2. Empleador: Es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. También se lo denomina como "patrón" o "patrono".
5. Sin embargo, por común acuerdo con los herederos, el trabajador puede permanecer en el trabajo por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá ser mayor a un año, deberá constar por escrito y será presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
7. En este caso el trabajador debe dar aviso por escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso la solicitud se entiende aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. Pero si es rechazado el pedido de exoneración del plazo de 30 días, el trabajador estará obligado a laborar hasta el cumplimiento de dicho plazo.
8. Así mismo, deberá tenerse presente que la puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia.
9. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.
13. Esta causa extingue de pleno derecho y automáticamente la relación laboral desde que es declarada por el ESSALUD, Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el colegio de Médico del Perú, a solicitud del empleador.
15. La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la ONP o del SPP, en la medida que el empleador se obligue a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la ultima remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y además a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en la que se reajuste dicha pensión. Este monto adicional se extingue por fallecimiento del beneficiario.
16. Si el empleador decide usar esta causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión. Este cese se producirá en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.
17. Asimismo, la jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla setenta años de edad, salvo pacto en contrario. Para este efecto se entiende que el trabajador tiene derecho a pensión de jubilación cualquiera sea su monto.
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20. La voluntad de las partes predomina sin duda en la creación del contrato, pero no tanto en su regulación, al igual que en otros contratos, las partes encuentran limitada su autonomía por normas imperativas.
21. El contenido de un contrato comprende obligaciones de naturaleza jurídico-personal: lealtad recíproca, asistencia y protección por parte del empleador, fidelidad y subordinación del personal; y, por otra parte, obligaciones de naturaleza jurídico-patrimonial: la prestación del trabajo y el pago de la remuneración.
22. El contrato de trabajo se suspende cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar sus servicios por causales previamente estipuladas en la ley, convenio, reglamento interno de trabajo o cuando las partes lo decidan, pudiendo o no mantenerse el pago de la retribución sin que desaparezca el vínculo laboral.BIBLIOGRAFÍA<br />SIERRALTA RIOS, Aníbal, “Contratos de Comercio Internacional” Pág. 94 – Pág. 205<br />OSORIO RUIZ, Zaida “Contratos-Empresariales y El Arbitraje”<br />http://www.mailxmail.com/curso-contratacion-nominas-segurossociales/tema-4-extincion-contratos-trabajo<br />http://es.wikipedia.org/wiki/Extinci%C3%B3n_del_contrato_de_trabajo_(Argentina)<br />http://www.ayudalaboral.net/trab/trab4.htm<br />http://www.ugt.es/fta/consultasbasicas/11despidocese.htm<br />http://despido-indemnizacion.blogspot.com/2009/01/extincion-del-contrato-de-trabajo-ii.html<br />http://www.mailxmail.com/curso-motivos-despidos-ausencia-trabajo/extincion-causas-objetivas<br />AUTORES:ACHO AQUISE, Danae Lisset NINA GARCIA, Nilda YazbelPACCO CÓRDOVA, Maritza QUISPE ACHO, MarisolCABANA ACOSTA, Miguel ÁngelDOCENTE:Mgr. Mitzi Lourdes del Carmen Linares Vizcarra<br />