias o convenientes para el cumplido manejo de los negocios sociales;
pues, en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para hacer ejecutar
o celebrar, así como controlar el cumplimiento de todo acto o contrato comprendido
expresa o legalmente dentro del objeto social y no atribuido expresamente a la Asamblea
General de Accionistas. l) Delegar en el Representante Legal de la Sociedad, cuando lo
considere conveniente, aquellas facultades que sean delegables. m) Elegir el Secretario de
la Sociedad. n) Adoptar las medidas específicas respecto del gobierno de la sociedad, su
conducta y su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes
inviertan en sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, así como la adecuada
administración de sus asuntos y el conocimiento público de su gestión. ñ) Velar por el
respeto de los derechos de todos sus accionistas y demás inversionistas en valores, de
acuerdo con los parámetros fijados por los órganos de regulación del mercado. O) Aprobar
un Código de Buen Gobierno que contendrá todas las normas, políticas y mecanismos
11. exigidos por la ley, los reglamentos internos, la Asamblea General de Accionistas, los
estatutos y en general las mejores prácticas de buen gobierno corporativo. ARTICULO
CUADRAGÉSIMO OCTAVO: Cuando la Junta Directiva haya de elegir una o más
personas para integrar una Comisión, Comité o Cuerpo Plural deberá aplicar el sistema del
cuociente electoral. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO: De todas las reuniones,
deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas
rubricado y foliado por la autoridad competente, actas que deberán ser firmadas por el
Presidente de la Junta y el Secretario.- Como Secretario de la Junta actuará el Secretario de
la Sociedad, y a falta de éste, el que designe la Junta. CAPITULO VIII.- ARTÍCULO
QUINCUAGÉSIMO: REPRESENTANTE LEGAL.- La Sociedad tendrá un
Representante Legal, denominado PRESIDENTE. Además tendrá dos (2) suplentes del
Representante Legal, éstos se denominarán Primer Suplente y Segundo Suplente del
Presidente de la Sociedad, quienes reemplazarán en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales al Representante Legal, en su orden o a falta de estos por las personas que al
efecto designe la Junta Directiva. PARÁGRAFO.- El Director del Departamento Jurídico, quien
será designado por la Junta Directiva, tendrá representación legal de la sociedad para todos los
asuntos judiciales que esta deba atender. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO: La
Empresa tendrá los Sub-Gerentes que determine la Junta Directiva y que serán designados
por la misma Junta. Todos los empleados de la Sociedad con excepción de los nombrados
anteriormente y de los que corresponden a designación por parte de la Asamblea General de
Accionistas están o serán designados por el Representante Legal de la Sociedad.- Todos los
empleados de la Empresa, salvo los designados por la Asamblea General de Accionistas,
estarán subordinados al Representante Legal de la Sociedad y bajo sus inmediatas ordenes e
inspección. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO: Serán funciones propias del
Representante Legal de la Sociedad las siguientes: a.- Cuando fuere el caso y de acuerdo
con lo previsto en estos estatutos, presidir las reuniones de la Asamblea General de
Accionistas. b.- Presentar mensualmente el Balance de la Sociedad a la Junta Directiva.- c.-
Hacer cumplir los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
d.- Ejercer las atribuciones que le señale la Junta Directiva o la Asamblea General de
Accionistas. e.- Representar a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente como persona
jurídica y usar la firma social. f.- Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la
Junta Directiva, cuando lo juzgue conveniente y conforme a lo previsto en la Ley y en estos
Estatutos. g.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias y
por conducto de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la marcha de los negocios y
empresas sociales, sobre las reformas introducidas y las que a su juicio sea conveniente
acometer en sus métodos de trabajo y sobre las perspectivas de los mismos negocios. h.-
Presentar a la Junta Directiva las cuentas, inventarios y Balance general de cada ejercicio
con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de pérdidas líquidas y el
informe de que trata el ordinal anterior. i.- Mantener a la Junta Directiva permanente y
detalladamente enterada de la marcha de los negocios sociales y suministrarle todos los
datos e informes que le solicite. j.- Constituir los apoderados generales o especiales que
12. requiera la Sociedad y crear todos los cargos que requiera el funcionamiento de la Empresa
con excepción de aquellos que por Ley o Estatutos corresponde a la Asamblea General o a
la Junta Directiva. k.- Apremiar a los empleados y demás dependientes de la Sociedad para
que cumplan oportunamente con los deberes de su cargo y vigilar continuamente la marcha
de las empresas sociales. l.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los Comités Asesores que ésta cree. m.-
Tomar las medidas y celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes para el
debido cumplimiento del objeto social, dentro de los límites y cuantía que le fije la Junta
Directiva. n.- Ejercer todas las funciones que le delegue la Junta Directiva y las demás
necesarias para el funcionamiento de la Sociedad, que no estén reservadas a ella o a la
Asamblea General por la Ley o los Estatutos y las demás que le confieren los Estatutos y
las Leyes y aquellas que la naturaleza de su cargo le correspondan. ñ.- Delegar de acuerdo
con los reglamentos y /o con previa autorización de la Junta Directiva en los Subgerentes o
en otros empleados de la Empresa, algunas de sus atribuciones o funciones delegables en
forma transitoria o permanente. o.-Presentar a la Junta Directiva y velar por su permanente
cumplimiento, las medidas específicas respecto del gobierno de la Sociedad, su conducta y
su información, con el fin de asegurar el respeto de los derechos de quienes inviertan en
sus acciones o en cualquier otro valor que emitan, así como la adecuada administración de
sus asuntos y el conocimiento público de su gestión. p.- Asegurar el respeto de sus
accionistas y demás inversionistas en valores, de acuerdo con los parámetros fijados por
los órganos de control del mercado. q.-Suministrar al mercado información oportuna,
completa y veraz sobre sus estados financieros y sobre su comportamiento empresarial y
administrativo, sin perjuicio de lo establecido por los artículos 23 y 48 de la ley 222 de
1995 y de aquellas disposiciones que los modifiquen o adicionen. r.- Compilar en un
Código de Buen Gobierno que se presentará a la Junta Directiva para su aprobación, todas
las normas y mecanismos exigidos por la Ley. Este Código deberá mantenerse
permanentemente a disposición de los accionistas e inversionistas para su consulta, en las
instalaciones de la Entidad..- PARÁGRAFO: Las funciones de los Vicepresidentes serán
todas aquellas que determine el Representante Legal de la Sociedad y que específicamente
señale la Junta Directiva. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO: La inspección
y conocimiento de los libros y cuentas de la Sociedad, de sus cajas, cartera, documentos y
escritos en general sólo podrá permitirse a las entidades y autoridades que tengan facultad
para ello por virtud de contrato o por disposición de la Ley y aquellos empleados de la
Sociedad cuyos deberes lo requieren, sin perjuicio de lo que para fines especiales establezca
la Ley. CAPITULO IX.- DEL REVISOR FISCAL.- La Sociedad tendrá un Revisor
Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas, para
períodos iguales a los de la Junta Directiva. El Suplente reemplazará al principal en sus
faltas absolutas o temporales. El revisor Fiscal podrá ser reelegido o removido libremente
por la Asamblea; para lo cual se tendrá en cuenta las incompatibilidades previstas en la
Ley. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO: No podrá ser Revisor Fiscal: a.-
Quienes sean socios de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas.- b.- Quienes
13. estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,
primero civil o segundo de afinidad, con cualquiera de los socios de la Compañía, o sean
socios de los administradores o funcionarios directivos, o del cajero, o auditor o contralor
de la Sociedad.- c.- Quienes desempeñen cualquier cargo en la Sociedad o en alguna de sus
subordinadas.- El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro
cargo o empleo en la misma Sociedad, durante el período respectivo. ARTÍCULO
QUINCUAGÉSIMO QUINTO: Corresponden al Revisor Fiscal las siguientes funciones:
a.-Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se
ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas y de la Junta Directiva. b.- Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea
General de Accionistas, a la Junta Directiva, o al Representante Legal, según los casos, de
las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de
sus negocios. -c.-Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de la Compañía y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados.-
d. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas de las
reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la
correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones
necesarias para tales fines.- e.- Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y
procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.- f.- Impartir las
instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para
establecer un control permanente sobre los valores de la institución o a cargo de ésta.- g.-
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe
correspondiente. -h.- Convocar a la Asamblea General o a la Junta Directiva a reuniones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario.- i. -Velar por que la administración de la
Entidad, cumpla con los deberes específicos establecidos por los organismos de vigilancia,
especialmente con los vinculados a los deberes de información y al Código de Buen
Gobierno. – j.- Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea o la Junta Directiva.
CAPITULO X.- BALANCE, DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y RESERVAS .-
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO: El último de cada mes se hará un Balance de
prueba pormenorizado de todas las cuentas de la Sociedad, que deberá ser presentado por el
Representante legal de la Sociedad a la consideración y aprobación de la Junta Directiva.
EJERCICIOS SEMESTRALES.- ARTICULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO: El
treinta (30) de Junio y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, se cortarán las
cuentas de la Sociedad, se practicará un inventario físico de los activos sociales y producirá
el Balance General de los negocios durante el ejercicio, documentos que, con la
discriminación de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, serán presentados por el
Representante Legal de la Sociedad, por conducto de la Junta Directiva, a la Asamblea
General de Accionistas en su sesión ordinaria. A la Asamblea se presentarán además todos
los informes y documentos que la Ley requiera y con anticipación prevista por la misma.
14. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO: De las utilidades líquidas que arroje cada
Balance de fin de ejercicio se tomará el diez por ciento (10%), como mínimo para formar e
incrementar la reserva legal, hasta que ésta llegue a la mitad de la cuenta del capital
suscrito.- Logrado este límite no habrá obligación de seguir incrementando esta reserva;
pero si por cualquier causa llegare esta a disminuir, será preciso volver a incrementarla con
dicho porcentaje hasta completar la cuantía indicada.- Así mismo para deducir las
utilidades líquidas deberá haberse cargado previamente la cuenta de Pérdidas y Ganancias
con una cantidad equivalente al porcentaje técnico y razonable que se fije sobre el valor de
los bienes de la Sociedad susceptibles de depreciación, agotamiento o desuso.- También se
deberá cargar la suma necesaria con destino al fondo que la Ley exige para prestaciones
sociales.- Además, la Asamblea puede crear o acrecentar con el saldo de las utilidades que
queden una vez hechas las apropiaciones indicadas, cualquier otra reserva especial, antes de
decretar el pago de dividendos, observando lo prescrito en la Ley.- Las reservas ocasionales
sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma Asamblea podrá
cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias. ARTICULO
SEXAGÉSIMO: Salvo determinación en contrario aprobada por el setenta por ciento
(70%) de las acciones representadas en la Asamblea General de Accionistas, la Sociedad
deberá repartir, a título de dividendos, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las
utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio, o del saldo de las mismas si con ellas tuviere
que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores.- Si la suma de las reservas legal, estatutarias y
ocasionales, excediere del ciento por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje
obligatorio de utilidades que deberá repartir la Sociedad será del setenta por ciento (70%)
de ellas.- Sin perjuicio de lo que la Asamblea General de Accionistas determine al respecto
sobre acciones privilegiadas, los dividendos se distribuirán entre los accionistas en
proporción a la parte del valor nominal de las acciones que estuvieren pagadas hasta la
fecha del balance del ejercicio correspondiente.- El pago del dividendo se hará en dinero
efectivo, en las épocas que lo decrete la Asamblea .- No obstante, podrá pagarse el
dividendo en forma de acciones liberadas de la misma Sociedad, si así lo dispone la
Asamblea con el voto del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. Si no se
obtuviere esta mayoría, sólo podrán, entregarse tales acciones a título de dividendo a los
accionistas que así lo acepten. ARTICULO SEXAGÉSIMO PRIMERO: La Junta
Directiva podrá ordenar en cualquier tiempo que se corten las cuentas y se produzca un
Balance General Extraordinario, pero las utilidades que en dicho documento aparezcan no
podrán ser distribuidas en forma alguna. CAPITULO XI .- DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN .- ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO: La Sociedad se disolverá:
1.- Por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio. 2.- Cuando
ocurran pérdidas que reduzcan el Patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%
del Capital suscrito. 3.- Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones
suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista. Disuelta la Sociedad anticipadamente, el
Presidente de la misma cumplirá con las solemnidades legales pertinentes. ARTICULO
SEXAGÉSIMO TERCERO: Disuelta la Sociedad se procederá de inmediato a su
15. liquidación, la que se llevará a cabo por uno o más liquidadores designados por la
Asamblea General de Accionistas, quienes tendrán dos (2) suplentes personales cada uno y
ejercerán sus atribuciones y deberes en la forma señalada por la Ley.- Si la Asamblea
designare varios liquidadores, se entenderá que cada uno puede obrar libremente, a menos
que aquella decida lo contrario. Si se presentaren discrepancias entre ellos, la Asamblea
decidirá con el voto de la mayoría absoluta de las acciones representadas en la
correspondiente reunión.- Mientras la Asamblea no designare liquidadores, estas funciones
y obligaciones las cumplirá el último Representante Legal de la Sociedad, quien será
reemplazado en sus faltas o temporales para este fin, por sus suplentes en su orden, y a falta
de estos, por los Sub-Gerentes, si los hubiere. ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO:
Durante el período de la liquidación, la Asamblea General de Accionistas continuará
funcionando con sus atribuciones propias y en cuanto sean compatibles con el estado de
liquidación de la compañía. CAPITULO XII.- CLAUSULA COMPROMISORIA.-
ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO: Las diferencias que ocurran entre los accionistas
y la Sociedad o entre los accionistas respecto a su interés en la Sociedad durante el contrato
o durante su liquidación, serán sometidas a la decisión de árbitros nombrados de común
acuerdo por las partes en desacuerdo.- En caso de que no se pusieren de acuerdo en el
nombramiento de los árbitros, estos serán designados por la Cámara de Comercio de
Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.- El tribunal así integrado procederá
conforme a las normas legales sobre la materia y su decisión será obligatoria para las
partes. ARTICULO SEXAGÉSIMO SEXTO: Si una de las partes rehúsa concurrir al
nombramiento de los árbitros, la otra parte podrá requerirla de acuerdo con lo previsto en la
Ley, por escrito en el cual se la convoque.- Si la parte requerida se abstuviere de concurrir
al nombramiento de los árbitros, dentro de los tres (3) días siguientes, se procederá en la
forma indicada en el artículo anterior para el caso de que no se lograre el acuerdo.
ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO: Constituido el Tribunal de Arbitramiento
conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, este fallará en derecho, a menos que
expresamente las partes lo autoricen para fallar en conciencia. CAPITULO XIII.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO SEXAGÉSIMO OCTAVO: A
partir de la firma de la presente Escritura, desígnanse provisionalmente los siguientes
nombres para ocupar los cargos directivos y de representación de la Compañía hasta tanto
se haga su elección oficial de acuerdo con las normas de estos Estatutos así: Gerente
General: Doctor CAMILO GALVIS GUTIERREZ.- Primer Suplente del Gerente: Doctor
CARLOS ALBERTO VILA LOZANO.- Segundo Suplente del Gerente: Doctor RENE
SALAZAR MONTOYA.- JUNTA DIRECTIVA.
PRINCIPALES SUPLENTES
Luis Carlos Sarmiento Angulo Enrique Santamaría Hermida
Edmundo Galvis Aljuri Germán Rodríguez Navas
Octavio Villegas Duque Enrique Mariño Esguerra
René Salazar Montoya Héctor Vesga Perdomo
Gonzalo Amaya Porras Miguel Montes Swanson
16. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO SEXAGÉSIMO NOVENO: Para los efectos de estos estatutos en todos
aquellos artículos donde se hable de Gerente, Sub-gerente o Sub-gerentes, debe entenderse
que se hace referencia a Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, respectivamente.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- ARTICULO TRANSITORIO: No obstante lo
previsto en los artículos 33 y 57 de los Estatutos Sociales, con carácter transitorio y
únicamente durante el primer semestre de 2011, SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. tendrá
dos (2) ejercicios económicos, con cortes al 28 de febrero y 30 de junio, respectivamente.
La Asamblea Ordinaria que estudiará y aprobará los estados financieros de propósito
general del ejercicio comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2011 y que
liquidará las respectivas utilidades o pérdidas, se reunirá en el mes de marzo de 2011, en los
términos y condiciones previstos en el artículo 33 y concordantes de los Estatutos Sociales
de SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. Las Asambleas Ordinarias correspondientes a los
ejercicios económicos que finalizarán el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2011, se
reunirán dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, tal como
lo establece el artículo 33 de los Estatutos de la Compañía, en concordancia con el artículo
57 del mismo ordenamiento societario”
17. COMPILACION DE ESTATUTOS SOCIALES DE SEGUROS ALFA S.A.
Escritura Pública No. 6300 de 3 de diciembre de 1971, de la Notaría Segunda del Círculo
de Bogotá; Escritura Pública No.4167 del 10 de noviembre de 1975 de la Notaría Segunda
del Círculo de Bogotá; Escritura Pública No. 3426 del 3 de junio de 1981 de la Notaría
Quinta de Bogotá; 4174 de 2 de julio de 1982 de la Notaría Quinta de Bogotá; Escritura
Pública No.4341 de 16 de agosto de 1989 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura
Pública No. 2067 de 25 de abril de 1994 de la Notaría Treinta y Uno de Santafé de Bogotá;
Escritura Pública No. 2141 de 28 de abril de 1994 de la Notaría Treinta y Uno de Santafé
de Bogotá; Escritura Pública No. 5668 de 20 de octubre de 1994 de la Notaría Treinta y
Uno de Santafé de Bogotá; Escritura Pública No. 5382 de 16 de octubre de 1996 de la
Notaría Treinta y Uno de Santafé de Bogotá; Escritura Pública No. 6527 del 15 de
diciembre de 1997 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No.5669 de 17
de diciembre de 1998 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No.1022 del
12 de abril de 1999 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No. 2333 del
3 de agosto de 1999 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública No. 4314 del
10 de octubre de 2000 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá, Escritura Pública No. 5729
del 29 de diciembre de 2000 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá; Escritura Pública 019
del 5 de enero de 2001 de la Notaría Treinta y Uno de Bogotá, Escritura Pública 7194 del
12 de diciembre de 2006 de la Notaría Dieciocho de Bogotá y Escritura Pública 891 del 12
de abril de 2012 de la Notaría Veintitrés de Bogotá.
ARTICULO PRIMERO.-DENOMINACIÓN.- La sociedad se denominará SEGUROS
ALFA S.A. ARTICULO SEGUNDO.- NATURALEZA Y ESPECIE.- La Sociedad, es
de naturaleza comercial y específicamente Anónima. ARTICULO TERCERO.-
SOCIOS.- Son socios fundadores de la Sociedad, las personas naturales y jurídicas que
suscriben el presente instrumento. ARTICULO CUARTO.- DOMICILIO.- El domicilio
principal de la Sociedad es la ciudad de Bogotá, D.E. , Departamento de Cundinamarca, de
la República de Colombia.- Por decisión de la Junta Directiva de la Sociedad, podrá
establecer sucursales o agencias, en cualquier ciudad del país o en el exterior. ARTICULO
QUINTO.- OBJETO SOCIAL.- La sociedad SEGUROS ALFA S.A., tendrá por objeto:
a) La explotación de los ramos de seguros generales que le sean autorizados por la
autoridad competente, mediante la suscripción de contratos de seguros y la celebración de
contratos de reaseguros en los mismos ramos. b) El establecimiento de servicios técnicos y
especializados dentro de los ramos de seguros que requieran la industria de la construcción
y las actividades afines a ducha industria. Para cumplir con estos fines la sociedad podrá:
1.- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar y administrar toda clase de bienes, para invertir en
ellos sus fondos disponibles de reserva, provisión y otros. 2.- Adquirir o enajenar acciones
18. de otras sociedades; participar en la constitución de las mismas o fusionarse con ellas, en la
forma y con las limitaciones previstas para las Compañías de Seguros, en las normas
legales vigentes. 3.- Tomar o dar dinero en préstamo. 4.- Dar en garantía o administración
sus bienes muebles o inmuebles. 5.- Girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar,
cancelar o pagar letras de cambio, cheques o cualesquiera otros efectos de comercio o
aceptarlos en pago y ejecutar o celebrar, en general, cuantos actos o contratos se relacionen
con las operaciones que conforman el objeto social.6.- Invertir el Capital y reservas en los
términos que indica la ley. 7.- Efectuar donaciones con fines filantrópicos y sociales, por
decisión de la Junta Directiva o de la Asamblea; tratándose de las donaciones previstas en
el artículo 16 de la Ley Estatutaria 130 de 1994, las mismas serán aprobadas expresamente
con el voto de la mitad mas uno de la Junta Directiva y así constará en el acta respectiva.
8.- Ejecutar, celebrar, modificar y dar por terminados toda clase de contratos y en general
ejecutar cualquier tipo de actos, siempre y cuando estos se relacionen directamente con el
objeto social de la Compañía. ARTICULO SEXTO.- LA DURACIÓN.- La Sociedad,
durará por el término de noventa y nueve (99) años contados desde la fecha de este
instrumento. CAPITULO II.- CAPITAL Y ACCIONES.- ARTICULO SÉPTIMO.-
CAPITAL.- El capital autorizado de la Sociedad, es la suma de VEINTE MIL
MILLONES DE PESOS ($20.000’000.000.oo) MONEDA CORRIENTE, dividido en
DOSCIENTAS MILLONES (200.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos
($100.oo) Moneda Corriente, cada una, representadas en Títulos negociables. ARTICULO
OCTAVO.- SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES .- Del capital autorizado ha sido suscrito y
pagado por los socios el siguiente: CAPITAL SUSCRITO: ciento sesenta y ocho mil
(168.000) acciones por valor de DIEZ Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS
($16.800.000.oo); CAPITAL PAGADO: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL
PESOS ($4.200.000.oo), o sea el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas.-
PARÁGRAFO PRIMERO.- El saldo lo cubrirán los accionistas en seis (6) instalamentos
iguales semestrales consecutivos, garantizado con seis (6) letras de cambio de igual valor y
vencimiento, siendo pagadero el primero de dichos instalamentos, exactamente a los seis
(6) meses de la fecha de la firma de la escritura y así sucesivamente o en la forma que lo
determine la ley.- PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para las posteriores emisiones de
acciones de acciones, la Junta Directiva, elaborará en cada caso, el Reglamento respectivo,
el cual contemplará: 1º-) La cantidad de Acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior
a las emitidas.- 2º-) La proporción y forma en que podrán suscribirse.- 3º-) El plazo de la
oferta, que no será menor de quince (15) días ni excederá de tres meses.- 4º-) El precio a
que sean ofrecidas, que no será inferior al nominal.- 5º-) Los plazos para el pago de las
acciones. ARTICULO NOVENO.- AUMENTO DE CAPITAL.- La Asamblea General
de Accionistas, puede aumentar el capital social por cualquiera de los medios legales.
ARTICULO DECIMO.- CAPITALIZACIÓN.- La Asamblea General de Accionistas,
con el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones presentes, puede
convertir en capital social mediante la emisión de nuevas acciones, cualquier fondo especial
de reserva y las utilidades líquidas repartibles. ARTICULO UNDECIMO.- CALIDAD
19. DE LAS ACCIONES.- Las acciones de la Sociedad son nominativas, de ellas, se expedirá
a cada accionista un solo título colectivo, a menos que alguno prefiera títulos unitarios o
parcialmente colectivos. ARTICULO DUODECIMO.- EXPEDICIÓN DE TÍTULOS.-
Los títulos, se expedirán en serie numerada y continua empezando por la unidad; llevarán
las firmas autógrafas del gerente General y del Secretario y su leyenda será la que
determine la Junta Directiva, de conformidad con lo que al respecto exige la ley.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- COLOCACIÓN DE ACCIONES – DERECHO
PREFERENCIAL.- Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda
nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que
se apruebe el reglamento.- En este se indicará el plazo para suscribir, que no será inferior a
quince (15) días contados desde la fecha de la oferta.- Aprobado el reglamento por la
Superintendencia Bancaria, dentro de los quince (15) días siguientes, el Gerente de la
sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en estos estatutos
para la convocatoria de la Asamblea Ordinaria. ARTICULO DECIMO CUARTO.-
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES.- La Sociedad, tendrá un libro de registro de
acciones, registrado en la Superintendencia Bancaria, en el que se inscribirán todos los
títulos de las acciones, las transferencias de las mismas, las prendas y usufructos que se
constituyen sobre ellas, los embargos y las demandas civiles que se relacionen con ellas y
que se comuniquen debidamente a la Sociedad. ARTICULO DECIMO QUINTO.-
INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES.- Las acciones, serán indivisibles respecto de
la Sociedad; cuando por cualquier causa legal o convencional haya de pertenecer una
acción a varias personas, la Sociedad hará la inscripción a favor de todos los comuneros,
pero éstos deberán designar una sola persona que los represente ante la sociedad.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- TITULOS EXTRAVIADOS O DETERIORADOS.-
Los títulos de las acciones extraviados o deteriorados, serán repuestos por la Sociedad, a
solicitud y a costa del interesado, previa cancelación de la inscripción del título que se
repone. ARTICULO DECIMO SÉPTIMO.- ACCIONES EN LITIGIO.- Cuando haya
litigio sobre la propiedad de las acciones o sobre el derecho de percibir sus productos, la
Sociedad retendrá en depósito disponible, sin intereses, los dividendos correspondientes a
tales acciones, mientras se decide el juicio y se resuelve a quien o a quienes corresponden
esos productos.- Entiéndese que hay litigio para los efectos de este artículo, cuando la
Compañía haya recibido de ello la notificación judicial. ARTICULO DECIMO
OCTAVO.- PIGNORACION DE ACCIONES.- Cuando se trate de acciones dadas en
prenda y las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus estipulaciones por
escrito a la Sociedad, los dividendos serán pagados al acreedor pignoraticio, pero el
propietario de las acciones gravadas conserva el derecho de deliberar y votar en la
Asamblea General de Accionistas, por si o por medio de sus representantes o mandatarios;
también en el caso de embargo de acciones, conserva este último derecho el propietario
inscrito en ellas. ARTICULO DECIMO NOVENO.- IMPUESTO SOBRE TITULOS Y
TRANSFERENCIAS.- Son de cargo de los Accionistas los impuestos que gravan o
lleguen a gravar los títulos de las acciones o los Certificados que de ellas se expidan, así
20. como las transferencias, transmisiones o mutaciones de dominio de ellas por cualquier
motivo. ARTICULO VIGÉSIMO.- TRANSMISIÓN DE ACCIONES POR
SUCESIÓN O SENTENCIA JUDICIAL.- La transmisión de acciones a título de
herencia o legado, se acreditará con la correspondiente hijuela de adjudicación debidamente
registrada.- En el caso de que una sentencia judicial cause la mutación en el dominio de
acciones de la compañía, deberá presentarse a ésta, copia auténtica de tal sentencia, con la
constancia de su ejecutoria.- En uno y otro caso, se hará la correspondiente cancelación del
Registro, la inscripción a favor del nuevo dueño y la expedición de los nuevos títulos
correspondientes. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO.- AUSENCIA DE
RESPONSABILIDAD.- La Compañía no asume responsabilidad alguna por los vicios de
nulidad que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el adquirente y para
aceptar o rechazar traspaso no tendrá más que atender al cumplimiento de los requisitos
exigidos por estos estatutos.- Tampoco asume responsabilidad alguna la compañía en lo
que respecta a la validez de las transmisiones a título de herencia o legado y de las
mutaciones de dominio, cuyo origen sea una sentencia judicial, casos estos en los cuales se
limitará a darle cumplimiento a las respectivas providencias judiciales. ARTICULO
VIGÉSIMO SEGUNDO.- TRANSFERENCIA DE ACCIONES GRAVADAS.- Las
acciones suscritas pero no liberadas completamente, son transferibles de la misma manera
que las acciones liberadas; con los requisitos exigidos por estos estatutos.- Pero tradente y
adquirente serán solidariamente responsables ante la Compañía por el importe de ellas, sin
perjuicio de lo dispuesto por el Artículo trescientos noventa y siete (397) del Código de
Comercio. CAPITULO III.- ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.-
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO.- COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA.- La
Asamblea General se compondrá de los Accionistas inscritos en el Libro denominado “
Registro y Gravamen de Acciones” o de sus representantes reunidos con el quórum y en las
condiciones que estos estatutos señalan. ARTICULO VIGESIMO CUARTO.-
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- La Asamblea General de Accionistas, tendrá, con
sujeción a las leyes y a estos estatutos, las siguientes funciones: A) Adoptar todas las
reformas de los estatutos y la fusión de la Sociedad con otra u otras Sociedades.- B)
Aprobar las cuentas, inventarios, balances e informes que debe presentar el Gerente al final
de cada ejercicio social.- C) Nombrar y remover los miembros de la Junta Directiva y el
Revisor Fiscal, con sus respectivos suplentes y fijarles sus honorarios o asignaciones.- D)
Disponer la distribución y pago de las utilidades sociales y la formación y destino de las
reservas distintas de la legal que reclamen las necesidades y conveniencias de la Empresa.-
E) Impartir al liquidador o liquidadores las órdenes o instrucciones que requiera la buena
marcha de la liquidación y aprobar las cuentas periódicas y la final.- F) Cumplir las
atribuciones que le estén expresamente adscritas por las leyes vigentes, como la de
autorizar la adquisición de acciones de la misma Sociedad, etc.- G) Tomar, en general, las
medidas que exijan el cumplimiento del contrato social y el interés común de los
accionistas. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO.- REUNIONES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS.- La Asamblea General de Accionistas se reunirá en forma
21. ordinaria dos veces en el año calendario dentro de los tres meses siguientes al vencimiento
de cada ejercicio semestral; podrá reunirse extraordinariamente cuando lo exijan las
necesidades o conveniencias de la Administración por orden de la Junta Directiva o el
Revisor Fiscal, o por iniciativa del Gerente General de la Sociedad o Accionistas que
representen el cincuenta por ciento (50%) de las acciones en una u otra clase de reuniones
podrán cumplirse las distintas funciones que le correspondan a la Asamblea. Si no fuere
convocada a las reuniones ordinarias dentro de los términos antes señalados, la Asamblea
se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de Abril y de Octubre, según el
caso, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas principales de la Sociedad.
ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO.- CONVOCATORIAS.- Las convocatorias para las
reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas en las cuales se deba analizar
balances de fin de ejercicio, se harán por la Junta Directiva, con una anticipación no menor
a quince (15) días hábiles al de la fecha en que se vaya a realizar la reunión, sin tener en
cuenta el día de la convocatoria ni el día de la Asamblea, y para las demás reuniones
extraordinarias, convocadas por el Presidente, Junta Directiva o Revisor Fiscal de la
Sociedad en los términos del artículo 423 del Código de Comercio, con anticipación de
cinco (5) días comunes. Para ambas clases de reuniones la convocatoria se hará por medio
de avisos que se insertarán en uno o más periódicos de amplia circulación en Bogotá, o por
medio de comunicación personal y escrita a cada accionista. Si la reunión es
extraordinaria, en el aviso de convocatoria se indicará su objeto insertando en el mismo el
orden del día y en ella no podrán tratarse temas distintos.- No obstante, por decisión del
setenta por ciento (70%) de las acciones representadas, la Asamblea podrá ocuparse de
otros temas, una vez agotado el Orden del Día, y en todo caso, podrá remover los
administradores y demás funcionarios cuya designación le corresponda. En el acta de la
reunión correspondiente se hará constar el nombre del periódico o de los periódicos donde
se publicó el aviso de convocatoria y la fecha de inserción respectiva, o de la comunicación
personal, según el caso. ARTICULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ORDENAMIENTO DE
LAS REUNIONES.- En las reuniones de la Asamblea General de Accionistas, se
observarán las siguientes reglas, sin perjuicio de las reglamentaciones de carácter
imperativo que estuvieren vigentes: A) Las reuniones se llevarán a cabo en las oficinas de
la Compañía, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva o del Vicepresidente, o
del Presidente de la Compañía, a falta o en ausencia de los anteriores; B) La Asamblea,
podrá deliberar válidamente con la presencia de cualquier número plural de accionistas que
representen la mitad más uno por lo menos, de las acciones que hayan sido suscritas hasta
la fecha de la reunión ; C) En las decisiones de la Asamblea, cada accionista tendrá derecho
a tantos votos cuantas acciones posea; se adoptarán por mayoría absoluta de votos, teniendo
en cuenta que las votaciones se harán sin sujeción a la restricción consagrada en el inciso
primero del artículo 428 del Código de Comercio y que cuando se trate de introducir
reformas a los estatutos, será necesario el voto favorable de quienes representen no menos
del setenta por ciento (70%) de las acciones presentes; D) Cada accionista puede designar
uno o varios representantes ante la Asamblea General de Accionistas, sea cual fuere el
22. número de acciones que posea. Excepción hecha de las decisiones relativas a elecciones
que se realicen mediante votación, el accionista, su o sus representantes deberán votar con
sus acciones en el mismo sentido, lo cual significa que no le es permitido votar con un
grupo de acciones en determinado sentido, y con otro, en sentido distinto. Cuando una
persona represente a varios accionistas, puede votar separadamente siguiendo las
instrucciones del mandante o de cada persona o grupo representado de conformidad con las
instrucciones impartidas; E) Los administradores de la sociedad no podrán ni aceptar ni
ejercer la representación de acciones en las reuniones de la Asamblea, salvo los casos de
representación legal; F) El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que
pertenezca a la sucesión ilíquida. Siendo varios albaceas designarán un solo representante
salvo que uno de ellos hubiere sido designado por el Juez para tal efecto. A falta de albacea,
llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores
reconocidos en el juicio; G) De todo lo sucedido en las reuniones se levantarán actas, que
una vez aprobadas por la Asamblea, se consignarán en un libro registrado en la CÁMARA
DE COMERCIO, firmadas por el Presidente y el Secretario, en las cuales deberá dejarse
constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la forma en que se haya hecho la
convocación, del número de acciones representadas, con indicación de las personas que la
representen y de la calidad con la que lo hagan, de las discusiones, proposiciones y
acuerdos aprobados, negados o aplazados, con expresión del número de votos emitidos, en
contra o en blanco y todas las demás circunstancias que permitan una información clara y
completa del desarrollo de las reuniones. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO.-
QUÓRUM.- Habrá quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea
General de Accionistas, cuando concurra un número plural de personas que representen por
lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas. Las decisiones se
tomarán de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos o, en silencio de estos en la ley. Si se
convoca a la Asamblea General de Accionistas y su reunión no se lleva a cabo por falta de
Quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un
número plural de personas, cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté
representada. Esta Asamblea podrá decidir válidamente con la mayoría de las acciones
presentes, excepto cuando se trate de asuntos que por disposición de la ley y de estos
Estatutos requieran un quórum especial. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de
diez (10) días ni después de treinta (30) días contados desde la fecha fijada para la primera
reunión. Cuando la Asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer
(1er) día hábil del mes de abril o el primer (1er) día hábil del mes de octubre, en los
términos del artículo vigésimo noveno de los estatutos, también podrá deliberar y decidir
válidamente en la forma y términos contemplados para el caso de la nueva reunión que se
efectúa por falta de Quórum. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO.- ELECCIÓN DE
JUNTA DIRECTIVA.- Para la elección de Junta Directiva, se aplicará el sistema de
cuociente electoral o el que exija la ley. ARTICULO TRIGÉSIMO.- REFORMAS DE
ESTATUTOS.- Salvo que en la ley se fijara un quórum decisorio superior, las reformas
estatutarias las aprobará la Asamblea en un solo debate en sesiones ordinarias o
23. extraordinarias, con el voto favorable de un número plural de accionistas que represente
cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la reunión.
