8. CONCEPTO Responsabilidad que asume uno de los padres del niño (a) o adolescente de velar por su desarrollo integral cuando los padres se encuentran separados de hecho.
9.
10. FACULTAD DEL JUEZ a) El hijo deberá permanecer con el progenitor con quien convivió mayor tiempo, siempre que le sea favorable. b) El hijo menor de tres años permanecerá con la madre: y c) Para el que no obtenga la Tenencia debe señalarse un Régimen de Visitas.
11. TENENCIA PROVISIONAL Se podrá solicitarla si el niño fuere menor de tres años y estuviere en peligro su integridad física, debiendo el Juez resolver en 24 horas. En los demás casos el Juez resuelve teniendo en cuenta el Informe del Equipo Multidisciplinario, previo dictamen fiscal.
21. CONCEPTO Es la relación existente entre una persona de una parte, y otras dos, de las cuales una es el padre y la otra la madre. Es el lazo natural o jurídico que une a los hijos con los padres
22. FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Está referida al hijo que es concebido o nacido fuera del matrimonio. El reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad son los medios de prueba de la filiación extramatrimonial. El reconocimiento es el acto jurídico por el que expresamente se admite la paternidad o maternidad, con efectos irrevocables. Puede ser conjunto o separado, es formal, es puro.
23. FILIACION EXTRAMATRIMONIAL La paternidad extramatrimonial puede ser declarada judicialmente cuando se acredite algún supuesto de hecho previsto en la ley por el que se autoriza la investigación de la filiación. Fuera de los casos autorizados por ley, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión de alimentos hasta la mayoría de edad; pudiendo continuar en caso de incapacidad física o mental
24. FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Cuando el hijo se halle o hubiese hallado hasta un año antes de la demanda en la posesión constante del estado del hijo matrimonial. Cuando el padre hubiera vivido en concubinato con la madre en la época de la concepción. En los casos de violación, rapto o retención violenta (cuando la época del delito coincida con la concepción). En los casos de seducción. Cuando se acredite a través del ADN u otras pruebas genéticas.
25. LEY QUE REGULA EL PROCESO DE FILIACION-LEY 28457 Es competente para conocer el Proceso de Filiación Extramatrimonial el Juez de Paz Letrado. Si el demandado no formula oposición, el mandato del Juez se convierte en declaración judicial de paternidad. La oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse el ADN, de no hacerlo será declarada improcedente la oposición y el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad.