3. La sociedad de responsabilidad limitada nació como:
Sociedad
en
nombre
Colectivo
Sociedad de
Punto
medio Responsabilidad
Limitada
Sociedad
Anónima
Lo que se buscaba en dicho punto medio era una sociedad en la que tuviera importancia la
calidad de las personas que la integran, como en la sociedad en nombre colectivo, por un
lado, y por otro lado el lograr una sociedad que admitiera la aportación de grandes
capitales y que ofreciera seguridad para los socios y continuidad en la sociedad, sin
cambiar según los acontecimientos de las vidas personales de los socios.
Este tipo de sociedad nació en Inglaterra y en Alemania, en donde se estableció como una
sociedad parecida a la sociedad anónima pero con un número máximo de socios.
4. La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre tres o más
personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el
monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón
social o denominación objetiva, a la que se añadirán, en todo caso, las
palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura.
Puede ser una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la
Secretaría General de la Oficina Matriz de la Superintendencia de Compañías, o
por la Secretaría General de la Intendencia de Compañías de Guayaquil, o por
el funcionario que para el efecto fuere designado en las intendencias de
compañías.
5. El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía
de Responsabilidad Limitada, es de cuatrocientos
dólares. El capital deberá suscribirse íntegramente y
pagarse al menos en el 50% del valor nominal de cada
participación y su saldo deberá cancelarse en un plazo
no mayor a doce meses. Las aportaciones pueden
consistir en numerario (dinero) o en especies (bienes)
muebles o inmuebles e intangibles, o incluso, en dinero y
especies a la vez.
La compañía se constituirá con dos socios, como
mínimo y con un máximo de quince, y si durante
su existencia jurídica llegare a exceder este
número deberá transformarse en otra clase de
compañía o deberá disolverse. Cabe señalar
que ésta especie de compañías no puede
subsistir con un solo socio.
6. Son atribuciones de la junta general:
a) Designar y remover administradores y gerentes;
b) Designar el consejo de vigilancia, en el caso de que el contrato social hubiere previsto
la existencia de este organismo;
c) Aprobar las cuentas y los balances que presenten los administradores y gerentes;
d) Resolver acerca de la forma de reparto de utilidades;
e) Resolver acerca de la amortización de las partes sociales;
f) Consentir en la cesión de las partes sociales y en la admisión de nuevos socios;
g) Decidir acerca del aumento o disminución del capital y la prórroga del contrato social;
h) Resolver, si en el contrato social no se establece otra cosa, el gravamen o la
enajenación de inmuebles propios de la compañía;
i) Resolver acerca de la disolución anticipada de la compañía;
j) Acordar la exclusión del socio por las causales previstas en el Art. 82 de esta Ley;
k) Disponer que se entablen las acciones correspondientes en contra de los
administradores o gerentes.