CAPITULO IV.- JUNTA DIRECTIVA.- ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO.-
COMPOSICION DE LA JUNTA.- La Junta directiva, se compone de cinco (5)
miembros con sus respectivos suplentes personales, elegidos por la Asamblea General de
Accionistas para períodos de un (1) año. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.-
SUPLENTES.- Por cada Principal de la Junta, se elegirá un Suplente personal para que
actúe en los casos de falta temporal o absoluta del Principal. ARTICULO TRIGÉSIMO
TERCERO.- REELECCIONES.- Los miembros Principales o Suplentes de la Junta
podrán ser reelegidos indefinidamente y serán de libre nombramiento y remoción de la
Asamblea General de Accionistas.- Si al vencerse el período para el cual fueron nombrados
no hubieren sido cambiados, continuarán en sus cargos hasta tanto sean reemplazados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- PRESIDENCIA.- La Junta Directiva, nombrará
de su seno al Presidente y al Vicepresidente de la misma.- El presidente de la Junta
Directiva tendrá las siguientes funciones: A) Presidir las sesiones de la Asamblea General y
de la Junta Directiva; B) Actuar como Consejero del Presidente. ARTICULO
TRIGÉSIMO QUINTO.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Corresponde a
la Junta Directiva las siguientes funciones: a.- Nombrar y remover libremente al Presidente
de la Sociedad, a su primer (1er) suplente y a su segundo (2º) suplente, y fijar la asignación
del Presidente de la Sociedad. b.- Crear y proveer los cargos de Vicepresidentes y los
Comités que se requieran para el funcionamiento de la empresa, señalándoles las funciones
administrativas y sus asignaciones respectivas. La Junta puede delegar, en el Presidente de
la Sociedad, la totalidad o parte de las funciones contempladas en este ordinal, de lo cual se
dejará constancia en el Acta respectiva. c.- Convocar a la Asamblea General de
Accionistas a Sesiones Extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. Igualmente convocar
a la Asamblea General de Accionistas oportunamente a las sesiones ordinarias, de acuerdo
a lo establecido en la ley y los estatutos. d.- Presentar a la Asamblea General de
Accionistas en sus sesiones ordinarias, las cuentas, inventarios, el balance general de fin de
ejercicio y una discriminación de la cuenta de pérdidas y ganancias, o de cancelación de las
pérdidas registradas. e.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas un informe sobre
la marcha general de la empresa y sobre las reformas, innovaciones y enganches que estime
convenientes para el mejor desarrollo del objeto social. f.- Decretar el establecimiento de
sucursales, agencias y otras dependencias en lugares diferentes al domicilio principal de la
sociedad y señalar los poderes y atribuciones del administrador y reglamentar el
funcionamiento de cada sucursal o agencia. g.- Decretar y reglamentar la colocación de
acciones que estén en reserva o las provenientes de toda nueva emisión. h.- Autorizar al
Presidente de la Sociedad para enajenar, gravar, hipotecar o dar en prenda los bienes de la
Sociedad y cuando lo considere necesario, prohibir expresamente tales actos respecto de
todos o parte de los mismos. i.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea
General de Accionistas , y las suyas propias y servir de órgano consultivo permanente del
Presidente de la Sociedad. j.- Impartir autorizaciones al Presidente de la Sociedad para la
24. celebración de actos u operaciones distintos de los inherentes a la explotación de seguros y
celebración de contratos de reaseguros, cuando la cuantía de ello exceda el equivalente a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de efectuarse el
respectivo acto o contrato. k.- Ejercer todas las demás funciones señaladas en la ley y en
estos Estatutos y las necesarias o convenientes para el cumplido manejo de los negocios
sociales; pues, en la Junta Directiva se entiende delegado el más amplio mandato para
hacer, ejecutar o celebrar, así como controlar el cumplimiento de todo acto o contrato
comprendido expresa o legalmente dentro del objeto social y no atribuido expresamente a
la Asamblea General de Accionistas. l.- Delegar en el Presidente de la Sociedad, cuando lo
considere conveniente, aquellas facultades que sean delegables. m.- Nombrar el Secretario
de la Sociedad. ARTICULO TRIGÉSIMO SEXTO.- REUNIONES.- La Junta
Directiva se reunirá ordinariamente y por derecho propio una vez al mes y deberá reunirse
además, cuando ella así lo decida o cuando sea convocada por el Presidente de la
Compañía, por el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales.
ARTICULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- CITACIONES .- La citación o convocación de
la Junta Directiva se hará personalmente o por carta a los principales y también a los
Suplentes, de quienes estén ausentes o impedidos para concurrir o manifiesten, al ser
citados que no concurrirán a la reunión. ARTICULO TRIGÉSIMO OCTAVO.-
REGIMEN DE LAS SESIONES.- Respecto de las reuniones de la Junta Directiva se
observarán las siguientes normas: a) Presidirá las sesiones de la Junta Directiva el
Presidente de la misma y en su ausencia el Vicepresidente; a falta de uno y otro, dirigirá
las deliberaciones el presidente ocasional que se elija en la respectiva reunión. b) El
Presidente de la Compañía tendrá voz, sin derecho a voto, en las deliberaciones de la Junta,
a no ser que sea miembro de la misma. c) La Junta deliberará y decidirá válidamente con la
presencia y los votos de la mayoría de sus miembros. Los suplentes pueden concurrir a las
reuniones de la Junta y participar de sus deliberaciones, pero solamente tendrá derecho a
voto cuando no se encuentre presente el miembro principal y actúe en su reemplazo. d) Las
autorizaciones de la Junta para el Presidente de la Compañía en los casos previstos en estos
estatutos, podrán darse en particular para cada acto u operación, o podrán comprender
determinadas clases o series de actos u operaciones. e) De las reuniones de la Junta se
levantarán actas completas, firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma, y en
ellas se dejará constancia del lugar y fecha de la reunión, del nombre de los asistentes, con
especificación de la condición de principales o de suplentes con que concurran , de todos
los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en
cada caso, de los votos emitidos, a favor, en contra o en blanco. ARTICULO
TRIGÉSIMO NOVENO.- EL PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD.- La Sociedad
tendrá un Presidente y dos (2) suplentes que podrán ser dos (2) de los Vicepresidentes de la
sociedad, y se denominarán primer suplente y segundo suplente del Presidente, quienes lo
reemplazarán en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, en su orden. A falta de
estos el Presidente será reemplazado por las personas que para el efecto designe la Junta
Directiva. PARÁGRAFO.- El Director del Departamento Jurídico, quien será designado por la
25. Junta Directiva, tendrá representación legal de la sociedad para los asuntos judiciales que esta deba
atender. ARTICULO CUADRAGÉSIMO: FUNCIONES DEL PRESIDENTE.- Serán
funciones propias del Presidente de la Sociedad las siguientes: a.- Cuando fuere el caso y
de acuerdo con o previsto en estos Estatutos, presidir las reuniones de la Asamblea General
de Accionistas. b.- Presentar mensualmente el Balance de la Sociedad a la Junta Directiva.
