1. Los servicios previo al juicio!
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Desde la reforma constitucional de dos mil ocho, y con la inminente aprobación del
Código de Procedimientos Penales, se prevén una gama de alternativas con la firme
intención de evitar del abuso excesivo de la prisión preventiva en nuestro Pais,
permitiendo al imputado enfrentar el proceso en libertad. Además, el Nuevo Sistema de
Justicia Penal privilegia en todo momento la presunción de inocencia del imputado y que
se enfrente el proceso en prisión, se puede considerar como una sentencia anticipada.!
Estas alternativas son llamadas “Medidas Cautelares” y no son nuevas en nuestro país,
sirven para asegurar la presencia del imputado durante todo el proceso penal, garantizar
la seguridad de la víctima u ofendido, testigos y sociedad, evitar la obstaculización del
procedimiento y si fuera el caso, asegurar la reparación del daño, sin embargo, a raíz de
la firma de tratados internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por México y a las
recientes reformas constitucionales encaminadas a la protección de estos últimos, se ha
visto mas la necesidad de hacer uso de estas medidas cautelares, evitando así la prisión
preventiva para los imputados.!
Actualmente corresponde al Ministerio Público la solicitud de estas medidas, quedando
para este la carga probatoria de la necedad de aplicarlas, la defensa contra-argumenta los
planteamientos del Ministerio Público y después de escucharlos, el juez toma su decisión,
lo anterior de conformidad con el artículo diecinueve de nuestra Constitución, sin
embargo, pese a los avances en materia de Derechos Humanos y al cambio de la forma
de enjuiciamiento, todavía hoy seguimos con la visión inquisitiva del Sistema Penal
anterior, lo que origina que el Ministerio Público casi de manera oficiosa pida la prisión
preventiva para los imputados, aún cuando se trate de un delito no grave y se acredite por
parte del imputado el modo honesto de vida y que este podrá ser localizado en todo
momento.!
2. Considerando lo anterior, se prevé implementar una unidad de “Medidas Cautelares”
independientes de las Procuradurías Generales de Justicia así como de los Institutos de
Defensoría, garantizando así la imparcialidad de su opinión, es decir, estas unidades son
responsables de investigar los antecedentes académicos, laborales, sociales, penales,
entre otros del imputado, para así emitir una opinión que será considerada por el juez
para resolver de una mejor manera, es importante señalar que no solo se privilegian los
derechos del imputado, si en el estudio de los antecedentes se encuentra algún indicio
que pudiera suponer un posible riesgo para la víctima, esto también se dará a conocer al
juez.!
La firme intención de estas unidades es que, personas de escasos recursos que al no
poder pagar una fianza, tengan que ser privadas de su libertad, o que sean discriminadas
por sus creencias religiosas, sexuales o políticas. Que la medida cautelar que se
imponga, sea proporcional con el delito que se le atribuye al imputado, privilegiando en
todo momento la presunción de inocencia.!
En nuestro Pais la ley contempla dieciséis tipos diferentes de medidas cautelares, las que
por instrucción de juez, pueden ser impuestas al imputado a medida de una o varias, las
que van desde la presentación periódica ante el juez o autoridad diferente, garantía
económica, uso de brazaletes electrónicos y hasta la prisión preventiva.!
Este tipo de unidades para analizar de manera detenida las condiciones del imputado,
existen desde hace mas de cincuenta año en otros países, inclusive en America Latina, ya
se encuentran establecidas, es justo mencionar que, el Estado de Morelos, cuenta con
una UMECA “Unidades de Medidas Cautelares” que actualmente solo atiende a
adolescentes que tienen problemas con la Ley, pero se puede replicar lo que hasta ahora
se tiene para adaptarlo a la justicia para adultos, en otros estado de la República
Mexicana, se están desarrollando en este momento figuras similares, pues como se
comentaba al inicio del documento, el Código Único de Procedimiento Penales, prevé
3. esta figura para auxiliar al juez en la imposición de las medidas cautelares mas
proporcionales para el imputado, considerando su peligrosidad y el riesgo de que se
sustraiga de la acción penal.!
