1) La protección de datos personales es un derecho fundamental consagrado en la mayoría de las constituciones. 2) Los individuos tienen derecho a conocer los datos que los administradores recaban sobre ellos y la finalidad de su uso, y pueden acceder y corregir esta información. 3) Los administradores deben obtener autorización para manejar datos personales y garantizar su protección.
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Proteccion de datos. tic
1. Benemérito Instituto Normal del Estado
“Gral. Juan Crisóstomo Bonilla”
Licenciatura en Educación Inicial
Primer Semestre
Curso: Las TIC en la Educación
Asesor: Mireya Minero Rubio
Alumnas:
Calderón Olvera Mónica
Calzada Torres María Dolores
Flores Xilotl Diana
Hernández Santos María Fernanda
2. CONTENIDO ESENCIAL DEL
DERECHO DE LA PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES.
- Protección de datos personales:
Derecho fundamental.
3. • La mayoría de los países tiene estipulado en su
Constitución el derecho de cada persona a la
protección de datos personales.
4. • El individuo tiene derecho al conocimiento de los
datos referidos y a la finalidad para la que son
recabados, esto ha dado lugar a una jurisprudencia a
la que las administraciones públicas deben someterse.
5. • En la Constitución de Colombia hay más de 140
sentencias sobre el tratamiento de datos personales, la
persona siempre será el titular de sus datos
personales.
6. • Es obligación de los administradores de bancos de
datos que esa información siempre esté protegida y si
el titular lo requiere puede tener acceso a esos datos
para poder corregirlos y eliminarlos en el momento
que desee.
7. • Los administradores de datos, deben obtener
autorización para poder manejar dichos datos;
actualizar la información cuando sea necesario y/o
eliminar la información que no sea verídica ni
necesaria.
8. • Indemnizar en caso de hacer un mal usos de los
datos y garantizar que el individuo siempre tendrá
acceso y total control sobre sus datos.
9. • No se pueden recolectar datos que representen algún
tipo de discriminación, como creencia religiosa o la
orientación sexual.
10. • En España el derecho fundamental de la protección de
datos habla sobre que el individuo tiene todo el
control sobre sus datos y además puede decidir qué
datos si y cuales no otorgar a terceras personas.
11. • En México la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental habla sobre la
protección de datos personales y es un derecho
fundamental.
12. • En Perú la jurisprudencia del tribunal constitucional
habla sobre el derecho no solo de los datos
personales si no también el de la imagen e identidad
personal.
13. • El individuo puede exigir acceder a los registros de información
ya sea computarizados o por escrito, tiene derecho a tener
total acceso a lo que se encuentra registrado; para qué y por
qué se utilizan sus datos, e impedir que se difundan para fines
distintos a los requeridos y en todo caso poder cancelar dichos
datos.
14. 1.- Toda persona tiene derecho a la protección de los
datos de carácter personal.
2.- Estos datos deben ser tratados para fines
concretos y con consentimiento de la persona
afectada.
3.- Toda persona tiene derecho de acceso,
rectificación y cancelación de datos.
4.- Debe existir una autoridad encargada de velar por
la garantía de ese derecho.