c.- Hacer cumplir los Estatutos y las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y la
Junta Directiva. d.- Ejercer las atribuciones que le señale la Junta Directiva o la Asamblea
General de Accionistas. e.- Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta
Directiva, cuando lo juzgue conveniente y conforme a lo previsto en la ley y en estos
Estatutos. f.- Presentar a la Asamblea General de Accionistas en sus sesiones ordinarias y
por conducto de la Junta Directiva, un informe detallado sobre la marcha de los negocios y
empresas sociales, sobre las reformas introducidas y las que a su juicio sea conveniente
acometer en sus métodos de trabajo y sobre las perspectivas de los mismos negocios. g.-
Presentar a la Junta Directiva las cuentas, inventarios y Balance General de cada ejercicio
con un proyecto de distribución de utilidades o de cancelación de pérdidas líquidas y el
informe de que trata el ordinal anterior. h.- Mantener a la Junta Directiva
permanentemente enterada sobre la marcha de los negocios sociales y suministrarle todos
los datos e informes que esta le solicite. i.- Constituir los apoderados generales o especiales
que requiera la sociedad y crear todos los cargos que requiera el funcionamiento de la
empresa con excepción de aquellos que por ley o Estatutos corresponde a la Asamblea
General o a la Junta Directiva. j.- Apremiar a los empleados y demás dependientes de la
sociedad para que cumplan oportunamente con los deberes de su cargo y vigilar
continuamente la marcha de la empresa. k.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la
Asamblea General de Accionistas, de la Junta Directiva y de los Comités Asesores que esta
elija. l.- Tomar las medidas y celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes
para el debido cumplimiento del objeto social, observando los parámetros y límites que se
señalan en los estatutos. m.- Ejercer todas las funciones que le delegue la Junta Directiva y
las demás que le confieren los Estatutos y las leyes y aquellas que por la naturaleza de su
cargo le correspondan. n.- Delegar de acuerdo con los reglamentos y/o con previa
autorización de la Junta Directiva, en los Vicepresidentes o en otros empleados de la
empresa, algunas de sus atribuciones o funciones, delegables en forma transitoria o
permanente. PARÁGRAFO: Las funciones de los Vicepresidentes serán todas aquellas
que determine el Presidente de la Sociedad y que específicamente señale la Junta Directiva.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- ELECCIÓN Y REMOCION DEL
PRESIDENTE.- El Presidente será nombrado y removido libremente por la Junta
Directiva. CAPITULO VI .- EL REVISOR FISCAL.- ARTICULO
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- REVISOR FISCAL Y SUPLENTE La sociedad
tendrá un Revisor Fiscal, que será elegido por la Asamblea General con un suplente que lo
reemplazará en su faltas temporales o absolutas. Su elección se hará para períodos de un (1)
año, sin perjuicio de que sea reelegido indefinidamente o de que sea removido por la misma
Asamblea en cualquier tiempo. ARTICULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-
26. INCOMPATIBILIDADES.- El Revisor Fiscal y el revisor auxiliar, en su caso, serán
nombrados por la Asamblea General y deberán reunir las calidades exigidas por las leyes
vigentes. Ni uno ni otro podrán ser accionistas de la sociedad, empleados, cónyuges o
parientes dentro del cuarto (4) grado civil de consanguinidad o segundo (2º) de afinidad del
Gerente General o de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes y del Cajero o de
los Contadores de la Sociedad, ni funcionarios de la rama jurisdiccional o del Ministerio
Público, ni desempeñar cualquier otro cargo o empleo de la sociedad o de sus filiales.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- FUNCIONES.- El Revisor Fiscal ejercerá
las siguientes funciones y las demás que les impongan las leyes vigentes: a) Examinar todas
las operaciones, inventarios, actas, libros, correspondencia y negocios de la Compañía y los
comprobantes de las cuentas. b) Verificar el arqueo de caja, por lo menos una vez por
semana. c) Examinar los valores de la compañía y los que esta tenga bajo su custodia. d)
Cerciorarse que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la compañía estén conformes
con los estatutos, con las disposiciones legales y con las de la Asamblea General y la Junta
Directiva. e) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Asamblea General, a la Junta
Directiva, al Gerente, según los casos de las irregularidades que observe. f) Convocar a la
Junta Directiva y solicitar al Presidente la convocación de la Asamblea General a reuniones
extraordinarias cuando el cumplimiento de lo prescrito en la parte anterior no pueda o no
deba posponerse hasta la reunión siguiente de una u otra. g) Cumplir con las demás que le
impongan la Asamblea General y que sean compatibles con las funciones indicadas en los
apartes anteriores y en las leyes. ARTICULO CUADRAGÉSIMO QUINTO .-
REMUNERACIÓN, AUXILIARES Y EMPLEADOS.- El revisor Fiscal devengará la
asignación que le señale la Asamblea General de Accionistas la que podrá asesorarle para le
debido cumplimiento de sus funciones, de los empleados que ella determine y con las
remuneraciones que ella fije. Tales empleados dependerán directamente del Revisor Fiscal
y obrarán conforme a sus órdenes e instrucciones, y su nombramiento y remoción
corresponderá al mismo Revisor Fiscal. ARTICULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.-
DERECHOS DEL REVISOR FISCAL.- El Revisor Fiscal tendrá voz, sin derecho a
voto, en las reuniones de la Asamblea y deberá ser citado a estas. CAPITULO VII .-
BALANCES DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y RESERVAS. EJERCICIOS
SEMESTRALES .- ARTICULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- La Sociedad tendrá
ejercicios semestrales que se cerrarán el treinta (30) de Junio y el treinta y uno (31) de
Diciembre, para hacer el inventario y el balance general de fin de ejercicio y someterlo a
aprobación de la Asamblea General. ARTICULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.-
BALANCE E INFORMES.- Los balances se presentarán a la Asamblea con un detalle
completo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias, un proyecto de distribución de las
utilidades y un informe escrito del Gerente General sobre la situación de la Sociedad.
ARTICULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- DERECHO DE LOS ACCIONISTAS.-
Los documentos indicados en el artículo anterior, junto con los libros y demás
comprobantes exigidos por la ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en la
oficina de la administración, durante los quince (15) días hábiles que precedan a la reunión
27. de la Asamblea. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO.- LIQUIDACIÓN DE PERDIDAS
Y GANANCIAS.- Para liquidar la cuantía de Pérdidas y Ganancias y establecer la cuantía
de unas y otras, deberán asentarse en los libros las sumas que se destinan a atender las
siguientes provisiones: a) Reservas Técnicas establecidas por la Ley para las Compañías de
Seguros. b) Para la depreciación y amortización de los activos susceptibles de desgaste o
demérito, las cantidades necesarias y suficientes, habida cuenta de la naturaleza, la duración
probable de cada bien y el uso a que se encuentre destinado. c) Para el pago de Cesantías y
demás prestaciones sociales a cargo de la sociedad y a favor de los trabajadores, causados
durante el período corrido desde la fecha del Balance general anterior, las demás que legal
y contractualmente sean necesarias para cubrir todo su valor. d) Para el impuesto sobre la
renta y sus complementarios, la suma que conforme a las leyes tributarias entonces vigentes
sea necesaria para cubrir este pasivo. Tales apropiaciones, como cualesquiera otras
necesarias para proteger los activos sociales, como créditos por cobrar, inversiones, etc.,
serán fijadas por la Gerencia con la aprobación de la Junta Directiva. e) De las utilidades
líquidas la Asamblea apropiará el diez por ciento (10%) para la reserva legal hasta
completar el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. f) Entre los accionistas solo
serán distribuibles, en proporción al número de acciones suscritas, las utilidades ordinarias
sobrantes una vez hechas las apropiaciones y las reservas anteriores, pues las utilidades
extraordinarias solamente podrán ser destinadas a la formación de las reservas especiales
que la Asamblea General considere necesarias o convenientes, o a ser repartidas en forma
de acciones liberadas entre los accionistas. g) Para los efectos de este artículo se entenderá
por utilidades ordinarias las obtenidas en el desarrollo normal de los negocios sociales, y
por utilidades extraordinarias las realizadas en venta de activos fijos, colocación de
acciones con prima, sorteo de bonos, cédulas, auxilios, donaciones y remisiones de deuda.