Aunque todo lo anterior suene a un verdadero cambio en la manera de impartir justicia en
nuestro país, al momento de legislar las medidas cautelares, se dejaron una serie de
contradicciones que dificultan su aplicación, pues por una parte el artículo dieciocho de la
Constitución estable que “Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá
lugar a prisión preventiva”, mientras que el artículo diecinueve de la Constitución dice “El
juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia
organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos
con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la
ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la
salud”, situación que facilita acreditar la prisión preventiva al Ministerio Público,
considerando que la rama que nos ocupa es la de los delitos de tipo penal.!
Estas unidades encargadas de los servicios previos al juicio, no solo están encargados de
investigar los antecedentes y riesgo procesal de los imputados para la aplicación de la
medida cautelar que mejor convenga, si no que, están obligados a dar seguimiento a las
condiciones impuestas por el juez hasta el termino del proceso, generando
periódicamente informes de los avances obtenidos con el imputado, sobre todo en los
casos donde le hubiere ordenado el juez recluirse o asistir a algún tipo de grupo de apoyo.
Estas unidades generarán una cara mas humana y sensible del Sistema Penal en México,
ya que se convivirá estrechamente con el imputado en tanto el proceso este abierto,
beneficiando no solo al imputado, si no que también a la familia de este, pues al evitar que
el imputado pierda su libertad, le permitirá seguir solventando las necesidades
económicas de su familia, pues al enfrentar el proceso en libertad, podrá continuar
trabajando en tanto se soluciona su situación jurídica y siempre que de cumplimiento a las
4. medidas cautelares impuestas. Además, estas unidades podrán promover la revisión de
las medidas cautelares que le fueron impuestas al imputado, siempre que exista una
variación en las condiciones que justificaron su aplicación, lo que puede ser en beneficio o
perjuicio del imputado, ya que de dar cumplimiento a las medidas, estas podrán ser
reducidas, pero en caso de incumplimiento, la unidad de aplicación de estas medidas,
podrá también recomendar el aumento de estas al juez o también la prisión preventiva,
cuando se considere que el imputado definitivamente incumplirá con las medidas que le
fueron establecidas.!
Desafortunadamente la sociedad hoy en día no ve en su beneficio el que los imputados
puedan enfrentar el proceso en libertad y considera acciones como estas, como una
manera de proteger “delincuentes”, esto por la visión inquisitiva que prevalece hoy día, y
gente que llego a los centros penitenciarios al poder pagar una fianza económica, termina
siendo reclutada por carteles o aprendiendo nuevos métodos de delinquir, pues así como
los derechos humanos están en pañales en nuestro país, también lo están los avances
que se tienen en la reinserción social de las personas. La imposición de medidas
cautelares y las salidas alternas, son mecanismos creados en beneficio de las víctimas y
los imputados, pues ambas medidas anteponen sobre todo la reparación del daño
ocasionado a la víctima, y muchas veces esta es lo único que busca, que se le repare el
daño ocasionado sin la necesidad de verse involucrado en procesos largos y engorrosos,
en los que conseguirá su cometido, al cabo inclusive de algúnos años.!
En este momento en Zacatecas, se están en la etapa de planeación de este tipo de
unidades, personal de USAID ha realizado reiteradas visitas a la Entidad y ya entablaron
platicas con los operadores sustanciales del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el
Estado, con la intención de replicar el modelo que en otros estados se ha logrado
implementar con éxito, desafortunadamente, la operación de este tipo de unidades
implican la contratación de personal operativo, construcción o adecuación de los espacios
5. físicos, así como su equipamiento en tecnologías de la información y mobiliario, situación
que retrasará su operación, pero lo mas importante será que esta unidad de aplicación y
seguimiento de las medidas cautelares, sea independiente organicamente de la
Procuraduría General de Justicia o del Instituto de la Defensoria Pública, pudiendo quedar
a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública o del Tribunal Superior de Justicia, para así
garantizar la imparcialidad de sus recomendaciones y del seguimiento que se de a la
correcta aplicación de las medidas cautelares. !
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