h) Las reservas que creare la compañía deberán tener una destinación clara y determinada
que no podrá variarse sino por disposiciones de la Asamblea . i) Los dividendos se pagarán
en la época o épocas que determine la Asamblea General y esta podrá disponer, en los
términos indicados en el artículo siguiente, que dicho pago se haga en acciones liberadas de
la misma sociedad. ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO.-
CAPITALIZACIÓN DE DIVIDENDOS.- La Asamblea, con una mayoría de votos que
represente el ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas en la sesión, podrá
disponer que los dividendos decretados se paguen en forma de acciones liberadas de la
misma sociedad. CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.- ARTICULO
QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- DISOLUCIÓN.- La sociedad se disolverá: a) Por
vencimiento del término previsto para su duración, si no hubiera sido prorrogado
válidamente. b) Por decisión de la Asamblea General adoptada conforme a los estatutos y
debidamente legalizada, y c) Por resolución de autoridad competente y por las causales y
con las formalidades previstas en las leyes vigentes. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO
TERCERO.- PÉRDIDAS.- La Sociedad se disolverá cuando ocurran pérdidas que
reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
ARTICULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- LIQUIDACIÓN.- Disuelta la Sociedad,
28. se procederá a su liquidación por la persona o personas que designe o elija la Asamblea
General con el visto bueno del Superintendente Bancario. ARTICULO
QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- REGIMEN DE LA LIQUIDACIÓN.- La liquidación
de la Sociedad se hará conforme a las leyes vigentes. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO
SEXTO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DURANTE LA LIQUIDACIÓN .-
Durante el período de liquidación de la Asamblea General conserva sus facultades
estatutarias limitadas únicamente en cuanto sean compatibles con el nuevo estado dela
Compañía y deberá reunirse en forma ordinaria como antes, para conocer los estados de
liquidación que deben presentar los liquidadores, confirmar o revocar los nombramientos
de estos o del Revisor Fiscal, reformar sus poderes y atribuciones, pudiendo ampliárselos
pero no limitárselos en cuanto sean conferidos por la Ley, y tomar todas las medidas que
tiendan a la pronta y oportuna clausura de la liquidación. ARTICULO
QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- CAPACIDAD JURÍDICA.- Disuelta la Compañía,
esta conserva su personería jurídica, pero su capacidad queda limitada a la realización de
aquellos actos o contratos tendientes a su liquidación, incluyendo aquellos actos que a
juicio de la Junta Directiva directa o indirectamente la faciliten. CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.- ARTICULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- La
Sociedad tendrá un Secretario que será nombrado por la Junta Directiva. Son funciones del
Secretario: 1) Ejercer la Secretaría de la Asamblea General y, en su defecto, lo hará la
persona que designe el presidente de la Asamblea; 2) Ejercer la Secretaría de la Junta
Directiva; 3) Ejercer la Representación legal de la Sociedad para todos los asuntos
judiciales y administrativos que esta deba atender; 4) Firmar las actas de las reuniones de la
Junta Directiva y las copias que de ellas se expidan; 5) Firmar los títulos a que hace
referencia el artículo duodécimo. ARTICULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.-
PRORROGA AUTOMATICA.- Cuando la Asamblea General o la Junta Directiva no
hagan oportunamente las elecciones o nombramientos que les corresponde hacer, conforme
a los estatutos, se entenderá prorrogado el período de los anteriormente nombrados o
elegidos hasta cuando se haga la elección o nombramiento correspondiente. ARTICULO
SEXAGÉSIMO.- INVITADOS.- Tanto la Asamblea como la Junta Directiva podrán citar
o invitar las personas cuyos informes o conceptos interesen a la Sociedad, las que tendrán
voz, sin derecho a voto, en las reuniones a que asistan. ARTICULO SEXAGÉSIMO
PRIMERO.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Las diferencias que ocurrieren entre la
sociedad y los accionistas o sólo entre estos por razón del contrato de la compañía durante
la vida activa de esta o en el período de su liquidación, serán sometidas al arreglo de dos
amigables componedores, capaces de transigir si estos no llegaren a un acuerdo, las
diferencias serán decididas por un tribunal de arbitramento cuyos integrantes se designarán
así: cada parte (que es la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión)
designará un árbitro y los dos así nombrados elegirán el tercero dentro de los cinco (5) días
siguientes a su nombramiento. En caso de que alguno de los nombrados no aceptara o
falleciera o estuviere inhabilitado o incapacitado o también cuando los dos árbitros
principales no nombraron el tercero, todos los tres árbitros serán designados por la Cámara
29. de Comercio de Bogotá. ARTICULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.-
SOLEMNIZACION DE REFORMAS.- Corresponde al presidente de la Compañía,
solemnizar las reformas a los estatutos que apruebe la Asamblea General de Accionistas,
salvo que esta haya designado la persona encargada de darle cumplimiento a las
formalidades legales. ARTICULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- ADHESIÓN A LOS
ESTATUTOS.- Por el hecho de la suscripción de acciones, los suscriptores y sus
causahabientes adhieren a estos estatutos. ARTICULO SEXAGÉSIMO CUARTO.-
REFORMA DE LOS ESTATUTOS.- Los presentes estatutos no podrán reformarse sino
por decisión de la Asamblea General adoptada conforme queda expresado en su lugar y
provista de las solemnidades requeridas en las leyes vigentes. CAPITULO X.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- ARTICULO SEXAGÉSIMO QUINTO .-
DESIGNACIONES.- Mientras se reúne la Asamblea General de Accionistas, prevista
para el primer trimestre de mil novecientos setenta y dos (1972) se hacen los siguientes
nombramientos: GERENTE ALFONSO SIERRA CARO – mayor y vecino de Bogotá,-
SUPLENTES - Primero ALFONSO BELTRÁN G., mayor y vecino de Bogotá –
Segundo (2º) IGNACIO RESTREPO G., mayor y vecino de Bogotá.- REVISOR FISCAL
ALFREDO SANIN LOTERO, C.P.J., mayor y vecino de Bogotá. SUPLENTE HERNAN
JIMENZ ECHEVERRI. C.P.J., mayor y vecino de Bogotá. ARTICULO SEXAGÉSIMO
SEXTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo octavo (8º) de estos estatutos, el capital
ha sido suscrito y pagado por los accionistas fundadores en la siguiente forma: ...
ARTICULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Para los efectos de estos estatutos en todos
aquellos artículos donde se hable de Gerente, Subgerente o Subgerentes, debe entenderse
que se hace referencia al Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes.